2. El delito informático implica actividades criminales que un
primer momento los países han tratado de encuadrar en
figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo,
hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje,
etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de
las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de
regulación por parte del derecho.
3. En la actualidad no existe una definición en la
cual los juristas y estudioso del derecho este
de acuerdo, es decir no existe un concepto
propio de los llamados delitos informáticos.
Aun cuando no existe dicha definición con
carácter universal, se han formulado
conceptos funcionales atendiendo a las
realidades concretas de cada país.
“Delito informático es toda aquella conducta
ilícita que hace uso indebido de cualquier
medio informático susceptible de ser
sancionado por el derecho penal “
“Cualquier comportamiento criminógeno en el
cual la computadora ha estado involucrada
como material o como objeto de la acción
criminógena, o como mero símbolo”
4. “Aquel que se da con la ayuda
de la informática o de
técnicas anexas”
“la realización de una acción
que, reuniendo las
características que
delimitan el concepto de
delito, se ha llevado a cabo
utilizando un elemento
informático o telemático
contra los derechos y
libertades de los
ciudadanos definidos en la
constitución”.
5. “son las conductas típicas, antijurídicas y
culpables en que se tiene a las
computadoras como instrumento o fin”
“Son actitudes ilícitas en que se tiene a las
computadoras como instrumento o fin”
“Todas aquellas conductas ilícitas
susceptibles de ser sancionadas por el
derecho penal, que hacen uso indebido de
cualquier medio informático”.
“Son todas aquellas conductas ilícitas
susceptibles de ser sancionadas por el
Derecho Penal y que en su realización se
valen de las computadoras como medio o
fin para sus comisión”.
6. “Aquel que está íntimamente ligado a la
informática o a los bienes jurídicos
que históricamente se han
relacionado con las tecnologías de
la información: datos programas,
documentos electrónicos, dinero
electrónico, información, etc.”,
“Conjunto de comportamientos dignos
de reproche penal que tienen por
instrumento o por objeto a los
sistemas o elementos de técnica
informática, o que están en relación
significativa con esta, pudiendo
presentar múltiples formas de
lesión de variadas bienes jurídicos”