Este documento resume la Ley 20422 de Chile, la cual promueve la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. La ley establece medidas para garantizar la accesibilidad en edificios públicos, transporte y servicios. También requiere que las escuelas e instituciones de educación superior permitan el ingreso de personas con discapacidad y les brinden apoyo. Además, la ley promueve la capacitación laboral e inserción laboral de personas con discapacidad. Finalmente, otorga exenciones arancelarias para la importación
2. Titulo IV: Medidas para la igualdad de
Oportunidades
• Párrafo 1: Medidas de Accesibilidad.
Articulo 23: El Estado promueve la accesibilidad
universal y deja atrás las barreras.
3. Articulo 24: Todo servicio de Educación deben tener
comodidades para sus alumnos discapacitados.
4. Articulo 25 y 26: Los canales de televisión nacionales deben
adaptarse a las personas con discapacidades
5. Articulo 27: Toda biblioteca publica deberá tener una
infraestructura destinada a personas con discapacidades.
6. Articulo 28: Los edificios de uso publico y todo aquel que preste
un servicio a la comunidad, así como toda edificación colectiva
deberá ser accesible para los discapacitados.
7. Articulo 29: El ministerio de vivienda y urbanización deberán
contemplar subsidios especiales para personas con
discapacidad.
Articulo 30: Todos los medios de transportes públicos y
organismos competentes del Estado deberán adoptar las
medidas de habilitaciones y adecuaciones para personas con
discapacidad.
8. Articulo 31: Los establecimientos
comerciales, industriales y de servicio ya sean públicos o
privados que tengan estacionamiento deberán reservar
un numero suficiente de espacio para el uso de personas
con discapacidad.
9. Articulo 32: Los productos farmacéuticos, alimento de uso medico
y cosméticos deberán tener un sistema braille del nombre de
dicho producto y fecha de vencimiento.
10. Articulo 33: La municipalidad de forma gratuita le concede
a feriantes con discapacidad el derecho a obtener un
negocio en ferias autorizadas.
11. Párrafo 2:
De la educación y de la inclusión escolar
Articulo 34: Los colegios privados y públicos tienen la
obligación de permitir el ingreso a personas con
discapacidad.
13. Articulo 36: Los establecimientos de enseñanza regular deben
incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares en
apoyo a los discapacitados.
Articulo 37 : La necesidad de la persona con discapacidad de
acceder a la educación especial , se determinara sobre la
base de los informes emanados desde el ministerio de
educación.
14. Articulo 38: Las escuelas especiales tendrán el derecho de
proveer recursos especializados y prestar servicios a los
establecimientos de educación pre-escolar básica y media.
Articulo 39: Las instituciones de educación superior tienen la
obligación de facilitar el acceso a personas con discapacidad.
15. Articulo 40: A todo alumno/a que se encuentre internado en
centros hospitalarios, el ministerio les asegurará la
correspondiente atención escolar.
16. Articulo 41: El estado le dará espacio laboral a las personas con
discapacidad que no hayan terminado su escolaridad.
17. Articulo 42: Los establecimientos educacionales deberán
promover el respeto por las personas con discapacidad
sensorial con el fin de que estos puedan acceder al sistema
educativo.
18. Párrafo 3:
De la Capacitación e inserción laboral.
Articulo 43: El estado promoverá y aplicará medidas de acción
positivas para fomentar la inclusión y no discriminación
laboral.
19. Articulo 44: El estado creará condiciones y velará por la
inserción laboral y el acceso a beneficios de seguridad social.
Articulo 45: En los procesos de selección de personal la
administración de estado y sus organismos seleccionará
preferentemente en igualdad de condiciones a personas con
discapacidad.
20. Articulo 46: La capacitación laboral además de la formación y la
orientación profesional la cual deberá otorgarse teniendo en
cuenta la evaluación de las capacidades.
Articulo 47: Las personas con discapacidad podrán celebrar un
contrato de aprendizaje contemplado en el código del trabajo
21. Párrafo 4:
De las exenciones arancelarias.
Articulo 48: Los vehículos importados por personas con
discapacidad, sea que actúen por si o por medio de sus
guardadores, accederán al beneficio para la importación de
vehículos establecido en el articulo 6° de la ley N° 17.238.
22. Articulo 49: Liberase de la totalidad de los gravámenes
aduaneros la importación de los siguiente bienes.
23. Articulo 50: Solo podrán impetrar el beneficio que otorga el
articulo anterior, las personas con discapacidad actuando
por sí o por medio de sus guardadores para la importación
de elementos destinados al uso exclusivo de las personas sin
fines de lucro
Articulo 51:La transferencia de maquinaria importada de un
discapacitado que no presten utilidad al destinatario, solo
podrá efectuarse respecto de otra persona con discapacidad
o bien a personas jurídicas sin fines de lucro que tengan por
objeto el cuidado o apoyo a un discapacitado.
Articulo 52: El servicio de impuestos internos autorizara el pago
del impuesto al valor agregado, en cuotas iguales mensuales,
trimestrales o semestrales siempre que no exceda el plazo de
treinta y seis meses contado desde la fecha en que se devengue
el impuesto.
24. Articulo 53: Un reglamento dictado por el Ministerio de
Hacienda determinara el procedimiento de obtención de los
beneficios arancelarios y tributarios.
Articulo 54: EL que obtenga indebidamente los beneficios
arancelarios proporcionando antecedentes falsos, incurrirá a
penas asignadas al delito de contrabandos.