El documento habla sobre un proyecto de ley que establece un régimen de protección integral para las personas trasplantadas en Argentina. El proyecto tiene como objetivo garantizar la atención médica, educación, seguridad social e inserción laboral de las personas trasplantadas. Definiría a una "persona trasplantada" como alguien que ha recibido un trasplante de órganos, tejidos o células con residencia permanente en el país. El proyecto brindaría cobertura del 100% en medicamentos, estudios y atenc
1. Reunión 12º - 10° Sesión Ordinaria (Especial) - 27 de Noviembre de 2013
Expediente 0027-S-13 DE LEY. PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE REGIMEN
DE PROTECCION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS TRASPLANTADAS. OD 2738.
Inserción Diputada Nacional Cornelia Schmidt-Liermann
Estimados diputados:
Tenemos en esta oportunidad el tratamiento de la aprobación del proyecto de ley
que pasó en revisión a esta Honorable Cámara referida al REGIMEN DE
PROTECCION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS TRASPLANTADAS.
Ya han pasado 59 años desde 1954 en que se realizó el primer trasplante renal
con éxito total al trasplantar un riñón entre gemelos univitelinos.
Durante la década de los cincuenta se avanzó en la investigación inmunológica,
siendo en 1958, en Boston, donde se realizó un trasplante utilizando dosis de
inmunosupresores. El riñón sobrevivió pero la paciente murió a causa de las
infecciones provocadas por la inmunosupresión.
Las donaciones de hígado, páncreas, pulmón e intestino, entre otras, se han
convertido en prácticas habituales y rutinarias en los hospitales, mientras que
nuestro país es hoy líder en América Latina en materia de trasplantes, con un
promedio de más de 1200 personas Tx por año. La magnitud del número ha
llevado a que se evidencie una actual carencia: aún no existe la figura legal del
trasplantado. Este „vacío legal‟ que venimos a cubrir permite que muchos de los
trasplantados sufran necesidades sin tener a quién acudir, sin un marco legal que
los respalde, quedando totalmente desprotegidos. Mas la búsqueda por una
mejora en la calidad de vida de los 18000 Tx de Argentina ya se ha puesto en
marcha.
Este proyecto tiene por Objeto establecer el Régimen de Protección Integral para
las personas trasplantadas que les asegure la integración familiar y social
mediante la atención médica integral, educación en todos sus niveles, seguridad
social e inserción laboral.
El proyecto define como “Persona Trasplantada” aquella que, con residencia
permanente en el país, haya recibido algún trasplante de órgano, tejido o célula.
De esta manera se busca garantizar asistencia a los más de 18.000 trasplantados
que habitan en las diferentes provincias. Cobertura de medicamentos y estudios,
acceso a un trabajo y creación de una figura legal propia son algunos de los
puntos principales.
2. Se trata de un doble reconocimiento, por un lado a los familiares, amigos,
cercanos, conocidos y desconocidos de las personas transplantadas que han
decidido en un acto solidario de amor, donar sus órganos a una persona y por el
otro, a la persona trasplantada que a partir de ese momento se encuentra en una
situación de capacidad diferente.
En tal sentido España, ya desde el año 1999, a través del Real Decreto 2070, dio
protección al donante y al receptor, a través de la confidencialidad, de la
información y educación de la población en materia de donación y trasplantes, los
beneficios que suponen para las personas que los necesitan.
Asimismo, se estableció algo que no debemos perder de vista, esto es la
promoción de la donación u obtención de órganos o tejidos humanos debe
realizarse siempre de forma general y señalando su carácter voluntario, altruista y
desinteresado.
A través del fomento de la igualdad de oportunidades, la recuperación física y
psicológica de las personas trasplantadas y su efectiva inserción educativa y
laboral.
Este proyecto respeta y promueve los principios de altruismo, solidaridad,
gratuidad, información, inserción laboral, educación, cobertura médica en los
riesgos diferenciados que viven las personas trasplantadas.
Lo novedoso del proyecto es la protección que se otorga a través del sistema de
salud, obligando a las obras sociales regidas por leyes de la Nación, los
organismos de cualquier naturaleza que cumplieren con los mismos fines y las
empresas de medicina prepaga brindarán a las personas trasplantadas una
cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, esté o no
la patología directamente relacionada con el trasplante, así como en los estudios
diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud.
Es por todo lo expuesto que considero debe aprobarse el proyecto en tratamiento,
en pos de la protección integral de los trasplantados.
Muchas gracias.