Presentación ante el Senado sobre Profesores a Contrata
1. • En el año 1999, el Directorio Nacional de la época logró, en gestiones con
Parlamentarios y el Gobierno, la dictación de la Ley Nº 19.648, que permitió
el acceso a la titularidad de un universo cercano a los veinte mil docentes
• En año 2004 se genera, nuevamente, un exceso por sobre el 20% de
profesores a contrata. En el caso de Valparaíso, las gestiones gremiales
lograron que la Corporación Municipal convocara, de acuerdo a la
normativa, a concursos para superar el impasse.
• Las estadísticas al 2012 muestran un incremento de los profesores a
contrata. Ese mismo año con el parlamentario Rodrigo González se logra un
proyecto de acuerdo para solicitarle al ejecutivo que legisle sobre el tema.
El gobierno no responde.
• 13 de Diciembre 2012, con apoyo parlamentario transversal se logra
ingresar al Parlamento el Proyecto que busca hacer vigente el derecho
establecido en la Ley Nº19.648 del año 1999.
Antecedentes
2. • 10 de Enero 2013, la Cámara de Diputados aprueba la Admisibilidad
Constitucional de la iniciativa legal. En marzo de ese mismo año la Comisión
de Educación de la Cámara aprueba el proyecto, con un artículo único
• En sesión Nº 34, la Cámara de Diputados aprueba en general el Proyecto, con
87 votos a favor y 3 abstenciones.
• El 28 de Agosto 2013 la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del
Senado, rechaza la Admisibilidad del Proyecto. Sin embargo , la cámara de
Senadores aprueba Admisibilidad del Proyecto, con 27 votos a favor, 4 en
contra y 3 pareos. Pasa a Comisión de Educación del Senado.
• En esta instancia parlamentaria se encuentra el Proyecto de Ley, desde el 3
de Septiembre de 2013. Es nuestro optimismo que tenga la debida
aprobación.
• Finalmente , el Colegio de Profesores ha denunciado permanentemente el
incumplimiento de la ley,
Antecedentes
8. Algunas consecuencias de la inestabilidad
laboral
A. Menoscabo y marginación de beneficios.
• Son segregados del sistema bancario, al no constituirse como sujetos
crediticios para acceder a prestamos financieros que les permita adquirir una
vivienda u otros compromisos comerciales.
• Experimentan abusos y una presión permanente al final de cada año electivo
producto de la inestabilidad laboral.
• No tienen derecho a indemnización.
• No asegura la regularidad en los pagos de cotizaciones para el ahorro
previsional.
9. Algunas consecuencias de la inestabilidad
laboral
B.Salud
•Existen numerosos estudios que ratifican el impacto de las condiciones laborales en
la salud mental. Es decir, a mayor precariedad mayor cantidad de patologías.
•Si bien, existen modificaciones a la ley, que obliga a los establecimiento
municipales a respetar el fuero maternal de las profesoras a contrata. No interviene
en colegio particulares subvencionados y particulares pagados. ( Dirección del
trabajo)
•No asegura en el tiempo la permanencia en el sistema de salud de los trabajadores
y sus cargas familiares.
•Agudiza las situaciones de estrés.
•Permea la autoestima a través de la ausencia de una relación contractual de
reconocimiento profesional en la carrera.
10. Algunas consecuencias de la inestabilidad laboral
C.- Pedagógicas:
•Impide la generación de relaciones laborales de confianza y compromiso con la comunidad educativa.
•Dificulta la proyección de los Proyecto de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento (PME).
•Impide la relación contextual, entre el curriculum y la realidad local a la cual se dirige (Rockwell, 2009)
•Rompe el vínculo pedagógico fundamental para la generación de confianzas en el desarrollo del
aprendizaje.
•Los estudiantes pierden valiosas horas de clases durante marzo y abril, mientras se busca completar la
dotación docente de los establecimientos que no cuentan con contratos indefinidos. Ejemplo de ello es
Valparaíso.
•Interviene en el autoestima de los estudiantes que sienten la precariedad del sistema escolar publico.
Relacionando estas faltas con la procedencia socieconomica.
•Limita el ingreso de profesionales de excelencia en el sistema educativo, ante la precariedad
permanente en la que inician sus años laborables los profesores noveles. Según investigaciones
realizadas por el CIAE el 40% de los maestros que ingresan al sistema lo abandonan antes del quinto
año de ejercicio.
•Promueve la fuga de profesionales de excelencia en el ejercicio docente, producto de las pauperrimas
condiciones laborales que ofrece el sistema (Censo Docente, eduglobal, 2012)
11. Pertinente y necesario es reiterar nuestros argumentos
frente a las observaciones que realizan quienes no le
dan su apoyo:
Muchos de los profesores a contrata han sido evaluados hasta tres veces , por lo
cual no puede ser un argumento para rechazar la ley la idoneidad de ellos para
ser titulares.
La actual situación de los profesores a contrata no es sólo injusta , sino que
también atenta contra la ley.
No se puede iniciar un proceso de discusión de carrera docente manteniendo la
incertidumbre de miles de profesores. Solucionar estos problemas genera
confianzas en pos de una mejor instalación de la reforma educacional.
El cambio de Contrata a Titular no significa beneficios laborales adicionales. Las
remuneraciones, de idénticos años y funciones, son iguales.
No significa aumento de gastos para los DAEM Y CORPORACIONES. Al contrario,
evita lo oneroso que resulta convocar, ahora, a concursos por el numeroso
universo a postular.
12. • Lo que el Colegio demanda es una solución transitoria a la espera del debate y
construcción de una Carrera Docente.
• Demandamos a que esta comisión apruebe el proyecto de Ley y que el Senado en
pleno lo ratifique. Además que el ejecutivo respalde este proyecto.
• Se trata de renovar la vigencia de una Ley (19.648) analizada, discutida y
promulgada.
• Es por todo lo señalado que solicitamos la aprobación del articulo único , el cual
establece : “Concédase, por única vez, la calidad de titulares de la dotación
docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional
Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la
fecha, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se
hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años
continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas
de trabajo semanal”.
Conclusiones