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REGIMEN CAMBIARIO
         COLOMBIANO




Departamento de Cambios Internacionales
MARCO LEGAL

          Constitución Política, Arts.: 150 189,371, 372 y 373
          LEY 31 de 1992: Régimen Legal aplicable al Banco de la
           República.
          LEY 9 DE 1991; Normas Generales para Regular los
           Cambios Internacionales.
          DECRETO 1735 DE SEPTIEMBRE 2 DE 1993. Normas
           en Materia de Cambios Internacionales.
          RESOLUCIÓN EXTERNA No 8 de Mayo 5 de 2000 y
           normas que la modifican o adicionan. Banco
           República. Compendia el Régimen de Cambios
           Internacionales
          Circular reglamentaria DCIN 83 de 1993 JDBR, última
           modificación , Agosto 31 de 2010.
MARCO JURIDICO


• RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DIAN
 DECRETO LEY 1092 DE 1996:
 Régimen     Sancionatorio    y    el     Procedimiento
 Administrativo y Cambiario a Seguir por la Dirección de
 Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
  DECRETO LEY 1074 DE 1999:
  Régimen sancionatorio a las operaciones de cambio vigiladas por
    la DIAN
  RÉGIMEN SANCIONATORIO SUPERSOCIEDADES
  DECRETO 1746 DE 1991
  DECRETO 2116 DE 1992
CONTRATO DE COMPRA VENTA




• Todas las operaciones de compra y venta de bienes o
  servicios deben estar amparadas en el contrato de
  compra / venta.
• Aunque la factura y/o la orden de compra no son
  CONTRATO, por defecto, las autoridades de vigilancia y
  control admiten estos documentos como prueba.
• Convención de las Naciones Unidas sobre el
  Contrato Internacional de Compra venta de
  mercancías, 1980.”
MERCADO DE DIVISAS



                   Ley 9ª de 1.991.
• Se define el mercado de divisas que será atendido por
  Intermediarios del Mercado Cambiario y, por los
  profesionales en Compra y venta de divisas.
• Mercado Cambiario (Regulado)
• Mercado Libre (No regulado)
MERCADO CAMBIARIO



• Conformado por las divisas que obligatoriamente deben
  ser canalizadas a través de los intermediarios del
  mercado Cambiario o, a través de cuenta corrientes de
  compensación.
• Las operaciones del mercado cambiario deben celebrarse
  entre residentes en Colombia con Residentes en el
  exterior.
• Toda operación del mercado cambiario debe tener
  asociada una declaración de cambio.
MERCADO CAMBIARIO


   Operaciones del Mercado Cambiario
• Importaciones de bienes.
• Exportaciones de bienes.
• Inversiones internacionales (de ingreso y de
  egreso)
• Endeudamiento externo (público y privado)
• Avales y garantías.
• Operaciones de cobertura.
• Ingresos y gastos asociados a las anteriores.
MERCADO LIBRE



• Son las divisas de libre tenencia y posesión que no están
  obligadas a canalizarse por el mercado cambiario.
• Las operaciones del mercado libre no requieren
  presentación de declaración de cambio.
• Puede ser canalizado en efectivo a través de cuentas
  corrientes en moneda extranjera en Bancos en el exterior
  o a través de títulos nominativos.
• Voluntariamente el mercado libre puede ser
  canalizado a través del mercado cambiario.
OPERACIONES DEL MERCADO LIBRE




                 ALGUNAS
• Fletes, seguros y gastos.
• Servicios: Técnicos y de asistencia técnica.
                     Otros servicios.
• Donaciones, transferencias.
• Retribución laboral a extranjeros.
• Exportación de servicios.
• Todas las operaciones que no conforman el
  mercado cambiario.
RESIDENTE



   Para fines cambiarios, son residentes en país

 Todas las personas naturales y jurídicas con domicilio en Colombia.
 Extranjeros cuya permanencia en el país exceda de seis meses
  continuos o discontinuitos en el período de un año.
 Sociedades sin ánimo de lucro con domicilio en Colombia.
 Las sucursales o filiales de Compañías extranjeras con domicilio en
  Colombia.
NO RESIDENTE
(RESIDENTE EN EL EXTERIOR)
           Son residentes en el exterior, o,
             No residentes en Colombia:
Las personas naturales o jurídicas con domicilio en el
 exterior.
Los extranjeros cuya permanencia en el país NO excede
 de seis meses continuos o discontinuos en un periodo de
 un año.
Las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el
 exterior.
Las sucursales de empresas colombianas o las
 principales de Compañías extranjeras con domicilio en el
 exterior.
OPERACIÓN DE CAMBIO



 Son    las    operaciones      en     MONEDA
 EXTRANJERA celebradas entre Residentes en
 Colombia con Residentes en el exterior.

 Todas las operaciones de cambio deben
 ampararse en un formulario de CAMBIO.
OPERACIÓN INTERNA




• Es la operación en moneda extranjera celebrada entre Residentes
  En Colombia.

• Las operaciones internas deben liquidarse y pagarse en moneda
  legal Colombiana, convertidas a la tasa representativa del mercado o
  tasa de cambio convenida.

• La UNICA forma en que dos residentes se pueden pagar en moneda
  extranjera es a través de las cuentas corrientes de
  COMPENSACION ESPECIALES.
DECLARACION DE CAMBIO



 Documento que acredita ante las autoridades de vigilancia y control
 que la operación de cambio ha sido correctamente canalizada
 siempre y cuando se cumpla con las disposiciones que en
 materia cambiaria existen.

 Debe estar suscrita por quien realiza la operación de cambio, su
 representante legal, apoderado general o mandatario así no sea
 abogado.

 Se presume que quien firma la declaración de cambio
 actúa como tal.
Identidad:



 Las    operaciones     de    cambio    obligatoriamente
 canalizables deberán pagarse o reintegrarse por el
 residente que realiza la operación de cambio.
FORMULARIOS DE CAMBIO

                         Declaraciones de cambio

   Importaciones de bienes.            Formulario #1
   Exportaciones de bienes                    Formulario #2
   Endeudamiento externo                      Formulario #3
   Inversiones Internacionales         Formulario #4
   Servicios, Transferencias, otros.          Formulario #5

    Los numerales cambiarios definen la naturaleza del
    pago. Existirá un numeral cambiario para cada pago.
FORMULARIOS DE CAMBIO



          FORMULARIOS DE INFORME

 Créditos otorgados a Residentes.              Formulario #6
  Financiación de importaciones con plazo superior a mas de seis (6)
  meses fecha documento de transporte cuyo monto sea superior a
  USD10.000 Fob, créditos en moneda extranjera por concepto de
  capital de trabaja otorgados por EFE e IMC, financiación en M.E.
  por anticipos de importación de bienes, entre otros.
FORMULARIOS DE CAMBIO




         FORMULARIOS DE INFORME
 Créditos otorgados a No Residentes Formulario #7

 Financiación de exportaciones de bienes con plazo superior a doce
 (12) meses fecha declaración de exportación cuyo monto sea
 superior a USD10.000 Fob.
 Créditos otorgados por residentes en Colombia a No residentes en el
 exterior por concepto de capital de trabajo.
FORMULARIOS DE CAMBIO



          FORMULARIOS DE INFORME
 Registro cuentas corrientes de compensación ordinarias y
  especiales.                         Formulario #9.
 Relación de operaciones cuentas     Formulario #10
  corrientes de compensación.
Importaciones de Bienes



Definición:
 Es la introducción de mercancías desde el resto del
 mundo o desde zona franca al territorio nacional
 aduanero T.A.N, previo cumplimiento de las normas
 aduaneras y cambiarias pertinentes.
Documentos soporte:
Factura comercial. (Todas)
Documento de transporte. (todos)
Formulario de movimiento de mercancías (ingreso).
Declaración de importación. (todas)
Canalización


Los residentes en el país deben canalizar a
través del mercado cambiario (adquirir a
través de los (I.M.C. o girar desde las cuentas
corrientes de compensación) las divisas para
pagar el valor de sus importaciones. Deberán
diligenciar la declaración de cambio por
importaciones de bienes (formulario No.
1), utilizando, en cada caso, el numeral
cambiario que corresponda.
Canalización



• Los residentes en el país no podrán pagar
  importaciones que hayan sido realizadas por
  otros residentes. Los pagos los debe realizar
  quien efectuó la importación de bienes
  directamente al acreedor, su cesionario o a
  centros o personas que adelanten en el exterior
  la gestión de recaudo y/o pago internacional, se
  trate de residentes o no residentes.
• EGRESOS
• 2014          Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito
  emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.
• 2015Giro por importaciones de bienes ya embarcados y por
  importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el
  exterior o en Colombia cobrada en divisas.
• 2016 Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de
  proveedores y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de
  exportación.
• 2017 Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado
  con recursos propios de los importadores residentes en Colombia.
• 2019 Giro por importaciones de bienes adquiridos y pagados a
  usuarios de zona franca.
• 2060 *Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana*
Importante


 No se puede pagar al proveedor con divisas
 provenientes del mercado libre.       Se     considera
 mercado libre las divisas que:
Son giradas desde cuenta en moneda extranjera de
 libre tenencia.
Pagadas en efectivo no amparadas en declaración de
 cambio #1.
Divisas recibidas por operaciones no correspondan al
 mercado cambiario o que no sean compensadas a
 través de la cuenta corriente de compensación.
Declaraciones de cambio incompletas


Cuando al momento de la compra de las divisas el
 importador no cuenta con los documentos
 soporte, podrá informar en cualquier momento
 al IMC una vez disponga de ellos MEDIANTE
 COMUNICACIÓN ESCRITA.
Los usuarios de la cuenta de compensación
 informarán a través de los medios de
 información exógena cambiaria en el trimestre
 que corresponda.
Pagos anticipados


 Con recursos propios.
 Se debe diligenciar la declaración de cambio por
 importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando
 el numeral cambiario 2017.
 Se entiende por pago anticipado, cuando la
 mercancía no ha sido EMBARCADA.

 Se debe dejar constancia de las condiciones de
 pago y de despacho de la mercancía acordadas con
 el proveedor del exterior.
Financiación de importaciones



Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por:
1. El proveedor de la mercancía
2. Los intermediarios del mercado cambiario
3. Entidades financieras del exterior Según los términos
     de la operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o
     Cfr
Importaciones financiadas

     Las importaciones pagaderas a plazo superior a         6
      meses, contados a partir de la fecha del documento   de
      transporte, y que estén amparadas en declaraciones   de
      importación por valor igual o superior                a
      USD10.000,       constituyen    una    operación     de
      endeudamiento externo.

     Deberá informarse al Banco de la República por conducto
      de los intermediarios del mercado cambiario dentro de
      los 6 meses siguientes a la fecha del mencionado
      documento, previa constitución del depósito, cuando a
      ello haya lugar.
Importaciones financiadas


Dentro de esta categoría deberán incluirse las
 importaciones pagadas en fecha posterior a la del
 documento de transporte como consecuencia de
 procesos ante autoridades judiciales, arbitrales o
 administrativas, de la controversia del pago por el
 importador, de la mora en el pago o de las
 prórrogas concedidas por el exportador.
Importaciones financiadas


 Los importadores deben diligenciar y presentar el
 formulario “Información de endeudamiento externo
 otorgado a residentes” (No. 6) a través de los
 intermediarios del mercado cambiario.
 Debe adjuntar:
Copia del documento de transporte.
Copia de la declaración de importación cuando se
 encuentre disponible.
El depósito a que se refiere el artículo 26 de la Resolución 8
 de 2000 J.D., cuando a ello haya lugar.
Pago de importaciones enviadas por correo




        Cuando se trate de la importación por tráfico postal y
        envíos urgentes, se dejará constancia en la casilla de
        observaciones de la declaración de cambio #1 que la
        importación se efectuó bajo esta modalidad.
Faltantes




 Cuando se trate de los faltantes de mercancía embarcada
 sin nacionalizar, decomisos administrativos y abandonos
 de mercancía a favor del Estado, conservar los
 documentos que soporten la operación.
Controversias




 Tanto en estos casos, como en cualquier otro en que el
 importador considere que no tiene la obligación
 de pagar, deberá conservar los documentos que
 justifiquen el hecho para efectos de vigilancia y
 control cambiario.
No Canalización



      En las situaciones que impiden o hayan impedido
      jurídicamente a los importadores el cumplimiento de la
      obligación de pago al exterior (fuerza mayor, caso
      fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no será exigible la
      canalización del mismo a través del mercado cambiario.
      Estas situaciones deben ser demostradas ante la
      autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
Pago de importaciones con tarjeta de crédito


           Tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en
                        moneda legal colombiana:

        Se utiliza el numeral cambiario 2014

        La declaración de cambio debe diligenciarse con el
         primer pago, por el valor total de la importación, sin
         perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la
         entidad emisora de la tarjeta.
Pago de importaciones con tarjeta de crédito


  Tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en
               moneda legal colombiana:

Cuando el monto de la importación sea igual o inferior a
USD10.000, el comprobante de pago o registro donde
conste el pago hará las veces de declaración de cambio y
deberá ser conservado para ser presentado ante las
autoridades de control y vigilancia del régimen
cambiario, en caso de que ellas lo requieran.
Pago de importaciones con tarjeta de crédito

     Tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior
               o en Colombia cobrada en divisas.

    Se utiliza el numeral cambiario 2015

    La declaración de cambio debe diligenciarse cada vez
     que se efectúe un abono para pagar el valor
     financiado, sin tener en cuenta si la financiación es o
     no superior a 6 meses contados a partir de la fecha
     del documento de embarque.
Importaciones financiadas



   Para importaciones temporales de largo plazo, que
    originen obligación de pago del bien, el plazo se contará
    a partir de la fecha del documento de transporte.
   Para importaciones temporales de largo plazo para
    reexportación en el mismo estado (distinta al
    arrendamiento financiero) sin pago al exterior, desde la
    fecha del cambio de régimen a importación ordinaria.
Pago de importaciones en
        moneda legal colombiana


El pago debe efectuarse:

Canalizando a través de los intermediarios del mercado
cambiario mediante abono a las cuentas en moneda
legal colombiana abiertas por los proveedores del
exterior o por entidades financieras del exterior. En
este caso la declaración se debe presentar ante el banco
donde se efectúa la consignación, con el numeral
cambiario 2060.
Pago de importaciones en moneda legal
colombiana


         Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a
         nombre del proveedor del exterior cuando no tenga
         cuenta corriente o de ahorros en moneda legal
         colombiana. La declaración de cambio la debe
         presentar el importador ante el banco donde tiene su
         cuenta.
Arrendamiento financiero



      Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la
      modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo
      sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de
      capital.

      Se debe informar la financiación al Banco de la República
      en el formulario información de endeudamiento externo
      otorgado a residentes (No. 6) con anterioridad al
      vencimiento del primer giro al exterior vinculado con el
      mismo.
Arrendamiento financiero


El pago de la financiación se realizará con la
declaración de cambio por endeudamiento externo
(formulario No. 3).

Se debe indicar el valor total del canon sin
discriminar entre el capital y los costos
financieros.
Devoluciones



  Si la importación fue pagada por el comprador
  residente y el proveedor del exterior debe rembolsar
  todo o parte del precio, el reembolso debe
  canalizarse a través del mercado cambiario mediante
  la declaración de cambio por importaciones de
  bienes (formulario No. 1) indicando el “Tipo de
  operación 2” y se utiliza el mismo numeral
  cambiario reportado en la operación inicial.
Notas crédito


  Los importadores de bienes podrán descontar del
  valor a girar al exterior, los descuentos que concede
  el vendedor por defectos de la mercancía, por pronto
  pago o, por volumen de compras, siempre y cuando
  se trate del mismo proveedor y de prestaciones
  periódicas. En la declaración de cambio se dejará
  constancia de este hecho.
Canalización




      La compensación de obligaciones no
      es admisible en operaciones de
      comercio exterior.
EXPORTACIONES DE BIENES


       Los residentes en el país deben canalizar a través del
       mercado cambiario las divisas provenientes de sus
       exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo
       directamente del comprador del exterior.
       Para estos efectos deberán presentar la declaración de
       cambio por exportaciones de bienes (formulario No.
       2), utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que
       corresponda.
Canalización

 Los residentes en el país no podrán reintegrar a
 través del mercado cambiario operaciones de
 exportación realizadas por otros residentes. Los
 reintegros los debe realizar quien efectuó la
 exportación de bienes y las divisas podrán provenir
 del deudor, su cesionario o de centros o personas
 que adelanten la gestión de recaudo y/o pago
 internacional, se trate de residentes o no
 residentes.
Declaración de Cambio



        En la declaración de cambio se deja constancia de los
        datos relativos a la (s) declaración (es) de
        exportación, cuando estén disponibles a la fecha del
        reintegro, así como de los valores efectivamente
        reintegrados, de los gastos en que se haya incurrido y
        de las deducciones acordadas, si las hubiera.
Declaración de Cambio


  Si en el momento del reintegro no se relacionaron
  documentos por no estar disponibles, los
  exportadores deberán informar los datos al
  intermediario del mercado cambiario a través del cual
  se realizó la operación y conservarán copia del
  informe en sus archivos.
  Los usuarios de cuentas de compensación remiten los
  datos en información exógena cambiaria.
Divisas recibidas en Caución



  Para las divisas que reciban los residentes en Colombia a través del
  mercado cambiario como caución del pago de las operaciones que
  efectúen con el exterior deberá diligenciarse la declaración de
  cambio por servicios transferencias y otros conceptos –
  Formulario No. 5, numeral cambiario 1601.
  La devolución al comprador extranjero se hará con numeral
  cambiario 2904.
  Si el comprador extranjero incumple el pago, la garantía podrá
  tomarse como pago de la exportación y el formulario 5 hará las
  veces de formulario 2.
Canalización


      Cuando se trate de la exportación por tráfico postal y
      envíos urgentes, se debe dejar constancia en la casilla de
      observaciones de la declaración de cambio que la
      exportación se efectuó bajo esta modalidad.

      El reintegro se canaliza con declaración de cambio
      #2, numeral 1040 si es post embarque o 1050 si es
      anticipado.
No Canalización



En las situaciones que impiden o hayan impedido
jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la
obligación de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso
fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no será exigible la
canalización del mismo a través del mercado cambiario.
Estas situaciones deben ser demostradas ante la
autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
Controversias




En cualquier otro caso que el exportador considere que no
tiene la obligación de reintegrar, deberá conservar los
documentos que justifiquen el hecho.

La compensación de obligaciones no es admisible
en operaciones de comercio exterior.
Pago de exportaciones con tarjeta de crédito
internacional

En moneda legal. Presentar el formulario 2 al
 intermediario del mercado cambiario dentro de los 5
 días hábiles siguientes a la canalización del pago
 mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral
 cambiario 1061.
En divisas. Canalizar mediante el abono en una
 cuenta de compensación, elaborar el formulario
 2 al momento de canalizar las divisas y utilizar el
 numeral cambiario 1040.
Financiación de exportaciones




Los exportadores podrán conceder
 plazo a los compradores del exterior
 para pagar las exportaciones.
Financiación de exportaciones con plazo superior a
doce (12) meses.
Informe en deuda Externa


        Cuando el plazo otorgado al comprador del exterior sea
        superior a 12 meses, contados a partir de la fecha de la
        declaración de exportación, el correspondiente crédito
        deberá informarse al Banco de la República dentro de los
        12 meses siguientes a la fecha de la declaración de
        exportación, cuando su monto supere la suma de
        USD10.000.
Financiación de exportaciones con plazo superior a
doce (12) meses.
Informe en deuda Externa

         También deberá informarse la financiación
         cuando el plazo para el pago de la exportación
         resulte superior a 12 meses como consecuencia
         de        procesos       ante       autoridades
         judiciales, arbitrales o administrativas, de la
         controversia del pago por el importador del
         exterior o de las prórrogas concedidas por el
         exportador.
Informe




Para hacer el informe, los exportadores
deben diligenciar y presentar directamente
ante un intermediario del mercado
cambiario el formulario información de
endeudamiento externo otorgado a no
residentes (No. 7), junto con la declaración
de exportación.
Pagos anticipados.


     Pagos anticipados.
    Las divisas recibidas por concepto de futuras
     exportaciones de bienes no constituyen una obligación
     financiera con reconocimiento de intereses ni generan
     para el exportador obligación diferente a la entrega de
     la mercancía.
    Se considera anticipo, las divisas canalizadas a través
     del mercado cambiario antes del embarque de la
     mercancía.
Pagos anticipados.

La declaración de cambio debe contener las condiciones de
 pago y de despacho de la mercancía acordadas con el
 comprador del exterior.
Los exportadores disponen de un plazo de 4
 meses, contados desde la fecha de la canalización de las
 divisas a través del mercado cambiario, para realizar la
 correspondiente exportación.
Los exportadores que por causas excepcionales ajenas a su
 voluntad no hayan podido realizar la exportación dentro de
 los 4 meses, deberán:
Pagos anticipados.

solicitar      al        Dpto.        de         Cambios
 Internacionales, autorización para adquirir divisas en
 el mercado cambiario por el equivalente a la suma
 reintegrada como pago anticipado, o por el remanente
 una vez descontado el valor efectivamente
 exportado, con el fin de devolverlas al exterior.
Pagos anticipados.




    La solicitud deberá indicar:
   El motivo de la devolución.
   Actividad del exportador.
   La clase de mercancía a exportar.
   El volumen de exportaciones en dólares de los doce
    meses anteriores a la solicitud y las proyecciones para los
    doce meses siguientes.
Pagos anticipados.



Así mismo, se deberá acompañar copia de la
declaración de cambio por exportaciones de bienes
(Formulario No. 2) que se diligencio al momento del
reintegro de las divisas.
No se requerirá autorización del Banco de la República
cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince
por ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el
depósito se encuentre en cero por ciento (0%).
Pagos anticipados.


 Si el plazo para exportar es superior, el anticipo
  constituye una operación de endeudamiento externo.
 El endeudamiento debe ser informado al Banco de la
  República, por conducto de un IMC dentro de los 4 meses
  siguientes a la canalización de las divisas a través del
  mercado cambiario, mediante el diligenciamiento del
  formulario Información de endeudamiento externo
  otorgado a residentes (No. 6), previa constitución del
  depósito de que trata el artículo 26 de la Res. Ext.
  8, cuando a ello hubiere lugar.
Pagos anticipados.



      Si la exportación se realiza una vez informado el
      endeudamiento externo, el exportador a través de un
      IMC o directamente en caso de ser titular de cuenta
      corriente de compensación, deberá transmitir, vía
      electrónica, el formulario 3A “Informe de
      desembolsos y pagos de endeudamiento externo” al
      Dpto. de Cambios Internacionales del Banco de la
      República, dentro de los 2 mese siguientes a la fecha
      de la declaración de exportación definitiva.
Pago de exportaciones en moneda legal colombiana



Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus
exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a
través de los intermediarios del mercado cambiario.
El exportador deberá presentar al intermediario del
mercado cambiario donde se abonen los recursos en
pesos, la declaración de cambio dentro de los 5 días
hábiles siguientes al abono en cuenta.
Pago de exportaciones en moneda legal
colombiana

 En la declaración de cambio deberá indicar el valor en
 dólares que se entiende reintegrado de cada declaración
 de exportación
 Se debe diligenciar la declaración de cambio por
 exportaciones de bienes (formulario No. 2), utilizando
 el numeral cambiario 1060.
 Si la exportación fue financiada a un plazo superior a 12
 meses y se informó al Banco de la República, se debe
 diligenciar    la   declaración     de    cambio     por
 endeudamiento externo (formulario No. 3), utilizando
 el numeral cambiario 1063.
Reintegro neto



Los residentes en el país podrán utilizar las divisas
provenientes de sus exportaciones para el pago
directo de los fletes, seguros y demás gastos en
moneda extranjera asociados a la exportación.
Devolución de divisas


Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a
 través del mercado cambiario por concepto de
 exportaciones de bienes cuando el importador extranjero
 rechace total o parcialmente la mercancía, castigue su
 precio por defectos de calidad o incumplimiento de
 cualquiera de las condiciones pactadas, se deben
 canalizar a través del mercado cambiario.
Devolución de divisas

    El giro al exterior debe canalizarse a través del mercado
     cambiario mediante la declaración de cambio por
     exportaciones de bienes (formulario No. 2) indicando el
     “Tipo de operación 2” y se utiliza el mismo numeral
     cambiario reportado en la operación inicial.
    No se requerirá autorización del Banco de la República
     para devoluciones de pagos anticipados de exportaciones
     cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince por
     ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el depósito se
     encuentre en cero por ciento (0%).
Notas crédito


Los exportadores de bienes podrán descontar del valor
 a reintegrar los descuentos que conceden a los
 compradores del exterior por defecto de la
 mercancías, por pronto pago o, por volumen de
 compras cuando se trate del mismo comprador y de
 prestaciones periódicas.
ZONAS FRANCAS
ZONAS FRANCAS




Definición:
Sitio extraterritorial dentro del territorio nacional, con
  normas aduaneras y cambiarias especiales.
Usuarios:
Operador.
Industrial de bienes.
Industrial de servicios
Comercial
Art. 395 Estatuto Aduanero
Modif. art. 22 - Decreto 4051 de 2007




   Se considera exportación de bienes la venta y
   salida a mercados externos de los bienes
   producidos,     transformados,  elaborados  o
   almacenados por los usuarios industriales y
   comerciales.
 • No solicitud de autorización de embarque
 • No DEX
 • Si F.M.M.Z.F.
Art. 396 Estatuto Aduanero
Modf. art. 23 - Decreto 4051 de 2007




   Se considera exportación definitiva de bienes
   la introducción (venta) a zona franca
   permanente desde el T.A.N. de materias
   primas, partes, insumos y bienes terminados
   nacionales o en libre disposición, necesarios
   para el normal desarrollo de su objeto social
   a favor del U.O. o U.I.B. o U.I.S., siempre y
   cuando dicha mercancía sea efectivamente
   recibida por el Usuario
Art. 397 Estatuto Aduanero
Modf. art. 1 - Decreto 383 de 2007




  Excepciones: No es exportación
  Materiales de construcción
  • Combustibles
  • Alimentos
  • Bebidas
  • Elementos de aseo
  Condiciones: Consumo o utilización dentro de la
    Z.F. – Necesidad de los bienes para el normal
    desarrollo de las actividades de los usuarios
    - Que no constituyan parte del objeto social del
    comprador
Art. 399 Estatuto Aduanero
Modf. art. 1 - Decreto 383 de 2007




 Se considera importación de bienes la
  introducción al resto del TAN de bienes
  procedentes de la Z.F.

 Si F.M.M.Z.F
 Si Declaración de Importación
 Si Certificado de Integración de las materias
   primas e insumos nacionales y extranjeros *
REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS

TODOS los usuarios de zona franca tienen la obligación
 de reintegro y canalización de sus operaciones de cambio
 a través de los IMC o, a través de las cuentas corrientes
 de compensación.
 Esto es, todas las divisas correspondientes a la compra o
 venta de mercancías.
REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS

Los pagos de mercancías realizadas por usuarios de zona
 franca al resto del mundo, se canalizarán con declaración
 de cambio #1.
Los pagos de mercancías exportadas al resto del mundo
 por usuarios de zonas francas, se canalizarán con
 declaración de cambio #2.
Los residentes en T.A.N. están obligados a presentar las
 mismas declaraciones de cambio cuando utilicen a la
 zona franca como depósito de mercancías.
REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS



La introducción de mercancías del resto del mundo
 propiedad de usuarios de zona franca o residentes en
 TAN que superen los seis (6) meses contados a partir del
 FMMZF de ingreso y con valor igual o superior a
 USD10.000,        se     informarán      en      deuda
 externa, constituyendo depósito del 40% cuando haya
 lugar.
No constituye depósito la introducción de bienes
 correspondientes a bienes de capital.
REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS



• FINANCIACION:
  La fecha y MONTO que debe tenerse en cuenta para
  efectos del informe en deuda externa es el declarado en
  el FMMZA de ingreso sin tener en cuenta la fecha del
  documento de transporte o el valor de la factura
  comercial.
• Para la financiación de exportaciones se tendrá en
  cuenta el FMMZF de salida al resto del mundo.
REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS




• Las operaciones entre usuarios de las zonas francas se
  pagarán todas en moneda legal colombiana, incluidas las
  operaciones de procesamiento parcial, independiente de
  su caificación aduanera.

• En materia de servicio se aplican las mismas reglas para
  los residentes en el país.
REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS



• CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA.
  Las cuentas corrientes en moneda extranjera que los
  usuarios mantengan en bancos del exterior, podrán
  registrarse como de Compensación dentro de los treinta
  (30) días siguientes al primer movimiento.

• Quedan prohibidos los depósitos en IMC efectuados por
  usuarios de zonas francas.
REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS




• Los reintegros de divisas a nombre de terceros es
  PROHIBIDO.
• Las facturas podrán elaborarse en moneda extranjera o
  moneda nacional pero su liquidación y pago se hará en
  moneda legal colombiana.
• Los residentes que importen mercancías procedentes de
  zona franca y el vendedor sea un NO RESIDENTE, para
  el informe en deuda externa se tomará en cuenta el
  FMMZF de salida a TAN.
• Los residentes que vendan mercancía a un no residente y éste la
  almacena en zona franca deberán diligenciar la declaración de
  cambio por exportaciones de bienes de conformidad con lo
  previsto en la circular DCIN 83, al momento del reintegro. Esta
  operación requerirá informe de endeudamiento externo cuando
  el pago supere 12 meses contados a partir de     la fecha del
  documento de exportación definitiva y el monto sea superior a
  diez mil dólares
  de los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su
  equivalnete en otras monedas.
Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en
zona franca de propiedad
de no residentes.
• Los usuarios de zona franca que compren bienes que
  se encuentren en        zona franca de propiedad de
  no residentes deberán diligenciar la declaración de
  cambio por importaciones de bienes de conformidad
  con lo previsto en la circular DCIN 83, al
  momento del pago al exterior sin tener en cuenta el
  “Formulario de movimiento de
  mercancía – ingreso”.
Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en
zona franca de propiedad
de no residentes.

  Esta operación requerirá informe de endeudamiento
  externo y su correspondiente depósito (se encuentran
  exceptuados los bienes de capital) cuando el pago supere
  6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la
  factura de compraventa y el monto sea igual o superior a
  diez mil dólares de los Estados Unidos de América
  (USD10.000.oo) o su equivalente en otras monedas.
Ensamble y Almacenamiento para
distribución



 Las mercancías que ingresen a zonas francas
 para ensamble (maquila) o almacenamiento
 para distribución y no tengan obligación de pago
 al exterior no están sujetas al diligenciamiento
 de la declaración de
 cambio.
Ensamble y Almacenamiento para
distribución
 En caso que el usuario de zona franca en desarrollo del
 proceso de ensamble incluya en la fabricación del
 producto final partes o piezas de su propiedad que
 genere por este concepto obligación de reintegro, deberá
 diligenciar la declaración de cambio por exportaciones
 de bienes de conformidad con lo previsto en la circular
 DCIN 83, por el valor de dichas partes o piezas
 establecido en la factura de compraventa.
Esta operación requerirá informe de
endeudamiento externo cuando el pago
supere 12 meses contados a partir de la
fecha de expedición de la factura de
compraventa y el monto sea superior a
diez mil dólares de los Estados Unidos de
América (USD10.000.oo) o su equivalente
en otras monedas.
Compra de mercancía almacenada en zona franca por parte de un
no residente a uno o varios usuarios de zona franca, para posterior
despacho al exterior.




• Los usuarios de zona franca que vendan mercancía a
  no residentes deberán diligenciar la declaración de
  cambio
  por exportaciones de bienes de onformidad con lo
  previsto en la circular DCIN 83, al momento del
  reintegro, teniendo en cuenta el valor establecido en
  la factura de compraventa, independientemente que
  exista o no el “Formulario de movimiento de
  mercancía – salida”.
Cuentas corrientes en moneda extranjera



1.    Autorización
2.    Mecanismo de compensación
3.    Registro ante el Banco de la República
4.    Operaciones que se pueden canalizar a través de las
      cuentas de compensación
5.    Cuentas de compensación especiales
6.    Suministro de información
Autorización


Los residentes en el país podrán constituir libremente
 depósitos en cuentas corrientes en el exterior con
 divisas adquiridas en el mercado cambiario o a
 residentes en el país que no deban canalizarlas a
 través del mercado cambiario.
Autorización


Con cargo a estos recursos (cuentas libres) se podrá
efectuar cualquier operación de cambio distinta de
aquellas que deben canalizarse obligatoriamente a
través del mercado cambiario.

Los rendimientos que se obtengan, también se
podrán utilizar para los mismos propósitos.
Autorización




 Las operaciones que se efectúen a través de la cuenta
 corriente libre no están sujetas a la elaboración o
 presentación de declaraciones de cambio, excepto
 cuando se requiera vender o comprar divisas ante los
 IMC. “ venta de saldos o compra de divisas para fondeo
 de cuentas libres”.
Mecanismo de compensación


Los residentes en el país que, en desarrollo de su
 actividad, manejen ingresos y/o egresos derivados de
 operaciones sujetas al requisito de canalización por
 conducto del mercado cambiario, podrán hacerlo a través
 de cuentas corrientes en moneda extranjera establecidas
 en entidades financieras del exterior, las cuales deben ser
 registradas en el Banco de la República bajo el
 mecanismo de compensación.
Mecanismo de compensación


Los usuarios del régimen cambiario que no tengan
los medios electrónicos necesarios para transmitir la
información vía electrónica, no podrán registrar
cuentas corrientes de compensación y deberán
acudir a los intermediarios del mercado cambiario
para realización de sus operaciones de cambio.
Mecanismo de compensación




Sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de
operaciones propias del titular, con excepción de la
titularización en Colombia de los flujos de fondos
futuros de exportaciones de bienes y del reintegro de
inversión extranjera a través de Sociedades
Comisionistas de Bolsa.
Mecanismo de compensación




 Cuando se trate de patrimonios autónomos la cuenta
 deberá registrarse a nombre del patrimonio e
 identificarse con el Nit del mismo. Las operaciones que
 se canalicen a través de estas cuentas deberán
 corresponder a operaciones propias del patrimonio.
Registro ante el Banco de la República


1.   Cuándo:

Deberá efectuarse directamente por el interesado en el
   Banco de la República a mas tardar dentro del mes
   siguiente a la fecha de apertura de la cuenta o de la
   realización de una operación que deba canalizarse a
   través del mercado cambiario cuando se trate de
   cuentas libres, las cuales automáticamente se
   convierten en cuentas de compensación.
Registro ante el Banco de la República

2. Cómo:
Deberá transmitirse, vía electrónica, el formulario
    Registro de cuenta corriente de compensación
    (formulario No. 9) por los titulares que ya tienen
    registrada por lo menos una cuenta o que hayan
    enviado formularios 13 o 15 de períodos anteriores.
Si es el primer registro deberá presentar documento
    físico. Posteriormente deberá suscribir el acuerdo
    para la transmisión de la información.
Registro ante el Banco de la República


3. Cancelación:
Con el mismo formulario 10 en que se presenta el reporte
    correspondiente       al     último       mes       de
    movimiento, marcando las casillas cancelación del
    registro y fecha.
Se entiende por último mes de movimiento el de la
    cancelación en el banco del exterior y cuando a través
    de la misma no se efectúen más operaciones
    obligatoriamente canalizables.
Registro ante el Banco de la República



El plazo máximo para reportar la cancelación, es hasta el
  último día hábil del mes siguiente al de la fecha de
  cancelación señalada en el formulario 10.
Registro ante el Banco de la República

      3. Cancelación:
      Cuando se transmita el formulario 10 del último mes de
         movimiento y no se digiten las casillas de la
         cancelación, el titular deberá efectuar la cancelación
         del registro de la cuenta con la transmisión de un
         nuevo formulario 10, marcando únicamente las
         casillas del punto VII y el tipo de operación inicial. Lo
         anterior, sin perjuicio del cumplimiento del plazo
         establecido para el reporte de la cancelación de la
         cuenta en el Banco de la República.
Registro ante el Banco de la República

4. Prohibición:
La apertura y el mantenimiento del registro de las
   cuentas corrientes de compensación queda
   condicionado a que el titular de ellas no hubiere sido
   sancionado      por   infracciones      al   régimen
   cambiario,     por   infracciones      administrativas
   aduaneras, por violación a las disposiciones de
   control sobre lavado de activos o cuando se les
   hubiere suspendido el reconocimiento del beneficio
   tributario del CERT.
Registro ante el Banco de la República

4. Prohibición:
El Banco de la República podrá ordenar la cancelación o no
    realización del registro cuando establezca que las
    cuentas no han sido manejadas adecuadamente, o
    cuando los titulares de las cuentas no pongan a
    disposición del Estado la información requerida por el
    régimen cambiario dentro de la oportunidad que las
    normas fijan para ello.
Operaciones que se pueden canalizar a través de las
     cuentas de compensación


1.   Ingresos: El registro en la cuenta configura el reintegro
     al mercado cambiario.
a.   Por operaciones derivadas del mercado cambiario
b.   Por operaciones que no tengan la obligación de
     canalizarse a través del mercado cambiario
c.   Divisas adquiridas a los intermediarios del mercado
     cambiario
Operaciones que se pueden canalizar a través de las
     cuentas de compensación


d. Divisas adquiridas a residentes en el país que no deben
   canalizarse a través del mercado cambiario
e. Divisas adquiridas a otros titulares de cuentas de
   compensación
Las operaciones deben estar respaldadas por la
   correspondiente declaración de cambio y se elaborarán
   con la fecha efectiva de ingreso de las divisas a la
   cuenta.
Operaciones que se pueden canalizar a través
     de las cuentas de compensación

2.   Egresos: La utilización de los recursos configura la
     canalización al mercado cambiario.
a.   Pago de obligaciones correspondientes a operaciones
     de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a
     través del mercado cambiario.
b.   Pago de obligaciones correspondientes a operaciones
     de cambio que no deben canalizarse obligatoriamente a
     través del mercado cambiario.
Operaciones que se pueden canalizar a través de
     las cuentas de compensación


c. Venta de divisas a IMC.

d.   Venta de divisas a otros titulares de cuentas de
     compensación.

     Las operaciones deben estar respaldadas por la
     correspondiente declaración de cambio y se elaborarán
     con la fecha efectiva de egreso de las divisas de la
     cuenta.
Cuentas de compensación especiales



Se utilizan para efectuar o recibir pagos en moneda
extranjera correspondientes al cumplimiento de
obligaciones        derivadas       de   operaciones
internas, si así lo acuerdan las partes.

Estas cuentas deben establecerse para este único fin
(artículo 79 R.E. 8/2000 J.D.)
Cuentas de compensación especiales


 Registro

  Estas cuentas deben registrarse en el Banco de la
  República directamente por el interesado mediante
  la utilización del formulario Registro de cuenta
  corriente de compensación (formulario No. 9) en los
  mismos términos aplicables a las demás cuentas de
  compensación.
Cuentas de compensación especiales


Condiciones para quien efectúa el pago

1.   Sus ingresos únicamente podrán provenir de
     operaciones de obligatoria canalización a través del
     mercado
2.   Las divisas consignadas solo podrán utilizarse para
     efectuar los pagos de las operaciones entre residentes o
     para vender los saldos a IMC u otros titulares de
     cuentas de compensación.
Cuentas de compensación especiales


Condiciones para quien recibe el pago

1.   Sus ingresos únicamente podrán provenir del pago de
     obligaciones entre residentes.
2.   Las divisas consignadas solo podrán utilizarse para
     realizar   operaciones     que deben     canalizarse
     obligatoriamente a través del mercado cambiario o
     para vender los saldos a IMC u otros titulares de
     cuentas de compensación.
Suministro de información


    Reporte mensual:

   Los titulares de cuentas corrientes de compensación
    normal y especial deben transmitir vía electrónica al
    Departamento de Cambios Internacionales, la
    información correspondiente a las operaciones
    realizadas a través de las mismas durante el mes
    inmediatamente anterior, dentro del mes calendario
    siguiente.
Suministro de información

   El informe se presenta en el formulario Relación de
    operaciones cuenta corriente de compensación
    (formulario No. 10) de manera consolidada por numeral
    cambiario.

   Las declaraciones de cambio por endeudamiento
    externo (F-3) e inversiones internacionales (F-4)
    numerales
    4026, 4030, 4031, 4032, 4035, 4040, 4563, 4565 y
    4580 deberán ser transmitidas vía electrónica con
    anterioridad a la transmisión del formulario 10
Suministro de información



      En el formulario 10 se debe dejar constancia de las
       operaciones de compra y venta de divisas entre
       titulares de cuentas de compensación. (5380
       compra y 5909 venta)
      También se dejará constancia de las compras y
       ventas de los saldos con los intermediarios del
       mercado cambiario
Suministro de información



        Para las operaciones que no correspondan al mercado
         cambiario y las inversiones financieras, el formulario
         10 hará las veces de declaración de cambio.
        Cuando se trate del pago de obligaciones con cheque
         para determinar a que mes corresponde se deberá tener
         en cuenta la fecha de contabilización aunque se
         presenten al cobro en una fecha distinta.
Suministro de información

Obligación:

    La obligación de transmitir mensualmente la
    información debe atenderse sin perjuicio de que la
    cuenta haya presentado o no movimiento, o que las
    operaciones efectuadas no correspondan a aquellas
    señaladas como de obligatoria canalización a través del
    mercado cambiario
INVERSIONES INTERNACIONALES
• Se consideran inversiones internacionales las
  inversiones del exterior en territorio Colombiano
  incluidas las zonas francas por parte de personas
  no residentes en Colombia y, las inversiones
  efectuadas por un residente del País en una zona
  franca o en el extranjero.
INVERSIONES INTERNACIONALES



Para calificar una operación como inversión del exterior
en Colombia, deberá demostrarse que a la fecha de la
inversión, el inversionista cumple con la calidad de NO
RESIDENTE, que los aportes correspondan a cualquiera
de las modalidades autorizadas y que los recursos se
destinan a una inversión.
INVERSIONES INTERNACIONALES
• Las inversiones internacionales deberán registrarse en el
  Banco de la República por el inversionista, su apoderado
  o quien represente sus intereses.
• Se presumirá que quien suscriba los formularios de
  inversiones internacionales o las comunicaciones
  relacionadas con los trámites de registro como
  apoderado de los inversionistas internacionales o como
  representante de sus intereses, está facultado para actuar
  como tal.
INVERSIONES INTERNACIONALES

 Para el retorno de capital por liquidación, venta o
 disminución de la inversión extranjera o del giro al
 exterior de utilidades o dividendos, deberá acreditarse
 mediante certificado del revisor fiscal o contador público
 de la empresa receptora, el pago de los impuestos
 correspondientes.
INVERSIONES INTERNACIONALES
 Los aportes destinados a atender el pago de contratos de
   construcción (mejoras y reparaciones locativas) se entienden
   incorporados dentro del valor del inmueble previamente
   registrado como inversión extranjera directa y, por tanto, no
   requieren del trámite de registro.

   La canalización de las divisas por este concepto deberá realizarse
   mediante el Formulario No. 5, numeral 1716
   “Construcción, remodelación y ampliación de vivienda”.
   La errónea canalización de estas operaciones a través de la
   “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales”
   (Formulario No. 4) no constituye infracción cambiaria.”
INVERSIONES INTERNACIONALES
             Procedimientos de registro

 El registro de las inversiones internacionales tendrá los
 siguientes procedimientos, según la clase de inversión y
 las modalidades de aportes previstas en el decreto 2080
 de 2000 y sus modificaciones:
A-    Registro automático con la presentación de la
 declaración de cambio por inversiones
 internacionales (Formulario No. 4).
INVERSIONES INTERNACIONALES

 Aplica para aportes en divisas de inversiones extranjeras
 directas o de portafolio, incluyendo la inversión
     suplementaria al capital asignado de las sucursales
 de sociedades extranjeras del régimen general,      y la
 adquisición de inmuebles .Asimismo, para las
 inversiones colombianas en el exterior directas o las
 inversiones financieras y       en activos en el exterior
 cuando se efectúen con divisas del mercado cambiario.
INVERSIONES INTERNACIONALES
B-    Registro automático con la presentación de la
 solicitud en debida forma. (Formulario No. 11).

 Este registro aplica para las inversiones extranjeras
 directas y de portafolio de sumas con derecho a giro.
 Asimismo, para las inversiones colombianas de sumas
 con obligación de reintegro y aportes en divisas
 provenientes de préstamos externos desembolsados
 directamente en el exterior.
INVERSIONES INTERNACIONALES
 C- Registro con demostración del cumplimiento de los
   requisitos de inversión (Formularios Nos. 11 - 13).
 Inversiones extranjeras en patrimonios autónomos .
 Aportes de actos o contratos sin participación en el
   capital.
 Compra inmuebles (inciso 3° del artículo 3° Régimen transitorio, del
   Decreto 2603 del 13 de julio de 2009, cualquiera que sea la modalidad de aporte).
 Aportes en especie (tangibles o intangibles).
INVERSIONES INTERNACIONALES

En el caso de inversiones colombianas en el exterior este
 procedimiento aplica cuando se trate de aportes en
 especie (tangibles o intangibles), vinculación de recursos
 en el exterior y para los aportes que no computan en el
 capital.
INVERSIONES INTERNACIONALES

No se considerarán registradas ni podrá solicitarse el
 registro cuando se canalicen las divisas con una
 declaración de cambio distinta de la declaración de
 cambio por inversiones internacionales (Formulario No.
 4), salvo las excepciones previstas en el Decreto 2080 de
 2000 y sus modificaciones.
INVERSIONES INTERNACIONALES

 El registro únicamente genera los derechos y
 obligaciones previstas en las normas sobre inversiones
 internacionales y cambios internacionales y,


        No sanea el origen de los recursos.
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro

Directa y de Portafolio - Divisas (Formulario 4).

   Divisas se canalizan a través de IMC o cuentas corrientes
   de compensación (Se entienden registradas con el abono en la
   cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio).
• Las inversiones en divisas que se entienden registradas
  con la presentación de la declaración de cambio por
  inversiones internacionales (Formulario No. 4), son las
  destinadas a:
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro

                   A- Inversiones directas:

Adquisición de participaciones, acciones, cuotas
 sociales, aportes representativos del capital de una
 empresa.
Bonos obligatoriamente convertibles en acciones;
Inversiones suplementarias al capital asignado de las
 sucursales de sociedades extranjeras del régimen general
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro

Adquisición de inmuebles
Títulos de participación emitidos como resultado de un
 proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o
 de proyectos de construcción o a través de fondos
 inmobiliarios previstos en las normas legales
 pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o
 privada.
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro




  La fecha de la declaración de cambio por inversiones
  internacionales (Formulario No. 4) será considerada
  como la fecha de registro de la inversión y en las cuentas
  corrientes de compensación, la fecha de la declaración de
  cambio es la fecha en que se realiza el abono.
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro

En la declaración de cambio deberá indicarse el número de
 acciones o cuotas sociales pagadas en cada operación.
 Se entiende que la operación se realiza por el valor
 comercial de la acción o cuota incluyendo la prima en
 colocación de aportes.
Cuando se haya pactado el pago a plazos sólo se deberá
 registrar el número de acciones o cuotas sociales
 efectivamente pagadas en cada operación.
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro

       Anticipos para futuras capitalizaciones.

• Deberán canalizarse a través del mercado cambiario con
  la declaración de cambio No. 4.
• Los recursos de los anticipos se deben incorporar en el
  capital de la sociedad con la asignación de las acciones o
  cuotas correspondientes, en el año cuyo movimiento se
  reporta con la “Conciliación patrimonial – (Formulario
  No. 15), en la medida que las operaciones implican un
  endeudamiento
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro

                Empresas en constitución.

  El inversionista, su apoderado o quien represente sus
  intereses, deberá informar antes del 30 de junio del año
  siguiente, mediante comunicación escrita al IMC:
  número, fecha         de     la      declaración,      el
  NIT, nombre, código ciudad, teléfono, código
  CIIU, número      de acciones, participaciones o cuotas
  adquiridas en la empresa receptora.
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro de Portafolio.
                   B- Inversiones

 Deberán canalizarse con formulario #4.
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro

 Sumas con derecho a giro (Formulario No. 11)
 “Registro de inversiones internales”
 Certificado del revisor fiscal o contador público de la
 empresa receptora donde conste la fecha y valor de la
 capitalización y el concepto que puede ser:
Contratos.
Importaciones reembolsables financiadas no sujetas a
 información al Banco de la República adicionado con
 número y fecha del documento de transporte
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
 En el caso de operaciones con zona franca, indicar el
  número y fecha de los formularios movimiento de
  mercancías en zona franca.
 En el caso de importaciones temporales de corto
  plazo, el número y fecha de la declaración de
  importación y fecha de nacionalización del bien.
 Cuando se trate de capitalización de deuda externa
  sujeta a informe al Banco de la República constar el
  número de identificación del crédito informado.
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
 El registro de la inversión extranjera dará lugar a la
  cancelación del crédito informado.
 El formulario de registro deberá presentarse a más
  tardar el 31 de marzo del año siguiente a la fecha del
  comprobante contable de capitalización. Este plazo no
  es prorrogable.
 El sello de radicación en el Banco de la República dará
  constancia del registro.
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro



 Registro con demostración del cumplimiento de los
 requisitos de inversión (Form. No. 11 ).

 El plazo para solicitar el registro es de tres (3) meses
 contados a partir de las fechas que se indican a
 continuación. Este plazo podrá ser
 prorrogado hasta por un término que no exceda tres (3)
 meses.
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
  Aplica para:
• Inversiones en patrimonios autónomos: Fecha declaración de
  cambio. Requisito: certificado emitido
  por el representante legal de la entidad fiduciaria en el que conste
  que la adquisición de derechos en patrimonios autónomos es para el
  fin previsto en este literal.
• Inmuebles: Certificado de tradición y libertad del bien
  adquirido, o, promesa de compraventa o copia del contrato del
  negocio fiduciario
INVERSIONES INTERNACIONALES
DelAportes en especie (tangibles e intangibles).
• exterior en Colombia, Registro
• La fecha de nacionalización o del levante de las importaciones
   ordinarias no reembolsables.
• La fecha en que se convierten las importaciones temporales en
   ordinarias. (la fecha de nacionalización o del levante de la
   importación ordinaria.)
• La fecha de contabilización de intangibles en el capital de la
   empresa.
• La fecha del formulario movimiento de mercancías en zona franca
   - ingreso de mercancías, expedido por el usuario operador en el
   caso de bienes internados que se aportan al capital de una
   empresa situada en zona franca.
INVERSIONES INTERNACIONALES
Del exterior en Colombia, Registro
• Documentos:
• Certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa
  receptora en el que conste la fecha y valor de la inversión.
• Cuando se trate de importaciones de bienes, en el certificado del
  revisor fiscal o contador público deberá constar adicionalmente el
  número de las declaraciones de importación respectivas y la fecha
  de nacionalización o de levante.
• Cuando se trate de ingreso de mercancía a zona franca, certificado
  del revisor fiscal o contador público en el que conste la fecha del
  formulario movimiento de mercancías en zona franca – ingreso de
  mercancía.
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  • 1. REGIMEN CAMBIARIO COLOMBIANO Departamento de Cambios Internacionales
  • 2. MARCO LEGAL  Constitución Política, Arts.: 150 189,371, 372 y 373  LEY 31 de 1992: Régimen Legal aplicable al Banco de la República.  LEY 9 DE 1991; Normas Generales para Regular los Cambios Internacionales.  DECRETO 1735 DE SEPTIEMBRE 2 DE 1993. Normas en Materia de Cambios Internacionales.  RESOLUCIÓN EXTERNA No 8 de Mayo 5 de 2000 y normas que la modifican o adicionan. Banco República. Compendia el Régimen de Cambios Internacionales  Circular reglamentaria DCIN 83 de 1993 JDBR, última modificación , Agosto 31 de 2010.
  • 3. MARCO JURIDICO • RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DIAN DECRETO LEY 1092 DE 1996: Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo y Cambiario a Seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. DECRETO LEY 1074 DE 1999: Régimen sancionatorio a las operaciones de cambio vigiladas por la DIAN RÉGIMEN SANCIONATORIO SUPERSOCIEDADES DECRETO 1746 DE 1991 DECRETO 2116 DE 1992
  • 4. CONTRATO DE COMPRA VENTA • Todas las operaciones de compra y venta de bienes o servicios deben estar amparadas en el contrato de compra / venta. • Aunque la factura y/o la orden de compra no son CONTRATO, por defecto, las autoridades de vigilancia y control admiten estos documentos como prueba. • Convención de las Naciones Unidas sobre el Contrato Internacional de Compra venta de mercancías, 1980.”
  • 5. MERCADO DE DIVISAS Ley 9ª de 1.991. • Se define el mercado de divisas que será atendido por Intermediarios del Mercado Cambiario y, por los profesionales en Compra y venta de divisas. • Mercado Cambiario (Regulado) • Mercado Libre (No regulado)
  • 6. MERCADO CAMBIARIO • Conformado por las divisas que obligatoriamente deben ser canalizadas a través de los intermediarios del mercado Cambiario o, a través de cuenta corrientes de compensación. • Las operaciones del mercado cambiario deben celebrarse entre residentes en Colombia con Residentes en el exterior. • Toda operación del mercado cambiario debe tener asociada una declaración de cambio.
  • 7. MERCADO CAMBIARIO Operaciones del Mercado Cambiario • Importaciones de bienes. • Exportaciones de bienes. • Inversiones internacionales (de ingreso y de egreso) • Endeudamiento externo (público y privado) • Avales y garantías. • Operaciones de cobertura. • Ingresos y gastos asociados a las anteriores.
  • 8. MERCADO LIBRE • Son las divisas de libre tenencia y posesión que no están obligadas a canalizarse por el mercado cambiario. • Las operaciones del mercado libre no requieren presentación de declaración de cambio. • Puede ser canalizado en efectivo a través de cuentas corrientes en moneda extranjera en Bancos en el exterior o a través de títulos nominativos. • Voluntariamente el mercado libre puede ser canalizado a través del mercado cambiario.
  • 9. OPERACIONES DEL MERCADO LIBRE ALGUNAS • Fletes, seguros y gastos. • Servicios: Técnicos y de asistencia técnica. Otros servicios. • Donaciones, transferencias. • Retribución laboral a extranjeros. • Exportación de servicios. • Todas las operaciones que no conforman el mercado cambiario.
  • 10. RESIDENTE Para fines cambiarios, son residentes en país  Todas las personas naturales y jurídicas con domicilio en Colombia.  Extranjeros cuya permanencia en el país exceda de seis meses continuos o discontinuitos en el período de un año.  Sociedades sin ánimo de lucro con domicilio en Colombia.  Las sucursales o filiales de Compañías extranjeras con domicilio en Colombia.
  • 11. NO RESIDENTE (RESIDENTE EN EL EXTERIOR) Son residentes en el exterior, o, No residentes en Colombia: Las personas naturales o jurídicas con domicilio en el exterior. Los extranjeros cuya permanencia en el país NO excede de seis meses continuos o discontinuos en un periodo de un año. Las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior. Las sucursales de empresas colombianas o las principales de Compañías extranjeras con domicilio en el exterior.
  • 12. OPERACIÓN DE CAMBIO Son las operaciones en MONEDA EXTRANJERA celebradas entre Residentes en Colombia con Residentes en el exterior. Todas las operaciones de cambio deben ampararse en un formulario de CAMBIO.
  • 13. OPERACIÓN INTERNA • Es la operación en moneda extranjera celebrada entre Residentes En Colombia. • Las operaciones internas deben liquidarse y pagarse en moneda legal Colombiana, convertidas a la tasa representativa del mercado o tasa de cambio convenida. • La UNICA forma en que dos residentes se pueden pagar en moneda extranjera es a través de las cuentas corrientes de COMPENSACION ESPECIALES.
  • 14. DECLARACION DE CAMBIO Documento que acredita ante las autoridades de vigilancia y control que la operación de cambio ha sido correctamente canalizada siempre y cuando se cumpla con las disposiciones que en materia cambiaria existen. Debe estar suscrita por quien realiza la operación de cambio, su representante legal, apoderado general o mandatario así no sea abogado. Se presume que quien firma la declaración de cambio actúa como tal.
  • 15. Identidad: Las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables deberán pagarse o reintegrarse por el residente que realiza la operación de cambio.
  • 16. FORMULARIOS DE CAMBIO Declaraciones de cambio  Importaciones de bienes. Formulario #1  Exportaciones de bienes Formulario #2  Endeudamiento externo Formulario #3  Inversiones Internacionales Formulario #4  Servicios, Transferencias, otros. Formulario #5 Los numerales cambiarios definen la naturaleza del pago. Existirá un numeral cambiario para cada pago.
  • 17. FORMULARIOS DE CAMBIO FORMULARIOS DE INFORME  Créditos otorgados a Residentes. Formulario #6 Financiación de importaciones con plazo superior a mas de seis (6) meses fecha documento de transporte cuyo monto sea superior a USD10.000 Fob, créditos en moneda extranjera por concepto de capital de trabaja otorgados por EFE e IMC, financiación en M.E. por anticipos de importación de bienes, entre otros.
  • 18. FORMULARIOS DE CAMBIO FORMULARIOS DE INFORME  Créditos otorgados a No Residentes Formulario #7 Financiación de exportaciones de bienes con plazo superior a doce (12) meses fecha declaración de exportación cuyo monto sea superior a USD10.000 Fob. Créditos otorgados por residentes en Colombia a No residentes en el exterior por concepto de capital de trabajo.
  • 19. FORMULARIOS DE CAMBIO FORMULARIOS DE INFORME  Registro cuentas corrientes de compensación ordinarias y especiales. Formulario #9.  Relación de operaciones cuentas Formulario #10 corrientes de compensación.
  • 20. Importaciones de Bienes Definición: Es la introducción de mercancías desde el resto del mundo o desde zona franca al territorio nacional aduanero T.A.N, previo cumplimiento de las normas aduaneras y cambiarias pertinentes. Documentos soporte: Factura comercial. (Todas) Documento de transporte. (todos) Formulario de movimiento de mercancías (ingreso). Declaración de importación. (todas)
  • 21. Canalización Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario (adquirir a través de los (I.M.C. o girar desde las cuentas corrientes de compensación) las divisas para pagar el valor de sus importaciones. Deberán diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.
  • 22. Canalización • Los residentes en el país no podrán pagar importaciones que hayan sido realizadas por otros residentes. Los pagos los debe realizar quien efectuó la importación de bienes directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.
  • 23. • EGRESOS • 2014 Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana. • 2015Giro por importaciones de bienes ya embarcados y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. • 2016 Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación. • 2017 Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia. • 2019 Giro por importaciones de bienes adquiridos y pagados a usuarios de zona franca. • 2060 *Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana*
  • 24. Importante No se puede pagar al proveedor con divisas provenientes del mercado libre. Se considera mercado libre las divisas que: Son giradas desde cuenta en moneda extranjera de libre tenencia. Pagadas en efectivo no amparadas en declaración de cambio #1. Divisas recibidas por operaciones no correspondan al mercado cambiario o que no sean compensadas a través de la cuenta corriente de compensación.
  • 25. Declaraciones de cambio incompletas Cuando al momento de la compra de las divisas el importador no cuenta con los documentos soporte, podrá informar en cualquier momento al IMC una vez disponga de ellos MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA. Los usuarios de la cuenta de compensación informarán a través de los medios de información exógena cambiaria en el trimestre que corresponda.
  • 26. Pagos anticipados Con recursos propios. Se debe diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1), utilizando el numeral cambiario 2017. Se entiende por pago anticipado, cuando la mercancía no ha sido EMBARCADA. Se debe dejar constancia de las condiciones de pago y de despacho de la mercancía acordadas con el proveedor del exterior.
  • 27. Financiación de importaciones Las importaciones de bienes pueden ser financiadas por: 1. El proveedor de la mercancía 2. Los intermediarios del mercado cambiario 3. Entidades financieras del exterior Según los términos de la operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o Cfr
  • 28. Importaciones financiadas Las importaciones pagaderas a plazo superior a 6 meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, y que estén amparadas en declaraciones de importación por valor igual o superior a USD10.000, constituyen una operación de endeudamiento externo. Deberá informarse al Banco de la República por conducto de los intermediarios del mercado cambiario dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del mencionado documento, previa constitución del depósito, cuando a ello haya lugar.
  • 29. Importaciones financiadas Dentro de esta categoría deberán incluirse las importaciones pagadas en fecha posterior a la del documento de transporte como consecuencia de procesos ante autoridades judiciales, arbitrales o administrativas, de la controversia del pago por el importador, de la mora en el pago o de las prórrogas concedidas por el exportador.
  • 30. Importaciones financiadas Los importadores deben diligenciar y presentar el formulario “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” (No. 6) a través de los intermediarios del mercado cambiario. Debe adjuntar: Copia del documento de transporte. Copia de la declaración de importación cuando se encuentre disponible. El depósito a que se refiere el artículo 26 de la Resolución 8 de 2000 J.D., cuando a ello haya lugar.
  • 31. Pago de importaciones enviadas por correo Cuando se trate de la importación por tráfico postal y envíos urgentes, se dejará constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio #1 que la importación se efectuó bajo esta modalidad.
  • 32. Faltantes Cuando se trate de los faltantes de mercancía embarcada sin nacionalizar, decomisos administrativos y abandonos de mercancía a favor del Estado, conservar los documentos que soporten la operación.
  • 33. Controversias Tanto en estos casos, como en cualquier otro en que el importador considere que no tiene la obligación de pagar, deberá conservar los documentos que justifiquen el hecho para efectos de vigilancia y control cambiario.
  • 34. No Canalización En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los importadores el cumplimiento de la obligación de pago al exterior (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
  • 35. Pago de importaciones con tarjeta de crédito Tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana:  Se utiliza el numeral cambiario 2014  La declaración de cambio debe diligenciarse con el primer pago, por el valor total de la importación, sin perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta.
  • 36. Pago de importaciones con tarjeta de crédito Tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana: Cuando el monto de la importación sea igual o inferior a USD10.000, el comprobante de pago o registro donde conste el pago hará las veces de declaración de cambio y deberá ser conservado para ser presentado ante las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario, en caso de que ellas lo requieran.
  • 37. Pago de importaciones con tarjeta de crédito Tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.  Se utiliza el numeral cambiario 2015  La declaración de cambio debe diligenciarse cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado, sin tener en cuenta si la financiación es o no superior a 6 meses contados a partir de la fecha del documento de embarque.
  • 38. Importaciones financiadas  Para importaciones temporales de largo plazo, que originen obligación de pago del bien, el plazo se contará a partir de la fecha del documento de transporte.  Para importaciones temporales de largo plazo para reexportación en el mismo estado (distinta al arrendamiento financiero) sin pago al exterior, desde la fecha del cambio de régimen a importación ordinaria.
  • 39. Pago de importaciones en moneda legal colombiana El pago debe efectuarse: Canalizando a través de los intermediarios del mercado cambiario mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por entidades financieras del exterior. En este caso la declaración se debe presentar ante el banco donde se efectúa la consignación, con el numeral cambiario 2060.
  • 40. Pago de importaciones en moneda legal colombiana Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. La declaración de cambio la debe presentar el importador ante el banco donde tiene su cuenta.
  • 41. Arrendamiento financiero Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de capital. Se debe informar la financiación al Banco de la República en el formulario información de endeudamiento externo otorgado a residentes (No. 6) con anterioridad al vencimiento del primer giro al exterior vinculado con el mismo.
  • 42. Arrendamiento financiero El pago de la financiación se realizará con la declaración de cambio por endeudamiento externo (formulario No. 3). Se debe indicar el valor total del canon sin discriminar entre el capital y los costos financieros.
  • 43. Devoluciones Si la importación fue pagada por el comprador residente y el proveedor del exterior debe rembolsar todo o parte del precio, el reembolso debe canalizarse a través del mercado cambiario mediante la declaración de cambio por importaciones de bienes (formulario No. 1) indicando el “Tipo de operación 2” y se utiliza el mismo numeral cambiario reportado en la operación inicial.
  • 44. Notas crédito Los importadores de bienes podrán descontar del valor a girar al exterior, los descuentos que concede el vendedor por defectos de la mercancía, por pronto pago o, por volumen de compras, siempre y cuando se trate del mismo proveedor y de prestaciones periódicas. En la declaración de cambio se dejará constancia de este hecho.
  • 45. Canalización La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.
  • 46. EXPORTACIONES DE BIENES Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior. Para estos efectos deberán presentar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2), utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda.
  • 47. Canalización Los residentes en el país no podrán reintegrar a través del mercado cambiario operaciones de exportación realizadas por otros residentes. Los reintegros los debe realizar quien efectuó la exportación de bienes y las divisas podrán provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.
  • 48. Declaración de Cambio En la declaración de cambio se deja constancia de los datos relativos a la (s) declaración (es) de exportación, cuando estén disponibles a la fecha del reintegro, así como de los valores efectivamente reintegrados, de los gastos en que se haya incurrido y de las deducciones acordadas, si las hubiera.
  • 49. Declaración de Cambio Si en el momento del reintegro no se relacionaron documentos por no estar disponibles, los exportadores deberán informar los datos al intermediario del mercado cambiario a través del cual se realizó la operación y conservarán copia del informe en sus archivos. Los usuarios de cuentas de compensación remiten los datos en información exógena cambiaria.
  • 50. Divisas recibidas en Caución Para las divisas que reciban los residentes en Colombia a través del mercado cambiario como caución del pago de las operaciones que efectúen con el exterior deberá diligenciarse la declaración de cambio por servicios transferencias y otros conceptos – Formulario No. 5, numeral cambiario 1601. La devolución al comprador extranjero se hará con numeral cambiario 2904. Si el comprador extranjero incumple el pago, la garantía podrá tomarse como pago de la exportación y el formulario 5 hará las veces de formulario 2.
  • 51. Canalización Cuando se trate de la exportación por tráfico postal y envíos urgentes, se debe dejar constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que la exportación se efectuó bajo esta modalidad. El reintegro se canaliza con declaración de cambio #2, numeral 1040 si es post embarque o 1050 si es anticipado.
  • 52. No Canalización En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
  • 53. Controversias En cualquier otro caso que el exportador considere que no tiene la obligación de reintegrar, deberá conservar los documentos que justifiquen el hecho. La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.
  • 54. Pago de exportaciones con tarjeta de crédito internacional En moneda legal. Presentar el formulario 2 al intermediario del mercado cambiario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral cambiario 1061. En divisas. Canalizar mediante el abono en una cuenta de compensación, elaborar el formulario 2 al momento de canalizar las divisas y utilizar el numeral cambiario 1040.
  • 55. Financiación de exportaciones Los exportadores podrán conceder plazo a los compradores del exterior para pagar las exportaciones.
  • 56. Financiación de exportaciones con plazo superior a doce (12) meses. Informe en deuda Externa Cuando el plazo otorgado al comprador del exterior sea superior a 12 meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, el correspondiente crédito deberá informarse al Banco de la República dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación, cuando su monto supere la suma de USD10.000.
  • 57. Financiación de exportaciones con plazo superior a doce (12) meses. Informe en deuda Externa También deberá informarse la financiación cuando el plazo para el pago de la exportación resulte superior a 12 meses como consecuencia de procesos ante autoridades judiciales, arbitrales o administrativas, de la controversia del pago por el importador del exterior o de las prórrogas concedidas por el exportador.
  • 58. Informe Para hacer el informe, los exportadores deben diligenciar y presentar directamente ante un intermediario del mercado cambiario el formulario información de endeudamiento externo otorgado a no residentes (No. 7), junto con la declaración de exportación.
  • 59. Pagos anticipados. Pagos anticipados.  Las divisas recibidas por concepto de futuras exportaciones de bienes no constituyen una obligación financiera con reconocimiento de intereses ni generan para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía.  Se considera anticipo, las divisas canalizadas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía.
  • 60. Pagos anticipados. La declaración de cambio debe contener las condiciones de pago y de despacho de la mercancía acordadas con el comprador del exterior. Los exportadores disponen de un plazo de 4 meses, contados desde la fecha de la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, para realizar la correspondiente exportación. Los exportadores que por causas excepcionales ajenas a su voluntad no hayan podido realizar la exportación dentro de los 4 meses, deberán:
  • 61. Pagos anticipados. solicitar al Dpto. de Cambios Internacionales, autorización para adquirir divisas en el mercado cambiario por el equivalente a la suma reintegrada como pago anticipado, o por el remanente una vez descontado el valor efectivamente exportado, con el fin de devolverlas al exterior.
  • 62. Pagos anticipados. La solicitud deberá indicar:  El motivo de la devolución.  Actividad del exportador.  La clase de mercancía a exportar.  El volumen de exportaciones en dólares de los doce meses anteriores a la solicitud y las proyecciones para los doce meses siguientes.
  • 63. Pagos anticipados. Así mismo, se deberá acompañar copia de la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) que se diligencio al momento del reintegro de las divisas. No se requerirá autorización del Banco de la República cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince por ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el depósito se encuentre en cero por ciento (0%).
  • 64. Pagos anticipados. Si el plazo para exportar es superior, el anticipo constituye una operación de endeudamiento externo. El endeudamiento debe ser informado al Banco de la República, por conducto de un IMC dentro de los 4 meses siguientes a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, mediante el diligenciamiento del formulario Información de endeudamiento externo otorgado a residentes (No. 6), previa constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la Res. Ext. 8, cuando a ello hubiere lugar.
  • 65. Pagos anticipados. Si la exportación se realiza una vez informado el endeudamiento externo, el exportador a través de un IMC o directamente en caso de ser titular de cuenta corriente de compensación, deberá transmitir, vía electrónica, el formulario 3A “Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo” al Dpto. de Cambios Internacionales del Banco de la República, dentro de los 2 mese siguientes a la fecha de la declaración de exportación definitiva.
  • 66. Pago de exportaciones en moneda legal colombiana Los residentes en el país podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario. El exportador deberá presentar al intermediario del mercado cambiario donde se abonen los recursos en pesos, la declaración de cambio dentro de los 5 días hábiles siguientes al abono en cuenta.
  • 67. Pago de exportaciones en moneda legal colombiana En la declaración de cambio deberá indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado de cada declaración de exportación Se debe diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2), utilizando el numeral cambiario 1060. Si la exportación fue financiada a un plazo superior a 12 meses y se informó al Banco de la República, se debe diligenciar la declaración de cambio por endeudamiento externo (formulario No. 3), utilizando el numeral cambiario 1063.
  • 68. Reintegro neto Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación.
  • 69. Devolución de divisas Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a través del mercado cambiario por concepto de exportaciones de bienes cuando el importador extranjero rechace total o parcialmente la mercancía, castigue su precio por defectos de calidad o incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, se deben canalizar a través del mercado cambiario.
  • 70. Devolución de divisas El giro al exterior debe canalizarse a través del mercado cambiario mediante la declaración de cambio por exportaciones de bienes (formulario No. 2) indicando el “Tipo de operación 2” y se utiliza el mismo numeral cambiario reportado en la operación inicial. No se requerirá autorización del Banco de la República para devoluciones de pagos anticipados de exportaciones cuando se trate de sumas que no sobrepasen el quince por ciento (15%) del valor reintegrado o cuando el depósito se encuentre en cero por ciento (0%).
  • 71. Notas crédito Los exportadores de bienes podrán descontar del valor a reintegrar los descuentos que conceden a los compradores del exterior por defecto de la mercancías, por pronto pago o, por volumen de compras cuando se trate del mismo comprador y de prestaciones periódicas.
  • 73. ZONAS FRANCAS Definición: Sitio extraterritorial dentro del territorio nacional, con normas aduaneras y cambiarias especiales. Usuarios: Operador. Industrial de bienes. Industrial de servicios Comercial
  • 74. Art. 395 Estatuto Aduanero Modif. art. 22 - Decreto 4051 de 2007 Se considera exportación de bienes la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales. • No solicitud de autorización de embarque • No DEX • Si F.M.M.Z.F.
  • 75. Art. 396 Estatuto Aduanero Modf. art. 23 - Decreto 4051 de 2007 Se considera exportación definitiva de bienes la introducción (venta) a zona franca permanente desde el T.A.N. de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del U.O. o U.I.B. o U.I.S., siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por el Usuario
  • 76. Art. 397 Estatuto Aduanero Modf. art. 1 - Decreto 383 de 2007 Excepciones: No es exportación Materiales de construcción • Combustibles • Alimentos • Bebidas • Elementos de aseo Condiciones: Consumo o utilización dentro de la Z.F. – Necesidad de los bienes para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios - Que no constituyan parte del objeto social del comprador
  • 77. Art. 399 Estatuto Aduanero Modf. art. 1 - Decreto 383 de 2007 Se considera importación de bienes la introducción al resto del TAN de bienes procedentes de la Z.F. Si F.M.M.Z.F Si Declaración de Importación Si Certificado de Integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros *
  • 78. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS TODOS los usuarios de zona franca tienen la obligación de reintegro y canalización de sus operaciones de cambio a través de los IMC o, a través de las cuentas corrientes de compensación. Esto es, todas las divisas correspondientes a la compra o venta de mercancías.
  • 79. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS Los pagos de mercancías realizadas por usuarios de zona franca al resto del mundo, se canalizarán con declaración de cambio #1. Los pagos de mercancías exportadas al resto del mundo por usuarios de zonas francas, se canalizarán con declaración de cambio #2. Los residentes en T.A.N. están obligados a presentar las mismas declaraciones de cambio cuando utilicen a la zona franca como depósito de mercancías.
  • 80. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS La introducción de mercancías del resto del mundo propiedad de usuarios de zona franca o residentes en TAN que superen los seis (6) meses contados a partir del FMMZF de ingreso y con valor igual o superior a USD10.000, se informarán en deuda externa, constituyendo depósito del 40% cuando haya lugar. No constituye depósito la introducción de bienes correspondientes a bienes de capital.
  • 81. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS • FINANCIACION: La fecha y MONTO que debe tenerse en cuenta para efectos del informe en deuda externa es el declarado en el FMMZA de ingreso sin tener en cuenta la fecha del documento de transporte o el valor de la factura comercial. • Para la financiación de exportaciones se tendrá en cuenta el FMMZF de salida al resto del mundo.
  • 82. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS • Las operaciones entre usuarios de las zonas francas se pagarán todas en moneda legal colombiana, incluidas las operaciones de procesamiento parcial, independiente de su caificación aduanera. • En materia de servicio se aplican las mismas reglas para los residentes en el país.
  • 83. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS • CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA. Las cuentas corrientes en moneda extranjera que los usuarios mantengan en bancos del exterior, podrán registrarse como de Compensación dentro de los treinta (30) días siguientes al primer movimiento. • Quedan prohibidos los depósitos en IMC efectuados por usuarios de zonas francas.
  • 84. REGLAS APLICABLES EN MATERIA DE CAMBIOS • Los reintegros de divisas a nombre de terceros es PROHIBIDO. • Las facturas podrán elaborarse en moneda extranjera o moneda nacional pero su liquidación y pago se hará en moneda legal colombiana. • Los residentes que importen mercancías procedentes de zona franca y el vendedor sea un NO RESIDENTE, para el informe en deuda externa se tomará en cuenta el FMMZF de salida a TAN.
  • 85. • Los residentes que vendan mercancía a un no residente y éste la almacena en zona franca deberán diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes de conformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, al momento del reintegro. Esta operación requerirá informe de endeudamiento externo cuando el pago supere 12 meses contados a partir de la fecha del documento de exportación definitiva y el monto sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su equivalnete en otras monedas.
  • 86. Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes. • Los usuarios de zona franca que compren bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes deberán diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes de conformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, al momento del pago al exterior sin tener en cuenta el “Formulario de movimiento de mercancía – ingreso”.
  • 87. Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes. Esta operación requerirá informe de endeudamiento externo y su correspondiente depósito (se encuentran exceptuados los bienes de capital) cuando el pago supere 6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la factura de compraventa y el monto sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su equivalente en otras monedas.
  • 88. Ensamble y Almacenamiento para distribución Las mercancías que ingresen a zonas francas para ensamble (maquila) o almacenamiento para distribución y no tengan obligación de pago al exterior no están sujetas al diligenciamiento de la declaración de cambio.
  • 89. Ensamble y Almacenamiento para distribución En caso que el usuario de zona franca en desarrollo del proceso de ensamble incluya en la fabricación del producto final partes o piezas de su propiedad que genere por este concepto obligación de reintegro, deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes de conformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, por el valor de dichas partes o piezas establecido en la factura de compraventa.
  • 90. Esta operación requerirá informe de endeudamiento externo cuando el pago supere 12 meses contados a partir de la fecha de expedición de la factura de compraventa y el monto sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su equivalente en otras monedas.
  • 91. Compra de mercancía almacenada en zona franca por parte de un no residente a uno o varios usuarios de zona franca, para posterior despacho al exterior. • Los usuarios de zona franca que vendan mercancía a no residentes deberán diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes de onformidad con lo previsto en la circular DCIN 83, al momento del reintegro, teniendo en cuenta el valor establecido en la factura de compraventa, independientemente que exista o no el “Formulario de movimiento de mercancía – salida”.
  • 92. Cuentas corrientes en moneda extranjera 1. Autorización 2. Mecanismo de compensación 3. Registro ante el Banco de la República 4. Operaciones que se pueden canalizar a través de las cuentas de compensación 5. Cuentas de compensación especiales 6. Suministro de información
  • 93. Autorización Los residentes en el país podrán constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario.
  • 94. Autorización Con cargo a estos recursos (cuentas libres) se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta de aquellas que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario. Los rendimientos que se obtengan, también se podrán utilizar para los mismos propósitos.
  • 95. Autorización Las operaciones que se efectúen a través de la cuenta corriente libre no están sujetas a la elaboración o presentación de declaraciones de cambio, excepto cuando se requiera vender o comprar divisas ante los IMC. “ venta de saldos o compra de divisas para fondeo de cuentas libres”.
  • 96. Mecanismo de compensación Los residentes en el país que, en desarrollo de su actividad, manejen ingresos y/o egresos derivados de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario, podrán hacerlo a través de cuentas corrientes en moneda extranjera establecidas en entidades financieras del exterior, las cuales deben ser registradas en el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación.
  • 97. Mecanismo de compensación Los usuarios del régimen cambiario que no tengan los medios electrónicos necesarios para transmitir la información vía electrónica, no podrán registrar cuentas corrientes de compensación y deberán acudir a los intermediarios del mercado cambiario para realización de sus operaciones de cambio.
  • 98. Mecanismo de compensación Sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones propias del titular, con excepción de la titularización en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes y del reintegro de inversión extranjera a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa.
  • 99. Mecanismo de compensación Cuando se trate de patrimonios autónomos la cuenta deberá registrarse a nombre del patrimonio e identificarse con el Nit del mismo. Las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias del patrimonio.
  • 100. Registro ante el Banco de la República 1. Cuándo: Deberá efectuarse directamente por el interesado en el Banco de la República a mas tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de la cuenta o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario cuando se trate de cuentas libres, las cuales automáticamente se convierten en cuentas de compensación.
  • 101. Registro ante el Banco de la República 2. Cómo: Deberá transmitirse, vía electrónica, el formulario Registro de cuenta corriente de compensación (formulario No. 9) por los titulares que ya tienen registrada por lo menos una cuenta o que hayan enviado formularios 13 o 15 de períodos anteriores. Si es el primer registro deberá presentar documento físico. Posteriormente deberá suscribir el acuerdo para la transmisión de la información.
  • 102. Registro ante el Banco de la República 3. Cancelación: Con el mismo formulario 10 en que se presenta el reporte correspondiente al último mes de movimiento, marcando las casillas cancelación del registro y fecha. Se entiende por último mes de movimiento el de la cancelación en el banco del exterior y cuando a través de la misma no se efectúen más operaciones obligatoriamente canalizables.
  • 103. Registro ante el Banco de la República El plazo máximo para reportar la cancelación, es hasta el último día hábil del mes siguiente al de la fecha de cancelación señalada en el formulario 10.
  • 104. Registro ante el Banco de la República 3. Cancelación: Cuando se transmita el formulario 10 del último mes de movimiento y no se digiten las casillas de la cancelación, el titular deberá efectuar la cancelación del registro de la cuenta con la transmisión de un nuevo formulario 10, marcando únicamente las casillas del punto VII y el tipo de operación inicial. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del plazo establecido para el reporte de la cancelación de la cuenta en el Banco de la República.
  • 105. Registro ante el Banco de la República 4. Prohibición: La apertura y el mantenimiento del registro de las cuentas corrientes de compensación queda condicionado a que el titular de ellas no hubiere sido sancionado por infracciones al régimen cambiario, por infracciones administrativas aduaneras, por violación a las disposiciones de control sobre lavado de activos o cuando se les hubiere suspendido el reconocimiento del beneficio tributario del CERT.
  • 106. Registro ante el Banco de la República 4. Prohibición: El Banco de la República podrá ordenar la cancelación o no realización del registro cuando establezca que las cuentas no han sido manejadas adecuadamente, o cuando los titulares de las cuentas no pongan a disposición del Estado la información requerida por el régimen cambiario dentro de la oportunidad que las normas fijan para ello.
  • 107. Operaciones que se pueden canalizar a través de las cuentas de compensación 1. Ingresos: El registro en la cuenta configura el reintegro al mercado cambiario. a. Por operaciones derivadas del mercado cambiario b. Por operaciones que no tengan la obligación de canalizarse a través del mercado cambiario c. Divisas adquiridas a los intermediarios del mercado cambiario
  • 108. Operaciones que se pueden canalizar a través de las cuentas de compensación d. Divisas adquiridas a residentes en el país que no deben canalizarse a través del mercado cambiario e. Divisas adquiridas a otros titulares de cuentas de compensación Las operaciones deben estar respaldadas por la correspondiente declaración de cambio y se elaborarán con la fecha efectiva de ingreso de las divisas a la cuenta.
  • 109. Operaciones que se pueden canalizar a través de las cuentas de compensación 2. Egresos: La utilización de los recursos configura la canalización al mercado cambiario. a. Pago de obligaciones correspondientes a operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario. b. Pago de obligaciones correspondientes a operaciones de cambio que no deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.
  • 110. Operaciones que se pueden canalizar a través de las cuentas de compensación c. Venta de divisas a IMC. d. Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación. Las operaciones deben estar respaldadas por la correspondiente declaración de cambio y se elaborarán con la fecha efectiva de egreso de las divisas de la cuenta.
  • 111. Cuentas de compensación especiales Se utilizan para efectuar o recibir pagos en moneda extranjera correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, si así lo acuerdan las partes. Estas cuentas deben establecerse para este único fin (artículo 79 R.E. 8/2000 J.D.)
  • 112. Cuentas de compensación especiales Registro Estas cuentas deben registrarse en el Banco de la República directamente por el interesado mediante la utilización del formulario Registro de cuenta corriente de compensación (formulario No. 9) en los mismos términos aplicables a las demás cuentas de compensación.
  • 113. Cuentas de compensación especiales Condiciones para quien efectúa el pago 1. Sus ingresos únicamente podrán provenir de operaciones de obligatoria canalización a través del mercado 2. Las divisas consignadas solo podrán utilizarse para efectuar los pagos de las operaciones entre residentes o para vender los saldos a IMC u otros titulares de cuentas de compensación.
  • 114. Cuentas de compensación especiales Condiciones para quien recibe el pago 1. Sus ingresos únicamente podrán provenir del pago de obligaciones entre residentes. 2. Las divisas consignadas solo podrán utilizarse para realizar operaciones que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario o para vender los saldos a IMC u otros titulares de cuentas de compensación.
  • 115. Suministro de información Reporte mensual:  Los titulares de cuentas corrientes de compensación normal y especial deben transmitir vía electrónica al Departamento de Cambios Internacionales, la información correspondiente a las operaciones realizadas a través de las mismas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente.
  • 116. Suministro de información  El informe se presenta en el formulario Relación de operaciones cuenta corriente de compensación (formulario No. 10) de manera consolidada por numeral cambiario.  Las declaraciones de cambio por endeudamiento externo (F-3) e inversiones internacionales (F-4) numerales 4026, 4030, 4031, 4032, 4035, 4040, 4563, 4565 y 4580 deberán ser transmitidas vía electrónica con anterioridad a la transmisión del formulario 10
  • 117. Suministro de información  En el formulario 10 se debe dejar constancia de las operaciones de compra y venta de divisas entre titulares de cuentas de compensación. (5380 compra y 5909 venta)  También se dejará constancia de las compras y ventas de los saldos con los intermediarios del mercado cambiario
  • 118. Suministro de información  Para las operaciones que no correspondan al mercado cambiario y las inversiones financieras, el formulario 10 hará las veces de declaración de cambio.  Cuando se trate del pago de obligaciones con cheque para determinar a que mes corresponde se deberá tener en cuenta la fecha de contabilización aunque se presenten al cobro en una fecha distinta.
  • 119. Suministro de información Obligación: La obligación de transmitir mensualmente la información debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización a través del mercado cambiario
  • 120. INVERSIONES INTERNACIONALES • Se consideran inversiones internacionales las inversiones del exterior en territorio Colombiano incluidas las zonas francas por parte de personas no residentes en Colombia y, las inversiones efectuadas por un residente del País en una zona franca o en el extranjero.
  • 121. INVERSIONES INTERNACIONALES Para calificar una operación como inversión del exterior en Colombia, deberá demostrarse que a la fecha de la inversión, el inversionista cumple con la calidad de NO RESIDENTE, que los aportes correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas y que los recursos se destinan a una inversión.
  • 122. INVERSIONES INTERNACIONALES • Las inversiones internacionales deberán registrarse en el Banco de la República por el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses. • Se presumirá que quien suscriba los formularios de inversiones internacionales o las comunicaciones relacionadas con los trámites de registro como apoderado de los inversionistas internacionales o como representante de sus intereses, está facultado para actuar como tal.
  • 123. INVERSIONES INTERNACIONALES Para el retorno de capital por liquidación, venta o disminución de la inversión extranjera o del giro al exterior de utilidades o dividendos, deberá acreditarse mediante certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora, el pago de los impuestos correspondientes.
  • 124. INVERSIONES INTERNACIONALES Los aportes destinados a atender el pago de contratos de construcción (mejoras y reparaciones locativas) se entienden incorporados dentro del valor del inmueble previamente registrado como inversión extranjera directa y, por tanto, no requieren del trámite de registro. La canalización de las divisas por este concepto deberá realizarse mediante el Formulario No. 5, numeral 1716 “Construcción, remodelación y ampliación de vivienda”. La errónea canalización de estas operaciones a través de la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” (Formulario No. 4) no constituye infracción cambiaria.”
  • 125. INVERSIONES INTERNACIONALES Procedimientos de registro El registro de las inversiones internacionales tendrá los siguientes procedimientos, según la clase de inversión y las modalidades de aportes previstas en el decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones: A- Registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4).
  • 126. INVERSIONES INTERNACIONALES Aplica para aportes en divisas de inversiones extranjeras directas o de portafolio, incluyendo la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, y la adquisición de inmuebles .Asimismo, para las inversiones colombianas en el exterior directas o las inversiones financieras y en activos en el exterior cuando se efectúen con divisas del mercado cambiario.
  • 127. INVERSIONES INTERNACIONALES B- Registro automático con la presentación de la solicitud en debida forma. (Formulario No. 11). Este registro aplica para las inversiones extranjeras directas y de portafolio de sumas con derecho a giro. Asimismo, para las inversiones colombianas de sumas con obligación de reintegro y aportes en divisas provenientes de préstamos externos desembolsados directamente en el exterior.
  • 128. INVERSIONES INTERNACIONALES C- Registro con demostración del cumplimiento de los requisitos de inversión (Formularios Nos. 11 - 13). Inversiones extranjeras en patrimonios autónomos . Aportes de actos o contratos sin participación en el capital. Compra inmuebles (inciso 3° del artículo 3° Régimen transitorio, del Decreto 2603 del 13 de julio de 2009, cualquiera que sea la modalidad de aporte). Aportes en especie (tangibles o intangibles).
  • 129. INVERSIONES INTERNACIONALES En el caso de inversiones colombianas en el exterior este procedimiento aplica cuando se trate de aportes en especie (tangibles o intangibles), vinculación de recursos en el exterior y para los aportes que no computan en el capital.
  • 130. INVERSIONES INTERNACIONALES No se considerarán registradas ni podrá solicitarse el registro cuando se canalicen las divisas con una declaración de cambio distinta de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), salvo las excepciones previstas en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones.
  • 131. INVERSIONES INTERNACIONALES El registro únicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones internacionales y cambios internacionales y, No sanea el origen de los recursos.
  • 132. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro Directa y de Portafolio - Divisas (Formulario 4). Divisas se canalizan a través de IMC o cuentas corrientes de compensación (Se entienden registradas con el abono en la cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio). • Las inversiones en divisas que se entienden registradas con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), son las destinadas a:
  • 133. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro A- Inversiones directas: Adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones; Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general
  • 134. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro Adquisición de inmuebles Títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes, ya sea por medio de oferta pública o privada.
  • 135. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro La fecha de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) será considerada como la fecha de registro de la inversión y en las cuentas corrientes de compensación, la fecha de la declaración de cambio es la fecha en que se realiza el abono.
  • 136. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro En la declaración de cambio deberá indicarse el número de acciones o cuotas sociales pagadas en cada operación. Se entiende que la operación se realiza por el valor comercial de la acción o cuota incluyendo la prima en colocación de aportes. Cuando se haya pactado el pago a plazos sólo se deberá registrar el número de acciones o cuotas sociales efectivamente pagadas en cada operación.
  • 137. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro Anticipos para futuras capitalizaciones. • Deberán canalizarse a través del mercado cambiario con la declaración de cambio No. 4. • Los recursos de los anticipos se deben incorporar en el capital de la sociedad con la asignación de las acciones o cuotas correspondientes, en el año cuyo movimiento se reporta con la “Conciliación patrimonial – (Formulario No. 15), en la medida que las operaciones implican un endeudamiento
  • 138. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro Empresas en constitución. El inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses, deberá informar antes del 30 de junio del año siguiente, mediante comunicación escrita al IMC: número, fecha de la declaración, el NIT, nombre, código ciudad, teléfono, código CIIU, número de acciones, participaciones o cuotas adquiridas en la empresa receptora.
  • 139. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro de Portafolio. B- Inversiones Deberán canalizarse con formulario #4.
  • 140. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro Sumas con derecho a giro (Formulario No. 11) “Registro de inversiones internales” Certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora donde conste la fecha y valor de la capitalización y el concepto que puede ser: Contratos. Importaciones reembolsables financiadas no sujetas a información al Banco de la República adicionado con número y fecha del documento de transporte
  • 141. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro En el caso de operaciones con zona franca, indicar el número y fecha de los formularios movimiento de mercancías en zona franca. En el caso de importaciones temporales de corto plazo, el número y fecha de la declaración de importación y fecha de nacionalización del bien. Cuando se trate de capitalización de deuda externa sujeta a informe al Banco de la República constar el número de identificación del crédito informado.
  • 142. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro El registro de la inversión extranjera dará lugar a la cancelación del crédito informado. El formulario de registro deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la fecha del comprobante contable de capitalización. Este plazo no es prorrogable. El sello de radicación en el Banco de la República dará constancia del registro.
  • 143. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro Registro con demostración del cumplimiento de los requisitos de inversión (Form. No. 11 ). El plazo para solicitar el registro es de tres (3) meses contados a partir de las fechas que se indican a continuación. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por un término que no exceda tres (3) meses.
  • 144. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro Aplica para: • Inversiones en patrimonios autónomos: Fecha declaración de cambio. Requisito: certificado emitido por el representante legal de la entidad fiduciaria en el que conste que la adquisición de derechos en patrimonios autónomos es para el fin previsto en este literal. • Inmuebles: Certificado de tradición y libertad del bien adquirido, o, promesa de compraventa o copia del contrato del negocio fiduciario
  • 145. INVERSIONES INTERNACIONALES DelAportes en especie (tangibles e intangibles). • exterior en Colombia, Registro • La fecha de nacionalización o del levante de las importaciones ordinarias no reembolsables. • La fecha en que se convierten las importaciones temporales en ordinarias. (la fecha de nacionalización o del levante de la importación ordinaria.) • La fecha de contabilización de intangibles en el capital de la empresa. • La fecha del formulario movimiento de mercancías en zona franca - ingreso de mercancías, expedido por el usuario operador en el caso de bienes internados que se aportan al capital de una empresa situada en zona franca.
  • 146. INVERSIONES INTERNACIONALES Del exterior en Colombia, Registro • Documentos: • Certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste la fecha y valor de la inversión. • Cuando se trate de importaciones de bienes, en el certificado del revisor fiscal o contador público deberá constar adicionalmente el número de las declaraciones de importación respectivas y la fecha de nacionalización o de levante. • Cuando se trate de ingreso de mercancía a zona franca, certificado del revisor fiscal o contador público en el que conste la fecha del formulario movimiento de mercancías en zona franca – ingreso de mercancía.
  • 147. INVERSIONES INTERNACIONALES • Actos o contratos sin participación en el capital: de la fecha de contabilización del aporte.