3. Es uno de los modos de extinguir
las obligaciones que consiste en
el cumplimiento efectivo de la
prestación debida, sea esta de
dar, hacer o no hacer
4. ¿En que oportunidad
(Hora y lugar)?
El pago debe efectuarse en el
lugar y la forma que indique la ley
o en su defecto la reglamentación.
El pago deberá efectuarse en la
misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente
5. La imputación de pagos en
materia tributaria comporta
forzosamente que las deudas
objeto de imputación se
encuentren contenidas en un
acto administrativo
DEFINITIVAMENTE FIRME
Casos de
imputabilidad:
1. Sanciones;
2. intereses moratorios y
3. tributo del período
correspondiente.
6. Art 46 COT
Las prórrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no
vencidas podrán ser acordadas
con carácter excepcional en casos
particulares.
Los interesados deberán
presentar la solicitud al menos
quince (15) días hábiles antes del
vencimiento del plazo para el
pago -Procedimiento para otorgar
prorroga
Articulo 48
-Facilidades de pago
Articulo 46
-Plazos de carácter
particular
Articulo 17
7. El pago de un gravamen de conformidad
con la correspondiente liquidación
oficial, exteriorizado por el recibo
entregado por las oficinas recaudadoras
de aquél, libera de esa obligación al
contribuyente, en consecuencia, el
Fisco no tiene derecho para cobrarle
después suma alguna por dicho
concepto, aunque alegue haberse
incurrido en error al practicarse la
liquidación que sirvió de base para la
percepción del gravamen
8. Modo de extinguir obligaciones
vencidas, dinerarias o de cosas
fungibles, entre personas que
son recíprocamente acreedoras
y deudoras.
Articulo 49 COT
Concepto imputable
Artículo 51. Las compensaciones
efectuadas por el cesionario
conforme a lo establecido en el
artículo anterior, sólo surtirán
efectos de pago en la medida de la
existencia o legitimidad de los
créditos cedidos.
El rechazo o impugnación de la
compensación por causa de la
inexistencia o ilegitimidad del
crédito cedido, hará surgir la
responsabilidad personal del
cedente. Asimismo, el cedente
será solidariamente responsable
junto con el cesionario por el
crédito cedido.
9. La administración fiscal puede
compensar de oficio, ya que tanto
en la compensación que puede
hacer valer el fisco (se extingue de
pleno derecho), como el sujeto
pasivo (la pueden oponer el
contribuyente o su cesionario)
•Permite a la autoridad acreditarse de
oficio los saldos acreedores del
contribuyente por el importe de deudas
saldos deudores declarados por aquel (o
determinados por el fisco) y referentes a
períodos no prescriptos
10. La Confusión o también llamada
consolidación se define en el
Código Civil Venezolano en su
artículo 1342 de la siguiente
manera: “cuando las cualidades de
deudor y acreedor se reúnen en la
misma persona, la obligación se
extingue por confusión”
11. La remisión o condonación de la deuda
es el perdón de la misma La remisión
es un modo de extinción de las
obligaciones tributarias establecido
por Ley, a través de la cual el
legislador, de manera unilateral,
condona o perdona a los
contribuyentes y responsables, con
ánimo de liberalidad, el cumplimiento
del todo o parte de sus obligaciones.
12. Cuando se produce una obligación tributaria,
es deber del sujeto emplear los métodos
textativos o enunciativos de la ley para
extinguir dicho acto , lícitamente . Y
abstenerse de las sanciones o aplicaciones que
se tomaran en cuenta por el incumplimiento.
13. Código orgánico tributario [Datos en Línea].
Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-
organico-tributario-venezuela/codigo-organico-
tributario-venezuela.shtml [Consulta: 2015,
Septiembre 15]
Código orgánico tributario [Datos en Línea].
Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos15/extincion-
tributaria/extincion-tributaria.shtml [Consulta: 2015,
Septiembre 15]
Extinción de la relación jurídica tributaria [Datos en
Línea]. Disponible:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/resource/view.ph
p?id=232497 [Consulta: 2015, Septiembre 15]