El documento describe los tiempos oficiales en radio y televisión para el estado mexicano durante los periodos electorales. Se asignan 48 minutos diarios al Instituto Federal Electoral para transmitir mensajes políticos durante las campañas. También especifica las regulaciones sobre el contenido de la propaganda electoral y la obligación de los medios de comunicación de transmitir mensajes de interés público.
3. Instituto Federal Electoral
A partir de las disposiciones legales y de las reglas de
distribución, los tiempos que corresponden a los partidos
políticos y a las autoridades electorales en cada uno de los
escenarios de concurrencia, son los siguientes:
4. Periodos de acceso conjunto a radio y televisión:
Los horarios en los que se
distribuirán los tiempos
correspondientes a las
precampañas locales y
federales en dichas emisoras,
serán los siguientes:
5. El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que se asignó a los partidos
políticos fue conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria,
considerando a la coalición total como un solo partido y el setenta por ciento restante en
proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para
diputados federales inmediata anterior, en el caso de la precampaña y campaña federal, y de
la elección para diputados locales inmediata anterior, en el caso de la precampaña y campaña
local.
8. Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales
Artículo 233
1. La propaganda y mensajes que en el curso de las
precampañas y campañas electorales difundan los partidos
políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del
artículo 6o. de la Constitución.
2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos
políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán
abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y
a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán
ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo
del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información
que presenten los medios de comunicación.
9. Artículo 236
No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni
obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los
señalamientos que permiten a las personas transitar y
orientarse dentro de los centros de población.
Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su
propaganda impresa y demás elementos promocionales
materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente
reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse
material plástico.
Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos
por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que
corresponda a los partidos políticos registrados.
10. Topes de gastos de precampañas, plazos de su
aprobación y autoridad que los determina
A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la
elección, el Consejo General del IFE debe determinar los
topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de
elección para la que pretenda ser postulado. El tope será
equivalente al 20% del establecido para las campañas
inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones
y sus candidatos, en la propaganda electoral y las
actividades de campaña, no pueden rebasar los topes que
para cada elección acuerde el Consejo General.53 (Cofipe,
artículo 229.1)
Dentro de los topes de gastos están comprendidos los
siguientes conceptos:
Gastos de propaganda
Gastos operativos de la precampaña
Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios
impresos
11. Rendición de cuentas
Los precandidatos están obligados a presentar sus informes
de ingresos y gastos de precampaña a más tardar dentro de
los siete días siguientes a la fecha de celebración de la
jornada comicial interna.
Los partidos deberán entregar estos informes al IFE en el
lapso de 30 días posteriores a la conclusión de los procesos
de selección interna, tal como se indicará en la lección 4.
Si un precandidato incumple y hubiera ganado la elección
interna, no podrá ser registrado legalmente como candidato.
Si se trata de un precandidato que no obtuvo la postulación a
la candidatura, le podrá ser aplicada alguna otra de las
sanciones previstas por el código.
12. Propaganda respecto a la Ley Federal
de Radio y Televisión
Los Tiempos Oficiales son los espacios con que cuenta el
Estado Mexicano en las estaciones de radio y canales de
televisión abierta para difundir sus mensajes a la población.
Están constituidos por tiempo de Estado y tiempo fiscal.
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía
comparte la administración de dichos tiempos con el Instituto
Federal Electoral: En periodos regulares (de no elecciones)
RTC tiene a cargo el 88% y el IFE el 12%; en periodos
electorales el Instituto administra 48 minutos de los tiempos.
13. Tiempo de Estado
Los tiempos de Estado son 30 minutos diarios de transmisión
gratuita disponibles en todas las estaciones de radio y canales
de televisión abierta.
Tienen fundamento legal en el Artículo 59 de la Ley Federal de
Radio y Televisión y su Reglamento expedido el 10 de octubre
de 2002, con base en ellos se difunden programas de cinco y
quince minutos, tales como:
◦ “Revista del consumidor” (Profeco)
◦ “Mundo del trabajo” (Secretaría del Trabajo y Previsión Social)
◦ “Radiósfera” (UNAM), - “El ISSSTE tiene para ti” (ISSSTE)
◦ “Radio Con ciencia” (CONACYT)
◦ Programas permanentes de los partidos políticos (en los tiempos oficiales
cuya administración está a cargo del Instituto Federal Electoral).
14. Tiempo Fiscal
Es el pago en especie de un impuesto federal, que deben
realizar las empresas de radio y televisión que operan
al amparo de concesiones (estaciones comerciales),
por hacer uso del espacio aéreo mexicano para difundir
sus señales.
Su fundamento queda establecido en el Decreto
Presidencial del 10 de octubre de 2002. En estos se
transmiten mensajes con duración de 20 ó 30
segundos de los diversos organismos federales del
Estado Mexicano.
15. Usuarios
Tienen acceso a los tiempos oficiales los organismos
federales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
Banco de México, Comisión Nacional de los Derechos
Humanos e Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.
Encadenamientos
Todas las estaciones de radio y televisión del país estarán
obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir
información de trascendencia para la nación (Artículo 62
de la Ley Federal de Radio y Televisión).
16. Ley Federal de Radio y
Televisión
Artículo 59-BIS. Con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de
las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, del tiempo total que conforme
al artículo anterior y a otras leyes corresponde al Estado, el Instituto Federal
Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación
de radio y canal de televisión.
Tratándose de los procesos electorales locales que tengan lugar en periodos distintos o
cuyas jornadas comiciales no coincidan con la federal, el Instituto Federal Electoral
tendrá a su disposición, de igual manera, cuarenta y ocho minutos diarios en todas
las estaciones y canales de cobertura local en la entidad de que se trate. Con motivo
de los procesos electorales las autoridades electorales distintas al Instituto Federal
Electoral, tanto federales como locales, deberán solicitar a este último el tiempo de
radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto
Federal Electoral resolverá lo conducente.
Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto
Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el
Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier
modalidad. Ese tiempo será utilizado conforme a lo establecido por el inciso g) de la
17. Artículo 61.- Para los efectos del artículo 59 de esta ley, el
Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente
al concesionario o permisionario y, de acuerdo con ellos,
fijará los horarios a que se refiere el citado artículo.
Artículo 62.- Todas las estaciones de radio y televisión en
el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se
trate de transmitir informaciones de trascendencia para
la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.
18. Artículo 64.- No se podrán transmitir:
I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase,
que sean contrarios a la seguridad del Estado o el
orden público;
II.- Asuntos que a juicio de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes impliquen competencia
a la Red Nacional, salvo convenio del concesionario o
permisionario, con la citada Secretaría.
Artículo 64-BIS. Los concesionarios y permisionarios de
radio y televisión no podrán transmitir programas,
mensajes o cualquier otro material que contravenga lo
dispuesto por el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma
será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro
Séptimo de dicho Código.