Este documento resume los principales conceptos relacionados con las sucesiones. Define la sucesión como la transmisión de derechos de una persona fallecida a sus herederos. Explica que existen sucesiones legítimas y testamentarias, y describe el orden sucesorio y las porciones que les corresponden a los diferentes herederos forzosos como descendientes, ascendientes y cónyuge. También explica el concepto de legítima y cómo se calcula y protege esta porción reservada a los herederos.
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Sucesion
1. UNIDAD 11
Pto. 10.3 SUCESIONES
Concepto y Clases
Orden Sucesorio
Legítima
2. PRINCIPIOS GENERALES
DE SUCESIÓN: CONCEPTO
La incorporación de
un derecho al
patrimonio de una
persona
1. Originaria: Nace
en cabeza del
adquirente.
2. Derivada: la
incorporación
deriva de un titular
anterior
3. Caracteres de ambos modos
de ADQUISICIÓN.-
Originaria.-
1. El derecho es objeto
de un acto de
“creación”.-
2. No deriva de ninguna
relación preexistente
que vincule a dos
sujetos
Derivada.-
1. El derecho es objeto
de un acto de
“transmisión”.-
2. Opera el traspaso de
un sujeto a otro en la
titularidad.-
4. Adquisición a título DDEERRIIVVAADDOO.-
Mayores precisiones
conceptuales
Características:
EEll ddeerreecchhoo eess oobbjjeettoo ddee uunn aaccttoo ddee ttrraannssmmiissiióónn..--
a) Hay identidad y continuidad de los derechos.-
RReeeemmppllaazzoo ddee uunn ssuujjeettoo ppoorr oottrroo..--
a) Sucesión de sus titulares.-
b) El sucesor esta en condiciones de ejercer el
derecho en nombre propio.-
LLaa ttrraannssmmiissiióónn ppuueeddee pprroovveenniirr ddee llaa vvoolluunnttaadd ddeell
ssuujjeettoo oo ppoorr ddiissppoossiicciióónn lleeggaall..--
5. Clases de Sucesiones
Por actos entre vivos o “mortis causa”
A título Particular o a título Universal
6. Transmisión por actos entre
vivos o “mortis causa”
Transmisión de derechos patrimoniales
puede originarse:-
Acto Jurídico “entre vivos”
(Ej. Compraventa Permuta Donación)
Hecho Jurídico “Muerte” de quién se va
a suceder en la titularidad de esos
derechos.- (“Mortis causa”).-
7. Transmisión a título Particular
o a título Universal
La diferencia esta dada por la extensión del
objeto sobre el que recae la sucesión.-
A título particular = Cuando la
transmisión comprende uno o varios
derechos.-
A título Universal = Cuando la
transmisión comprende la totalidad de los
derechos o una parte alícuota de la
totalidad.-
8. La sucesión “mortis causa” es el
concepto de sucesión que nos
interesa.-
“ La transmisión de derechos activos y
pasivos que componen la herencia de una
persona muerta a una que sobrevive, a la
cual la ley o el testador llama a recibirla”
1) Persona fallecida = “de cujus”.-
2) Llamado a sucederla por ley o testamento .-
3) Conjunto de bienes: objeto material de
transmisión llamado “Herencia”
9. DISTINTAS CLASES DE
SUCESIONES “Mortis causa”
La naturaleza de la fuente del llamamiento
puede determinar distintas clases de
sucesiones.-
Si el título creador de la vocación tiene origen
legal: Sucesión Legítima.-
Si el titulo creador de la vocación surge de un
acto jurídico unilateral mediante un
testamento: Sucesión Testamentaria
10. ¿Quiénes son llamados a
heredar?
En la sucesión legítima son llamados
los HEREDEROS FORZOSOS.-
1. Son aquellos que por razones e parentesco
no pueden ser privados de los bienes del
causante.-
2. Solo excepción ( desheredación o
indignidad)
En la sucesión testamentaria, los
llamados por el testamento.-
11. ¿Quiénes son los Herederos
Forzosos?
Descendientes
Ascendientes.-
Cónyuge.-
Nuera Viuda sin hijos 3576 bis.
Colaterales.-
Fisco, en caso de herencia vacante.-
12. ¿En que orden son llamados?
1º Descendientes
2º Ascendientes
3º Colaterales
Cónyuge: concurre con los descendientes y
ascendientes y excluye a los colaterales.-
Dentro de cada línea los parientes más
próximos excluyen a los más lejanos
13. Analicemos cada caso en
particular.-
DESTACAREMOS EN CADA CASO
1. Ubicación en el Orden sucesorio
2. Porción hereditaria
14. Descendientes
Ubicación en el orden
sucesorio:
Excluyen a los
ascendientes y
colaterales.-
Concurren con el cónyuge
en los bienes propios.-
Desplazan al cónyuge en
el 50% de los bienes
gananciales del
causante.-
Porción Hereditaria
Los hijos heredan por
cabeza, sean uno o
varios.-
Se divide en partes
iguales.-
Si hay descendientes de
un hijo premuerto,
(representación), estos
heredan por “estirpe”
15. Ascendientes
Ubicación en el
orden sucesorio:
Son excluidos por
los descendientes y
excluyen a los
colaterales.-
Concurren con el
cónyuge en los
bienes propios
como en la mitad
de los ganaciales
Porción Hereditaria
Concurren entre sí, los más próximos
excluyen a los más lejanos
Los de igual grado heredan por cabeza y en
parte iguales.-
Concurren con el cónyuge
1) Bs. propios se % mitad para el cónyuge
mitad para los ascendientes que se reparte
por cabeza
2) Bs. Gananciales, de la mitad del causante
50% cónyuge y 50% ascendientes.-
Concurren con la Nuera viuda sin hijos, a
quine le corresponde un cuarto de lo que le
correspondía al hijo.-
16. Cónyuge
Ubicación en el orden
sucesorio:
Hay que diferenciar las clases
de bienes.-
En los propios concurre con
los descendientes y los
ascendientes y excluye a los
colaterales.-
En los gananciales es
1) Es excluido por los
descendientes
2) Concurre con los ascendientes
3) Excluye a los colaterales.-
Porción Hereditaria
Concurrencia con los descendientes:
1) Respecto de los Bs. propios
heredan por cabeza, en partes
iguales.-
2) Respecto de los gananciales es
desplazado por los descendientes.-
Concurrencia con los Ascendientes:
1) Bs. propios se % mitad para el
cónyuge mitad para los
ascendientes que se reparte por
cabeza
2) Bs. Gananciales, de la mitad del
causante 50% cónyuge y 50%
ascendientes.-
17. ¿Puede excluirse al cónyuge de
la sucesión del esposo fallecido?
Fallecimiento dentro de los 30 días del
matrimonio (Art. 3573CC).-
Separación personal decretada
judicialmente.-
Divorcio vincular.-
Separación de hecho.-
18. Colaterales
Heredan en caso de no haber descendientes,
ascendientes ni cónyuge.-
Derecho limitado hasta el cuarto grado.-
Los más próximos excluyen a los lejanos,
excepto los descendientes de los hermanos.-
Salvo el caso anterior, los descendientes de
los colaterales no tiene representación,
Los de igual grado heredan por cabeza.-
19. ¿Colaterales hasta el cuarto
grado?
PPrriimmeerr GGrraaddoo = Hermanos y ½ Hermanos.-
SSeegguunnddoo GGrraaddoo = Tíos por tronco común con
los abuelos.-
TTeerrcceerr GGrraaddoo= Tíos Abuelos por tronco
común con los bis abuelos.-
CCuuaarrttoo GGrraaddoo = Tíos bis abuelos por tronco
común con mis tatarabuelos.-
20. Sucesión del Fisco: Herencia
vacante.-( art.3539)
Cuando no hay parientes.-
No se presentan a recogerla.-
La renuncian.-
•Se aabbrree llaa ssuucceessiióónn..--
•SSee cciittaann ppoorr eeddiiccttooss dduurraannttee 3300 ddííaass aa qquuiiéénn ssee ccrreeaa ccoonn ddeerreecchhoo aa
ssuucceeddeerr..--
•PPaassaa eell ttiieemmppoo oo ½ rreennuunncciiaa..--
SSUUCCEESSIÓÓNN SSEE RREEPPUUTTAA VVAACCAANNTTEE
YY
SSuucceeddee eell ffiissccoo
21. ¿ QQuuee ppaassaa ccoonn llaa
SSUUCCEESSIIÓÓNN qquuee ssee RREEPPUUTTAA
VVAACCAANNTTEE??
Quién tenga derechos contra la
sucesión puede solictar se nombre un
curador de la herencia.- (Representante
del Consejo de Educación).-
Curador representa la Suc.( mandato)
Confecciona un inventario (Escribano y
2 testigos).-
Debe también hacer un avalúo.-
22. ¿Qué funciones tiene el
curador?
Ejerce activa y pasivamente las facultades y
deberes, como si fuera un heredero que ha aceptado
una herencia bajo beneficio de inventario.-
Ejemplo:
Estar en juicio.-
Hacer reparaciones urgentes.-
Enajenar o no bienes
No puede constituir hipotecas o prendas
Responde por faltas graves de administración
No puede recibir pagos ni precio de cosas que
vendiere, sin intervención judicial, salvo que sea
beneficiosa.-
23. LA LEGITIMA
Consideraciones Generales
En el Derecho Romano Antiguo el testador
tenía ilimitados poderes para disponer de sus
bienes.-
Ninguna porción legitima era reservada a sus
hijos o a su cónjuge.-
Chocante con el sentimiento de justicia.-
Justiniano, la legitima adquiere su fisonomía
moderna.-
24. Concepto de legítima
Es la parte del patrimonio del causante
de la cual ciertos parientes próximos no
pueden ser privados sin justa causa.-
25. ¿Sobre que bienes recae?
En realidad el concepto es más amplio
que el que nos da el Código.-
No es sobre los bienes de la herencia.-
Recae no solo sobre los bienes dejados
al fallecer sino también sobre los
donados en vida.-
26. ¿Que pasa si el heredero ve afectada
su legítima, por una donación o por el
mismo testamento?
Los herederos pueden atacar
testamento y donaciones que afecten la
legitima mediante la acción de
reducción.-
No todos los herederos pueden ejercer
la acción, solo los ascendientes,
descendientes y cónyuge.-
27. ¿El testador no puede
disponer de sus bienes?
Si , pero solo puede disponer
libremente los que se denomina “la
porción disponible”.-
Puede repartirla entre los herederos
forzosos, en partes iguales, asignarle
todo a uno o a un extraño.-
28. La legitima es inviolable
El testador no puede imponer ninguna
limitación al goce de la legítima por los
herederos forzosos.-
Se tienen por no escritas.-
La legitima ssuurrggee ddee llaa vvoolluunnttaadd ddee llaa lleeyy
y no de la voluntad del causante sino.-
29. Limitaciones que puede
imponer
Solo puede imponer la indivisión de
bienes por no más de 10 años.-
Si hay menores se puede extender
hasta su mayoría de edad pero debe
recaer sobre un bien determinado, ya
no sobre la totalidad.-
30. ¿Cuál es la porción legítima que
le corresponde a cada heredero?
Descendientes: 4/5 partes.-
Ascendientes: 2/3 partes.-
Cónyuge:
1) ½ de los gananciales, si no concurre con
los descendientes.-
2) En ese caso solo tendrá legítima sobre los
propios.-
Nuera: ¼ de lo que le hubiera
correspondido al marido
31. ¿Qué pasa si concurren
varios legitimarios?
Los herederos que excluyen a los otros los
privan de la legítima.- ( No tienen legitima los
ascendientes si ha descendientes)-
Cuando concurren en igual orden (varios
descendientes) o de distinto orden (varios
descendientes con cónyuge) se distribuyen de
acuerdo a las siguientes reglas:
1. Las legítimas nnoo ssee aaccuummuullaann.-
2. La legítima ddeebbee ssaalliirr ddee llaa mmááss eelleevvaaddaa..--
32. ¿Cómo se calcula la legítima?
Sobre la masa patrimonial formada por
los bienes dejados a la muerte + las
donaciones.-
Previamente habrá que deducir las
deudas, los acreedores deber ser
pagados en primer término.-
33. ¿Las deudas se deducen del total de los
bienes?
(existentes y donados)
NO
Las deudas se deducen de la masa
hereditaria pero no de las donaciones.-
Las liberalidades no estan alcanzadas.-
Las deudas deben probarse
fehacientemente, no basta que sean
reconocidas por los herederos.-
34. Defensa de la legítima.-
(Disposiciones, acciones y recursos)
Son herramientas para impedir se
lesiones su integridad.-
1. Prohibida cláusula restrinja la
propiedad plena de la legítima.-
2. Disposición de la aacccciióónn ddee
rreedduucccciióónn..--
35. ACCIÓN DE REDUCCIÓN
Cuando las liberalidades el causante
excedan en conjunto la porción
disponible, deben ser reducidas de tal
modo que esa porción quede
incólume.-
PPoorr vvííaa ddee aacccciióónn:: obtener restitución.-
PPoorr vvííaa ddee eexxcceeppcciióónn: p/ NO entregar.-
36. ¿Quiénes gozan de la acción?
Los herederos forzosos.-
1. Deben haber existido al tiempo de la donación.-
2. Hijo extramatrimonial, reconocido con posterioridad a
la donación tiene acción.-
3. Si existiesen descendientes al momento de la
donación, la acción de reducción también compete a
quién nació con posterioridad.-
El donante no puede ejercerla, pues la legitima
solo se va a saber si esta afectada hasta su muerte.-
37. ¿Cómo se hace la reducción?
Afecta en primer término a los legados.-
Si todavía queda afectada la legítima,
se reducirán las donaciones.-
38. Legados
Si la porción disponible no alcanza a cubrir los
legados, primero se pagan los de cosa cierta.-
Los legados de cantidad serán los primeros
alcanzados por la reducción.-
1. Legados de cantidad.-
2. Los remuneratorios.-
3. Los de cosas cierta.-
En cada categoría la reducción se hace a prorrata
art. 3795 CC
39. Donaciones
No se reducen a prorrata.-
Se reducen en el orden inverso a sus
fechas.-
El heredero deberá atacar primero la
última donación, porque se presume
que la primera era oficiosa.-
Las donaciones hechas en forma
simultáneas se reducen a prorrata.-