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FRENTE DE TRABAJADORES PENITENCIARIOS DE
GENDARMERIA DE CHILE
ANFUP – ANOP – ADIPTGEN – ANSOG - AGECH
IMPORTANTE INFORMACION
Estimados trabajadores del sistema penitenciario, el día de
hoy 23 de agosto de 2018, las asociaciones antes mencionadas informan, que
después de largas y extenuantes pero enriquecedoras jornadas de trabajo como
"FRENTE DE TRABAJADORES PENITENCIARIOS", dando cumplimiento a lo
acordado con el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Don HERNAN
LARRAIN FERNANDEZ, el día 26 de junio del año en curso, hemos concluido la
primera etapa de nuestro trabajo un mes antes de la fecha comprometida con la
autoridad ministerial, relacionado con las históricas demandas que nos han
afectado como servicio público, particularmente con la inexistencia de una carrera
funcionaria para todo nuestro personal, falta de incentivos que permitan movilidad
y ascensos, sumado a la discriminación a que nos enfrentamos hoy en materia
previsional respecto de otros organismos imponentes de un mismo sistema, como
la falta de reconocimiento del estamento no uniformado, es que la propuesta de
proyecto que se presenta ante la autoridad institucional aborda los siguientes
temáticas, que a continuación se indican:
1.- Redistribución de cargos, Plantas de Oficiales Penitenciarios, y de Suboficiales
y Gendarmes, se incrementan cargos en los grados superiores e intermedios y se
suprimen plazas en cargos intermedios e inferiores.
2.- Modificación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, que fija el Estatuto del
Personal perteneciente a la Planta I y II de Gendarmería de Chile, en sus artículos
33 y 34, estableciendo tiempos máximos sin discriminación de grados, y
modificando los tiempos de permanencia en estos.
3.- Establecimiento de una bonificación adicional y complementaria, llamada
incentivo al retiro voluntario por el lapso de cuatro años, periodo 2019-2022, para
el personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios, Suboficiales y
Gendarmes y personal no uniformado adscrito a Dipreca.
4.- Restablecimiento del espíritu original de la Ley 19.195 del año 1.993, que
señale que el personal de Gendarmería no se encontrará afecto a otros regímenes
previsionales y de imponibilidad distintos al de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile.
5.- Creación de un Reglamento de carácter permanente, que regule la aplicación
del artículo 41, inciso 3 y 4, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791 del año
1.980, con la participación de los gremios más representativos del personal de
Gendarmería de Chile.
6.- Modificación de la Ley Nº 19.998 del año 2005, que Otorga Bonificación por
Egreso al Personal de Gendarmería de Chile, equiparando este derecho al resto
de la administración pública e imponentes de Dipreca, a través del aumento y
nivelación de las mensualidades a percibir.
7.- Facultar al Director (a) Nacional de Gendarmería de Chile para cursar
ascensos cuando falte alguno de los requisitos para el ascenso.
8.- Incorporación de norma, para que “Los aumentos dotacionales por
ampliaciones de las Plantas I y II del presente Estatuto, se hagan distribuyendo de
forma proporcional las nuevas vacantes en cada cargo, observando estrictamente
el porcentaje que estos representan en la respectiva planta. Así mismo, los
encasillamientos que se generen por efecto de estas ampliaciones no sean
considerados ascensos”.
9.- Se modifica el Estatuto Administrativo en el sentido de incorporar un estatuto
de carácter especial que regule al personal de la planta III, Directivos
Penitenciarios, Profesionales Penitenciarios, Técnicos Penitenciarios,
Administrativos Penitenciarios y Auxiliares Penitenciarios.
10.- Se modifica la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, estableciendo que el
personal perteneciente a la Planta III queda afecto al Estatuto de carácter
Especial, al igual que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y
Gendarmes.
11.- Se introducen modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley 1791 de 1980, del
Ministerio de Justicia en el siguiente sentido:
• Se sustituye la denominación del estatuto pasando a llamarse “Estatuto del
Personal Perteneciente a las Plantas I, II y III de Gendarmería de Chile”.
• Se establece las funciones del personal de la Planta III, siendo estás de:
Reinserción Social, Asistencia, Soporte y Apoyo a la gestión institucional.
• Se establece el número de cargos asignado a los grados correspondientes
de la Planta III.
• Se establece que el Departamento de Gestión de Personas realizará el
proceso de reclutamiento y selección del personal que ingrese en calidad
de titular a la Planta III.
• Se incorporan los requisitos específicos para el ingreso a la Planta III.
• Se establecen normas que regulan los ascensos del personal de la Planta
III.
12.- Se regula la forma y la oportunidad en que se realizará el encasillamiento del
personal de la Planta III, el que corresponderá a los funcionarios pertenecientes o
asimilados a la planta sea en calidad de titulares o a contrata. El personal a
contrata deberá contar con el requisito de al menos 5 años de antigüedad en
Gendarmería de Chile, ponderándose los siguientes factores; antigüedad en el
servicio 80%, evaluación de desempeño 10%, prueba de conocimiento 10%.
13.- Se hace aplicable la bonificación de egreso contenida en la ley 19.998 al
personal de la Planta III.
14.- Se establece un artículo interpretativo de la ley 19.195 de 1993, en el sentido
de aclarar que se entiende por “destinación en forma permanente en una Unidad
Penal”, consistente esta, en la facultad del Director Nacional, consignada en el
numeral 9 del artículo 6 del Decreto Ley 2859 de 1979, Ley Orgánica de
Gendarmería de Chile, sin establecer topes determinados de permanencia.
Entregada esta propuesta a la autoridad del servicio, esta comprometió la entrega
de una respuesta en el lapso de dos semanas, la que será analizada
conjuntamente con este frente de trabajadores penitenciarios, para afinar un
producto que venga en satisfacer las pretensiones de todos los gendarmes del
país en materias de carrera funcionaria, previsión y retiro, como asimismo la
creación de la planta N° 3 del personal no uniformado, entregándoles la real
importancia a su función. Una vez afinado este anteproyecto con la autoridad, este
deberá ser entregado al Jefe de la cartera de Justicia, para que sea ingresado
antes de finalizar el presente año como iniciativa legislativa.
Esperamos seguir contando con su confianza y apoyo de todo el personal de
Gendarmería de Chile, desde Arica a Porvenir, como ha sido hasta el día de hoy,
puesto que necesitaremos estar unidos para alcanzar nuestro fin.
.

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Agrupaciones gendarmeria

  • 1. FRENTE DE TRABAJADORES PENITENCIARIOS DE GENDARMERIA DE CHILE ANFUP – ANOP – ADIPTGEN – ANSOG - AGECH IMPORTANTE INFORMACION Estimados trabajadores del sistema penitenciario, el día de hoy 23 de agosto de 2018, las asociaciones antes mencionadas informan, que después de largas y extenuantes pero enriquecedoras jornadas de trabajo como "FRENTE DE TRABAJADORES PENITENCIARIOS", dando cumplimiento a lo acordado con el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Don HERNAN LARRAIN FERNANDEZ, el día 26 de junio del año en curso, hemos concluido la primera etapa de nuestro trabajo un mes antes de la fecha comprometida con la autoridad ministerial, relacionado con las históricas demandas que nos han afectado como servicio público, particularmente con la inexistencia de una carrera funcionaria para todo nuestro personal, falta de incentivos que permitan movilidad y ascensos, sumado a la discriminación a que nos enfrentamos hoy en materia previsional respecto de otros organismos imponentes de un mismo sistema, como la falta de reconocimiento del estamento no uniformado, es que la propuesta de proyecto que se presenta ante la autoridad institucional aborda los siguientes temáticas, que a continuación se indican: 1.- Redistribución de cargos, Plantas de Oficiales Penitenciarios, y de Suboficiales y Gendarmes, se incrementan cargos en los grados superiores e intermedios y se suprimen plazas en cargos intermedios e inferiores. 2.- Modificación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791, que fija el Estatuto del Personal perteneciente a la Planta I y II de Gendarmería de Chile, en sus artículos 33 y 34, estableciendo tiempos máximos sin discriminación de grados, y modificando los tiempos de permanencia en estos. 3.- Establecimiento de una bonificación adicional y complementaria, llamada incentivo al retiro voluntario por el lapso de cuatro años, periodo 2019-2022, para el personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios, Suboficiales y Gendarmes y personal no uniformado adscrito a Dipreca. 4.- Restablecimiento del espíritu original de la Ley 19.195 del año 1.993, que señale que el personal de Gendarmería no se encontrará afecto a otros regímenes previsionales y de imponibilidad distintos al de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. 5.- Creación de un Reglamento de carácter permanente, que regule la aplicación del artículo 41, inciso 3 y 4, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.791 del año 1.980, con la participación de los gremios más representativos del personal de Gendarmería de Chile. 6.- Modificación de la Ley Nº 19.998 del año 2005, que Otorga Bonificación por Egreso al Personal de Gendarmería de Chile, equiparando este derecho al resto de la administración pública e imponentes de Dipreca, a través del aumento y nivelación de las mensualidades a percibir. 7.- Facultar al Director (a) Nacional de Gendarmería de Chile para cursar ascensos cuando falte alguno de los requisitos para el ascenso. 8.- Incorporación de norma, para que “Los aumentos dotacionales por ampliaciones de las Plantas I y II del presente Estatuto, se hagan distribuyendo de forma proporcional las nuevas vacantes en cada cargo, observando estrictamente el porcentaje que estos representan en la respectiva planta. Así mismo, los
  • 2. encasillamientos que se generen por efecto de estas ampliaciones no sean considerados ascensos”. 9.- Se modifica el Estatuto Administrativo en el sentido de incorporar un estatuto de carácter especial que regule al personal de la planta III, Directivos Penitenciarios, Profesionales Penitenciarios, Técnicos Penitenciarios, Administrativos Penitenciarios y Auxiliares Penitenciarios. 10.- Se modifica la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, estableciendo que el personal perteneciente a la Planta III queda afecto al Estatuto de carácter Especial, al igual que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes. 11.- Se introducen modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley 1791 de 1980, del Ministerio de Justicia en el siguiente sentido: • Se sustituye la denominación del estatuto pasando a llamarse “Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas I, II y III de Gendarmería de Chile”. • Se establece las funciones del personal de la Planta III, siendo estás de: Reinserción Social, Asistencia, Soporte y Apoyo a la gestión institucional. • Se establece el número de cargos asignado a los grados correspondientes de la Planta III. • Se establece que el Departamento de Gestión de Personas realizará el proceso de reclutamiento y selección del personal que ingrese en calidad de titular a la Planta III. • Se incorporan los requisitos específicos para el ingreso a la Planta III. • Se establecen normas que regulan los ascensos del personal de la Planta III. 12.- Se regula la forma y la oportunidad en que se realizará el encasillamiento del personal de la Planta III, el que corresponderá a los funcionarios pertenecientes o asimilados a la planta sea en calidad de titulares o a contrata. El personal a contrata deberá contar con el requisito de al menos 5 años de antigüedad en Gendarmería de Chile, ponderándose los siguientes factores; antigüedad en el servicio 80%, evaluación de desempeño 10%, prueba de conocimiento 10%. 13.- Se hace aplicable la bonificación de egreso contenida en la ley 19.998 al personal de la Planta III. 14.- Se establece un artículo interpretativo de la ley 19.195 de 1993, en el sentido de aclarar que se entiende por “destinación en forma permanente en una Unidad Penal”, consistente esta, en la facultad del Director Nacional, consignada en el numeral 9 del artículo 6 del Decreto Ley 2859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, sin establecer topes determinados de permanencia. Entregada esta propuesta a la autoridad del servicio, esta comprometió la entrega de una respuesta en el lapso de dos semanas, la que será analizada conjuntamente con este frente de trabajadores penitenciarios, para afinar un producto que venga en satisfacer las pretensiones de todos los gendarmes del país en materias de carrera funcionaria, previsión y retiro, como asimismo la creación de la planta N° 3 del personal no uniformado, entregándoles la real importancia a su función. Una vez afinado este anteproyecto con la autoridad, este deberá ser entregado al Jefe de la cartera de Justicia, para que sea ingresado antes de finalizar el presente año como iniciativa legislativa. Esperamos seguir contando con su confianza y apoyo de todo el personal de Gendarmería de Chile, desde Arica a Porvenir, como ha sido hasta el día de hoy, puesto que necesitaremos estar unidos para alcanzar nuestro fin. .