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Apuntes de dercho romano i
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"Jus"
En general, el Derecho, tanto el objetivo como el subjetivo, en la voz latina y del pueblo que hizo
universal el "jus".
“Ius”
Es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". En un primer lugar ius significa el conjunto de
normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo).
Derecho Romano
Es el conjunto de normas que se desarrollaron desde la fundación de Roma (VIII a.de c.) hasta la
muerte de Justiniano.
Importancia del Derecho Romano
a. El más conocido, por sus numerosas fuentes, tanto del conocimiento como de producción.
b. Es el más interesante por su evolución comienza en un pequeño pueblo y termina por ser para un
imperio.
c. Es el más completo y extenso nace en el siglo VIII A.C. hasta el siglo VI D.C.
d. Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de
perfección, tratando de equiparar el derecho positivo con el derecho natural.
e. Es influencia para la mayoría de legislaciones modernas que se basan en sus obras y principios
por su gran lógica y el profundo análisis deductivo.
Derecho Objetivo: Complejo de normas que gobiernan la conducta social de los individuos, limitando
la actividad de los mismos y sus relaciones. Derecho romano, derecho civil, derecho venezolano.
El derecho objetivo se clasifica en:
• Derecho público (Jus Publicum): Es el que se refiere al estado romano y su organización, además
va a regular las relaciones entre el Estado y los particulares siempre que el Estado este revestido
de imperio.
• Derecho privado (Jus Privatum): Es aquel que va a regular las relaciones entre los particulares
entre si y al Estado siempre y cuando el Estado no esté revestido de imperio. El Estado tiene que
intervenir en toda clase de Derecho. Lo que ocurre es que en el derecho privado no interviene el
Estado en su calidad de poder soberano (Imperio); interviene, únicamente, para regular esas
relaciones de los particulares, como árbitro.
Derecho Subjetivo: Son las facultades o poderes que tiene una persona para exigirle a otra, o a todo
el mundo un comportamiento determinado. Ejemplos; derecho de propiedad, derecho personal o de
crédito
El derecho subjetivo se clasifica en:
• Derecho personal o de crédito: Es el poder o facultad que tiene una persona denominada
acreedor para exigirle a otra denominada deudora el cumplimiento de un hecho, una abstención o
la entrega de una cosa.
El derecho de crédito u obligación es la facultad que tiene su titular acreedor de exigir del obligado
deudor un acto o una abstención, siendo responsable si incumple con su patrimonio, de ahí que la
obligación traduce la idea de coacción. De aquí se origina toda una teoría general de las obligaciones,
bastante extensa en todos sus elementos considerándose la rama más rica del derecho.
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• Derecho Real: Es el poder o facultad que tiene una persona sobre una cosa. El Derecho Real
consiste en la facultad que tiene una persona para usar, gozar, y disfrutar una cosa, y perseguirla
donde quiera que se encuentre. El Derecho Real es, pues, una facultad que se ejerce sobre una
cosa.
El derecho real es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. El
número de los derechos reales es limitado en razón de que sólo pueden ser creados por la ley. La
Propiedad y la Servidumbre son derechos reales, siendo el de propiedad el derecho real por
excelencia, por cuanto los demás derechos reales se subordinan y derivan del derecho de propiedad.
• Derechos subjetivos extrapatrimoniales: (buscar)
Elementos de los derechos reales:
Sujeto activo determinado o titular.
Sujeto pasivo indeterminado (toda la sociedad).
El objeto del Derecho, o sea, la cosa sobre la cual la facultad jurídica se ejerce.
Elementos de los derechos personales o de crédito: Está compuesto por 2 sujetos identificados
1 sujeto activo denominado acreedor que puede ser natural o jurídico
1 sujeto pasivo identificado que puede ser persona natural o jurídico.
El objeto de la obligación.
Los derechos de crédito son actos humanos o prestación.
Diferencias entre los Derechos Reales y los Derechos Personales o de crédito:
Los derechos reales son absolutos, se aplican "erga omnes", es decir, frente a todo el mundo,
mientras que, los derechos personales o de crédito, son relativos.
Son (derechos reales o absolutos) aquellos cuyos deberes correlativos, son generales o negativos;
son los que se refieren a la capacidad de un individuo y a sus cualidades personales; los que se
refieren a sus relaciones de familia, aunque éstas producen también, muchas obligaciones
personales que ligan a los parientes recíprocamente entre sí.
Son (derechos personales o de crédito relativos) aquellos en que existe una persona especialmente
obligada.
Vinculo (Brinz): Se descompone en: El debito y la responsabilidad
• El debito: (buscar)
Responsabilidad: Es la situación en que se encuentra el patrimonio de una persona o la persona
misma que ha incumplido con las obligaciones de un contrato o que ha cometido un hecho ilícito de
rendir cuenta y el de asumir su consecuencia.
Jus Civile: Es el que ha sido establecido en los textos como el derecho de los ciudadanos que
procede de la voluntad del pueblo y el que lo ha establecido especialmente para sus individuos,
es decir, es el derecho propio de cada ciudadano. Este procede de la Ley y de las costumbres.
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Jus Gentium: Es el derecho que la razón natural ha establecido entre todos los hombres, es
observado por todos los pueblos y se llama derecho de gentes, porque todas las naciones se
sirven de este derecho. Era un conjunto de reglas aplicables en todos los pueblos sin distinción de
nacionalidad. También comprendía las instituciones del Derecho Romano, de las que pueden
participar los extranjeros lo mismo que los ciudadanos.
Jus Naturale: El derecho natural es aquel que la naturaleza enseña a todos los animales, este
derecho no es propio del humano, le pertenece a todos los seres vivos, es universal. Eran
principios emanados de la voluntad divina apropiados a la naturaleza humana.
Jurisprudencia Romana: Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y
de lo injusto. Es decir para poseer un verdadero conocimiento del derecho, es necesario conocer la
naturaleza divina y la naturaleza humana para saber distinguir lo que es justo y lo que es injusto.
Preceptos: (Ulpiano)
I. Honeste vivire: Vivir honestamente, este principio forma parte exclusivamente de la moral y no
del derecho.
II. Alterum non laedere: No dañar a otro, es falso es inútil, se puede impunemente tratar de
perjudicar a otro usando o no usando su derecho.
III. Suum cuique tribuere: Dar a cada uno lo que le pertenece, es el único precepto jurídico es el
esfuerzo de una persona por respetar los derechos de otros.
Derecho escrito: (Jus Scriptum) Es el conjunto de reglas de derecho que han sido formuladas y
promulgadas expresamente por las autoridades legislativas.
Fuente Productora del derecho: Las leyes, los plebiscitos, los senados-consulto, los edictos de los
magistrados y las constituciones imperiales. Una norma que hubiera sido formulada y promulgada por
una autoridad legislativa, estuviera escrita o no, constituye una norma de derecho escrito. (6 fuentes)
• Ley: Son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un
magistrado senador. La ley consta de: Index, la praescripto, donde aparece el nombre del
magistrado senador, el lugar, la fecha y quien voto, la regatio o contenido de la ley. Es la que el
pueblo romano establece por la proposición de un magistrado.
• Plebiscito: Era una resolución tomada por la plebe en asambleas especiales presididas por un
tribuno, y se llamaba concilia plebis. La ley Hortensia los declaro obligatorios, generalmente se
refieren a cuestiones de derecho privado.
Los principales plebiscitos son: La Ley Falcidia sobre legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley
Aquilia sobre daños causados injustamente y la Ley Junia norbana sobre manumisión.
Es la que establece la plebe por la proposición de un magistrado plebeyo o tribuno. Estos plebiscitos
o leyes populares sólo obligaron en un principio a los plebeyos, hasta que, creciendo su influencia,
adquirieron fuerza obligatoria para todos los ciudadanos.
• Senado-consulto: Medida legislativa emanada del senado. El senadoconsulto se hacía
generalmente a petición del Emperador de un proyecto de ley llamado Oratio Principi.
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Disposición, decreto o resolución del Senado romano. Es lo que el senado ordena y establece. Tiene
fuerza de ley.
• Edictos del magistrado: El derecho honorario pretoriano es el que resultaba del edicto de los
magistrados y principalmente del edicto del pretor. Según Papiniano tenía triple objeto: aplicar,
completar y corregir el derecho.
Cuando un magistrado entraba en funciones, era de uso en Roma que publicara un edicto, que era
una especie de programa en donde exponía como se desarrollaría su magistratura.
El pretor duraba un año en sus funciones y su edicto se componía de 2 partes:
La nova: de propia iniciativo del magistrado
La traslaticia: Que son disposiciones que sobreviven al pretor que las promulgo y que continuaron en
vigencia por los nuevos pretores.
• Constituciones imperiales: Eran medidas legislativas dictadas por el emperador en vez de hacer
que el senado votara, el mismo dictaba las leyes.
Existían 4 tipos de constituciones imperiales:
Los edictas: disposiciones generales análogas a los edictos de los magistrados.
Los mandata: instrucciones dadas a sus funcionarios para el ejercicio de su magistratura.
Los decreta: decisiones judiciales emitidas por el emperador como magistrado supremo.
Los rescripta: Son respuestas de emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de
derecho.
Todo lo que el emperador decide y/o ordena por un rescripto, decreto, edicto o mandato. Tienen
fuerza de ley.
• Las respuestas de los prudentes: Son opiniones de los jurisconsultos que tenían fuerza obligatoria
en la decisión de los jueces.
Los jurisconsultos romanos tenían 4 funciones:
Respondere: dar consultas verbales.
Cavere: redactar documentos para las artes contratantes.
Agere: asistir s las partes en un negocio judicial.
Escribere: escribir obras de derecho.
Solo estos jurisconsultos tenían estas facultades: (Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino)
Derecho no escrito: (Jus non Scriptum) o consuetudinario Es el conjunto de reglas de derecho
que habían sido admitidas por el consentimiento del pueblo romano, a estas reglas se les
llamaban costumbres, porque habían sido introducidas en la vida del pueblo romano por el uso, el
habito, la costumbre. Esta norma podía estar escrita y no por ello deja ser derecho no escrito. (1
fuente)
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PERSONAS EN DERECHO ROMANO
Personas: Etimológicamente significa personae, resonar fuerte, sonar y significa la máscara o careta
que usaban los actores en el teatro para representar su papel y por medio del cual le proporcionaba
más sentido y vigor a sus frases.
Persona es: Todo ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones. Los romanos clasificaban a
las personas en. Personal natural, Persona física humana, Persona moral o colectiva
Sujetos de Derechos
Son sujetos de derechos para la legislación romana todas aquellas personas que, pueden tener
derechos y ejercerlos, es decir, que tienen capacidad jurídica determinada por:
“status libertatis", es decir, ser libre y no esclavo se adquiere por el nacimiento
"status civitatis" o sea, ser romano, y no extranjero
"status familiae": ser independiente de la patria potestad
Osea que para los romanos el sujeto de derecho es el que reúne las condiciones de libertad, de
ciudadanía y de familia de acuerdo a los status.
El status libertatis comprende a los hombres libres y no esclavos y los hombres libres están
integrados por los:
Ingenuos: -Bajo la denominación de "ingenuos." se conocían a todos los que nacían libres y que no
habían sido esclavos.
Libertus: Quedaban comprendidas las personas que habían sido libertadas de una esclavitud legal
"status familiae": ser independiente de la patria potestad y están comprendido por los:
“sui juris” son los que no dependían de nadie, los que son independientes.
“alieni juris” son las personas sometidas a la autoridad de un jefe, es decir del paterfamilias.
En Roma existían 4 potestades que eran:
La dominica Potesta: Era el poder de un dueño sobre un esclavo.
La Manus maritis: Era el poder de un marido sobre la mujer.
El Mancipio: El poder del hombre libre sobre otro hombre libre.
La patria Potestas: Es el poder de un hombre mayor o pater familiae sobre todso los miembros de su
familia.
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Etapas del Derecho Romano
Entre la fundación de Roma, en el año 753 A. C. y la muerte del célebre emperador Justiniano, en el
año 565 de nuestra era, se distinguen tres períodos:
ANTIGUO
Del primer año de la fundación de Roma del año 753 A.C hasta el año 509 A.C.
En el primer período de Roma, por lo que respecta al Derecho Privado, no encontramos más que una
fuente cierta que es la costumbre, por lo que no había propiamente dicho un Derecho escrito.
Coincide con la monarquía. Es la etapa del ius quiritium, mores maiorum. En el derecho quiritorio los
quirites son los primitivos fundadores de Roma. Este derecho está basado en los mores maiorum y
tenían un mercado de carácter religioso.
Cada población estaba compuesta por curias. Quienes para designar al rey se reunían todas ellas. La
unidad del voto era la curia.
En esta etapa empieza la distribución entre ius civile y el ius gentium. Nace las XII Tablas, la primera
recopilación de normas jurídicas que tiene lugar en Roma.
En un principio, existió, en el pueblo romano, dos clases sociales: a) Los patricios, y b) Los clientes.
Posteriormente se formó una tercera: La plebe.
Patricios
Cada familia romana está conformada bajo la sujeción de un jefe, llamado paterfamilias.
Los patricios conforman una nobleza de raza, y son los únicos que participan del gobierno del estado,
y los que gozan de todos los privilegios del ciudadano romano. Los patricios constituyen la clase
social más importante, son los influyentes. De los patricios sale la designación del rey, eran los
magistrados, jueces, pretores, censores, abogados, incluyendo a los pontífices.
Clientes
La familia romana perteneciente a la clase social patricia, está constituida por un grupo de personas,
agrupadas a título de clientes, que están bajo la dirección del jefe, y ese jefe es el patricio, quien es
su patrón.
Los clientes tomaban el "nomen gentilitium" de la gens o familia del patrón o patricio.
El patrón debe a sus clientes ayuda y asistencia, los defiende en justicia y les concede tierras para
que las cultiven. En reciprocidad a ello, el cliente le debe a su patricio o patrono abnegación y
respeto.
Plebe
La plebe, de la que se deriva la palabra "plebeyo" está compuesta por un conjunto o grupo de
personas pertenecientes a los clientes o clientela, que se independizaron de sus patricios. La palabra
plebe viene del vocablo griego "plebs" que significa vulgo.
Posteriormente en el año 303, los trabajos legislativos traídos por los tres magistrados patricios que
regresaron de Grecia, se convoca a diez magistrados, los "decenviros".
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Cada uno de estos magistrados se iba a encargar de elaborar una Ley. En el año 304 presentan
dichos magistrados sus trabajos y notan que resultan incompletos, por lo que se le agregan dos
nuevas leyes. De haber sido suficientes, los trabajos legislativos, de esos diez magistrados patricios,
la Ley se hubiera llamado, lógicamente, Ley de las X Tablas, pero como tuvieron que agregarse dos,
de esta suerte se llamó Ley de las XII Tablas.
La Ley de las XII Tablas, llamada así por estar grabada sobre tablas de roble o bronce, trataba sobre
las siguientes materias:
I y II.- De la organización judicial y del procedimiento. III.- De la ejecución de los juicios contra los
deudores insolventes.
IV.- De la potestad paternal. V.- De las sucesiones y tutelas. VI.- De la propiedad.
VII.- De las servidumbres. VIII.- De los delitos y de las obligaciones en general. IX.- Del Derecho
Público. X.- Del Derecho Sagrado. XI y XII.- Suplemento a las X primeras Tablas.
En este periodo surge la fuente de Derecho de los plebiscitos que consistía en las resoluciones o
determinaciones que tomaba la plebe en los concilia plebis, a propuesta de un tribuno. Estas
decisiones de la plebe en un principio obligó únicamente a la clase social de la plebe, y
posteriormente hacia el año 468 con la ley Hortensia se dio fuerza legal a los plebiscitos votados por
los plebeyos en los concilias plebis, y se decidió que en lo sucesivo fueran obligatorias para todos los
ciudadanos.
CLASICO
(27 a.C. – 250)
Coincide con el principado; con la extensión del Imperio romano. Es esta etapa apogeo de la
jurisprudencia y de la actividad del pretor. Éste era el magistrado que ocupaba de la administración
de justicia. En esta etapa comienza la sistematización del derecho, el derecho confiere categoría de
ciencia y surgen las escuelas jurídicas.
En este periodo de Roma se caracteriza porque el Derecho continúa progresando aunque la
costumbre es siempre una fuente activa de Derecho no escrito. Es más, los jurisconsultos patentizan
su reconocimiento a la costumbre.
Es en este período cuando surgen como nuevas fuentes del derecho escrito, los senadoconsultos, las
Constituciones Imperiales y los dictámenes de los jurisconsultos. A este período se le conoce como la
"época clásica del derecho romano", ello motivado por la abundancia del derecho y de la ley. El
emperador desempeña casi todas las magistraturas, pero para auxiliarlo surgieron los siguientes
funcionarios:
1) Praefectus Urbis, quien viene a ser el gobernador de la ciudad, hace las veces de lugarteniente en
ausencia del emperador, y es juez de apelación de los demás tribunales de la ciudad.
2) Praefectus Praetorii, quien tenía o tuvo funciones militares en un principio y después participó en
todas las medidas políticas, asistiendo a la decisión de los juicios sometidos al emperador.
3) Preafectus Annonae, era el encargado de la policía, de las subsistencias y de juzgar los delitos.
4) Praefectus Vigilium, era el que cuidaba de evitar los robos e incendios y de castigar a quienes los
cometían.
5) Praefecti Aerari, que fueron los que reemplazaron a los cuestores en los asuntos de hacienda.
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Surgió en este período el Concilium Príncipis, o Aula Regia, que era un Consejo compuesto de
magistrados, de funcionarios de diferentes clases y de senadores, que eran designados por
insaculación en un principio, y posteriormente eran designados por el príncipe (de allí que se llamó
Concilium Principis).
JUSTINIANO
comprende del año 235 a 565 de nuestra Era.
Al llegar el cuarto período tenemos abundancia de derecho escrito. En virtud de la abundancia de
obras legislativas y jurisprudenciales, no se sabe cuándo empieza el jus ni dónde termina la lex, hasta
que aparece en el panorama romano la figura excelsa del emperador Justiniano.
A Justiniano se debe la elaboración de las siguientes obras: El código, el digesto, las instituciones y
una nueva edición del código.
El Digesto, "Digestum" procede del latín digerere, que significa poner en orden, clasificar.
Como sinónimo de "Digesto" se emplea la palabra "pandectas", que procede del griego y que significa
la colección que comprende todo el Derecho.
La obra de Justiniano, repetimos, tiene un doble carácter. En primer lugar, es una obra de
codificación, completa, abrazando todas las partes del Derecho, el jus y las leyes. En segundo lugar,
es una obra de legislación, en virtud de que Justiniano no se contenta solamente con la codificación
sino que da fuerza de ley a todas sus colecciones, a las Instituciones, al Digesto y al Código,
abrogando toda otra fuente del Derecho Romano.
Justiniano quiso extraer el Derecho Romano de todas las fuentes, y trató de crear reglas de Derecho,
en relación con la civilización y costumbres de su tiempo.
Sobresalió, sobre todo, como legislador. Es justo reconocer que Justiniano es el autor de excelentes
reformas. Justiniano tiene el mérito de haber creado, en todas sus obras, algunas teorías más
amplias y equitativas que las del antiguo Derecho Romano.
Tan importante es la figura de Justiniano en el Derecho Romano, que, a su muerte, se termina la
Historia propiamente dicha del Derecho Romano. El Derecho Romano recibe de este gran emperador
una forma nueva y definitiva, tan es así que después de su muerte, en el año 565, rige pueblos que
no tienen nada de romano. Justiniano reúne y reconstruye por última vez, sobre su autoridad, el
Imperio Romano casi entero.
Su gran labor codificadora y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes o constituciones
imperiales a las que se les llamó Código y el ius u opiniones de los jurisconsultos (la jurisprudencia) a
las que se les llamó Digesta. A ello se unió luego un texto elemental destinado al estudio del derecho
llamado Institutas, y después las constituciones imperiales que se promulgaron posteriormente y que
no fueron recopiladas oficialmente sino en forma privada formando las Novelas. Al conjunto de estas
cuatro obras, se les ha llamado Corpus Iuris Civilis a partir del siglo XII.
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