2. HISTORIA
Esta clase de sociedad nace a finales de la Edad
Media, época en la cual se produjo un auge en el
desarrollo de la actividad mercantil. En dicho
periodo se propició y difundió el uso de la
conmenda, una asociación bajo la forma de
contrato entre un capitalista que no se daba a
conocer (generalmente un noble) y uno o más
comerciantes, por la cual el primero aportaba
solamente capital y limitaba su riesgo a .ese
aporte
3. COMPAÑÍA COMANDITA POR
ACCIONES
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una
sociedad capitalista cuyo capital social está
dividido en acciones, que se formará por las
aportaciones de los socios, uno de los cuales, al
menos, se encargará de la administración de la
sociedad y responderá personalmente de las
deudas sociales como socio colectivo, mientras
que los socios comanditarios no tendrán esa
responsabilidad.
4.
5. Existen dos clases de socios: socios
comanditados y socios comanditarios.
SOCIOS COMANDITADOS: son los que
además de invertir su capital, se encargan
de administrar la sociedad y forman con
sus nombres la razón social, su
responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y
solidaria por las deudas de la empresa.
SOCIOS COMANDITARIOS: son los que
únicamente están obligados al pago de sus
capitales o acciones
6. LEGISLACION
Este tipo de contratos se encuentran
legislados por:
• LEY DE COMPAÑÍAS
• CÓDIGO DE COMERCIO
• LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
7. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Dos son los órganos encargados de la
administración:
• Junta General, que se regirá por las
disposiciones de la Ley de Sociedades
de capital.
• Socios administradores, que tendrán las
facultades, los derechos y deberes de los
administradores en la sociedad anónima.
8. • Sólo podrán ser administradores los
socios comanditados.
• Estos administradores pueden ser
removidos por la asamblea general
de los socios, la que también tiene
facultades para sustituir a los que
por cualquier causa hayan cesado
en sus cargos.
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES
• Es necesario dar a conocer que la
Compañía Dividida por Acciones esta
ligada a los derechos y obligaciones de
la Compañías en nombre Colectivo y
Comandita Simple, en los campos que
les fuere aplicable como por ejemplo:
• TOMA DE DECISIONES DE TODOS
LOS SOCIOS.
10. • De acuerdo al art. 304, los socios
comanditados tienen derecho a la parte
adicional de las utilidades o
remuneraciones que fije el contrato
social.
• En caso de no fijarlo, a una cuarta parte
de las que se distribuyan entre los
socios. Si fueren varios esta
participación se hará según convenio y
sino en partes iguales.
11. • El socio comanditado si solo fuere uno, o la
mitad mas uno, tienen derecho de veto sobre
las resoluciones de la junta general.
• En la Sociedad en comandita por acciones,
uno o varios socios comanditados responden
en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por
las obligaciones sociales y uno o varios
socios comanditarios tienen la
responsabilidad limitada al monto de las
acciones que ha suscrito, en la misma forma
que los accionistas de una sociedad
anónima.