El documento habla sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en Colombia. El SOAT es un seguro obligatorio que cubre los gastos médicos y daños corporales de conductores, pasajeros y peatones que resulten heridos en accidentes de tránsito. Todos los vehículos que transiten en Colombia deben tener un SOAT vigente, el cual cubre gastos como transporte de víctimas, gastos médicos, incapacidad permanente y muerte, entre otros.
2. Amparar los daños corporales que se causen a
conductores, pasajeros ó Peatones en accidentes
de tránsito.
3. Instrumento de protección para todas las
victimas de accidentes de transito, orientada a
cubrir las lesiones o muerte de personas que
están involucradas en un accidente de transito.
4. La legislación colombiana estableció la
obligación para todos los vehículos que transiten
por el territorio nacional contar con una póliza
de seguro establecida como SOAT.
Ley 33 de 1986.
5. Todo propietario de un vehículo que transita
por el territorio colombiano debe tener vigente
en todo el momento una póliza SOAT.
Este documento es uno de los requisitos para
efectuar transacciones con el vehículo.
6. COBERTURA CUANTIA VALORES EN PESOS
2013
Gastos de transporte
y movilización de las
víctimas.
Hasta 10 SMLDV $196.500
Gastos médicos,
quirúrgicos,
farmacéuticos y
hospitalarios
Hasta 800 SMLDV $15.600.000
Incapacidad
permanente
Hasta 180 SMLDV $3.510.000
Muerte y gastos
funerarios
750 SMLDV $14.625.000
No cubre responsabilidad civil, daños a bienes o hurto.
Esta enfocado exclusivamente en la atención de las
personas.
7. TODOS los hospitales y clínicas tanto públicas como privadas desde la atención
inicial de urgencias hasta su rehabilitación final así:
ATENCION DE URGENCIAS
HOSPITALIZACION.
SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO, QUIRURGICO Y PROTESIS.
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS.
TRATAMIENTO Y PROCEDIMIENTO QUIRURGICOS.
SERVICIOS DE DIAGNOSTICO.
REHABILITACION.
Cuando la atención supere los (500+300) 800 SMDLV, este excedente será
cubiertos por la EPS o la Entidad de Medicina Propagada a la cual este afiliada
la víctima o por el responsable del accidente.
Cuando se agotan los 500 SMDLV, el Hospital o Centro médico reclamará ante
el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA SUBCUENTA DE RIESGOS
CASTASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO, Hasta un máximo equivalentes a
300 SMDLV en el momento del accidente.
8. La ley colombiana establece una multa de 30 SMLDV y
la inmovilización del vehículo.
Al momento de estar involucrado en un accidente de
transito y no tener SOAT vigente o legitimo, el propietario
del vehículo, deberá pagar por todos los costos y gastos
en los que se incurra por la atención de las victimas.
9. Es un seguro uniforme que tiene las mismas condiciones
y coberturas independiente de la compañía de seguros
que lo venda. Por tratarse de un seguro obligatorio los
condiciones están definidas por medio de leyes y
normas que reglamentan los procesos de reclamo y
pago en caso de un accidente de transito.
10. La Superintendencia Financiera de Colombia es
la entidad que define la tarifa para cada una
de las categorías de vehículos, (en la
actualidad las tarifas son diferenciales para 35
categorías de vehículos).
11. Al momento de comprar el SOAT, el propietario del
vehículos esta aportando recursos para atender a
las victimas de accidentes de transito, para realizar
campañas de prevención de este tipo de eventos y
para contribuir a una reserva que permita atender
eventos terroristas y catastróficas como sismos,
deslizamientos de tierra, inundaciones y
avalanchas.
13. En caso de accidente de transito en el que se
presenten heridos o muertos es necesaria la
intervención de la autoridad de transito.
Las victimas deben ser trasladadas al centro
de salud mas cercano para recibir una
atención prioritaria.
Las victimas no deben cancelar ninguna suma
por la prestación del servicio de salud, los
cuales deberán ser facturados por el hospital a
la aseguradora que expidió el SOAT o el
FOSYGA en caso de vehículos no asegurados
o no identificados.