Go Clase 02 Servicios De Salud Y Fonasa Dr Fuster - Presentation Transcript
SERVICIOS DE SALUD Y FONASA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE ESCUELA DE MEDICINA Docente: Dr. Marco Antonio Fuster Alarcón Agosto 2008
Antecedentes Históricos y Evolución Institucional
En materia de salud específicamente, nuestro país comienza su peregrinar con el Seguro Social Obligatorio (1924) y se crea el Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social, ente que agrupó los servicios asistenciales y de salud del país.
En 1938 se promulga una de las primeras leyes en el mundo relativas a la medicina preventiva, la cual tenía por objetivo promover el diagnóstico precoz y el tratamiento de las enfermedades más importantes de ese momento.
Posteriormente, en el año 1942, se crea el Servicio Médico nacional de Empleados (SERMENA), el cual se reorganizó en la década del sesenta mediante la publicación de la Ley Nº 16.701.
En el año 1952 se crea el Servicio nacional de Salud, que atendía a los obreros, quienes junto a sus familiar accedían a tratamientos médicos y quirúrgicos y a atención dental; incluía la asistencia del embarazo, parto y puerperio de la cónyuge; el subsidio por incapacidad laboral era el promedio del salario de los últimos seis meses, siempre que la enfermedad los incapacitara por más de tres días.
REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD
En el año 1979 se produce una primera gran reforma en materia de salud, con la dictación del Decreto Ley Nº 2.763, vigente a partir de enero de 1980, que creó el Sistema nacional de Servicios de Salud (SNSS); de acuerdo a dicho cuerpo legal, el SNSS estaría integrado por los Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), la Central nacional de Abastecimientos (CENABAS) y el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Con esta normativa se da inicio en Chile a un proceso de descentralización, separándose las funciones normativas (Ministerio de Salud), de las operativas (CENABAS, ISP y Servicios de Salud) y las financiera (FONASA).
Objetivos a saber:
Establecer las bases de un Sistema Nacional de Servicios de Salud que posibilitara el efectivo acceso de la población a las acciones de salud en los términos previstos en la constitución y la ley.
El cumplimiento de las políticas de salud.
La redistribución de la asignación de recursos de acuerdo a las necesidades reales de cada región, en beneficio de un desarrollo homogéneo.
La adaptación de las nuevas estructuras a las políticas de regionalización.
LOS SERVICIOS DE SALUD
Los servicios de Salud son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de sus funciones.
La función esencial de los Servicios de Salud consiste en que, coordinadamente, deben ejecutar las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.
Los Servicios de Salud desarrollan sus funciones asistenciales y sobre el ambiente en atención a las necesidades de salud de la población, por intermedio de postas rurales, consultorios generales y hospitales.
En cuanto al Servicio de Salud del Ambiente, sus funciones consisten en ejecutar las acciones necesarias para la protección de los riesgos producidos por el medio ambiente, y para la conservación, mejoría y recuperación de la calidad de los elementos básicos del ambiente.
LA LEY DE SALUD
En el ámbito público, el año 1985 se dicta la Ley Nº 18.469, normativa que establece dos modalidades de atención: la Modalidad Institucional y Modalidad de Libre Elección( en la cual los beneficiarios optan por atenderse con prestadores que hayan suscrito convenios con FONASA.
FUNCIONES DEL SNSS
Tiene, en general, asignada como función la realización de las acciones necesarias de fomento o promoción, protección y recuperación de la Salud y de rehabilitación de personas enfermes.
Atención médicas y subsidios por incapacidad de la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo, al imponente de tal régimen en el INP (Instituto de Normalización Previsional), excepto el de los casos en que éste haya suscrito convenio con otras entidades;
Seguro escolar por accidentes en establecimientos de enseñanza;
Programa de Alimentación complementaria a madres, lactantes, hijos menores y adultos mayores;
Atención de voluntarios del Cuerpo de Bomberos;
Control de enfermedades transmisibles y de higiene ambiental de la población.
BENEFICIOS DE UNA PERSONA AFILIADA AL SISTEMA PÚBLICO EN CHILE
FONASA:
Los afiliados y beneficiarios de este régimen pueden elegir al profesional o el establecimiento o institución asistencial de salud que les otorgan la prestación requerida. Esta modalidad de “libre elección” permite acceder a diversas prestaciones tales como:
Consultas Médicas
Exámenes
Hospitalizaciones
Intervenciones Quirúrgicas y Obstétricas
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Y además prestaciones que determine el MINSAL
FONASA bonifica o cubre parcialmente el valor de la prestación en un porcentaje variable, según su naturaleza y el nivel de inscripción del prestador, siendo la diferencia de cargo del usuario.
SERVICIOS DE SALUD:
Estos deben otorgar las siguientes prestaciones:
EXÁMENESDE MEDICINA PREVENTIVA, para pesquisar oportunamente enfermedades como tuberculosis, cáncer, glucoma, diabetes y otras de similar naturaleza. Tales exámenes serán siempre gratuitos.
AISTENCIA MÉDICA CURATIVA, que incluye consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamiento incluidos los medicamentos y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan;
Protección a toda mujer durante el embarazo hasta el sexto mes de nacimiento del hijo.
Las acciones de promoción, protección y otras relativas a las personas o al ambiente que se determinen a los programas y planes del MINSAL.
Subsidios por incapacidad laboral transitoria a los trabajadores dependientes o independientes no afiliados a Caja de Compensación o a Isapre.
Subsidios por descanso de maternidad o enfermedad grave del niño menor de un año, a los afiliados señalados en el párrafo anterior.
Prestaciones médicas y subsidios de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respectos de los trabajadores afiliados al INP para tales efectos;
Demás prestaciones médicas que, para grupos específicos, establecen diversos cuerpos legales.
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