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SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer
los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del
consumidor colombiano.
Antecedente legal
Fue creada por el Decreto 2974 de diciembre 03 de 1968.
Artículos 25 al 39.
CAPITULO II.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ARTÍCULO 25. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Créase la Superintendencia de Industria y Comercio adscrita al Ministerio de
Desarrollo Económico y encargada de cumplir las funciones de vigilancia y
control que de acuerdo con las normas vigentes corresponden al Ministerio de
Fomento.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior
corresponden a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes
funciones:
Tramitar y decidir los asuntos relacionados con la propiedad industrial
Vigilar las cámaras de comercio, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
Vigilar el cumplimiento de las normas sobre profesión de comerciantes y
de agente viajero;
Desempeñar las funciones de secretaría técnica del comité de regalías.
vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre normas
técnicas y requisitos de calidad fijada por el Ministerio.
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de
absorción establecidas en desarrollo de la Ley 90 de 1948.
Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en
relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos
para desarrollo de la industria, y
Tramitar los asuntos relativos a la celebración y ejecución de contratos
de integración y ensamble, ejercer vigilancia sobre su cumplimiento y
tramitar lo que se relacione con el desarrollo de la política sobre la
materia, en coordinación con la División de Programación Sectorial y con
el Instituto de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 27. DEPENDENCIAS. La Superintendencia tendrá la siguiente
estructura:
Despacho del Superintendente.
o Oficina Jurídica
o División de Industrias
o División de Propiedad Industrial
o División de control de Normas y Validadas<sic>
o Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales
o Sección de servicios administrativos.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE. El Superintendente
de Industria y Comercio será agente directo del Presidente de la República, de
libre nombramiento y remoción de éste y tendrá las siguientes funciones:
Dirigir las labores de la Superintendencia, conforme a las políticas que
trace el Ministerio de Desarrollo Económico;
Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Superintendencia;
Nombrar y remover el personal de la misma de acuerdo con las normas
vigentes. Las resoluciones sobre el particular deberán ser aprobadas por
el Ministro de Desarrollo Económico;
Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia
Elaborar el proyecto de presupuesto de la entidad y someterlo a
consideración del Ministro de Desarrollo Económico;
Elaborar el proyecto de presupuesto de la entidad y someterlo a
consideración del Ministro de Desarrollo Económico;
Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la
Superintendencia;
Servir de segunda instancia en todos los asuntos tramitados por el
organismo a su cargo. En consecuencia, las providencias relativas a las
funciones de vigilancia asignadas a la Superintendencia deberán ser
expedidas en primera instancia por los respectivos Jefes de División;
Pronunciarse en segunda instancia respecto de las licencias
administrativas expedidas por los Gobernadores y el Alcalde del Distrito
Especial de Bogotá en elación con las solicitudes de entrega de
inmuebles dados en arrendamiento, e
Las demás que le señale la ley.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA OFICINA JURÍDICA: La Oficina Jurídica
tendrá respecto de la Superintendencia las funciones que el Decreto 1050 de
1968 establece para las Oficinas Jurídicas de los Ministerios. Así mismo hará
las veces de Secretaría General de la Superintendencia;

ARTÍCULO 30. DIVISIÓN DE INDUSTRIAS. Corresponde a la División de
Industrias:
Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de
Regalías;
Vigilar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción y sobre
porcentaje de integración, de la industria ensambladora, y
Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en
relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos
para desarrollo de la industria.

ARTÍCULO 31. DIVISIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. La División de
Propiedad Industrial estará conformada por las siguientes dependencias:
La Sección de Marcas;
La Sección de Patentes,
Secretaría de la División de Propiedad Industrial.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE MARCAS. Son funciones
de la Sección de Marcas:
Estudiar y tramitar conforme a la ley, las solicitudes que se relacionen
con el registro de marcas de fábrica, rótulos y nombres comerciales,
lemas de propaganda, muestras, enseñas y estilos comerciales;
Estudiar y tramitar las renovaciones, traspasos y cambios de nombre de
los registros a que se retire el literal anterior;
Estudiar y tramitar las caducidades y abandonos de marcas y demás
modalidades de propiedad industrial;
Elaborar los títulos o certificados relativos al registro de marcas y demás
modalidades de propiedad industrial a que se refieren los literales a) y
b), y
Colaborar con la División de Industrias en todo lo relacionado con el
registro, vigencia y uso de marcas y similares.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE PATENTES.
funciones de la Sección de Patentes:

Son

Estudiar y tramitar todas las solicitudes que se relacionen con privilegios
de invención, mejoras o perfeccionamientos, modelos y dibujos
industriales aplicables a las artes y a las ciencias, de acuerdo con la ley;
Estudiar y tramitar las prórrogas, traspasos y cambios de nombre en
relación con los privilegios de patentes, modelos y dibujos industriales,
antes mencionados;
Elaborar los estudios de carácter técnico relacionados con la novedad y
utilidad de los objetos materia e las solicitudes de patentes de invención
y con las mejoras y perfeccionamientos de modelos y de dibujos
industriales;
d) Estudiar la caducidad y abandono de patentes y similares;
e) Colaborar con la División de Industrias en lo relacionado con la
vigencia y expiración de patentes y similares, y
f) Elaborar los títulos o certificados de otorgamiento de patentes de
invención y similares.

ARTÍCULO 34. DE LA SECRETARÍA DE LA DIVISIÓN DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL. Son funciones de la Secretaría de la División de Propiedad
Industrial:
Notificar, conforme a la ley, todas las providencias dictadas por la
División;
Informar a los interesados sobre el estado de los negocios;
Pasar oportunamente a despacho e las secciones todas las solicitudes y
al Jefe de la División el reparto para su posterior radicación;
Preparar y corregir el material para la edición mensual de la Gaceta de
Propiedad Industrial;
Llevar los archivos y registros correspondientes a la división:
Llevar el libro de radicación general de solicitudes ingresadas a la
División y el archivo respectivo, y
Las demás funciones previstas para los secretarios de la rama
jurisdiccional en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 35. DIVISIÓN DE CONTROL DE NORMAS Y CALIDADES. Son
funciones de la División de Control de Normas y Calidades:
Expedir y renovar licencias de fabricación para productos normalizados;
Ejercer el control de calidad de los productos normalizados y de los
productos para los cuales se hayan fijado características mínimas de
calidad, especialmente de aquellos cuyos precios estén sometidos a la
vigilancia de la Superintendencia Nacional de Precios;
Vigilar y controlar el otorgamiento de garantías oficiales de calidad a
determinados productos;
Colaborar en el control de la calidad de los productos de exportación;
Determinar la equivalencia entre las normas nacionales de calidad y las
del país de origen de los materiales o artículos que se importen, y
Controlar el cumplimiento de las normas legales sobre pesas y medidas.
PARÁGRAFO. En desarrollo de las funciones señaladas en los literales a), b)
c), d) y e) del presente artículo el Ministro de Desarrollo Económico podrá
contratar la realización de estudios con entidades especializadas.

ARTÍCULO 36. SECCIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO Y PROFESIONES
COMERCIALES. La Sección de Cámaras de Comercio estará integrada por el
grupo de Cámaras de comercio y por el grupo de profesiones comerciales.
ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL GRUPO DE CÁMARAS DE COMERCIO.
Son funciones del Grupo de Cámaras de comercio.
Estudiar las solicitudes de creación de nuevas cámaras de Comercio:
Vigilar las elecciones de las cámaras de comercio;
Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras
de comercio;
Resolver las consultas que eleven a la Superintendencia las cámaras de
comercio y los comerciantes;
Promover la creación de cámaras de comercio colombianas en otros
países.

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DEL GRUPO DE PROFESIONES
COMERCIALES. Son funciones del Grupo de Profesiones Comerciales:
Vigilar el cumplimiento da las leyes que regulan la profesión de
comerciantes;
Expedir las credenciales para el ejercicio de la profesión de agente
viajero y llevar el registro de las mismas;
Elaborar el registro nacional de comerciantes, y
Coordinar, con los organismos oficiales y privados, los programas de
capacitación de agentes viajeros y representantes comerciales.

ARTÍCULO 39. SECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Corresponde
a la Sección de Servicios Administrativos adelantar las labores relativas a
archivo, correspondencia, mantenimiento, transporte, comunicaciones y
suministros que requiera la Superintendencia. Asimismo, corresponden a esta
sección las labores de selección, reclutamiento, adiestramiento, administración
y vigilancia del personal al servicio de la Superintendencia.
Historia Cronológica
1959: Se registra un crecimiento económico e industrial por lo cual se
desarrolla la Ley 155 en la cual se establece la intervención del estado
para fijar precios y de este modo garantizar los intereses tanto de
consumidores como productores.
1960: El 15 de julio se crea la Superintendencia de Industria y Comercio
1973: Nace un organismo para complementar las funciones, encargado
de controlar y fijar las políticas de los precios.
1990-1992: Proceso de modernización estatal por la nueva Constitución
de 1991
1999: Se decreta la Ley 501 que otorga las facultades para tramitar las
solicitudes sobre liquidación de perjuicios respecto de las conductas de
competencia desleal.
2000:Con la Ley 649, se da inicio a una etapa conciliatoria a los
procedimientos en materia de protección de la competencia y del
consumidor.
2008:Mediante la ley 1266 se faculta a la superintendencia de industria y
comercio para llevar acabo la vigilancia de los operadores, fuetes y
usuarios de la información, en aguanto se refiere a la actividad de
administración de datos personales, en especial la financiera, crediticia,
comercial,de servicios y proveniente de países terceros.
2009:Con la ley 1335 de 2008 se concede a la superintendencia de
industria y comercio la vigilancia y control en el mercado nacional de la
publicidad, empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de
tabaco y sus derivados.
2011:Se le faculta a la SIC la protección de los derechos del
consumidor.

Misión
La SIC salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana
competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y
defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta
administración de datos personales.
De esta manera, la SIC es parte fundamental en la estrategia estatal en favor
de la competitividad y la formalización de la economía, lo cual incluye la
vigilancia a las cámaras de comercio y la metrología legal en Colombia.

Visión
Seremos reconocidos como una Entidad líder en el control y apoyo a la
actividad empresarial y en la defensa de los derechos del consumidor
colombiano y de la protección de datos personales.
Para el efecto, se consolidará una estructura administrativa soportada en un
talento humano que se distinguirá por su profesionalismo y compromiso y con
una clara orientación de servicio al país y en un sistema integrado de gestión,
apoyado en procesos automatizados que atenderán los requerimientos de los
usuarios institucionales.
Objetivos y funciones
Propiedad Industrial:La concesión de derechos sobre nuevas creaciones como:
Patentes de invención
Modelos de utilidad
Diseños industriales
Y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos
y servicios como:
Marcas
Lemas
Nombres y enseñas comerciales en el mercado.
El Estado otorga el monopolio de bienes inmateriales a los comerciantes y
empresarios, para que ellos en forma exclusiva se sirvan de su uso y obtengan
beneficios como la competencia lícita y la clientela, permitiendo de la misma
forma que los consumidores identifiquen el origen empresarial de los productos
y servicios en el mercado. Mediante la protección de las nuevas creaciones se
logra incentivar el desarrollo tecnológico a través de la investigación,
otorgándole al inventor un monopolio temporal, que le permite recuperar
económicamente la inversión realizada al tiempo que emprende un avance
tecnológico nacional.
Protección al consumidor:La política de protección al consumidor tiene su
fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones tendientes a
reconocer los derechos de los consumidores como:
La seguridad
La salud
Protección de los legítimos intereses económicos
La información y a la participación.
La superintendencia tiene facultades administrativas para ordenar la
suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores
y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta.
Sistema Nacional de normalización, certificación y metrología:Tiene como
objetivos promover en los mercados:
La seguridad
La calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes
y servicios
Proteger los intereses de los consumidores.
En este aspecto la superintendencia:
Establece
Coordina
Dirige
Vigila
Los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y
metrología, y organiza los laboratorios de control de calidad y metrología que
considere indispensables para el adecuado cumplimiento de las funciones, así
como acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de
pruebas ensayos y de calibración que hagan parte del sistema.
Protección de la competencia:Para que un modelo de libre empresa apalanque
el desarrollo del país y represente posibilidades de desarrollo para todos, es
necesario que la actividad empresarial no se vea afectada por conductas
monopolísticas ni desleales. La Superintendencia investiga, corrige y sanciona
las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la competencia
desleal. Así mismo se analizan para autorizar, condicionar u objetar las
integraciones de empresas que se dediquen a una misma actividad productiva.

Vigilancia de las Cámaras de Comercio: La Superintendencia de Industria y
Comercio es la encargada de regular lo relativo al registro único de
proponentes, determinar las reglas de funcionamiento del registro mercantil,
determinar la periodicidad con la que las cámaras de comercio deben dar
noticias del registro mercantil y vigilar administrativa y contablemente las
mismas, además de vigilar las elecciones de las juntas directivas y atender las
consultas referentes al área.

Finalidad
Es la encargada de regular lo relativo al registro único de proponentes,
determinar las reglas del funcionamiento del registro mercantil.
Determinar la periodicidad con la que las cámaras de comercio deben
dar noticias del registro mercantil
Investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de la
competencia y la competencia desleal. Así mismo se analizan para
autorizar, condicionar u objetar las integraciones de empresas que se
dediquen a una misma actividad productiva.
Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana
competencia y actúa como autoridad nacional de la propiedad.
Funcionarios principales

Superintendente de Industria y Comercio: Pablo Felipe Robledo Del Castillo.
Oficina asesora Jurídica: William Antonio Burgos Durango.
Oficina asesora de Planeación: Giselle Johanna Castelblanco Muñoz.
Oficina de Control Interno: Pedro Absalón Cifuentes Cerón.
Oficina de Tecnología e Informática: Oscar Javier Asprilla Cruz.
Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial: Ana María
Uribe Navarro.
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Superintendencia de industria y comercio

  • 1. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano. Antecedente legal Fue creada por el Decreto 2974 de diciembre 03 de 1968. Artículos 25 al 39. CAPITULO II. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTÍCULO 25. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Créase la Superintendencia de Industria y Comercio adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico y encargada de cumplir las funciones de vigilancia y control que de acuerdo con las normas vigentes corresponden al Ministerio de Fomento. ARTÍCULO 26. FUNCIONES. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior corresponden a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes funciones: Tramitar y decidir los asuntos relacionados con la propiedad industrial Vigilar las cámaras de comercio, conforme a las disposiciones legales vigentes. Vigilar el cumplimiento de las normas sobre profesión de comerciantes y de agente viajero; Desempeñar las funciones de secretaría técnica del comité de regalías. vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre normas técnicas y requisitos de calidad fijada por el Ministerio. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción establecidas en desarrollo de la Ley 90 de 1948. Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para desarrollo de la industria, y Tramitar los asuntos relativos a la celebración y ejecución de contratos de integración y ensamble, ejercer vigilancia sobre su cumplimiento y tramitar lo que se relacione con el desarrollo de la política sobre la materia, en coordinación con la División de Programación Sectorial y con el Instituto de Comercio Exterior.
  • 2. ARTÍCULO 27. DEPENDENCIAS. La Superintendencia tendrá la siguiente estructura: Despacho del Superintendente. o Oficina Jurídica o División de Industrias o División de Propiedad Industrial o División de control de Normas y Validadas<sic> o Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales o Sección de servicios administrativos. ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE. El Superintendente de Industria y Comercio será agente directo del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción de éste y tendrá las siguientes funciones: Dirigir las labores de la Superintendencia, conforme a las políticas que trace el Ministerio de Desarrollo Económico; Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Superintendencia; Nombrar y remover el personal de la misma de acuerdo con las normas vigentes. Las resoluciones sobre el particular deberán ser aprobadas por el Ministro de Desarrollo Económico; Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia Elaborar el proyecto de presupuesto de la entidad y someterlo a consideración del Ministro de Desarrollo Económico; Elaborar el proyecto de presupuesto de la entidad y someterlo a consideración del Ministro de Desarrollo Económico; Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia; Servir de segunda instancia en todos los asuntos tramitados por el organismo a su cargo. En consecuencia, las providencias relativas a las funciones de vigilancia asignadas a la Superintendencia deberán ser expedidas en primera instancia por los respectivos Jefes de División; Pronunciarse en segunda instancia respecto de las licencias administrativas expedidas por los Gobernadores y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá en elación con las solicitudes de entrega de inmuebles dados en arrendamiento, e Las demás que le señale la ley. ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA OFICINA JURÍDICA: La Oficina Jurídica tendrá respecto de la Superintendencia las funciones que el Decreto 1050 de 1968 establece para las Oficinas Jurídicas de los Ministerios. Así mismo hará las veces de Secretaría General de la Superintendencia; ARTÍCULO 30. DIVISIÓN DE INDUSTRIAS. Corresponde a la División de Industrias:
  • 3. Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías; Vigilar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción y sobre porcentaje de integración, de la industria ensambladora, y Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para desarrollo de la industria. ARTÍCULO 31. DIVISIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. La División de Propiedad Industrial estará conformada por las siguientes dependencias: La Sección de Marcas; La Sección de Patentes, Secretaría de la División de Propiedad Industrial. ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE MARCAS. Son funciones de la Sección de Marcas: Estudiar y tramitar conforme a la ley, las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas de fábrica, rótulos y nombres comerciales, lemas de propaganda, muestras, enseñas y estilos comerciales; Estudiar y tramitar las renovaciones, traspasos y cambios de nombre de los registros a que se retire el literal anterior; Estudiar y tramitar las caducidades y abandonos de marcas y demás modalidades de propiedad industrial; Elaborar los títulos o certificados relativos al registro de marcas y demás modalidades de propiedad industrial a que se refieren los literales a) y b), y Colaborar con la División de Industrias en todo lo relacionado con el registro, vigencia y uso de marcas y similares. ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE PATENTES. funciones de la Sección de Patentes: Son Estudiar y tramitar todas las solicitudes que se relacionen con privilegios de invención, mejoras o perfeccionamientos, modelos y dibujos industriales aplicables a las artes y a las ciencias, de acuerdo con la ley; Estudiar y tramitar las prórrogas, traspasos y cambios de nombre en relación con los privilegios de patentes, modelos y dibujos industriales, antes mencionados; Elaborar los estudios de carácter técnico relacionados con la novedad y utilidad de los objetos materia e las solicitudes de patentes de invención y con las mejoras y perfeccionamientos de modelos y de dibujos industriales; d) Estudiar la caducidad y abandono de patentes y similares;
  • 4. e) Colaborar con la División de Industrias en lo relacionado con la vigencia y expiración de patentes y similares, y f) Elaborar los títulos o certificados de otorgamiento de patentes de invención y similares. ARTÍCULO 34. DE LA SECRETARÍA DE LA DIVISIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Son funciones de la Secretaría de la División de Propiedad Industrial: Notificar, conforme a la ley, todas las providencias dictadas por la División; Informar a los interesados sobre el estado de los negocios; Pasar oportunamente a despacho e las secciones todas las solicitudes y al Jefe de la División el reparto para su posterior radicación; Preparar y corregir el material para la edición mensual de la Gaceta de Propiedad Industrial; Llevar los archivos y registros correspondientes a la división: Llevar el libro de radicación general de solicitudes ingresadas a la División y el archivo respectivo, y Las demás funciones previstas para los secretarios de la rama jurisdiccional en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO 35. DIVISIÓN DE CONTROL DE NORMAS Y CALIDADES. Son funciones de la División de Control de Normas y Calidades: Expedir y renovar licencias de fabricación para productos normalizados; Ejercer el control de calidad de los productos normalizados y de los productos para los cuales se hayan fijado características mínimas de calidad, especialmente de aquellos cuyos precios estén sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Precios; Vigilar y controlar el otorgamiento de garantías oficiales de calidad a determinados productos; Colaborar en el control de la calidad de los productos de exportación; Determinar la equivalencia entre las normas nacionales de calidad y las del país de origen de los materiales o artículos que se importen, y Controlar el cumplimiento de las normas legales sobre pesas y medidas. PARÁGRAFO. En desarrollo de las funciones señaladas en los literales a), b) c), d) y e) del presente artículo el Ministro de Desarrollo Económico podrá contratar la realización de estudios con entidades especializadas. ARTÍCULO 36. SECCIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO Y PROFESIONES COMERCIALES. La Sección de Cámaras de Comercio estará integrada por el grupo de Cámaras de comercio y por el grupo de profesiones comerciales.
  • 5. ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL GRUPO DE CÁMARAS DE COMERCIO. Son funciones del Grupo de Cámaras de comercio. Estudiar las solicitudes de creación de nuevas cámaras de Comercio: Vigilar las elecciones de las cámaras de comercio; Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las cámaras de comercio; Resolver las consultas que eleven a la Superintendencia las cámaras de comercio y los comerciantes; Promover la creación de cámaras de comercio colombianas en otros países. ARTÍCULO 38. FUNCIONES DEL GRUPO DE PROFESIONES COMERCIALES. Son funciones del Grupo de Profesiones Comerciales: Vigilar el cumplimiento da las leyes que regulan la profesión de comerciantes; Expedir las credenciales para el ejercicio de la profesión de agente viajero y llevar el registro de las mismas; Elaborar el registro nacional de comerciantes, y Coordinar, con los organismos oficiales y privados, los programas de capacitación de agentes viajeros y representantes comerciales. ARTÍCULO 39. SECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Corresponde a la Sección de Servicios Administrativos adelantar las labores relativas a archivo, correspondencia, mantenimiento, transporte, comunicaciones y suministros que requiera la Superintendencia. Asimismo, corresponden a esta sección las labores de selección, reclutamiento, adiestramiento, administración y vigilancia del personal al servicio de la Superintendencia. Historia Cronológica 1959: Se registra un crecimiento económico e industrial por lo cual se desarrolla la Ley 155 en la cual se establece la intervención del estado para fijar precios y de este modo garantizar los intereses tanto de consumidores como productores. 1960: El 15 de julio se crea la Superintendencia de Industria y Comercio 1973: Nace un organismo para complementar las funciones, encargado de controlar y fijar las políticas de los precios. 1990-1992: Proceso de modernización estatal por la nueva Constitución de 1991 1999: Se decreta la Ley 501 que otorga las facultades para tramitar las solicitudes sobre liquidación de perjuicios respecto de las conductas de competencia desleal.
  • 6. 2000:Con la Ley 649, se da inicio a una etapa conciliatoria a los procedimientos en materia de protección de la competencia y del consumidor. 2008:Mediante la ley 1266 se faculta a la superintendencia de industria y comercio para llevar acabo la vigilancia de los operadores, fuetes y usuarios de la información, en aguanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial,de servicios y proveniente de países terceros. 2009:Con la ley 1335 de 2008 se concede a la superintendencia de industria y comercio la vigilancia y control en el mercado nacional de la publicidad, empaquetado y prohibición de promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados. 2011:Se le faculta a la SIC la protección de los derechos del consumidor. Misión La SIC salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales. De esta manera, la SIC es parte fundamental en la estrategia estatal en favor de la competitividad y la formalización de la economía, lo cual incluye la vigilancia a las cámaras de comercio y la metrología legal en Colombia. Visión Seremos reconocidos como una Entidad líder en el control y apoyo a la actividad empresarial y en la defensa de los derechos del consumidor colombiano y de la protección de datos personales. Para el efecto, se consolidará una estructura administrativa soportada en un talento humano que se distinguirá por su profesionalismo y compromiso y con una clara orientación de servicio al país y en un sistema integrado de gestión, apoyado en procesos automatizados que atenderán los requerimientos de los usuarios institucionales.
  • 7. Objetivos y funciones Propiedad Industrial:La concesión de derechos sobre nuevas creaciones como: Patentes de invención Modelos de utilidad Diseños industriales Y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios como: Marcas Lemas Nombres y enseñas comerciales en el mercado. El Estado otorga el monopolio de bienes inmateriales a los comerciantes y empresarios, para que ellos en forma exclusiva se sirvan de su uso y obtengan beneficios como la competencia lícita y la clientela, permitiendo de la misma forma que los consumidores identifiquen el origen empresarial de los productos y servicios en el mercado. Mediante la protección de las nuevas creaciones se logra incentivar el desarrollo tecnológico a través de la investigación, otorgándole al inventor un monopolio temporal, que le permite recuperar económicamente la inversión realizada al tiempo que emprende un avance tecnológico nacional. Protección al consumidor:La política de protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores como: La seguridad La salud Protección de los legítimos intereses económicos La información y a la participación. La superintendencia tiene facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta. Sistema Nacional de normalización, certificación y metrología:Tiene como objetivos promover en los mercados: La seguridad La calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios Proteger los intereses de los consumidores. En este aspecto la superintendencia: Establece
  • 8. Coordina Dirige Vigila Los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organiza los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de las funciones, así como acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas ensayos y de calibración que hagan parte del sistema. Protección de la competencia:Para que un modelo de libre empresa apalanque el desarrollo del país y represente posibilidades de desarrollo para todos, es necesario que la actividad empresarial no se vea afectada por conductas monopolísticas ni desleales. La Superintendencia investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la competencia desleal. Así mismo se analizan para autorizar, condicionar u objetar las integraciones de empresas que se dediquen a una misma actividad productiva. Vigilancia de las Cámaras de Comercio: La Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de regular lo relativo al registro único de proponentes, determinar las reglas de funcionamiento del registro mercantil, determinar la periodicidad con la que las cámaras de comercio deben dar noticias del registro mercantil y vigilar administrativa y contablemente las mismas, además de vigilar las elecciones de las juntas directivas y atender las consultas referentes al área. Finalidad Es la encargada de regular lo relativo al registro único de proponentes, determinar las reglas del funcionamiento del registro mercantil. Determinar la periodicidad con la que las cámaras de comercio deben dar noticias del registro mercantil Investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la competencia desleal. Así mismo se analizan para autorizar, condicionar u objetar las integraciones de empresas que se dediquen a una misma actividad productiva. Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia y actúa como autoridad nacional de la propiedad.
  • 9. Funcionarios principales Superintendente de Industria y Comercio: Pablo Felipe Robledo Del Castillo. Oficina asesora Jurídica: William Antonio Burgos Durango. Oficina asesora de Planeación: Giselle Johanna Castelblanco Muñoz. Oficina de Control Interno: Pedro Absalón Cifuentes Cerón. Oficina de Tecnología e Informática: Oscar Javier Asprilla Cruz. Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial: Ana María Uribe Navarro.