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CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE BELLO

                           REGLAMENTO INTERNO




EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE BELLO, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley General de Cultura (397 de 1997) y de las funciones
conferidas en los Acuerdos Municipales 032 de 1997 (Plan de Desarrollo
Cultural de Bello 1998 – 2008), y 021 de 1999.


                                 ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objeto.

Establecer el Reglamento del Consejo Municipal de Cultura de Bello, como
organismo de participación ciudadana para la concertación entre la
administración municipal y la comunidad, de la formulación de políticas,
planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para
el estímulo, el fomento y el desarrollo cultural en el municipio de Bello; de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 021 de mayo de 1999.

ARTÍCULO 2. Funciones.

Son Funciones del Consejo Municipal de Cultura de Bello, las conferidas en el
Acuerdo 021 de mayo de 1999 expedido por el honorable Concejo Municipal de
Bello, Antioquia.

ARTÍCULO 3. Presidencia.

La presidencia del Consejo Municipal de Cultura de Bello, estará a cargo de
uno de los miembros del mismo. La presidencia se elegirá por mayoría de
votos y tendrá un período de 2 años, pudiendo ser reelegido nuevamente.



PARÁGRAFO: Cuando no pueda asistir a las sesiones del consejo quien ejerza
la presidencia del mismo, se elegirá un presidente ad – hoc del seno del
Consejo.



PARÁGRAFO SEGUNDO: El Presidente será revocado por solicitud de uno o
varios de los miembros del Consejo. Dicha solicitud será presentada al pleno
del Consejo de Cultura para su estudio y consideración.
ARTÍCULO 4. Funciones

Presidencia

Son funciones de la presidencia del Consejo Municipal de Cultura:

   a) Orientar las labores del Consejo y velar por su ordenado      y eficaz
      funcionamiento.
   b) Presidir las sesiones del Consejo.

   c) Someter a consideración del Consejo la suspensión, el levantamiento de
      la sesión antes del tiempo reglamentado o el aplazamiento del debate
      sobre el asunto que se esté discutiendo.

   d) Refrendar con su firma las actas, una vez sean aprobadas por el pleno
      del Consejo.

   e) Informar sobre la renuncia o el reemplazo de los miembros del Consejo
      Municipal de Cultura.

   f) Proponer hora y lugar de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
      Consejo Municipal de Cultura.

   g) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
      Municipal de Cultura a través de la Secretaría Técnica del Consejo
      Municipal de Cultura.

   h) Las demás que le sean asignadas por el Consejo.



ARTÍCULO 5. Secretaría Técnica.

Será ejercida por la instancia de mayor jerarquía en el ámbito cultural del
municipio de Bello, con las siguientes funciones:

ARTÍCULO 6. Funciones.

   a) Elaborar los Protocolos de las plenarias del Consejo Municipal de
      Cultura. Velar por su custodia y archivo.

   b) Compilar las actas – protocolos de cada una de las comisiones y
      archivarlas.
c) Informar oportunamente a la Presidencia sobre las fallas e inasistencias
      injustificadas de los consejeros y demás causales de retiro establecidas
      en este reglamento.

   d) Proponer mecanismos de información sobre las actividades del Consejo
      Municipal de Cultura.

   e) Proponer y liderar la organización de las reuniones y asambleas
      establecidas en el Decreto 221 de 2002.

   f) Realizar el trámite pertinente para hacer efectivos los reemplazos a
      que hubiere lugar por incumplimiento de algunas de las causales
      establecidas en el presente reglamento.

   g) Tramitar las invitaciones especiales de personas diferentes a los
      mismos miembros del Consejo para tratar temas específicos.



ARTÍCULO 7. Renuncias y reemplazos.

Las renuncias o reemplazos de los consejeros, se tramitarán ante la Secretaría
Técnica del Consejo Municipal de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Interno.

ARTÍCULO 8. Sesiones Ordinarias.

Las sesiones ordinarias del Consejo se llevarán a cabo cada 15 días, en el lugar
y hora que establezca la Presidencia (según la agenda concertada con el
Consejo), previa convocatoria de la Secretaría Técnica. En la última sesión de
cada año se acordará la agenda de sesiones del año siguiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: La comunidad en general podrá asistir a las sesiones
del Consejo, para la cual la Secretaría Técnica garantizará el espacio y las
condiciones adecuadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que la comunidad y otras instituciones de la
administración, puedan intervenir en las reuniones del Consejo, se
establecerá un punto del orden del día para tal fin. Antes de iniciar las
respectivas sesiones, los interesados solicitarán a la Secretaría Técnica la
participación, señalando el tema a tratar y para lo cual contará con un
espacio de 3 minutos, prorrogables previa aprobación del Consejo.

ARTÍCULO 9. Sesiones Extraordinarias.

El Presidente, a modo propio o por iniciativa de la Secretaría Técnica, las
comisiones de trabajo, o la mitad más uno de los miembros del Consejo a
través de solicitud expresada a la Secretaría Técnica, podrán convocar a
sesiones extraordinarias, incluyendo la respectiva agenda.

PARÁGRAFO: Durante las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los
temas específicos para las cuales fueron convocadas.



ARTÍCULO 10. Quórum.

El Consejo iniciará sesión deliberativa transcurridos quince (15) minutos de la
hora establecida en la convocatoria con los miembros del Consejo presentes.
El quórum decisorio se conformará con la presencia de la tercera parte de los
miembros activos del Consejo. Dichas decisiones serán consignadas en el área
respectiva.

PARÁGRAFO: Para reformar el reglamento interno del Consejo Municipal de
Cultura y tomar decisiones con respecto al proceso de concertación de la
propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de Cultura, el quórum
decisorio se conformará con la presencia de la mitad más uno de los miembros
activos del Consejo.



ARTÍCULO 11. Cierre de debates.

Cualquier miembro del Consejo podrá proponer el cierre del debate por
suficiente ilustración, moción que será sometida a votación.

ARTÍCULO 12. Actas.

El Consejo a través de la Secretaría Técnica llevará un archivo consecutivo de
actas en el cual se consignará de manera fiel y fidedigna lo acontecido en sus
sesiones.

Las sesiones se grabarán en medio magnético y se archivarán durante un año.

PARÁGRAFO: Aprobación de las Actas/Protocolos. El Consejo aprobará o
improbará las actas – protocolos al inicio de cada plenaria. La Secretaría
Técnica tomará apuntes sobre las observaciones que se le hayan realizado a
las respectivas actas – protocolos.



ARTÍCULO 13. Modificación del Reglamento.

Cualquier miembro del Consejo Municipal de Cultura podrá proponer o
solicitar modificaciones al reglamento interno. Las discusiones sobre
modificaciones del reglamento se incluirán en las agendas correspondientes
en cualquiera de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 14. Comisiones.

Para su funcionamiento, el Consejo Municipal de Cultura conformará
comisiones de trabajo en las que participarán todos los consejer@s de cultura
representantes de los sectores elegidos de la sociedad civil. Se establecen las
siguientes comisiones permanentes.

Comisión de Planeación

Comisión de Seguimiento presupuestal

Comisión de Educación y Capacitación

Comisión de Comunicaciones



PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo podrá organizar comisiones ocasionales de
trabajo para tratar y decidir temas específicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo sólo podrán elegir, una
comisión en las cuales participar y deberán suscribir un acta donde se
formalizara su vinculación y compromiso para cumplir con las funciones
establecidas de las respectivas comisiones. En caso de presentarse reemplazo
de alguno de los representantes de los diferentes sectores ante el Consejo, los
nuevos integrantes deberán asumir los compromisos adquiridos por su
antecesor.

PARÁGRAFO TERCERO: Cada comisión elaborará su propia agenda y los
mecanismos internos de trabajo y la presentará a más tardar en la tercera
sesión ordinaria del año ante el Consejo Municipal de Cultura.

PARÁGRAFO       CUARTO: Las comisiones de trabajo elaborarán actas –
protocolos e informes que serán presentados al Consejo. Los informes de las
comisiones se socializarán en la plenaria del Consejo Municipal de Cultura.



ARTÍCULO 15. Son funciones de la Comisión de Finanzas (Seguimiento
Presupuestal)

   a) Participar en la agenda de discusión presupuestal del Municipio.

   b) Estudiar el presupuesto destinado a la Cultura y sus respectivos
      proyectos e ilustrar al respecto a los demás miembros del C.M.Cu.
c) Representar al Consejo Municipal de Cultura en las reuniones o eventos
      convocados para tratar temas presupuestales y/o financieros,
      manteniendo informados oportunamente a los demás miembros del
      C.M.Cu.

   d) Presentar informes al Consejo Municipal de Cultura sobre el desarrollo
      de las gestiones durante sus sesiones ordinarias.

   e) Los demás, acordes con la naturaleza de la comisión, más todas
      aquellas que sean asignadas por CM de CU de acuerdo con sus
      dinámicas y procesos.



ARTÍCULO 16. Son funciones de la Comisión de Planeación

   a) Realizar el seguimiento a la evaluación del Plan de Desarrollo Cultural
      período (1998 – 2008) fortaleciendo la elaboración del nuevo plan 2009
      – 2015.

   b) Liderar la construcción participativa del nuevo Plan de Desarrollo
      Cultural 2009 – 2015).

   c) Proponer directrices de trabajo para el funcionamiento y toma de
      decisiones del Consejo Municipal de Cultura.



ARTÍCULO 17. Son funciones de la Comisión de Educación y Capacitación

   a) Definir y proponer las prioridades en materia de educación y
      capacitación requeridas por el Consejo de Cultura, gestionando ante las
      entidades o personas idóneas la capacitación que internamente
      requiera el Consejo de Cultura.

   b) Divulgar de un modo didáctico y pedagógico ante las entidades que lo
      requieran, las diferentes propuestas del Consejo Municipal de Cultura.

   c) Revisar y actualizar el reglamento interno del Consejo de Cultura para
      su aprobación y ser veedor de su cumplimiento y permanente
      evaluación.



ARTÍCULO 18. Funciones de la Comisión de Comunicaciones
ARTÍCULO 19. Funcionamiento.

La Secretaría de Educación para la Cultura de Bello garantizará el
funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura, de conformidad con los
acuerdos Municipales que le dan sustento y reglamentan sus funciones.

ARTÍCULO 20.

Son causales de retiro de los miembros del Consejo Municipal de Cultura:

   a) La muerte del consejero.

   b) Por retiro voluntario manifiesto por escrito.

   c) Por no participar en cuatro (4) sesiones ordinarias sin excusa por año.

   d) Por presentar más de cinco (5) excusas de inasistencia a las sesiones
      ordinarias del Consejo Municipal de Cultura. El registro de asistencia se
      llevará permanentemente por la Secretaría Técnica.

   e) Por asumir funciones no delegadas por el Consejo o extralimitarse en
      las funciones de consejero.

   f) Por no cumplir las funciones y deberes establecidos con el Acuerdo 021
      de 1999 y en el presente reglamento, a las cuales se ha comprometido
      libremente.

   g) En el caso de los consejeros que acrediten su participación como
      funcionarios públicos, por renuncia, destitución o declaración de
      insubsistencia del cargo.

   h) Por incumplir con los compromisos oficialmente adquiridos con el
      Consejo Municipal de Cultura, sin justa causa.

   i) Por mala conducta.

PARÁGRAFO: Las excusas de inasistencia a las sesiones podrán ser
presentadas con máximo 5 días de posterioridad y por escrito ante la
Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura.

ARTÍCULO 21. Se definen como causales de mala conducta las siguientes:

   a) Todo comportamiento doloso que interfiera con el buen funcionamiento
      y desarrollo del trabajo propuesto por el Consejo Municipal de Cultura.
b) El utilizar su calidad de miembro del Consejo Municipal de Cultura para
      obtener dolosamente de la comunidad o de las autoridades o entidades
      de cualquier orden, beneficios o prebendas personales o grupales.

   c) Todo acto que atente contra persona o bienes de la comunidad o de las
      entidades públicas o privadas, así como contra el patrimonio natural,
      artístico y cultural.



ARTÍCULO 22. Para efectos de confirmar el retiro por causas de mala
conducta, se escuchará en descargos al inculpado y se le concederán los
recursos legales a que hubiere lugar.



ARTÍCULO 23. Son derechos y deberes.

DERECHOS:

   a) Tener voz y voto

   b) Solicitar información a la Secretaría Técnica y a los Coordinadores de
      las Comisiones sobre la temática que se está tratando.

   c) Elegir y ser elegido para cargos directivos al interior del Consejo.

   d) Integrar una de las comisiones del Consejo Municipal de Cultura.

   e) Exigir el cumplimiento del reglamento interno.

   f) Tener una identificación que lo acredite como miembro del C.M.Cu.

   g) Salvar el voto en caso de presentarse mayoría frente a un tema con el
      que no esté de acuerdo.

DEBERES:

   a) Cumplir y velar por el cumplimiento del reglamento del C.M.Cu.

   b) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas en los trabajos de
      comisión y en el sector que represente.

   c) Informar al sector que representa por lo menos una (1) vez al año,
      sobre la gestión que ha realizado al interior del C.M.Cu.
d) Leer el acta – protocolo, de la sesión a la que faltó para estar enterado
      de lo acontecido y tratado.

   e) Asistir por lo     menos    al   80%   de    las   reuniones   ordinarias   y
      extraordinarias.

   f) Cumplir cabalmente con el Código de Ética del C.M.Cu.

   g) Abstenerse de votar cuando se someta a aprobación un proyecto o aval
      de cualquier organización que integre.



ARTÍCULO 24. Código de Ética.

El siguiente será el Código de Ética del Consejo Municipal de Cultura de Bello.

   a) Ejercer el cargo con honradez y transparencia.

   b) Promover la solidaridad y el trabajo en equipo.

   c) Servir con pulcritud y sin preferencias.

   d) Desechar toda recompensa e intrigas indebidas.

   e) Favorecer el bien común en la gestión de lo comunitario.

   f) Prestar el servicio con eficiencia.

   g) Utilizar con pulcritud el tiempo de trabajo.

   h) Actuar con justicia y sin abusos de poder.

   i) Garantizar a la comunidad el derecho a la información pública.

   j) Velar por los intereses de la comunidad y no por los intereses
      personales.

   k) Avalar los proyectos e iniciativas comunitarias y no defender
      exclusivamente las del sector que representa o las iniciativas
      personales.
ARTÍCULO 25. Valores Éticos.

Los siguientes serán los Valores Éticos que deberán fomentarse al interior del
Consejo Municipal de Cultura de Bello:

   a) Honestidad

   b) Lealtad

   c) Tolerancia

   d) Respeto

   e) Solidaridad

   f) Compromiso

   g) Responsabilidad

   h) Dignidad

   i) Prudencia

   j) Humildad



El presente reglamento Interno deroga al que existía y fue revisado por la
Comisión de Educación y Planeación y aprobado en sesión ordinaria del
Consejo Municipal de Cultura de Bello celebrada el día ___ de marzo de 2008.



Propuesta en consideración ante la Comisión de Educación y capacitación del
C.M.Cu. de Bello, Antioquia.



Carlos A. Estrada Ardila

Presidente C.M.Cu.

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  • 1. CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE BELLO REGLAMENTO INTERNO EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE BELLO, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Cultura (397 de 1997) y de las funciones conferidas en los Acuerdos Municipales 032 de 1997 (Plan de Desarrollo Cultural de Bello 1998 – 2008), y 021 de 1999. ACUERDA ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer el Reglamento del Consejo Municipal de Cultura de Bello, como organismo de participación ciudadana para la concertación entre la administración municipal y la comunidad, de la formulación de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, el fomento y el desarrollo cultural en el municipio de Bello; de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 021 de mayo de 1999. ARTÍCULO 2. Funciones. Son Funciones del Consejo Municipal de Cultura de Bello, las conferidas en el Acuerdo 021 de mayo de 1999 expedido por el honorable Concejo Municipal de Bello, Antioquia. ARTÍCULO 3. Presidencia. La presidencia del Consejo Municipal de Cultura de Bello, estará a cargo de uno de los miembros del mismo. La presidencia se elegirá por mayoría de votos y tendrá un período de 2 años, pudiendo ser reelegido nuevamente. PARÁGRAFO: Cuando no pueda asistir a las sesiones del consejo quien ejerza la presidencia del mismo, se elegirá un presidente ad – hoc del seno del Consejo. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Presidente será revocado por solicitud de uno o varios de los miembros del Consejo. Dicha solicitud será presentada al pleno del Consejo de Cultura para su estudio y consideración.
  • 2. ARTÍCULO 4. Funciones Presidencia Son funciones de la presidencia del Consejo Municipal de Cultura: a) Orientar las labores del Consejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento. b) Presidir las sesiones del Consejo. c) Someter a consideración del Consejo la suspensión, el levantamiento de la sesión antes del tiempo reglamentado o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo. d) Refrendar con su firma las actas, una vez sean aprobadas por el pleno del Consejo. e) Informar sobre la renuncia o el reemplazo de los miembros del Consejo Municipal de Cultura. f) Proponer hora y lugar de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Cultura. g) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Cultura a través de la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura. h) Las demás que le sean asignadas por el Consejo. ARTÍCULO 5. Secretaría Técnica. Será ejercida por la instancia de mayor jerarquía en el ámbito cultural del municipio de Bello, con las siguientes funciones: ARTÍCULO 6. Funciones. a) Elaborar los Protocolos de las plenarias del Consejo Municipal de Cultura. Velar por su custodia y archivo. b) Compilar las actas – protocolos de cada una de las comisiones y archivarlas.
  • 3. c) Informar oportunamente a la Presidencia sobre las fallas e inasistencias injustificadas de los consejeros y demás causales de retiro establecidas en este reglamento. d) Proponer mecanismos de información sobre las actividades del Consejo Municipal de Cultura. e) Proponer y liderar la organización de las reuniones y asambleas establecidas en el Decreto 221 de 2002. f) Realizar el trámite pertinente para hacer efectivos los reemplazos a que hubiere lugar por incumplimiento de algunas de las causales establecidas en el presente reglamento. g) Tramitar las invitaciones especiales de personas diferentes a los mismos miembros del Consejo para tratar temas específicos. ARTÍCULO 7. Renuncias y reemplazos. Las renuncias o reemplazos de los consejeros, se tramitarán ante la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 8. Sesiones Ordinarias. Las sesiones ordinarias del Consejo se llevarán a cabo cada 15 días, en el lugar y hora que establezca la Presidencia (según la agenda concertada con el Consejo), previa convocatoria de la Secretaría Técnica. En la última sesión de cada año se acordará la agenda de sesiones del año siguiente. PARÁGRAFO PRIMERO: La comunidad en general podrá asistir a las sesiones del Consejo, para la cual la Secretaría Técnica garantizará el espacio y las condiciones adecuadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que la comunidad y otras instituciones de la administración, puedan intervenir en las reuniones del Consejo, se establecerá un punto del orden del día para tal fin. Antes de iniciar las respectivas sesiones, los interesados solicitarán a la Secretaría Técnica la participación, señalando el tema a tratar y para lo cual contará con un espacio de 3 minutos, prorrogables previa aprobación del Consejo. ARTÍCULO 9. Sesiones Extraordinarias. El Presidente, a modo propio o por iniciativa de la Secretaría Técnica, las comisiones de trabajo, o la mitad más uno de los miembros del Consejo a
  • 4. través de solicitud expresada a la Secretaría Técnica, podrán convocar a sesiones extraordinarias, incluyendo la respectiva agenda. PARÁGRAFO: Durante las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas específicos para las cuales fueron convocadas. ARTÍCULO 10. Quórum. El Consejo iniciará sesión deliberativa transcurridos quince (15) minutos de la hora establecida en la convocatoria con los miembros del Consejo presentes. El quórum decisorio se conformará con la presencia de la tercera parte de los miembros activos del Consejo. Dichas decisiones serán consignadas en el área respectiva. PARÁGRAFO: Para reformar el reglamento interno del Consejo Municipal de Cultura y tomar decisiones con respecto al proceso de concertación de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de Cultura, el quórum decisorio se conformará con la presencia de la mitad más uno de los miembros activos del Consejo. ARTÍCULO 11. Cierre de debates. Cualquier miembro del Consejo podrá proponer el cierre del debate por suficiente ilustración, moción que será sometida a votación. ARTÍCULO 12. Actas. El Consejo a través de la Secretaría Técnica llevará un archivo consecutivo de actas en el cual se consignará de manera fiel y fidedigna lo acontecido en sus sesiones. Las sesiones se grabarán en medio magnético y se archivarán durante un año. PARÁGRAFO: Aprobación de las Actas/Protocolos. El Consejo aprobará o improbará las actas – protocolos al inicio de cada plenaria. La Secretaría Técnica tomará apuntes sobre las observaciones que se le hayan realizado a las respectivas actas – protocolos. ARTÍCULO 13. Modificación del Reglamento. Cualquier miembro del Consejo Municipal de Cultura podrá proponer o solicitar modificaciones al reglamento interno. Las discusiones sobre
  • 5. modificaciones del reglamento se incluirán en las agendas correspondientes en cualquiera de las sesiones ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 14. Comisiones. Para su funcionamiento, el Consejo Municipal de Cultura conformará comisiones de trabajo en las que participarán todos los consejer@s de cultura representantes de los sectores elegidos de la sociedad civil. Se establecen las siguientes comisiones permanentes. Comisión de Planeación Comisión de Seguimiento presupuestal Comisión de Educación y Capacitación Comisión de Comunicaciones PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo podrá organizar comisiones ocasionales de trabajo para tratar y decidir temas específicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo sólo podrán elegir, una comisión en las cuales participar y deberán suscribir un acta donde se formalizara su vinculación y compromiso para cumplir con las funciones establecidas de las respectivas comisiones. En caso de presentarse reemplazo de alguno de los representantes de los diferentes sectores ante el Consejo, los nuevos integrantes deberán asumir los compromisos adquiridos por su antecesor. PARÁGRAFO TERCERO: Cada comisión elaborará su propia agenda y los mecanismos internos de trabajo y la presentará a más tardar en la tercera sesión ordinaria del año ante el Consejo Municipal de Cultura. PARÁGRAFO CUARTO: Las comisiones de trabajo elaborarán actas – protocolos e informes que serán presentados al Consejo. Los informes de las comisiones se socializarán en la plenaria del Consejo Municipal de Cultura. ARTÍCULO 15. Son funciones de la Comisión de Finanzas (Seguimiento Presupuestal) a) Participar en la agenda de discusión presupuestal del Municipio. b) Estudiar el presupuesto destinado a la Cultura y sus respectivos proyectos e ilustrar al respecto a los demás miembros del C.M.Cu.
  • 6. c) Representar al Consejo Municipal de Cultura en las reuniones o eventos convocados para tratar temas presupuestales y/o financieros, manteniendo informados oportunamente a los demás miembros del C.M.Cu. d) Presentar informes al Consejo Municipal de Cultura sobre el desarrollo de las gestiones durante sus sesiones ordinarias. e) Los demás, acordes con la naturaleza de la comisión, más todas aquellas que sean asignadas por CM de CU de acuerdo con sus dinámicas y procesos. ARTÍCULO 16. Son funciones de la Comisión de Planeación a) Realizar el seguimiento a la evaluación del Plan de Desarrollo Cultural período (1998 – 2008) fortaleciendo la elaboración del nuevo plan 2009 – 2015. b) Liderar la construcción participativa del nuevo Plan de Desarrollo Cultural 2009 – 2015). c) Proponer directrices de trabajo para el funcionamiento y toma de decisiones del Consejo Municipal de Cultura. ARTÍCULO 17. Son funciones de la Comisión de Educación y Capacitación a) Definir y proponer las prioridades en materia de educación y capacitación requeridas por el Consejo de Cultura, gestionando ante las entidades o personas idóneas la capacitación que internamente requiera el Consejo de Cultura. b) Divulgar de un modo didáctico y pedagógico ante las entidades que lo requieran, las diferentes propuestas del Consejo Municipal de Cultura. c) Revisar y actualizar el reglamento interno del Consejo de Cultura para su aprobación y ser veedor de su cumplimiento y permanente evaluación. ARTÍCULO 18. Funciones de la Comisión de Comunicaciones
  • 7. ARTÍCULO 19. Funcionamiento. La Secretaría de Educación para la Cultura de Bello garantizará el funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura, de conformidad con los acuerdos Municipales que le dan sustento y reglamentan sus funciones. ARTÍCULO 20. Son causales de retiro de los miembros del Consejo Municipal de Cultura: a) La muerte del consejero. b) Por retiro voluntario manifiesto por escrito. c) Por no participar en cuatro (4) sesiones ordinarias sin excusa por año. d) Por presentar más de cinco (5) excusas de inasistencia a las sesiones ordinarias del Consejo Municipal de Cultura. El registro de asistencia se llevará permanentemente por la Secretaría Técnica. e) Por asumir funciones no delegadas por el Consejo o extralimitarse en las funciones de consejero. f) Por no cumplir las funciones y deberes establecidos con el Acuerdo 021 de 1999 y en el presente reglamento, a las cuales se ha comprometido libremente. g) En el caso de los consejeros que acrediten su participación como funcionarios públicos, por renuncia, destitución o declaración de insubsistencia del cargo. h) Por incumplir con los compromisos oficialmente adquiridos con el Consejo Municipal de Cultura, sin justa causa. i) Por mala conducta. PARÁGRAFO: Las excusas de inasistencia a las sesiones podrán ser presentadas con máximo 5 días de posterioridad y por escrito ante la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura. ARTÍCULO 21. Se definen como causales de mala conducta las siguientes: a) Todo comportamiento doloso que interfiera con el buen funcionamiento y desarrollo del trabajo propuesto por el Consejo Municipal de Cultura.
  • 8. b) El utilizar su calidad de miembro del Consejo Municipal de Cultura para obtener dolosamente de la comunidad o de las autoridades o entidades de cualquier orden, beneficios o prebendas personales o grupales. c) Todo acto que atente contra persona o bienes de la comunidad o de las entidades públicas o privadas, así como contra el patrimonio natural, artístico y cultural. ARTÍCULO 22. Para efectos de confirmar el retiro por causas de mala conducta, se escuchará en descargos al inculpado y se le concederán los recursos legales a que hubiere lugar. ARTÍCULO 23. Son derechos y deberes. DERECHOS: a) Tener voz y voto b) Solicitar información a la Secretaría Técnica y a los Coordinadores de las Comisiones sobre la temática que se está tratando. c) Elegir y ser elegido para cargos directivos al interior del Consejo. d) Integrar una de las comisiones del Consejo Municipal de Cultura. e) Exigir el cumplimiento del reglamento interno. f) Tener una identificación que lo acredite como miembro del C.M.Cu. g) Salvar el voto en caso de presentarse mayoría frente a un tema con el que no esté de acuerdo. DEBERES: a) Cumplir y velar por el cumplimiento del reglamento del C.M.Cu. b) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas en los trabajos de comisión y en el sector que represente. c) Informar al sector que representa por lo menos una (1) vez al año, sobre la gestión que ha realizado al interior del C.M.Cu.
  • 9. d) Leer el acta – protocolo, de la sesión a la que faltó para estar enterado de lo acontecido y tratado. e) Asistir por lo menos al 80% de las reuniones ordinarias y extraordinarias. f) Cumplir cabalmente con el Código de Ética del C.M.Cu. g) Abstenerse de votar cuando se someta a aprobación un proyecto o aval de cualquier organización que integre. ARTÍCULO 24. Código de Ética. El siguiente será el Código de Ética del Consejo Municipal de Cultura de Bello. a) Ejercer el cargo con honradez y transparencia. b) Promover la solidaridad y el trabajo en equipo. c) Servir con pulcritud y sin preferencias. d) Desechar toda recompensa e intrigas indebidas. e) Favorecer el bien común en la gestión de lo comunitario. f) Prestar el servicio con eficiencia. g) Utilizar con pulcritud el tiempo de trabajo. h) Actuar con justicia y sin abusos de poder. i) Garantizar a la comunidad el derecho a la información pública. j) Velar por los intereses de la comunidad y no por los intereses personales. k) Avalar los proyectos e iniciativas comunitarias y no defender exclusivamente las del sector que representa o las iniciativas personales.
  • 10. ARTÍCULO 25. Valores Éticos. Los siguientes serán los Valores Éticos que deberán fomentarse al interior del Consejo Municipal de Cultura de Bello: a) Honestidad b) Lealtad c) Tolerancia d) Respeto e) Solidaridad f) Compromiso g) Responsabilidad h) Dignidad i) Prudencia j) Humildad El presente reglamento Interno deroga al que existía y fue revisado por la Comisión de Educación y Planeación y aprobado en sesión ordinaria del Consejo Municipal de Cultura de Bello celebrada el día ___ de marzo de 2008. Propuesta en consideración ante la Comisión de Educación y capacitación del C.M.Cu. de Bello, Antioquia. Carlos A. Estrada Ardila Presidente C.M.Cu.