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• Los servicios de Bienestar universitario en la Universidad del
Atlántico es consustancial con el desarrollo integral de la comunidad
universitaria
en
sus
dimensiones
intelectual, cultural, física, espiritual, emocional y social, y se
fundamento en la promoción y fortalecimiento de la cultura de
reconocimiento de los demás como sujetos de derechos en el marco
del pluralismo, la equidad de género, la convivencia ciudadana y el
respeto y defensa de lo público.
CONOCE TU
BIENESTAR
CONOCE TU
UNIVERSIDAD
DEJA EL
ANONIMATO Y
CONTRIBUYE A TU
BIENESTAR
UNIVERSITARIO
• Prestación de servicios de salud de consulta médica y
odontológica
• Atención psicológica
• Desarrollo Humano
• Promoción Socioeconómica
• Promoción Recreación y Deportes
• Promoción Culturales
• Alquiler de Escenarios Deportivos y Culturales
MARCO NORMATIVO
• “LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO SERVIRÁ COMO
EXCUSA, Art 9 Código Civil Colombiano”
MARCO CONSTITUCIONAL

• Que la Constitución Política de Colombia vigente desde 1991, consagra
que: La Educación es un derecho de la persona y un servicio público
que tiene función social y con ella busca el acceso al conocimiento de la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura (art.67).
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura
de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y
profesional en todas las etapas de creación de la identidad nacional.
MARCO DE LEY

• Que la Ley 30 de 1992 organiza el servicio de la educación superior
y establece que: La educación superior es un servicio
público, cultural inherente a la finalidad social del estado (art. 2).
Que las instituciones de Educación Superior deben adelantar
programas de Bienestar entendidos como el conjunto de
actividades que se orientan al desarrollo físico psicoafectivo, espiritual de los estudiantes, docentes y personal
administrativo.
• Cada institución de educación superior destinará por lo menos el
dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para
atender adecuadamente su propio Bienestar Universitario.
• Que Las Políticas de Bienestar Universitario en la Universidad del
Atlántico están enmarcadas dentro de los lineamientos legales de la
Ley 30 de 1.992, el Acuerdo 03 de Marzo 21 de 1.995 emanado por
el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), Políticas
Nacionales de Bienestar Universitario Acogidas mediante Acuerdo 5
de 2003 del Consejo Nacional de Rectores de ASCUN y los Acuerdos
propios de la Institución aprobados por el Consejo Superior de la
misma como son: Estatuto General de la Universidad del Atlántico
(Acuerdo No.004 de Febrero 15 de 2007), Proyecto Educativo
Institucional PEÍ. (Acuerdo Superior No. 10 de Septiembre 6 de
1.999), Sistema de Planeación Institucional (Acuerdo Superior
No.007 de Marzo 27 de 2.000) y Declaración Mundial de la UNESCO
sobre la educación superior en el siglo XXI del 9 de Octubre de 1989.
MARCO ESTATUTARIO
• Que el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, en
sesiones del 19 de agosto de 2009 y del 26 de julio de
2010, aprobó en primer debate y segundo debate
respectivamente, la adopción del Estatuto de Bienestar de la
Universidad del Atlántico ordenado en el presente acuerdo.
•
NATURALEZA, MISIÓN, PRINCIPIOS, P
OLÍTICAS Y OBJETIVOS
NATURALEZA DEL BIENESTAR
• El bienestar universitario contribuye a la formación
integral, estimula las capacidades de las personas y de los
grupos de la Universidad. En este sentido, los apoya mediante el
desarrollo de programas que integren el trabajo y el estudio con
los proyectos de vida, en un contexto participativo y pluralista.
• El Bienestar Universitario, además de referirse al "estar bien" de
las personas, debe ser concebido como un aporte al proceso
educativo, mediante acciones intencionalmente formativas que
permitan el desarrollo de las diferentes dimensiones
(cultural, social, moral, Psico-afectivo y físico) del ser humano.
MISIÓN
• La misión de Bienestar Universitario es facilitar en la comunidad
universitaria el desarrollo integral en las dimensiones
ética, intelectual, cultural, físico, espiritual, emocional, ambiental
y social; preservar los derechos fundamentales; la convivencia
ciudadana y mejorar la calidad institucional de los
estudiantes, docentes y funcionarios. Así mismo apoyar a la
oficina de egresados en el cumplimiento de sus propósitos y
fines misionales.
PRINCIPIOS DE BIENESTAR
UNIVERSITARIO.
• a.
Universalidad. La comunidad universitaria podrá acceder, sin
discriminación, a los programas y servicios de bienestar universitario, según la
normatividad de la Institución.
• b.
Reciprocidad. Las políticas y programas de bienestar se proyectan para
contribuir al mejoramiento de las actividades desarrolladas en la docencia, la
investigación y la extensión y, a su vez, éstas retroalimenten el Sistema de
Bienestar Universitario.
• c.
Integralidad. Los planes, programas, proyectos y actividades se articulan
con la misión institucional.
• d.
Solidaridad. Los programas de bienestar se dirigen hacia todas las
personas y grupos de la comunidad universitaria, dando prioridad a los sectores
más vulnerables.
• e.
Equidad. Los planes y programas de Bienestar, están inspirados en la
igualdad de derechos de la población activa, por lo tanto su acción y beneficio se
proyectará a estudiantes, docentes y personal administrativo en primera instancia
e
igualmente
a
egresados
y
pensionados
de
la
institución.
POLÍTICAS
• En un marco universal y de convivencia de la comunidad universitaria y
como parte de un proceso de articulación con las diferentes facultades,
dependencias administrativas y de apoyo a la gestión de la universidad,
el sistema de Bienestar Universitario busca mejorar las condiciones para
el desarrollo integral de los individuos que conforman la comunidad
universitaria. Dichas condiciones están orientadas a incrementar la
calidad de vida de los mismos, al cultivo de la armonía con los
semejantes y al respeto por el medio que los rodea. Igualmente, a
generar sentido de pertenencia a la Institución, y una cultura de la
convivencia e integración de la comunidad universitaria.
• El accionar del sistema de Bienestar Universitario está dirigido al
desarrollo psico-afectivo, social, ambiental, cultural, físico, intelectual y
académico de la comunidad universitaria a través de un conjunto de
programas y actividades que respondan a los anteriores fundamentos.
OBJETIVO
• Contribuir a la formación integral de la comunidad universitaria
mediante la implementación de políticas y ejecución de
programas que mejoren sus condiciones de vida y generen
procesos de cambios individuales, colectivos e institucionales y
que se integren en la vida académica, laboral y personal.
• Para el logro de una administración eficiente, y descentralizada, el
sistema de Bienestar Universitario gozará de autonomía en la
prestación de servicios y la ejecución de sus programas y políticas.
Con sujeción a la normatividad institucional.
COMPONENTES DEL SISTEMA DE
BIENESTAR UNIVERSITARIO:
• Sistema de Bienestar Universitario para la planeación, programación, dirección, seguimiento
y evaluación de sus programas y actividades contará con la siguiente estructura orgánica:
• Vice-Rector(a) de Bienestar Universitario.
• Consejo de Bienestar Universitario.
• Comités Misionales de Bienestar Universitario de las Facultades
• Comité de Planeación de Bienestar Universitario.
• Comité de Coordinadores Misionales de Bienestar de Facultades.
• Dirección del Departamento de Desarrollo Humano Integral.
• Secciones funcionales: Salud y Medio Ambiente, Desarrollo Docente y
Administrativo, Cultura, Deportes y Desarrollo Estudiantil.
DEPARTAMENTO DE
DESARROLLO HUMANO
• Son objetivos del Departamento de Desarrollo Humano:
• Velar por la aplicación de los fundamentos del desarrollo humano en los programas y
actividades de las secciones Funcionales de Bienestar Universitario.
• Promover la formación integral de las personas de la comunidad universitaria con el
fin de desarrollar habilidades, aptitudes y destrezas que contribuyan a la cualificación
de aspectos personales, académico, laborales y de convivencia.
• Liderar los programas que se generen en la Vicerrectoría de Bienestar para
acompañar a los estudiantes en sus distintas etapas del desarrollo personal y
estudiantil.
• Apoyar en el diseño de estrategias y enfoques a las secciones funcionales adscritas a
la Vicerrectoría de Bienestar Universitario para el logro de sus metas en relación con
el desarrollo humano.
• Apoyar en las relaciones permanentes con las organizaciones o entidades públicas y
privadas encargadas de acciones de bienestar social para generar, a través de
convenios institucionales, intercambios y beneficios que sirvan de apoyo a los
programas de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario.
• Atender todas aquellas actividades que contribuyan al Bienestar Psicológico de los
individuos y de los grupos de la comunidad universitaria y al mejoramiento de sus
relaciones mutuas.
SECCIÓN SALUD
Oficina de Odontología

Objetivo:
Garantizar la prestación de servicios de primer nivel a la población de la
comunidad universitaria a través de los consultorios médicos y
odontológicos.
PROYECTO
Desarrollemos entre todos lo mejor que hay dentro de
cada uno de nosotros, con la ayuda de todos
sacaremos esto adelante.
DESARROLLO HUMANO

central del bienestar universitario busca
optimizar la forma como se relacionan los integrantes de
la comunidad universitaria.
DESARROLLO ESTUDIANTIL
Aprovecha y no te quedes sin estudiar
EVENTOS
ANTIGUO SALÓN AMÍLKAR GUIDO
PRESTAMOS DE SALÓN
AMILKAR GUIDO
Aprovecha , diligencia tu formulario

formato de reserva salón magdalena

Ojo una semana antes de anticipación .

Descarga tu formulario en la pagina de la Universidad del Atlántico
PRÉSTAMO DE PLAZOLETA Y
TEATRINO
Anímate y aprovecha tu bienestar

Puedes adquirir préstamo de las instalaciones de tu universidad
(plazoleta y teatrino)

Ojo una semana antes de anticipación

Descarga tu formulario en la pagina de la Universidad del Atlántico
SECCION CULTURA
• Será la encargada de elaborar y coordinar las políticas y programas
relacionados
con
la
concepción, planeación, promoción, organización, divulgación y ejecución de
las actividades culturales de la Universidad.
• Propicia la difusión, motiva a la participación y contribuye a la proyección de
variadas actividades culturales y artísticas originarias de diferentes partes del
mundo como parte integral de la formación universitaria, resaltando valores
propios de nuestra región y de nuestra nación.
• La Sección de Cultura, en coordinación con el Comité de Bienestar
Universitario de la Facultad de Bellas Artes, desarrollará programas de
formación y difusión de la producción cultural y artística de los miembros de la
comunidad de estudiantes, profesores y funcionarios
CULTURA
Participa en el evento mas esperado por la comunidad universitaria
, donde des a conocer tus fortalezas como0 artista que eres.

Anímate y participa
CÁTEDRA UNIVERSITARIA
• INTEGRANTES:

• CINDY GENTIL CORTINA
• ROSETH GONZALES ANGELONY
• GRUPO 95

• BARRANQUILLA
• 2013 - 2

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Catedra universitaria Trabajo grupal UA

  • 1.
  • 2. • Los servicios de Bienestar universitario en la Universidad del Atlántico es consustancial con el desarrollo integral de la comunidad universitaria en sus dimensiones intelectual, cultural, física, espiritual, emocional y social, y se fundamento en la promoción y fortalecimiento de la cultura de reconocimiento de los demás como sujetos de derechos en el marco del pluralismo, la equidad de género, la convivencia ciudadana y el respeto y defensa de lo público.
  • 3. CONOCE TU BIENESTAR CONOCE TU UNIVERSIDAD DEJA EL ANONIMATO Y CONTRIBUYE A TU BIENESTAR UNIVERSITARIO
  • 4. • Prestación de servicios de salud de consulta médica y odontológica • Atención psicológica • Desarrollo Humano • Promoción Socioeconómica • Promoción Recreación y Deportes • Promoción Culturales • Alquiler de Escenarios Deportivos y Culturales
  • 5. MARCO NORMATIVO • “LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO SERVIRÁ COMO EXCUSA, Art 9 Código Civil Colombiano”
  • 6. MARCO CONSTITUCIONAL • Que la Constitución Política de Colombia vigente desde 1991, consagra que: La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social y con ella busca el acceso al conocimiento de la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura (art.67). El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas de creación de la identidad nacional.
  • 7. MARCO DE LEY • Que la Ley 30 de 1992 organiza el servicio de la educación superior y establece que: La educación superior es un servicio público, cultural inherente a la finalidad social del estado (art. 2). Que las instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de Bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico psicoafectivo, espiritual de los estudiantes, docentes y personal administrativo. • Cada institución de educación superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio Bienestar Universitario.
  • 8. • Que Las Políticas de Bienestar Universitario en la Universidad del Atlántico están enmarcadas dentro de los lineamientos legales de la Ley 30 de 1.992, el Acuerdo 03 de Marzo 21 de 1.995 emanado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), Políticas Nacionales de Bienestar Universitario Acogidas mediante Acuerdo 5 de 2003 del Consejo Nacional de Rectores de ASCUN y los Acuerdos propios de la Institución aprobados por el Consejo Superior de la misma como son: Estatuto General de la Universidad del Atlántico (Acuerdo No.004 de Febrero 15 de 2007), Proyecto Educativo Institucional PEÍ. (Acuerdo Superior No. 10 de Septiembre 6 de 1.999), Sistema de Planeación Institucional (Acuerdo Superior No.007 de Marzo 27 de 2.000) y Declaración Mundial de la UNESCO sobre la educación superior en el siglo XXI del 9 de Octubre de 1989.
  • 9. MARCO ESTATUTARIO • Que el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, en sesiones del 19 de agosto de 2009 y del 26 de julio de 2010, aprobó en primer debate y segundo debate respectivamente, la adopción del Estatuto de Bienestar de la Universidad del Atlántico ordenado en el presente acuerdo. •
  • 10. NATURALEZA, MISIÓN, PRINCIPIOS, P OLÍTICAS Y OBJETIVOS
  • 11. NATURALEZA DEL BIENESTAR • El bienestar universitario contribuye a la formación integral, estimula las capacidades de las personas y de los grupos de la Universidad. En este sentido, los apoya mediante el desarrollo de programas que integren el trabajo y el estudio con los proyectos de vida, en un contexto participativo y pluralista.
  • 12. • El Bienestar Universitario, además de referirse al "estar bien" de las personas, debe ser concebido como un aporte al proceso educativo, mediante acciones intencionalmente formativas que permitan el desarrollo de las diferentes dimensiones (cultural, social, moral, Psico-afectivo y físico) del ser humano.
  • 13. MISIÓN • La misión de Bienestar Universitario es facilitar en la comunidad universitaria el desarrollo integral en las dimensiones ética, intelectual, cultural, físico, espiritual, emocional, ambiental y social; preservar los derechos fundamentales; la convivencia ciudadana y mejorar la calidad institucional de los estudiantes, docentes y funcionarios. Así mismo apoyar a la oficina de egresados en el cumplimiento de sus propósitos y fines misionales.
  • 14. PRINCIPIOS DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. • a. Universalidad. La comunidad universitaria podrá acceder, sin discriminación, a los programas y servicios de bienestar universitario, según la normatividad de la Institución. • b. Reciprocidad. Las políticas y programas de bienestar se proyectan para contribuir al mejoramiento de las actividades desarrolladas en la docencia, la investigación y la extensión y, a su vez, éstas retroalimenten el Sistema de Bienestar Universitario. • c. Integralidad. Los planes, programas, proyectos y actividades se articulan con la misión institucional. • d. Solidaridad. Los programas de bienestar se dirigen hacia todas las personas y grupos de la comunidad universitaria, dando prioridad a los sectores más vulnerables. • e. Equidad. Los planes y programas de Bienestar, están inspirados en la igualdad de derechos de la población activa, por lo tanto su acción y beneficio se proyectará a estudiantes, docentes y personal administrativo en primera instancia e igualmente a egresados y pensionados de la institución.
  • 15. POLÍTICAS • En un marco universal y de convivencia de la comunidad universitaria y como parte de un proceso de articulación con las diferentes facultades, dependencias administrativas y de apoyo a la gestión de la universidad, el sistema de Bienestar Universitario busca mejorar las condiciones para el desarrollo integral de los individuos que conforman la comunidad universitaria. Dichas condiciones están orientadas a incrementar la calidad de vida de los mismos, al cultivo de la armonía con los semejantes y al respeto por el medio que los rodea. Igualmente, a generar sentido de pertenencia a la Institución, y una cultura de la convivencia e integración de la comunidad universitaria. • El accionar del sistema de Bienestar Universitario está dirigido al desarrollo psico-afectivo, social, ambiental, cultural, físico, intelectual y académico de la comunidad universitaria a través de un conjunto de programas y actividades que respondan a los anteriores fundamentos.
  • 16. OBJETIVO • Contribuir a la formación integral de la comunidad universitaria mediante la implementación de políticas y ejecución de programas que mejoren sus condiciones de vida y generen procesos de cambios individuales, colectivos e institucionales y que se integren en la vida académica, laboral y personal.
  • 17. • Para el logro de una administración eficiente, y descentralizada, el sistema de Bienestar Universitario gozará de autonomía en la prestación de servicios y la ejecución de sus programas y políticas. Con sujeción a la normatividad institucional.
  • 18. COMPONENTES DEL SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO: • Sistema de Bienestar Universitario para la planeación, programación, dirección, seguimiento y evaluación de sus programas y actividades contará con la siguiente estructura orgánica: • Vice-Rector(a) de Bienestar Universitario. • Consejo de Bienestar Universitario. • Comités Misionales de Bienestar Universitario de las Facultades • Comité de Planeación de Bienestar Universitario. • Comité de Coordinadores Misionales de Bienestar de Facultades. • Dirección del Departamento de Desarrollo Humano Integral. • Secciones funcionales: Salud y Medio Ambiente, Desarrollo Docente y Administrativo, Cultura, Deportes y Desarrollo Estudiantil.
  • 19.
  • 21. • Son objetivos del Departamento de Desarrollo Humano: • Velar por la aplicación de los fundamentos del desarrollo humano en los programas y actividades de las secciones Funcionales de Bienestar Universitario. • Promover la formación integral de las personas de la comunidad universitaria con el fin de desarrollar habilidades, aptitudes y destrezas que contribuyan a la cualificación de aspectos personales, académico, laborales y de convivencia. • Liderar los programas que se generen en la Vicerrectoría de Bienestar para acompañar a los estudiantes en sus distintas etapas del desarrollo personal y estudiantil. • Apoyar en el diseño de estrategias y enfoques a las secciones funcionales adscritas a la Vicerrectoría de Bienestar Universitario para el logro de sus metas en relación con el desarrollo humano. • Apoyar en las relaciones permanentes con las organizaciones o entidades públicas y privadas encargadas de acciones de bienestar social para generar, a través de convenios institucionales, intercambios y beneficios que sirvan de apoyo a los programas de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario. • Atender todas aquellas actividades que contribuyan al Bienestar Psicológico de los individuos y de los grupos de la comunidad universitaria y al mejoramiento de sus relaciones mutuas.
  • 22. SECCIÓN SALUD Oficina de Odontología Objetivo: Garantizar la prestación de servicios de primer nivel a la población de la comunidad universitaria a través de los consultorios médicos y odontológicos.
  • 23. PROYECTO Desarrollemos entre todos lo mejor que hay dentro de cada uno de nosotros, con la ayuda de todos sacaremos esto adelante.
  • 24. DESARROLLO HUMANO central del bienestar universitario busca optimizar la forma como se relacionan los integrantes de la comunidad universitaria.
  • 25. DESARROLLO ESTUDIANTIL Aprovecha y no te quedes sin estudiar
  • 27. PRESTAMOS DE SALÓN AMILKAR GUIDO Aprovecha , diligencia tu formulario formato de reserva salón magdalena Ojo una semana antes de anticipación . Descarga tu formulario en la pagina de la Universidad del Atlántico
  • 28.
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  • 30. PRÉSTAMO DE PLAZOLETA Y TEATRINO Anímate y aprovecha tu bienestar Puedes adquirir préstamo de las instalaciones de tu universidad (plazoleta y teatrino) Ojo una semana antes de anticipación Descarga tu formulario en la pagina de la Universidad del Atlántico
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  • 32. SECCION CULTURA • Será la encargada de elaborar y coordinar las políticas y programas relacionados con la concepción, planeación, promoción, organización, divulgación y ejecución de las actividades culturales de la Universidad. • Propicia la difusión, motiva a la participación y contribuye a la proyección de variadas actividades culturales y artísticas originarias de diferentes partes del mundo como parte integral de la formación universitaria, resaltando valores propios de nuestra región y de nuestra nación. • La Sección de Cultura, en coordinación con el Comité de Bienestar Universitario de la Facultad de Bellas Artes, desarrollará programas de formación y difusión de la producción cultural y artística de los miembros de la comunidad de estudiantes, profesores y funcionarios
  • 33. CULTURA Participa en el evento mas esperado por la comunidad universitaria , donde des a conocer tus fortalezas como0 artista que eres. Anímate y participa
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  • 38. CÁTEDRA UNIVERSITARIA • INTEGRANTES: • CINDY GENTIL CORTINA • ROSETH GONZALES ANGELONY • GRUPO 95 • BARRANQUILLA • 2013 - 2