2. prevención de los accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento
de las condiciones de trabajo.
mantenimiento de las condiciones de vida y salud de
la población trabajadora.
se aplicarán en todo lugar y clase de
trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su
organización y prestación.
La dirección y coordinación lo harán bajo la
dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad
Social.
La Salud Ocupacional que realicen todas las
entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser
contempladas dentro del Plan Nacional de Salud
3. RESPONSABILIDADES: Ministerios de Salud y de
Trabajo y Seguridad Social, las Divisiones
Departamentales de Trabajo y Salud
Ocupacional, Servicios Seccionales de Salud, Nivel
Nacional del Instituto de Seguros
Sociales, Seccionales del Instituto de Seguros
Sociales. Caja Nacional de Previsión Social, Instituto
Colombiano de la Juventud y el Deporte, Col
deportes, los patronos, los comités de
medicina, higiene y seguridad industrial de las
empresas.
VIGILANCIA: Inspecciones en los sitios de
trabajo, vigilancia y control que aparecen y
violaciones a las normas y anomalías en la ejecución
de los programas de Salud
Ocupacional, Procedimiento y sanciones, El
incumplimiento a los requerimientos dentro de los
plazos establecidos, Recursos legales, Contra las
providencias que impongan sanciones en materia de
Salud Ocupacional, capacitación y asesoría en las
áreas de Salud Ocupacional.
4. Reglamento y las demás que en materia de
Seguridad e higiene del Trabajo,
Todo patrono está en la obligación de hacer
practicar por su cuenta, los exámenes de ingreso y
retiro de los trabajadores.
Toda empresa constructora debe tener un Comité
de Seguridad e Higiene, compuesto paritariamente
por representantes de la empresa y los trabajadores
El Comité debe reunirse por lo menos una vez al
mes, y si las circunstancias 10 determinan podrá
aumentar la periodicidad de las reuniones
Todo patrono contratará los servicios de uno a más
médicos o afiliará al Instituto de Sociales a todos los
trabajadores a su servicio con el fin de garantizar
adecuada atención en medicina preventiva, medicina
del trabajo y medicina de recuperación.
5. Antes de iniciar la excavación deberá hacerse un
estudio de todas las estructuras adyacentes, para
poder determinar los posibles , riesgos que ofrezca el
trabajo.
La capacidad de recepción de los andamios debe
estar compaginada por la fuerza del viento, carga
viva que está representada por e! peso de .los
trabajadores, herramientas
Los trabajadores deben manejar todos los equipos
de seguridad como Cascos de Seguridad, Guantes
para Trabajo en Genera, Botas de
Seguridad, Primeros Auxilios,
Sanciones: incumplimiento de las normas aquí
establecidas, El patrono deberá proceder de
inmediato corregir las anomalías anotadas dentro del
término establecido en dicho pliego.
6. Con el propósito de facilitar la participación
democrática de todos los actores del Sistema
General de Riesgos Profesionales en las decisiones
que los afectan en aspectos
políticos, económicos, administrativos y culturales, el
presente Decreto fortalece, reglamenta y estructura
los Comités Nacional, Seccionales y Locales de
Salud Ocupacional.
Comité estará integrado por: Jefe de la División de
Salud Ocupacional, Jefe de Control de
Accidentes, Jefe de la División Nacional de
Salud, Jefe de la División de Trabajo y Seguridad
Socia, Jefe de Ia División de Salud del
Departamento Nacional de Planeación
funciones Proponer al Gobierno nacional las
políticas, Impulsar planes tendientes a la formación
de personal y divulgación a medicina, la Higiene y la
Seguridad en el Trabajo.
7. Cada Presidencia se encargará del cabal
cumplimiento de las funciones del Comité.
El Comité podrá solicitar la colaboración de entidades
o personas especializadas en los temas que sean de
estudio,
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y el
Director del Departamento Administrativo de Planeación
Nacional convocarán por lo menos semestralmente al
"Comité Nacional de Salud Ocupacional" y a los
Directores del Instituto de Seguro Social y del Instituto
Nacional de Salud.
8. El presente Decreto determina las bases de
organización y administración gubernamental y privada
de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior
constitución de un Plan Nacional unificado en el campo
de la prevención de los accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de
las condiciones de trabajo.
Los niveles Nivel nacional normativo y de
dirección, Nivel nacional de ejecución
gubernamental, Nivel seccional y local de ejecución
gubernamental, Nivel privado de ejecución.
Los programas de Salud Ocupacional dentro de las
empresas podrán ser realizados de acuerdo con las
siguientes alternativas:
Exclusivos y propios para la Empresa.
En conjunto con otras empresas.
Contratados con una entidad que preste tales
servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para
tales fines.
9. Responsabilidad de los trabajadores: Participar en la
ejecución, vigilancia y control de los programas y
actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus
representantes en los Comités de medicina, y
Seguridad Industrial del establecimiento de Colaborar
activamente en el desarrollo de las actividades de
Salud Ocupacional de la empresa.
La contratación, por parte del patrono, de los
servicios de Salud Ocupacional, por parte del
patrono, no lo exonera del cumplimento de la
obligación que tiene el patrono de rendir informe a las
autoridades de la Salud Ocupacional, en relación con
la ejecución de los programas.
El Jefe de Salud ocupacional del Instituto de Seguros
Sociales, del servicio seccional de salud, o de las
Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus
veces, amonestará al patrono que haya incumplido los
requerimiento mediante oficio en el cual se señalarán
las infracciones a las disposiciones de Salud
Ocupacional.
10. Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial estará compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes
Las empresas o establecimientos de trabajo que
tengan a su servicio menos de diez (10)
trabajadores, deberán actuar en coordinación con los
trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad
del empleador el programa de salud ocupacional de la
empresa.
El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial es un organismo de promoción y
vigilancia de las normas y reglamentos de salud
ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará
por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la
relación contractual laboral propiamente dicha, los
problemas de personal, disciplinarios o sindicales;
ellos se ventilan en otros organismos y están
sujetos a reglamentación distinta.
11. medidas y el desarrollo de actividades
Proponer y participar en actividades de
capacitación en salud ocupacional dirigidas a
trabajadores,
Colaborar con los funcionarios de entidades
gubernamentales de salud ocupacional
Designar sus representantes al Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Elegir libremente sus representantes al Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo
La entidad gubernamental que ejerza en el lugar
funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto
614 de 1984, controlará el cumplimiento de la
presente Resolución y comunicará su violación a la
División de Salud Ocupacional del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
12. Qué resuelve la resolución 1016/89?
Todo empleador debe desarrollar PSO. Y velar por
la salud de sus trabajadores.
Cómo está constituido el P.S.O. de la
empresa, Por los subprogramas de: Medicina
preventiva, medicina del trabajo, Higiene -
Seguridad Industrial y Comité de Medicina, higiene
y seguridad industrial.
El P.S.O. deberá estar respaldado por la firma de
Representante Legal y persona encargada de
desarrollarlo.
Dos funciones de los subprogramas de Medicina
preventiva y del trabajo Realizar exámenes
médicos, clínicos y para clínicos para
admisión, ubicación o reubicación de los
trabajadores. Investigar y analizar enfermedades
ocurridas , determinando causas y estableciendo
medidas correctivas.
13. Dos funciones del subprograma de Seguridad e
Higiene Industrial: Elaborar panorama de riesgos
Investigar y analizar causas de accidentes de
trabajo, aplicando medidas correctivas
cuál es la rama en seguridad e higiene industrial
que conforma y organiza las brigadas?, La rama
Activa o control de emergencias
Un criterio para la evaluación de los P.S.O. por
parte de las entidades de vigilancia y control es, Los
índices de frecuencia y severidad de A.T.
La empresa deberá evaluar internamente su PSO
mínimo cada, Seis Meses
14. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Primeros auxilios. 1. El patrono debe prestar al
accidentado los primeros auxilios, aun cuando el
accidente sea debido a provocación deliberada o culpa
grave de la víctima
FUNCIONES DE LAS ARP
La afiliación
El registro
Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones
Garantizar los servicios de salud por ATEP
Garantizar el reconocimiento y pago oportuno de
las prestaciones económicas
Realizar actividades de prevención, asesoría y
evaluación de riesgos profesionales
15. ENFERMEDAD PROFESIONAL
En los casos en que una enfermedad no figure
en la tabla de EP (determinada por el
gobierno), pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo
ocupacionales será reconocida como EPS,
16. DETERMINACIÓN DEL
ENFERMEDAD PROFESIONAL.
ORIGEN
Decreto 1832 de 1994.
IPS
Enfermedad con relación
EPS
de causalidad.
ARP
Existencia del factor de
Junta Regional de
riesgo.
Calificación de Invalidez.
Exposición en tiempo e
Junta Nacional de
intensidad
Calificación de Invalide
ACCIDENTE DE TRABAJO
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con o casión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte
17. Obligaciones especiales del patrono
Procurar a los trabajadores, locales apropiados y
elementos adecuados, de protección contra los
accidentes y enfermedades profesionales en forma
que se garanticen razonablemente la seguridad y la
salud
Obligaciones de las partes en general
De modo general, incumben al patrono
obligaciones de protección y de seguridad para con
los trabajadores, y a éstos obligaciones de
obediencia y fidelidad para con el patrono.
18. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo
Silicosis (Polvo de Sílice)
(Polvo de óxido de hierro)
(Polvo de óxido de hierro)
Sordera profesional
Enfermedades por vibración
Otras lesiones asteo musculares y
ligamentosas
Cáncer de origen ocupacional
Asma ocupacional y neumonitis
inmunológica
19. DE LA RELACIÓN DE DETERMINACIÓN DE
CAUSALIDAD LA CAUSALIDAD
La presencia de un
factor de riesgo
NO figure en la tabla causal ocupacional en
de Enfermedades el sitio de trabajo
profesionales
La demostración
pero se demuestre la mediante mediciones
relación de causalidad ambientales o
con los factores de evaluaciones de
riesgo ocupacional. indicadores
biológicos
específicos, que la
exposición fue
insuficiente para
causar la enfermedad.