Los creadores originales de obras y sus herederos gozan de derechos exclusivos sobre la reproducción, interpretación, grabación, transmisión, traducción y adaptación de sus obras, aunque la protección no se extiende a ideas, procedimientos o conceptos. El derecho de autor ofrece incentivos para la creatividad y contribuye al acceso mundial a la cultura. No requiere registro formal para proteger una obra, aunque los sistemas de gestión electrónica controlan el uso de obras en la red.
2. Los creadores originales de obras protegidas por el
derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos
derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de
utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en
condiciones convenidas de común acuerdo.
3. su reproducción bajo distintas formas, tales como la
publicación impresa y la grabación sonora
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en
una obra de teatro o musical
su grabación, por ejemplo, en discos compactos,
casetes o cintas de vídeo
su transmisión, por radio, cable o satélite
su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como
en el caso de una novela adaptada para un guión.
4. La protección por derecho de autor abarca únicamente
las expresiones pero no las ideas, procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
Este principio queda confirmado en el Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y en
el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
5. los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus
interpretaciones o ejecuciones
los productores de grabaciones sonoras respecto de sus
grabaciones
los organismos de radiodifusión respecto de sus
programas de radio y de televisión.
6. El derecho de autor y los derechos conexos son
esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los
autores incentivos en forma de reconocimiento y
recompensas económicas equitativas. Este sistema de
derechos garantiza a los creadores la divulgación de
sus obras sin temor a que se realicen copias no
autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello
contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el
disfrute de la cultura, los conocimientos y el
entretenimiento en todo el mundo.
7. El derecho de autor como tal no depende de ningún
procedimiento oficial. Se considera que, por su mera
existencia, toda obra creada queda protegida por el
derecho de autor. El Convenio de Bena para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece
que las obras literarias y artísticas quedan protegidas
sin ninguna formalidad en los países parte en dicho
Convenio. La OMPI no ofrece, pues, ningún sistema de
registro para el derecho de autor.
8. Los ECMS son sistemas informáticos cuya
función es controlar y, en caso de que sea
necesario, impedir o restringir el uso que
se hace de las obras protegidas, rastreando
para ello la red. La OMPI(los define como
"sistemas tecnológicos en línea que
posibilitan la gestión, explotación y
observancia del derecho de autor"