Responsabilidad Por DañO Ambiental Panama - Presentation Transcript
Imaginemos el mundo sin bosques, sin animales salvajes, con ríos y mares contaminados. Altas temperaturas, inundaciones y otros desastres derivados del efecto invernadero, empeorado por décadas de contaminación ambiental. Una calidad del aire deteriorado que nos obligue a vivir en ambientes artificiales. Todavía estamos a tiempo de evitar esta realidad, depende de nosotros .
La Responsabilidad por Daños al Ambiente en Panamá Por: Tania Arosemena Bodero Abogada
“ El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. ..” Principio 4 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, Estocolmo, 1972:
CONCEPTO La responsabilidad por daño ambiental surge de la acción u omisión que deteriora o pone en peligro los recursos naturales , el equilibrio de los ecosistemas , la salud, bienes y calidad de vida de la población. Los responsables deberán asumir las consecuencias legales que surjan en la esfera administrativa, civil y penal, derivadas de los daños ambientales causados.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL AMBIENTE 1. DAÑO AMBIENTAL : “ Es todo deterioro o alteración del sistema de elementos naturales o artificiales de diversa índole (física, química, biológica y sociocultural) en el cual se desenvuelven los seres vivos.” Daños Tradicionales Daños Ecológicos Daños Corporales y Materiales Daños a la biodiversidad y por contaminación de los lugares
Se produce cuando la acción u omisión generadora de los daños es contraria a derecho . 2. ILICITUD DEL DAÑO : “ Es prohibido igualmente arrojar a las corrientes de agua de uso común, sean o no permanentes, o al mar, los despojos o residuos de empresas industriales, basuras, inmundicias u otras materias que las puedan contaminar o las hagan nocivas para la salud del hombre, animales domésticos o peces.” Art. 54 del Decreto Ley N° 35 de 22 de septiembre de 19 66 sobre el uso de aguas .
EIA PAMA´S AUDITORIAS NORMAS TÉCNICAS NORMATIVA ESPECIAL : Decreto Ejecutivo No. 57 de 10 de agosto de 2004. Por el cual se reglamentan los artículos 41 y 44 de la Ley General de Ambiente. Gaceta Oficial 25115 de 2004.
Reutilización de las aguas residuales tratadas. Gaceta Oficial 24,008 del 13 de marzo de 2000.
Descarga de efluentes líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas. Gaceta Oficial 24,115 del 10 de agosto de 2000
Descarga de efluentes líquidos directamente a sistemas de recolección de aguas residuales. (24,115)
Norma de usos y disposición final de lodos . (24115)
Caracterización y adecuación a los reglamentos técnicos para descargas de aguas residuales. Gaceta Oficial 24,490 del 8 de febrero de 2002.
NORMAS TÉCNICAS :
V ínculo existente entre la actividad y el daño generado, el cual permite establecer que los perjuicios fueron producidos por dicha actividad . Factores que dificultan la determinación del Nexo Causal :
Multiplicidad de agentes contaminantes
Complejidad de su prueba
Efectos diferidos de los daños ambientales
3. NEXO CAUSAL :
Las personas o entidades que ejerzan el control de la actividad peligrosa que produjo los daños .
Los dueños y los directores de un establecimiento o empresa serán responsables de los daños causados por sus dependientes en servicio o con ocasión de sus funciones . (artículo 1645 Código Civil)
El Estado.
Tanto el Estado, como las Instituciones descentralizadas y el Municipio serán responsables por los daños causados por conducto del funcionario por su gestión o por el ejercicio de sus funciones. (art. 1645 c.c.)
4. AGENTE(S) RESPONSABLE (S) DEL DAÑO AMBIENTAL :
Las personas naturales o jurídicas afectadas por los riesgos o daños al ambiente.
El Estado [ ANAM, ACP, AMP, MINSA, MIDA, Defensor del Pueblo, Municipios, entre otros ] .
Las asociaciones, organizaciones, e entidades que tutelan la defensa de los intereses difusos o colectivos relacionados con el ambiente .
5. LEGITIMADOS ACTIVOS POR DAÑO S AL AMBIENT E
RÉGIMEN LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD DAÑOS AL AMBIENTE EN PANAMÁ CONSTITUCIÓN POLÍTICA: “ Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de fu n ciones o por omisión en el ejercicio de éstas. ” Art. 18 En el Capítulo 7 (Régimen Ecológico), Título III (art. 118-121), excluye referencias expresas a la responsabilidad por daño ambiental
DERECHO POSITIVO: “ El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia , está obligado a reparar el daño causado...” (art. 1644 c.c) “ Cuando por negligencia , impericia o imprudencia , una quema produzca daños y perjuicios a bosque primarios, propiedad del Estado u otras áreas rurales públicas, incluyendo las silvestres protegidas o a terceros, el poseedor del permiso será responsable de aquellos y queda obligado a indemnizar, con forme a sentencia del Juez competente. ” ( art . 92 , Ley Forestal 1/1994) “ Las personas naturales o jurídicas que causen daño o perjuicio ambiental, potencial o actual, deberán restaruar e indemnizar los daños y perjuicios...” (art. 79, Legislación de Vida Silvestre 24/1995)
ASPECTOS RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES EN LA LEY GENERAL DE AMBIENTE “ La contaminación producida con infracción de los límites permisibles, o de las normas, procesos y mecanismos de prevención, control, seguimiento, evaluación, mitigación y restauración, establecidos en la presente Ley y demás normas legales vigentes, acarrea responsabilidad civil , administrativa o penal , según sea el caso ” . Art. 107 (lo resaltado es nuestro) TÍTULO VIII, DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Artículo 108 La responsabilidad se origina por el daño (ambiente – salud humana) derivado por el uso, aprovechamiento de un recurso o el ejercicio de una actividad . Obligaciones del causante :
Reparar el daño causado.
Aplicar medidas de prevención y mitigación.
Asumir los costos que correspondan.
Artículo 109 Fundamento de la responsabilidad objetiva por daño ambiental “ Toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o causen daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que puedan ocasionar graves perjuicios , de conformidad con lo que dispongan las leyes especiales relacionadas con el ambiente.” Art. 109
Ley No. 17 d e 23 de octubre de 1975 que aprueba el Convenio Internacional s obre Responsabilidad Civil p or Daños C ausados p or l a Contaminación d e l as A guas d el Mar p or Hidrocarburos, 1969 Responsabiliza a l propietario de un barco de todos los daños por contaminación causados por los hidrocarburos derramados o descargados desde el barco o resultados de un siniestro . Art. III Torrey Canyon – Seven Stones 1967 L ey N° 96 de 15 de diciembre de 1999 (lo modifica)
Responsabiliza al propietario , armador u operador de un buque, aeronave o instalación marítima o terrestre de los daños por contaminación por descargas de sustancias contaminantes en las aguas navegables y mar territorial de Panamá . Art. 17 Ley N ° 21 del 9 de junio de 1980. Por la cual se dictan normas sobre la contaminación del mar y aguas navegables. Solidaridad (Culpa) Mancomunidad (Propietarios sin culpa)
Art. 117-119 Acción Civil Ambiental:
Objetivo: Restaurar el ambiente afectado o el pago de una indemnización por los daños ambientales. ( Defensa de un ambiente sano )
Legitimados: Estado, los municipios, las organizaciones no gubernamentales y los particulares .
Trámite: Procedimiento sumario, sin generar costas judiciales.
Prescripción: A los 10 años de la realización o conocimiento del daño .
Pruebas : Los informes elaborados por persona l idóne o de la A NAM , la Contraloría , o la autoridad competente .
DENUNCIA AMBIENTAL
Cualquier persona (individual o asociados legalmente) podrá denunciar infracciones ambientales a la Ley No. 41 de 1998.
Denuncia queja Inspección ocular Informe técnico Resolución Admite o Desestima No presento Infractor Si presento Infractor Quien es Si No Resolución Archivo exp. pruebas alegatos Resolución Notifica investigación alegatos pruebas Informe Técnico Final Resolución Final Procedimiento Administrativo por Denuncia o Queja
Investigación de Oficio Informe técnico Preliminar Resolución objeto de investig. Pruebas Alegatos Informe Técnico Resolución Final (sanción) La investigación de oficio o por denuncia debe agotarse en un término no mayor de 2 meses, a partir de la fecha oficial de presentación. La resolución sobre el mérito de una denuncia o queja, debe emitirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se agoto la investigación. ( artículo 88 Ley No. 38 de 2000) 5 días 5 días 5 días
Los vacíos del procedimiento administrativo especial, se suplirán con las normas del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 38 de 31 de julio de 2000), y/o por el Libro Segundo del Código Judicial, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS (ANAM)
Amonestación escrita .
Suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa.
Multas de 1 millón hasta 10 millones de balboas.
Ordenar accesoriamente el pago de los costos de limpieza , mitigación y compensación de los daños ambientales.
PARTIENDO DE LA EDUCACIÓN MECANISMOS LEGALES COACTIVOS PREVENCIÓN DE INCIDENTES
“ Paz con la naturaleza, que debemos de respetar cuando en ella trabajamos por el bien de la Humanidad” GRACIAS...
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