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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
BARQUISIMETO, ESTADO LARA.
ALUMNA:
Mendoza, Dayana.
C.I. Nº V- 14.482.359
DOCENTE:
Dra. Nilda Singer
FORMAS DE
VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES Y LA
LEY DE DROGAS.
Según el artículo 14 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia que reza La violencia contra las mujeres a que se refiere la
presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral,
económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad.
Las formas de Violencia contra la mujer existen varias y se encuentran asentadas
en el artículo 15 de ley de la cual presentamos a continuación:
1.) Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, que
conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a
perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al
suicidio.
2.) Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los
comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos
dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a
una mujer.
3.) Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño
físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la
mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4.) Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente
está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer.
5.) Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no,
de empleo de fuerza física o violencia psicológica, contra la mujer por parte
del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien
mantiene o mantuvo relación de afectividad.
6.) Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de
la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad.
7.) Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el
hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge,
concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable
de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca
objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
8.) Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de
obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la
fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la
causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica
o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o
beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza
sexual de la mujer.
9.) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima
de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la
obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10.) Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de
contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de
una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de
relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o
tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas
expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
11.) Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de
trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso
o estabilidad en el mismo.
12.) Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y
económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en
los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes
muebles o inmuebles.
13.) Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación
del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud,
que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización
y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de
autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y
sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
14.) Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o
causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin
su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido
justificación.
15.) Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a
través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que
de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que
atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
16.) Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las
autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan
como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las
políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para
asegurarles una vida libre de violencia.
17.) Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que
transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las
personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
18.) Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que
implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando
engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo
financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
19.) Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como
prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
Se consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata
aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, que permitan
salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en
forma expedita y efectiva art. 87 de la ley orgánica sobre derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia. Se prevé la creación de las CASA DE ABRIGO, a nivel
nacional, estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de
amenazas inminente a la integridad de la mujer.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
El capítulo VII de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia en sus artículos 60, 61 y 62 establece la responsabilidad civil que se
genera por la comisión de los hechos previstos en la Ley
CIRSCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
Según el Art. 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida
Libre de Violencia las siguientes circunstancias son agravantes y dan lugar a un
incremento de la Pena de un Tercio a la mitad.
1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite,
cuando la relación conyugal o marital de la mujer objeto de violencia con el
acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o
cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.
2. Penetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar donde
esta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.
3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.
5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
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LEGITIMACION PARA DENUNCIAR.
Serán denunciados por:
1. La mujer agredida
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3. Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas que
tuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley
ORGANOS RECEPTORES DE LA DENUNCIA.
Pueden hacerlo en todos los organismos que se han denominados órganos
receptores, tales como:
 Las Prefecturas.
 Las Jefaturas.
 Sedes del Ministerio Publico.
 Cuerpos de Policías.
Cualquier otro órgano que se le atribuya esta competencia, de allí se inicia un
proceso legal.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO RECEPTOR.
Los que están dirigidos a las Instituciones Públicas:
- Fortalecer políticas publicas
- Fortalecer el marco penal-
- Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos
poderes públicos.
- Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos
y de cualquier otra naturaleza.
- Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección y medidas
cautelares
LA LEY DE DROGAS.
GENERALIDADES.
En el delito de tráfico de drogas (art. 149 Ley Orgánica de Droga) en
cualquiera de sus modalidades, el bien jurídico protegido es la salud de
todos los ciudadanos, entendida en referencia a toda la población y no al
individuo, asumiendo el Estado Social - art. 2 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) - y el deber de asegurar la
salud, en cumplimiento del artículo 83 de la CRBV. Desde el estudio
dogmático de la naturaleza jurídica son delitos de peligro que se
consuman sin la necesidad que se cause la lesión del bien jurídico
protegido (Salud Publica), por cuanto no se puede esperar que los
ciudadanos empiecen a consumir o a permitir que otros lo hagan, o
comiencen a vender la droga, su actividad es potencialmente peligrosa
para la sociedad.
DELITOS COMETIDOS POR LA DELICUENCIA ORGANIZADA Y DE LAS
PENAS.
Entre los delitos tenemos:
 Trafico de Drogas
 Terrorismo.
 Secuestro.
 Tráfico de Armas.
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Legislacion Penal Especial

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO. BARQUISIMETO, ESTADO LARA. ALUMNA: Mendoza, Dayana. C.I. Nº V- 14.482.359 DOCENTE: Dra. Nilda Singer FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA LEY DE DROGAS.
  • 2. Según el artículo 14 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que reza La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad. Las formas de Violencia contra la mujer existen varias y se encuentran asentadas en el artículo 15 de ley de la cual presentamos a continuación: 1.) Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. 2.) Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer. 3.) Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. 4.) Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer. 5.) Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad. 6.) Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad. 7.) Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. 8.) Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
  • 3. 9.) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. 10.) Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. 11.) Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo. 12.) Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles. 13.) Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. 14.) Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación. 15.) Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 16.) Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia. 17.) Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
  • 4. 18.) Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito. 19.) Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Se consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, que permitan salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva art. 87 de la ley orgánica sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se prevé la creación de las CASA DE ABRIGO, a nivel nacional, estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenazas inminente a la integridad de la mujer. RESPONSABILIDAD CIVIL. El capítulo VII de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus artículos 60, 61 y 62 establece la responsabilidad civil que se genera por la comisión de los hechos previstos en la Ley CIRSCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Según el Art. 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia las siguientes circunstancias son agravantes y dan lugar a un incremento de la Pena de un Tercio a la mitad. 1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer objeto de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme. 2. Penetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar donde esta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.
  • 5. 3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos. 4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada. 5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. 6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus LEGITIMACION PARA DENUNCIAR. Serán denunciados por: 1. La mujer agredida 2. Los y las parientes consanguíneos /as o afines; 3. Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley ORGANOS RECEPTORES DE LA DENUNCIA. Pueden hacerlo en todos los organismos que se han denominados órganos receptores, tales como:  Las Prefecturas.  Las Jefaturas.  Sedes del Ministerio Publico.  Cuerpos de Policías. Cualquier otro órgano que se le atribuya esta competencia, de allí se inicia un proceso legal. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO RECEPTOR. Los que están dirigidos a las Instituciones Públicas: - Fortalecer políticas publicas - Fortalecer el marco penal- - Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos poderes públicos. - Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza. - Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección y medidas cautelares
  • 6. LA LEY DE DROGAS. GENERALIDADES. En el delito de tráfico de drogas (art. 149 Ley Orgánica de Droga) en cualquiera de sus modalidades, el bien jurídico protegido es la salud de todos los ciudadanos, entendida en referencia a toda la población y no al individuo, asumiendo el Estado Social - art. 2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) - y el deber de asegurar la salud, en cumplimiento del artículo 83 de la CRBV. Desde el estudio dogmático de la naturaleza jurídica son delitos de peligro que se consuman sin la necesidad que se cause la lesión del bien jurídico protegido (Salud Publica), por cuanto no se puede esperar que los ciudadanos empiecen a consumir o a permitir que otros lo hagan, o comiencen a vender la droga, su actividad es potencialmente peligrosa para la sociedad. DELITOS COMETIDOS POR LA DELICUENCIA ORGANIZADA Y DE LAS PENAS. Entre los delitos tenemos:  Trafico de Drogas  Terrorismo.  Secuestro.  Tráfico de Armas.  Tráfico de inmigrantes.  Falsificación de billetes y monedas.  Fraudes financiero