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C.E.I.P.

Consejería de Educación                                                                                            ANTONIO VALBUENA




NORMATIVA APLICABLE

Artículo 9 (ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la
evaluación en la educación primaria en Castilla y León.)


Artículo 9.– Promoción.

1. Al final de cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los
maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo, decidirán si
el alumno promociona o no al ciclo o etapa siguientes. Se tomará especialment e en
consideración la información y el criterio del maestro tutor.
2.– Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las áreas, el desarrollo
correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, accederán
al ciclo o etapa educativa siguiente. Igualmente podrán acceder al ciclo o etapa siguiente
cuando los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo
curso.
3.– Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en
alguna de las áreas, los centros establecerán un plan de actuación que contemple medidas
de refuerzo educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será
elaborado por el maestro responsable del área en colaboración con el maestro tutor,
constará en las programaciones didácticas correspondientes.
La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del
alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista,
en cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará
conjuntamente.
4.– Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las
competencias básicas y el adecuado grado de madurez, podrá permanecer un año más en
el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación
primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas en el
artículo 14 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la
implantación y el desarrollo de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
5.– La limitación de permanencia prevista en el apartado anterior no será de aplicación al
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios,
quien podrá permanecer en la etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año
más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.




                          C/ Cea, s/n - 24010 - León               Telf. 987 23 80 27 - Fax: 987 07 53 86
                 Página web: http://centros.educa.jcyl.es/cpantoniovalbuena - Correo electrónico: 24016274@educa.jcyl.es
C.E.I.P.

Consejería de Educación                                                                                            ANTONIO VALBUENA

CRITERIOS DE PROMOCIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA

CONSIDERACIONES PREVIAS

1. Al final de cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los
   maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo,
   decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o etapa siguiente. Se tomará
   especialmente en consideración la información y el criterio del maestro t utor.
2. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en
   alguna de las áreas, los centros establecerán un plan de actuación que contemple
   medidas de refuerzo educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de
   actuación, que será elaborado por el maestro responsable del área y constará en las
   programaciones didácticas correspondientes. La aplicación y seguimiento del plan de
   actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo siguiente, salvo
   que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo caso, la aplicación
   corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente.
3. Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las
   competencias básicas y el adecuado grado de madurez, podrá permanecer un año más
   en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación
   primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo anteriormente
   señaladas.
4. Se establecen la siguientes modalidades de áreas: 4 fundamentales (Lengua,
   Matemáticas, Conocimiento del Medio e Inglés, de estas 4 fundamentales las dos
   primeras son las consideradas instrumentales), el resto de áreas son consideradas no
   fundamentales.
5. La progresión de los alumnos, o su permanencia un año más en un determinado ciclo,
   está supeditada a la consecución de los objetivos educativos propuestos y cuya
   verificación se obtiene a través de la aplicación de los criterios de evaluación
   establecidos en cada una de las áreas, así como de la adquisición de los conocimientos
   y aprendizajes básicos en las áreas instrumentales.
6. Para los alumnos con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta la
   normativa vigente.
7. Se tendrán en cuenta, en relación con la promoción o no promoción del alumnad o,
   estos otros aspectos que han de aplicarse con la flexibilidad propia de la evaluación
   educativa (personalizando cada caso):
    Abordar las carencias tempranamente, en el momento en que se manifiesten,
       haciendo permanecer preferentemente en los primeros ciclos evitando que las
       dificultades se acumulen y se hagan irreversibles.
    Valorar si la separación del grupo clase resultará positiva, negativa o sin
       consecuencias.
    La conveniencia para el/la alumno/a de no promocionar por su desarrollo físico,
       psíquico o de personalidad.
8. Con respecto a la Promoción o NO Promoción del alumno, el tutor, respetuoso con la
   normativa, oirá a la familia e intentará hacerle entender que la decisión tomada es la
   más adecuada para los intereses del/ de la alumno/a. Se escucharán las opiniones y se
   tendrán en cuenta como un aspecto a valorar a la hora de tomar la decisión, haciendo
   constar que no será esta opinión la de más peso a la hora de adoptar la decisión sino la
   del equipo de profesionales que hayan intervenido con el/la alumno/ a.


                          C/ Cea, s/n - 24010 - León               Telf. 987 23 80 27 - Fax: 987 07 53 86
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C.E.I.P.

Consejería de Educación                                                                                            ANTONIO VALBUENA


CRITERIOS DE PROMOCIÓN

      Así pues, quedan establecidos como criterios de promoción los que a
continuación se especifican:

                           PROMOCIONAN DE CICLO O ETAPA:
1- PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que han obtenido calificación
   positiva en todas las áreas del ciclo y/o la etapa. En su expediente e historial
   académico el tutor hará constar con un SÍ supera los objetivos de ciclo y promociona al
   siguiente ciclo o etapa. Se pondrá la fecha en que adquieren los objetivos del ciclo.
2- PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que ya hayan permanecido un año
   más en algún ciclo de la etapa, incluido el actual, y que tengan áreas con calificación
   negativa. En su expediente e historial académico el tutor hará constar con un NO
   supera los objetivos de ciclo y promociona al siguiente ciclo o etapa. Cuando supere
   los objetivos del ciclo el tutor lo hará constar en su historial y expediente académico.
3- PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos cuya situación no se encuentre
   contemplada en los criterios de NO PROMOCIÓN que se especifican a continuación.


                       NO PROMOCIONAN DE CICLO O ETAPA:
1- NO PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que hayan obtenido calificación
   negativa en las dos áreas INSTRUMENTALES. Esta decisión podrá ser cambiada por
   los maestros del grupo en casos concretos atendiendo a los criterios expuestos en las
   consideraciones previas: consideración previa nº 7.
2- NO PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que hayan obtenido calificación
   negativa en tres áreas FUNDAMENTALES. Esta decisión podrá ser cambiada por los
   maestros del grupo en casos concretos atendiendo a los criterios expuestos en las
   consideraciones previas: consideración previa nº 7.
3- NO PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que hayan obtenido calificación
   negativa en dos áreas FUNDAMENTALES (siempre y cuando no sean las dos
   instrumentales) además de en dos o más de las NO FUNDAMENTALES. Esta decisión
   podrá ser cambiada por los maestros del grupo en casos concretos atendiendo a los
   criterios expuestos en las consideraciones previas: consideración previa nº 7.




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                 Página web: http://centros.educa.jcyl.es/cpantoniovalbuena - Correo electrónico: 24016274@educa.jcyl.es

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Criterios de promoción epo ceip antonio valbuena

  • 1. C.E.I.P. Consejería de Educación ANTONIO VALBUENA NORMATIVA APLICABLE Artículo 9 (ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León.) Artículo 9.– Promoción. 1. Al final de cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo, decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o etapa siguientes. Se tomará especialment e en consideración la información y el criterio del maestro tutor. 2.– Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las áreas, el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, accederán al ciclo o etapa educativa siguiente. Igualmente podrán acceder al ciclo o etapa siguiente cuando los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso. 3.– Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, los centros establecerán un plan de actuación que contemple medidas de refuerzo educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por el maestro responsable del área en colaboración con el maestro tutor, constará en las programaciones didácticas correspondientes. La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente. 4.– Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, podrá permanecer un año más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas en el artículo 14 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. 5.– La limitación de permanencia prevista en el apartado anterior no será de aplicación al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios, quien podrá permanecer en la etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. C/ Cea, s/n - 24010 - León Telf. 987 23 80 27 - Fax: 987 07 53 86 Página web: http://centros.educa.jcyl.es/cpantoniovalbuena - Correo electrónico: 24016274@educa.jcyl.es
  • 2. C.E.I.P. Consejería de Educación ANTONIO VALBUENA CRITERIOS DE PROMOCIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA CONSIDERACIONES PREVIAS 1. Al final de cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo, decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o etapa siguiente. Se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del maestro t utor. 2. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, los centros establecerán un plan de actuación que contemple medidas de refuerzo educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por el maestro responsable del área y constará en las programaciones didácticas correspondientes. La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente. 3. Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, podrá permanecer un año más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo anteriormente señaladas. 4. Se establecen la siguientes modalidades de áreas: 4 fundamentales (Lengua, Matemáticas, Conocimiento del Medio e Inglés, de estas 4 fundamentales las dos primeras son las consideradas instrumentales), el resto de áreas son consideradas no fundamentales. 5. La progresión de los alumnos, o su permanencia un año más en un determinado ciclo, está supeditada a la consecución de los objetivos educativos propuestos y cuya verificación se obtiene a través de la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en cada una de las áreas, así como de la adquisición de los conocimientos y aprendizajes básicos en las áreas instrumentales. 6. Para los alumnos con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta la normativa vigente. 7. Se tendrán en cuenta, en relación con la promoción o no promoción del alumnad o, estos otros aspectos que han de aplicarse con la flexibilidad propia de la evaluación educativa (personalizando cada caso):  Abordar las carencias tempranamente, en el momento en que se manifiesten, haciendo permanecer preferentemente en los primeros ciclos evitando que las dificultades se acumulen y se hagan irreversibles.  Valorar si la separación del grupo clase resultará positiva, negativa o sin consecuencias.  La conveniencia para el/la alumno/a de no promocionar por su desarrollo físico, psíquico o de personalidad. 8. Con respecto a la Promoción o NO Promoción del alumno, el tutor, respetuoso con la normativa, oirá a la familia e intentará hacerle entender que la decisión tomada es la más adecuada para los intereses del/ de la alumno/a. Se escucharán las opiniones y se tendrán en cuenta como un aspecto a valorar a la hora de tomar la decisión, haciendo constar que no será esta opinión la de más peso a la hora de adoptar la decisión sino la del equipo de profesionales que hayan intervenido con el/la alumno/ a. C/ Cea, s/n - 24010 - León Telf. 987 23 80 27 - Fax: 987 07 53 86 Página web: http://centros.educa.jcyl.es/cpantoniovalbuena - Correo electrónico: 24016274@educa.jcyl.es
  • 3. C.E.I.P. Consejería de Educación ANTONIO VALBUENA CRITERIOS DE PROMOCIÓN Así pues, quedan establecidos como criterios de promoción los que a continuación se especifican: PROMOCIONAN DE CICLO O ETAPA: 1- PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que han obtenido calificación positiva en todas las áreas del ciclo y/o la etapa. En su expediente e historial académico el tutor hará constar con un SÍ supera los objetivos de ciclo y promociona al siguiente ciclo o etapa. Se pondrá la fecha en que adquieren los objetivos del ciclo. 2- PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que ya hayan permanecido un año más en algún ciclo de la etapa, incluido el actual, y que tengan áreas con calificación negativa. En su expediente e historial académico el tutor hará constar con un NO supera los objetivos de ciclo y promociona al siguiente ciclo o etapa. Cuando supere los objetivos del ciclo el tutor lo hará constar en su historial y expediente académico. 3- PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos cuya situación no se encuentre contemplada en los criterios de NO PROMOCIÓN que se especifican a continuación. NO PROMOCIONAN DE CICLO O ETAPA: 1- NO PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que hayan obtenido calificación negativa en las dos áreas INSTRUMENTALES. Esta decisión podrá ser cambiada por los maestros del grupo en casos concretos atendiendo a los criterios expuestos en las consideraciones previas: consideración previa nº 7. 2- NO PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que hayan obtenido calificación negativa en tres áreas FUNDAMENTALES. Esta decisión podrá ser cambiada por los maestros del grupo en casos concretos atendiendo a los criterios expuestos en las consideraciones previas: consideración previa nº 7. 3- NO PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que hayan obtenido calificación negativa en dos áreas FUNDAMENTALES (siempre y cuando no sean las dos instrumentales) además de en dos o más de las NO FUNDAMENTALES. Esta decisión podrá ser cambiada por los maestros del grupo en casos concretos atendiendo a los criterios expuestos en las consideraciones previas: consideración previa nº 7. C/ Cea, s/n - 24010 - León Telf. 987 23 80 27 - Fax: 987 07 53 86 Página web: http://centros.educa.jcyl.es/cpantoniovalbuena - Correo electrónico: 24016274@educa.jcyl.es