2. Desde el año 2002 existe
para los Papás el
derecho a reclamar una
Licencia Remunerada
por el nacimiento de un
hijo, pero aun no
conocen cómo
reclamarla y cómo no
dejarse negar el derecho
irregularmente de parte
de las EPS
3. Con la Ley María, la madre no
tiene que sacrificar ningún día
de sus 14 semanas
Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se
modificó el Artículo 236 del Código
Laboral, de tal manera que quedo su
parágrafo de la siguiente manera:
“… Parágrafo: La trabajadora que haga
uso del descanso remunerado en la
época del parto tomará las 14 semanas
de licencia a que tiene derecho de
acuerdo a la ley. El esposo o compañero
permanente tendrá derecho a 4 días de
licencia remunerada de paternidad, en
el caso que sólo el padreesté
cotizando al Sistema General de
Seguridad Social en Salud. En el evento
en que ambos padres estén cotizando
al Sistema General de Seguridad Social
en Salud, se concederán al padre
ocho 8 días hábiles de licencia
remunerada de paternidad…
4. ¿Qué quiere decir esto?
Si Padre y Madre cotizan a Salud, el
padre reclama 8 días hábiles de
Licencia Remunerada a su EPS y la
Madre reclama 14 semanas a su
EPS.
Si sólo el Padre cotiza a Salud, él
reclamará 4 días de Licencia
Remunerada y la madre no tiene
derecho a reclamar la
Remuneración, porque ella es
beneficiaria.
5. ¿Tienen que estar Padre y Madre cotizando
individualmente en la misma EPS para reclamar
cada uno su Licencia Remunerada?
No. En ninguna parte de la norma
se establece tal condición, el único
requisito para que ambos sean
beneficiarios de las Licencias de
Paternidad y la de Maternidad, es
que Padre y Madre coticen a Salud.
Esa manifestación de que ambos
padres deben cotizar a la misma
EPS es un argumento ilegal que
aducen algunas EPS para negarse a
reconocer y pagar la Licencia
Remunerada de Paternidad al
Padre-Trabajador.
6. Fuera de ser cotizante el padre,
¿qué otro requisito debe cumplir
para reclamar la Licencia de
Paternidad?
El Padre para poder reclamar su
Licencia Remunerada de
Paternidad, debe tener un tiempo
mínimo de cotización, para lo cual
se requerirá que él haya estado
cotizando efectivamente durante
las 100 semanas previas (día del
parto) al reconocimiento de la
licencia remunerada de
paternidad.
El Padre debe presentar ante su
EPS el Registro Civil de Nacimiento,
pero debe hacerlo dentro de los 30
días siguientes a la fecha del
nacimiento del menor, si lo hace de
manera posterior, pierde el
derecho a reclamar la Licencia
Remunerada de Paternidad.
7. Si el padre salió corriendo del trabajo
por el parto y anunció que era una
Licencia por Grave Calamidad
Doméstica, ¿esto sería contrario a la
Licencia Remunerada de Paternidad?
Claro. Son totalmente distintas, la
Licencia por Grave Calamidad
Doméstica se puede descontar del
salario o exigir reponer el tiempo
de la Licencia según lo escoja el
empleador, mientras que la
Licencia por Paternidad
es remunerada, pero corre por
cuenta de la EPS. Por ello la Ley
María establece lo siguiente:
“…Esta licencia remunerada es
incompatible con la licencia de
calamidad doméstica y en caso de
haberse solicitado esta última por
el nacimiento del hijo, estos días
serán descontados de la licencia
remunerada de paternidad. …”
8. Y finalmente, si la madre es la
cotizante pero el padre es
beneficiario ¿él puede reclamar la
Licencia Remunerada de Paternidad?
No. Para que el padre pueda
reclamarla, necesariamente debe
estar cotizando, bien sea para que
la reclame por 4 días si sólo él
cotiza, o por 8 días hábiles si él y
la madre son cotizantes a Salud.