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Contrato a Término Indefinido de Trabajo
Lácteos la Pradera Ltda.
NOMBRE DEL EMPLEADOR: Guillermo Yusti
DIRECCION: Vía Chimitá, el Retén
NOMBRE DEL EMPLEADO Oscar Eduardo Sánchez Correa
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LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO: Bucaramanga, 15 Junio de 1982
CEDULA DE CIUDADANIA 13942724
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12 de Abril de 2014
CIUDAD DONDE HA SIDO
CONTRATADO EL TRABAJADOR:
Barrancabermeja
Entre el Empleador y el Trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados,
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de Trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:
OBJETO.
El Empleador contrata los servicios personales del Trabajador y éste se obliga:
a) A poner al servicio del Empleador toda su capacidad normal de trabajo, en
forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y
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órdenes e instrucciones que le imparta El Empleador directamente o a través de
sus representantes.
b) A guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en
general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por
causa o con ocasión de su contrato de trabajo.
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Parágrafo Primero: Hace parte integral del presente contrato las funciones
detalladas en el manual de competencias del presente cargo.
Parágrafo Segundo: La descripción anterior es general y no excluye ni limita
para ejecutar labores conexas complementarias, asesorías o similares y en general
aquellas que sean necesarias para un mejor resultado en la ejecución de la causa
que dio origen al contrato.
CLAUSULA SEGUNDA:
REMUNERACION.
El Empleador pagará al Trabajador por la prestación de sus servicios el salario
indicado, pagadero en las oportunidades mensualmente sin que ello signifique que
unilateralmente el Empleador pueda pagar por períodos menores.
Parágrafo: El Trabajador autoriza al Empleador para que la retribución así
como cualquier otro beneficio, sea prestacional, descanso vacaciones etc.
originado en la existencia y/o terminación del contrato sean consignadas o
trasladadas a cuenta que desde ya el Trabajador autoriza al Empleador para
que sea abierta a su nombre en una institución financiera.
CLAUSULA TERCERA:
TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO.
Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o
festivo, El Empleador o sus representantes deberán haberlo autorizado
previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de
manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por
escrito, a la mayor brevedad, al Empleador o sus representantes para su
aprobación. El Empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo
suplementario, o trabajo nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio
que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado
inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho. Tratándose de
trabajadores de Dirección, confianza y Manejo, no habrá pago a horas Extras. El
Empleador fijará las jornadas laborales de acuerdo a las necesidades del servicio
pudiendo variarlas durante la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA:
JORNADA DE TRABAJO.
El Trabajador se obliga a laborar la jornada Tiempo Completo, equivalente a
48 horas semanales laboradas: De Lunes a Viernes; desde las 07:00 a 12:00 y
desde las 14:00 hasta las 18:00; salvo estipulación expresa y escrita en contrario,
en los turnos y dentro de las horas señalados por El Empleador, pudiendo hacer
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éste los ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo
expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria
en la forma prevista en la ley, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso
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Parágrafo: En desarrollo del Objeto Social del Empleador, este podrá designar
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dieron origen y la materia del trabajo.
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desarrollo del Contrato Laboral.
b. Suscribir el acuerdo de Confidencialidad determinado por El Empleador.
c. No ejercer actos de Competencia desleal frente al Empleador.
d. Respetar los sitios de trabajo asignados por El Empleador, cumpliendo con las
directrices de dichas Empresas.
e. Tener una excelente presentación personal.
d. Cumplir con los horarios estipulados por El Empleador para desarrollar las
funciones con los CLIENTES.
f. Demás obligaciones inherentes al presente Contrato Laboral.
CLAUSULA OCTAVA:
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TERMINACION UNILATERAL.
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por
cualquiera de las partes, las que establece la Ley, el reglamento interno, el
presente contrato y/o las circulares que a lo largo de la ejecución del presente
contrato establezcan conductas no previstas en virtud de hechos o tecnologías o
cambios de actividad diferentes a las consideradas en el presente contrato. Se
trata de reglamentaciones, ordenes instrucciones de carácter general o particular
que surjan con posterioridad al presente acuerdo, cuya violación sea calificada
como grave. Expresamente se califican en este acto como faltas graves la
violación a las obligaciones y prohibiciones descritas y además las siguientes:
A) El incumplimiento de las normas y políticas que tenga la compañía para el
uso de los sistemas, informática, software, claves de seguridad, materiales,
computadores, útiles de oficina etc., que la Empresa entrega al trabajador
para la mejor ejecución de sus funciones. Así como violación a lo contenido
en las normas de seguridad industrial.
B) La utilización para fines distintos a los considerados por el Empleador
para el cumplimiento de su objeto social de las bases de datos de su
propiedad.
C) Desatender las actividades de capacitación programadas por el Empleador
así sea en horario diferente a la ordinaria.
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del jefe inmediato.
F) Llegar tarde al sitio de trabajo.
G) No cumplir con las normas de seguridad industrial en los sitios de trabajo/
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H) Negarse a cumplir con los protocolos y procesos para la prestación de
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desarrollo de su objeto social.
I) Desatender las obligaciones antes mencionadas constituye justa causa para
dar por terminado el contrato por parte del Empleador.
J) Violar el acuerdo de confidencialidad determinado por la Empresa.
CLAUSULA NOVENA:
INVENCIONES.
Las invenciones realizadas por El Trabajador le pertenecen a la Empresa siempre
y cuando estas sean realizadas con ocasión y dentro de la ejecución del contrato
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de trabajo, y como parte del cumplimiento de las obligaciones del cargo. También
lo son aquellas que se obtienen mediante los datos y medios conocidos o utilizados
en razón de la labor desempeñada.
CLAUSULA DECIMA:
DERECHOS DE AUTOR.
Los derechos patrimoniales sobre las obras, diseños invenciones, investigaciones
etc. creadas por el Trabajador en ejercicio de sus funciones o con ocasión ellas
pertenecen al Empleador.
CLAUSULA UNDECIMA:
TRASLADOS:
Desde ya el Trabajador acuerda que el Empleador podrá trasladarlo desde el
lugar, cargo y/o sitio de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio siempre
y cuando no se menos cabe el honor, la dignidad o se produzca una desmejora
sustancial o grave perjuicio con ocasión a la citada orden. El Empleador está
obligado a asumir los gastos originados en el traslado. Siempre que sea una
decisión unilateral de la Empresa.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
BENEFICIOS EXTRALEGALES.
El Empleador podrá reconocer beneficios, primas, prestaciones de naturaleza
extra legal, lo que se hace a título de mera liberalidad y estos subsistirán hasta
que el Empleador decida su modificación o supresión, atendiendo su capacidad,
todos los cuales se otorgan y reconocen, y el trabajador así lo acuerdan sin que
tengan carácter salarial y por lo tanto no tienen efecto prestacional o incidencia
en la base de aportes en la seguridad social o parafiscal en especial éste acuerdo
se refiere a auxilios en dinero o en especie, primas periódicas o de antigüedad o
en general beneficios de esa naturaleza los que podrán ser modificados o
suprimidos por el Empleador de acuerdo con su determinación unilateral tal
como fue otorgado.
CLAUSULA DECIMA TERCERA:
DESCUENTOS:
El Trabajador autoriza para que el Empleador descuente cualquier suma de
dinero que se cause dentro de la existencia y terminación del contrato de trabajo
ya sea por concepto de prestamos, alimentación a bajo costo, bonos de
alimentación, vivienda, utilización de medios de comunicación, aportes bienes
dados a cargo y no reintegrados, u otros que se presenten en ejercicio de la labor
que desarrolla. Este descuento se podrá realizar de la nómina quincenal o
mensual o de las prestaciones sociales, indemnizaciones, descansos o cualquier
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beneficio que resulte con ocasión de la existencia o terminación del contrato por
cualquier motivo.
CLAUSULA DECIMA CUARTA:
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES.
El Trabajador acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones
determinadas por el Empleador, en lo referente a sus condiciones laborales,
tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo u
oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones
no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos ni impliquen desmejoras
sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
CLAUSULA DECIMA QUINTA:
DIRECCION DEL TRABAJADOR.
El Trabajador se compromete a informar por escrito al Empleador cualquier
cambio de dirección teniéndose como suya, para todos los efectos, la última
dirección registrada en la Empresa.
CLAUSULA DECIMA SEXTA:
EFECTOS.
El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro
contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad, pudiendo las
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Contrato de trabajo oscar eduardo

  • 1. LACTEOS LA PRADERA LTDA. Vía Chimitá, el Retén, Barrancabermeja Tel. (7)6020500 Pagina 1 de 6 Contrato a Término Indefinido de Trabajo Lácteos la Pradera Ltda. NOMBRE DEL EMPLEADOR: Guillermo Yusti DIRECCION: Vía Chimitá, el Retén NOMBRE DEL EMPLEADO Oscar Eduardo Sánchez Correa DIRECCION: Cra 29 # 47 - 58 LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO: Bucaramanga, 15 Junio de 1982 CEDULA DE CIUDADANIA 13942724 CARGO U OFICIO QUE DESEMPEÑARA EL TRABAJADOR: Jefe de talento Humano SALARIO: 1850.000 FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: 12 de Abril de 2014 CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL TRABAJADOR: Barrancabermeja Entre el Empleador y el Trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados, como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente Contrato Individual de Trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El Empleador contrata los servicios personales del Trabajador y éste se obliga: a) A poner al servicio del Empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementadas del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta El Empleador directamente o a través de sus representantes. b) A guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.
  • 2. LACTEOS LA PRADERA LTDA. Vía Chimitá, el Retén, Barrancabermeja Tel. (7)6020500 Pagina 2 de 6 Parágrafo Primero: Hace parte integral del presente contrato las funciones detalladas en el manual de competencias del presente cargo. Parágrafo Segundo: La descripción anterior es general y no excluye ni limita para ejecutar labores conexas complementarias, asesorías o similares y en general aquellas que sean necesarias para un mejor resultado en la ejecución de la causa que dio origen al contrato. CLAUSULA SEGUNDA: REMUNERACION. El Empleador pagará al Trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades mensualmente sin que ello signifique que unilateralmente el Empleador pueda pagar por períodos menores. Parágrafo: El Trabajador autoriza al Empleador para que la retribución así como cualquier otro beneficio, sea prestacional, descanso vacaciones etc. originado en la existencia y/o terminación del contrato sean consignadas o trasladadas a cuenta que desde ya el Trabajador autoriza al Empleador para que sea abierta a su nombre en una institución financiera. CLAUSULA TERCERA: TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, El Empleador o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al Empleador o sus representantes para su aprobación. El Empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho. Tratándose de trabajadores de Dirección, confianza y Manejo, no habrá pago a horas Extras. El Empleador fijará las jornadas laborales de acuerdo a las necesidades del servicio pudiendo variarlas durante la ejecución del presente contrato. CLAUSULA CUARTA: JORNADA DE TRABAJO. El Trabajador se obliga a laborar la jornada Tiempo Completo, equivalente a 48 horas semanales laboradas: De Lunes a Viernes; desde las 07:00 a 12:00 y desde las 14:00 hasta las 18:00; salvo estipulación expresa y escrita en contrario, en los turnos y dentro de las horas señalados por El Empleador, pudiendo hacer
  • 3. LACTEOS LA PRADERA LTDA. Vía Chimitá, el Retén, Barrancabermeja Tel. (7)6020500 Pagina 3 de 6 éste los ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en la ley, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma. Parágrafo: En desarrollo del Objeto Social del Empleador, este podrá designar al Trabajador para que realice las funciones en las oficinas de los CLIENTES. CLAUSULA QUINTA: PERIODO DE PRUEBA. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período, sin que se cause el pago de indemnización alguna. CLAUSULA SEXTA: DURACION DEL CONTRATO. La duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. a. Las establecidas en la Ley Laboral, reglamento interno de trabajo y el cumplimiento de las instrucciones emitidas por el Empleador en transcurso del desarrollo del Contrato Laboral. b. Suscribir el acuerdo de Confidencialidad determinado por El Empleador. c. No ejercer actos de Competencia desleal frente al Empleador. d. Respetar los sitios de trabajo asignados por El Empleador, cumpliendo con las directrices de dichas Empresas. e. Tener una excelente presentación personal. d. Cumplir con los horarios estipulados por El Empleador para desarrollar las funciones con los CLIENTES. f. Demás obligaciones inherentes al presente Contrato Laboral. CLAUSULA OCTAVA:
  • 4. LACTEOS LA PRADERA LTDA. Vía Chimitá, el Retén, Barrancabermeja Tel. (7)6020500 Pagina 4 de 6 TERMINACION UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las que establece la Ley, el reglamento interno, el presente contrato y/o las circulares que a lo largo de la ejecución del presente contrato establezcan conductas no previstas en virtud de hechos o tecnologías o cambios de actividad diferentes a las consideradas en el presente contrato. Se trata de reglamentaciones, ordenes instrucciones de carácter general o particular que surjan con posterioridad al presente acuerdo, cuya violación sea calificada como grave. Expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones descritas y además las siguientes: A) El incumplimiento de las normas y políticas que tenga la compañía para el uso de los sistemas, informática, software, claves de seguridad, materiales, computadores, útiles de oficina etc., que la Empresa entrega al trabajador para la mejor ejecución de sus funciones. Así como violación a lo contenido en las normas de seguridad industrial. B) La utilización para fines distintos a los considerados por el Empleador para el cumplimiento de su objeto social de las bases de datos de su propiedad. C) Desatender las actividades de capacitación programadas por el Empleador así sea en horario diferente a la ordinaria. D) La mala atención y desinterés para con los clientes y proveedores. E) En caso de laborar en turnos, efectuar cambios sin la debida autorización del jefe inmediato. F) Llegar tarde al sitio de trabajo. G) No cumplir con las normas de seguridad industrial en los sitios de trabajo/ obras. H) Negarse a cumplir con los protocolos y procesos para la prestación de servicios encomendados, y demás establecidos por la Empresa en desarrollo de su objeto social. I) Desatender las obligaciones antes mencionadas constituye justa causa para dar por terminado el contrato por parte del Empleador. J) Violar el acuerdo de confidencialidad determinado por la Empresa. CLAUSULA NOVENA: INVENCIONES. Las invenciones realizadas por El Trabajador le pertenecen a la Empresa siempre y cuando estas sean realizadas con ocasión y dentro de la ejecución del contrato
  • 5. LACTEOS LA PRADERA LTDA. Vía Chimitá, el Retén, Barrancabermeja Tel. (7)6020500 Pagina 5 de 6 de trabajo, y como parte del cumplimiento de las obligaciones del cargo. También lo son aquellas que se obtienen mediante los datos y medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. CLAUSULA DECIMA: DERECHOS DE AUTOR. Los derechos patrimoniales sobre las obras, diseños invenciones, investigaciones etc. creadas por el Trabajador en ejercicio de sus funciones o con ocasión ellas pertenecen al Empleador. CLAUSULA UNDECIMA: TRASLADOS: Desde ya el Trabajador acuerda que el Empleador podrá trasladarlo desde el lugar, cargo y/o sitio de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio siempre y cuando no se menos cabe el honor, la dignidad o se produzca una desmejora sustancial o grave perjuicio con ocasión a la citada orden. El Empleador está obligado a asumir los gastos originados en el traslado. Siempre que sea una decisión unilateral de la Empresa. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: BENEFICIOS EXTRALEGALES. El Empleador podrá reconocer beneficios, primas, prestaciones de naturaleza extra legal, lo que se hace a título de mera liberalidad y estos subsistirán hasta que el Empleador decida su modificación o supresión, atendiendo su capacidad, todos los cuales se otorgan y reconocen, y el trabajador así lo acuerdan sin que tengan carácter salarial y por lo tanto no tienen efecto prestacional o incidencia en la base de aportes en la seguridad social o parafiscal en especial éste acuerdo se refiere a auxilios en dinero o en especie, primas periódicas o de antigüedad o en general beneficios de esa naturaleza los que podrán ser modificados o suprimidos por el Empleador de acuerdo con su determinación unilateral tal como fue otorgado. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DESCUENTOS: El Trabajador autoriza para que el Empleador descuente cualquier suma de dinero que se cause dentro de la existencia y terminación del contrato de trabajo ya sea por concepto de prestamos, alimentación a bajo costo, bonos de alimentación, vivienda, utilización de medios de comunicación, aportes bienes dados a cargo y no reintegrados, u otros que se presenten en ejercicio de la labor que desarrolla. Este descuento se podrá realizar de la nómina quincenal o mensual o de las prestaciones sociales, indemnizaciones, descansos o cualquier
  • 6. LACTEOS LA PRADERA LTDA. Vía Chimitá, el Retén, Barrancabermeja Tel. (7)6020500 Pagina 6 de 6 beneficio que resulte con ocasión de la existencia o terminación del contrato por cualquier motivo. CLAUSULA DECIMA CUARTA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. El Trabajador acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el Empleador, en lo referente a sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto en la ley. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DIRECCION DEL TRABAJADOR. El Trabajador se compromete a informar por escrito al Empleador cualquier cambio de dirección teniéndose como suya, para todos los efectos, la última dirección registrada en la Empresa. CLAUSULA DECIMA SEXTA: EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad, pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que formarán parte integrante de éste contrato. El Empleador El Trabajador Testigo