3. INHUMACION.
Solo en cementerios autorizados y se hace por orden
escrita del Oficial o Juez del Registro Civil la
inhumación se debe de realizar entre las 24 y 48
horas después de haber fallecido la persona si se
quiere hacer la inhumación antes de las 2 horas. El
medico debe indicar URGE LA INHUMACION, por
razones de la descomposición cadavérica,
problemas de salud o diseminación de una
enfermedad.
Para que la persona sea inhumada después de las
48 horas de su defunción se necesita que se
practique cualquiera de los métodos de
conservación de cadáver.
4. Requisitos necesarios para la inhumación:
1. Orden escrita por un Juez o Registro Civil.
2. Entre 24 y 48 horas.
3. Previa presentación del certificado de
defunción.
4. Cementerio autorizado (titulo de
propiedad).
5. Servicios funerarios.
Es opcional ya que personas de bajos
recursos no los pueden contratar pero
existen servicios funerarios gratuitos
(IJAS).
5. LEY GENERAL DE SALUD
CAPITULO V. Cadáveres
Artículo 348.- La inhumación o incineración de cadáveres
sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del
Registro Civil que corresponda, quien exigirá la
presentación del certificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o
embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la muerte, salvo autorización específica de
la autoridad sanitaria competente o por disposición del
Ministerio Público, o de la autoridad judicial.
La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá
realizarse en lugares permitidos por las autoridades
sanitarias competentes.
6. Artículo 349.- El depósito y manejo
de cadáveres deberán efectuarse
en establecimientos que reúnan
las condiciones sanitarias que fije
la Secretaría de Salud.
La propia Secretaría determinará las
técnicas y procedimientos que
deberán aplicarse para la
conservación de cadáveres.
7. EXHUMACION. DESENTERRAR.
Etimológicamente exhumar=desenterrar: las
exhumaciones pueden ser de dos tipos:
Exhumación ordinaria: Cuando el cadáver ha
permanecido en su fosa el tiempo marcado por
la S.S.A que en los adultos es de 6 años y en
los niños de 5 años.
Exhumación prematura: Son aquellas efectuadas
antes de tiempo marcado por la S.S.A la cual
es solicitada por el agente del ministerio
público y autorizado por la S.S.A estas
exhumaciones generalmente son solicitadas
con el fin de esclarecer algún acto delictuoso.
Si la muerte fue por enfermedad infecto
contagiosa no se podrá realizar el traslado,
solamente podrá ser cremado.
8. Documentos necesarios para
una exhumación:
Solicitud por escrito ante el ministerio
publico.
Certificado de defunción.
Motivo por escrito indicando el porque
se quiere hacer la exhumación.
9. Principalmente se debe localizar y describir la
sepultura anotándolo, así como las
características del féretro y la tierra que no haya
sido removida recientemente; situación y
orientación del cadáver, así como la forma de
amortajamiento (telas, colores, etcétera): se
toman muestras de la tierra que cubre y rodea el
cadáver, si el cadáver es reciente se debe hacer
la autopsia siguiendo los lineamientos normales
y si es tardía se realizara el examen externo,
describiendo sexo, edad aproximada,
perímetros, recolección de viseras y objetos que
acompañan el cadáver remitiéndolo haciendo
las anotaciones de lo mismo, sin utilizar
antisépticos o conservadores en los frascos.
10. TÉCNICA.
Apertura de la fosa impregnándola de
solución desinfectante (creolina,
etcétera).
Inyección de cloro naciente en la bóveda
de la cripta.
Inyección del ataúd con cloro naciente.
Esto se realiza en caso de que el cuerpo no
haya sido embalsamado si tiene esta
preparación, no es necesario realizar la
inyección de ataúd con cloro naciente.
11. Código Penal del Estado de
Jalisco.
CAPITULO I.
Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.
Artículo 186.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión al
que incurra en alguno de los casos siguientes:
I.- Que ilegalmente, destruye, mutile, oculte o sepulte un cadáver
o un feto humano, o parte de estos;
II.- Que ilegalmente exhume un cadáver, y
III.- Que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de
los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de
preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes,
concubina o concubinario y demás parientes en los términos
de ley.
Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la
pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres
años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta
días de salario.
12. Artículo 187.- Se impondrán de seis
meses a tres años de prisión al que
incurra en alguno de los siguientes
casos:
I.- Que viole cualquier sepulcro, túmulo
o féretro, y
II.- Que profane un cadáver o restos
humanos con actos vilipendio,
obscenidad o brutalidad.
13. REQUISITOS PARA UN
TRASLADO DE UN CADAVER.
Solicitud especificando claramente el motivo de
donde se encuentra y a donde se traslada.
Tener certificado de defunción.
Especificar si esta embalsamado y la técnica y la
formula que se utilizo así como el nombre de la
persona que lo realizo.
Ya autorizado el traslado deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
Ataúd metálico introduciendo substancias
desodorantes para que no se transmitan olores.
Caya de madera de 3 centímetros o de 1.5 pulgadas
y entre este también introducir substancias
desodorantes.
Ir debidamente sellado y etiquetado.
14. LEY GENERAL DE SALUD
CAPITULO V. Cadáveres.
Artículo 350 bis 1.- La internación y salida de
cadáveres del territorio nacional sólo podrán
realizarse, mediante autorización de la Secretaría
de Salud o por orden de la autoridad judicial o del
Ministerio Público.
En el caso del traslado de cadáveres entre entidades
federativas se requerirá dar aviso a la autoridad
sanitaria competente del lugar en donde se haya
expedido el certificado de defunción.
16. INTRODUCCIÓN
Cuando se produce una Muerte Violenta, además de una causa
exógena, existe un responsable y en consecuencia la
intervención judicial, junto al perito médico. Este puede ser
un Médico Forense o cualquier médico designado a tales
efectos por el Magistrado interviniente, el cual queda sujeto
al Código Penal y normas del procedimiento del Código del
Proceso Penal.
Es por eso que a este tipo de muertes se les denomina
también
Muertes Medico Legales, ya que debe intervenir la medicina y
la
justicia para su esclarecimiento en beneficio de la seguridad
colectiva (para que no quede impune un delito) e individual
(para que no sea culpado un inocente).
17. El perito médico presta al Juez Penal interviniente una
colaboración
invalorable mediante el informe de su actuación en las
diferentes
pericias requeridas (por ejemplo: levantamiento del cadáver,
autopsia
médico-legal), dando claras pautas desde la óptica médica para
establecer la etiología médico-legal de la muerte violenta. Es
del
conjunto de estos, y eventualmente otros pasos periciales, más
que de
cada uno de ellos aisladamente lo que más nos acerca a la
verdad. Se
aportan pruebas avalando o rechazando una determinada
hipótesis; en
ningún caso se tipifica, eso le corresponde al Juez.
18. Gisbert Calabuig considera al
Levantamiento del Cadáver como el
primer tiempo de la Autopsia Judicial,
siendo los dos siguientes el
examen externo y la abducción o examen
interno del cadáver.
19. MUERTE VIOLENTA
Es aquella provocada por una violencia exógena, a diferencia
de la
natural que se produce por el agotamiento fisiológico de las
funciones
vitales (muerte por vejez), o como culminación de un proceso
mórbido (causa endógena). La violencia exógena puede ser
puesta en
marcha por el propio individuo (suicidio), por un tercero
(homicidio),
por causas fortuitas (accidente), o en casos de doping, aborto,
toxicomanía, responsabilidad médica.
20. LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER.
Es la búsqueda e investigación de pruebas Médico-Legales en
el lugar
del hallazgo. Comprende el examen de cadáver y el examen
del lugar
y sus alrededores.
Debe ser efectuado por el Juez Penal acompañado de su
actuario, la
Policía y el perito Médico constituyéndose en el lugar del hecho.
La diligencia debe efectuarse de manera inmediata, en forma
ordenada, minuciosa, metódica, completa e ilustrada, teniendo
presente que no es prudente descartar ningún detalle, por más
insignificante que parezca, por su probable significación en la
cadena
de hechos.
21. Objetivos del procedimiento:
• Determinar la forma médico-legal de muerte.
• Efectuar el cronotanatodiagnóstico, es decir
determinar fecha y hora de la muerte.
• Identificar el cadáver y/o el homicida (si es el
caso).
• Reconstruir el suceso, es decir el desarrollo de
los acontecimientos.
Todo esto contesta las grandes interrogantes :
¿qué pasó ?, ¿cómo ?, ¿cuando ?, ¿donde ?,
¿quién fue ?.
22. Etapas.
1. Examen del cadáver.
2. Examen del lugar y sus
alrededores.
3. Preservación y búsqueda de
huellas o rastros.
23. 1. Examen del cadáver:
Nos permite confirmar o descartar la
muerte, establecer la data y
determinar la forma médico-legal
Comprende: el examen de las ropas y el
examen externo del cadáver.
24. 1.1.- Examen de las ropas y
vestidos:
Se debe establecer si están ordenadas o no, si están
interesadas por un objeto traumático, y si hay concordancia
entre los traumatismos o perforaciones de las mismas.
También es importante establecer si el medio lesivo fue
aplicado
sobre ropas u otro tipo de protección de la piel.
Es importante buscar marcas de cubiertas de automóviles,
restos de
pintura, fragmentos de vidrio o cualquier elemento orientador
hacia la
noxa.
Cuando existió disparo de arma de fuego, buscar signos que
orientan
sobre la distancia a la que fue efectuado, como por ejemplo,
deshilachamiento en forma de cruz, ahumamiento y calcado de
la
trama de la ropa.
25. Por ultimo hay que establecer:
La existencia de manchas de líquidos
Orgánicos (sangre, semen, orina, vómitos,
materias fecales), su localización,
trayecto, cuantía aproximada y además
la existencia de tóxicos.
26. En esta etapa reviste especial
significación, el que sea efectuada en
el entorno mismo del hecho sin que
ello signifique menoscabo de dicho
examen ; ya que el mismo se reitera
como primer paso de la Autopsia
Médico-Legal propiamente dicha, a
realizarse en la Morgue Judicial y que
completa la actuación anterior con
mejores perspectivas materiales y de
tiempo.
27. 1.2.- Examen externo del Cadáver:
Comprende la investigación de los
fenómenos cadavérico y los signos de
muerte si los anteriores están ausentes.
Fenómenos Cadavéricos: son la
deshidratación, el enfriamiento, las
rigideces, las livideces y la putrefacción.
En base a su presencia, ausencia o a sus
combinaciones se establece el
cronotanatodiagnostico
28. “Diagrama de simpson”
Cadáver tibio y fláccido de 0 a 3 horas de
fallecimiento
Cadáver tibio y rígido de 3 a 8 horas de
fallecimiento
Cadáver frío y rígido de 8 a 36 horas de
fallecimiento
Cadáver frío y fláccido más de 36 horas de
fallecimiento
29. Podemos precisar aún más,
considerando:
a) El orden de aparición y desaparición de las
rigidez (céfalo caudal)
b) La distribución, topografía y fijeza o no de
las livideces, (que puede revelar si un
cadáver fue movilizado o cambiado de
posición).
c) Los signos de putrefacción en sus fases:
cromática, gaseosa, colicuativa y
reductiva.
30. Existencia de factores
exógenos, (climáticos, geológicos) y
endógenos (por ejemplo sepsis) que retardan
o aceleran la aparición de los fenómenos
cadavéricos.
En Medicina, se entiende por sepsis al
síndrome de respuesta inflamatoria
sistémica (SRIS) provocado por una
infección grave, altamente sospechada o
documentada.
32. AUTOPSIA
Una autopsia, también llamada exanimación post-mortem
y abducción, es un procedimiento médico que emplea la
disección, con el fin de obtener información anatómica sobre
la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la
enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado y que
permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para
dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y
evaluar un tratamiento dado. Usualmente es llevada a cabo
por un doctor especialista denominado patólogo, que
también es un médico de enfermedades contagiosas.
El término autopsia deriva del griego, de "ver por uno
mismo".
Necropsia también deriva del griego, de "ver un cuerpo
muerto".
33. Una de las acepciones dadas por el
diccionario de la Real Academia
Española: es “Examen analítico
minucioso”.
Desde la Medicina Legal ha sido
definida como el “conjunto de
investigaciones que se realizan sobre el
cadáver, encaminadas al estudio de las
causas de la muerte”
34. Existen dos tipos de autopsias:
Autopsia Forense: es realizada por razones médico-legales.
Autopsia Clínica: es generalmente realizada para determinar
la causa de la muerte de un individuo con propósitos de
estudio e investigación.
Dos grandes investigadores en medicina del siglo XIX, Rudolf
Virchow y Carl von Rokitansky, quienes realizaron 30.000
autopsias, trabajaron sobre las bases de la herencia
Renacentista para forjar las dos distintivas técnicas de
autopsia que aún llevan sus nombres. Su demostración de
la relación entre condiciones patológicas en cadáveres y
síntomas y enfermedades en seres vivos abrió el camino
para una diferente forma de pensar acerca de las
enfermedades y sus tratamientos.
35. En un sentido más amplio -entendida como examen minucioso-
existen otros tipos de autopsia:
Autopsia psicológica: es la reconstrucción de la vida de la
persona fallecida, enfatizando aspectos como estilo de vida,
personalidad, estrés reciente, enfermedad mental y comunicación
de ideas de muerte, a través de información recogida mediante la
entrevista a personas allegadas y la revisión de documentos
(Robins ER y col, 1959).
Autopsia histórica: es la investigación médico-legal de las causas
y las circunstancias de una muerte con interés histórico, que se
sustenta en la interpretación crítica, armónica, jerarquizada y
objetiva del conjunto de la información aportada por documentos y
testimonios, cuando no se tuvo acceso directo al cadáver o a los
restos óseos (Rodríguez H, Verdú F, 2003).
http://www.rmu.org.uy/revista/2003v2/art6.pdf
39. IMPLICACI0NES LEGALES DEL CADAVER NO
IDENTIFICADO
LEY GENERAL DE LA SALUD
TITULO DECIMOCUARTO
Donación, transplantes y pérdida de la vida
Capítulo V
Cadáveres
8
ARTICULO 347. Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas, y
II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la
vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
8
ARTICULO 350 bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con
fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.
Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán
obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica
o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la
Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
40. 8
ARTICULO 350 bis 4. Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas
desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al
cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres
permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el
manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.
Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas
podrán utilizar el cadáver.
8
ARTICULO 350 bis 5. Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se
hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.
8
ARTICULO 350 bis 6. Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de
muerte fetal.
En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el
artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final.
Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la
autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá
directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán
cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.
8
ARTICULO 350 bis 7. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con
cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud
en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un
responsable sanitario que también deberá presentar aviso.
41. IDENTIFICACION HUMANA
Desde tiempos remotos ha sido necesario identificar un cadáver para esclarecer vínculos
familiares, liquidar seguros, investigar un crimen, establecer el corpus delicti y para completar
la información oficial.
Tradicionalmente la identificación de cadáveres se llevaba a cabo por medio de los siguientes
métodos :
IDENTIFICACIÓN DIRECTA
Es la realizada por parte de los familiares por medio de la observación del cadáver.
Es el procedimiento técnico-científico, por el cual se precisa de manera indubitable la
personalidad de un individuo.
- Identificar: Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o busca.
- Identidad: Es la suma de características o condiciones que distinguen a una misma persona
de las demás o a una cosa de oras de la misma naturaleza.
SUPERPOSICIÓN FOTORRADIOGRÁFICA
En donde a través de una radiografía que se toma al cadáver con una fotografía testigo, se
amplifica el tamaño de la radiografía y se trata de hacer la superposición; igualmente por el
historial médico que proporcionan los familiares en cuanto a operaciones y fracturas que
tratamos de objetivar durante la práctica de la necropsia médico-legal. Lo optimo es que se
utilicen métodos combinados sobre todo en casos en que el cadáver sufra grandes daños, por
motivo de conflagraciones o cuando se encuentran en avanzado estado de putrefacción
42. PAPILOSCOPIA O LOFOSCOPIA
Es la ciencia que estudia la morfología papilar con fines de identidad personal. La
morfología papilar se presenta con iguales características en la yema de los dedos,
palma de las manos y la planta de los pies.
Los dibujos papilares son figuras constituidas por elementos en alto relieve (Crestas) y
espacios en bajo relieve (surcos). Estos dibujos tienen una estructura anatómica:
Perennes: significa que los dibujos papilares permanecen inalterables desde que se
completa su formación en el sexto mes de vida intrauterina aproximadamente, hasta que
comienza a disgregarse la piel como resultado de putrefacción cadavérica.
Inmutables: quiere decir que no pueden ser modificados por la acción de factores
exteriores. Las enfermedades no influyen sobre los dibujos, excepto la lepra.
Diversos: Los dibujos papilares son individuales de cada persona, no se repiten con
igual morfología entre dos personas diferentes, inclusive no se repiten en los dedos de
una misma persona.... "La configuración y estructura de cada cresta papilar es muy
particular, incluso aun tratándose de las huellas de un mismo individuo; la única
excepción son los gemelos monocigòticos cuyos dibujos papilares son idénticos pero
inversos".
43. SISTEMA DE CRESTAS PAPILARES.-
Al observar se aprecia generalmente grupos de crestas papilares que dañan
determinadas orientaciones; cada una de estos grupos se llamen sistemas y estos
pueden ser Basilar, Marginal y nuclear.
Hay la limitante de los sistemas (las crestas que delimitan cada uno de los sistemas se
denominan limitaciones o directrices y reciben el nombre del sistema a que pertenecen,
considerándose para eso 3 limitantes.
DELTA DACTILOSCOPIA.-
Es el espacio comprendido entre 2 crestas papilares dirigentes o convergentes y una
tercera curva, cuya convexidad se opone a la crestas anteriores, perdiendo dicho
espacio estar invadido o no por puntos característicos o menores.
E. NUCLEO DACTILAR.- Es la cresta o conjunto de ellos que ocupan el centro del
dactilograma, es decir, entre los sistemas basilar y marginal, constituyendo la generatriz
del sistema nucleal.
CLASFICACIÓN DACTILOSCÓPICA
De acuerdo a la morfología.
1.- 3 grupos: adelto, monodeltos, bideltos
2. Estos 3 grupos general 5 tipos básicos: adeltos, dextrodeltos, sinistrodeltos, verticilos
y tridoltos
INDIVIDUAL DACTILOSCÓPIA
Es el conjunto de las impresiones digitales de los diez (10) dedos de la mano, tomado
en el orden natural.
44. TARATOLOGIA DACTILAR.
Estudiar las anomalías en los seres vivos.
1. Anomalías congénitas
a. Polidactilia (AD): Una o ambas manos presentan más de 5 dedos.
b. Sindactilia (SD): 2 o más dedos aparecen unidos por una muestra que da la impresión de una
pata de rana o de pato.
c. Extradactìlia (Ed). Mano presenta menos de 5 dedos
d. Nacrodactilia, megadactilia o dactilomegalia (MD): Cuando uno o más dedos de la mano tienen
un desarrollo desmenuzado.
e. Adactilia (Ad): Cuando carece totalmente de dos presentando solamente de la palma de la mano
y algunos pequeños rudimentos digitales o muñones.
2. anomalías adquiridas
Se presetan por enfermedades lesión o accidentes de los dedos.
Clases:
1) Anquilosados (K).- Cuando uno o más dedos se presentan encorvados, endurecidos o contraídos
a consecuencia de alguna enfermedad o lesión de tal manera que dificulta la toma de la impresión
digital complete.
2) Amputadas (O).- Cuando hay ausencia total o parcial e un dedo por accidente o intervención
quirúrgica.
3) Inclasificables o marcados(X).- Cuando no es legible, ya sea por desgaste de las crestas
papilares debido a ciertas tipos de trabajo, por enfermedades o accidentes que Comprometen la
dermis, no pudiendo determinar su tipología o clasificación primaria por ignorarse la eral
conformación nuclear.
45. ODONTOLOGÍA FORENSE
Juega un importante rol dentro de la investigación medico legal y el procedimiento de
identificación humana, especialmente en desastres en masa, cuando los cuerpos de las
victimas presentan un alto grado de destrucción, particularmente, por la acción del fuego,
dado que la identificación por medio de huellas digitales es imposible por la seria
desintegración que sufren los cadáveres.
La variedad de las piezas dentarias, su numero y morfología en cada individuo, es un hecho
que multiplica su importancia como elemento identificatorio.
Los diferentes momentos en la vida del hombre en que los dientes hacen su erupción y
evolución, permiten precisar, con bastante exactitud, la edad del sujeto a identificar.
La diferencia de tamaño y forma, permiten distinguir sexo, edad y hasta talla.
Los factores hereditarios, que se reflejan en las piezas dentarias es otro elemento a tener
en cuenta en la individualización de la identidad.
El color, marcas especiales, alteraciones del esmalte y las diferentes posiciones dentarias,
permiten determinar hábitos culturales, profesionales o individuales.
El desgaste y la abrasión permitirán determinar edad y hábitos
ANTROPOLOGÍA FORENSE
Es la disciplina derivada de la Antropología Física. Se encarga de identificar a individuos
involucrados en problemas médico-legales, ya sea en personas vivas o cadáveres; en
ambos casos, la Antropología Forense aplica técnicas antropométricas, con la finalidad de
individualizar e identificar a una persona, mediante las características físicas propias de
cada sujeto.
46. LA ANTROPOMETRÍA.
Se considera a la antropometría como la ciencia que estudia las medidas del cuerpo humano,
con el fin de establecer diferencias entre individuos, grupos, razas, etc. Esta ciencia encuentra
su origen en el siglo XVIII en el desarrollo de estudios de antropometría racial comparativa por
parte de antropólogos físicos;
GENÉTICA FORENSE
Es una especialidad que auxilia a la justicia, con sus conocimientos, métodos y técnicas de
estudio, a fin de lograr la identificación de personas con las bases científicas aportadas por
esta ciencia. Mediante el análisis de saliva, sangre, semen, huesos, pelos, dientes y tejido
muscular puede obtener la huella genética de las personas, lo cual permite dicha identificación
humana, con un altísimo grado de precisión científica.
Objetivo: Establecer la identidad de una persona a través de los perfiles genéticos, obtenidos
de las muestras forenses, fluidos biológicos y restos anatómicos, incluidos dientes y huesos;
así como determinar el parentesco biológico del padre y la madre, el origen biológico de las
muestras de delitos sexuales y sexo biológico que se solicita de restos o muestras forenses.
Pruebas de ADN: Pruebas para establecer en forma confirmativa la paternidad, o identificar a
un individuo o presunto autor de un hecho y cualquier otra prueba o dictamen que se requiera.
47. IDENTIFICACION MEDIANTE ESTRUCTURAS ESQUELETICAS.
EL SEXO: solo dos partes del esqueleto son útiles en el diagnostico del el sexo; cráneo y
pelvis.
Cráneo: en el hombre las crestas superciliares son muy prominentes, la apófisis mastoide es
muy grande y roma, el maxilar inferior es anguloso, las orbitas son cuadradas, y el agujero
occipital es más grande.
Pelvis: los podemos identificar en el siguiente cuadro:
PELVIS HOMBRE MUJER
Contorno En forma de corazón Circular y espacioso
Cuerpo del pubis Triangular Cuadrangular
Angulo del pubis En forma de V En firma de U
Acetábulo Grande y mira hacia Pequeño y mira hacia
afuera delante y hacia fuera.
Escotadura ciática Angulo agudo y Angulo cercano a 90ª de
pequeño ancho
Agujero obturador Grande y oval Pequeño y triangular
Índice isquiopubico Menor de 90 ª Mayor de 95ª
48. TRÁMITE 1: Obtención del Certificado
médico de defunción
Cuando una persona muere, es necesario
el certificado médico de defunción para
proceder a la inscripción de la muerte. Lo
puede expedir el médico que ha tratado al
enfermo o cualquier otro médico que
reconozca el cadáver.
El certificado de defunción es el
documento oficial que acredita la muerte
de la persona y que es necesario para la
inscripción de la defunción en el Registro
Civil.
49. Contenido formal del certificado
En el certificado deberá constar:
• La identidad del médico que lo ha extendido y las
circunstancias de su colegiación.
• La identidad del difunto, con mención expresa de
los documentos oficiales de los cuales el médico
haya dispuesto para comprobarla o de la persona
que los haya facilitado, la cual deberá firmar
igualmente.
Es fundamental que, desde el momento en que se
produce la muerte se localice el DNI o cualquier
otro documento oficial por el cual se pueda
comprobar la identidad del difunto.
50. Este certificado médico tiene un requisito formal:
necesariamente debe ser extendido en el
formulario que edita exclusivamente el Consejo
General de la Organización Médica Colegial, que
fija su precio de venta. El certificado lo facilita la
funeraria.
Es necesario apuntar que el certificado médico de
defunción no será necesario cuando haya una
sentencia o una orden judicial que afirme la
certeza de la muerte. En este caso, será el órgano
judicial que lleve las diligencias por la muerte el
que ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin
necesidad de más documentos.
51. Tramite 2: Inscripción de
Defunción
Es el medio por el que se da fe del
fallecimiento de una persona (fecha,
hora y lugar en que acontece). El
fallecimiento produce efectos civiles
desde que tiene lugar, pero para el
pleno reconocimiento de los mismos es
necesaria su inscripción en el Registro
Civil.
52. ¿Quiénes están obligados
a promover la
inscripción?
Con carácter general:
Los parientes más próximos del difunto (consanguíneos
hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo: padres,
abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados) o,
en su defecto, los vecinos.
Se considera facultada para promover la inscripción
cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.
Supuestos especiales:
Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están
obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los
parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere
ocurrido el fallecimiento.
53. Contenido de la inscripción de
defunción
La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el
certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito
de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los
siguientes datos:
1. Nombre y apellidos del fallecido
2. Nombres de los padres
3. Estado civil
4. Nacionalidad
5. Fecha y lugar de nacimiento
6. D.N.I.
7. Datos de inscripción de nacimiento
8. Domicilio último
9. Día, hora y lugar de la defunción
10. Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción o en certificación
de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
11. Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos
anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de
identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles
encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.
54. Plazo de inscripción
El Reglamento de Registro Civil obliga a que la
declaración, la práctica de comprobaciones y la
inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro
de las veinticuatro horas siguientes al
fallecimiento, debiendo practicarse antes del
enterramiento. En tanto no se practique la
inscripción, no se expedirá la licencia para el
entierro. La inscripción de defunción se considera
legalmente urgente y son hábiles todos los días y
horas del año para practicarla.
55. Documentación necesaria para practicar
la inscripción de defunción
El documento en que se fundamenta la inscripción en el
Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la
orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por
muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla
ordinaria, antes de la inhumación.
Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver haya
desaparecido o se haya in-humado antes de la inscripción, será
necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la
autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte
violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento.
56. Tipos de Certificados
Existen varias modalidades:
Certificados Positivos
Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho
del fallecimiento que consta en el Registro Civil.
Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción,
conteniendo todos los datos relativos a la identidad del
fallecido y al hecho del fallecimiento.
Certificados Negativos
Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una
persona en ese Registro Civil.
57. Trámite 3: Obtención de la licencia de entierro o
incineración
La licencia de entierro es la autorización que expide el
encargado del Registro Civil una vez practicada la inscripción
de defunción que permite dar sepultura o cremar al cadáver.
La ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la
inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que
tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el
momento de la muerte.
Los féretros pueden ser:
• Féretro común para sepelio ordinario.
• Féretro especial para traslados.
Otros servicios a contratar son:
• El vehículo que traslada el féretro hasta el cementerio o
crematorio.
• Flores que acompañen al féretro.
58. Trámite 4:Traslado hasta el cementerio o
crematorio
Las empresas funerarias son las
encargadas de prestar, conjunta o
indistintamente, los servicios de
manipulación y acondicionamiento de
cadáveres, traslado de los mismos,
tanatorio-velatorio, crematorio o
cementerio, y, en todos los casos con el
suministro de bienes y servicios
complementarios para sus propios fines.
Se establecen los siguientes tipos de
traslado:
59. • Traslados ordinarios: son todos aquellos sepelios
en los que el lugar de la muerte y el de la inhumación
o incineración se encuentren dentro del territorio de la
Comunidad. Estos sepelios no precisan de
autorización sanitaria de traslado, salvo tratarse de
cadáveres de personas cuya causa de defunción
represente un riesgo sanitario tanto de tipo
profesional para el personal funerario como para el
conjunto de la población, según normas y criterios
fijados por la Administración Pública, o bien, cuando
el traslado se efectúe pasadas las cuarenta y ocho
horas desde la defunción, o cuando el estado de
conservación del cadáver obliguen a extremar las
precauciones de dicho traslado. En estos supuestos
será precia la autorización sanitaria, sea cual sea el
lugar de destino del cadáver.
60. • Traslados sometidos a autorización sanitaria: son los
sepelios en los que se realiza el traslado del cadáver o restos
humanos fuera del territorio de la Comunidad, regulados por la
normativa estatal vigente.
Hay que tener en cuenta que en ningún caso, se podrá proceder
al traslado del cadáver si no se dispone de la autorización
expresa.
Los traslados, en todos los casos, deben realizarse por
empresas funerarias autorizadas y en adecuadas condiciones
higiénico sanitarias.
La conducción y traslado de cadáveres por carretera se
efectuará en coches fúnebres o vehículos especialmente
acondicionados que garanticen el aislamiento del habitáculo para
el féretro, con aire acondicionado independiente de la cabina del
conductor y un perfecto anclaje del féretro de la carrocería.
61. Trámite 5: Entierro o incineración
Para proceder al entierro o cremación se deberá
disponer de la licencia de enterramiento. En
general, un cadáver no puede ser enterrado o
incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el
fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando
haya una intervención de la autoridad judicial o en
algún caso especial.
Tanto en el caso de entierro o incineración del
cadáver será necesario hacerlo en un lugar de
enterramiento o crematorio debidamente
autorizados.