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T’aqjaña taq pacha taki amtajtana
Proponiendo justicia para todos
Redactores : Alan Marchant
Consuelo León
Vilgay Moscoso
Cooperaron : Floriano Calfucoy
José Escalona
Juan Lemuñir
Nancy Nicul
Rosa Inaipil
Vanessa Curihuinca
INTRODUCCION:
2
La justicia para nuestros pueblos originarios, y sus distintas instituciones merecen un
análisis independiente de las instituciones jurídicamente establecidas, puesto que, desde
antes de la colonización estos estaban organizado bajo un sistema independiente en la cual
se respetaba de forma tangible y además mutaba en conforme estos progresaban en el tipo de
organización social, es por ello, que este trabajo pretende gran medida retomar esas
instituciones jurídicas y sociales para restablecer la continuidad de dicha organización
social, jurídica y económica entre otras ramas de desarrollo.
Con este trabajo buscamos entregar un conocimiento que pretendemos que el lector pueda
entender de mejor forma la organización histórica de los distintos pueblos, pero debemos
tener en consideración que muchas de estas instituciones sociales que han mutado a través
del tiempo y de los distintos periodos históricos que han vivido estos pueblos, como por
ejemplo el pueblo Aymara que pasando por el periodo de la Conquista y Colonización o
evangelización, luego el proceso independentista que buscó la creación de la República
independiente Aymara en 1816 en Tucumán, y consiguió lo que hoy es Argentina, luego le
siguió la independencia del Perú, así mismo la primera división de lo que antes era el Alto
Perú, que después de la independencia se llamó Bolívar en honor al padre de dicha patria de
lo que hoy conocemos como Bolivia, y por último, el proceso más doloroso lo cual se ha
llamado informalmente la Patriotización, esto es, luego de las distintas guerras en
Sudamérica, cada país busco enajenar al pueblo Aymara de toda cuota de poder y
transformar a dichos pueblos y la sociedad a la del país perteneciente.
Como consecuencia de los distintos periodos históricos han mutado conocimiento, saberes e
inclusive tradiciones, lo que se ha querido por distintos medios reparar ese cercenamiento
histórico de los distintos pueblos de su cultura, religión y tradiciones entre otros, es por ello
que en países hermanos se han creado ministerios para la descolonización, en otros se le ha
otorgado una figura independiente pero bajo el alero estatal de dichos pueblos, o como en
Chile una búsqueda incesante de incluir, asimilando las costumbres y tradiciones, objetando
por completo el camino que han buscado nuestros pueblos de descolonizar y una reparación
social.
En este sentido, los Pueblos Originarios son situados en una posición de inferioridad, en
tanto ello, la relación con ellos siempre se dado desde una concepción antojadiza,
estereotipada sin comprender que son pueblos distintos al chileno, lo cual, implica que
deben ser comprendidos desde una concepción colectiva con una fisonomía propia y única
que goza de un reconocimiento internacional, por ende, todos los Pueblos Indígenas son
sujetos de derecho tanto en el derecho nacional como en el derecho internacional.
En otras palabras, los Pueblos Originarios, en términos genéricos, son iguales en derechos en
la diferencia con pleno respeto a su integridad cultural, lo cual, no se observa respecto al
Estado Chileno, el cual, no ha adecuado la legislación nacional al Derecho Propio1
ni menos
al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a fin de evitar que los procesos
judiciales, administrativos y de cualquier otra índole se constituyan en un mecanismo de
asimilación e integración forzada, lo cual, en sí mismo, importa un menoscabo, perturbación
y/o privación al derecho de acceso a la justicia.
1
Derecho Propio o Derecho Consuetudinario es el que tienen y ejercer los Pueblos Originarios, y en virtud del
artículo 8° de la Convención Nro. 169 de la OIT.
3
El sistema de protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas se estructura
desde la Declaración de Naciones Unidas de los Pueblos Originarios, Convención Nro. 169
de la OIT, lo cual, necesariamente importa que el derecho de acceso a la justicia y el derecho
debido proceso mutan en el sentido de comprender que cada Pueblo Originario es
conceptualizado desde una concepción colectiva, con una cosmovisión, espiritualidad,
acervo cultural y demás atributos que los distinguen de otros pueblos, por ende, obliga al
Estado adecuarse a ellos en forma particular y observar que el derecho a la integridad
cultural se plasme en toda clase de procedimiento no importando su naturaleza.
Es por ello que, pretendemos a avanzar hacia el pasado y enfocarnos en los conocimientos
históricos de nuestros antepasados para luego hacerlos converger en una revitalización
cultural y social para que sobre ello podamos construir el futuro que se nos fue negado, que
la evolución social se dé con la mirada autóctona, y la justicia sea emanada de nuestros
pueblos y sus figuras sociales, más que asimilar esta información y llevarla a los jueces para
que estos tomen estos conocimientos y se enajenen a nuestros pueblos de esa labor social
que debemos asumir con responsabilidad y orgullo.
Principios Jurídicos Indígenas.
1. Principio pro indígena.
Aquel lineamiento que obliga al juez o cualquier autoridad estatal a resolver el conflicto
o aplicar una medida en la forma más favorable a la persona indígena o comunidad.
Asimismo, conlleva privilegiar la norma consuetudinaria por la norma nacional.
2. Principio del derecho propio.
Constituye una directriz para el Estado de Chile, es decir, implica reconocer y proteger
la integridad cultural de los Pueblos Originarios en la resolución de conflicto desde la
óptica de la estructura funcional y orgánica de ellos, asimismo, respetar la autonomía de
los Pueblos Originarios.
3. Principio de integridad cultural.
Se entiende por integridad cultural aquel respeto que debe tener el Estado de Chile
frente a los Pueblos Originarios, en tanto ello, debe promover y proteger tal integridad
de éstos para que no sea asimilados ni menos integrados a la sociedad dominante, es
decir, se debe establecer mecanismos efectivos y eficientes que permitan a los Pueblos
Indígenas conservar su tradiciones culturales, conservar su territorio, religiosidad,
lengua, autonomía entre otros derechos.
4. Principio de respeto de la cosmovisión.
Es el lineamiento que compele al Estado de Chile a respetar y proteger la espiritualidad
de los Pueblos Indígenas, en cuanto al tiempo y su relación a la costumbre como
también a las tradiciones de éstos, lo cual, implica una forma diversa de comprender lo
espiritual y/o sagrado, asimismo, esto constituye una diferencia estructural con la
cultura hegemónica dominante, a su vez, obliga a respectar por parte del Estado a los
Pueblos Originarios en su visón integral en la relación de la tierra y ancestros.
4
5. Principio de autonomía.
Es un principio general del derecho, en virtud del cual, los Pueblos Originarios detenta
la facultad para decidir en forma colectiva e independiente del Estado de Chile respecto
de asuntos políticos, culturales, sociales entre otros. Asimismo, este principio se vincula
especialmente con su hábitat, como también, con el territorio material e inmaterial, por
estructural este el principio general del derecho.
6. Principio de autodeterminación.
Este principio se observa en la capacidad de las autoridades de los Pueblos Originarios
para tomar decisiones y ejercer funciones relevantes al interior de las comunidades,
como la facultad de administrar justicia. En este sentido, es principio es denominado
libre determinación, con la salvedad, de comprender tanto la acepción individual como
colectiva de los Pueblos Originarios, según plasma el artículo 7 del Convenio Nro. 169
de la OIT.
7. Principio de respeto a las autoridades ancestrales.
Es la directriz que obliga al Estado de Chile a reconocer, respetar, proteger y valorizar a
todas aquellas personas que los Pueblos Originarios le han dado el carácter de autoridad.
8. Principio comunitario.
Este principio se yergue en el trabajo organizado de las estructura social de los Pueblos
Originarios, en donde cada individuo perteneciente a estos pueblos puede y debe
cooperar con en los máximo posible dentro de sus capacidades intelectuales y
materiales.
9. Principio de cooperación.
Este principio compele al Estado de Chile para brindar y facilitar los espacios materiales
e inmateriales necesarios para desarrollar aquellas áreas que los propios los Pueblos
Indígenas han determinado.
10. Principio de prevención.
Es una directriz que implica precaver situaciones complejas y conflictivas para que los
efectos perniciosos no acontezcan respecto a las personas y/o comunidades, y acaecido
estos efectos evitar que se perpetúen. Asimismo, implica establecer lineamientos de
educación en el quehacer de la comunidad.
11. Principio de respeto de Ñuke Mapu o Pachamama.
Es un principio del ius cogens, en virtud del cual, los Pueblos Originarios tienen
derechos colectivos que deben ser promovidos y protegidos, en tanto ello, el Estado de
Chile tiene la obligación debe adoptar medidas efectivas y eficientes para evitar efectos
dañosos en su patrimonio materia e inmaterial, como por ejemplo: las consecuencias
derivadas intervención territorial, irrespeto de su espiritualidad, mercantilización de sus
costumbres, cultural, patrimonio material e inmaterial entre otros aspectos.
12. Principio de reparación integral del Estado.
Este principio hace alusión a la obligación estatal de restituir las condiciones de vida en
el más amplio sentido a favor de los Pueblos Originarios, como también, a la de
5
restaurar los desequilibrios derivados de las asimilación e integración forzada, sean
historias o actuales, a su vez, compele al Estado adoptar medidas eficaces para repelar
los efectos nocivos que generan las intervención en el territorio material e inmaterial.
13. Principio de no asimilación.
Esta directriz obliga al Estado de Chile a establecer soluciones jurídicas que se ajuste al
derecho propio de los Pueblos Originarios y velar por la integridad cultural.
14. Principio de no integración forzada.
Esta directriz obliga al Estado de Chile a respetar el derecho propio en la solución de
conflictos jurídicos y de acuerdo a su estructura social y funcional preexistente con
pleno goce de la autonomía que detentan los Pueblos Originarios.
15. Principio de justicia comunitaria.
Este principio implica que tanto las autoridades ancestrales como la comunidad velan
por cada uno de los integrantes de la comunidad propendiendo a que la solución del
conflicto se enmarque desde la dignidad e integridad de cada ser humano. Este sentido,
es dable indicar existen una gradualidad de la sanción de acuerdo al mal causado, es
decir, acaecido el daño se debe reparar en consideración a extensión.
16. Principio de oralidad.
Este principio implica que prevalece la palabra por sobre lo escrito, en tanto ello, Estado
de Chile debe adecuarse a los Pueblos Originarios, por ende, no puede exigir
escrituración, registro o cualquier otro documento por escrito de aspectos culturales,
territoriales, espirituales, históricos entre otros asuntos. Es decir, este principio conlleva
que la oralidad es un antecedente suficiente para acreditar la existencia de algún asunto
y prevalece respecto a un documento escrito.
17. Principio de reciprocidad.
Este principio obliga al Estado de Chile establecer espacios de equidad, respeto mutuo
para que la relación sea reciproca a fin de eliminar mecanismo de sumisión y de
desigualdad de los Pueblos Originarios frente al Estado.
18. Principio de no afectación.
Este principio establece que todas aquellas medidas que adopte el estado debe hacerse
con el debido cuidado para no perturbar, dañar y/o existir aspectos valóricos, culturales,
espirituales, materiales e inmateriales de los Pueblos Indígenas.
Principios según la especialidad.
6
I. Materia de Justicia laboral:
a. Protección eficaz: El estado debe resguardar la conservación de costumbres
indígenas, es por ello que, el principio de protección eficaz busca dar origen a la
flexibilidad laboral para que las personas trabajadoras pertenecientes a un pueblo
indígena pueda tener todas las facilidades para realizar prácticas culturales o
tradicionales en año laboral, o bien, en horarios laborales, entendiendo de que
dicha persona podrá usar esta flexibilidad con responsabilidad y no con excusa
para evitar o dejar de realizar las labores para las cuales fue contratado.
b. Libertad de Sindicalización: Es la posibilidad que tienen los indígenas de
sindicalizarse o bien unirse a un sindicato, con el fin de perseguir la conservación
cultural por medios de permisos colectivos o bien por acuerdos colectivos para
desarrollar actividades propias de sus pueblos originarios, esto sin importar que
sea o no el mismo empleador, estableciéndose principalmente con miras a los
sindicatos inter empresas.
c. Protección a la infancia: Los niños tienen el deber de vivir su niñez, pero en
materia laboral, las distintas realidades han forzado que en zonas indeterminadas,
aquellos jóvenes que no han cumplido la edad legal para trabajar, aun así salgan a
trabajar, este principio ordena a que las condiciones laborales de sean respetando
el derecho a la educación, el derecho a conservar sus prácticas culturales y por
sobre todo que se adopten todas las medidas necesarias para la conservación de la
salud mental, espiritual y física del menor.
d. Justa remuneración: este principio tiene dos acepciones, entendiendo que se
ubica dentro de la relación entre empleador y trabajador, la primera de estas
acepciones dice en relación entre el empleador y el trabajador cuando uno de
ellos, no es indígenas, este principio de justa remuneración se entiende en sus
sentido natural, como la justa retribución que debe recibir el trabajador en virtud
del esfuerzo físico o mental que ha realizado en favor del empleador; en cambio,
la segunda acepción, se establece, cuando ambos son indígenas, bajo esta
circunstancia, la remuneración debe ser equivalente al beneficio obtenido el
empleador.
II. Materia de Familia:
7
a. Respeto a las autoridades ancestrales: Este es el deber del estado y todo el
sistema público en dar reconocimiento a las distintas autoridades y sus facultades
dentro de esta materia para tomar decisiones con el fin de resolver un problema
relativa al tema familiar.
b. Protección a la infancia: En materia familiar, debemos entender que los niños,
niñas y/o jóvenes que se encuentren en necesidad de acudir a la justicia por
distintas situaciones, se debe brindar por parte del estado la protección necesaria,
considerando siempre lo que las autoridades ancestrales deben han decidido en
relación a que es lo mejor para los niños, niñas y jóvenes y el Estado debe
cooperar para que dicha protección se haga posible y sea ejecutable dicha
decisión. En tanto ello, toda medida que pretenda proteger a la infancia no puede
importan el ingreso a un hogar de protección, ya que con ello no sólo se
desarraiga el niño, niña y/o jóvenes, sino que importa una asimilación e
integración forzada, asimismo, constituye una lesión directa a la concepción de
familia de cada pueblo indígena.
c. Dualidad: Este Principio se forja en la identidad histórica de los géneros y su
participación dentro de la sociedad, en la cual, se da una igualdad entre hombres y
mujeres sin ningún tipo de distingo, por tanto este reconocimiento a la dualidad
en la organización de las comunidades indígena, elimina de plano cualquier
intento feminista o machista de sobre salir o instaurar derechos reprimidos
históricamente por algún sector de la sociedad.
d. Reconocimiento a los actos solemnes indígenas: Las formalidades que exigen
ciertos actos, el estado debe crear la condición de flexibilidad para que los
pueblos le den valides a ciertos actos sean considerados legítimos, aun cuando no
cumplan con las formalidades que la ley exige.
III. Materia de Justicia Comunal:
a. Cooperación: Es el principio que en relación a la justicia laboral, debemos
entender que la cooperación material e inmaterial es lo más lógico, pero en razón
a dichas labores y de forma autónomas estos pueden realizar peticiones ajena al
tema que se está tratando de resolver o sobre la cual se está hablando y el estado
deben hacer todo lo posible para cumplir dichas peticiones para el desarrollo
normal del sistema indígena para que estos solucionen los conflictos
encomendados por las personas y el estado.
b. Derecho propio: Esto es conservar y respetar el sistema de resolución de
conflictos que tiene los pueblos para resolver los pueblos, esto obliga al estado a
excluirse en todo tipo de intervención de procesos que los pueblos adopten para
resolver sus conflictos.
c. Territorialidad: El Estado debe reconocer a pueblos de Alta densidad de
habitantes indígenas y de aquellos que históricamente que han sido pueblos de
tradición indígenas su forma de organización y así mismo de respetar el sistema
judicial de estos, con el suficiente valor que aquella persona, indiferente a su
8
origen, nacionalidad se someta a las normas autónomas impartidas por estos
pueblos.
d. Extraterritorialidad: El sistema de administración pública de forma conjunta a su
ordenamiento jurídico deben dar la flexibilidad a aquellas comunidades indígenas
que se han formado fuera de su pueblo o lugar de origen, como las comunidades
urbanas formadas en ciudades, para que estos resuelvan sus problemas de forma
idóneamente de forma tradicional.
IV. Materia de Justicia Civil:
a. Igualdad: El Estado y las Comunidades Indígenas son de la misma forma y en la
misma jerarquía soberano en poder decidir cómo hacer justicia, como establecer
sur normas de orden social y así mismo de poder ejecutarlas o hacerlas ejecutar.
b. Protección: Esta es la Obligación que tiene el Estado de proteger a las
comunidades indígenas, no tan solo a las personas que los integran, sino que,
brindar una protección jurídica a sus tradiciones, costumbres, a sus conocimientos
ancestrales y a toda la riqueza material e inmaterial que estos tienen o adquieran
por medio del desarrollo social.
c. Respeto de la cosmovisión: Obliga a respectar por parte del Estado a los Pueblos
Originarios en su visón integral en la relación de la tierra y ancestros; en relación
a la materia Civil, en todas las resoluciones que adopte el tribunal deberá acoger
las peticiones que los pueblos indígenas le realicen cuando estos sientan que haya
una afectación
d. Otorgar la información completa y necesaria: Es uno de los principios
fundamentales dentro de todo tipo de dialogo entre comunidades Indígenas y
Estados, de todo tipo de decisión que se tomen debe estar basado en un dialogo
transparente y por sobretodo, con toda la información relacionada al tema o
problema jurídico a las cuales se debe tomar una decisión, y para ello este
principio no tan solo obliga a que se entregue la información completa, sino que,
también es responsabilidad del estado y las instituciones públicas entregar en la
forma más práctica y sería posible, en plazos previos al periodo de tratar los
temas o de analizar la cuestión del conflicto.
e. No Afectación: Este principio en materia civil, corresponde dar cumplimiento a
los derechos de los pueblos Originarios y respetar su territorio, esto consiste en
que todas aquellas resoluciones judiciales, se establece como obligación no
perturbar los derechos de los pueblos, o bien, dentro de la flexibilidad, dar
participación en cada momento jurisdiccional para que la afectación sea le menor
dentro de lo posible.
Autoridades Ancestrales de las Sociales Indígenas.
9
AUTORIDADES Y CARGOS U OFICIOS PÜ MAPUCHE.
Comentario: Estas figuras sociales de origen ancestral mapuche tienen distintas características y
distintos rangos dentro de la organización social, dependiendo del lugar en que se encuentre, como
consecuencia de ello, también las responsabilidades que asume frente a la comunidad va a variar
según su capacidad, o bien, esta variación se puede dar por las responsabilidades que la misma
comunidad entrega a estas personas, dichas responsabilidades que esta asuma, o bien, que se le
delegue, es siempre con el acuerdo de la comunidad, este acuerdo va relacionado directamente en la
forma como se eligen, lo cual para ciertas personas, el sistema de elección va a variar dependiendo
del cargo u oficio que asuma esta persona.
1. Ñizol: Autoridad máxima que es elegido por las comunidad o las comunidades. Tiene
facultad de dirimir y establecer soluciones. Las sanciones son establecidas por el Ñizol con
la aprobación de la comunidad. Tiene facultad de establecer justicia.
2. El Lonko: (o persona mayor) puede aconsejar para solucionar distintos temas relacionados
con problemas de la comunidad, y además, resolver estos asuntos por el solo hecho de ser
autoridad dentro del lugar en donde este ejerce su liderazgo.
3. Werken: Es un mensajero y consejero del Lonko, el que transmite las instrucciones del
Lonko. En materia de familia se nombra a un familiar para solucionar un conflicto en
específico, en, los asuntos de celebración de matrimonio y determinación de los regalos y
dote.
4. Machi: Es una autoridad del Pueblo Mapuche que vela por la salud de la comunidad y es un
guía espiritual.
AUTORIDADES Y CARGOS U OFICIOS AYMARANAKA.
Comentario: Estas figuras instauradas dentro de las instituciones de la sociedad Aymara, son
elegidas de distintas formas dependiendo de la zona, del pueblo y en muchas ocasiones suele pasarse
de un sistema a otro en la forma de elegir a sus autoridades. Dichos cargos sociales son genéricos y
jerarquizados, con genérico nos referimos que cualquiera puede ser elegido en dicho cargo, como
único requisito intrínseco impuesto es que sea Aymara, al decir es jerarquizado se respeta la decisión
que se ha tomado aunque cueste, siempre se ciñe a las órdenes de dicha persona en virtud del cargo
que ocupa. En la actualidad, no se encuentran ninguna de estas figuras, y aquellas personas que
dicen serlo solo lo son para sus asociación legal y no en virtud de un reconocimiento comunitario de
un pueblo Aymara de determinada zona, pero que sin embargo, estas figuras han quedado en la
memoria colectiva, es especial el caso de los Yatiri y Qulliri, quienes han permanecido con sus
conocimiento hasta el día de hoy.
1. Mallku: Cerro varón, que aconseja a los distintos yatiri para ciertas decisiones; también, se
asimila a la traducción de Kunturi que en castellano es Condor; dependiendo de la zona se
encuentren Mallku puede tener una significancia para algunos de máximo jefe, o autoridad
dentro de dicha comunidad.
2. Thalla: Cerro femenino, que aconseja a los distintos yatiri para tomar ciertas decisiones; al
igual que el Mallku, en ciertas zonas, se considera como la pareja del Mallku, en su
equivalente femenino es la máxima autoridad dentro de dicha comunidad.
10
3. Jilakata Jilata: Es aquella autoridad que se designa para dirigir al pueblo o comunidad.
Tiene todo tipo de facultades para tomar decisiones y administración de justicia.
4. Yatiri: hombre que tiene conocimiento de hierbas, y enfermedades y sus respectivas curas y
también es quien realiza distintas consultas de índole espiritual a quien lo necesite.
5. Qulliri: Mujer que tiene conocimiento de hierbas, y enfermedades y sus respectivas curas y
también es quien realiza distintas consultas de índole espiritual a quien lo necesite.
6. Yatichiri: Profesor, quien se encarga de enseñar a los niños y jóvenes sobre cosas que
requieren algún grado más profundo de análisis y de dedicación que el común de los que
aceres.
7. Artajiri: Abogado (traducción literal)1
8. Arxataña: defender (traducción literal) / conjugación: Arxatiri, atamarapiri defensor2
9. Jaljtayiri: Juez que divide; usado en separación matrimonial.3
10. Taripaña: Juzgar / (sinónimo) T’aqjaña: delimitar, dictar sentencia.4
11. Jark’iri: Policía, pastor5
/ (verbo) Jark’aña = atajar, proteger animales o personas.6
1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Diccionario Aymara – Español; Español Aymara, de los Autores Rubén Zacari Vallejos, E.
Jaime Morales T., Angel Plata Santander y Angel Quispe. De Producciones Américas, contribuyendo en
la educación boliviana. Pag. 6, 17, 44, 46 y 18, todas ordenadas en la secuencia expuestas.
Elementos de la territorialidad
El territorio como base de las civilizaciones originarias y la justicia inserta como un
componente intrínseco más. El pueblo o comunidad es un grupo de personas pertenecientes
a un mismo origen, tiene un sinnúmero de componentes directos e indirectos que
intrínsecamente ligan los unos a otros, de su propia cosmovisión, sus costumbres que
practican y desarrollan por la enseñanza y traspaso de sus antepasados sean como;
El territorio está determinado según cada cultura o pueblo respecto de la fuente de vida por
ejemplo la agricultura, ganadería u otra, la ubicación geográfica que también determina las
labores a las que se adecuan o modifican para poder desarrollarse en las mismas. La
territorialidad comunitaria principalmente como era tiempos atrás antes de las imposiciones
de división o repartición.
Esta territorialidad comprendiendo el área geográfica a la porción de tierra pero unidas y
dependientes con los afluentes de agua, ríos, lagunas, bofedales, pastales, cerros, montañas,
glaciares, etcétera. Visto como un ecosistema viviente y en armonía que no debería buscarse
división o verlas legalmente por separado como actualmente la tierra del agua.
La lengua es aquel medio por la cual históricamente se han de comunicar y de
relacionar las personas de los pueblos originarios y estas también son diversas entre
otras como consigo mismas según la distancia y/o extensión territorial se practique.
11
La sabiduría en todo su espectro es muy amplio, dependiendo de la forma o medio de
desarrollo o forma de vida austera, desde los aspectos básicos saber del manejo de la
tierra y todo lo relacionado a la agricultura, la sabiduría respecto de los antecedentes
históricos y familiares que sustentan la vida comunitaria.
La medicina desde el enfoque propio de los sabios son los que manejan estos
conocimientos de sanación de enfermedades internas o externas, pero con el énfasis
que los medios para la curación se basan principalmente en recursos naturales,
vegetales, espirituales otros propios de la sabiduría de aplicación técnica corporal u
otras.
Familias comprende es aquel espectro amplio de parentesco principalmente de sangre
y que es mucho más amplio que el concepto actual familia dual. Sino que, se
entiende ampliamente comprende la de un sitial respetando a los mayores o adultos
mayores, de máximas autoridades, núcleo rector de los hijos y ejemplo a las nuevas
parejas que se suman a la familia, y a estas sus hijos, nietos y bisnietos por regla
general.
Organizaciones sociopolíticas y de orden que buscan representar, dirigir y armonizar
las relaciones sociales y poder conllevar la dirección de los intereses u objetivo de las
comunidades originarias y sus actividades en que se desarrollan en las comunidades y
sus comuneros. Organizaciones tanto ancestrales que se han o están perdiendo, como
aquellas traídas e impuestas o adoptadas mediante las instituciones públicas de los
gobiernos.
La música como un componente importante en las diversas actividades comunitarias
o familiares para darle emotividad, alegría, y solemnidades e inclusive, en algunas
dirigir las actividades como también factor de compañía y relajación para todos los
participantes entre otros fines.
El baile desde sus amplias diversidades cuando se requiere o simplemente cuando se
da la oportunidad de danzar, está mucho más ligada o de la mano con la música, es
decir, con el tipo o estilo de música. Tenemos que considerar que siempre la danza
está representando un simbolismo en la cual se manifiesta un sentir individual como
persona y además, un sentir colectivo como sociedad.
Las diversas actividades que se realizan por los grupos de personas que se han
transmitido de generación en generación que también cumplen un rol importante
social y organizacional dependiendo de la actividad o participación pudiendo ser de
niños, adultos, mujeres, adultos mayores o en sus conjuntos.
La cosmovisión o religión el cual mayormente, actualmente existe es el sincretismo
en esta supuesta armonía creada por la fuerza de la imposición o cambio dirigido
hacia las comunidades, pero inconscientemente realizamos ceremonias ancestrales
sin la intromisión o dirección de la cristianización.

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T’aqjaña taq pacha taki amtajtana Proponiendo justicia para todos

  • 1. 1 T’aqjaña taq pacha taki amtajtana Proponiendo justicia para todos Redactores : Alan Marchant Consuelo León Vilgay Moscoso Cooperaron : Floriano Calfucoy José Escalona Juan Lemuñir Nancy Nicul Rosa Inaipil Vanessa Curihuinca INTRODUCCION:
  • 2. 2 La justicia para nuestros pueblos originarios, y sus distintas instituciones merecen un análisis independiente de las instituciones jurídicamente establecidas, puesto que, desde antes de la colonización estos estaban organizado bajo un sistema independiente en la cual se respetaba de forma tangible y además mutaba en conforme estos progresaban en el tipo de organización social, es por ello, que este trabajo pretende gran medida retomar esas instituciones jurídicas y sociales para restablecer la continuidad de dicha organización social, jurídica y económica entre otras ramas de desarrollo. Con este trabajo buscamos entregar un conocimiento que pretendemos que el lector pueda entender de mejor forma la organización histórica de los distintos pueblos, pero debemos tener en consideración que muchas de estas instituciones sociales que han mutado a través del tiempo y de los distintos periodos históricos que han vivido estos pueblos, como por ejemplo el pueblo Aymara que pasando por el periodo de la Conquista y Colonización o evangelización, luego el proceso independentista que buscó la creación de la República independiente Aymara en 1816 en Tucumán, y consiguió lo que hoy es Argentina, luego le siguió la independencia del Perú, así mismo la primera división de lo que antes era el Alto Perú, que después de la independencia se llamó Bolívar en honor al padre de dicha patria de lo que hoy conocemos como Bolivia, y por último, el proceso más doloroso lo cual se ha llamado informalmente la Patriotización, esto es, luego de las distintas guerras en Sudamérica, cada país busco enajenar al pueblo Aymara de toda cuota de poder y transformar a dichos pueblos y la sociedad a la del país perteneciente. Como consecuencia de los distintos periodos históricos han mutado conocimiento, saberes e inclusive tradiciones, lo que se ha querido por distintos medios reparar ese cercenamiento histórico de los distintos pueblos de su cultura, religión y tradiciones entre otros, es por ello que en países hermanos se han creado ministerios para la descolonización, en otros se le ha otorgado una figura independiente pero bajo el alero estatal de dichos pueblos, o como en Chile una búsqueda incesante de incluir, asimilando las costumbres y tradiciones, objetando por completo el camino que han buscado nuestros pueblos de descolonizar y una reparación social. En este sentido, los Pueblos Originarios son situados en una posición de inferioridad, en tanto ello, la relación con ellos siempre se dado desde una concepción antojadiza, estereotipada sin comprender que son pueblos distintos al chileno, lo cual, implica que deben ser comprendidos desde una concepción colectiva con una fisonomía propia y única que goza de un reconocimiento internacional, por ende, todos los Pueblos Indígenas son sujetos de derecho tanto en el derecho nacional como en el derecho internacional. En otras palabras, los Pueblos Originarios, en términos genéricos, son iguales en derechos en la diferencia con pleno respeto a su integridad cultural, lo cual, no se observa respecto al Estado Chileno, el cual, no ha adecuado la legislación nacional al Derecho Propio1 ni menos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a fin de evitar que los procesos judiciales, administrativos y de cualquier otra índole se constituyan en un mecanismo de asimilación e integración forzada, lo cual, en sí mismo, importa un menoscabo, perturbación y/o privación al derecho de acceso a la justicia. 1 Derecho Propio o Derecho Consuetudinario es el que tienen y ejercer los Pueblos Originarios, y en virtud del artículo 8° de la Convención Nro. 169 de la OIT.
  • 3. 3 El sistema de protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas se estructura desde la Declaración de Naciones Unidas de los Pueblos Originarios, Convención Nro. 169 de la OIT, lo cual, necesariamente importa que el derecho de acceso a la justicia y el derecho debido proceso mutan en el sentido de comprender que cada Pueblo Originario es conceptualizado desde una concepción colectiva, con una cosmovisión, espiritualidad, acervo cultural y demás atributos que los distinguen de otros pueblos, por ende, obliga al Estado adecuarse a ellos en forma particular y observar que el derecho a la integridad cultural se plasme en toda clase de procedimiento no importando su naturaleza. Es por ello que, pretendemos a avanzar hacia el pasado y enfocarnos en los conocimientos históricos de nuestros antepasados para luego hacerlos converger en una revitalización cultural y social para que sobre ello podamos construir el futuro que se nos fue negado, que la evolución social se dé con la mirada autóctona, y la justicia sea emanada de nuestros pueblos y sus figuras sociales, más que asimilar esta información y llevarla a los jueces para que estos tomen estos conocimientos y se enajenen a nuestros pueblos de esa labor social que debemos asumir con responsabilidad y orgullo. Principios Jurídicos Indígenas. 1. Principio pro indígena. Aquel lineamiento que obliga al juez o cualquier autoridad estatal a resolver el conflicto o aplicar una medida en la forma más favorable a la persona indígena o comunidad. Asimismo, conlleva privilegiar la norma consuetudinaria por la norma nacional. 2. Principio del derecho propio. Constituye una directriz para el Estado de Chile, es decir, implica reconocer y proteger la integridad cultural de los Pueblos Originarios en la resolución de conflicto desde la óptica de la estructura funcional y orgánica de ellos, asimismo, respetar la autonomía de los Pueblos Originarios. 3. Principio de integridad cultural. Se entiende por integridad cultural aquel respeto que debe tener el Estado de Chile frente a los Pueblos Originarios, en tanto ello, debe promover y proteger tal integridad de éstos para que no sea asimilados ni menos integrados a la sociedad dominante, es decir, se debe establecer mecanismos efectivos y eficientes que permitan a los Pueblos Indígenas conservar su tradiciones culturales, conservar su territorio, religiosidad, lengua, autonomía entre otros derechos. 4. Principio de respeto de la cosmovisión. Es el lineamiento que compele al Estado de Chile a respetar y proteger la espiritualidad de los Pueblos Indígenas, en cuanto al tiempo y su relación a la costumbre como también a las tradiciones de éstos, lo cual, implica una forma diversa de comprender lo espiritual y/o sagrado, asimismo, esto constituye una diferencia estructural con la cultura hegemónica dominante, a su vez, obliga a respectar por parte del Estado a los Pueblos Originarios en su visón integral en la relación de la tierra y ancestros.
  • 4. 4 5. Principio de autonomía. Es un principio general del derecho, en virtud del cual, los Pueblos Originarios detenta la facultad para decidir en forma colectiva e independiente del Estado de Chile respecto de asuntos políticos, culturales, sociales entre otros. Asimismo, este principio se vincula especialmente con su hábitat, como también, con el territorio material e inmaterial, por estructural este el principio general del derecho. 6. Principio de autodeterminación. Este principio se observa en la capacidad de las autoridades de los Pueblos Originarios para tomar decisiones y ejercer funciones relevantes al interior de las comunidades, como la facultad de administrar justicia. En este sentido, es principio es denominado libre determinación, con la salvedad, de comprender tanto la acepción individual como colectiva de los Pueblos Originarios, según plasma el artículo 7 del Convenio Nro. 169 de la OIT. 7. Principio de respeto a las autoridades ancestrales. Es la directriz que obliga al Estado de Chile a reconocer, respetar, proteger y valorizar a todas aquellas personas que los Pueblos Originarios le han dado el carácter de autoridad. 8. Principio comunitario. Este principio se yergue en el trabajo organizado de las estructura social de los Pueblos Originarios, en donde cada individuo perteneciente a estos pueblos puede y debe cooperar con en los máximo posible dentro de sus capacidades intelectuales y materiales. 9. Principio de cooperación. Este principio compele al Estado de Chile para brindar y facilitar los espacios materiales e inmateriales necesarios para desarrollar aquellas áreas que los propios los Pueblos Indígenas han determinado. 10. Principio de prevención. Es una directriz que implica precaver situaciones complejas y conflictivas para que los efectos perniciosos no acontezcan respecto a las personas y/o comunidades, y acaecido estos efectos evitar que se perpetúen. Asimismo, implica establecer lineamientos de educación en el quehacer de la comunidad. 11. Principio de respeto de Ñuke Mapu o Pachamama. Es un principio del ius cogens, en virtud del cual, los Pueblos Originarios tienen derechos colectivos que deben ser promovidos y protegidos, en tanto ello, el Estado de Chile tiene la obligación debe adoptar medidas efectivas y eficientes para evitar efectos dañosos en su patrimonio materia e inmaterial, como por ejemplo: las consecuencias derivadas intervención territorial, irrespeto de su espiritualidad, mercantilización de sus costumbres, cultural, patrimonio material e inmaterial entre otros aspectos. 12. Principio de reparación integral del Estado. Este principio hace alusión a la obligación estatal de restituir las condiciones de vida en el más amplio sentido a favor de los Pueblos Originarios, como también, a la de
  • 5. 5 restaurar los desequilibrios derivados de las asimilación e integración forzada, sean historias o actuales, a su vez, compele al Estado adoptar medidas eficaces para repelar los efectos nocivos que generan las intervención en el territorio material e inmaterial. 13. Principio de no asimilación. Esta directriz obliga al Estado de Chile a establecer soluciones jurídicas que se ajuste al derecho propio de los Pueblos Originarios y velar por la integridad cultural. 14. Principio de no integración forzada. Esta directriz obliga al Estado de Chile a respetar el derecho propio en la solución de conflictos jurídicos y de acuerdo a su estructura social y funcional preexistente con pleno goce de la autonomía que detentan los Pueblos Originarios. 15. Principio de justicia comunitaria. Este principio implica que tanto las autoridades ancestrales como la comunidad velan por cada uno de los integrantes de la comunidad propendiendo a que la solución del conflicto se enmarque desde la dignidad e integridad de cada ser humano. Este sentido, es dable indicar existen una gradualidad de la sanción de acuerdo al mal causado, es decir, acaecido el daño se debe reparar en consideración a extensión. 16. Principio de oralidad. Este principio implica que prevalece la palabra por sobre lo escrito, en tanto ello, Estado de Chile debe adecuarse a los Pueblos Originarios, por ende, no puede exigir escrituración, registro o cualquier otro documento por escrito de aspectos culturales, territoriales, espirituales, históricos entre otros asuntos. Es decir, este principio conlleva que la oralidad es un antecedente suficiente para acreditar la existencia de algún asunto y prevalece respecto a un documento escrito. 17. Principio de reciprocidad. Este principio obliga al Estado de Chile establecer espacios de equidad, respeto mutuo para que la relación sea reciproca a fin de eliminar mecanismo de sumisión y de desigualdad de los Pueblos Originarios frente al Estado. 18. Principio de no afectación. Este principio establece que todas aquellas medidas que adopte el estado debe hacerse con el debido cuidado para no perturbar, dañar y/o existir aspectos valóricos, culturales, espirituales, materiales e inmateriales de los Pueblos Indígenas. Principios según la especialidad.
  • 6. 6 I. Materia de Justicia laboral: a. Protección eficaz: El estado debe resguardar la conservación de costumbres indígenas, es por ello que, el principio de protección eficaz busca dar origen a la flexibilidad laboral para que las personas trabajadoras pertenecientes a un pueblo indígena pueda tener todas las facilidades para realizar prácticas culturales o tradicionales en año laboral, o bien, en horarios laborales, entendiendo de que dicha persona podrá usar esta flexibilidad con responsabilidad y no con excusa para evitar o dejar de realizar las labores para las cuales fue contratado. b. Libertad de Sindicalización: Es la posibilidad que tienen los indígenas de sindicalizarse o bien unirse a un sindicato, con el fin de perseguir la conservación cultural por medios de permisos colectivos o bien por acuerdos colectivos para desarrollar actividades propias de sus pueblos originarios, esto sin importar que sea o no el mismo empleador, estableciéndose principalmente con miras a los sindicatos inter empresas. c. Protección a la infancia: Los niños tienen el deber de vivir su niñez, pero en materia laboral, las distintas realidades han forzado que en zonas indeterminadas, aquellos jóvenes que no han cumplido la edad legal para trabajar, aun así salgan a trabajar, este principio ordena a que las condiciones laborales de sean respetando el derecho a la educación, el derecho a conservar sus prácticas culturales y por sobre todo que se adopten todas las medidas necesarias para la conservación de la salud mental, espiritual y física del menor. d. Justa remuneración: este principio tiene dos acepciones, entendiendo que se ubica dentro de la relación entre empleador y trabajador, la primera de estas acepciones dice en relación entre el empleador y el trabajador cuando uno de ellos, no es indígenas, este principio de justa remuneración se entiende en sus sentido natural, como la justa retribución que debe recibir el trabajador en virtud del esfuerzo físico o mental que ha realizado en favor del empleador; en cambio, la segunda acepción, se establece, cuando ambos son indígenas, bajo esta circunstancia, la remuneración debe ser equivalente al beneficio obtenido el empleador. II. Materia de Familia:
  • 7. 7 a. Respeto a las autoridades ancestrales: Este es el deber del estado y todo el sistema público en dar reconocimiento a las distintas autoridades y sus facultades dentro de esta materia para tomar decisiones con el fin de resolver un problema relativa al tema familiar. b. Protección a la infancia: En materia familiar, debemos entender que los niños, niñas y/o jóvenes que se encuentren en necesidad de acudir a la justicia por distintas situaciones, se debe brindar por parte del estado la protección necesaria, considerando siempre lo que las autoridades ancestrales deben han decidido en relación a que es lo mejor para los niños, niñas y jóvenes y el Estado debe cooperar para que dicha protección se haga posible y sea ejecutable dicha decisión. En tanto ello, toda medida que pretenda proteger a la infancia no puede importan el ingreso a un hogar de protección, ya que con ello no sólo se desarraiga el niño, niña y/o jóvenes, sino que importa una asimilación e integración forzada, asimismo, constituye una lesión directa a la concepción de familia de cada pueblo indígena. c. Dualidad: Este Principio se forja en la identidad histórica de los géneros y su participación dentro de la sociedad, en la cual, se da una igualdad entre hombres y mujeres sin ningún tipo de distingo, por tanto este reconocimiento a la dualidad en la organización de las comunidades indígena, elimina de plano cualquier intento feminista o machista de sobre salir o instaurar derechos reprimidos históricamente por algún sector de la sociedad. d. Reconocimiento a los actos solemnes indígenas: Las formalidades que exigen ciertos actos, el estado debe crear la condición de flexibilidad para que los pueblos le den valides a ciertos actos sean considerados legítimos, aun cuando no cumplan con las formalidades que la ley exige. III. Materia de Justicia Comunal: a. Cooperación: Es el principio que en relación a la justicia laboral, debemos entender que la cooperación material e inmaterial es lo más lógico, pero en razón a dichas labores y de forma autónomas estos pueden realizar peticiones ajena al tema que se está tratando de resolver o sobre la cual se está hablando y el estado deben hacer todo lo posible para cumplir dichas peticiones para el desarrollo normal del sistema indígena para que estos solucionen los conflictos encomendados por las personas y el estado. b. Derecho propio: Esto es conservar y respetar el sistema de resolución de conflictos que tiene los pueblos para resolver los pueblos, esto obliga al estado a excluirse en todo tipo de intervención de procesos que los pueblos adopten para resolver sus conflictos. c. Territorialidad: El Estado debe reconocer a pueblos de Alta densidad de habitantes indígenas y de aquellos que históricamente que han sido pueblos de tradición indígenas su forma de organización y así mismo de respetar el sistema judicial de estos, con el suficiente valor que aquella persona, indiferente a su
  • 8. 8 origen, nacionalidad se someta a las normas autónomas impartidas por estos pueblos. d. Extraterritorialidad: El sistema de administración pública de forma conjunta a su ordenamiento jurídico deben dar la flexibilidad a aquellas comunidades indígenas que se han formado fuera de su pueblo o lugar de origen, como las comunidades urbanas formadas en ciudades, para que estos resuelvan sus problemas de forma idóneamente de forma tradicional. IV. Materia de Justicia Civil: a. Igualdad: El Estado y las Comunidades Indígenas son de la misma forma y en la misma jerarquía soberano en poder decidir cómo hacer justicia, como establecer sur normas de orden social y así mismo de poder ejecutarlas o hacerlas ejecutar. b. Protección: Esta es la Obligación que tiene el Estado de proteger a las comunidades indígenas, no tan solo a las personas que los integran, sino que, brindar una protección jurídica a sus tradiciones, costumbres, a sus conocimientos ancestrales y a toda la riqueza material e inmaterial que estos tienen o adquieran por medio del desarrollo social. c. Respeto de la cosmovisión: Obliga a respectar por parte del Estado a los Pueblos Originarios en su visón integral en la relación de la tierra y ancestros; en relación a la materia Civil, en todas las resoluciones que adopte el tribunal deberá acoger las peticiones que los pueblos indígenas le realicen cuando estos sientan que haya una afectación d. Otorgar la información completa y necesaria: Es uno de los principios fundamentales dentro de todo tipo de dialogo entre comunidades Indígenas y Estados, de todo tipo de decisión que se tomen debe estar basado en un dialogo transparente y por sobretodo, con toda la información relacionada al tema o problema jurídico a las cuales se debe tomar una decisión, y para ello este principio no tan solo obliga a que se entregue la información completa, sino que, también es responsabilidad del estado y las instituciones públicas entregar en la forma más práctica y sería posible, en plazos previos al periodo de tratar los temas o de analizar la cuestión del conflicto. e. No Afectación: Este principio en materia civil, corresponde dar cumplimiento a los derechos de los pueblos Originarios y respetar su territorio, esto consiste en que todas aquellas resoluciones judiciales, se establece como obligación no perturbar los derechos de los pueblos, o bien, dentro de la flexibilidad, dar participación en cada momento jurisdiccional para que la afectación sea le menor dentro de lo posible. Autoridades Ancestrales de las Sociales Indígenas.
  • 9. 9 AUTORIDADES Y CARGOS U OFICIOS PÜ MAPUCHE. Comentario: Estas figuras sociales de origen ancestral mapuche tienen distintas características y distintos rangos dentro de la organización social, dependiendo del lugar en que se encuentre, como consecuencia de ello, también las responsabilidades que asume frente a la comunidad va a variar según su capacidad, o bien, esta variación se puede dar por las responsabilidades que la misma comunidad entrega a estas personas, dichas responsabilidades que esta asuma, o bien, que se le delegue, es siempre con el acuerdo de la comunidad, este acuerdo va relacionado directamente en la forma como se eligen, lo cual para ciertas personas, el sistema de elección va a variar dependiendo del cargo u oficio que asuma esta persona. 1. Ñizol: Autoridad máxima que es elegido por las comunidad o las comunidades. Tiene facultad de dirimir y establecer soluciones. Las sanciones son establecidas por el Ñizol con la aprobación de la comunidad. Tiene facultad de establecer justicia. 2. El Lonko: (o persona mayor) puede aconsejar para solucionar distintos temas relacionados con problemas de la comunidad, y además, resolver estos asuntos por el solo hecho de ser autoridad dentro del lugar en donde este ejerce su liderazgo. 3. Werken: Es un mensajero y consejero del Lonko, el que transmite las instrucciones del Lonko. En materia de familia se nombra a un familiar para solucionar un conflicto en específico, en, los asuntos de celebración de matrimonio y determinación de los regalos y dote. 4. Machi: Es una autoridad del Pueblo Mapuche que vela por la salud de la comunidad y es un guía espiritual. AUTORIDADES Y CARGOS U OFICIOS AYMARANAKA. Comentario: Estas figuras instauradas dentro de las instituciones de la sociedad Aymara, son elegidas de distintas formas dependiendo de la zona, del pueblo y en muchas ocasiones suele pasarse de un sistema a otro en la forma de elegir a sus autoridades. Dichos cargos sociales son genéricos y jerarquizados, con genérico nos referimos que cualquiera puede ser elegido en dicho cargo, como único requisito intrínseco impuesto es que sea Aymara, al decir es jerarquizado se respeta la decisión que se ha tomado aunque cueste, siempre se ciñe a las órdenes de dicha persona en virtud del cargo que ocupa. En la actualidad, no se encuentran ninguna de estas figuras, y aquellas personas que dicen serlo solo lo son para sus asociación legal y no en virtud de un reconocimiento comunitario de un pueblo Aymara de determinada zona, pero que sin embargo, estas figuras han quedado en la memoria colectiva, es especial el caso de los Yatiri y Qulliri, quienes han permanecido con sus conocimiento hasta el día de hoy. 1. Mallku: Cerro varón, que aconseja a los distintos yatiri para ciertas decisiones; también, se asimila a la traducción de Kunturi que en castellano es Condor; dependiendo de la zona se encuentren Mallku puede tener una significancia para algunos de máximo jefe, o autoridad dentro de dicha comunidad. 2. Thalla: Cerro femenino, que aconseja a los distintos yatiri para tomar ciertas decisiones; al igual que el Mallku, en ciertas zonas, se considera como la pareja del Mallku, en su equivalente femenino es la máxima autoridad dentro de dicha comunidad.
  • 10. 10 3. Jilakata Jilata: Es aquella autoridad que se designa para dirigir al pueblo o comunidad. Tiene todo tipo de facultades para tomar decisiones y administración de justicia. 4. Yatiri: hombre que tiene conocimiento de hierbas, y enfermedades y sus respectivas curas y también es quien realiza distintas consultas de índole espiritual a quien lo necesite. 5. Qulliri: Mujer que tiene conocimiento de hierbas, y enfermedades y sus respectivas curas y también es quien realiza distintas consultas de índole espiritual a quien lo necesite. 6. Yatichiri: Profesor, quien se encarga de enseñar a los niños y jóvenes sobre cosas que requieren algún grado más profundo de análisis y de dedicación que el común de los que aceres. 7. Artajiri: Abogado (traducción literal)1 8. Arxataña: defender (traducción literal) / conjugación: Arxatiri, atamarapiri defensor2 9. Jaljtayiri: Juez que divide; usado en separación matrimonial.3 10. Taripaña: Juzgar / (sinónimo) T’aqjaña: delimitar, dictar sentencia.4 11. Jark’iri: Policía, pastor5 / (verbo) Jark’aña = atajar, proteger animales o personas.6 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Diccionario Aymara – Español; Español Aymara, de los Autores Rubén Zacari Vallejos, E. Jaime Morales T., Angel Plata Santander y Angel Quispe. De Producciones Américas, contribuyendo en la educación boliviana. Pag. 6, 17, 44, 46 y 18, todas ordenadas en la secuencia expuestas. Elementos de la territorialidad El territorio como base de las civilizaciones originarias y la justicia inserta como un componente intrínseco más. El pueblo o comunidad es un grupo de personas pertenecientes a un mismo origen, tiene un sinnúmero de componentes directos e indirectos que intrínsecamente ligan los unos a otros, de su propia cosmovisión, sus costumbres que practican y desarrollan por la enseñanza y traspaso de sus antepasados sean como; El territorio está determinado según cada cultura o pueblo respecto de la fuente de vida por ejemplo la agricultura, ganadería u otra, la ubicación geográfica que también determina las labores a las que se adecuan o modifican para poder desarrollarse en las mismas. La territorialidad comunitaria principalmente como era tiempos atrás antes de las imposiciones de división o repartición. Esta territorialidad comprendiendo el área geográfica a la porción de tierra pero unidas y dependientes con los afluentes de agua, ríos, lagunas, bofedales, pastales, cerros, montañas, glaciares, etcétera. Visto como un ecosistema viviente y en armonía que no debería buscarse división o verlas legalmente por separado como actualmente la tierra del agua. La lengua es aquel medio por la cual históricamente se han de comunicar y de relacionar las personas de los pueblos originarios y estas también son diversas entre otras como consigo mismas según la distancia y/o extensión territorial se practique.
  • 11. 11 La sabiduría en todo su espectro es muy amplio, dependiendo de la forma o medio de desarrollo o forma de vida austera, desde los aspectos básicos saber del manejo de la tierra y todo lo relacionado a la agricultura, la sabiduría respecto de los antecedentes históricos y familiares que sustentan la vida comunitaria. La medicina desde el enfoque propio de los sabios son los que manejan estos conocimientos de sanación de enfermedades internas o externas, pero con el énfasis que los medios para la curación se basan principalmente en recursos naturales, vegetales, espirituales otros propios de la sabiduría de aplicación técnica corporal u otras. Familias comprende es aquel espectro amplio de parentesco principalmente de sangre y que es mucho más amplio que el concepto actual familia dual. Sino que, se entiende ampliamente comprende la de un sitial respetando a los mayores o adultos mayores, de máximas autoridades, núcleo rector de los hijos y ejemplo a las nuevas parejas que se suman a la familia, y a estas sus hijos, nietos y bisnietos por regla general. Organizaciones sociopolíticas y de orden que buscan representar, dirigir y armonizar las relaciones sociales y poder conllevar la dirección de los intereses u objetivo de las comunidades originarias y sus actividades en que se desarrollan en las comunidades y sus comuneros. Organizaciones tanto ancestrales que se han o están perdiendo, como aquellas traídas e impuestas o adoptadas mediante las instituciones públicas de los gobiernos. La música como un componente importante en las diversas actividades comunitarias o familiares para darle emotividad, alegría, y solemnidades e inclusive, en algunas dirigir las actividades como también factor de compañía y relajación para todos los participantes entre otros fines. El baile desde sus amplias diversidades cuando se requiere o simplemente cuando se da la oportunidad de danzar, está mucho más ligada o de la mano con la música, es decir, con el tipo o estilo de música. Tenemos que considerar que siempre la danza está representando un simbolismo en la cual se manifiesta un sentir individual como persona y además, un sentir colectivo como sociedad. Las diversas actividades que se realizan por los grupos de personas que se han transmitido de generación en generación que también cumplen un rol importante social y organizacional dependiendo de la actividad o participación pudiendo ser de niños, adultos, mujeres, adultos mayores o en sus conjuntos. La cosmovisión o religión el cual mayormente, actualmente existe es el sincretismo en esta supuesta armonía creada por la fuerza de la imposición o cambio dirigido hacia las comunidades, pero inconscientemente realizamos ceremonias ancestrales sin la intromisión o dirección de la cristianización.