El documento trata sobre la relación entre el derecho constitucional y el derecho administrativo. Explica que el derecho constitucional orienta y establece las bases del derecho administrativo, ya que la constitución define la existencia y naturaleza de la administración pública. También describe cómo los principios y valores constitucionales se han ido irradiando a todo el sistema jurídico, incluyendo al derecho administrativo, en un proceso de constitucionalización del derecho.
3. ANTECEDENTES REMOTOS.ANTECEDENTES REMOTOS.
• Los regímenes constitucionales propiamente dichos, es uno
de los fenómenos más tardíos en la civilización. Sin
embargo, se contó con estructuras jurídicas de poder que
hoy puede llamárseles insipiencias del derecho
constitucional moderno, como sucedió en China, Egipto,
Roma y en las ciudades Griegas que ha sido cuna del
Derecho Constitucional antiguo.
• Santo Tomás de Aquino, sobre el patrón Aristotélico
consideró, la constitución como un fundamento que
establece las determinaciones del contenido de todas las
leyes.
4. LAS LEYES FUNDAMENTALESLAS LEYES FUNDAMENTALES
De este modo se entiende por ley
fundamental, como aquella ley, a la que el
Estado debe su existencia, y cuya
destrucción significaría la destrucción del
Estado mismo, es decir, aquella que expresa
el pacto social en virtud del cual surge el
Estado.
5. Origen Revolucionario DelOrigen Revolucionario Del
ConstitucionalismoConstitucionalismo
ContemporáneoContemporáneo
Los Estados Unidos
Francia
6. La ciencia Del derecho Constitucional
• Primer fase
• Segundo fase
• Tercer fase
El Constitucionalismo Actual y Sus Nuevas
Tendencias
7. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
–Concepto De Constitución
–Partes De La Constitución
–El Preámbulo
– Parte orgánica.
– Parte Dogmática
–Parte Del Apéndice
8. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES
– Normas Declarativas
– Normas Auto-aplicativas
– Normas Programáticas
9. CLASIFICACIÓN DE LAS
CONSTITUCIONES
- Escritas y consuetudinarias
- Rígida o flexible
- Otorgadas, pactadas y democráticas
- Originarias y derivadas
-Normativas, nominales, semánticas
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
10. LA
CONTITUCIONALIZACIÓN
DEL DERECHO
La idea de constitucionalización del Derecho
está conectada con el efecto expansivo de las
normas constitucionales, cuyo contenido
material y axiológico se irradia, con fuerza
normativa, por todo el sistema jurídico
11. • Los valores, los fines públicos y los
comportamientos contemplados en los
principios y reglas de la Constitución
empiezan a condicionar la validez y el
sentido de todas las normas del derecho
12. RELACIONES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL Y DERECHO
ADMINISTRATIVO
Derecho Constitucional se encuentran los encabezamientos de los
capítulos del Derecho Administrativo; el Derecho Constitucional
constituye el tronco del Derecho público.
En cuanto a su relación con el Derecho Constitucional, se dice que
esta relación es muy íntima ya que el Derecho Constitucional estudia
la ciencia del sistema del Derecho Administrativo, en él se encuentran
las denominaciones de los capítulos del Derecho Administrativo; uno
es el prefacio obligado del otro porque el Derecho Constitucional
estudia los órganos del Estado y el Derecho Administrativo la acción
de éstos
13. • La Constitución es el ordenamiento
fundamental del Estado; la Administración es
un órgano jurídico de ese Estado. La función
administrativa es una actividad que se
realiza dentro del marco y las directivas
básicas fijadas por aquella norma suprema.
15. • El Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo,
aparecen íntimamente relacionados, pues el segundo, está
vinculado a la construcción del Estado.
• Por ello, al analizar el Derecho Administrativo se ha de
partir de la idea de que sus bases se encuentran en el
ordenamiento constitucional.
• Al respecto dijo VEDEL : “La Administración y el Derecho
Administrativo no pueden, ni desde el punto de vista
pedagógico ni desde el teórico, definirse de manera
autónoma. Su definición sólo es posible a partir de la
Constitución”.
16. • De una parte, se sostiene que en el Derecho Constitucional
se encuentran los encabezamientos de los capítulos del
Derecho Administrativo; el Derecho Constitucional
constituye el tronco del Derecho público, del cual es una
rama el Administrativo; y, de otra.
• Frases Famosas: “el Derecho Constitucional pasa, el
Derecho Administrativo permanece” (Mayer) y “el Derecho
Administrativo es el Derecho Constitucional concretizado”
(Werner). Esta relación es consecuencia de la condición de
la Administración pública, en cuanto pieza de la social y, por
tanto, para la realización efectiva del orden constitucional”
18. • La consideración de los preceptos constitucionales como normas
jurídicas es reciente pues se concebía que formaban parte de un
proyecto político de desarrollo social, no aplicables directamente por
carecer de naturaleza jurídica. García de Enterría nos anuncia al
respecto que las Salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo español repitieron permanentemente que una eventual
infracción de la Constitución por parte de la Administración no
determinaba la invalidez de un acto administrativo, al no ser estimada la
Constitución una norma jurídica que vinculase directamente ni a los
sujetos públicos ni a los privados. En este sentido la bien establecida
jurisprudencia de ese país, por ciento cincuenta años, pretendía que la
Constitución era simplemente una “norma programática”, es decir, la
formulación de un simple programa político que posteriormente
cumpliría el legislativo, en cuanto a su traducción en verdaderas
normas jurídicas.
19. • CONCLUSIONES:
• El Constitucionalismo produjo ordenamiento de una sociedad
política mediante una constitución escrita cuya supremacía
significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos
emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno
ordinario.
• Llegamos a definir que en cuanto a su relación el derecho
administrativo con el Derecho Constitucional, se dice que esta
relación es muy íntima ya que el Derecho Constitucional estudia
la ciencia del sistema del Derecho Administrativo, en él se
encuentran las denominaciones de los capítulos del Derecho
Administrativo; uno es el prefacio obligado del otro porque el
Derecho Constitucional estudia los órganos del Estado y el
Derecho Administrativo la acción de éstos. Por la estrecha
relación que existe entre ellos se puede decir que el Derecho
Constitucional orienta al Derecho Administrativo.
20. • De todas las ramas del Derecho, ninguna está más
estrechamente ligada al Derecho Administrativo que el Derecho
Constitucional; cada temática que trate el Derecho
Administrativo, se ha dicho, está encabezada por una
introducción de Derecho Constitucional. Constitución y
Administración se influyen recíprocamente; porque es la
Constitución la que le brinda existencia a la Administración,
puesto a que la primera define el carácter de la segunda.
• La Constitucionalización del derecho administrativo fue la
incidencia en su dominio de los principios constitucionales no
solamente los específicos, pero, sobre todo, los de carácter
general, que se irradian por todo el sistema jurídico.