El documento trata sobre los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador. Reconoce 16 nacionalidades indígenas que se autodefinen como tales y tienen presencia territorial, cultural e institucional propia. Estas nacionalidades buscan ser reconocidas constitucionalmente y que se establezca un Estado pluricultural e intercultural.
4. “Los hombres y pueblos en decadencia viven acordándose
de dónde vienen; los hombres geniales y pueblos fuertes
solo necesitan saber a dónde van”.
José Ingenieros
5. Art. 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen
como nacionalidades de raíces ancestrales, y los
pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del
Estado ecuatoriano, único e indivisible.
6. •Art. 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos
indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el
respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos:
•Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo
espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico.
•Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias,
que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la
facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras
estarán exentas del pago del impuesto predial.
•Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a
obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
•Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de
los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. •Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación
de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan
afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que
esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones
por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
•Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de
su entorno natural.
•Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y
organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.
•A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.
•A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales;
a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley.
•Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico.
•Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de
educación intercultural bilingüe.
8. •A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina
tradicional, incluido el derecho a la protección de los
lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales
y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista
de aquella.
•Formular prioridades en planes y proyectos para el
desarrollo y mejoramiento de sus condiciones
económicas y sociales; y a un adecuado
financiamiento del Estado.
•Participar, mediante representantes, en los organismos
oficiales que determine la ley.
•Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.
9. Art. 85.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos
negros o afroecuatorianos, los derechos determinados
en el artículo anterior, en todo aquello que les sea
aplicable.
10. CARACTERISTICAS DE LA INTERCULTURALIDAD
•La interculturalidad no es una característica "natural" de las sociedades complejas sino
objetivo al que deben llegar para articularse internamente.
•La interculturalidad se construye mediante un esfuerzo expreso y permanente.
•Va mucho más allá de la coexistencia o el diálogo de culturas; es una relación sostenida
entre ellas. Es una búsqueda expresa de superación de prejuicios, del racismo, de las
desigualdades y las asimetrías que caracterizan al país, bajo condiciones de respeto,
igualdad y desarrollo de espacios comunes.
•Una sociedad intercultural es aquella en donde se da un proceso dinámico, sostenido y
permanente de relación, comunicación y aprendizaje mutuo. Allí se da un esfuerzo colectivo
y consciente por desarrollar las potencialidades de personas y grupos que tienen
diferencias culturales, sobre una base de respeto y creatividad, más allá de actitudes indivi-
duales y colectivas que mantienen el desprecio, el etnocentrismo, la explotación económica
y la desigualdad social.
•La interculturalidad no es tolerarse mutuamente, sino construir puentes de relación e
instituciones que garanticen la diversidad, pero también la interrelación creativa. No es solo
reconocer al "otro" sino, también, entender que la relación enriquece a todo el
conglomerado social, creando un espacio no solo de contacto sino de generación de una
nueva realidad común.
11. •Desde la ética y los valores sociales, la identidad e
interculturalidad se las promueve como el reconocimiento y
respeto de la diversidad social, con acciones sobre la dignidad y
derechos de las personas y colectivos sociales, para que éstos se
constituyan en factores sustanciales de sociedades integradas,
democráticas y estables.
•Desde las prácticas e interacción cotidiana, la identidad e
interculturalidad, posibilitan actitudes para el entendimiento y
relaciones entre “los distintos” para beneficio mutuo y colectivo.
•Como un horizonte de vida, la interculturalidad representa la
apertura a nuevos escenarios, conocimientos y prácticas sin
contradecir la estima, identidad y capacidades propias de las
personas y colectividades.
•El reconocimiento de la identidad y la interculturalidad requiere
de un diálogo con buena intención, que hay que impulsarlo con
lo mejor que tienen las comunidades e individuos, con los
aspectos más atractivos de sus culturas, favoreciendo la
eliminación progresiva de prejuicios y resistencia mutuos.
12.
13.
14. • ES SIGNIFICATIVA POR EL NUMERO DE HABITANTES
• GRAN PRESENCIA SOCIAL Y POLITICA EN LAS 2 ULTIMAS DECADAS
• PLANTEAN PROYECTO POLITICO PARA SER RECONOCIDO COMO
NACIONALIDADES Y PUEBLOS
• PLANTEAN DEMANDA DE LA CREACIÓN DE UN ECUADOR
PLURICULTURAL Y UNA SOCIEDAD INTERCULTURAL.
15. PROVINCIA DE
VALLE DEL CHOTA, PROVINCIA DE
ESMERALDAS
IMBABURA
CUENCAS DEL RIO MIRA,
PROVINCIA DEL CARCHI
16. “EL CONJUNTO DE PUEBLOS MILENARIOS ANTERIORES Y
CONSTITUTIVOS DEL ESTADO ECUATORIANO, QUE SE
AUTODEFINEN COMO TALES, QUE TIENEN UNA COMÚN
IDENTIDAD HISTORICA, IDIOMA, CULTURA, QUE VIVEN EN UN
TERRITORIO DETERMINADO, MEDIANTE SUS INSTITUCIONES Y
FORMAS TRADICIONALES DE ORGANIZACIÓN SOCIAL,
ECONÓMICA, JURÍDICA, POLÍTICA Y EJERCICIO DE AUTORIDAD
PROPIA”.
17. POR PUEBLOS INDÍGENAS SE ENTIENDE A LAS “COLECTIVIDADES
ORIGINARIAS, CONFORMADAS POR COMUNIDADES O CENTROS CON
IDENTIDADES CULTURALES QUE LES DISTINGUEN DE OTROS SECTORES
DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA, REGIDOS POR SISTEMAS PROPIOS DE
ORGANIZACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA, POLÍTICA Y LEGAL”
EN UNA NACIONALIDAD PUEDEN EXISTIR DIVERSOS PUEBLOS, QUE
MANTIENEN LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE ELLA, COMO EL
IDIOMA PERO QUE TIENEN OTROS ELEMENTOS CULTURALES
DIFERENTES.