1.
Este contrato psicológico se
refiere a la expectativa recíproca
del individuo y de la
organización, que se extiende
más allá de cualquier contrato
formal de empleo que establezca
el trabajo a realizar y la
recompensa a recibir.
Aunque no exista acuerdo formal
o cosa expresada claramente, el
contrato psicológico es un
acuerdo tácito entre individuo y
organización, en el sentido de
que una amplia variedad de
derechos, privilegios y
obligaciones, consagrados por
las costumbres, serán respetados
y observados por las dos partes.