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   La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo
    especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los
    asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue
    fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las
    negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución,
    sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de
    Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado
    por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los
    empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia
    Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de
    administración es el Consejo de Administración que se reúne
    cuatrimestralmente.
   1 Conferencia Internacional
    › 1.2 Comisión de Expertos
   2 Consejo de Administración
    › 2.2 Comité de Libertad Sindical
   3 Oficina Internacional del Trabajo y
    Director General
    › 3.1 Oficinas regionales
    › 3.2 Dirección Ejecutiva de Diálogo Social
       3.2.1 ACTRAV
       3.2.2 ACTEMP
   La Conferencia Internacional del Trabajo es el
    órgano superior de la OIT. Se reúne anualmente, en
    junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro
    delegados por cada país miembro, dos de ellos
    elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos
    por    las organizaciones     de    trabajadores   y
    empleadores respectivamente.

   Comisión de Expertos: La Comisión de Expertos en
    Aplicación de Convenios y Recomendaciones
    (CEACR) es un organismo permanente asesor de la
    Conferencia Internacional, integrado por juristas
    especialistas en Derecho Internacional del Trabajo.
   El Consejo de Administración está integrado por 56
    personas. De los 28 integrantes que corresponden a los
    gobiernos, 10 son designados directamente por los diez
    países de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil,
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   Comité de Libertad Sindical: El Comité de Libertad Sindical
    (CLS) es un importante organismo que depende del
    Consejo de Administración, integrado por nueve de sus
    miembros, pertenecientes por partes iguales a los tres
    bloques. Su función es intervenir en las quejas
    relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las
    potenciales violaciones a los Convenios Internacionales Nº
    87 y 98 y aquellos que resultan complementarios
 La Oficina Internacional del Trabajo está
  dirigida por el Director General, elegido
  por el Consejo de Administración en
  mandatos de cinco años, quien a su vez
  contrata el personal de acuerdo a
  estrictas normas de concursos.
 La Oficina Internacional del Trabajo es el
  staff permanente de apoyo a la tarea
  de la Conferencia Internacional y el
  Consejo de Administración.
3.1 Oficinas regionales

   Oficinas regionales
   La Oficina Internacional del Trabajo posee una
    estructura regional descentralizada en cinco
    regiones:
   África
   América Latina y el Caribe
   Estados Árabes
   Asia y el Pacífico
   Europa y Asia Central
   A su vez, cada región tiene oficinas subregionales y
    de área. Estados Unidos y Canadá no están incluidos
    en ninguna región especial.
3.2 Dirección Ejecutiva de Diálogo Social


   La Oficina Internacional del Trabajo está
    integrada por un gabinete de cinco
    direcciones ejecutivas. Una de ellas es la
    de Diálogo Social, la que a su vez está
    dividida en dos importantes estructuras:
    las oficinas de Apoyo a las Actividades
    de los Trabajadores (ACTRAV) y de los
    Empleadores (ACTEMP).
   Existen ocho convenios internacionales considerados
    fundamentales:
   Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930
   Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección
    del derecho de sindicación, 1948
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    1957
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Organismos que protegen los derechos del trabajador

  • 1.
  • 2. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente.
  • 3. 1 Conferencia Internacional › 1.2 Comisión de Expertos  2 Consejo de Administración › 2.2 Comité de Libertad Sindical  3 Oficina Internacional del Trabajo y Director General › 3.1 Oficinas regionales › 3.2 Dirección Ejecutiva de Diálogo Social  3.2.1 ACTRAV  3.2.2 ACTEMP
  • 4. La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano superior de la OIT. Se reúne anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores respectivamente.  Comisión de Expertos: La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo.
  • 5. El Consejo de Administración está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia) y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia.  Comité de Libertad Sindical: El Comité de Libertad Sindical (CLS) es un importante organismo que depende del Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques. Su función es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las potenciales violaciones a los Convenios Internacionales Nº 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios
  • 6.  La Oficina Internacional del Trabajo está dirigida por el Director General, elegido por el Consejo de Administración en mandatos de cinco años, quien a su vez contrata el personal de acuerdo a estrictas normas de concursos.  La Oficina Internacional del Trabajo es el staff permanente de apoyo a la tarea de la Conferencia Internacional y el Consejo de Administración.
  • 7. 3.1 Oficinas regionales  Oficinas regionales  La Oficina Internacional del Trabajo posee una estructura regional descentralizada en cinco regiones:  África  América Latina y el Caribe  Estados Árabes  Asia y el Pacífico  Europa y Asia Central  A su vez, cada región tiene oficinas subregionales y de área. Estados Unidos y Canadá no están incluidos en ninguna región especial.
  • 8. 3.2 Dirección Ejecutiva de Diálogo Social  La Oficina Internacional del Trabajo está integrada por un gabinete de cinco direcciones ejecutivas. Una de ellas es la de Diálogo Social, la que a su vez está dividida en dos importantes estructuras: las oficinas de Apoyo a las Actividades de los Trabajadores (ACTRAV) y de los Empleadores (ACTEMP).
  • 9. Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:  Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930  Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948  Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949  Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951  Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957  Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958  Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973  Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999