Este documento resume las regulaciones de aduanas mexicanas para pasajeros y residentes fronterizos. Explica que los pasajeros tienen una franquicia de hasta $75 dólares, mientras que durante ciertos periodos del año los pasajeros mexicanos tienen hasta $300 dólares. Los residentes fronterizos pueden importar hasta $150 dólares por día para su consumo personal, excepto bebidas alcohólicas, cerveza y tabaco. También cubre definiciones de términos como pasajero, franquicia y
3. Pasajeros
Se considera pasajero a toda persona que
introduzca mercancías de comercio exterior a su
llegada al país o al transitar de la franja o región
fronteriza al resto del territorio nacional.
4. PASAJERO
Ingreso al país por vía terrestre
Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o
extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas,
bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el
tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del
fabricante.
En ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o
cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos,
considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio
nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.
Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior
del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 75
dólares o su equivalente en moneda nacional.
5. Guía de orientación al pasajero
Franquicia
Con motivo del Programa Paisano, durante el periodo
comprendido del
, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del
extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción
de las personas residentes en la franja o región fronteriza,
podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta
por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional,
asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región
fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su
franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente
en moneda nacional.
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2012/Descargas/formatos/A25_espanol.pdf
Programa Paisano Semana Santa 8 de marzo al 7 de abril de 2013
Programa Paisano Verano 1 de julio al 31 de agosto de 2013
Programa Paisano Invierno 1 de noviembre de 2013 al 8 de enero de 2014
6. FRANQUICIA
La franquicia es el permiso que el gobierno
mexicano concede a una persona, ya sea
nacional o extranjera, para no pagar
derechos e impuestos por una determinada
cantidad de mercancías que introduce al
país.
7. Franquicia para residentes fronterizos
Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región
fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal,
bajo los siguientes criterios:
El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del
equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares, en el caso
de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a
territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se
transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el
valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá
exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400
dólares.
No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes
mercancías:
a) Bebidas alcohólicas
b) Cerveza
c) Tabaco labrado en cigarros o puros
d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de
combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del
fabricante
8. Franquicia para residentes fronterizos
Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera,
ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas,
mediante cualquiera de los siguientes documentos
expedidos a nombre del interesado, en donde conste que
el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:
a) Forma migratoria
b) Visa o documento expedido por gobierno extranjero a
los residentes fronterizos
c) Credencial para votar y comprobante de domicilio
El beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable
cuando se pretenda hacerla deducible para efectos
fiscales