2. CONCEPTO
El Impuesto Sobre la Renta es la
participación del Estado en la Utilidades de
la Empresa, para el mantenimiento de los
servicios públicos establecidos y de la
instituciones legales vigentes.
3. Esta participación se determina con base en
el denominado Impuesto Sobre la Renta
(ISR),que establece un gravamen sobre la
utilidad gravable que generar las empresas
durante un ejercicio social.
4. El estado emite leyes impositivas
complementarias de la Ley de ISR que gravan a
las empresas, y no propiamente a las utilidades,
tal como el Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU) que entró en vigor en 2008, que deben
ser consideradas parte importante del Régimen
Fiscal que afecta las utilidades de las
empresas, y que forman una unidad con la Ley
de ISR.
Pueden existir exenciones o bases especiales
para la empresa sujeta a auditoria, que pueden
modificar significativamente el monto de ISR a
su cargo.
5. En atención a que la ley del ISR obliga hacer
pagos mensuales a cuenta del ISR que
causarán las Utilidades del Ejercicio Social, se
implican varias cuentas en el control contable
de esta obligación. Por lo general los pagos
mensuales se controlan en una cuenta deudora
que puede llamarse “Anticipos a cuenta del ISR
Anual”, en tanto que las provisiones para
efectuar el Estado de Resultados se cargan a
una cuenta deudora, de Resultados (como si
fuera un gasto) con crédito a una provisión de
pasivo.
6. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
1.Devengación contable. Para efecto del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) y demás
impuestos a la empresa, el importe de los
mismos deberá quedar registrado en el
ejercicio social en que corresponde, y la
porción pendiente de pago deberá reflejarse
en el pasivo, deducida de cualquier anticipo
efectuado.
7. 2.ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS
CON LOS INGRESOS.
Para efectos de estos gravámenes, deberán
quedar registrados en el ejercicio social en el
que se genero la base gravable que los
produjo. De esta manera el gravamen sobre
la Utilidad que da registrado junto con la
utilidad que grava.
8. Impuestos Diferidos.
Para cumplir cabalmente con esta NIF,
deberan revisarse con cuidado las partidas
de conciliación entre la utilidad de operación
y la utilidad gravable más importantes a fin
de determinar si procede calcular un
impuesto diferido que permita ajustar el
importe de ISR realmente aplicable a la
utilidad del año y diferir ejercicios posteriores
el efecto que afecte a esos ejercicios futuros.
9. OBJETIVOS
1.Verificar que estén correctamente
determinados de acuerdo con la ley.
2.Verificar las exenciones o tratos especiales
que le impliquen a la empresa para revisar
su aprovechamiento o cumplimiento.
3.Verficar que las partidas de conciliación
entre la utilidad de operación y la utilidad
gravable determinen, o no, la necesidad de
registrar impuestos diferidos.
10. 4.Revisar que se hubieren efectuado
correctamente los anticipos y declaraciones
mensuales que exija la ley.
5.Cuidar que se destaque claramente su
efecto en los resultados y, en su caso, en el
pasivo la porción pendiente de pago.
11. CONTROL INTERNO
a) En general, es importante que se vigile el
cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y
que las declaraciones relativas se revisen por
persona distinta de quien las formula antes de su
pago.
b) En empresas de importancia mayor, debe tenerse
un empleado o un departamento dedicado,
exclusivamente, a vigilar estos aspectos de cálculo,
cumplimiento y pago oportuno de todos los
impuestos en los que la empresa sea causante
directa (ISR,IVA, CUOTAS PATRONALES DEL IMSS,
etc.),o responsable solidaria (ISPT, cuotas del IMSS,
etc.)
12. PROCEDIMIENTOS
I. Estudio de las leyes vigentes durante el
ejercicio examinado.
II. Cálculos.
III. Verificación documental.
13.
14. I. ETUDIO DE LAS LEYES VIGENTES
a)Puesto que el impuesto se determina según
las bases que establece la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, ésta debe ser estudiada con
todo cuidado para determinar claramente sus
efectos en la empresa en particular.
b)Como se mencionó antes , cuando exista un
impuesto complementario como el IETU,
nuestro estudio deberá incluir dicha Ley para
determinar la forma exacta en que afecta a la
empresa que se revisa, y los términos en que
se interrelaciona con la Ley del ISR.
15. c) De la misma manera, deberán estudiarse
las exenciones o bases especiales que
afecten a la empresa para revisar su
aplicación correcta.
d) Cuando existan partidas de conciliación
importantes entre la utilidad de operación y
la utilidad gravable, deberá determinarse si
aplica la necesidad de calcular impuestos
diferidos para recomendar su provisión o, si
ya estuvieran registrados, verificar su
importe.
16. Como las leyes fiscales por lo general rigen
por años naturales, cuando se permita que el
ejercicio social y fiscal que se examinan
abarque años naturales diferentes, con
aspectos de la ley vigentes sólo en uno de
ellos, y diferentes en el otro año, deberá
tenerse presente en la determinación de los
impuestos de que se trate, estudiando
cuidadosamente las diferencias aplicables
en uno y otro año.
17. En México la Ley del ISR obliga a las
empresas a cerrar sus ejercicios fiscales el
31 de diciembre de cada año.
18. II.CÁLCULOS
Una vez que se conocen las bases
establecidas por la Ley para el cálculo del
impuesto, éste debe ser calculado por el
auditor, de preferencia de forma
independiente, es decir sin atender los
cálculos hechos por el personal de la
empresa, para concluir sobre lo razonable de
las provisiones relativas establecidas por
dicho personal.
19. III.VERIFICACIÓN DOCUMENTAL
Puesto que el impuesto está sujeto al pago
de anticipos, éstos deben verificarse contra
las declaraciones y recibos relativos,
además, cuando existieren exenciones,
bases especiales, autorizaciones o
convenios específicos para la empresa que
se examina, deben verificarse contra la
documentación oficial correspondiente.