Una sencilla pero a su vez muy completa exposición dinámica acerca de los recursos conocidos como revocación y apelación en materia del derecho procesal penal, definiciones, aplicaciones, fundamento en los códigos.
2. ¿Qué son la revocación y
apelación?
• Son recursos en el campo procesal como medios de
impugnación ;
• “son los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes
procesales para corregir, modificar o anular los actos y las
resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias,
errores, ilegalidad o injusticia”. Fix Zamudio
3. ¿Qué se entiende por apelación?
• La apelación o alzada es el recurso concedido a un
litigante que a sufrido agravio por la sentencia del juez
inferior para reclamar de ella y obtener su revocación por
el juez superior.
Juez de
primera
instancia
Juez de
segunda
instancia
APELACIÓN
4. Artículo 305 Código de
Procedimientos penales para el
Estado de Nayarit
• El recurso de apelación tiene por objeto
examinar si en la resolución recurrida se aplicó
inexactamente la ley; si se violaron los principios
reguladores de la valoración de la prueba, o si se
alteraron los hechos.
5. Art. 307 Código de procedimientos
penales para el estado de Nayarit.
Tienen derecho a apelar;
• el Ministerio Público,
• el inculpado o los
defensores, y
• la parte civil en su caso.
6. ¿Qué se entiende por revocación?
• Es un recurso dentro de la averiguación previa.
• Es un medio de impugnación
• El recurso de revocación es el que procede ante todo
aquello que no proceda el recurso de apelación.
Lic. Ricardo Jaime Lozada
7. Art. 304 Código de
Procedimientos Penales para el
Estado de Nayarit
• El recurso deberá interponerse en el acto de la
notificación o dentro de las veinticuatro horas
siguientes. El tribunal del conocimiento lo resolverá de
plano si estimare que no es necesario oír a las partes; en
caso contrario, la citará a una audiencia verbal que se
efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
y en ella dictará su resolución, contra la que no procede
recurso alguno.
9. Autoridad
Juez
Parte 1
Ministerio
Público
Parte 2
Imputado
Conclusiones
2da
instancia
Instrucción
Sentencia
Consignación
Apelación
10. ¿Cuándo no proceden los recursos?
• No procederán los recursos interpuestos por personas
que no estén expresamente facultadas por la ley para
interponerlos