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UNIDAD 11 
Pto. 10.3 SUCESIONES 
Concepto y Clases 
Orden Sucesorio 
Legítima
PRINCIPIOS GENERALES 
DE SUCESIÓN: CONCEPTO 
La incorporación de 
un derecho al 
patrimonio de una 
persona 
1. Originaria: Nace 
en cabeza del 
adquirente. 
2. Derivada: la 
incorporación 
deriva de un titular 
anterior
Caracteres de ambos modos 
de ADQUISICIÓN.- 
 Originaria.- 
1. El derecho es objeto 
de un acto de 
“creación”.- 
2. No deriva de ninguna 
relación preexistente 
que vincule a dos 
sujetos 
 Derivada.- 
1. El derecho es objeto 
de un acto de 
“transmisión”.- 
2. Opera el traspaso de 
un sujeto a otro en la 
titularidad.-
Adquisición a título DDEERRIIVVAADDOO.- 
Mayores precisiones 
conceptuales 
 Características: 
 EEll ddeerreecchhoo eess oobbjjeettoo ddee uunn aaccttoo ddee ttrraannssmmiissiióónn..-- 
a) Hay identidad y continuidad de los derechos.- 
 RReeeemmppllaazzoo ddee uunn ssuujjeettoo ppoorr oottrroo..-- 
a) Sucesión de sus titulares.- 
b) El sucesor esta en condiciones de ejercer el 
derecho en nombre propio.- 
 LLaa ttrraannssmmiissiióónn ppuueeddee pprroovveenniirr ddee llaa vvoolluunnttaadd ddeell 
ssuujjeettoo oo ppoorr ddiissppoossiicciióónn lleeggaall..--
Clases de Sucesiones 
 Por actos entre vivos o “mortis causa” 
 A título Particular o a título Universal
Transmisión por actos entre 
vivos o “mortis causa” 
 Transmisión de derechos patrimoniales 
puede originarse:- 
 Acto Jurídico “entre vivos” 
(Ej. Compraventa Permuta Donación) 
 Hecho Jurídico “Muerte” de quién se va 
a suceder en la titularidad de esos 
derechos.- (“Mortis causa”).-
Transmisión a título Particular 
o a título Universal 
 La diferencia esta dada por la extensión del 
objeto sobre el que recae la sucesión.- 
 A título particular = Cuando la 
transmisión comprende uno o varios 
derechos.- 
 A título Universal = Cuando la 
transmisión comprende la totalidad de los 
derechos o una parte alícuota de la 
totalidad.-
La sucesión “mortis causa” es el 
concepto de sucesión que nos 
interesa.- 
 “ La transmisión de derechos activos y 
pasivos que componen la herencia de una 
persona muerta a una que sobrevive, a la 
cual la ley o el testador llama a recibirla” 
1) Persona fallecida = “de cujus”.- 
2) Llamado a sucederla por ley o testamento .- 
3) Conjunto de bienes: objeto material de 
transmisión llamado “Herencia”
DISTINTAS CLASES DE 
SUCESIONES “Mortis causa” 
 La naturaleza de la fuente del llamamiento 
puede determinar distintas clases de 
sucesiones.- 
 Si el título creador de la vocación tiene origen 
legal: Sucesión Legítima.- 
 Si el titulo creador de la vocación surge de un 
acto jurídico unilateral mediante un 
testamento: Sucesión Testamentaria
¿Quiénes son llamados a 
heredar? 
 En la sucesión legítima son llamados 
los HEREDEROS FORZOSOS.- 
1. Son aquellos que por razones e parentesco 
no pueden ser privados de los bienes del 
causante.- 
2. Solo excepción ( desheredación o 
indignidad) 
 En la sucesión testamentaria, los 
llamados por el testamento.-
¿Quiénes son los Herederos 
Forzosos? 
 Descendientes 
 Ascendientes.- 
 Cónyuge.- 
 Nuera Viuda sin hijos 3576 bis. 
 Colaterales.- 
 Fisco, en caso de herencia vacante.-
¿En que orden son llamados? 
1º Descendientes 
2º Ascendientes 
3º Colaterales 
 Cónyuge: concurre con los descendientes y 
ascendientes y excluye a los colaterales.- 
 Dentro de cada línea los parientes más 
próximos excluyen a los más lejanos
Analicemos cada caso en 
particular.- 
DESTACAREMOS EN CADA CASO 
1. Ubicación en el Orden sucesorio 
2. Porción hereditaria
Descendientes 
Ubicación en el orden 
sucesorio: 
 Excluyen a los 
ascendientes y 
colaterales.- 
 Concurren con el cónyuge 
en los bienes propios.- 
 Desplazan al cónyuge en 
el 50% de los bienes 
gananciales del 
causante.- 
Porción Hereditaria 
 Los hijos heredan por 
cabeza, sean uno o 
varios.- 
 Se divide en partes 
iguales.- 
 Si hay descendientes de 
un hijo premuerto, 
(representación), estos 
heredan por “estirpe”
Ascendientes 
Ubicación en el 
orden sucesorio: 
 Son excluidos por 
los descendientes y 
excluyen a los 
colaterales.- 
 Concurren con el 
cónyuge en los 
bienes propios 
como en la mitad 
de los ganaciales 
Porción Hereditaria 
 Concurren entre sí, los más próximos 
excluyen a los más lejanos 
 Los de igual grado heredan por cabeza y en 
parte iguales.- 
 Concurren con el cónyuge 
1) Bs. propios se % mitad para el cónyuge 
mitad para los ascendientes que se reparte 
por cabeza 
2) Bs. Gananciales, de la mitad del causante 
50% cónyuge y 50% ascendientes.- 
 Concurren con la Nuera viuda sin hijos, a 
quine le corresponde un cuarto de lo que le 
correspondía al hijo.-
Cónyuge 
Ubicación en el orden 
sucesorio: 
 Hay que diferenciar las clases 
de bienes.- 
 En los propios concurre con 
los descendientes y los 
ascendientes y excluye a los 
colaterales.- 
 En los gananciales es 
1) Es excluido por los 
descendientes 
2) Concurre con los ascendientes 
3) Excluye a los colaterales.- 
Porción Hereditaria 
 Concurrencia con los descendientes: 
1) Respecto de los Bs. propios 
heredan por cabeza, en partes 
iguales.- 
2) Respecto de los gananciales es 
desplazado por los descendientes.- 
 Concurrencia con los Ascendientes: 
1) Bs. propios se % mitad para el 
cónyuge mitad para los 
ascendientes que se reparte por 
cabeza 
2) Bs. Gananciales, de la mitad del 
causante 50% cónyuge y 50% 
ascendientes.-
¿Puede excluirse al cónyuge de 
la sucesión del esposo fallecido? 
 Fallecimiento dentro de los 30 días del 
matrimonio (Art. 3573CC).- 
 Separación personal decretada 
judicialmente.- 
 Divorcio vincular.- 
 Separación de hecho.-
Colaterales 
 Heredan en caso de no haber descendientes, 
ascendientes ni cónyuge.- 
 Derecho limitado hasta el cuarto grado.- 
 Los más próximos excluyen a los lejanos, 
excepto los descendientes de los hermanos.- 
 Salvo el caso anterior, los descendientes de 
los colaterales no tiene representación, 
 Los de igual grado heredan por cabeza.-
¿Colaterales hasta el cuarto 
grado? 
 PPrriimmeerr GGrraaddoo = Hermanos y ½ Hermanos.- 
 SSeegguunnddoo GGrraaddoo = Tíos por tronco común con 
los abuelos.- 
 TTeerrcceerr GGrraaddoo= Tíos Abuelos por tronco 
común con los bis abuelos.- 
 CCuuaarrttoo GGrraaddoo = Tíos bis abuelos por tronco 
común con mis tatarabuelos.-
Sucesión del Fisco: Herencia 
vacante.-( art.3539) 
 Cuando no hay parientes.- 
 No se presentan a recogerla.- 
 La renuncian.- 
•Se aabbrree llaa ssuucceessiióónn..-- 
•SSee cciittaann ppoorr eeddiiccttooss dduurraannttee 3300 ddííaass aa qquuiiéénn ssee ccrreeaa ccoonn ddeerreecchhoo aa 
ssuucceeddeerr..-- 
•PPaassaa eell ttiieemmppoo oo ½ rreennuunncciiaa..-- 
SSUUCCEESSIÓÓNN SSEE RREEPPUUTTAA VVAACCAANNTTEE 
YY 
SSuucceeddee eell ffiissccoo
¿ QQuuee ppaassaa ccoonn llaa 
SSUUCCEESSIIÓÓNN qquuee ssee RREEPPUUTTAA 
VVAACCAANNTTEE?? 
 Quién tenga derechos contra la 
sucesión puede solictar se nombre un 
curador de la herencia.- (Representante 
del Consejo de Educación).- 
 Curador representa la Suc.( mandato) 
 Confecciona un inventario (Escribano y 
2 testigos).- 
 Debe también hacer un avalúo.-
¿Qué funciones tiene el 
curador? 
 Ejerce activa y pasivamente las facultades y 
deberes, como si fuera un heredero que ha aceptado 
una herencia bajo beneficio de inventario.- 
 Ejemplo: 
 Estar en juicio.- 
 Hacer reparaciones urgentes.- 
 Enajenar o no bienes 
 No puede constituir hipotecas o prendas 
 Responde por faltas graves de administración 
 No puede recibir pagos ni precio de cosas que 
vendiere, sin intervención judicial, salvo que sea 
beneficiosa.-
LA LEGITIMA 
Consideraciones Generales 
 En el Derecho Romano Antiguo el testador 
tenía ilimitados poderes para disponer de sus 
bienes.- 
 Ninguna porción legitima era reservada a sus 
hijos o a su cónjuge.- 
 Chocante con el sentimiento de justicia.- 
 Justiniano, la legitima adquiere su fisonomía 
moderna.-
Concepto de legítima 
 Es la parte del patrimonio del causante 
de la cual ciertos parientes próximos no 
pueden ser privados sin justa causa.-
¿Sobre que bienes recae? 
 En realidad el concepto es más amplio 
que el que nos da el Código.- 
 No es sobre los bienes de la herencia.- 
 Recae no solo sobre los bienes dejados 
al fallecer sino también sobre los 
donados en vida.-
¿Que pasa si el heredero ve afectada 
su legítima, por una donación o por el 
mismo testamento? 
 Los herederos pueden atacar 
testamento y donaciones que afecten la 
legitima mediante la acción de 
reducción.- 
 No todos los herederos pueden ejercer 
la acción, solo los ascendientes, 
descendientes y cónyuge.-
¿El testador no puede 
disponer de sus bienes? 
 Si , pero solo puede disponer 
libremente los que se denomina “la 
porción disponible”.- 
 Puede repartirla entre los herederos 
forzosos, en partes iguales, asignarle 
todo a uno o a un extraño.-
La legitima es inviolable 
 El testador no puede imponer ninguna 
limitación al goce de la legítima por los 
herederos forzosos.- 
 Se tienen por no escritas.- 
 La legitima ssuurrggee ddee llaa vvoolluunnttaadd ddee llaa lleeyy 
y no de la voluntad del causante sino.-
Limitaciones que puede 
imponer 
 Solo puede imponer la indivisión de 
bienes por no más de 10 años.- 
 Si hay menores se puede extender 
hasta su mayoría de edad pero debe 
recaer sobre un bien determinado, ya 
no sobre la totalidad.-
¿Cuál es la porción legítima que 
le corresponde a cada heredero? 
 Descendientes: 4/5 partes.- 
 Ascendientes: 2/3 partes.- 
 Cónyuge: 
1) ½ de los gananciales, si no concurre con 
los descendientes.- 
2) En ese caso solo tendrá legítima sobre los 
propios.- 
 Nuera: ¼ de lo que le hubiera 
correspondido al marido
¿Qué pasa si concurren 
varios legitimarios? 
 Los herederos que excluyen a los otros los 
privan de la legítima.- ( No tienen legitima los 
ascendientes si ha descendientes)- 
 Cuando concurren en igual orden (varios 
descendientes) o de distinto orden (varios 
descendientes con cónyuge) se distribuyen de 
acuerdo a las siguientes reglas: 
1. Las legítimas nnoo ssee aaccuummuullaann.- 
2. La legítima ddeebbee ssaalliirr ddee llaa mmááss eelleevvaaddaa..--
¿Cómo se calcula la legítima? 
 Sobre la masa patrimonial formada por 
los bienes dejados a la muerte + las 
donaciones.- 
 Previamente habrá que deducir las 
deudas, los acreedores deber ser 
pagados en primer término.-
¿Las deudas se deducen del total de los 
bienes? 
(existentes y donados) 
 NO 
 Las deudas se deducen de la masa 
hereditaria pero no de las donaciones.- 
 Las liberalidades no estan alcanzadas.- 
 Las deudas deben probarse 
fehacientemente, no basta que sean 
reconocidas por los herederos.-
Defensa de la legítima.- 
(Disposiciones, acciones y recursos) 
 Son herramientas para impedir se 
lesiones su integridad.- 
1. Prohibida cláusula restrinja la 
propiedad plena de la legítima.- 
2. Disposición de la aacccciióónn ddee 
rreedduucccciióónn..--
ACCIÓN DE REDUCCIÓN 
 Cuando las liberalidades el causante 
excedan en conjunto la porción 
disponible, deben ser reducidas de tal 
modo que esa porción quede 
incólume.- 
 PPoorr vvííaa ddee aacccciióónn:: obtener restitución.- 
 PPoorr vvííaa ddee eexxcceeppcciióónn: p/ NO entregar.-
¿Quiénes gozan de la acción? 
 Los herederos forzosos.- 
1. Deben haber existido al tiempo de la donación.- 
2. Hijo extramatrimonial, reconocido con posterioridad a 
la donación tiene acción.- 
3. Si existiesen descendientes al momento de la 
donación, la acción de reducción también compete a 
quién nació con posterioridad.- 
 El donante no puede ejercerla, pues la legitima 
solo se va a saber si esta afectada hasta su muerte.-
¿Cómo se hace la reducción? 
 Afecta en primer término a los legados.- 
 Si todavía queda afectada la legítima, 
se reducirán las donaciones.-
Legados 
 Si la porción disponible no alcanza a cubrir los 
legados, primero se pagan los de cosa cierta.- 
 Los legados de cantidad serán los primeros 
alcanzados por la reducción.- 
1. Legados de cantidad.- 
2. Los remuneratorios.- 
3. Los de cosas cierta.- 
 En cada categoría la reducción se hace a prorrata 
art. 3795 CC
Donaciones 
 No se reducen a prorrata.- 
 Se reducen en el orden inverso a sus 
fechas.- 
 El heredero deberá atacar primero la 
última donación, porque se presume 
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 Las donaciones hechas en forma 
simultáneas se reducen a prorrata.-

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Sucesion

  • 1. UNIDAD 11 Pto. 10.3 SUCESIONES Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima
  • 2. PRINCIPIOS GENERALES DE SUCESIÓN: CONCEPTO La incorporación de un derecho al patrimonio de una persona 1. Originaria: Nace en cabeza del adquirente. 2. Derivada: la incorporación deriva de un titular anterior
  • 3. Caracteres de ambos modos de ADQUISICIÓN.-  Originaria.- 1. El derecho es objeto de un acto de “creación”.- 2. No deriva de ninguna relación preexistente que vincule a dos sujetos  Derivada.- 1. El derecho es objeto de un acto de “transmisión”.- 2. Opera el traspaso de un sujeto a otro en la titularidad.-
  • 4. Adquisición a título DDEERRIIVVAADDOO.- Mayores precisiones conceptuales  Características:  EEll ddeerreecchhoo eess oobbjjeettoo ddee uunn aaccttoo ddee ttrraannssmmiissiióónn..-- a) Hay identidad y continuidad de los derechos.-  RReeeemmppllaazzoo ddee uunn ssuujjeettoo ppoorr oottrroo..-- a) Sucesión de sus titulares.- b) El sucesor esta en condiciones de ejercer el derecho en nombre propio.-  LLaa ttrraannssmmiissiióónn ppuueeddee pprroovveenniirr ddee llaa vvoolluunnttaadd ddeell ssuujjeettoo oo ppoorr ddiissppoossiicciióónn lleeggaall..--
  • 5. Clases de Sucesiones  Por actos entre vivos o “mortis causa”  A título Particular o a título Universal
  • 6. Transmisión por actos entre vivos o “mortis causa”  Transmisión de derechos patrimoniales puede originarse:-  Acto Jurídico “entre vivos” (Ej. Compraventa Permuta Donación)  Hecho Jurídico “Muerte” de quién se va a suceder en la titularidad de esos derechos.- (“Mortis causa”).-
  • 7. Transmisión a título Particular o a título Universal  La diferencia esta dada por la extensión del objeto sobre el que recae la sucesión.-  A título particular = Cuando la transmisión comprende uno o varios derechos.-  A título Universal = Cuando la transmisión comprende la totalidad de los derechos o una parte alícuota de la totalidad.-
  • 8. La sucesión “mortis causa” es el concepto de sucesión que nos interesa.-  “ La transmisión de derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a una que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama a recibirla” 1) Persona fallecida = “de cujus”.- 2) Llamado a sucederla por ley o testamento .- 3) Conjunto de bienes: objeto material de transmisión llamado “Herencia”
  • 9. DISTINTAS CLASES DE SUCESIONES “Mortis causa”  La naturaleza de la fuente del llamamiento puede determinar distintas clases de sucesiones.-  Si el título creador de la vocación tiene origen legal: Sucesión Legítima.-  Si el titulo creador de la vocación surge de un acto jurídico unilateral mediante un testamento: Sucesión Testamentaria
  • 10. ¿Quiénes son llamados a heredar?  En la sucesión legítima son llamados los HEREDEROS FORZOSOS.- 1. Son aquellos que por razones e parentesco no pueden ser privados de los bienes del causante.- 2. Solo excepción ( desheredación o indignidad)  En la sucesión testamentaria, los llamados por el testamento.-
  • 11. ¿Quiénes son los Herederos Forzosos?  Descendientes  Ascendientes.-  Cónyuge.-  Nuera Viuda sin hijos 3576 bis.  Colaterales.-  Fisco, en caso de herencia vacante.-
  • 12. ¿En que orden son llamados? 1º Descendientes 2º Ascendientes 3º Colaterales  Cónyuge: concurre con los descendientes y ascendientes y excluye a los colaterales.-  Dentro de cada línea los parientes más próximos excluyen a los más lejanos
  • 13. Analicemos cada caso en particular.- DESTACAREMOS EN CADA CASO 1. Ubicación en el Orden sucesorio 2. Porción hereditaria
  • 14. Descendientes Ubicación en el orden sucesorio:  Excluyen a los ascendientes y colaterales.-  Concurren con el cónyuge en los bienes propios.-  Desplazan al cónyuge en el 50% de los bienes gananciales del causante.- Porción Hereditaria  Los hijos heredan por cabeza, sean uno o varios.-  Se divide en partes iguales.-  Si hay descendientes de un hijo premuerto, (representación), estos heredan por “estirpe”
  • 15. Ascendientes Ubicación en el orden sucesorio:  Son excluidos por los descendientes y excluyen a los colaterales.-  Concurren con el cónyuge en los bienes propios como en la mitad de los ganaciales Porción Hereditaria  Concurren entre sí, los más próximos excluyen a los más lejanos  Los de igual grado heredan por cabeza y en parte iguales.-  Concurren con el cónyuge 1) Bs. propios se % mitad para el cónyuge mitad para los ascendientes que se reparte por cabeza 2) Bs. Gananciales, de la mitad del causante 50% cónyuge y 50% ascendientes.-  Concurren con la Nuera viuda sin hijos, a quine le corresponde un cuarto de lo que le correspondía al hijo.-
  • 16. Cónyuge Ubicación en el orden sucesorio:  Hay que diferenciar las clases de bienes.-  En los propios concurre con los descendientes y los ascendientes y excluye a los colaterales.-  En los gananciales es 1) Es excluido por los descendientes 2) Concurre con los ascendientes 3) Excluye a los colaterales.- Porción Hereditaria  Concurrencia con los descendientes: 1) Respecto de los Bs. propios heredan por cabeza, en partes iguales.- 2) Respecto de los gananciales es desplazado por los descendientes.-  Concurrencia con los Ascendientes: 1) Bs. propios se % mitad para el cónyuge mitad para los ascendientes que se reparte por cabeza 2) Bs. Gananciales, de la mitad del causante 50% cónyuge y 50% ascendientes.-
  • 17. ¿Puede excluirse al cónyuge de la sucesión del esposo fallecido?  Fallecimiento dentro de los 30 días del matrimonio (Art. 3573CC).-  Separación personal decretada judicialmente.-  Divorcio vincular.-  Separación de hecho.-
  • 18. Colaterales  Heredan en caso de no haber descendientes, ascendientes ni cónyuge.-  Derecho limitado hasta el cuarto grado.-  Los más próximos excluyen a los lejanos, excepto los descendientes de los hermanos.-  Salvo el caso anterior, los descendientes de los colaterales no tiene representación,  Los de igual grado heredan por cabeza.-
  • 19. ¿Colaterales hasta el cuarto grado?  PPrriimmeerr GGrraaddoo = Hermanos y ½ Hermanos.-  SSeegguunnddoo GGrraaddoo = Tíos por tronco común con los abuelos.-  TTeerrcceerr GGrraaddoo= Tíos Abuelos por tronco común con los bis abuelos.-  CCuuaarrttoo GGrraaddoo = Tíos bis abuelos por tronco común con mis tatarabuelos.-
  • 20. Sucesión del Fisco: Herencia vacante.-( art.3539)  Cuando no hay parientes.-  No se presentan a recogerla.-  La renuncian.- •Se aabbrree llaa ssuucceessiióónn..-- •SSee cciittaann ppoorr eeddiiccttooss dduurraannttee 3300 ddííaass aa qquuiiéénn ssee ccrreeaa ccoonn ddeerreecchhoo aa ssuucceeddeerr..-- •PPaassaa eell ttiieemmppoo oo ½ rreennuunncciiaa..-- SSUUCCEESSIÓÓNN SSEE RREEPPUUTTAA VVAACCAANNTTEE YY SSuucceeddee eell ffiissccoo
  • 21. ¿ QQuuee ppaassaa ccoonn llaa SSUUCCEESSIIÓÓNN qquuee ssee RREEPPUUTTAA VVAACCAANNTTEE??  Quién tenga derechos contra la sucesión puede solictar se nombre un curador de la herencia.- (Representante del Consejo de Educación).-  Curador representa la Suc.( mandato)  Confecciona un inventario (Escribano y 2 testigos).-  Debe también hacer un avalúo.-
  • 22. ¿Qué funciones tiene el curador?  Ejerce activa y pasivamente las facultades y deberes, como si fuera un heredero que ha aceptado una herencia bajo beneficio de inventario.-  Ejemplo:  Estar en juicio.-  Hacer reparaciones urgentes.-  Enajenar o no bienes  No puede constituir hipotecas o prendas  Responde por faltas graves de administración  No puede recibir pagos ni precio de cosas que vendiere, sin intervención judicial, salvo que sea beneficiosa.-
  • 23. LA LEGITIMA Consideraciones Generales  En el Derecho Romano Antiguo el testador tenía ilimitados poderes para disponer de sus bienes.-  Ninguna porción legitima era reservada a sus hijos o a su cónjuge.-  Chocante con el sentimiento de justicia.-  Justiniano, la legitima adquiere su fisonomía moderna.-
  • 24. Concepto de legítima  Es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa.-
  • 25. ¿Sobre que bienes recae?  En realidad el concepto es más amplio que el que nos da el Código.-  No es sobre los bienes de la herencia.-  Recae no solo sobre los bienes dejados al fallecer sino también sobre los donados en vida.-
  • 26. ¿Que pasa si el heredero ve afectada su legítima, por una donación o por el mismo testamento?  Los herederos pueden atacar testamento y donaciones que afecten la legitima mediante la acción de reducción.-  No todos los herederos pueden ejercer la acción, solo los ascendientes, descendientes y cónyuge.-
  • 27. ¿El testador no puede disponer de sus bienes?  Si , pero solo puede disponer libremente los que se denomina “la porción disponible”.-  Puede repartirla entre los herederos forzosos, en partes iguales, asignarle todo a uno o a un extraño.-
  • 28. La legitima es inviolable  El testador no puede imponer ninguna limitación al goce de la legítima por los herederos forzosos.-  Se tienen por no escritas.-  La legitima ssuurrggee ddee llaa vvoolluunnttaadd ddee llaa lleeyy y no de la voluntad del causante sino.-
  • 29. Limitaciones que puede imponer  Solo puede imponer la indivisión de bienes por no más de 10 años.-  Si hay menores se puede extender hasta su mayoría de edad pero debe recaer sobre un bien determinado, ya no sobre la totalidad.-
  • 30. ¿Cuál es la porción legítima que le corresponde a cada heredero?  Descendientes: 4/5 partes.-  Ascendientes: 2/3 partes.-  Cónyuge: 1) ½ de los gananciales, si no concurre con los descendientes.- 2) En ese caso solo tendrá legítima sobre los propios.-  Nuera: ¼ de lo que le hubiera correspondido al marido
  • 31. ¿Qué pasa si concurren varios legitimarios?  Los herederos que excluyen a los otros los privan de la legítima.- ( No tienen legitima los ascendientes si ha descendientes)-  Cuando concurren en igual orden (varios descendientes) o de distinto orden (varios descendientes con cónyuge) se distribuyen de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Las legítimas nnoo ssee aaccuummuullaann.- 2. La legítima ddeebbee ssaalliirr ddee llaa mmááss eelleevvaaddaa..--
  • 32. ¿Cómo se calcula la legítima?  Sobre la masa patrimonial formada por los bienes dejados a la muerte + las donaciones.-  Previamente habrá que deducir las deudas, los acreedores deber ser pagados en primer término.-
  • 33. ¿Las deudas se deducen del total de los bienes? (existentes y donados)  NO  Las deudas se deducen de la masa hereditaria pero no de las donaciones.-  Las liberalidades no estan alcanzadas.-  Las deudas deben probarse fehacientemente, no basta que sean reconocidas por los herederos.-
  • 34. Defensa de la legítima.- (Disposiciones, acciones y recursos)  Son herramientas para impedir se lesiones su integridad.- 1. Prohibida cláusula restrinja la propiedad plena de la legítima.- 2. Disposición de la aacccciióónn ddee rreedduucccciióónn..--
  • 35. ACCIÓN DE REDUCCIÓN  Cuando las liberalidades el causante excedan en conjunto la porción disponible, deben ser reducidas de tal modo que esa porción quede incólume.-  PPoorr vvííaa ddee aacccciióónn:: obtener restitución.-  PPoorr vvííaa ddee eexxcceeppcciióónn: p/ NO entregar.-
  • 36. ¿Quiénes gozan de la acción?  Los herederos forzosos.- 1. Deben haber existido al tiempo de la donación.- 2. Hijo extramatrimonial, reconocido con posterioridad a la donación tiene acción.- 3. Si existiesen descendientes al momento de la donación, la acción de reducción también compete a quién nació con posterioridad.-  El donante no puede ejercerla, pues la legitima solo se va a saber si esta afectada hasta su muerte.-
  • 37. ¿Cómo se hace la reducción?  Afecta en primer término a los legados.-  Si todavía queda afectada la legítima, se reducirán las donaciones.-
  • 38. Legados  Si la porción disponible no alcanza a cubrir los legados, primero se pagan los de cosa cierta.-  Los legados de cantidad serán los primeros alcanzados por la reducción.- 1. Legados de cantidad.- 2. Los remuneratorios.- 3. Los de cosas cierta.-  En cada categoría la reducción se hace a prorrata art. 3795 CC
  • 39. Donaciones  No se reducen a prorrata.-  Se reducen en el orden inverso a sus fechas.-  El heredero deberá atacar primero la última donación, porque se presume que la primera era oficiosa.-  Las donaciones hechas en forma simultáneas se reducen a prorrata.-