Estructura del estado español - Presentation Transcript
Tema 1 Estructura y organización del Estado Profesor: Pedro A. Gallardo Rodríguez
Estructura y organización del Estado Estructura y organización del Estado(1) Organismos que componen la Administración Pública
Organismos autónomos.
Entidades gestoras de la seguridad social.
Entidades públicas empresariales (EPE).
Organismos autónomos administrativos.
Organismos autónomos comerciales.
Entidades gestoras de la seguridad social.
Entidades públicas previstas en el art. 6.1 b) TRLGP.
Entidades públicas previstas en el art. 6.5 TRLGP.
LOFAGE (Actual) TRLGP (Anterior)
Estructura y organización del Estado Estructura y organización del Estado(2)
Estado social y democrático de Derecho.
Unidad indisoluble.
Derecho a la Autonomía de las Nacionalidades y regiones.
Derecho a la oficialidad de las lenguas junto con el castellano. (Solo en el ámbito de la Comunidad autónoma)
Implica una modificación sustancial del anterior modelo de Estado.
Estructura y organización del Estado Estructura y organización del Estado(3) Estado Comunidades Autonomas Provincias Municipios (Entidades locales menores)
Estructura y organización del Estado Estructura y organización del Estado(4)
Autonomía de gestión de las entidades.
Principio de solidaridad garantizado por el Estado.
Equilibrio económico
Ausencia de privilegios.
Igualdad de derechos y obligaciones para todos los españoles.
Libertad de circulación de personas y bienes en todo el territorio.
Estructura y organización del Estado Estructura y organización del Estado(5)
Municipios
Autonomía para la gestión de sus intereses.
Plena capacidad jurídica.
Sujetos de derechos y obligaciones
Capacidad para realizar contratos y responden de todos los actos que realicen.
Gobierno y administración de los municipios corresponde a los Ayuntamientos.
Formados por Alcaldes y Concejales. estos últimos serán elegidos por los vecinos del municipio.
Alcalde puede ser elegido bien por los vecinos o bien por los concejales.
Estructura y organización del Estado Estructura y organización del Estado(6)
Provincias.
Agrupaciones de municipios.
Entes locales, también con personalidad propia
División territorial para el cumplimiento de los fines y actividades del Estado
Modificación de limites provinciales se aprobará a través de Ley orgánica.
El gobierno y la administración corresponde a las Diputaciones Provinciales.
Posibilidad de crear agrupaciones de municipios distintas de las provincias.
Tienen capacidad para establecer tributos.
Estructura y organización del Estado Estructura y organización del Estado(7)
Comunidades autónomas.
Agrupaciones de provincias limítrofes.
Características históricas, culturales y económicas comunes
Poseen capacidad de autogobierno
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley orgánica: Debe contener como mínimo:
a) La denominación de la Comunidad.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones de la Comunidad.
d) Las competencias que asume la Comunidad y las bases que rigen el traspaso
El gobierno y la administración corresponde al Gobierno autónomo.
Competencias señaladas en el Art. 148 CE. (Ver)
Estructura y organización del Estado Estructura y organización del Estado(8)
Comunidades autónomas. (2)
Agrupaciones de provincias limítrofes.
El Estado mediante Ley Orgánica puede transferir o delegar competencias.
Organización institucional. Similar al estado.
Representantes de los tres poderes.
Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal.
Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente.
Poder Judicial. Es único y potestad del Estado, pero las Comunidades Autónomas pueden participar en su organización territorial.
Estructura y organización del Estado Estructura y organización del Estado(9)
Comunidades autónomas. (3)
Agrupaciones de provincias limítrofes.
Potestad legislativa y de autogobierno.
Consecuencia de ello es el establecimiento de controles.
a) El Tribunal Constitucional, constitucionalidad de las normas que dicten las Comunidades con rango de Ley.
b) EL Gobierno, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones que se hayan delegado.
c) La jurisdicción Contencioso-Administrativa, en todo lo relacionado con la Administración autonómica y sus normas reglamentarias.
d) El Tribunal de Cuentas, en lo relativo a los aspectos económicos y presupuestarios.
Estructura y organización del Estado Sistemas de poderes en la Constitución Española
Sistemas de poderes en la Constitución Española.
Declaración de los derechos humanos.
(1778). Declaración de los derechos Humanos de los caballeros libres del estado de Virginia.
(1789) Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Revolución Francesa.
Rousseau, Montesquieu, Voltaire…
Poder legislativo.
Poder ejecutivo.
Poder judicial.
Separación de poderes frente a tiranía.
Estructura y organización del Estado Sistemas de poderes en la Constitución Española
El poder legislativo.
Reside en las Cortes Generales.
Representan la soberanía nacional.
Son funciones de las Cortes, dictar todas las normas con rango de Ley, excepto los casos en que puede delegar en el Gobierno y las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en las materias de su competencia.
Aprobar los Presupuestos Generales del Estado; controlar la actividad del Gobierno y todas aquellas que le atribuya la Constitución.
Formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Estructura y organización del Estado Sistemas de poderes en la Constitución Española
El Congreso de los Diputados.
Puede aprobar las Leyes incluso con el veto del Senado .
Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, que son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Son funciones de las Cortes, dictar todas las normas con rango de Ley, excepto los casos en que puede delegar en el Gobierno y las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en las materias de su competencia.
Circunscripción territorial la provincia.
Los miembros del Congreso son elegidos para un mandato de cuatro años, siendo elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
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