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PECULADO Delitos en particular
DESARROLLO HISTÓRICO del peculado México España Edad Media Roma
<<<< PECULADO Código Penal. Art. 223 CONCEPTO LEGAL Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier  otra cosa perteneciente  al Estado , organismo  descentralizado  o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Es un bien jurídicamente tutelado por la norma, que consiste en  “la protección contra la mala administración del dinero  del Estado o de cualquier particular. JURÍDICA NATURALEZA
En función de su gravedad. El peculado es un delito, considerado así en cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial, y no por la administrativa como sucede con las faltas. CLASIFICACIÓN En orden a la conducta del agente  Es un ilícito de acción en virtud a que en su ejecución, el agente debe efectuar movimientos corporales o materiales; no es posible que se presente por una omisión.
Por el resultado  Es de resultado material porque se provoca un cambio en el mundo exterior, se materializa la conducta desplegada por el agente. ITO!! Por el daño que causan  Es de lesión, porque ocasiona un menoscabo en el bien jurídicamente tutelado. No sucede como en los de peligro, en los cuales únicamente se pone en riesgo el bien jurídico protegido, pero no se daña. CLASIFICACIÓN del DELITO  Por su duración  El peculado es de duración instantánea, debido a que se consuma en el mismo momento de su ejecución. En el mismo instante de su realización se colma el tipo penal. Por el elemento interno Es doloso, porque el agente desea la producción del resultado; voluntaria y consistentemente prepara el peculado y lo ejecuta. En función a su estructura  Es de estructura simple, debido a que en el tipo penal únicamente se protege a un bien jurídicamente tutelado.
Clasificación legal El peculado está clasificado en el Libro Segundo, Título décimo “Delitos cometidos por funcionarios públicos”, capítulo XII, Artículo 223, del Código Penal Federal en materia de Fuero Federal. En relación al número de actos Es unisubsistente en cuanto al número de actos porque en un solo acto se consuma el peculado. ITO!! Por su forma de persecución  Es de oficio porque es obligación de la autoridad perseguirlo aún en contra de la voluntad del ofendido. No procede el perdón.  CLASIFICACIÓN del DELITO En relación al número de sujetos El peculado es unisubjetivo, porque se requiere de la participación de un solo sujeto en la descripción legislativa. En función de su materia Federal.- Cuando sea cometido por un funcionario de este fuero, quien se tendrá que someter a las leyes federales. 2. Común.- Será común cuando se trate de funcionarios pertenecientes a cada uno de los Estados o al Distrito Federal, es decir, pertenecientes al fuero común.
LIDAD!IMPUTABILIi La imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. IMPUTABILIDAD ACCIONES  EN SU LIBRES Se presentan cuando el servidor público se coloca en un estado de inimputabilidad para la realización de ilícito, siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible el resultado. CAUSA
a) Incapacidad La incapacidad se encuentra en los menores de edad, que realmente por su escasa edad no tienen la madurez mental para poder desear la consumación de un ilícito. b) Trastorno mental transitorio El trastorno mental transitorio se podrá presentar en el peculado, cuando el servidor  público al momento de ejecutar el mismo, se encuentre afectado por un mal mental momentáneo. Es la falta de capacidad para querer y entender en el campo del derecho penal. INIMPUTABILIDAD!! INIMP
c) Falta de salud mental El peculado también se puede presentar, cuando el servidor público padezca una enfermedad permanente, en el mismo momento de la ejecución del ilícito. d) Miedo grave El peculado se da por miedo grave, cuando el servidor público, en su mente percibe un mal de carácter subjetivo, si no ejecuta el delito. Esta situación impide al sujeto actuar de manera normal.  Es la falta de capacidad para querer y entender en el campo del derecho penal. INIMPUTABILIDAD!! INIMP
CONDUCTA  Y SU  AUSENCIA Conducta Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito. a) Clasificación  Es de acción en cuanto que requiere de la ejecución de un movimiento corporal o material en la realización del mismo. El agente al actuar efectúa la siguiente acción: distrae de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
b) Sujetos Sujeto activo. Es el servidor público que para usos propios o ajenos distrae de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa. Sujeto pasivo. Es el titular del bien jurídicamente tutelado. El Estado. No obstante, como en el tipo penal también se menciona que la conducta puede ser sobre dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a un particular, asimismo podrá ser el particular el sujeto pasivo. Ofendido. Será el mismo Estado. También podrá ser el particular, cuando el ilícito recaiga en sus bienes. 1 2 3
c) Objetos del delito Objeto jurídico. Es el bien jurídicamente tutelado, el cual es en el peculado el patrimonio nacional. Sin embargo, también puede ser el patrimonio del particular, cuando la conducta recaiga en sus bienes. Objeto material. Es el bien común. Asimismo consideramos se puede afectar la correcta administración pública. También podrán ser los bienes del particular, cuando el peculado recaiga sobre éstos. 1 2
d) LUGAR  Y DE LA TIEMPO COMISIÓN DEL DELITO 1 De la acción. En esta teoría se establece que deberá ser sancionado el ilícito, en el  lugar donde se produce la acción. Del resultado. En esta tesis se afirma que deberá ser castigado el hecho delictivo, en el lugar donde se efectuó el resultado. De la ubicuidad. En esta tercera teoría, se plantea la importancia de sancionar el ilícito, sin interesar el lugar donde se hayan producido, tanto la acción como el resultado. Lo importante es imponer el castigo a la conducta delictuosa. 2 3
Se presenta el hipnotismo en el peculado, cuando el servidor público es colocado en un estado de letargo, sin consentimiento, viéndose inmerso en esta situación consuma el peculado. Esta circunstancia deberá ser probada debidamente ante la autoridad, para establecer la ausencia de conducta del agente. Ausencia de    Conducta
Tipicidad y atipicidad Tipicidad   Art. 223 Es la adecuación de la conducta al tipo penal a) Tipo penal I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Cuerpo del delito Servidor público. Que para usos propios o ajenos . Distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa. Pertenecientes al Estado, al organismo descentralizado o a un particular Objetivo Siendo que las hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa. Subjetivo Valoración Jurídica
Tipo penal II. Persona con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. III. Persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior. IV. Persona que estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto.
SANCIONES Extracción de fondos no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, o no sea valuable: ,[object Object]
Multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el D.F.
Destitución o inhabilitación de 3 meses a 2 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.Los fondos utilizados excedan de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal se impondrán: ,[object Object]
Multa de 300 a 500 veces el salario mínimo diario vigente en el D. F.
destitución o inhabilitación de 2 a 14 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. ,[object Object]
1 Por su composición Por su ordenación metodológica 2 Clasificación del tipo penal 3  Por su autonomía  4 Por su formulación 5 Por el daño que causa
Atipicidad 1. Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo. Se presentará esta causa de atipicidad, cuando no sea funcionario público quien ejecute la conducta estipulada en el tipo penal. 2. Por Ausencia de objeto jurídico. Cuando no se cause daño al bien jurídicamente tutelado.
Antijuridicidad Causas de justificación La antijuridicidad es lo contrario al derecho. Se estima que todo delito para ser considerado como tal, debe ser antijurídico.

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Peculado

  • 1. PECULADO Delitos en particular
  • 2. DESARROLLO HISTÓRICO del peculado México España Edad Media Roma
  • 3. <<<< PECULADO Código Penal. Art. 223 CONCEPTO LEGAL Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado , organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
  • 4. Es un bien jurídicamente tutelado por la norma, que consiste en “la protección contra la mala administración del dinero del Estado o de cualquier particular. JURÍDICA NATURALEZA
  • 5. En función de su gravedad. El peculado es un delito, considerado así en cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial, y no por la administrativa como sucede con las faltas. CLASIFICACIÓN En orden a la conducta del agente Es un ilícito de acción en virtud a que en su ejecución, el agente debe efectuar movimientos corporales o materiales; no es posible que se presente por una omisión.
  • 6. Por el resultado Es de resultado material porque se provoca un cambio en el mundo exterior, se materializa la conducta desplegada por el agente. ITO!! Por el daño que causan Es de lesión, porque ocasiona un menoscabo en el bien jurídicamente tutelado. No sucede como en los de peligro, en los cuales únicamente se pone en riesgo el bien jurídico protegido, pero no se daña. CLASIFICACIÓN del DELITO Por su duración El peculado es de duración instantánea, debido a que se consuma en el mismo momento de su ejecución. En el mismo instante de su realización se colma el tipo penal. Por el elemento interno Es doloso, porque el agente desea la producción del resultado; voluntaria y consistentemente prepara el peculado y lo ejecuta. En función a su estructura Es de estructura simple, debido a que en el tipo penal únicamente se protege a un bien jurídicamente tutelado.
  • 7. Clasificación legal El peculado está clasificado en el Libro Segundo, Título décimo “Delitos cometidos por funcionarios públicos”, capítulo XII, Artículo 223, del Código Penal Federal en materia de Fuero Federal. En relación al número de actos Es unisubsistente en cuanto al número de actos porque en un solo acto se consuma el peculado. ITO!! Por su forma de persecución Es de oficio porque es obligación de la autoridad perseguirlo aún en contra de la voluntad del ofendido. No procede el perdón. CLASIFICACIÓN del DELITO En relación al número de sujetos El peculado es unisubjetivo, porque se requiere de la participación de un solo sujeto en la descripción legislativa. En función de su materia Federal.- Cuando sea cometido por un funcionario de este fuero, quien se tendrá que someter a las leyes federales. 2. Común.- Será común cuando se trate de funcionarios pertenecientes a cada uno de los Estados o al Distrito Federal, es decir, pertenecientes al fuero común.
  • 8. LIDAD!IMPUTABILIi La imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. IMPUTABILIDAD ACCIONES EN SU LIBRES Se presentan cuando el servidor público se coloca en un estado de inimputabilidad para la realización de ilícito, siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible el resultado. CAUSA
  • 9. a) Incapacidad La incapacidad se encuentra en los menores de edad, que realmente por su escasa edad no tienen la madurez mental para poder desear la consumación de un ilícito. b) Trastorno mental transitorio El trastorno mental transitorio se podrá presentar en el peculado, cuando el servidor público al momento de ejecutar el mismo, se encuentre afectado por un mal mental momentáneo. Es la falta de capacidad para querer y entender en el campo del derecho penal. INIMPUTABILIDAD!! INIMP
  • 10. c) Falta de salud mental El peculado también se puede presentar, cuando el servidor público padezca una enfermedad permanente, en el mismo momento de la ejecución del ilícito. d) Miedo grave El peculado se da por miedo grave, cuando el servidor público, en su mente percibe un mal de carácter subjetivo, si no ejecuta el delito. Esta situación impide al sujeto actuar de manera normal. Es la falta de capacidad para querer y entender en el campo del derecho penal. INIMPUTABILIDAD!! INIMP
  • 11. CONDUCTA Y SU AUSENCIA Conducta Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito. a) Clasificación Es de acción en cuanto que requiere de la ejecución de un movimiento corporal o material en la realización del mismo. El agente al actuar efectúa la siguiente acción: distrae de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
  • 12. b) Sujetos Sujeto activo. Es el servidor público que para usos propios o ajenos distrae de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa. Sujeto pasivo. Es el titular del bien jurídicamente tutelado. El Estado. No obstante, como en el tipo penal también se menciona que la conducta puede ser sobre dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a un particular, asimismo podrá ser el particular el sujeto pasivo. Ofendido. Será el mismo Estado. También podrá ser el particular, cuando el ilícito recaiga en sus bienes. 1 2 3
  • 13. c) Objetos del delito Objeto jurídico. Es el bien jurídicamente tutelado, el cual es en el peculado el patrimonio nacional. Sin embargo, también puede ser el patrimonio del particular, cuando la conducta recaiga en sus bienes. Objeto material. Es el bien común. Asimismo consideramos se puede afectar la correcta administración pública. También podrán ser los bienes del particular, cuando el peculado recaiga sobre éstos. 1 2
  • 14. d) LUGAR Y DE LA TIEMPO COMISIÓN DEL DELITO 1 De la acción. En esta teoría se establece que deberá ser sancionado el ilícito, en el lugar donde se produce la acción. Del resultado. En esta tesis se afirma que deberá ser castigado el hecho delictivo, en el lugar donde se efectuó el resultado. De la ubicuidad. En esta tercera teoría, se plantea la importancia de sancionar el ilícito, sin interesar el lugar donde se hayan producido, tanto la acción como el resultado. Lo importante es imponer el castigo a la conducta delictuosa. 2 3
  • 15. Se presenta el hipnotismo en el peculado, cuando el servidor público es colocado en un estado de letargo, sin consentimiento, viéndose inmerso en esta situación consuma el peculado. Esta circunstancia deberá ser probada debidamente ante la autoridad, para establecer la ausencia de conducta del agente. Ausencia de Conducta
  • 16. Tipicidad y atipicidad Tipicidad   Art. 223 Es la adecuación de la conducta al tipo penal a) Tipo penal I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
  • 17. Cuerpo del delito Servidor público. Que para usos propios o ajenos . Distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa. Pertenecientes al Estado, al organismo descentralizado o a un particular Objetivo Siendo que las hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa. Subjetivo Valoración Jurídica
  • 18. Tipo penal II. Persona con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. III. Persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior. IV. Persona que estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto.
  • 19.
  • 20. Multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el D.F.
  • 21.
  • 22. Multa de 300 a 500 veces el salario mínimo diario vigente en el D. F.
  • 23.
  • 24. 1 Por su composición Por su ordenación metodológica 2 Clasificación del tipo penal 3 Por su autonomía 4 Por su formulación 5 Por el daño que causa
  • 25. Atipicidad 1. Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo. Se presentará esta causa de atipicidad, cuando no sea funcionario público quien ejecute la conducta estipulada en el tipo penal. 2. Por Ausencia de objeto jurídico. Cuando no se cause daño al bien jurídicamente tutelado.
  • 26. Antijuridicidad Causas de justificación La antijuridicidad es lo contrario al derecho. Se estima que todo delito para ser considerado como tal, debe ser antijurídico.
  • 27.
  • 28.
  • 29. Multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el D.F.
  • 30. Destitución o inhabilitación de 3 meses a 2 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.Punibilidad
  • 31.
  • 32. Multa de 300 a 500 veces el salario mínimo diario vigente en el D. F.
  • 33. destitución o inhabilitación de 2 a 14 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Punibilidad Excusas absolutorias No se presentan
  • 34. GRACIAS POR SU ATENCIÓN /carlosr0ldan Carlos Roldán @carlosr0ldan