El documento presenta una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional solicitando declarar la exequibilidad de la norma demandada en el proceso D-10645. El ciudadano argumenta que permitir que el funcionario decida sobre una recusación en su contra antes de resolver la responsabilidad disciplinaria no viola el debido proceso, debido a que existen otras garantías como presentar pruebas, recurrir decisiones, y acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, principios como la concentración del proceso y la celeridad establecid
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Intervención ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10645
1. Popayán, 1 de abril de 2015
Srs. Magistrados
Corte Constitucional
M.P. María Victoria Calle Correa
E.S.D
Ref.: Intervención ciudadana en el proceso de radicación D- 10645.
Actor: Betty Paloma Doza Bolívar Norma demandada: Artículo 59 (parcial) de la ley 1474
de 2011.
Señores Magistrados:
Carlos Andrés Pérez-Garzón, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía N°
1061766839 de Popayán, y estudiante de Derecho, con fundamento en el numeral 1 del artículo
242 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 7 del decreto 2067 de 1991, de manera
respetuosa me permito intervenir en el proceso de referencia con el fin de solicitar a ustedes que
se sirvan declarar la exequibilidad de la norma demandada con base en los argumentos que
expondré a continuación.
Problema jurídico. El problema jurídico general que se pone a consideración de la Corte es si los
apartes acusados violan el derecho al debido proceso (art. 29 C.P.) al permitir que el funcionario
que determina la responsabilidad disciplinaria lo haga sin que se haya resuelto una recusación en
su contra.
Ratio decidendi de la sentencia C-401 de 2013 y principios de celeridad, concentración,
eficiencia, economía procesal (art. 209 C.P.). En esta sentencia los demandantes acusaban el
inciso 2 de este artículo 59 por violación del debido proceso al establecer que la apelación del auto
que niega la práctica de pruebas será resuelta después de haberse proferido el fallo de primera
instancia.
Sin embargo, la Corte determinó cuatro razones por las cuales no era inconstitucional:
1. E juez de primera instancia tiene la autonomía judicial suficiente para fallar con base en las
pruebas que considere conducentes, pertinentes o relevantes, mediante auto motivado.
2. El derecho de defensa del disciplinado – en el trámite del proceso en primera instancia – no se
limita a que le sean aceptadas sus pruebas.
3. El recurso de apelación sí va a tener una segunda instancia imparcial, la cual resolverá el asunto
planteado
2. 4. El disciplinado cuenta con la jurisdicción contenciosa administrativa para cuestionar la validez
jurídica del acto administrativo que resolvió su investigación disciplinaria.
Todo lo anterior en virtud de la interpretación sistemática de la norma acusada a la luz de la
Constitución, especialmente de los principios rectores de concentración del proceso, cumplida
justicia, celeridad eficiencia, propios del proceso verbal disciplinario, el cual tiene fundamento
constitucional (art. 209 C.P.)
Aplicación de la ratio decidendi mencionada al caso sub examine. Las tres últimas sub-reglas
de esta ratio decidendi pueden ser aplicadas en el presente caso para apoyar la conformidad de
las expresiones demandadas con el artículo 29 (derecho al debido proceso) de la Constitución.
1. El derecho de defensa del disciplinado (art. 29 C.P.), en el trámite de primera instancia, no se
limita a que le sea aceptada la recusación, “(…) pues también puede presentarse acompañado de
un abogado, presentar descargos expresando libremente las razones por las cuales considera que
no es responsable de la conducta que se le atribuye, controvertir las pruebas obrantes dentro del
proceso, intervenir en todas las etapas del proceso, presentar alegatos de conclusión, recurrir el
auto que niega pruebas y la sentencia de primera instancia (…)” 1 entre otros.
2. El recurso de apelación sí tendrá una segunda instancia imparcial, la cual resolverá el asunto
planteado; en efecto, hay la posibilidad de que otro funcionario imparcial decida definitivamente la
responsabilidad disciplinaria.
3. Además, el disciplinado cuenta con la jurisdicción contencioso-administrativa para cuestionar la
validez jurídica del acto administrativo que resolvió su investigación disciplinaria, por ejemplo a
través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho; inclusive puede cuestionar la
decisión de segunda instancia.
Ahora bien, ¿por qué se ha de permitir que primero se decida la responsabilidad disciplinaria y
después la recusación contra el juez que tomó la decisión? En la misma sentencia C-401 de 2013
la Corte dijo que ello se debía a los principios rectores de concentración del proceso, cumplida
justicia, celeridad eficiencia, propios del proceso verbal disciplinario, el cual tiene fundamento
constitucional en el art. 209 C.P.
Por estas razones, solicito a la Corte respetuosamente que declare la exequibilidad de los apartes
demandados del artículo 59 de la ley 1474 de 2011.
De la Corte,
Carlos Andrés Pérez-Garzón
C.C. 1061766839 de Popayán - Cauca.
1
Sentencia C-401 de 2014.