Este documento establece el reglamento interno del Consejo Municipal de Cultura de Bello. Define que el Consejo es un organismo de participación ciudadana que formula políticas, planes y proyectos culturales para el municipio. Establece que el Consejo tendrá sesiones ordinarias cada 15 días y sesiones extraordinarias cuando sea necesario. También crea comisiones permanentes como Planeación, Seguimiento Presupuestal, Educación y Capacitación y Comunicaciones para apoyar el trabajo del Consejo.
1. CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE BELLO
REGLAMENTO INTERNO
EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE BELLO, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley General de Cultura (397 de 1997) y de las funciones
conferidas en los Acuerdos Municipales 032 de 1997 (Plan de Desarrollo
Cultural de Bello 1998 – 2008), y 021 de 1999.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Objeto.
Establecer el Reglamento del Consejo Municipal de Cultura de Bello, como
organismo de participación ciudadana para la concertación entre la
administración municipal y la comunidad, de la formulación de políticas,
planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para
el estímulo, el fomento y el desarrollo cultural en el municipio de Bello; de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 021 de mayo de 1999.
ARTÍCULO 2. Funciones.
Son Funciones del Consejo Municipal de Cultura de Bello, las conferidas en el
Acuerdo 021 de mayo de 1999 expedido por el honorable Concejo Municipal de
Bello, Antioquia.
ARTÍCULO 3. Presidencia.
La presidencia del Consejo Municipal de Cultura de Bello, estará a cargo de
uno de los miembros del mismo. La presidencia se elegirá por mayoría de
votos y tendrá un período de 2 años, pudiendo ser reelegido nuevamente.
PARÁGRAFO: Cuando no pueda asistir a las sesiones del consejo quien ejerza
la presidencia del mismo, se elegirá un presidente ad – hoc del seno del
Consejo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Presidente será revocado por solicitud de uno o
varios de los miembros del Consejo. Dicha solicitud será presentada al pleno
del Consejo de Cultura para su estudio y consideración.
2. ARTÍCULO 4. Funciones
Presidencia
Son funciones de la presidencia del Consejo Municipal de Cultura:
a) Orientar las labores del Consejo y velar por su ordenado y eficaz
funcionamiento.
b) Presidir las sesiones del Consejo.
c) Someter a consideración del Consejo la suspensión, el levantamiento de
la sesión antes del tiempo reglamentado o el aplazamiento del debate
sobre el asunto que se esté discutiendo.
d) Refrendar con su firma las actas, una vez sean aprobadas por el pleno
del Consejo.
e) Informar sobre la renuncia o el reemplazo de los miembros del Consejo
Municipal de Cultura.
f) Proponer hora y lugar de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo Municipal de Cultura.
g) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Municipal de Cultura a través de la Secretaría Técnica del Consejo
Municipal de Cultura.
h) Las demás que le sean asignadas por el Consejo.
ARTÍCULO 5. Secretaría Técnica.
Será ejercida por la instancia de mayor jerarquía en el ámbito cultural del
municipio de Bello, con las siguientes funciones:
ARTÍCULO 6. Funciones.
a) Elaborar los Protocolos de las plenarias del Consejo Municipal de
Cultura. Velar por su custodia y archivo.
b) Compilar las actas – protocolos de cada una de las comisiones y
archivarlas.
3. c) Informar oportunamente a la Presidencia sobre las fallas e inasistencias
injustificadas de los consejeros y demás causales de retiro establecidas
en este reglamento.
d) Proponer mecanismos de información sobre las actividades del Consejo
Municipal de Cultura.
e) Proponer y liderar la organización de las reuniones y asambleas
establecidas en el Decreto 221 de 2002.
f) Realizar el trámite pertinente para hacer efectivos los reemplazos a
que hubiere lugar por incumplimiento de algunas de las causales
establecidas en el presente reglamento.
g) Tramitar las invitaciones especiales de personas diferentes a los
mismos miembros del Consejo para tratar temas específicos.
ARTÍCULO 7. Renuncias y reemplazos.
Las renuncias o reemplazos de los consejeros, se tramitarán ante la Secretaría
Técnica del Consejo Municipal de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 8. Sesiones Ordinarias.
Las sesiones ordinarias del Consejo se llevarán a cabo cada 15 días, en el lugar
y hora que establezca la Presidencia (según la agenda concertada con el
Consejo), previa convocatoria de la Secretaría Técnica. En la última sesión de
cada año se acordará la agenda de sesiones del año siguiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La comunidad en general podrá asistir a las sesiones
del Consejo, para la cual la Secretaría Técnica garantizará el espacio y las
condiciones adecuadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que la comunidad y otras instituciones de la
administración, puedan intervenir en las reuniones del Consejo, se
establecerá un punto del orden del día para tal fin. Antes de iniciar las
respectivas sesiones, los interesados solicitarán a la Secretaría Técnica la
participación, señalando el tema a tratar y para lo cual contará con un
espacio de 3 minutos, prorrogables previa aprobación del Consejo.
ARTÍCULO 9. Sesiones Extraordinarias.
El Presidente, a modo propio o por iniciativa de la Secretaría Técnica, las
comisiones de trabajo, o la mitad más uno de los miembros del Consejo a
4. través de solicitud expresada a la Secretaría Técnica, podrán convocar a
sesiones extraordinarias, incluyendo la respectiva agenda.
PARÁGRAFO: Durante las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los
temas específicos para las cuales fueron convocadas.
ARTÍCULO 10. Quórum.
El Consejo iniciará sesión deliberativa transcurridos quince (15) minutos de la
hora establecida en la convocatoria con los miembros del Consejo presentes.
El quórum decisorio se conformará con la presencia de la tercera parte de los
miembros activos del Consejo. Dichas decisiones serán consignadas en el área
respectiva.
PARÁGRAFO: Para reformar el reglamento interno del Consejo Municipal de
Cultura y tomar decisiones con respecto al proceso de concertación de la
propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de Cultura, el quórum
decisorio se conformará con la presencia de la mitad más uno de los miembros
activos del Consejo.
ARTÍCULO 11. Cierre de debates.
Cualquier miembro del Consejo podrá proponer el cierre del debate por
suficiente ilustración, moción que será sometida a votación.
ARTÍCULO 12. Actas.
El Consejo a través de la Secretaría Técnica llevará un archivo consecutivo de
actas en el cual se consignará de manera fiel y fidedigna lo acontecido en sus
sesiones.
Las sesiones se grabarán en medio magnético y se archivarán durante un año.
PARÁGRAFO: Aprobación de las Actas/Protocolos. El Consejo aprobará o
improbará las actas – protocolos al inicio de cada plenaria. La Secretaría
Técnica tomará apuntes sobre las observaciones que se le hayan realizado a
las respectivas actas – protocolos.
ARTÍCULO 13. Modificación del Reglamento.
Cualquier miembro del Consejo Municipal de Cultura podrá proponer o
solicitar modificaciones al reglamento interno. Las discusiones sobre
5. modificaciones del reglamento se incluirán en las agendas correspondientes
en cualquiera de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 14. Comisiones.
Para su funcionamiento, el Consejo Municipal de Cultura conformará
comisiones de trabajo en las que participarán todos los consejer@s de cultura
representantes de los sectores elegidos de la sociedad civil. Se establecen las
siguientes comisiones permanentes.
Comisión de Planeación
Comisión de Seguimiento presupuestal
Comisión de Educación y Capacitación
Comisión de Comunicaciones
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo podrá organizar comisiones ocasionales de
trabajo para tratar y decidir temas específicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo sólo podrán elegir, una
comisión en las cuales participar y deberán suscribir un acta donde se
formalizara su vinculación y compromiso para cumplir con las funciones
establecidas de las respectivas comisiones. En caso de presentarse reemplazo
de alguno de los representantes de los diferentes sectores ante el Consejo, los
nuevos integrantes deberán asumir los compromisos adquiridos por su
antecesor.
PARÁGRAFO TERCERO: Cada comisión elaborará su propia agenda y los
mecanismos internos de trabajo y la presentará a más tardar en la tercera
sesión ordinaria del año ante el Consejo Municipal de Cultura.
PARÁGRAFO CUARTO: Las comisiones de trabajo elaborarán actas –
protocolos e informes que serán presentados al Consejo. Los informes de las
comisiones se socializarán en la plenaria del Consejo Municipal de Cultura.
ARTÍCULO 15. Son funciones de la Comisión de Finanzas (Seguimiento
Presupuestal)
a) Participar en la agenda de discusión presupuestal del Municipio.
b) Estudiar el presupuesto destinado a la Cultura y sus respectivos
proyectos e ilustrar al respecto a los demás miembros del C.M.Cu.
6. c) Representar al Consejo Municipal de Cultura en las reuniones o eventos
convocados para tratar temas presupuestales y/o financieros,
manteniendo informados oportunamente a los demás miembros del
C.M.Cu.
d) Presentar informes al Consejo Municipal de Cultura sobre el desarrollo
de las gestiones durante sus sesiones ordinarias.
e) Los demás, acordes con la naturaleza de la comisión, más todas
aquellas que sean asignadas por CM de CU de acuerdo con sus
dinámicas y procesos.
ARTÍCULO 16. Son funciones de la Comisión de Planeación
a) Realizar el seguimiento a la evaluación del Plan de Desarrollo Cultural
período (1998 – 2008) fortaleciendo la elaboración del nuevo plan 2009
– 2015.
b) Liderar la construcción participativa del nuevo Plan de Desarrollo
Cultural 2009 – 2015).
c) Proponer directrices de trabajo para el funcionamiento y toma de
decisiones del Consejo Municipal de Cultura.
ARTÍCULO 17. Son funciones de la Comisión de Educación y Capacitación
a) Definir y proponer las prioridades en materia de educación y
capacitación requeridas por el Consejo de Cultura, gestionando ante las
entidades o personas idóneas la capacitación que internamente
requiera el Consejo de Cultura.
b) Divulgar de un modo didáctico y pedagógico ante las entidades que lo
requieran, las diferentes propuestas del Consejo Municipal de Cultura.
c) Revisar y actualizar el reglamento interno del Consejo de Cultura para
su aprobación y ser veedor de su cumplimiento y permanente
evaluación.
ARTÍCULO 18. Funciones de la Comisión de Comunicaciones
7. ARTÍCULO 19. Funcionamiento.
La Secretaría de Educación para la Cultura de Bello garantizará el
funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura, de conformidad con los
acuerdos Municipales que le dan sustento y reglamentan sus funciones.
ARTÍCULO 20.
Son causales de retiro de los miembros del Consejo Municipal de Cultura:
a) La muerte del consejero.
b) Por retiro voluntario manifiesto por escrito.
c) Por no participar en cuatro (4) sesiones ordinarias sin excusa por año.
d) Por presentar más de cinco (5) excusas de inasistencia a las sesiones
ordinarias del Consejo Municipal de Cultura. El registro de asistencia se
llevará permanentemente por la Secretaría Técnica.
e) Por asumir funciones no delegadas por el Consejo o extralimitarse en
las funciones de consejero.
f) Por no cumplir las funciones y deberes establecidos con el Acuerdo 021
de 1999 y en el presente reglamento, a las cuales se ha comprometido
libremente.
g) En el caso de los consejeros que acrediten su participación como
funcionarios públicos, por renuncia, destitución o declaración de
insubsistencia del cargo.
h) Por incumplir con los compromisos oficialmente adquiridos con el
Consejo Municipal de Cultura, sin justa causa.
i) Por mala conducta.
PARÁGRAFO: Las excusas de inasistencia a las sesiones podrán ser
presentadas con máximo 5 días de posterioridad y por escrito ante la
Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura.
ARTÍCULO 21. Se definen como causales de mala conducta las siguientes:
a) Todo comportamiento doloso que interfiera con el buen funcionamiento
y desarrollo del trabajo propuesto por el Consejo Municipal de Cultura.
8. b) El utilizar su calidad de miembro del Consejo Municipal de Cultura para
obtener dolosamente de la comunidad o de las autoridades o entidades
de cualquier orden, beneficios o prebendas personales o grupales.
c) Todo acto que atente contra persona o bienes de la comunidad o de las
entidades públicas o privadas, así como contra el patrimonio natural,
artístico y cultural.
ARTÍCULO 22. Para efectos de confirmar el retiro por causas de mala
conducta, se escuchará en descargos al inculpado y se le concederán los
recursos legales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 23. Son derechos y deberes.
DERECHOS:
a) Tener voz y voto
b) Solicitar información a la Secretaría Técnica y a los Coordinadores de
las Comisiones sobre la temática que se está tratando.
c) Elegir y ser elegido para cargos directivos al interior del Consejo.
d) Integrar una de las comisiones del Consejo Municipal de Cultura.
e) Exigir el cumplimiento del reglamento interno.
f) Tener una identificación que lo acredite como miembro del C.M.Cu.
g) Salvar el voto en caso de presentarse mayoría frente a un tema con el
que no esté de acuerdo.
DEBERES:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento del reglamento del C.M.Cu.
b) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas en los trabajos de
comisión y en el sector que represente.
c) Informar al sector que representa por lo menos una (1) vez al año,
sobre la gestión que ha realizado al interior del C.M.Cu.
9. d) Leer el acta – protocolo, de la sesión a la que faltó para estar enterado
de lo acontecido y tratado.
e) Asistir por lo menos al 80% de las reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f) Cumplir cabalmente con el Código de Ética del C.M.Cu.
g) Abstenerse de votar cuando se someta a aprobación un proyecto o aval
de cualquier organización que integre.
ARTÍCULO 24. Código de Ética.
El siguiente será el Código de Ética del Consejo Municipal de Cultura de Bello.
a) Ejercer el cargo con honradez y transparencia.
b) Promover la solidaridad y el trabajo en equipo.
c) Servir con pulcritud y sin preferencias.
d) Desechar toda recompensa e intrigas indebidas.
e) Favorecer el bien común en la gestión de lo comunitario.
f) Prestar el servicio con eficiencia.
g) Utilizar con pulcritud el tiempo de trabajo.
h) Actuar con justicia y sin abusos de poder.
i) Garantizar a la comunidad el derecho a la información pública.
j) Velar por los intereses de la comunidad y no por los intereses
personales.
k) Avalar los proyectos e iniciativas comunitarias y no defender
exclusivamente las del sector que representa o las iniciativas
personales.
10. ARTÍCULO 25. Valores Éticos.
Los siguientes serán los Valores Éticos que deberán fomentarse al interior del
Consejo Municipal de Cultura de Bello:
a) Honestidad
b) Lealtad
c) Tolerancia
d) Respeto
e) Solidaridad
f) Compromiso
g) Responsabilidad
h) Dignidad
i) Prudencia
j) Humildad
El presente reglamento Interno deroga al que existía y fue revisado por la
Comisión de Educación y Planeación y aprobado en sesión ordinaria del
Consejo Municipal de Cultura de Bello celebrada el día ___ de marzo de 2008.
Propuesta en consideración ante la Comisión de Educación y capacitación del
C.M.Cu. de Bello, Antioquia.
Carlos A. Estrada Ardila
Presidente C.M.Cu.