Formulario utilizado por el trabajador, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención, aplicará sobre las remuneraciones devengadas durante el transcurso del año civil.
1. Director: Daniel Cabrera Cabello dccabrera@congente.com 0212 620 8148
Gerente: José Saavedra jsaavedra@congente.com 0212 6208110
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Caracas Venezuela
1060
Formulario AR - I
¿Qué es el AR-I?
Es el formulario utilizado por el
trabajador bajo relación de dependencia,
para determinar el porcentaje de retención
de impuesto que su agente de
retención, le aplicará sobre las
remuneraciones devengadas durante el
curso del año civil.
¿Quiénes deben presentar el AR-I?
Personas naturales residentes en el país
que sean beneficiarias de sueldos, salarios
o remuneraciones similares y estimen
obtener de uno o más deudores un
enriquecimiento neto anual superior a
1.000 Unidad Tributaria*.
¿Cuándo debe presentarse el AR-I?
Debe presentarse antes del vencimiento
de la primera quincena de cada ejercicio
gravable, es decir, antes del 15 de enero
de cada año civil y antes de hacerse
efectiva la primera remuneración del año.
En caso de presentar algún cambio en los
datos suministrados en el formulario,
tales como: adiciones de cargas
familiares, aumento de Unidad Tributaria
o aumento de sueldo, se deberá realizar
una variación antes de la primera
quincena de los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre, utilizando para
ello el mismo formulario AR-I.
*Valor de la Unidad Tributaria: 107 Bs.
¿Ante quién debe consignarse el AR-I?
Las personas naturales bajo relación de
dependencia deben consignar su
formulario de AR-I ante sus deudores o
pagadores de sueldos, salarios y demás
remuneraciones similares, el agente de
retención.
¿Quién determina el porcentaje de
retención del trabajador?
El trabajador o beneficiario de los
salarios, sueldos o remuneraciones
similares debe determinar el porcentaje de
retención.
Las retenciones de ISLR se consideran
un anticipo del impuesto durante el
ejercicio.
Se deducirá en el momento
correspondiente de la declaración
definitiva, cuya fecha tope es el 31 de
Marzo de cada año.