Responsabilidad Por DañO Ambiental Panama

Loading...

Flash Player 9 (or above) is needed to view presentations.
We have detected that you do not have it on your computer. To install it, go here.

0 comments

Post a comment

    Post a comment
    Embed Video
    Edit your comment Cancel

    Favorites, Groups & Events

    Responsabilidad Por DañO Ambiental Panama - Presentation Transcript

    1. Imaginemos el mundo sin bosques, sin animales salvajes, con ríos y mares contaminados. Altas temperaturas, inundaciones y otros desastres derivados del efecto invernadero, empeorado por décadas de contaminación ambiental. Una calidad del aire deteriorado que nos obligue a vivir en ambientes artificiales. Todavía estamos a tiempo de evitar esta realidad, depende de nosotros .
    2. La Responsabilidad por Daños al Ambiente en Panamá Por: Tania Arosemena Bodero Abogada
    3. “ El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. ..” Principio 4 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, Estocolmo, 1972:
    4. CONCEPTO La responsabilidad por daño ambiental surge de la acción u omisión que deteriora o pone en peligro los recursos naturales , el equilibrio de los ecosistemas , la salud, bienes y calidad de vida de la población. Los responsables deberán asumir las consecuencias legales que surjan en la esfera administrativa, civil y penal, derivadas de los daños ambientales causados.
    5. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL AMBIENTE 1. DAÑO AMBIENTAL : “ Es todo deterioro o alteración del sistema de elementos naturales o artificiales de diversa índole (física, química, biológica y sociocultural) en el cual se desenvuelven los seres vivos.” Daños Tradicionales Daños Ecológicos Daños Corporales y Materiales Daños a la biodiversidad y por contaminación de los lugares
    6. Se produce cuando la acción u omisión generadora de los daños es contraria a derecho . 2. ILICITUD DEL DAÑO : “ Es prohibido igualmente arrojar a las corrientes de agua de uso común, sean o no permanentes, o al mar, los despojos o residuos de empresas industriales, basuras, inmundicias u otras materias que las puedan contaminar o las hagan nocivas para la salud del hombre, animales domésticos o peces.” Art. 54 del Decreto Ley N° 35 de 22 de septiembre de 19 66 sobre el uso de aguas .
    7. EIA PAMA´S AUDITORIAS NORMAS TÉCNICAS NORMATIVA ESPECIAL : Decreto Ejecutivo No. 57 de 10 de agosto de 2004. Por el cual se reglamentan los artículos 41 y 44 de la Ley General de Ambiente. Gaceta Oficial 25115 de 2004.
      • Reutilización de las aguas residuales tratadas. Gaceta Oficial 24,008 del 13 de marzo de 2000.
      • Descarga de efluentes líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas. Gaceta Oficial 24,115 del 10 de agosto de 2000
      • Descarga de efluentes líquidos directamente a sistemas de recolección de aguas residuales. (24,115)
      • Norma de usos y disposición final de lodos . (24115)
      • Caracterización y adecuación a los reglamentos técnicos para descargas de aguas residuales. Gaceta Oficial 24,490 del 8 de febrero de 2002.
      NORMAS TÉCNICAS :
    8. V ínculo existente entre la actividad y el daño generado, el cual permite establecer que los perjuicios fueron producidos por dicha actividad . Factores que dificultan la determinación del Nexo Causal :
      • Multiplicidad de agentes contaminantes
      • Complejidad de su prueba
      • Efectos diferidos de los daños ambientales
      3. NEXO CAUSAL :
      • Las personas o entidades que ejerzan el control de la actividad peligrosa que produjo los daños .
      • Los dueños y los directores de un establecimiento o empresa serán responsables de los daños causados por sus dependientes en servicio o con ocasión de sus funciones . (artículo 1645 Código Civil)
      • El Estado.
      • Tanto el Estado, como las Instituciones descentralizadas y el Municipio serán responsables por los daños causados por conducto del funcionario por su gestión o por el ejercicio de sus funciones. (art. 1645 c.c.)
      4. AGENTE(S) RESPONSABLE (S) DEL DAÑO AMBIENTAL :
      • Las personas naturales o jurídicas afectadas por los riesgos o daños al ambiente.
      • El Estado [ ANAM, ACP, AMP, MINSA, MIDA, Defensor del Pueblo, Municipios, entre otros ] .
      • Las asociaciones, organizaciones, e entidades que tutelan la defensa de los intereses difusos o colectivos relacionados con el ambiente .
      5. LEGITIMADOS ACTIVOS POR DAÑO S AL AMBIENT E
    9. RÉGIMEN LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD DAÑOS AL AMBIENTE EN PANAMÁ CONSTITUCIÓN POLÍTICA: “ Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de fu n ciones o por omisión en el ejercicio de éstas. ” Art. 18 En el Capítulo 7 (Régimen Ecológico), Título III (art. 118-121), excluye referencias expresas a la responsabilidad por daño ambiental
    10. DERECHO POSITIVO: “ El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia , está obligado a reparar el daño causado...” (art. 1644 c.c) “ Cuando por negligencia , impericia o imprudencia , una quema produzca daños y perjuicios a bosque primarios, propiedad del Estado u otras áreas rurales públicas, incluyendo las silvestres protegidas o a terceros, el poseedor del permiso será responsable de aquellos y queda obligado a indemnizar, con forme a sentencia del Juez competente. ” ( art . 92 , Ley Forestal 1/1994)   “ Las personas naturales o jurídicas que causen daño o perjuicio ambiental, potencial o actual, deberán restaruar e indemnizar los daños y perjuicios...” (art. 79, Legislación de Vida Silvestre 24/1995)
    11. ASPECTOS RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES EN LA LEY GENERAL DE AMBIENTE “ La contaminación producida con infracción de los límites permisibles, o de las normas, procesos y mecanismos de prevención, control, seguimiento, evaluación, mitigación y restauración, establecidos en la presente Ley y demás normas legales vigentes, acarrea responsabilidad civil , administrativa o penal , según sea el caso ” . Art. 107 (lo resaltado es nuestro) TÍTULO VIII, DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
    12. Artículo 108 La responsabilidad se origina por el daño (ambiente – salud humana) derivado por el uso, aprovechamiento de un recurso o el ejercicio de una actividad . Obligaciones del causante :
      • Reparar el daño causado.
      • Aplicar medidas de prevención y mitigación.
      • Asumir los costos que correspondan.
    13. Artículo 109 Fundamento de la responsabilidad objetiva por daño ambiental “ Toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o causen daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que puedan ocasionar graves perjuicios , de conformidad con lo que dispongan las leyes especiales relacionadas con el ambiente.” Art. 109
    14. Ley No. 17 d e 23 de octubre de 1975 que aprueba el Convenio Internacional s obre Responsabilidad Civil p or Daños C ausados p or l a Contaminación d e l as A guas d el Mar p or Hidrocarburos, 1969 Responsabiliza a l propietario de un barco de todos los daños por contaminación causados por los hidrocarburos derramados o descargados desde el barco o resultados de un siniestro . Art. III Torrey Canyon – Seven Stones 1967 L ey N° 96 de 15 de diciembre de 1999 (lo modifica)
    15. Responsabiliza al propietario , armador u operador de un buque, aeronave o instalación marítima o terrestre de los daños por contaminación por descargas de sustancias contaminantes en las aguas navegables y mar territorial de Panamá . Art. 17 Ley N ° 21 del 9 de junio de 1980. Por la cual se dictan normas sobre la contaminación del mar y aguas navegables. Solidaridad (Culpa) Mancomunidad (Propietarios sin culpa)
    16. Art. 117-119 Acción Civil Ambiental:
      • Objetivo: Restaurar el ambiente afectado o el pago de una indemnización por los daños ambientales. ( Defensa de un ambiente sano )
      • Legitimados: Estado, los municipios, las organizaciones no gubernamentales y los particulares .
      • Trámite: Procedimiento sumario, sin generar costas judiciales.
      • Prescripción: A los 10 años de la realización o conocimiento del daño .
      • Pruebas : Los informes elaborados por persona l idóne o de la A NAM , la Contraloría , o la autoridad competente .
    17. DENUNCIA AMBIENTAL
      • Cualquier persona (individual o asociados legalmente) podrá denunciar infracciones ambientales a la Ley No. 41 de 1998.
    18. Denuncia queja Inspección ocular Informe técnico Resolución Admite o Desestima No presento Infractor Si presento Infractor Quien es Si No Resolución Archivo exp. pruebas alegatos Resolución Notifica investigación alegatos pruebas Informe Técnico Final Resolución Final Procedimiento Administrativo por Denuncia o Queja
    19. Investigación de Oficio Informe técnico Preliminar Resolución objeto de investig. Pruebas Alegatos Informe Técnico Resolución Final (sanción) La investigación de oficio o por denuncia debe agotarse en un término no mayor de 2 meses, a partir de la fecha oficial de presentación. La resolución sobre el mérito de una denuncia o queja, debe emitirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se agoto la investigación. ( artículo 88 Ley No. 38 de 2000) 5 días 5 días 5 días
    20. Los vacíos del procedimiento administrativo especial, se suplirán con las normas del Procedimiento Administrativo General (Ley No. 38 de 31 de julio de 2000), y/o por el Libro Segundo del Código Judicial, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos.
    21. SANCIONES ADMINISTRATIVAS (ANAM)
      • Amonestación escrita .
      • Suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa.
      • Multas de 1 millón hasta 10 millones de balboas.
      • Ordenar accesoriamente el pago de los costos de limpieza , mitigación y compensación de los daños ambientales.
    22. PARTIENDO DE LA EDUCACIÓN MECANISMOS LEGALES COACTIVOS PREVENCIÓN DE INCIDENTES
    23. “ Paz con la naturaleza, que debemos de respetar cuando en ella trabajamos por el bien de la Humanidad” GRACIAS...
    SlideShare Zeitgeist 2009

    + Tania Tania Nominate

    custom

    769 views, 0 favs, 2 embeds more stats

    More info about this document

    © All Rights Reserved

    Go to text version

    • Total Views 769
      • 764 on SlideShare
      • 5 from embeds
    • Comments 0
    • Favorites 0
    • Downloads 8
    Most viewed embeds
    • 4 views on http://educatederechoambiental.blogspot.com
    • 1 views on http://ig.gmodules.com

    more

    All embeds
    • 4 views on http://educatederechoambiental.blogspot.com
    • 1 views on http://ig.gmodules.com

    less

    Flagged as inappropriate Flag as inappropriate
    Flag as inappropriate

    Select your reason for flagging this presentation as inappropriate. If needed, use the feedback form to let us know more details.

    Cancel
    File a copyright complaint
    Having problems? Go to our helpdesk?

    Categories