2. 3.1 LAS PERSONAS JURIDICAS.
Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de
derechos y obligaciones que existe, pero no
como individuo, sino como institución y que es
creada por una o más personas físicas para cumplir
un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de
lucro.
Una persona jurídica es todo ente con capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones y que
no sea una persona física. Así, junto a las personas
físicas existen también las personas jurídicas, que
son entidades a las que el Derecho atribuye y
reconoce una personalidad jurídica propia y, en
consecuencia, capacidad para actuar como sujetos
de derecho, esto es, capacidad para adquirir y
poseer bienes de todas clases, para
3. 3.2 LA SOCIEDAD MERCANTIL.
• La sociedad mercantil se puede definir como
aquella que existe bajo una denominación o razón
social, conformada por el acuerdo de voluntades de
un grupo de personas llamadas socios, que bajo un
mismo objetivo y capitales buscan un fin común de
carácter económico con propósito de lucro.
• Es necesario que existan más de dos personas
que se obliguen patrimonialmente a partir de un
trato unitario para la consecuencia de un fin común.
• La constitución de las sociedades mercantiles
deberá hacerse ante un notario público, mediante
escritura social que se inscribirá en el registro
público de comercio.
4. 3.3 LA PERSONALIDAD JURIDICA DE
LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Toda sociedad mercantil goza de personalidad jurídica
distinta de las personas físicas que la integran, dicha
personalidad se deriva del cumplimiento de los requisitos
que la propia ley fije para la constitución de las sociedades,
estos requisitos son:
- Adopción de alguna de las formas previstas por el
artículo primero de la ley, el hecho de cumplir con este
requisito le da a la sociedad un carácter comercial.
- Constitución de la sociedad en escritura pública ante
notario, cualquier modificación al pacto social debe
hacerse también en la misma forma.
- Inscripción de la Sociedad en el registro de comercio.
Este último es el requisito que realmente le da a la
sociedad su personalidad.
5. 3.4 CONSTITUCION DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
• Art. 5° LGSM. Las sociedades se constituirán
ante notario público y en la misma forma se
harán constar con sus modificaciones. El notario
no autorizará la escritura cuando los estatutos o
sus modificaciones contravengan lo dispuesto
por esta ley.
• Art. 2° LGSM. Las sociedades mercantiles
inscritas en el Registro Público de Comercio
tienen personalidad jurídica distinta de la de los
socios.
6. I. Los nombres,
nacionalidad y
domicilio de los
socios.
II. El objeto de la
sociedad.
III. Su razón social
o denominación.
IV. Su duración
misma que podrá
ser indefinida.
V- el importe del
capital social.
VI. La expresión de
lo que cada socio
aporte en dinero o
en bienes.
VII. El domicilio de
la sociedad.
VIII. La manera
conforme a la cual
haya de
administrarse la
sociedad.
IX. El nombramiento
de los
administradores y la
asignación de los
que han de llevar la
firma social.
X. La manera de
distribuir las
utilidades pérdidas
entre los miembros
de la sociedad.
XI. El importe de
fondo de reserva.
XII. Los casos en
que la sociedad
haya de disolverse
anticipadamente.
XIII. Las bases para
practicar la
liquidación de la
sociedad y la
designación de los
Art. 6to. Las escrituras deben contener:
7. 3.5 LAS SOCIEDADES
IRREGULARES
• Es la dominación de las sociedades que no se
encuentran constituidas de una manera regular
y/o legal también se les domina genéricamente
sociedad de hecho.
El problema reside en que el contacto de
sociedad es formal, esto requiere una serie de
formalidades como el registro de la escritura
pública para su consecución.
8. 3.6 CLASIFICACION GENERAL DE
LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
• Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes
especies de sociedades mercantiles:
• I.- Sociedad en nombre colectivo;
• II.- Sociedad en comandita simple;
• III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
• IV.- Sociedad anónima;
• V.- Sociedad en comandita por acciones, y
• VI.- Sociedad cooperativa.
9. I.- Sociedad en nombre colectivo
• Formada por el nombre de uno o más socios
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la
palabra y compañía.
Razón social.
• Los socios responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales.
Responsabilidad
de los socios
• Estará a cargo de uno o varios
administradores que podrán ser socios o
personas extrañas a la sociedad.
administración
10. II.- Sociedad en comandita simple
• Formada por el nombre de uno o más socios
comanditados.
• Cuando en ella no figuren toso se añadirá la palabra
compañía, a la razón social se le agregara S. en C.
Razón social
• Hay socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales.
• Y hay socios comanditarios que únicamente están
obligados a pago de sus aportaciones
Responsabilidad
de los socios
• Estará a cargo de uno o varios administradores que
podrán ser socios comanditados pero en ningún caso
podrán serlo los socios comanditarios.
Administración
11. III.- Sociedad de responsabilidad
limitada
• Existe bajo una denominación o razón social
• Irá inmediatamente seguida de S. de R. LRazón social
• Los socios están obligados únicamente hasta
por el importe de sus aportaciones
• El capital esta constituido por partes sociales
no negociables.
Responsabilidad
de los socios
• Estará a cargo de uno o mas gerentes que
podrán ser socios o personas extrañas a la
sociedad.
Administración
12. IV.- Sociedad anónima.
• Existe bajo una denominación.
• Irá inmediatamente seguida de S. ADenominación
• Los socios accionistas están obligados únicamente hasta
por el importe de sus aportaciones.
• El capital esta dividido en acciones y son títulos negociables.
Responsabilidad
de los socios
• Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y
revocables que podrán ser socios o extraños a la sociedad.
• El órgano de vigilancia estará a cargo de uno o mas
comisarios.
Administración
13. V.- Sociedad en comandita por
acciones
• Existe bajo una denominación o razón social seguida de S.
en C. por A.
Denominación
razón social
• Hay socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales.
• Y hay socios comanditarios que únicamente están
obligados a pago de sus acciones.
Responsabilidad
de los socios
• Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima
salvo lo dispuesto en los artículos 209, 210 y 211.Administración
14. VI.- Sociedad cooperativa
• Existe bajo una denominación social.
Denominación
social
• Los derechos y obligaciones de los socios
cooperativistas son iguales
• El número de socios nunca podrá ser menor a
10 y su número es ilimitado
Responsabilidad
de los socios
• Son de capital variable
• No tienen fines de lucro
• Las utilidades se reparten entre los socios
Administración
15. 3.7 FUSIÓN, ESCISION, TRANSFORMACION,
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES.
• Fusión: es la transmisión de todo el patrimonio de
una o más sociedades mercantiles a otra sociedad
mercantil del mismo tipo.
• Escisión: Se conoce como escisión cuando una
sociedad denominada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo,
pasivo y capital social en dos o más partes que son
aportadas en bloque a otras sociedades de nueva
creación denominadas escindidas; o cuando la
escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte
de su activo, pasivo o capital social a otra u otras
sociedades de nueva creación.
16. • Transformación: es el cambio que experimenta una
compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro
distinto del que tenía al momento de constituirse,
conservando la misma personalidad jurídica.
• Disolución: es cuando un socio deja de participar en la
sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la
sociedad queda roto.
• Liquidación: La liquidación es el conjunto de
operaciones, que son necesarias y precisas para que
después de realizada la disolución se de fin a los
negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos
y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para
repartirlo entre los socios.