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Inhumación y Exhumación
INHUMACION.
Solo en cementerios autorizados y se hace por orden
  escrita del Oficial o Juez del Registro Civil la
  inhumación se debe de realizar entre las 24 y 48
  horas después de haber fallecido la persona si se
  quiere hacer la inhumación antes de las 2 horas. El
  medico debe indicar URGE LA INHUMACION, por
  razones de la descomposición cadavérica,
  problemas de salud o diseminación de una
  enfermedad.
  Para que la persona sea inhumada después de las
  48 horas de su defunción se necesita que se
  practique cualquiera de los métodos de
  conservación de cadáver.
Requisitos necesarios para la inhumación:

1. Orden escrita por un Juez o Registro Civil.
2. Entre 24 y 48 horas.
3. Previa presentación del certificado de
   defunción.
4. Cementerio autorizado (titulo de
   propiedad).
5. Servicios funerarios.
Es opcional ya que personas de bajos
   recursos no los pueden contratar pero
   existen servicios funerarios gratuitos
   (IJAS).
LEY GENERAL DE SALUD
                   CAPITULO V. Cadáveres
Artículo 348.- La inhumación o incineración de cadáveres
   sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del
   Registro Civil que corresponda, quien exigirá la
   presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o
   embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas
   siguientes a la muerte, salvo autorización específica de
   la autoridad sanitaria competente o por disposición del
   Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá
   realizarse en lugares permitidos por las autoridades
   sanitarias competentes.
Artículo 349.- El depósito y manejo
  de cadáveres deberán efectuarse
  en establecimientos que reúnan
 las condiciones sanitarias que fije
       la Secretaría de Salud.

La propia Secretaría determinará las
    técnicas y procedimientos que
       deberán aplicarse para la
      conservación de cadáveres.
EXHUMACION. DESENTERRAR.
Etimológicamente exhumar=desenterrar: las
   exhumaciones pueden ser de dos tipos:
Exhumación ordinaria: Cuando el cadáver ha
   permanecido en su fosa el tiempo marcado por
   la S.S.A que en los adultos es de 6 años y en
   los niños de 5 años.
Exhumación prematura: Son aquellas efectuadas
   antes de tiempo marcado por la S.S.A la cual
   es solicitada por el agente del ministerio
   público y autorizado por la S.S.A estas
   exhumaciones generalmente son solicitadas
   con el fin de esclarecer algún acto delictuoso.
Si la muerte fue por enfermedad infecto
   contagiosa no se podrá realizar el traslado,
   solamente podrá ser cremado.
Documentos necesarios para
una exhumación:
   Solicitud por escrito ante el ministerio
    publico.
   Certificado de defunción.
   Motivo por escrito indicando el porque
    se quiere hacer la exhumación.
Principalmente se debe localizar y describir la
  sepultura anotándolo, así como las
  características del féretro y la tierra que no haya
  sido removida recientemente; situación y
  orientación del cadáver, así como la forma de
  amortajamiento (telas, colores, etcétera): se
  toman muestras de la tierra que cubre y rodea el
  cadáver, si el cadáver es reciente se debe hacer
  la autopsia siguiendo los lineamientos normales
  y si es tardía se realizara el examen externo,
  describiendo sexo, edad aproximada,
  perímetros, recolección de viseras y objetos que
  acompañan el cadáver remitiéndolo haciendo
  las anotaciones de lo mismo, sin utilizar
  antisépticos o conservadores en los frascos.
TÉCNICA.
   Apertura de la fosa impregnándola de
    solución desinfectante (creolina,
    etcétera).
   Inyección de cloro naciente en la bóveda
    de la cripta.
   Inyección del ataúd con cloro naciente.

Esto se realiza en caso de que el cuerpo no
   haya sido embalsamado si tiene esta
   preparación, no es necesario realizar la
   inyección de ataúd con cloro naciente.
Código Penal del Estado de
Jalisco.
                              CAPITULO I.
         Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.
Artículo 186.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión al
      que incurra en alguno de los casos siguientes:
I.- Que ilegalmente, destruye, mutile, oculte o sepulte un cadáver
      o un feto humano, o parte de estos;
II.- Que ilegalmente exhume un cadáver, y
III.- Que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de
      los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de
      preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes,
      concubina o concubinario y demás parientes en los términos
      de ley.
Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la
      pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres
      años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta
      días de salario.
   Artículo 187.- Se impondrán de seis
    meses a tres años de prisión al que
    incurra en alguno de los siguientes
    casos:

 I.- Que viole cualquier sepulcro, túmulo
  o féretro, y
     II.- Que profane un cadáver o restos
  humanos con actos vilipendio,
  obscenidad o brutalidad.
REQUISITOS PARA UN
TRASLADO DE UN CADAVER.
Solicitud especificando claramente el motivo de
    donde se encuentra y a donde se traslada.
Tener certificado de defunción.
Especificar si esta embalsamado y la técnica y la
    formula que se utilizo así como el nombre de la
    persona que lo realizo.
Ya autorizado el traslado deberá cumplir con los
    siguientes requisitos:
Ataúd metálico introduciendo substancias
    desodorantes para que no se transmitan olores.
Caya de madera de 3 centímetros o de 1.5 pulgadas
    y entre este también introducir substancias
    desodorantes.
Ir debidamente sellado y etiquetado.
LEY GENERAL DE SALUD
       CAPITULO V. Cadáveres.
Artículo 350 bis 1.- La internación y salida de
   cadáveres del territorio nacional sólo podrán
   realizarse, mediante autorización de la Secretaría
   de Salud o por orden de la autoridad judicial o del
   Ministerio Público.
En el caso del traslado de cadáveres entre entidades
   federativas se requerirá dar aviso a la autoridad
   sanitaria competente del lugar en donde se haya
   expedido el certificado de defunción.
Levantamiento
del Cadáver
INTRODUCCIÓN
Cuando se produce una Muerte Violenta, además de una causa
exógena, existe un responsable y en consecuencia la
    intervención judicial, junto al perito médico. Este puede ser
    un Médico Forense o cualquier médico designado a tales
    efectos por el Magistrado interviniente, el cual queda sujeto
    al Código Penal y normas del procedimiento del Código del
    Proceso Penal.
Es por eso que a este tipo de muertes se les denomina
    también
Muertes Medico Legales, ya que debe intervenir la medicina y
    la
justicia para su esclarecimiento en beneficio de la seguridad
    colectiva (para que no quede impune un delito) e individual
    (para que no sea culpado un inocente).
El perito médico presta al Juez Penal interviniente una
    colaboración
invalorable mediante el informe de su actuación en las
    diferentes
pericias requeridas (por ejemplo: levantamiento del cadáver,
    autopsia
médico-legal), dando claras pautas desde la óptica médica para
establecer la etiología médico-legal de la muerte violenta. Es
    del
conjunto de estos, y eventualmente otros pasos periciales, más
    que de
cada uno de ellos aisladamente lo que más nos acerca a la
    verdad. Se
aportan pruebas avalando o rechazando una determinada
    hipótesis; en
ningún caso se tipifica, eso le corresponde al Juez.
Gisbert Calabuig considera al
   Levantamiento del Cadáver como el
  primer tiempo de la Autopsia Judicial,
       siendo los dos siguientes el
examen externo y la abducción o examen
            interno del cadáver.
MUERTE VIOLENTA

Es aquella provocada por una violencia exógena, a diferencia
    de la
natural que se produce por el agotamiento fisiológico de las
    funciones
vitales (muerte por vejez), o como culminación de un proceso
mórbido (causa endógena). La violencia exógena puede ser
    puesta en
marcha por el propio individuo (suicidio), por un tercero
    (homicidio),
por causas fortuitas (accidente), o en casos de doping, aborto,
toxicomanía, responsabilidad médica.
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER.

Es la búsqueda e investigación de pruebas Médico-Legales en
    el lugar
del hallazgo. Comprende el examen de cadáver y el examen
    del lugar
y sus alrededores.
Debe ser efectuado por el Juez Penal acompañado de su
    actuario, la
Policía y el perito Médico constituyéndose en el lugar del hecho.
La diligencia debe efectuarse de manera inmediata, en forma
ordenada, minuciosa, metódica, completa e ilustrada, teniendo
presente que no es prudente descartar ningún detalle, por más
insignificante que parezca, por su probable significación en la
    cadena
de hechos.
Objetivos del procedimiento:

   • Determinar la forma médico-legal de muerte.
   • Efectuar el cronotanatodiagnóstico, es decir
    determinar fecha y hora de la muerte.
   • Identificar el cadáver y/o el homicida (si es el
    caso).
   • Reconstruir el suceso, es decir el desarrollo de
    los acontecimientos.
   Todo esto contesta las grandes interrogantes :
    ¿qué pasó ?, ¿cómo ?, ¿cuando ?, ¿donde ?,
    ¿quién fue ?.
Etapas.

1. Examen del cadáver.
2. Examen del lugar y sus
  alrededores.
3. Preservación y búsqueda de
  huellas o rastros.
1. Examen del cadáver:

Nos permite confirmar o descartar la
  muerte, establecer la data y
determinar la forma médico-legal
Comprende: el examen de las ropas y el
  examen externo del cadáver.
1.1.- Examen de las ropas y
vestidos:
   Se debe establecer si están ordenadas o no, si están
    interesadas por un objeto traumático, y si hay concordancia
    entre los traumatismos o perforaciones de las mismas.
También es importante establecer si el medio lesivo fue
    aplicado
sobre ropas u otro tipo de protección de la piel.
Es importante buscar marcas de cubiertas de automóviles,
    restos de
pintura, fragmentos de vidrio o cualquier elemento orientador
    hacia la
noxa.
Cuando existió disparo de arma de fuego, buscar signos que
    orientan
sobre la distancia a la que fue efectuado, como por ejemplo,
deshilachamiento en forma de cruz, ahumamiento y calcado de
    la
trama de la ropa.
Por ultimo hay que establecer:
La existencia de manchas de líquidos
Orgánicos (sangre, semen, orina, vómitos,
  materias fecales), su localización,
  trayecto, cuantía aproximada y además
  la existencia de tóxicos.
En esta etapa reviste especial
 significación, el que sea efectuada en
 el entorno mismo del hecho sin que
 ello signifique menoscabo de dicho
 examen ; ya que el mismo se reitera
 como primer paso de la Autopsia
 Médico-Legal propiamente dicha, a
 realizarse en la Morgue Judicial y que
 completa la actuación anterior con
 mejores perspectivas materiales y de
 tiempo.
1.2.- Examen externo del Cadáver:

      Comprende la investigación de los
     fenómenos cadavérico y los signos de
    muerte si los anteriores están ausentes.
       Fenómenos Cadavéricos: son la
       deshidratación, el enfriamiento, las
    rigideces, las livideces y la putrefacción.
   En base a su presencia, ausencia o a sus
         combinaciones se establece el
            cronotanatodiagnostico
“Diagrama de simpson”

Cadáver tibio y fláccido de 0 a 3 horas de
  fallecimiento
Cadáver tibio y rígido de 3 a 8 horas de
  fallecimiento
Cadáver frío y rígido de 8 a 36 horas de
  fallecimiento
Cadáver frío y fláccido más de 36 horas de
  fallecimiento
Podemos precisar aún más,
considerando:

a) El orden de aparición y desaparición de las
   rigidez (céfalo caudal)
b) La distribución, topografía y fijeza o no de
   las livideces, (que puede revelar si un
   cadáver fue movilizado o cambiado de
   posición).
c) Los signos de putrefacción en sus fases:
   cromática, gaseosa, colicuativa y
   reductiva.
Existencia de factores

exógenos, (climáticos, geológicos) y
endógenos (por ejemplo sepsis) que retardan
  o aceleran la aparición de los fenómenos
  cadavéricos.

En Medicina, se entiende por sepsis al
  síndrome de respuesta inflamatoria
  sistémica (SRIS) provocado por una
  infección grave, altamente sospechada o
  documentada.
Autopsia
(introducción)
AUTOPSIA
   Una autopsia, también llamada exanimación post-mortem
    y abducción, es un procedimiento médico que emplea la
    disección, con el fin de obtener información anatómica sobre
    la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la
    enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado y que
    permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para
    dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y
    evaluar un tratamiento dado. Usualmente es llevada a cabo
    por un doctor especialista denominado patólogo, que
    también es un médico de enfermedades contagiosas.


   El término autopsia deriva del griego, de "ver por uno
    mismo".

   Necropsia también deriva del griego, de "ver un cuerpo
    muerto".
 Una de las acepciones dadas por el
  diccionario de la Real Academia
  Española: es “Examen analítico
  minucioso”.
 Desde la Medicina Legal ha sido
  definida como el “conjunto de
  investigaciones que se realizan sobre el
  cadáver, encaminadas al estudio de las
  causas de la muerte”
Existen dos tipos de autopsias:

Autopsia Forense: es realizada por razones médico-legales.


Autopsia Clínica: es generalmente realizada para determinar
   la causa de la muerte de un individuo con propósitos de
   estudio e investigación.

Dos grandes investigadores en medicina del siglo XIX, Rudolf
  Virchow y Carl von Rokitansky, quienes realizaron 30.000
  autopsias, trabajaron sobre las bases de la herencia
  Renacentista para forjar las dos distintivas técnicas de
  autopsia que aún llevan sus nombres. Su demostración de
  la relación entre condiciones patológicas en cadáveres y
  síntomas y enfermedades en seres vivos abrió el camino
  para una diferente forma de pensar acerca de las
  enfermedades y sus tratamientos.
En un sentido más amplio -entendida como examen minucioso-
   existen otros tipos de autopsia:

   Autopsia psicológica: es la reconstrucción de la vida de la
    persona fallecida, enfatizando aspectos como estilo de vida,
    personalidad, estrés reciente, enfermedad mental y comunicación
    de ideas de muerte, a través de información recogida mediante la
    entrevista a personas allegadas y la revisión de documentos
    (Robins ER y col, 1959).

   Autopsia histórica: es la investigación médico-legal de las causas
    y las circunstancias de una muerte con interés histórico, que se
    sustenta en la interpretación crítica, armónica, jerarquizada y
    objetiva del conjunto de la información aportada por documentos y
    testimonios, cuando no se tuvo acceso directo al cadáver o a los
    restos óseos (Rodríguez H, Verdú F, 2003).
    http://www.rmu.org.uy/revista/2003v2/art6.pdf
Conclusión
IMPLICACI0NES LEGALES DEL CADAVER NO
    IDENTIFICADO
                                   LEY GENERAL DE LA SALUD

                                       TITULO DECIMOCUARTO

                              Donación, transplantes y pérdida de la vida
                                              Capítulo V
                                             Cadáveres

    8
      ARTICULO 347. Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas, y
II. De personas desconocidas.

            Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la
     vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

    8
      ARTICULO 350 bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con
     fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.
            Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán
     obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica
     o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la
     Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
   8
     ARTICULO 350 bis 4. Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas
    desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al
    cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres
    permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el
    manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.
         Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas
    podrán utilizar el cadáver.

   8
     ARTICULO 350 bis 5. Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se
    hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.

   8
     ARTICULO 350 bis 6. Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de
    muerte fetal.
           En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el
    artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final.
           Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la
    autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá
    directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán
    cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.

   8
     ARTICULO 350 bis 7. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con
    cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud
    en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un
    responsable sanitario que también deberá presentar aviso.
IDENTIFICACION HUMANA

    Desde tiempos remotos ha sido necesario identificar un cadáver para esclarecer vínculos
     familiares, liquidar seguros, investigar un crimen, establecer el corpus delicti y para completar
     la información oficial.
    Tradicionalmente la identificación de cadáveres se llevaba a cabo por medio de los siguientes
     métodos :
                                       IDENTIFICACIÓN DIRECTA
    Es la realizada por parte de los familiares por medio de la observación del cadáver.
    Es el procedimiento técnico-científico, por el cual se precisa de manera indubitable la
     personalidad de un individuo.
    - Identificar: Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o busca.
    - Identidad: Es la suma de características o condiciones que distinguen a una misma persona
     de las demás o a una cosa de oras de la misma naturaleza.

                              SUPERPOSICIÓN FOTORRADIOGRÁFICA
    En donde a través de una radiografía que se toma al cadáver con una fotografía testigo, se
     amplifica el tamaño de la radiografía y se trata de hacer la superposición; igualmente por el
     historial médico que proporcionan los familiares en cuanto a operaciones y fracturas que
     tratamos de objetivar durante la práctica de la necropsia médico-legal. Lo optimo es que se
     utilicen métodos combinados sobre todo en casos en que el cadáver sufra grandes daños, por
     motivo de conflagraciones o cuando se encuentran en avanzado estado de putrefacción
    PAPILOSCOPIA O LOFOSCOPIA



   Es la ciencia que estudia la morfología papilar con fines de identidad personal. La
    morfología papilar se presenta con iguales características en la yema de los dedos,
    palma de las manos y la planta de los pies.

    Los dibujos papilares son figuras constituidas por elementos en alto relieve (Crestas) y
    espacios en bajo relieve (surcos). Estos dibujos tienen una estructura anatómica:

   Perennes: significa que los dibujos papilares permanecen inalterables desde que se
    completa su formación en el sexto mes de vida intrauterina aproximadamente, hasta que
    comienza a disgregarse la piel como resultado de putrefacción cadavérica.
   Inmutables: quiere decir que no pueden ser modificados por la acción de factores
    exteriores. Las enfermedades no influyen sobre los dibujos, excepto la lepra.
   Diversos: Los dibujos papilares son individuales de cada persona, no se repiten con
    igual morfología entre dos personas diferentes, inclusive no se repiten en los dedos de
    una misma persona.... "La configuración y estructura de cada cresta papilar es muy
    particular, incluso aun tratándose de las huellas de un mismo individuo; la única
    excepción son los gemelos monocigòticos cuyos dibujos papilares son idénticos pero
    inversos".
    SISTEMA DE CRESTAS PAPILARES.-
   Al observar se aprecia generalmente grupos de crestas papilares que dañan
    determinadas orientaciones; cada una de estos grupos se llamen sistemas y estos
    pueden ser Basilar, Marginal y nuclear.
   Hay la limitante de los sistemas (las crestas que delimitan cada uno de los sistemas se
    denominan limitaciones o directrices y reciben el nombre del sistema a que pertenecen,
    considerándose para eso 3 limitantes.
                                  DELTA DACTILOSCOPIA.-
   Es el espacio comprendido entre 2 crestas papilares dirigentes o convergentes y una
    tercera curva, cuya convexidad se opone a la crestas anteriores, perdiendo dicho
    espacio estar invadido o no por puntos característicos o menores.
   E. NUCLEO DACTILAR.- Es la cresta o conjunto de ellos que ocupan el centro del
    dactilograma, es decir, entre los sistemas basilar y marginal, constituyendo la generatriz
    del sistema nucleal.
                              CLASFICACIÓN DACTILOSCÓPICA

           De acuerdo a la morfología.
   1.- 3 grupos: adelto, monodeltos, bideltos
   2. Estos 3 grupos general 5 tipos básicos: adeltos, dextrodeltos, sinistrodeltos, verticilos
    y tridoltos

                              INDIVIDUAL DACTILOSCÓPIA
   Es el conjunto de las impresiones digitales de los diez (10) dedos de la mano, tomado
    en el orden natural.
    TARATOLOGIA DACTILAR.
                              Estudiar las anomalías en los seres vivos.

   1. Anomalías congénitas
   a. Polidactilia (AD): Una o ambas manos presentan más de 5 dedos.
   b. Sindactilia (SD): 2 o más dedos aparecen unidos por una muestra que da la impresión de una
    pata de rana o de pato.
   c. Extradactìlia (Ed). Mano presenta menos de 5 dedos
   d. Nacrodactilia, megadactilia o dactilomegalia (MD): Cuando uno o más dedos de la mano tienen
    un desarrollo desmenuzado.
   e. Adactilia (Ad): Cuando carece totalmente de dos presentando solamente de la palma de la mano
    y algunos pequeños rudimentos digitales o muñones.

   2. anomalías adquiridas
   Se presetan por enfermedades lesión o accidentes de los dedos.
   Clases:
   1) Anquilosados (K).- Cuando uno o más dedos se presentan encorvados, endurecidos o contraídos
    a consecuencia de alguna enfermedad o lesión de tal manera que dificulta la toma de la impresión
    digital complete.
   2) Amputadas (O).- Cuando hay ausencia total o parcial e un dedo por accidente o intervención
    quirúrgica.
   3) Inclasificables o marcados(X).- Cuando no es legible, ya sea por desgaste de las crestas
    papilares debido a ciertas tipos de trabajo, por enfermedades o accidentes que Comprometen la
    dermis, no pudiendo determinar su tipología o clasificación primaria por ignorarse la eral
    conformación nuclear.
   ODONTOLOGÍA FORENSE

   Juega un importante rol dentro de la investigación medico legal y el procedimiento de
    identificación humana, especialmente en desastres en masa, cuando los cuerpos de las
    victimas presentan un alto grado de destrucción, particularmente, por la acción del fuego,
    dado que la identificación por medio de huellas digitales es imposible por la seria
    desintegración que sufren los cadáveres.

   La variedad de las piezas dentarias, su numero y morfología en cada individuo, es un hecho
    que multiplica su importancia como elemento identificatorio.
   Los diferentes momentos en la vida del hombre en que los dientes hacen su erupción y
    evolución, permiten precisar, con bastante exactitud, la edad del sujeto a identificar.
   La diferencia de tamaño y forma, permiten distinguir sexo, edad y hasta talla.
   Los factores hereditarios, que se reflejan en las piezas dentarias es otro elemento a tener
    en cuenta en la individualización de la identidad.
   El color, marcas especiales, alteraciones del esmalte y las diferentes posiciones dentarias,
    permiten determinar hábitos culturales, profesionales o individuales.
   El desgaste y la abrasión permitirán determinar edad y hábitos

                                     ANTROPOLOGÍA FORENSE

   Es la disciplina derivada de la Antropología Física. Se encarga de identificar a individuos
    involucrados en problemas médico-legales, ya sea en personas vivas o cadáveres; en
    ambos casos, la Antropología Forense aplica técnicas antropométricas, con la finalidad de
    individualizar e identificar a una persona, mediante las características físicas propias de
    cada sujeto.
     LA ANTROPOMETRÍA.
   Se considera a la antropometría como la ciencia que estudia las medidas del cuerpo humano,
    con el fin de establecer diferencias entre individuos, grupos, razas, etc. Esta ciencia encuentra
    su origen en el siglo XVIII en el desarrollo de estudios de antropometría racial comparativa por
    parte de antropólogos físicos;
                                         GENÉTICA FORENSE
   Es una especialidad que auxilia a la justicia, con sus conocimientos, métodos y técnicas de
    estudio, a fin de lograr la identificación de personas con las bases científicas aportadas por
    esta ciencia. Mediante el análisis de saliva, sangre, semen, huesos, pelos, dientes y tejido
    muscular puede obtener la huella genética de las personas, lo cual permite dicha identificación
    humana, con un altísimo grado de precisión científica.

   Objetivo: Establecer la identidad de una persona a través de los perfiles genéticos, obtenidos
    de las muestras forenses, fluidos biológicos y restos anatómicos, incluidos dientes y huesos;
    así como determinar el parentesco biológico del padre y la madre, el origen biológico de las
    muestras de delitos sexuales y sexo biológico que se solicita de restos o muestras forenses.

   Pruebas de ADN: Pruebas para establecer en forma confirmativa la paternidad, o identificar a
    un individuo o presunto autor de un hecho y cualquier otra prueba o dictamen que se requiera.
   IDENTIFICACION MEDIANTE ESTRUCTURAS ESQUELETICAS.

   EL SEXO: solo dos partes del esqueleto son útiles en el diagnostico del el sexo; cráneo y
    pelvis.

   Cráneo: en el hombre las crestas superciliares son muy prominentes, la apófisis mastoide es
    muy grande y roma, el maxilar inferior es anguloso, las orbitas son cuadradas, y el agujero
    occipital es más grande.

   Pelvis: los podemos identificar en el siguiente cuadro:
                  PELVIS                  HOMBRE                      MUJER
          Contorno                 En forma de corazón        Circular y espacioso
          Cuerpo del pubis         Triangular                 Cuadrangular
          Angulo del pubis         En forma de V              En firma de U
          Acetábulo                Grande y mira hacia        Pequeño y mira hacia
                                   afuera                     delante y hacia fuera.
          Escotadura ciática       Angulo agudo y             Angulo cercano a 90ª de
                                   pequeño                    ancho
          Agujero obturador        Grande y oval              Pequeño y triangular
          Índice isquiopubico      Menor de 90 ª              Mayor de 95ª
TRÁMITE 1: Obtención del Certificado
médico de defunción

   Cuando una persona muere, es necesario
    el certificado médico de defunción para
    proceder a la inscripción de la muerte. Lo
    puede expedir el médico que ha tratado al
    enfermo o cualquier otro médico que
    reconozca el cadáver.
    El certificado de defunción es el
    documento oficial que acredita la muerte
    de la persona y que es necesario para la
    inscripción de la defunción en el Registro
    Civil.
Contenido formal del certificado

   En el certificado deberá constar:
    • La identidad del médico que lo ha extendido y las
    circunstancias de su colegiación.
    • La identidad del difunto, con mención expresa de
    los documentos oficiales de los cuales el médico
    haya dispuesto para comprobarla o de la persona
    que los haya facilitado, la cual deberá firmar
    igualmente.
    Es fundamental que, desde el momento en que se
    produce la muerte se localice el DNI o cualquier
    otro documento oficial por el cual se pueda
    comprobar la identidad del difunto.
   Este certificado médico tiene un requisito formal:
    necesariamente debe ser extendido en el
    formulario que edita exclusivamente el Consejo
    General de la Organización Médica Colegial, que
    fija su precio de venta. El certificado lo facilita la
    funeraria.

    Es necesario apuntar que el certificado médico de
    defunción no será necesario cuando haya una
    sentencia o una orden judicial que afirme la
    certeza de la muerte. En este caso, será el órgano
    judicial que lleve las diligencias por la muerte el
    que ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin
    necesidad de más documentos.
Tramite 2: Inscripción de
Defunción
       Es el medio por el que se da fe del
    fallecimiento de una persona (fecha,
    hora y lugar en que acontece). El
    fallecimiento produce efectos civiles
    desde que tiene lugar, pero para el
    pleno reconocimiento de los mismos es
    necesaria su inscripción en el Registro
    Civil.
¿Quiénes están obligados
a promover la
inscripción?
 Con carácter general:
   Los parientes más próximos del difunto (consanguíneos
    hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo: padres,
    abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados) o,
    en su defecto, los vecinos.
   Se considera facultada para promover la inscripción
    cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.
   Supuestos especiales:
   Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están
    obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los
    parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere
    ocurrido el fallecimiento.
Contenido de la inscripción de
defunción

      La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el
    certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito
    de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los
    siguientes datos:
   1. Nombre y apellidos del fallecido
   2. Nombres de los padres
   3. Estado civil
   4. Nacionalidad
   5. Fecha y lugar de nacimiento
   6. D.N.I.
   7. Datos de inscripción de nacimiento
   8. Domicilio último
   9. Día, hora y lugar de la defunción
   10. Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción o en certificación
    de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
   11. Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos
    anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de
    identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles
    encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.
Plazo de inscripción
       El Reglamento de Registro Civil obliga a que la
    declaración, la práctica de comprobaciones y la
    inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro
    de las veinticuatro horas siguientes al
    fallecimiento, debiendo practicarse antes del
    enterramiento. En tanto no se practique la
    inscripción, no se expedirá la licencia para el
    entierro. La inscripción de defunción se considera
    legalmente urgente y son hábiles todos los días y
    horas del año para practicarla.
Documentación necesaria para practicar
la inscripción de defunción

       El documento en que se fundamenta la inscripción en el
    Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la
    orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por
    muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla
    ordinaria, antes de la inhumación.
       Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver haya
    desaparecido o se haya in-humado antes de la inscripción, será
    necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la
    autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte
    violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento.
Tipos de Certificados
       Existen varias modalidades:
   Certificados Positivos
   Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho
    del fallecimiento que consta en el Registro Civil.
   Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción,
    conteniendo todos los datos relativos a la identidad del
    fallecido y al hecho del fallecimiento.
   Certificados Negativos
   Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una
    persona en ese Registro Civil.
Trámite 3: Obtención de la licencia de entierro o
incineración
   La licencia de entierro es la autorización que expide el
    encargado del Registro Civil una vez practicada la inscripción
    de defunción que permite dar sepultura o cremar al cadáver.

    La ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la
    inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que
    tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el
    momento de la muerte.

    Los féretros pueden ser:
    • Féretro común para sepelio ordinario.
    • Féretro especial para traslados.
   Otros servicios a contratar son:
    • El vehículo que traslada el féretro hasta el cementerio o
    crematorio.
    • Flores que acompañen al féretro.
Trámite 4:Traslado hasta el cementerio o
crematorio
   Las empresas funerarias son las
    encargadas de prestar, conjunta o
    indistintamente, los servicios de
    manipulación y acondicionamiento de
    cadáveres, traslado de los mismos,
    tanatorio-velatorio, crematorio o
    cementerio, y, en todos los casos con el
    suministro de bienes y servicios
    complementarios para sus propios fines.
    Se establecen los siguientes tipos de
    traslado:
   • Traslados ordinarios: son todos aquellos sepelios
    en los que el lugar de la muerte y el de la inhumación
    o incineración se encuentren dentro del territorio de la
    Comunidad. Estos sepelios no precisan de
    autorización sanitaria de traslado, salvo tratarse de
    cadáveres de personas cuya causa de defunción
    represente un riesgo sanitario tanto de tipo
    profesional para el personal funerario como para el
    conjunto de la población, según normas y criterios
    fijados por la Administración Pública, o bien, cuando
    el traslado se efectúe pasadas las cuarenta y ocho
    horas desde la defunción, o cuando el estado de
    conservación del cadáver obliguen a extremar las
    precauciones de dicho traslado. En estos supuestos
    será precia la autorización sanitaria, sea cual sea el
    lugar de destino del cadáver.
   • Traslados sometidos a autorización sanitaria: son los
    sepelios en los que se realiza el traslado del cadáver o restos
    humanos fuera del territorio de la Comunidad, regulados por la
    normativa estatal vigente.

    Hay que tener en cuenta que en ningún caso, se podrá proceder
    al traslado del cadáver si no se dispone de la autorización
    expresa.

    Los traslados, en todos los casos, deben realizarse por
    empresas funerarias autorizadas y en adecuadas condiciones
    higiénico sanitarias.

    La conducción y traslado de cadáveres por carretera se
    efectuará en coches fúnebres o vehículos especialmente
    acondicionados que garanticen el aislamiento del habitáculo para
    el féretro, con aire acondicionado independiente de la cabina del
    conductor y un perfecto anclaje del féretro de la carrocería.
Trámite 5: Entierro o incineración
   Para proceder al entierro o cremación se deberá
    disponer de la licencia de enterramiento. En
    general, un cadáver no puede ser enterrado o
    incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el
    fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando
    haya una intervención de la autoridad judicial o en
    algún caso especial.

    Tanto en el caso de entierro o incineración del
    cadáver será necesario hacerlo en un lugar de
    enterramiento o crematorio debidamente
    autorizados.

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ASPECTOS LEGALES Y CERTIFICADOS DE DEFUNCION

  • 1.
  • 3. INHUMACION. Solo en cementerios autorizados y se hace por orden escrita del Oficial o Juez del Registro Civil la inhumación se debe de realizar entre las 24 y 48 horas después de haber fallecido la persona si se quiere hacer la inhumación antes de las 2 horas. El medico debe indicar URGE LA INHUMACION, por razones de la descomposición cadavérica, problemas de salud o diseminación de una enfermedad. Para que la persona sea inhumada después de las 48 horas de su defunción se necesita que se practique cualquiera de los métodos de conservación de cadáver.
  • 4. Requisitos necesarios para la inhumación: 1. Orden escrita por un Juez o Registro Civil. 2. Entre 24 y 48 horas. 3. Previa presentación del certificado de defunción. 4. Cementerio autorizado (titulo de propiedad). 5. Servicios funerarios. Es opcional ya que personas de bajos recursos no los pueden contratar pero existen servicios funerarios gratuitos (IJAS).
  • 5. LEY GENERAL DE SALUD CAPITULO V. Cadáveres Artículo 348.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción. Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial. La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.
  • 6. Artículo 349.- El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud. La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.
  • 7. EXHUMACION. DESENTERRAR. Etimológicamente exhumar=desenterrar: las exhumaciones pueden ser de dos tipos: Exhumación ordinaria: Cuando el cadáver ha permanecido en su fosa el tiempo marcado por la S.S.A que en los adultos es de 6 años y en los niños de 5 años. Exhumación prematura: Son aquellas efectuadas antes de tiempo marcado por la S.S.A la cual es solicitada por el agente del ministerio público y autorizado por la S.S.A estas exhumaciones generalmente son solicitadas con el fin de esclarecer algún acto delictuoso. Si la muerte fue por enfermedad infecto contagiosa no se podrá realizar el traslado, solamente podrá ser cremado.
  • 8. Documentos necesarios para una exhumación:  Solicitud por escrito ante el ministerio publico.  Certificado de defunción.  Motivo por escrito indicando el porque se quiere hacer la exhumación.
  • 9. Principalmente se debe localizar y describir la sepultura anotándolo, así como las características del féretro y la tierra que no haya sido removida recientemente; situación y orientación del cadáver, así como la forma de amortajamiento (telas, colores, etcétera): se toman muestras de la tierra que cubre y rodea el cadáver, si el cadáver es reciente se debe hacer la autopsia siguiendo los lineamientos normales y si es tardía se realizara el examen externo, describiendo sexo, edad aproximada, perímetros, recolección de viseras y objetos que acompañan el cadáver remitiéndolo haciendo las anotaciones de lo mismo, sin utilizar antisépticos o conservadores en los frascos.
  • 10. TÉCNICA.  Apertura de la fosa impregnándola de solución desinfectante (creolina, etcétera).  Inyección de cloro naciente en la bóveda de la cripta.  Inyección del ataúd con cloro naciente. Esto se realiza en caso de que el cuerpo no haya sido embalsamado si tiene esta preparación, no es necesario realizar la inyección de ataúd con cloro naciente.
  • 11. Código Penal del Estado de Jalisco. CAPITULO I. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones. Artículo 186.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión al que incurra en alguno de los casos siguientes: I.- Que ilegalmente, destruye, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano, o parte de estos; II.- Que ilegalmente exhume un cadáver, y III.- Que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes, concubina o concubinario y demás parientes en los términos de ley. Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta días de salario.
  • 12. Artículo 187.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión al que incurra en alguno de los siguientes casos:  I.- Que viole cualquier sepulcro, túmulo o féretro, y  II.- Que profane un cadáver o restos humanos con actos vilipendio, obscenidad o brutalidad.
  • 13. REQUISITOS PARA UN TRASLADO DE UN CADAVER. Solicitud especificando claramente el motivo de donde se encuentra y a donde se traslada. Tener certificado de defunción. Especificar si esta embalsamado y la técnica y la formula que se utilizo así como el nombre de la persona que lo realizo. Ya autorizado el traslado deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ataúd metálico introduciendo substancias desodorantes para que no se transmitan olores. Caya de madera de 3 centímetros o de 1.5 pulgadas y entre este también introducir substancias desodorantes. Ir debidamente sellado y etiquetado.
  • 14. LEY GENERAL DE SALUD CAPITULO V. Cadáveres. Artículo 350 bis 1.- La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán realizarse, mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público. En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción.
  • 16. INTRODUCCIÓN Cuando se produce una Muerte Violenta, además de una causa exógena, existe un responsable y en consecuencia la intervención judicial, junto al perito médico. Este puede ser un Médico Forense o cualquier médico designado a tales efectos por el Magistrado interviniente, el cual queda sujeto al Código Penal y normas del procedimiento del Código del Proceso Penal. Es por eso que a este tipo de muertes se les denomina también Muertes Medico Legales, ya que debe intervenir la medicina y la justicia para su esclarecimiento en beneficio de la seguridad colectiva (para que no quede impune un delito) e individual (para que no sea culpado un inocente).
  • 17. El perito médico presta al Juez Penal interviniente una colaboración invalorable mediante el informe de su actuación en las diferentes pericias requeridas (por ejemplo: levantamiento del cadáver, autopsia médico-legal), dando claras pautas desde la óptica médica para establecer la etiología médico-legal de la muerte violenta. Es del conjunto de estos, y eventualmente otros pasos periciales, más que de cada uno de ellos aisladamente lo que más nos acerca a la verdad. Se aportan pruebas avalando o rechazando una determinada hipótesis; en ningún caso se tipifica, eso le corresponde al Juez.
  • 18. Gisbert Calabuig considera al Levantamiento del Cadáver como el primer tiempo de la Autopsia Judicial, siendo los dos siguientes el examen externo y la abducción o examen interno del cadáver.
  • 19. MUERTE VIOLENTA Es aquella provocada por una violencia exógena, a diferencia de la natural que se produce por el agotamiento fisiológico de las funciones vitales (muerte por vejez), o como culminación de un proceso mórbido (causa endógena). La violencia exógena puede ser puesta en marcha por el propio individuo (suicidio), por un tercero (homicidio), por causas fortuitas (accidente), o en casos de doping, aborto, toxicomanía, responsabilidad médica.
  • 20. LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER. Es la búsqueda e investigación de pruebas Médico-Legales en el lugar del hallazgo. Comprende el examen de cadáver y el examen del lugar y sus alrededores. Debe ser efectuado por el Juez Penal acompañado de su actuario, la Policía y el perito Médico constituyéndose en el lugar del hecho. La diligencia debe efectuarse de manera inmediata, en forma ordenada, minuciosa, metódica, completa e ilustrada, teniendo presente que no es prudente descartar ningún detalle, por más insignificante que parezca, por su probable significación en la cadena de hechos.
  • 21. Objetivos del procedimiento:  • Determinar la forma médico-legal de muerte.  • Efectuar el cronotanatodiagnóstico, es decir determinar fecha y hora de la muerte.  • Identificar el cadáver y/o el homicida (si es el caso).  • Reconstruir el suceso, es decir el desarrollo de los acontecimientos.  Todo esto contesta las grandes interrogantes : ¿qué pasó ?, ¿cómo ?, ¿cuando ?, ¿donde ?, ¿quién fue ?.
  • 22. Etapas. 1. Examen del cadáver. 2. Examen del lugar y sus alrededores. 3. Preservación y búsqueda de huellas o rastros.
  • 23. 1. Examen del cadáver: Nos permite confirmar o descartar la muerte, establecer la data y determinar la forma médico-legal Comprende: el examen de las ropas y el examen externo del cadáver.
  • 24. 1.1.- Examen de las ropas y vestidos: Se debe establecer si están ordenadas o no, si están interesadas por un objeto traumático, y si hay concordancia entre los traumatismos o perforaciones de las mismas. También es importante establecer si el medio lesivo fue aplicado sobre ropas u otro tipo de protección de la piel. Es importante buscar marcas de cubiertas de automóviles, restos de pintura, fragmentos de vidrio o cualquier elemento orientador hacia la noxa. Cuando existió disparo de arma de fuego, buscar signos que orientan sobre la distancia a la que fue efectuado, como por ejemplo, deshilachamiento en forma de cruz, ahumamiento y calcado de la trama de la ropa.
  • 25. Por ultimo hay que establecer: La existencia de manchas de líquidos Orgánicos (sangre, semen, orina, vómitos, materias fecales), su localización, trayecto, cuantía aproximada y además la existencia de tóxicos.
  • 26. En esta etapa reviste especial significación, el que sea efectuada en el entorno mismo del hecho sin que ello signifique menoscabo de dicho examen ; ya que el mismo se reitera como primer paso de la Autopsia Médico-Legal propiamente dicha, a realizarse en la Morgue Judicial y que completa la actuación anterior con mejores perspectivas materiales y de tiempo.
  • 27. 1.2.- Examen externo del Cadáver: Comprende la investigación de los fenómenos cadavérico y los signos de muerte si los anteriores están ausentes. Fenómenos Cadavéricos: son la deshidratación, el enfriamiento, las rigideces, las livideces y la putrefacción. En base a su presencia, ausencia o a sus combinaciones se establece el cronotanatodiagnostico
  • 28. “Diagrama de simpson” Cadáver tibio y fláccido de 0 a 3 horas de fallecimiento Cadáver tibio y rígido de 3 a 8 horas de fallecimiento Cadáver frío y rígido de 8 a 36 horas de fallecimiento Cadáver frío y fláccido más de 36 horas de fallecimiento
  • 29. Podemos precisar aún más, considerando: a) El orden de aparición y desaparición de las rigidez (céfalo caudal) b) La distribución, topografía y fijeza o no de las livideces, (que puede revelar si un cadáver fue movilizado o cambiado de posición). c) Los signos de putrefacción en sus fases: cromática, gaseosa, colicuativa y reductiva.
  • 30. Existencia de factores exógenos, (climáticos, geológicos) y endógenos (por ejemplo sepsis) que retardan o aceleran la aparición de los fenómenos cadavéricos. En Medicina, se entiende por sepsis al síndrome de respuesta inflamatoria sistémica (SRIS) provocado por una infección grave, altamente sospechada o documentada.
  • 32. AUTOPSIA  Una autopsia, también llamada exanimación post-mortem y abducción, es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado y que permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado. Usualmente es llevada a cabo por un doctor especialista denominado patólogo, que también es un médico de enfermedades contagiosas.  El término autopsia deriva del griego, de "ver por uno mismo".  Necropsia también deriva del griego, de "ver un cuerpo muerto".
  • 33.  Una de las acepciones dadas por el diccionario de la Real Academia Española: es “Examen analítico minucioso”.  Desde la Medicina Legal ha sido definida como el “conjunto de investigaciones que se realizan sobre el cadáver, encaminadas al estudio de las causas de la muerte”
  • 34. Existen dos tipos de autopsias: Autopsia Forense: es realizada por razones médico-legales. Autopsia Clínica: es generalmente realizada para determinar la causa de la muerte de un individuo con propósitos de estudio e investigación. Dos grandes investigadores en medicina del siglo XIX, Rudolf Virchow y Carl von Rokitansky, quienes realizaron 30.000 autopsias, trabajaron sobre las bases de la herencia Renacentista para forjar las dos distintivas técnicas de autopsia que aún llevan sus nombres. Su demostración de la relación entre condiciones patológicas en cadáveres y síntomas y enfermedades en seres vivos abrió el camino para una diferente forma de pensar acerca de las enfermedades y sus tratamientos.
  • 35. En un sentido más amplio -entendida como examen minucioso- existen otros tipos de autopsia:  Autopsia psicológica: es la reconstrucción de la vida de la persona fallecida, enfatizando aspectos como estilo de vida, personalidad, estrés reciente, enfermedad mental y comunicación de ideas de muerte, a través de información recogida mediante la entrevista a personas allegadas y la revisión de documentos (Robins ER y col, 1959).  Autopsia histórica: es la investigación médico-legal de las causas y las circunstancias de una muerte con interés histórico, que se sustenta en la interpretación crítica, armónica, jerarquizada y objetiva del conjunto de la información aportada por documentos y testimonios, cuando no se tuvo acceso directo al cadáver o a los restos óseos (Rodríguez H, Verdú F, 2003). http://www.rmu.org.uy/revista/2003v2/art6.pdf
  • 36.
  • 38.
  • 39. IMPLICACI0NES LEGALES DEL CADAVER NO IDENTIFICADO LEY GENERAL DE LA SALUD TITULO DECIMOCUARTO Donación, transplantes y pérdida de la vida Capítulo V Cadáveres  8 ARTICULO 347. Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera: I. De personas conocidas, y II. De personas desconocidas. Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.  8 ARTICULO 350 bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente. Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
  • 40. 8 ARTICULO 350 bis 4. Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas. Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver.  8 ARTICULO 350 bis 5. Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.  8 ARTICULO 350 bis 6. Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal. En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.  8 ARTICULO 350 bis 7. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.
  • 41. IDENTIFICACION HUMANA  Desde tiempos remotos ha sido necesario identificar un cadáver para esclarecer vínculos familiares, liquidar seguros, investigar un crimen, establecer el corpus delicti y para completar la información oficial.  Tradicionalmente la identificación de cadáveres se llevaba a cabo por medio de los siguientes métodos :  IDENTIFICACIÓN DIRECTA  Es la realizada por parte de los familiares por medio de la observación del cadáver.  Es el procedimiento técnico-científico, por el cual se precisa de manera indubitable la personalidad de un individuo.  - Identificar: Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o busca.  - Identidad: Es la suma de características o condiciones que distinguen a una misma persona de las demás o a una cosa de oras de la misma naturaleza.  SUPERPOSICIÓN FOTORRADIOGRÁFICA  En donde a través de una radiografía que se toma al cadáver con una fotografía testigo, se amplifica el tamaño de la radiografía y se trata de hacer la superposición; igualmente por el historial médico que proporcionan los familiares en cuanto a operaciones y fracturas que tratamos de objetivar durante la práctica de la necropsia médico-legal. Lo optimo es que se utilicen métodos combinados sobre todo en casos en que el cadáver sufra grandes daños, por motivo de conflagraciones o cuando se encuentran en avanzado estado de putrefacción
  • 42. PAPILOSCOPIA O LOFOSCOPIA  Es la ciencia que estudia la morfología papilar con fines de identidad personal. La morfología papilar se presenta con iguales características en la yema de los dedos, palma de las manos y la planta de los pies. Los dibujos papilares son figuras constituidas por elementos en alto relieve (Crestas) y espacios en bajo relieve (surcos). Estos dibujos tienen una estructura anatómica:  Perennes: significa que los dibujos papilares permanecen inalterables desde que se completa su formación en el sexto mes de vida intrauterina aproximadamente, hasta que comienza a disgregarse la piel como resultado de putrefacción cadavérica.  Inmutables: quiere decir que no pueden ser modificados por la acción de factores exteriores. Las enfermedades no influyen sobre los dibujos, excepto la lepra.  Diversos: Los dibujos papilares son individuales de cada persona, no se repiten con igual morfología entre dos personas diferentes, inclusive no se repiten en los dedos de una misma persona.... "La configuración y estructura de cada cresta papilar es muy particular, incluso aun tratándose de las huellas de un mismo individuo; la única excepción son los gemelos monocigòticos cuyos dibujos papilares son idénticos pero inversos".
  • 43. SISTEMA DE CRESTAS PAPILARES.-  Al observar se aprecia generalmente grupos de crestas papilares que dañan determinadas orientaciones; cada una de estos grupos se llamen sistemas y estos pueden ser Basilar, Marginal y nuclear.  Hay la limitante de los sistemas (las crestas que delimitan cada uno de los sistemas se denominan limitaciones o directrices y reciben el nombre del sistema a que pertenecen, considerándose para eso 3 limitantes.  DELTA DACTILOSCOPIA.-  Es el espacio comprendido entre 2 crestas papilares dirigentes o convergentes y una tercera curva, cuya convexidad se opone a la crestas anteriores, perdiendo dicho espacio estar invadido o no por puntos característicos o menores.  E. NUCLEO DACTILAR.- Es la cresta o conjunto de ellos que ocupan el centro del dactilograma, es decir, entre los sistemas basilar y marginal, constituyendo la generatriz del sistema nucleal.  CLASFICACIÓN DACTILOSCÓPICA De acuerdo a la morfología.  1.- 3 grupos: adelto, monodeltos, bideltos  2. Estos 3 grupos general 5 tipos básicos: adeltos, dextrodeltos, sinistrodeltos, verticilos y tridoltos  INDIVIDUAL DACTILOSCÓPIA  Es el conjunto de las impresiones digitales de los diez (10) dedos de la mano, tomado en el orden natural.
  • 44. TARATOLOGIA DACTILAR. Estudiar las anomalías en los seres vivos.  1. Anomalías congénitas  a. Polidactilia (AD): Una o ambas manos presentan más de 5 dedos.  b. Sindactilia (SD): 2 o más dedos aparecen unidos por una muestra que da la impresión de una pata de rana o de pato.  c. Extradactìlia (Ed). Mano presenta menos de 5 dedos  d. Nacrodactilia, megadactilia o dactilomegalia (MD): Cuando uno o más dedos de la mano tienen un desarrollo desmenuzado.  e. Adactilia (Ad): Cuando carece totalmente de dos presentando solamente de la palma de la mano y algunos pequeños rudimentos digitales o muñones.   2. anomalías adquiridas  Se presetan por enfermedades lesión o accidentes de los dedos.  Clases:  1) Anquilosados (K).- Cuando uno o más dedos se presentan encorvados, endurecidos o contraídos a consecuencia de alguna enfermedad o lesión de tal manera que dificulta la toma de la impresión digital complete.  2) Amputadas (O).- Cuando hay ausencia total o parcial e un dedo por accidente o intervención quirúrgica.  3) Inclasificables o marcados(X).- Cuando no es legible, ya sea por desgaste de las crestas papilares debido a ciertas tipos de trabajo, por enfermedades o accidentes que Comprometen la dermis, no pudiendo determinar su tipología o clasificación primaria por ignorarse la eral conformación nuclear.
  • 45. ODONTOLOGÍA FORENSE  Juega un importante rol dentro de la investigación medico legal y el procedimiento de identificación humana, especialmente en desastres en masa, cuando los cuerpos de las victimas presentan un alto grado de destrucción, particularmente, por la acción del fuego, dado que la identificación por medio de huellas digitales es imposible por la seria desintegración que sufren los cadáveres.  La variedad de las piezas dentarias, su numero y morfología en cada individuo, es un hecho que multiplica su importancia como elemento identificatorio.  Los diferentes momentos en la vida del hombre en que los dientes hacen su erupción y evolución, permiten precisar, con bastante exactitud, la edad del sujeto a identificar.  La diferencia de tamaño y forma, permiten distinguir sexo, edad y hasta talla.  Los factores hereditarios, que se reflejan en las piezas dentarias es otro elemento a tener en cuenta en la individualización de la identidad.  El color, marcas especiales, alteraciones del esmalte y las diferentes posiciones dentarias, permiten determinar hábitos culturales, profesionales o individuales.  El desgaste y la abrasión permitirán determinar edad y hábitos  ANTROPOLOGÍA FORENSE  Es la disciplina derivada de la Antropología Física. Se encarga de identificar a individuos involucrados en problemas médico-legales, ya sea en personas vivas o cadáveres; en ambos casos, la Antropología Forense aplica técnicas antropométricas, con la finalidad de individualizar e identificar a una persona, mediante las características físicas propias de cada sujeto.
  • 46. LA ANTROPOMETRÍA.  Se considera a la antropometría como la ciencia que estudia las medidas del cuerpo humano, con el fin de establecer diferencias entre individuos, grupos, razas, etc. Esta ciencia encuentra su origen en el siglo XVIII en el desarrollo de estudios de antropometría racial comparativa por parte de antropólogos físicos;  GENÉTICA FORENSE  Es una especialidad que auxilia a la justicia, con sus conocimientos, métodos y técnicas de estudio, a fin de lograr la identificación de personas con las bases científicas aportadas por esta ciencia. Mediante el análisis de saliva, sangre, semen, huesos, pelos, dientes y tejido muscular puede obtener la huella genética de las personas, lo cual permite dicha identificación humana, con un altísimo grado de precisión científica.  Objetivo: Establecer la identidad de una persona a través de los perfiles genéticos, obtenidos de las muestras forenses, fluidos biológicos y restos anatómicos, incluidos dientes y huesos; así como determinar el parentesco biológico del padre y la madre, el origen biológico de las muestras de delitos sexuales y sexo biológico que se solicita de restos o muestras forenses.  Pruebas de ADN: Pruebas para establecer en forma confirmativa la paternidad, o identificar a un individuo o presunto autor de un hecho y cualquier otra prueba o dictamen que se requiera.
  • 47. IDENTIFICACION MEDIANTE ESTRUCTURAS ESQUELETICAS.  EL SEXO: solo dos partes del esqueleto son útiles en el diagnostico del el sexo; cráneo y pelvis.  Cráneo: en el hombre las crestas superciliares son muy prominentes, la apófisis mastoide es muy grande y roma, el maxilar inferior es anguloso, las orbitas son cuadradas, y el agujero occipital es más grande.  Pelvis: los podemos identificar en el siguiente cuadro: PELVIS HOMBRE MUJER Contorno En forma de corazón Circular y espacioso Cuerpo del pubis Triangular Cuadrangular Angulo del pubis En forma de V En firma de U Acetábulo Grande y mira hacia Pequeño y mira hacia afuera delante y hacia fuera. Escotadura ciática Angulo agudo y Angulo cercano a 90ª de pequeño ancho Agujero obturador Grande y oval Pequeño y triangular Índice isquiopubico Menor de 90 ª Mayor de 95ª
  • 48. TRÁMITE 1: Obtención del Certificado médico de defunción  Cuando una persona muere, es necesario el certificado médico de defunción para proceder a la inscripción de la muerte. Lo puede expedir el médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro médico que reconozca el cadáver. El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de la persona y que es necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
  • 49. Contenido formal del certificado  En el certificado deberá constar: • La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación. • La identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente. Es fundamental que, desde el momento en que se produce la muerte se localice el DNI o cualquier otro documento oficial por el cual se pueda comprobar la identidad del difunto.
  • 50. Este certificado médico tiene un requisito formal: necesariamente debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial, que fija su precio de venta. El certificado lo facilita la funeraria. Es necesario apuntar que el certificado médico de defunción no será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte. En este caso, será el órgano judicial que lleve las diligencias por la muerte el que ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de más documentos.
  • 51. Tramite 2: Inscripción de Defunción  Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
  • 52. ¿Quiénes están obligados a promover la inscripción?  Con carácter general:  Los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados) o, en su defecto, los vecinos.  Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.  Supuestos especiales:  Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere ocurrido el fallecimiento.
  • 53. Contenido de la inscripción de defunción  La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:  1. Nombre y apellidos del fallecido  2. Nombres de los padres  3. Estado civil  4. Nacionalidad  5. Fecha y lugar de nacimiento  6. D.N.I.  7. Datos de inscripción de nacimiento  8. Domicilio último  9. Día, hora y lugar de la defunción  10. Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción o en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.  11. Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.
  • 54. Plazo de inscripción  El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro. La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.
  • 55. Documentación necesaria para practicar la inscripción de defunción  El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación.  Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver haya desaparecido o se haya in-humado antes de la inscripción, será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento.
  • 56. Tipos de Certificados  Existen varias modalidades:  Certificados Positivos  Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.  Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.  Certificados Negativos  Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.
  • 57. Trámite 3: Obtención de la licencia de entierro o incineración  La licencia de entierro es la autorización que expide el encargado del Registro Civil una vez practicada la inscripción de defunción que permite dar sepultura o cremar al cadáver. La ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte. Los féretros pueden ser: • Féretro común para sepelio ordinario. • Féretro especial para traslados.  Otros servicios a contratar son: • El vehículo que traslada el féretro hasta el cementerio o crematorio. • Flores que acompañen al féretro.
  • 58. Trámite 4:Traslado hasta el cementerio o crematorio  Las empresas funerarias son las encargadas de prestar, conjunta o indistintamente, los servicios de manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los mismos, tanatorio-velatorio, crematorio o cementerio, y, en todos los casos con el suministro de bienes y servicios complementarios para sus propios fines. Se establecen los siguientes tipos de traslado:
  • 59. • Traslados ordinarios: son todos aquellos sepelios en los que el lugar de la muerte y el de la inhumación o incineración se encuentren dentro del territorio de la Comunidad. Estos sepelios no precisan de autorización sanitaria de traslado, salvo tratarse de cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios fijados por la Administración Pública, o bien, cuando el traslado se efectúe pasadas las cuarenta y ocho horas desde la defunción, o cuando el estado de conservación del cadáver obliguen a extremar las precauciones de dicho traslado. En estos supuestos será precia la autorización sanitaria, sea cual sea el lugar de destino del cadáver.
  • 60. • Traslados sometidos a autorización sanitaria: son los sepelios en los que se realiza el traslado del cadáver o restos humanos fuera del territorio de la Comunidad, regulados por la normativa estatal vigente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso, se podrá proceder al traslado del cadáver si no se dispone de la autorización expresa. Los traslados, en todos los casos, deben realizarse por empresas funerarias autorizadas y en adecuadas condiciones higiénico sanitarias. La conducción y traslado de cadáveres por carretera se efectuará en coches fúnebres o vehículos especialmente acondicionados que garanticen el aislamiento del habitáculo para el féretro, con aire acondicionado independiente de la cabina del conductor y un perfecto anclaje del féretro de la carrocería.
  • 61. Trámite 5: Entierro o incineración  Para proceder al entierro o cremación se deberá disponer de la licencia de enterramiento. En general, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial. Tanto en el caso de entierro o incineración del cadáver será necesario hacerlo en un lugar de enterramiento o crematorio debidamente autorizados.