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TIEMPOS OFICIALES
     EN RADIO Y TV
   PARA EL ESTADO
Lineamientos y Reglamentación de la Propaganda en México
Instituto Federal Electoral
A partir de las disposiciones legales y de las reglas de
  distribución, los tiempos que corresponden a los partidos
  políticos y a las autoridades electorales en cada uno de los
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Periodos de acceso conjunto a radio y televisión:




Los horarios en los que se
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federales en dichas emisoras,
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El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que se asignó a los partidos
políticos fue conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria,
considerando a la coalición total como un solo partido y el setenta por ciento restante en
proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para
diputados federales inmediata anterior, en el caso de la precampaña y campaña federal, y de
la elección para diputados locales inmediata anterior, en el caso de la precampaña y campaña
local.
Lineamientos y Reglamentación de la Propaganda en México
Lineamientos y Reglamentación de la Propaganda en México
Código Federal de Instituciones y
     Procedimientos Electorales
 Artículo 233
1. La propaganda y mensajes que en el curso de las
    precampañas y campañas electorales difundan los partidos
    políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del
    artículo 6o. de la Constitución.

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos
   políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán
   abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y
   a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán
   ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo
   del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información
   que presenten los medios de comunicación.
Artículo 236

   No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni
    obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los
    señalamientos que permiten a las personas transitar y
    orientarse dentro de los centros de población.

   Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su
    propaganda impresa y demás elementos promocionales
    materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente
    reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse
    material plástico.

   Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos
    por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que
    corresponda a los partidos políticos registrados.
Topes de gastos de precampañas, plazos de su
     aprobación y autoridad que los determina

A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la
  elección, el Consejo General del IFE debe determinar los
  topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de
  elección para la que pretenda ser postulado. El tope será
  equivalente al 20% del establecido para las campañas
  inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

   Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones
    y sus candidatos, en la propaganda electoral y las
    actividades de campaña, no pueden rebasar los topes que
    para cada elección acuerde el Consejo General.53 (Cofipe,
    artículo 229.1)
   Dentro de los topes de gastos están comprendidos los
    siguientes conceptos:
   Gastos de propaganda
   Gastos operativos de la precampaña
   Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios
    impresos
Rendición de cuentas


 Los precandidatos están obligados a presentar sus informes
  de ingresos y gastos de precampaña a más tardar dentro de
  los siete días siguientes a la fecha de celebración de la
  jornada comicial interna.
 Los partidos deberán entregar estos informes al IFE en el
  lapso de 30 días posteriores a la conclusión de los procesos
  de selección interna, tal como se indicará en la lección 4.
 Si un precandidato incumple y hubiera ganado la elección
  interna, no podrá ser registrado legalmente como candidato.
  Si se trata de un precandidato que no obtuvo la postulación a
  la candidatura, le podrá ser aplicada alguna otra de las
  sanciones previstas por el código.
Propaganda respecto a la Ley Federal
       de Radio y Televisión

Los Tiempos Oficiales son los espacios con que cuenta el
Estado Mexicano en las estaciones de radio y canales de
televisión abierta para difundir sus mensajes a la población.
Están constituidos por tiempo de Estado y tiempo fiscal.

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía
comparte la administración de dichos tiempos con el Instituto
Federal Electoral: En periodos regulares (de no elecciones)
RTC tiene a cargo el 88% y el IFE el 12%; en periodos
electorales el Instituto administra 48 minutos de los tiempos.
Tiempo de Estado
Los tiempos de Estado son 30 minutos diarios de transmisión
  gratuita disponibles en todas las estaciones de radio y canales
  de televisión abierta.
Tienen fundamento legal en el Artículo 59 de la Ley Federal de
  Radio y Televisión y su Reglamento expedido el 10 de octubre
  de 2002, con base en ellos se difunden programas de cinco y
  quince minutos, tales como:

  ◦ “Revista del consumidor” (Profeco)
  ◦ “Mundo del trabajo” (Secretaría del Trabajo y Previsión Social)
  ◦ “Radiósfera” (UNAM), - “El ISSSTE tiene para ti” (ISSSTE)
  ◦ “Radio Con ciencia” (CONACYT)
  ◦ Programas permanentes de los partidos políticos (en los tiempos oficiales
    cuya administración está a cargo del Instituto Federal Electoral).
Tiempo Fiscal

Es el pago en especie de un impuesto federal, que deben
  realizar las empresas de radio y televisión que operan
  al amparo de concesiones (estaciones comerciales),
  por hacer uso del espacio aéreo mexicano para difundir
  sus señales.

Su fundamento queda establecido en el Decreto
  Presidencial del 10 de octubre de 2002. En estos se
  transmiten mensajes con duración de 20 ó 30
  segundos de los diversos organismos federales del
  Estado Mexicano.
Usuarios
Tienen acceso a los tiempos oficiales los organismos
  federales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
  Banco de México, Comisión Nacional de los Derechos
  Humanos e Instituto Nacional de Estadística y
  Geografía.

Encadenamientos
Todas las estaciones de radio y televisión del país estarán
  obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir
  información de trascendencia para la nación (Artículo 62
  de la Ley Federal de Radio y Televisión).
Ley Federal de Radio y
     Televisión
Artículo 59-BIS. Con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de
   las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, del tiempo total que conforme
   al artículo anterior y a otras leyes corresponde al Estado, el Instituto Federal
   Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación
   de radio y canal de televisión.


Tratándose de los procesos electorales locales que tengan lugar en periodos distintos o
   cuyas jornadas comiciales no coincidan con la federal, el Instituto Federal Electoral
   tendrá a su disposición, de igual manera, cuarenta y ocho minutos diarios en todas
   las estaciones y canales de cobertura local en la entidad de que se trate. Con motivo
   de los procesos electorales las autoridades electorales distintas al Instituto Federal
   Electoral, tanto federales como locales, deberán solicitar a este último el tiempo de
   radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto
   Federal Electoral resolverá lo conducente.


Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto
  Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el
  Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier
  modalidad. Ese tiempo será utilizado conforme a lo establecido por el inciso g) de la
Artículo 61.- Para los efectos del artículo 59 de esta ley, el
  Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente
  al concesionario o permisionario y, de acuerdo con ellos,
  fijará los horarios a que se refiere el citado artículo.

Artículo 62.- Todas las estaciones de radio y televisión en
  el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se
  trate de transmitir informaciones de trascendencia para
  la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 64.- No se podrán transmitir:
  I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase,
     que sean contrarios a la seguridad del Estado o el
     orden público;
  II.- Asuntos que a juicio de la Secretaría de
     Comunicaciones y Transportes impliquen competencia
     a la Red Nacional, salvo convenio del concesionario o
     permisionario, con la citada Secretaría.

Artículo 64-BIS. Los concesionarios y permisionarios de
  radio y televisión no podrán transmitir programas,
  mensajes o cualquier otro material que contravenga lo
  dispuesto por el Código Federal de Instituciones y
  Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma
  será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro
  Séptimo de dicho Código.
Lineamientos y Reglamentación de la Propaganda en México
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Lineamientos y Reglamentación de la Propaganda en México

  • 1. TIEMPOS OFICIALES EN RADIO Y TV PARA EL ESTADO
  • 3. Instituto Federal Electoral A partir de las disposiciones legales y de las reglas de distribución, los tiempos que corresponden a los partidos políticos y a las autoridades electorales en cada uno de los escenarios de concurrencia, son los siguientes:
  • 4. Periodos de acceso conjunto a radio y televisión: Los horarios en los que se distribuirán los tiempos correspondientes a las precampañas locales y federales en dichas emisoras, serán los siguientes:
  • 5. El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que se asignó a los partidos políticos fue conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria, considerando a la coalición total como un solo partido y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior, en el caso de la precampaña y campaña federal, y de la elección para diputados locales inmediata anterior, en el caso de la precampaña y campaña local.
  • 8. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 233 1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución. 2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. 3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación.
  • 9. Artículo 236  No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.  Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico.  Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados.
  • 10. Topes de gastos de precampañas, plazos de su aprobación y autoridad que los determina A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la elección, el Consejo General del IFE debe determinar los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al 20% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.  Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no pueden rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.53 (Cofipe, artículo 229.1)  Dentro de los topes de gastos están comprendidos los siguientes conceptos:  Gastos de propaganda  Gastos operativos de la precampaña  Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos
  • 11. Rendición de cuentas  Los precandidatos están obligados a presentar sus informes de ingresos y gastos de precampaña a más tardar dentro de los siete días siguientes a la fecha de celebración de la jornada comicial interna.  Los partidos deberán entregar estos informes al IFE en el lapso de 30 días posteriores a la conclusión de los procesos de selección interna, tal como se indicará en la lección 4.  Si un precandidato incumple y hubiera ganado la elección interna, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Si se trata de un precandidato que no obtuvo la postulación a la candidatura, le podrá ser aplicada alguna otra de las sanciones previstas por el código.
  • 12. Propaganda respecto a la Ley Federal de Radio y Televisión Los Tiempos Oficiales son los espacios con que cuenta el Estado Mexicano en las estaciones de radio y canales de televisión abierta para difundir sus mensajes a la población. Están constituidos por tiempo de Estado y tiempo fiscal. La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía comparte la administración de dichos tiempos con el Instituto Federal Electoral: En periodos regulares (de no elecciones) RTC tiene a cargo el 88% y el IFE el 12%; en periodos electorales el Instituto administra 48 minutos de los tiempos.
  • 13. Tiempo de Estado Los tiempos de Estado son 30 minutos diarios de transmisión gratuita disponibles en todas las estaciones de radio y canales de televisión abierta. Tienen fundamento legal en el Artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento expedido el 10 de octubre de 2002, con base en ellos se difunden programas de cinco y quince minutos, tales como: ◦ “Revista del consumidor” (Profeco) ◦ “Mundo del trabajo” (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) ◦ “Radiósfera” (UNAM), - “El ISSSTE tiene para ti” (ISSSTE) ◦ “Radio Con ciencia” (CONACYT) ◦ Programas permanentes de los partidos políticos (en los tiempos oficiales cuya administración está a cargo del Instituto Federal Electoral).
  • 14. Tiempo Fiscal Es el pago en especie de un impuesto federal, que deben realizar las empresas de radio y televisión que operan al amparo de concesiones (estaciones comerciales), por hacer uso del espacio aéreo mexicano para difundir sus señales. Su fundamento queda establecido en el Decreto Presidencial del 10 de octubre de 2002. En estos se transmiten mensajes con duración de 20 ó 30 segundos de los diversos organismos federales del Estado Mexicano.
  • 15. Usuarios Tienen acceso a los tiempos oficiales los organismos federales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Banco de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos e Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encadenamientos Todas las estaciones de radio y televisión del país estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir información de trascendencia para la nación (Artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión).
  • 16. Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 59-BIS. Con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, del tiempo total que conforme al artículo anterior y a otras leyes corresponde al Estado, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Tratándose de los procesos electorales locales que tengan lugar en periodos distintos o cuyas jornadas comiciales no coincidan con la federal, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición, de igual manera, cuarenta y ocho minutos diarios en todas las estaciones y canales de cobertura local en la entidad de que se trate. Con motivo de los procesos electorales las autoridades electorales distintas al Instituto Federal Electoral, tanto federales como locales, deberán solicitar a este último el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto Federal Electoral resolverá lo conducente. Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. Ese tiempo será utilizado conforme a lo establecido por el inciso g) de la
  • 17. Artículo 61.- Para los efectos del artículo 59 de esta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario o permisionario y, de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado artículo. Artículo 62.- Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.
  • 18. Artículo 64.- No se podrán transmitir: I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público; II.- Asuntos que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes impliquen competencia a la Red Nacional, salvo convenio del concesionario o permisionario, con la citada Secretaría. Artículo 64-BIS. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código.