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CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
 EPIDEMIOLOGICA PARA LOS MEDIOS DE
           COMUNICACIÓN

        KATHERINE MEJIA GRISALES
         CRISTIAN LADINO TREJOS
Los diferentes agentes que intervienen en
   la elaboración y la difusión de la
   información            sanitaria         -
   investigadores,              profesionales
   asistenciales, instituciones sanitarias y
   comunicadores tienen un rol divulgador
   y docente que se concreta en los
   objetivos siguientes:

    Fomentar la promoción de hábitos
    saludables y la prevención de
    enfermedades

    Difundir informaciones epidemiológicas
    sobre situaciones que supongan un
    riesgo para la salud de la comunidad

    Informar sobre las prestaciones de los
    servicios y de los recursos.

    Divulgar los derechos y deberes de los
    ciudadanos hacia la salud.

    Difundir las estrategias políticas de la
    Administración sanitaria y los objetivos
    que pretende
    Divulgar el conocimiento científico, los
    nuevos avances         y las nuevas
    tecnologías en el ámbito de la salud.
La información debe contener una
serie de elementos particulares:


•estar generada por personas que
conozcan en profundidad los
hechos producidos o las
situaciones estudiadas

• Ha de ser veraz y equilibrada.

• lenguaje adecuado

•hacer referencia a los posibles
intereses de los agentes que se
ven implicados en el proceso
comunicativo.
NORMAS QUE RESPALDAN AL
       PACIENTE

Cataluña con la Ley 21/2000,de
29 de diciembre, sobre los
derechos de información en
relación con la salud y la
autonomía del paciente y la
documentación clínica.

Asimismo, el Libro blanco de las
profesiones              sanitarias
propone, dentro del reto de un
nuevo contrato social, emprender
líneas     de    trabajo   y     de
colaboración con los medios de
comunicación para mantener la
calidad de la información que se
transmite     al   ciudadano     en
relación con la salud y los
servicios.
Se deben tener en cuenta los principios
generales de la reflexión bioética –
autonomía, no maleficiencia, beneficencia
y justicia

 Asimismo, el derecho fundamental a la
información, reconocido en el artículo 19
de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, es el
fundamento de la ética periodística y la
base del código deontológico.

Otros principios más específicos en el
contexto de la información que tendremos
que                aplicar              son:
veracidad, equilibrio, transparencia, respet
o            a             la           vida
privada, responsabilidad, equidad y
profesionalidad.
PRINCIPIOS GENERALES


• No maleficiencia

• Autonomía y privacidad

• Beneficiencia

• Justicia
SERÍA PRECISO TENER PRESENTES
   ALGUNAS       CONSIDERACIONES
   FUNDAMENTALES    EN     ESTOS
   PRINCIPIOS:


— Garantizar por parte de todos los
  agentes implicados, y especialmente
  por los poderes públicos, el derecho
  de las personas a buscar, recibir y
  difundir las informaciones de calidad
  relacionadas con la salud y la
  atención sanitaria.
— Informar cuando se tenga constancia
  de que alguno de estos principios se
  vean vulnerados
— No informar si se conculcan algunos
  derechos,      sin    que,    por    el
  contrario, sean previsibles beneficios
  considerables.
— No informar si la difusión dará lugar a
  comportamientos contraproducentes
  entre la población y no se derivará
  ningún beneficio.
PRINCIPIOS ESPECIFICOS

           Principio de transparencia
            informativa
           Principio de respeto a la
            vida privada
           Principio de responsabilidad
            informativa
           Principio     de    equidad
            informativa
PRINCIPIO DE TRASPARENCIA INFORMATIVA
 Para salvaguardar este principio es importante:
     Distinguir claramente los hechos objetivables de las
     interpretaciones y las opiniones , y evitar cualquier
     confusión o distorsión deliberada de ambas.
    Hacer constar la procedencia de los datos.
     Rectificar aquellas informaciones que         se   haya
     comprobado que eran falsas o sesgadas.
     Declarar posibles intereses que vinculan o motivan la
     información.
     Mencionar la institución a la que pertenece el
     informador, así como el cargo que ocupa.
     Fomentar, por parte de las instituciones, la publicación
     de los estudios que informan sobre los resultados
     negativos de las investigaciones y denunciar si existen
     las posibles cláusulas de confidencialidad parcial sobre
     los resultados de investigaciones establecidas con
     financiadores privados.
    Garantizar la confidencialidad y el tratamiento de las
     informaciones obtenidas extraoficialmente por parte de
     los profesionales de la comunicación. Si el periodista
     valora que el silencio no está justificado y supone un
     grave peligro para las personas prevalecerá el deber
     de beneficiar a estas personas.
 Hay que tener presente además, los límites éticos para
    forzar la demanda de información a los trabajadores de
    las instituciones.
PRINCIPIO DE RESPETO A LA VIDA PRIVADA
                    Así, en todo proceso de información es de
                       importancia primordial:


                       Garantizar el respeto al derecho a la intimidad
                        de las personas y preservar su
                    imagen.
                        Mantener la confidencialidad de los datos. Los
                        profesionales sanitarios no pueden
                    facilitar el acceso a los datos del enfermo a otros
                        profesionales o familiares sin la
                    autorización expresa de la persona interesada. Sin
                       embargo, existen tres supuestos
                    de posibles excepciones:
                    a) cuando mantener la confidencialidad signifique
                        un peligro o perjuicio relevante para otras
                        personas;
                    b) cuando el mismo paciente autorice la revelación
                        de información a terceros,
                    c) cuando mantener la confidencialidad se
                      convierta en perjuicio para el mismo paciente.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INFORMATIVA
Este principio, por tanto, puede
  concretarse en las indicaciones
  siguientes:
 No           crear          falsas
  expectativas, especialmente en
  sectores vulnerables de la
  población
 No      generar     ni    difundir
  mensajes        que       puedan
  perjudicar       de       manera
  innecesaria        el      estado
  emocional de un determinado
  colectivo o de toda la sociedad.
 No       secundar       procesos
  comunicativos que escondan
  conflictos de intereses de los
  cuales se puedan derivar
  perjuicios para la salud.
PRINCIPIO DE EQUIDAD INFORMATIVA


                        Tener presente el principio de equidad
                         quiere decir:
                        — Dar una auténtica igualdad de
                         oportunidades a personas o instituciones
                         que tengan
                        opiniones o puntos de vista significativos, y
                         facilitar el derecho de réplica a quienes
                        estén en condiciones de aportarlos.
                        — Velar para que la información sobre los
                         aspectos relacionados con los problemas
                        de salud más prevalentes no vayan en
                         detrimento u olvido de los que son
                         infrecuentes
                        o sufre poca gente.
                        — Garantizar una información equitativa en
                         lo que concierne a la cuestión de género
                        en las implicaciones y repercusiones de los
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Confidencialidad de la información epidemiologica para los medios de comunicación

  • 1. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EPIDEMIOLOGICA PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN KATHERINE MEJIA GRISALES CRISTIAN LADINO TREJOS
  • 2. Los diferentes agentes que intervienen en la elaboración y la difusión de la información sanitaria - investigadores, profesionales asistenciales, instituciones sanitarias y comunicadores tienen un rol divulgador y docente que se concreta en los objetivos siguientes:  Fomentar la promoción de hábitos saludables y la prevención de enfermedades  Difundir informaciones epidemiológicas sobre situaciones que supongan un riesgo para la salud de la comunidad  Informar sobre las prestaciones de los servicios y de los recursos.  Divulgar los derechos y deberes de los ciudadanos hacia la salud.  Difundir las estrategias políticas de la Administración sanitaria y los objetivos que pretende  Divulgar el conocimiento científico, los nuevos avances y las nuevas tecnologías en el ámbito de la salud.
  • 3. La información debe contener una serie de elementos particulares: •estar generada por personas que conozcan en profundidad los hechos producidos o las situaciones estudiadas • Ha de ser veraz y equilibrada. • lenguaje adecuado •hacer referencia a los posibles intereses de los agentes que se ven implicados en el proceso comunicativo.
  • 4. NORMAS QUE RESPALDAN AL PACIENTE Cataluña con la Ley 21/2000,de 29 de diciembre, sobre los derechos de información en relación con la salud y la autonomía del paciente y la documentación clínica. Asimismo, el Libro blanco de las profesiones sanitarias propone, dentro del reto de un nuevo contrato social, emprender líneas de trabajo y de colaboración con los medios de comunicación para mantener la calidad de la información que se transmite al ciudadano en relación con la salud y los servicios.
  • 5. Se deben tener en cuenta los principios generales de la reflexión bioética – autonomía, no maleficiencia, beneficencia y justicia Asimismo, el derecho fundamental a la información, reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, es el fundamento de la ética periodística y la base del código deontológico. Otros principios más específicos en el contexto de la información que tendremos que aplicar son: veracidad, equilibrio, transparencia, respet o a la vida privada, responsabilidad, equidad y profesionalidad.
  • 6. PRINCIPIOS GENERALES • No maleficiencia • Autonomía y privacidad • Beneficiencia • Justicia
  • 7. SERÍA PRECISO TENER PRESENTES ALGUNAS CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES EN ESTOS PRINCIPIOS: — Garantizar por parte de todos los agentes implicados, y especialmente por los poderes públicos, el derecho de las personas a buscar, recibir y difundir las informaciones de calidad relacionadas con la salud y la atención sanitaria. — Informar cuando se tenga constancia de que alguno de estos principios se vean vulnerados — No informar si se conculcan algunos derechos, sin que, por el contrario, sean previsibles beneficios considerables. — No informar si la difusión dará lugar a comportamientos contraproducentes entre la población y no se derivará ningún beneficio.
  • 8. PRINCIPIOS ESPECIFICOS  Principio de transparencia informativa  Principio de respeto a la vida privada  Principio de responsabilidad informativa  Principio de equidad informativa
  • 9. PRINCIPIO DE TRASPARENCIA INFORMATIVA Para salvaguardar este principio es importante:  Distinguir claramente los hechos objetivables de las interpretaciones y las opiniones , y evitar cualquier confusión o distorsión deliberada de ambas.  Hacer constar la procedencia de los datos.  Rectificar aquellas informaciones que se haya comprobado que eran falsas o sesgadas.  Declarar posibles intereses que vinculan o motivan la información.  Mencionar la institución a la que pertenece el informador, así como el cargo que ocupa.  Fomentar, por parte de las instituciones, la publicación de los estudios que informan sobre los resultados negativos de las investigaciones y denunciar si existen las posibles cláusulas de confidencialidad parcial sobre los resultados de investigaciones establecidas con financiadores privados.  Garantizar la confidencialidad y el tratamiento de las informaciones obtenidas extraoficialmente por parte de los profesionales de la comunicación. Si el periodista valora que el silencio no está justificado y supone un grave peligro para las personas prevalecerá el deber de beneficiar a estas personas. Hay que tener presente además, los límites éticos para forzar la demanda de información a los trabajadores de las instituciones.
  • 10. PRINCIPIO DE RESPETO A LA VIDA PRIVADA Así, en todo proceso de información es de importancia primordial:  Garantizar el respeto al derecho a la intimidad de las personas y preservar su imagen.  Mantener la confidencialidad de los datos. Los profesionales sanitarios no pueden facilitar el acceso a los datos del enfermo a otros profesionales o familiares sin la autorización expresa de la persona interesada. Sin embargo, existen tres supuestos de posibles excepciones: a) cuando mantener la confidencialidad signifique un peligro o perjuicio relevante para otras personas; b) cuando el mismo paciente autorice la revelación de información a terceros, c) cuando mantener la confidencialidad se convierta en perjuicio para el mismo paciente.
  • 11. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INFORMATIVA Este principio, por tanto, puede concretarse en las indicaciones siguientes:  No crear falsas expectativas, especialmente en sectores vulnerables de la población  No generar ni difundir mensajes que puedan perjudicar de manera innecesaria el estado emocional de un determinado colectivo o de toda la sociedad.  No secundar procesos comunicativos que escondan conflictos de intereses de los cuales se puedan derivar perjuicios para la salud.
  • 12. PRINCIPIO DE EQUIDAD INFORMATIVA  Tener presente el principio de equidad quiere decir:  — Dar una auténtica igualdad de oportunidades a personas o instituciones que tengan  opiniones o puntos de vista significativos, y facilitar el derecho de réplica a quienes  estén en condiciones de aportarlos.  — Velar para que la información sobre los aspectos relacionados con los problemas  de salud más prevalentes no vayan en detrimento u olvido de los que son infrecuentes  o sufre poca gente.  — Garantizar una información equitativa en lo que concierne a la cuestión de género  en las implicaciones y repercusiones de los problemas de salud. Igualmente es importante informar si existen diferencias en función de la edad o procedencia de