2. El acceso a una financiación adecuada del
comercio es un elemento fundamental para
lograr buenos resultados en materia de
exportación.
La necesidad de financiación puede
suscitarse antes del envío de la
mercadería, cuando la empresa necesita
adquirir insumos y realizar las labores de
transformación, o luego de la misma.
3.
4. Este tipo de crédito, conocido como de
prefinanciación de exportaciones, es
necesario cuando la producción lleva un
tiempo considerable o cuando se deban
importar insumos para elaborar los
productos a exportar.
5. Características:
◦ Alcances: asistencia crediticia previa al embarque de la
mercadería, que permite a los exportadores obtener fondos
para acopiar materias primas, materiales, productos
intermedios, y elaborar el producto final que se venderá al
exterior.
◦ Beneficiarios de la financiación:
exportadores, productores, fabricantes, prestadores de
servicios de productos primarios, manufacturas de origen
agropecuario e industrial.
◦ Responsabilidad: para el banco otorgante, el exportador es
responsable principal de embarcar la mercadería y
reintegrar los fondos con el cobro de la exportación.
6. ◦ El banco asume el “riesgo directo exportador”: la
falta de embarque y el riesgo de no cobro de la
exportación. Por eso se requieren garantías.
◦ Requisitos: se le puede exigir al exportador una
carta de crédito irrevocable a su favor, un
contrato o una orden de compra en firme.
◦ Porcentaje de la financiación: en general, hasta el
80% del valor FOB de las exportaciones o del
monto de los servicios.
◦ Moneda de crédito: dólares estadounidenses u
otras monedas a criterio del Banco.
7. ◦ Tasa de interés: se negocia directamente con
cada empresa.
◦ Plazo: se ajusta al ciclo productivo; al despacho y
a la negociación de los instrumentos de pagos de
los bienes y/o servicios exportados a partir de la
fecha de los desembolsos.
En general, los plazos son cortos: 180 días.
Se podrán conceder plazos de hasta 270 días a
exportadores de bienes agrícolas y laneros cuyos ciclos
productivos excedan los 180 días.
Para los exportadores de bienes de capital, cuyos ciclos
de producción también excedan los 180 días, se podrá
evaluar el otorgamiento de una prefinanciación por hasta
360 días.
8.
9. Financiación de exportaciones: las empresas
también podrán necesitar que se financien sus
exportaciones una vez fabricados los bienes, ya
que su capacidad para competir eficazmente
dependerá de que puedan respaldar sus ofertas a
los compradores extranjeros con condiciones
crediticias atractivas.
Es una financiación en moneda extranjera, para
vender a plazo bienes de origen argentino en los
mercados del exterior y cobrar al contado.
10. Características:
Alcances: exportaciones de bienes de capital, bienes
durables, bienes de consumo, bienes industriales, plantas
industriales y proyectos llave en mano. Hasta el XX % de su
valor en repuestos y accesorios y/o gastos de instalación
en países de destino.
Beneficiarios de la financiación:
exportadores, productores, fabricantes, prestadores de
servicios.
Amortización del capital: para la exportación de bienes de
capital y plantas llave en mano, las cuotas serán como
máximo anuales y para el resto de los bienes serán como
máximo semestrales.
11. Moneda de crédito: dólares
estadounidenses u otras monedas a criterio
del Banco.
Tasa de interés: se negocia directamente
con cada empresa.
Plazo: hasta XX años, según las
características del producto exportado.
12. Según el instrumento de pago convenido con el
importador, el exportador puede solicitar a su
banco que:
◦ Le adelante los fondos / descuento de letras de
cambio.
◦ Le compre los documentos de embarque con
recurso.
◦ Le compre los documentos mediante forfaiting.
◦ Venta de facturas mediante factoring.
13. Adelanto de fondos: el banco financiador le
acredita el producto de la
financiación, previa solicitud y
cumplimiento por el exportador de los
requisitos acordados con el banco. El banco
confía en que el exportador recibirá el pago
de parte del comprador.
14. Compra de documentos con recurso: es el caso de
las exportaciones documentadas con carta de
crédito pagaderas a plazo o cuando existen letras
avaladas o no a favor del exportador. Una vez
encontrados los documentos conformes, el
exportador puede solicitar al banco financiador
que le acredite fondos en forma inmediata, que
devolverá al ingresar las divisas del exterior.
Cuando el banco acuerda esta financiación, se
establece que, en caso de no ingresar las divisas, el
exportador reintegrará los fondos.
15. FORFAITING: es una manera especial de
financiamiento de exportaciones que puede
realizarse como una compra de obligaciones
“elegibles” emergentes de operaciones de comercio
exterior, tales como letras de cambio, pagarés y
cartas de crédito irrevocables con pago diferido. Se
emplea en operaciones a mediano y largo plazo, de
acuerdo con el criterio del banco prestamista y con
el riesgo del país importador.
El banco prestamista renuncia a los derechos de
recurso contra el exportador (sin recurso).
16. En la práctica, consiste en la venta de
documentos financieros derivados de una
operación de exportación. El punto de partida
es el otorgamiento de un crédito proveedor por
el exportador al comprador.
Beneficios para el exportador:
◦ Aumenta su liquidez.
◦ Libera su balance de responsabilidades
eventuales.
◦ Mantiene abiertas líneas de crédito para atender
otras necesidades financieras.
◦ Traslada todos los riesgos asociados a la
cobranza al banco prestamista.
17. FACTORING: aquel contrato por medio del
cual una empresa conviene que una entidad
financiera le adquiera todos los créditos
provenientes de la explotación normal de
su giro operativo hasta una suma
determinada y por un tiempo expresamente
convenido; asumiendo todos los riesgos de
su cobro y reservándose el derecho de
seleccionar dicho crédito.
18. REQUISITOS:
◦ La adquisición en firme y con carácter irreversible de los créditos
derivados del giro industrial de la empresa.
◦ La asunción de todos los riesgos de insolvencia, comerciales y políticos;
sin recurso.
◦ La fijación del precio de la financiación: la comisión y el interés. La
Comisión retribuye los gastos de la Entidad y el riesgo; se establece
como un porcentaje de las obligaciones cobradas y por el crédito se
percibe un interés que responde al costo financiero de anticipar los
fondos al cliente y se establece con similar criterio que las tasas de
interés de otras operaciones. Además, el costo se recarga por todos los
servicios adicionales que pueda prestar la entidad, según lo pactado.
◦ La prestación de asistencia técnica y administrativa de la
empresa, alivianando, aligerando y descongestionando la tarea
administrativa y operativa de la misma.
19. PARTES INTERVINIENTES:
◦ La Empresa de Factor: la Entidad Financiera.
◦ El Factoreado: la empresa.
◦ El Deudor: la cartera de clientes del factoreado.
20. BENEFICIOS PARA EL FACTOREADO:
◦ Por medio de esta asistencia incrementa su liquidez, ya que
sus créditos a cobrar se transforman en dinero en efectivo.
Convierte al contado sus ventas a crédito.
◦ Se libera de la incertidumbre que provoca toda deuda a
cobrar, encontrándose con el cobro de la misma antes del
vencimiento.
◦ Obtiene una mejor organización administrativa y
empresaria, eliminando secciones con el consiguiente
ahorro y modernización de su empresa; ocupándose así; la
empresa; de centralizar sus esfuerzos en sus propios
objetivos comerciales y/o industriales.
21. BENEFICIOS PARA EL FACTOR:
◦ La tasa de interés a cobrar irá en función del riesgo de las
deudas y de los plazos establecidos.
◦ El factor es un especialista del negocio financiero y conoce
como evaluar el riesgo de no-cumplimiento, seleccionando
los deudores y evaluando su solvencia comercial y moral.
◦ Es decir que habitualmente el factor investiga al deudor
futuro; antes de comprar las facturas o efectos que se
girarán sobre él. Posee servicios muy eficientes de análisis y
evaluación de futuros deudores; información que obtiene
por intermedio de su staff o de empresas especializadas a
ese efecto.
22. PRINCIPALES CARACTERISTICAS:
◦ Es un contrato INNOMINADO, ya que no está legislado en
nuestro país.
◦ Es BILATERAL.
◦ Es ONEROSO, ya que las partes acuerdan ventajas
recíprocas
◦ Es CONCENSUAL, ya que existe acuerdo de partes
◦ La diferencia con el descuento bancario es que el
factoreado no se constituye en deudor del factor y a su vez
deja de ser acreedor del deudor cedido; ya que existe una
transferencia lisa y llana de los créditos provenientes de sus
ventas de mercaderías y/o servicios.
23. En el descuento, en cambio, el cedente se constituye en
deudor del banco, siendo solidario por el pago con del
deudor cedido.
Es decir que en el factoring se produce un desprendimiento
de la propiedad de los créditos que constituyen su
objetivo, por lo que consumada la financiación, la entidad
bancaria nada puede reclamar, a posteriori, a su cliente.
El factoreado ha dejado de ser deudor de la entidad bancaria
una vez operada la nueva venta de facturas.
Este aspecto y la obligación del factor de
brindarle, además, asistencia técnica y administrativa lo
diferencia de otras figuras como la cesión de créditos.
24. DIFERENCIAS ENTRE EL FACTORING Y EL
FORFAITING:
◦ El forfaiting ha sido diseñado para operaciones
internacionales, para operaciones de mediano y largo
plazo.
◦ El factoring puede operarse tanto en el mercado interno
como en el mercado externo, para operaciones de corto
plazo; 180 días.
◦ En el factoring se pueden descontar facturas.
◦ En el forfaiting no, solo documentos; letras de
cambio, cartas de crédito, etc.