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Administradores y Directivos
en las empresas de transporte

         Alberto Emparanza
  Catedrático de Derecho Mercantil




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LA GESTIÓN DE LA EMPRESA
      En la empresa la gestión se asigna a los administradores y a los directivos.

       Consejero Delegado

           Es un consejero al que se le delegan facultades del Consejo. Es un órgano
           legal (no obligatorio) cuyas funciones suelen ser similares a las del Director
           General. En empresas medianas o pequeñas no suelen coexistir ambos
           órganos, hay uno u otro.

       Apoderado

           Es una figura de representación voluntaria que otorga la sociedad a una
           persona. Se considera que actúa bajo la supervisión del órgano de
           administración y no por cuenta propia. En principio, los apoderados
           voluntarios quedan excluidos del régimen de responsabilidad propio de los
           administradores.


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LA GESTIÓN DE LA EMPRESA
       Director General

          Tiene la máxima responsabilidad de gestión de la empresa y de él depende
          el resto de equipo directivo (Director de RRHH, Director Financiero, Director
          Comercial, etc). No es un órgano legal y no tiene facultades para obligar a la
          empresa (salvo que se le otorguen poderes en escritura).


       Comité de Dirección

          Órgano de gestión interna de la empresa totalmente ejecutivo que se reúne
          con bastante periodicidad. En empresas pequeñas o medianas esta función
          la puede suplir el Consejo de Administración. No es un órgano legal y no
          tiene facultades para obligar a la empresa.



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LOS ADMINISTRADORES

     Para distinguir los distintos cometidos hay que distinguir las tres formas
     existentes de representación:

          Representación voluntaria: es el propio interesado, el empresario, quien designa
           libremente a otra persona para que actúe por él.
          Representación legal: la fuente no es la voluntad del representado sino la ley,
           que impone esa representación para suplir la falta o la limitación de la capacidad
           de obrar de un sujeto.

          Representación orgánica de las personas jurídicas. Las sociedades mercantiles,
           las fundaciones como personas jurídicas que son, necesitan valerse de órganos.
           Al órgano de administración le corresponde la facultad de representar a la sociedad




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LOS ADMINISTRADORES

     1.- La representación voluntaria: los auxiliares del empresario

     Los auxiliares del empresario son las personas que prestan sus servicios retribuidos de
     modo permanente y estable en el propio establecimiento o fuera de él en virtud de un
     contrato.

         –    Auxiliares cuya colaboración en la empresa mediante la prestación de
             servicios se realiza sin entrar en relación contractual con terceros.

         –   Auxiliares que participan en la actividad exterior de la empresa.




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LOS ADMINISTRADORES

      Los auxiliares gozan, sin necesidad de un otorgamiento expreso, de los
       poderes necesarios para el ejercicio de la función a ellos encomendada.


      Se presume que cada colaborador subordinado tiene el poder necesario para el
       ejercicio frente a terceros de las funciones que le han sido atribuidas.


      No se requiere un otorgamiento expreso de poderes. Es la propia conducta del
       empresario la que genera la apariencia de que existe un apoderamiento tácito o
       presunto




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LOS ADMINISTRADORES

     2.- El apoderado general o gerente

     2.1- Noción y deberes del gerente

     Apoderado general colocado al frente de un establecimiento para realizar en
     nombre y por cuenta del empresario el giro y tráfico propio de aquél (art. 281),
     administrando, dirigiendo y contratando sobre las cosas concernientes a dicho
     establecimiento




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LOS ADMINISTRADORES

       Requisitos del apoderado o gerente:


       c) Capacidad para obligarse


       b) Poder de la persona por cuya cuenta ha de hacer su labor en el tráfico


       Principal deber del gerente: consiste en desempeñar las funciones que el
       empresario le hubiera encomendado


       El gerente debe expresar que actúa en nombre del empresario cuando
       contratare con terceros, para que estos conozcan quien es realmente con quien
       están contratando



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LOS ADMINISTRADORES

     2.2.- El ámbito del poder de apoderamiento


     El gerente necesita, por tanto, un poder general para el desempeño de las
     funciones que se le han encomendado. Si el poder no es general, el auxiliar no
     tendrá el carácter de gerente.
     Este poder puede serle conferido de forma expresa o tácitamente




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LOS ADMINISTRADORES

     Para que el poder concedido a un gerente sea inscrito en el RM debe ser
     previamente elevado a escritura pública.


     Esto puede hacerse mediante una única inscripción registral con identificación del
     apoderado y de las facultades conferidas, o bien mediante dos o más
     inscripciones en las que existe una primera para la identificación del cargo con
     enumeración de las facultades que le son propias y una segunda para la
     identificación del apoderado titular de ese concreto cargo




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LOS ADMINISTRADORES

     El ámbito del poder de apoderamiento se extiende al giro y tráfico de la empresa
     (art. 283 C.Com).


     Actuando el gerente dentro del giro o tráfico de la empresa obligará siempre al
     principal. Si, por el contrario, el gerente ha contratado fuera del círculo de
     operaciones propias de la empresa, el empresario principal no quedará en modo
     alguno obligado por dicha actuación




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LOS ADMINISTRADORES
     Dentro de ese ámbito, el poder de representación del factor puede ser objeto
     de limitaciones:
     Se admite que el empresario limite el poder general del factor sin perjuicio de que
     el poder del factor siga siendo general porque poder general no quiere decir
     poder ilimitado, sino extensivo a la generalidad de las operaciones propias
     de un establecimiento determinado
     Para que esas limitaciones sean oponibles a un tercero de buena fe, se requiere
     que figuren inscritas en el RM. Por el contrario, si el poder no está inscrito no
     podrán las limitaciones oponerse a un tercero de buena fe.




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LOS ADMINISTRADORES
    2.3.- Un supuesto especial: el gerente notorio

    Gerente con nombramiento tácito que actúa con notoriedad como tal factor sin
    oposición del empresario.
    La presencia del gerente notorio comporta dos presunciones:

         que actúa con la autorización del principal, por lo que se entiende que actúa por
          cuenta de aquel;
         y la de que los poderes concedidos son los necesarios para desarrollar el giro o
          tráfico del establecimiento




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LOS ADMINISTRADORES

     La actuación de un factor notorio obliga y vincula al principal en todos los
     asuntos pertenecientes al tráfico de la empresa porque el poder tácitamente
     conferido, al no expresar límite alguno, debe de reputarse compresivo de las
     facultades necesarias para llevar a cabo todos esos asuntos (art. 286 CCom).




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LOS ADMINISTRADORES
     3.- La representación orgánica en las sociedades anónimas en las
     sociedades limitadas y en las fundaciones.

     Estas entidades, en tanto personas jurídicas, necesitan para su ejercicio del
     concurso de personas físicas que como órganos de la sociedad y formando parte
     de su estructura, manifiesten la voluntad de la persona jurídica y obliguen con
     sus actos a la sociedad.




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LOS ADMINISTRADORES

     La representación de carácter esencial y necesario corresponde a los
     administradores
     Los administradores pueden ser separados del cargo en cualquier momento por
     libre decisión de la Junta sin que haya necesidad de invocar o justificar causa
     alguna para la remoción


     Los estatutos sociales deben señalar la estructura del órgano al que se confía la
     administración de la sociedad determinando los administradores a los que se
     confiere el poder de representación y su régimen de actuación.




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LOS ADMINISTRADORES

     El poder de representación se confiere (art. 210):

        – Tratándose de administrador único, el poder de representación corresponde
          necesariamente a éste.
        b) En el caso de dos o más administradores solidarios, el poder de
          representación corresponde a cada administrador
        c) Cuando se confíe a dos administradores mancomunados, el poder de
           representación corresponde a ambos
        d) Si la estructura elegida es la de un consejo de administración teniendo tres o
           más miembros, la regla general es que el titular del poder de representación es el
           propio consejo

     Novedad: convocatoria del consejo instada por la minoría (art. 246)



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LOS ADMINISTRADORES

     En las S.R.L cabe que los estatutos determinen concretamente la estructura o
     modo de organizar la administración de la sociedad de igual modo que en las S.A.,
     o que, por el contrario, establezcan distintos modos de organizar la administración,
     atribuyendo a la junta general la facultad de optar alternativamente por cualquiera
     de ellos sin necesidad de ulterior modificación estatutaria




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LOS ADMINISTRADORES
     El ejercicio del poder de representación de la sociedad exige que los
     administradores:

        a) Actúen en el ejercicio del cargo, esto es, que hayan sido nombrados, que lo
           hayan aceptado y que no estén actuando en interés o por cuenta propia.
        b) Lo hagan con capacidad de obrar y emitiendo una declaración de voluntad
           sin vicios.
        c) Adopten la decisión de acuerdo con la forma legal del órgano
        d) No violen ninguna norma legal prohibitiva




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LOS ADMINISTRADORES

     3.2.- La extensión del poder de representación orgánica

     Los administradores actúan en nombre de la sociedad. Los actos realizados por
     aquéllos dentro del ámbito de su competencia son tenidos por actos de la
     sociedad. Debe distinguirse, en todo caso, entre extensión interna y derogable de
     las facultades representativas de los administradores y extensión externa e
     inderogable de su poder de representación




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LOS ADMINISTRADORES

       a) Ámbito interno: La representación de los administradores se extiende a
       todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado por los estatutos,
       siendo ineficaz frente a terceros cualquier limitación de las facultades
       representativas aunque dicha limitación se halle inscrita en el RM


       b) Ámbito externo: Frente a terceros la sociedad queda obligada aun cuando
       se desprenda de los estatutos inscritos en el RM que el acto no está
       comprendido en el objeto social siempre los terceros hayan obrado de buena fe.
       Ineficaz cualquier limitación que al respecto pudiera realizarse.




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LOS ADMINISTRADORES

     Para que la sociedad pueda oponer su vinculación con terceros por los
     compromisos asumidos por los administradores y quedar liberada de los mismos,
     es preciso:

         Que se trate de un acto no comprendido en el objeto social
         Que el tercero carezca de buena fe y que haya actuado con culpa grave

     En aquellos supuestos en que por concurrir las circunstancias apuntadas, la
     sociedad no quede obligada frente a terceros no significa que tales actos son
     nulos de pleno derecho. Tales actos pueden ser convalidados mediante
     ratificación expresa por acuerdo de la junta general e incluso tácita




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LOS ADMINISTRADORES

     3.3.- Dos casos singulares: los administradores-personas jurídicas y la figura del
     administrador de hecho

     3.3.1- El administrador persona jurídica
     El cargo de administrador puede ser ostentado por una persona jurídica. En este
     caso sólo procede la inscripción del nombramiento en el RM cuando conste la
     identidad de la persona física que aquélla designa como representante para el
     ejercicio de las funciones propias de su cargo .




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LOS ADMINISTRADORES

     La persona jurídica designada administrador tiene competencia exclusiva para
     nombrar la persona física que ejerce las funciones propias del cargo. Dicha
     persona física ha de ser única sin que sea válida la designación de varias
     personas
     Novedad: art. 212 bis LSC

     3.3.2.- El administrador de hecho
     Art. 236 LSC impone la responsabilidad según lo previsto en dicho precepto a
     quienes ostenten la condición de administrador o al que actúe como administrador
     de hecho




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LOS ADMINISTRADORES

     Se incluyen bajo esta noción aquel tipo de sujetos que ejerce efectivamente el
     cargo sin nombramiento social ni siquiera tácito, así como los administradores con
     cargo caducado que siguen ejerciendo dichas funciones pese a ello, o cuyo
     nombramiento ha sido declarado nulo por ser contrario a la ley.
     Estos sujetos son considerados administradores de la sociedad a los solos
     efectos de la responsabilidad por los daños que sus actuaciones hayan generado
     pero no puede en modo alguno considerarse que dichas conductas vinculen a la
     sociedad pues no son administradores a todos los efectos ni, por tanto,
     representantes de la sociedad.




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LOS ADMINISTRADORES

      4.- Los apoderamientos voluntarios en las sociedades de capital

      Con independencia de la representación orgánica que necesariamente ha de
      recaer en quienes ostentan la condición de administradores, la sociedad puede
      conferir voluntariamente su representación a quien estime conveniente,
      mediante el otorgamiento del correspondiente poder
      La facultad de conferir apoderamientos corresponde a los administradores de la
      sociedad que sean titulares del poder de representación de la sociedad.




Responsabilidad de administradores.                                               26
LOS ADMINISTRADORES

    El apoderamiento se efectúa en favor de personas que ocupan cargos en la sociedad
    de ámbito general (directores generales, gerentes, etc) o en favor de personas
    ligadas a la sociedad por una relación de servicios (abogados, agentes, etc).
    No es posible el otorgamiento de un poder voluntario en favor de un administrador de
    la sociedad, pues ni es necesario ni debe acceder al RM.
    Se deben inscribir en el RM aquellos poderes que sean generales.




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Responsabilidad civil y mercantil
de los Administradores en las empresas de transporte

                      Marta Tena
RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
  La principal función de los administradores de las sociedades es administrar y gestionar la
  sociedad, así como representar a la misma ante terceros.

  Están sometidos al cumplimiento de una serie de deberes (Tít.VI, Cap III, arts. 225-232 LSC):
        Diligencia: - Deber de información

                      - Deber de investigación

                      - Deber de vigilancia
        Actuar como un ordenado empresario y lealtad.

        No competencia con la sociedad:

                      - Conflicto de intereses (comunicar y abstenerse).

                      - Prohibido concurrir (salvo autorización por Junta).

                      - Prohibido aprovechar oportunidades de negocio.
        Secreto (indefinidamente).

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RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
      Ejemplos de deberes de los administradores:
        Presentar escritura de constitución en el RM.

        Llevanza y custodia del Libro Registro de Socios y documentación social.

        Convocar la Junta General en los casos y con los requisitos establecidos.

        Formular cuentas anuales e informe de gestión y depositar cuentas en el RM.

        Recibir las comunicaciones y notificaciones dirigidas a la sociedad.

        Informar a los socios en los supuestos previstos legalmente.

        Impugnar acuerdos sociales nulos o anulables de la Junta y el Consejo de Administración.

        Instar la disolución o el concurso de la sociedad en los supuestos previstos por la Ley.

       La Junta de Socios no puede realizar las funciones atribuidas a los administradores.
       Excepción: En el caso de SL, la Junta puede impartir instrucciones a los Administradores o

       someter determinados acuerdos de gestión a la autorización de la Junta.




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RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
  Dos clases de responsabilidad en el ámbito civil-mercantil: por daños y por deudas sociales:

         RESPONSABILIDAD POR DAÑOS (236 LSC):

         Requisitos (a probar por quien ejercita la acción):
               Acción u omisión ilícita, contraria a la Ley (ej.: convocar y asistir a Juntas, llevar
                libros actas y socios, representar a la sociedad, llevar contabilidad, formular y
                depositar cuentas, cumplir normativa fiscal, laboral, etc.), a los Estatutos Sociales,
                a los acuerdos adoptados por la Junta o incumpliendo deberes inherentes al
                cargo.
               Daño: Disminución del patrimonio de la Sociedad, de un socio o de 3º.

               Culpa del Administrador.

               Relación de causalidad: Acción/omisión – Daño.

               Prueba de todo lo anterior.


Responsabilidad de los Administradores                                                       31
RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL

  Responsabilidad Solidaria de los administradores (art. 237 LSC).
     A cualquiera de los administradores se le puede exigir la responsabilidad por el importe total de la

     indemnización que corresponda por el daño causado.
     El pago hecho por uno de los administradores extingue la responsabilidad de los demás, pero quien paga

     podrá reclamar al resto su parte.
     Caso de Consejeros Delegados, Presidente y Secretario del Consejo y Secretario no Consejero.

  Excepciones: Los que prueben que:
 No han intervenido en la adopción o ejecución del acto/acuerdo lesivo (Ej: inasistencia, abstención,
  voto en contra…),
 Desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos,

  se opusieron expresamente a aquél (Ej: hacer constar oposición al acuerdo e impugnarlo judicialmente,

  intento de convocar Consejo o Junta…).

  No exonera de responsabilidad: que el acuerdo haya sido ratificado, adoptado o autorizado por la JUNTA.
Responsabilidad de los Administradores                                                                       32
RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
    ¿Qué se entiende por “Administrador” (a efectos de imputar responsabilidad)?
        DE DERECHO: con cargo vigente e inscrito en el Registro.
        DE HECHO: Formalmente no es Administrador pero realmente sí.

         (Ejemplo: con cargo caducado, nombramiento defectuoso, nombrado pero no
         inscrito, no ha sido formalmente nombrado, apoderados generales, administrador de
         sociedad dominante, socio único, administrador cesado o dimitido).

    Supuesto del Administrador persona jurídica:

    Doctrina mayoritaria: la responsabilidad se imputa a la persona jurídica (PJ) representada.

    Cuanto haga el representante (PF) se entiende hecho por el representado (PJ).

    La PJ podrá exigir responsabilidades a la PF.




Responsabilidad de los Administradores                                                      33
RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
     ACCIONES DE RESPONSABILIDAD:


     ACCION SOCIAL:
      Para indemnizar a la propia Sociedad por los daños directos al patrimonio de la
         sociedad provocados por los administradores.
      ¿Quién la puede ejercitar? la Junta de Socios  socios con 5%  acreedores (de
         forma subsidiaria)
      Acreedores: cuando el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de
         sus créditos
      Una     vez      acordada   por   la   Junta   (mayoría):   destitución   automática   de
         Administradores.




Responsabilidad de los Administradores                                                        34
RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
      ACCION INDIVIDUAL:
         Para indemnizar al socio, acreedor o 3º lesionados directamente en su patrimonio
          por actos de los Administradores.
         Ejemplos de “daño directo”:
                  No entregar a los accionistas sus dividendos.
                  Impedir la asistencia a la Junta o el ejercicio del derecho de voto.
                  Contratar con terceros ocultando la situación económica real de la sociedad.
                  Negativa a que el socio consulte el Libro Registro o a inscribirle en el mismo.

      PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES:
         4 años desde el cese en el ejercicio del cargo.
         Supuestos de falta de prescripción:
                  Inscripción en el Registro (no constitutivo)
                  Administrador de Hecho.
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RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
        RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SOCIALES (367 LSC):

        Responderán      solidariamente   de   las    obligaciones   sociales   posteriores   al
        acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la
        obligación de:
           Convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su
              caso, el acuerdo de disolución, o que
           No soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad,
              en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración
              de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta,
              cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

        Las obligaciones reclamadas se presumirán (iuris tantum) de fecha posterior a la
        concurrencia de la causa de disolución, salvo que se acredite que son anteriores.


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RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
      Causas de disolución (art. 363 LSC):
             Por pérdidas que dejan el PN a una cantidad inferior a la ½ capital social.

             Cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social (plazo de 1
            año).
             Conclusión de la empresa que constituya su objeto.

             Imposibilidad de realizar el fin social.

             Paralización de los órganos sociales que hagan imposible el funcionamiento.

             Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

             Que el valor nominal de las participaciones o acciones sin voto exceda de la
            mitad del capital social desembolsado
             Causas establecidas en los Estatutos.


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RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
     Tesis jurisprudencial inicial:
            • Sistema de responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva

            • Requisitos: - Existencia de deuda

                           - Causa legal de disolución

                           - Incumplimiento por el administrador de sus deberes

      Nuevas tendencias jurisprudenciales:
            • Recientes sentencias del TS van flexibilizando la tesis inicial.

            • Se contemplan supuestos en los que se exonera de responsabilidad
               al administrador y se atiende a las circunstancias concretas del caso.
            • Se aproxima a la responsabilidad civil.

Responsabilidad de los Administradores                                            38
RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL

       Sujetos responsables: Aquellos que fueren administradores en el momento del
       vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de los deberes legales.
       (Se aplica también a los administradores de hecho).

       Si el administrador cesa en el cargo antes de que transcurran los 2 meses
       establecidos para el cumplimiento de deberes legales quedará exonerado de
       responsabilidad (Tema de la inscripción en el Registro Mercantil). Eso sí, han de
       convocar la junta de forma simultánea a su dimisión.

       Nuevos administradores: también obligados a instar la convocatoria de Junta.

       El cumplimiento tardío de los deberes legales no exonera de responsabilidad.




Responsabilidad de los Administradores                                                39
RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
    Problemas prácticos:
     Responsabilidad del administrador que está fuera de una sociedad (ha cesado o
      dimitido del cargo) por las deudas generadas una vez que se ha ido de la sociedad
      incursa en una causa de disolución :
                ¿Responsabilidad abarca hasta su cese o se prolonga más allá del mismo?
                Responsabilidad en cadena.

     Determinación del momento de existencia de pérdidas que dejan reducido el
      patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social. Discusión doctrinal:
                Tesis jurisprudencial predominante: atender al momento en que se conocía o hubiera
               debido conocerse la existencia de las pérdidas.
                Formulación de cuentas.

                Aprobación de cuentas.




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RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
     EJEMPLOS:
      STS 7/03/2012: Empresa con fondos propios negativos durante varios ejercicios, que amplía capital
       pero en cuantía insuficiente para resolver la causa de disolución. Aun estando en situación de
       insolvencia los administradores no instan el concurso. Se estima la demanda de responsabilidad por
       deudas interpuesta contra los administradores y el TS entiende que el plazo bimensual es desde el
       momento que los administradores conocieron la concurrencia de la causa de disolución y no desde la
       fecha de cierre del ejercicio.


      STS 10/11/2010: Se trata del caso de una empresa que en virtud de contrato asume el pago de los
       impuestos derivados de una compraventa. La empresa se hallaba en situación de insolvencia y el
       administrador no había presentado las cuentas anuales en el Registro. Se reclama al administrador el
       pago y éste se opone alegando que no conocía la situación de insolvencia. El TS reitera su doctrina
       señalando que el cómputo del plazo de dos meses es desde que se conoció la situación y que no se
       puede alegar la falta de información, ya que eso demuestra precisamente el incumplimiento de sus
       obligaciones como administrador.


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RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
     STS 23/10/2008: Administrador que formula cuentas en fecha 31/03/1999 y convoca
      Junta en fecha 31/05/1999. El TS estima que ha incumplido el plazo de 2 meses puesto
      que el mismo se computa no desde la fecha de la formulación de cuentas, sino desde
      que el administrador conocía de forma real y efectiva la situación de la sociedad. En
      este caso se acredita que la causa de disolución existía y era evidente mucho antes del
      cierre del ejercicio 1998.

     STS 16/02/2006: Se trata el caso de una sociedad que no paga un préstamo concedido
      por un Banco. El Banco demanda al administrador por entender que ha incumplido con
      el deber de instar la disolución de la sociedad puesto que la misma se hallaba en difícil
      situación económica. El TS no aprecia responsabilidad del administrador dado que el
      Banco en el momento de concertar el préstamo conocía perfectamente la situación de
      la sociedad.


Responsabilidad de los Administradores                                                      42
RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
     STS 20/11/2008: Se demanda a los Adms de una sociedad que ha impagado 3 letras
      de cambio. Se exonera de responsabilidad a los administradores porque se entiende
      que aunque la sociedad estaba en una difícil situación económica (Balances con
      pérdidas durante los 3 últimos ejercicios) se acredita que los administradores no
      permanecieron impasibles, sino que optaron por reflotar o mejorar la situación
      económica de la sociedad, adoptando medidas como contención del gasto, aumento de
      capital, … que produjeron un aumento de liquidez e impidieron una cesación de pagos
      generalizada.


     STS 31/01/2007: Sociedad con fondos propios negativos durante varios ejercicios, que
      no había depositado cuentas anuales de varios ejercicios y que no paga varias facturas
      derivadas de compraventas. Por los acreedores se demanda a los administradores por
      entender que han incumplido los deberes legales de instar la disolución. Se desestima
      la demanda porque la empresa había presentado un plan de viabilidad y porque el

Responsabilidad de conocía la situación de la sociedad.
     demandante los Administradores
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RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
     STS de 23/03/2006: Se exonera de responsabilidad a la administradora de una
      sociedad porque aunque la misma estaba incursa en causa de disolución por pérdidas,
      la administradora sólo llevaba en el cargo tres meses, no había realizado ninguna
      actuación en la sociedad para ser relacionada con los perjuicios que reclamaba el
      demandante y además no permaneció impasible, sino que procuró informarse de la
      situación de la sociedad y de llevar a cabo medidas que aliviaran la situación de la
      misma.
     STS de 28/04/2006: Administradora que es socia por herencia y por haber adquirido
      participaciones a sus hermanos. Se le nombra administradora y realiza gestiones para
      averiguar la situación económica real de la sociedad. No pudo obtener ni información
      de las cuentas, ni de auditoria y renuncia al cargo. El TS entiende que no se puede
      atribuir responsabilidad a la administradora en este caso porque su actuación ha sido
      correcta y la sociedad estaba envuelta ya en una situación caótica cuando se le nombra
      administradora.
Responsabilidad de los Administradores                                                   44
RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL
     STS de 20/11/2008: Se exonera de responsabilidad a los administradores que acreditan
      haber realizado un esfuerzo significativo para evitar el daño. Aunque la sociedad
      presenta una situación deficitaria, se demuestra que los administradores no
      permanecieron impasibles, sino que optaron por reflotar o mejorar la situación
      económica (contención del gasto, venta de inmovilizado financiero, etc) que
      objetivamente produjeron un aumento de liquidez e impidieron una cesación
      generalizada de pagos.




Responsabilidad de los Administradores                                                 45
La Responsabilidad Concursal de los Administradores
          en las empresas de transporte

                    Josu Ibarzabal




                                                 46
ÍNDICE
       ASPECTOS MERCANTILES:
           I.- ¿CUÁNDO HAY QUE DECLARAR EL CONCURSO?
                - Qué se entiende por “insolvencia”
                - Qué plazos hay para presentar el concurso
           II.- ¿QUÉ CONSCUENCIAS TRAE CONSIGO?
                - Algunas ventajas: paralización de ejecuciones, intereses, etc.
                - Los Administradores concursales.
                - Las “temidas“ acciones de reintegración.
                - Otros posibles efectos

           III.- ¿QUÉ RESPONSABILIDADES PUEDE CONLLEVAR?
                - La pieza sexta o de calificación.
                - Cuándo se califica el concurso como “culpable”.
                - Qué consecuencias conlleva la calificación
                - Quiénes pueden responder

           IV.- ¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO?
                - Comunicación previa al concurso
                - Propuesta anticipada de convenio
                - Acuerdos de refinanciación
                - Disolución y liquidación voluntaria

Responsabilidad de los Administradores                                             47
¿CUÁNDO HAY QUE DECLARAR EL CONCURSO?

       Qué es “insolvencia”? no cumplir regularmente las obligaciones exigibles.


       Presunciones:
       - Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones.
       - Embargos por ejecuciones que afecten de forma general al patrimonio.
       - Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes por el deudor.
       - Incumplir obligaciones tributarias, S.S. y salarios durante 3 MESES


       Qué plazo hay para solicitar el concurso?   2 meses desde que se conoce o
       debiera conocerse el estado de insolvencia.

                                            COMUNICACIÓN PREVIA
                                  (+ 3 meses para negociar + 1 mes de gracia)

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¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE CONSIGO?
          Algunas ventajas del concurso:
          1) Para el deudor:
                • Se paralizan las ejecuciones singulares (incluso hipotecas).
                • Se suspende el devengo de intereses.
                • Se puede llegar a un convenio con quitas y/o esperas.
          2) Para el acreedor:
                 Se busca la igualdad de trato con el resto de acreedores.
                 Se busca controlar y evitar el deterioro del patrimonio del
                  deudor.

           Los Administradores concursales: DOS OPCIONES

            Sustituyen al los Adms. de la Sociedad (concurso necesario)
            Supervisan a los Adms. de la Sociedad (concurso voluntario)


Responsabilidad de los Administradores.                                          49
¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE CONSIGO?
          Las “temidas” acciones rescisorias / de reintegración:
             Actos realizados en los 2 años anteriores a declararse el concurso.
             Debe existir un “perjuicio” para la masa (presunciones).
             Conlleva la restitución recíproca de prestaciones + intereses.
             Si se aprecia mala fe, el crédito del contratante será “subordinado”.
             En principio, no afectan a 3º de buena fe.

           Otros POSIBLES efectos del concurso:
            EMBARGO PREVENTIVO: indicios  C. Culpable + Patrim. insuficiente.
            Contratos de trabajo: En ppo. ninguno.
            Créditos vencidos anticipadamente                Rehabilitación.
            Compraventas con pago aplazado                   Rehabilitación.
            Arrendamientos                                   Rehabilitación.
            ABIERTA LA LIQUIDACION               vencimto. anticipado créds!
                                                       (ojo! Ptmos intragrupo)
Responsabilidad de los Administradores.                                               50
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Responsabilidad de los Administradores   51
¿QUÉ RESPONSABILIDADES PUEDE CONLLEVAR?
       LA “PIEZA SEXTA” o FASE DE CALIFICACIÓN:
        OBJETIVO: CALIFICACIÓN “FORTUITO” vs. “CULPABLE”

        CUÁNDO SE ABRE:

         - Si se aprueba un “Convenio Gravoso”: QUITA >1/3 ESPERA >3 años.

         - Si se abre la liquidación de la empresa.
        ARCHIVO : Mº Fiscal y Admon. Concursal califican de “fortuito”.

        REFORMA       PROYECTADA.
                       PROYECTADA         APERTURA     SIEMPRE,     SALVO   CONVENIO
         ANTICIPADO NO GRAVOSO.


        Cuándo se califica como “CULPABLE”? REGLA GENERAL:

        Si la insolvencia se ha generado o agravado por dolo o culpa grave.

Responsabilidad de los Administradores                                         52
¿QUÉ RESPONSABILIDADES PUEDE CONLLEVAR?
      PRESUNCIONES: 2 tipos
         a) NO ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO = siempre será culpable, cuando:
            No llevar contabilidad o llevar doble contabilidad.
            Inexactitud grave/falsedad en documentos presentados al solicitar el concurso.
            Abrir la liquidación por incumplimiento del convenio imputable al concursado.
            Alzamiento de bienes y salida fraudulenta de bienes (2 años anteriores)
            Simular una situación patrimonial ficticia.


         b) ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO
            Incumplir el deber de solicitar concurso en plazo (2 meses)
            No colaborar con el Juez y/o la Administración concursal.
            No haber depositado cuentas de alguno de los 3 ejercicios anteriores



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¿QUÉ RESPONSABILIDADES PUEDE CONLLEVAR?

        Qué CONSECUENCIAS se derivan del concurso “culpable”?

        Se dicta SENTENCIA donde:
         CONDENARÁ :

            - Inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar: 3 -15 años.

            - Pérdida de derechos que tuvieran como acreedores en concurso.

            - Restitución de bienes obtenidos indebidamente + Daños y perjuicios
         PODRÁ CONDENAR:

            - RESPONSABILIDAD CONCURSAL                    cubrir déficit concursal.

        Tener en cuenta el EMBARGO PREVENTIVO.



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¿QUÉ RESPONSABILIDADES PUEDE CONLLEVAR?

      QUIÉNES pueden ser responsables?

      RESPONSABLES DIRECTOS = Adms. o Liquidadores (de hecho/derecho)
      dentro de los 2 años anteriores a la declaración de concurso.

      CÓMPLICES = Apoderados, Directivos, etc. No responden de la cobertura del
      déficit concursal.


      REFORMA Ley 38/2011, de 10 de octubre.- Se amplía la responsabilidad:

      RESPONSABLES DIRECTOS = Adms. o Liquidadores (de hecho/derecho) +
      Apoderados generales (de hecho/derecho).

      MATICES: Modula e individualiza la responsabilidad.


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Responsabilidad de los Administradores   56
¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO?
         COMUNICACIÓN PREVIA: ART. 5.bis LC
      Finalidad: alcanzar un convenio anticipado con los acreedores.

      Implica una prórroga de 4 meses para presentar el concurso, paralizando
       las solicitudes de concurso necesario.

      En principio, no es necesario acreditar la insolvencia ni el inicio de
       negociaciones con los acreedores (ojo! Posible repercusión en pieza 6ª).

      Si se salva la situación de insolvencia NO es necesario solicitar el
       concurso una vez transcurrido el plazo (reforma 2011)
           Insolvencia      Comunicación              “Solicitud” declaración
              actual        negociaciones                    Concurso



                     2 meses     3 meses (negociar)   1 mes
Responsabilidad de los Administradores                                          57
¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO?
         PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO

           PLAZO: En el momento de la solicitud de concurso o antes de la
         declaración judicial de este, o bien posteriormente, hasta la expiración del
         plazo de comunicación de créditos.

           REQUISITOS:
           -No haber pedido la liquidación
           -No estar afectado por prohibiciones (Condena en sentencia firme o
         Falta de presentación de cuentas anuales)
           -Que se adhieran el 10% del pasivo en las que se presenten
         inicialmente frente al 20% exigido por formular la propuesta
         posteriormente.
           -Límite: Puede incluir quitas y esperas, pero no puede superar el 50%
         de los créditos ordinarios, ni 5 años en espera.

Responsabilidad de los Administradores                                            58
¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO?
         ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN
                                                          - 60 % Acreedores
                              No son rescindibles        - Experto independiente
                                                          - Instrumento público

        REFORMA 2011 => HOMOLOGACIÓN JUDICIAL

                     - Que consten en instrumento público, con experto independiente y el
      Requisitos     60% acreedores
                     - 75 % de acreedores entidades financieras
                     - No sacrificio desproporcionado para las demás



         Efectos     - Se extiende a entidades financieras no participantes o disidentes
                     - Posibilidad de impugnar en los 10 días tras publicar el acuerdo en BOE




Responsabilidad de los Administradores                                                     59
¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO?

         REFORMA 2011

          Art. 5 bis. Comunicación al Juzgado => Finalidad:

            • Permitir al deudor alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores
            • Prorroga de 4 meses para solicitar el concurso
            • Tras la comunicación solo se solicita la declaración de concurso si se continua
             en estado de insolvencia.


          Privilegio del “Fresh Money” = cash concedido en un acuerdo de refinanciación

            • Créditos contra la masa: 50% del crédito.

            • Créditos con privilegio general: 50 % restante.




Responsabilidad de los Administradores                                                      60
¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO?

         DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

         Disolución: Por las causas legales (cierre, perdidas, paralización de los
         órganos sociales, imposibilidad del fin social, etc.)

         Liquidación: Entre las obligaciones de los liquidadores está la de cobrar
         los créditos y pagar las deudas sociales.

         No se extingue la sociedad mientras no se haya procedido al pago de los
         acreedores o a la consignación de sus créditos.

         Si posteriormente a la liquidación, aparecen deudas, los socios y, en su
         caso liquidadores, serán responsables hasta el límite de lo que hubieran
         recibido como cuota de liquidación.



Responsabilidad de los Administradores                                         61
¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO?
         DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA




Responsabilidad de los Administradores         62
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de los Administradores en empresas de transporte

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RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
                                                    REGLAS GENERALES
         ASPECTOS          Art. LGT                                                    REGULACIÓN
                       Art. 41, ap. 3º √ Regla general: Deuda tributaria exigida en período voluntario.
       ALCANCE             y 4 º LGT √ Regla especial: sanciones.
                                         √ El responsable siempre dispone de un plazo de ingreso en voluntaria.
                                         √ Si no se ingresa en voluntaria, se le exigirán recargos e intereses del período ejecutivo.
  ACTO DE DERIVACIÓN   Art. 41, ap. 5º √ Regla general: es necesario un acto de derivación de la responsabilidad.
  DE RESPONSABILIDAD     y 5º bis LGT √ Regla especial: en algunos supuestos no será necesario.
                                         √ Es posible la adopción de medidas cautelares antes de la declaración de responsabilidad.
                                         √ Caso de responsabilidad subsidiaria es necesario declarar fallidos con carácter previo al
                                         deudor principal y a los responsables solidarios.
DERECHO DE REEMBOLSO Art. 41, ap. 6º LGT Los responsables tienen derecho a exigir del deudor principal las cantidades por ellos satisfechos.
                                         La exigencia debe realizarse mediante un procedimiento civil (no tributario).

          Responsabilidad de los Administradores                                                                                  65
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
    Salvo disposición legal en contrario, la responsabilidad tributaria es subsidiaria:
         Responsabilidad subsidiaria: requiere previa declaración de fallido del deudor
          principal y responsables solidarios, si existen.
         Responsabilidad solidaria: se puede dirigir la Administración indistintamente contra
          el deudor principal o contra el responsable solidario.



    TIPOS DE RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON LOS ADMINISTRADORES

         El administrador infractor.

         El administrador negligente.

         El administrador de la entidad inactiva.

         El administrador concursal.

Responsabilidad de los Administradores                                                     66
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
    EL ADMINISTRADOR INFRACTOR (ART. 42.1.a) LGT)


    Los administradores que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una
    infracción tributaria.
    Extensión de la responsabilidad: Deuda + sanción.

    No responsable por deuda ajena, sino infractor (responsabilidad solidaria).

    Procedimiento: podrá exigirse una vez finalizado el período de pago en liquidación
    voluntaria del deudor principal.




Responsabilidad de los Administradores                                                67
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
    EL ADMINISTRADOR NEGLIGENTE (ART. 43.1.a LGT)

    Los administradores de sociedades que hubieran cometido infracciones tributarias y no
    hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el
    cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el
    incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que
    posibilitasen infracciones.
    Extensión de la responsabilidad: Deuda + sanción.

    Es responsable por deuda ajena, no infractor  responsabilidad subsidiaria.
                              ajena
    Procedimiento: requiere declaración de fallido del deudor principal y de todos los
    responsables solidarios y acto de derivación.




Responsabilidad de los Administradores                                                 68
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
    SUPUESTOS DELIMITADOS POR LA JURISPRUDENCIA

        No necesariamente se evita la responsabilidad no compareciendo a las reuniones en las que se
         adoptan los acuerdos de los que deriva la misma; habría más bien de probarse el
         desconocimiento real de lo actuado e incluso la oposición formal a su realización;
        Si puede demostrarse que un determinado administrador era el responsable de la llevanza de las
         obligaciones tributarias, el resto podría llegar a eludir la acción de cobro arguyendo que tales
         materias no eran de su incumbencia;
        En el caso de que se forme parte de un consejo de administración en representación de una
         persona jurídica, en principio, es la persona jurídica representada la llamada a responder, no la
         persona física que la representa;
        No teniendo la responsabilidad carácter objetivo, se habrá de probar la negligencia del
         administrador como elemento constitutivo de su responsabilidad;
        La infracción no se comete únicamente en el momento en el que se presenta la autoliquidación del
         impuesto, sino que comienza a producirse en la aprobación de las cuentas anuales.

Responsabilidad de los Administradores                                                                69
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
    EL ADMINISTRADOR DE LA ENTIDAD INACTIVA (art. 43.1.b) LGT):

    Los administradores de sociedades que han cesado sus actividades, por las
    obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el
    momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren
    adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
    Extensión de la responsabilidad: Deuda.

    Es responsable por deuda ajena, no infractor  responsabilidad subsidiaria.

    Exige la existencia de negligencia por parte del administrador (STS de 22 de septiembre
    de 2008).
    Procedimiento: requiere declaración de fallido del deudor principal y de todos los
    responsables solidarios y acto de derivación.


Responsabilidad de los Administradores                                                   70
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

    EL ADMINISTRADOR CONCURSAL (art. 43.1.c) LGT):

     Los Administradores Concursales y liquidadores de sociedades que no hubiesen
    realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones
    tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los
    respectivos obligados tributarios.
    De las obligaciones tributarias y sanciones generadas con posterioridad responderán
    como cualquier administrador.
    No requiere la presencia de una culpabilidad agravada.

    Responsabilidad subsidiaria.




Responsabilidad de los Administradores                                               71
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
    EL ADMINISTRADOR DE HECHO

        Administrador aparente:

         Administradores con irregularidades en título jurídico.

                 Gestor con poder de decisión. Disfunción entre la formalidad y su
                  apariencia de cara al exterior.

                 En sociedades vinculadas cuando una de ellas ejerce el dominio real sobre
                  otra u otras del grupo.

        Administrador encubierto. Problema de prueba derivado de la voluntad de
         ocultación.




Responsabilidad de los Administradores                                                  72
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
    SUPUESTOS DE EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

        Subcontratación de la actividad principal

          - Subsidiaria
          - Tributos que deban repercutirse o retenerse
          - Certificado de estar al corriente

        El fraude carrusel (art.87.5 LIVA).

          - Subsidiaria
          - “Razonablemente presumir “ que el proveedor no va a ingresar el IVA
          - “Precio notablemente anómalo”

        El levantamiento del velo.

          - Supuesto de responsabilidad
          - No deudor principal, aunque se extienden las sanciones

Responsabilidad de los Administradores                                            73
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
    SUPUESTOS RELACIONADOS: EL DELITO FISCAL

         Caso general, dejar de ingresar , infracción administrativa, sanción.


        Caso especial dejar de ingresar, delito fiscal (art.305 del Código Penal)

          - Cuota defraudad de más de 120.000 euros.
          - Dolo: intención de engañar.
          - Prescripción 5 años

        Penas.

          - Prisión de 1 a 5 años.
          - Multa del tanto al séxtuplo.




Responsabilidad de los Administradores                                               74
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. NOVEDADES
    Anteproyecto de Ley de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
         Acuerdo del consejo de ministros del 13 de abril del 2012

         Modificaciones de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

         Modificación responsabilidad tributaria

                  Art.41.4: Si responsables de la sanción y deudor principal derecho a
                  reducción por conformidad, responsable también. Desaparece si recurre
                  acuerdo de declaración de responsabilidad por derivación o liquidación
                  derivada.

                  Art.43.2: Responsables subsidiarios: Administradores de hecho o derecho
                  de empresas carentes de patrimonio, con actividad regular
                  autoliquidaciones sin ingreso sin intención real de cumplimiento (se
                  presume si satisface créditos de vto posterior a obligación tributaria).

         Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF.Art. 31.1.3ªe)


Responsabilidad de los Administradores                                                      75
MODIFICACION MODULOS ANTEPROYECTO 13/04/2012

      Entrada en vigor 1 de enero del 2013.



      Nueva circunstancia exclusión, además de las 3 anteriores (otra actividad directa,
      450.000 volumen total o 300.000 compras corrientes año anterior):
             Actividad art.101.5.d) Ley IRPF ( objetiva no agricultura, ganadera o forestal)

             Proceden de entidades o PPJJ (art. 99.2 Ley IRPF) año anterior::

                     Más de 50.000 euros, si supone más del 50%.

                     Más de 225.000 euros.




Responsabilidad de los Administradores                                                     76
MODIFICACION MODULOS ANTEPROYECTO 13/04/2012

      Afecta a quienes facturan a otros profesionales y no a consumidores finales
      (transportistas autónomos)..

       La exclusión de módulos de IRPF supone también la exclusión del simplificado de IVA
      (art. 122.2.4).

       Se trata de una nueva medida que pone en peligro la figura del transportista autónomo


        por lo siguiente:

           A) El incremento de los impuestos hace que aumenten los gastos, junto con otras


              medidas tomadas por la administración como el céntimo sanitario y el gasóleo
                            profesional.

          B) El aumento de los costes difícilmente lo podrá repercutir al cargador
Responsabilidad de los Administradores                                                   77
      La medida afectará a las empresas de transportes que les subcontraten
Responsabilidad Penal de los administradores
                   Luis Alonso




                                               78
RESPONSABILIDAD PENAL

     RESPONSABILIDAD PENAL



      RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD (artículo 31 bis CP: en vigor          desde el
       23/12/2010).



      RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR



               “ La responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la del
                  representante, ni la de éste elimina la de la persona jurídica “



Responsabilidad de los Administradores                                               79
RESPONSABILIDAD PENAL

       RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SOCIEDAD (artículo 31 bis CP)



        Por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su
           provecho, por sus legales representantes y administradores de hecho o de
           derecho. ( Administrador o Representante).



        Por los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en
           provecho de la persona jurídica, por quienes, estando sometidos a la autoridad de
           sus representantes o administradores de hecho o de derecho han podido realizar
           los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las
           concretas circunstancias del caso. ( Subordinados).



Responsabilidad de los Administradores                                                    80
RESPONSABILIDAD PENAL
        Tipos posibles:
                a) Trata de seres humanos, prostitución y corrupción de menores.

                b) Descubrimiento y revelación de secretos.

                c) Insolvencias punibles.

                d) Blanqueo de capitales.

                e) Contra Hacienda Publica y Seg. Social.

                f) Sobre Ordenación del territorio, contra recursos naturales y medio ambiente.

                g) Tráfico de drogas.

                h) Falsificación de tarjetas.

                i) Cohecho, tráfico de influencias y corrupción.

                j) Terrorismo.


Responsabilidad de los Administradores                                                    81
RESPONSABILIDAD PENAL
          Penas aplicables a las personas jurídicas


                a) Multa por cuotas o proporcional

                b) Disolución de la persona jurídica.

                c) Suspensión de sus actividades.( 5 años)

                d) Clausura de sus locales y establecimientos ( 5 años).

                e) Prohibición de realizar actividades en el futuro .

                f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas (15 años)

                g) Intervención judicial.




Responsabilidad de los Administradores                                                    82
RESPONSABILIDAD PENAL

       EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A SUS SUCESORAS (130.2 CP)

          OPERACIONES SOCIETARIAS NO EXTINGUEN RESPONSABILIDAD PENAL



        Transformación, fusión, absorción o escisión no extingue su responsabilidad
           penal .



        La disolución encubierta o meramente aparente de la persona física no extingue
           su responsabilidad penal.




Responsabilidad de los Administradores                                              83
RESPONSABILIDAD PENAL

       PROGRAMAS DE COMPLIANCE
       - NO OBLIGATORIO < = > MUY RECOMENDABLE. ATENUANTE ( 31. bis 4 d. CP)



        MODELO MÍNIMO DE COMPLIANCE => Acorde con el tamaño y complejidad de la empresa .

                Programa de prevención de delitos => Código de Conducta.

                Responsable de Cumplimiento y Prevención Penal (Compliance Officer)  Comité

                          - Funciones: (i) Implementación y control del Programa de prevención.

                                       (ii) Reporte periódico y efectivo al Órgano de Administración

                                       (iii) Propuesta de mejoras y nuevas medidas.
                 Desarrollo de la actividad =>

                                         (i) Evaluación de Riesgos Penales.

                                         (ii) Medidas concretas para evitar riesgos penales

                                         (iii) Formación de administradores, representantes y empleados.

Responsabilidad de los Administradores                                                                 84
OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD

        RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES:

          - Principios de culpabilidad (dolo o culpa grave) y responsabilidad personal.

          - Tipos más frecuentes:

                   a) Estafas y apropiaciones indebidas (248–254 CP).

                   b) Contra la Prop. Intelectual-Industrial, mercado y consumidores (270-288
          CP)

                   c) Contra la Hacienda Pública y Seguridad Social (305-310 CP).

                   d) Contra recursos naturales y medioambiente

                   e) Contra los trabajadores (311-318 CP).

                   f) Delitos Societarios (290-297 CP).

                   g) Insolvencias punibles (257-261 CP).

Responsabilidad de los Administradores                                                    85
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Gestión y representación en empresas de transporte

  • 1. Administradores y Directivos en las empresas de transporte Alberto Emparanza Catedrático de Derecho Mercantil 1
  • 2. LA GESTIÓN DE LA EMPRESA En la empresa la gestión se asigna a los administradores y a los directivos.  Consejero Delegado Es un consejero al que se le delegan facultades del Consejo. Es un órgano legal (no obligatorio) cuyas funciones suelen ser similares a las del Director General. En empresas medianas o pequeñas no suelen coexistir ambos órganos, hay uno u otro.  Apoderado Es una figura de representación voluntaria que otorga la sociedad a una persona. Se considera que actúa bajo la supervisión del órgano de administración y no por cuenta propia. En principio, los apoderados voluntarios quedan excluidos del régimen de responsabilidad propio de los administradores. Responsabilidad de administradores. 2
  • 3. LA GESTIÓN DE LA EMPRESA  Director General Tiene la máxima responsabilidad de gestión de la empresa y de él depende el resto de equipo directivo (Director de RRHH, Director Financiero, Director Comercial, etc). No es un órgano legal y no tiene facultades para obligar a la empresa (salvo que se le otorguen poderes en escritura).  Comité de Dirección Órgano de gestión interna de la empresa totalmente ejecutivo que se reúne con bastante periodicidad. En empresas pequeñas o medianas esta función la puede suplir el Consejo de Administración. No es un órgano legal y no tiene facultades para obligar a la empresa. Responsabilidad de administradores. 3
  • 4. LOS ADMINISTRADORES Para distinguir los distintos cometidos hay que distinguir las tres formas existentes de representación:  Representación voluntaria: es el propio interesado, el empresario, quien designa libremente a otra persona para que actúe por él.  Representación legal: la fuente no es la voluntad del representado sino la ley, que impone esa representación para suplir la falta o la limitación de la capacidad de obrar de un sujeto.  Representación orgánica de las personas jurídicas. Las sociedades mercantiles, las fundaciones como personas jurídicas que son, necesitan valerse de órganos. Al órgano de administración le corresponde la facultad de representar a la sociedad Responsabilidad de administradores. 4
  • 5. LOS ADMINISTRADORES 1.- La representación voluntaria: los auxiliares del empresario Los auxiliares del empresario son las personas que prestan sus servicios retribuidos de modo permanente y estable en el propio establecimiento o fuera de él en virtud de un contrato. – Auxiliares cuya colaboración en la empresa mediante la prestación de servicios se realiza sin entrar en relación contractual con terceros. – Auxiliares que participan en la actividad exterior de la empresa. Responsabilidad de administradores. 5
  • 6. LOS ADMINISTRADORES  Los auxiliares gozan, sin necesidad de un otorgamiento expreso, de los poderes necesarios para el ejercicio de la función a ellos encomendada.  Se presume que cada colaborador subordinado tiene el poder necesario para el ejercicio frente a terceros de las funciones que le han sido atribuidas.  No se requiere un otorgamiento expreso de poderes. Es la propia conducta del empresario la que genera la apariencia de que existe un apoderamiento tácito o presunto Responsabilidad de administradores. 6
  • 7. LOS ADMINISTRADORES 2.- El apoderado general o gerente 2.1- Noción y deberes del gerente Apoderado general colocado al frente de un establecimiento para realizar en nombre y por cuenta del empresario el giro y tráfico propio de aquél (art. 281), administrando, dirigiendo y contratando sobre las cosas concernientes a dicho establecimiento Responsabilidad de administradores. 7
  • 8. LOS ADMINISTRADORES Requisitos del apoderado o gerente: c) Capacidad para obligarse b) Poder de la persona por cuya cuenta ha de hacer su labor en el tráfico Principal deber del gerente: consiste en desempeñar las funciones que el empresario le hubiera encomendado El gerente debe expresar que actúa en nombre del empresario cuando contratare con terceros, para que estos conozcan quien es realmente con quien están contratando Responsabilidad de administradores. 8
  • 9. LOS ADMINISTRADORES 2.2.- El ámbito del poder de apoderamiento El gerente necesita, por tanto, un poder general para el desempeño de las funciones que se le han encomendado. Si el poder no es general, el auxiliar no tendrá el carácter de gerente. Este poder puede serle conferido de forma expresa o tácitamente Responsabilidad de administradores. 9
  • 10. LOS ADMINISTRADORES Para que el poder concedido a un gerente sea inscrito en el RM debe ser previamente elevado a escritura pública. Esto puede hacerse mediante una única inscripción registral con identificación del apoderado y de las facultades conferidas, o bien mediante dos o más inscripciones en las que existe una primera para la identificación del cargo con enumeración de las facultades que le son propias y una segunda para la identificación del apoderado titular de ese concreto cargo Responsabilidad de administradores. 10
  • 11. LOS ADMINISTRADORES El ámbito del poder de apoderamiento se extiende al giro y tráfico de la empresa (art. 283 C.Com). Actuando el gerente dentro del giro o tráfico de la empresa obligará siempre al principal. Si, por el contrario, el gerente ha contratado fuera del círculo de operaciones propias de la empresa, el empresario principal no quedará en modo alguno obligado por dicha actuación Responsabilidad de administradores. 11
  • 12. LOS ADMINISTRADORES Dentro de ese ámbito, el poder de representación del factor puede ser objeto de limitaciones: Se admite que el empresario limite el poder general del factor sin perjuicio de que el poder del factor siga siendo general porque poder general no quiere decir poder ilimitado, sino extensivo a la generalidad de las operaciones propias de un establecimiento determinado Para que esas limitaciones sean oponibles a un tercero de buena fe, se requiere que figuren inscritas en el RM. Por el contrario, si el poder no está inscrito no podrán las limitaciones oponerse a un tercero de buena fe. Responsabilidad de administradores. 12
  • 13. LOS ADMINISTRADORES 2.3.- Un supuesto especial: el gerente notorio Gerente con nombramiento tácito que actúa con notoriedad como tal factor sin oposición del empresario. La presencia del gerente notorio comporta dos presunciones:  que actúa con la autorización del principal, por lo que se entiende que actúa por cuenta de aquel;  y la de que los poderes concedidos son los necesarios para desarrollar el giro o tráfico del establecimiento Responsabilidad de administradores. 13
  • 14. LOS ADMINISTRADORES La actuación de un factor notorio obliga y vincula al principal en todos los asuntos pertenecientes al tráfico de la empresa porque el poder tácitamente conferido, al no expresar límite alguno, debe de reputarse compresivo de las facultades necesarias para llevar a cabo todos esos asuntos (art. 286 CCom). Responsabilidad de administradores. 14
  • 15. LOS ADMINISTRADORES 3.- La representación orgánica en las sociedades anónimas en las sociedades limitadas y en las fundaciones. Estas entidades, en tanto personas jurídicas, necesitan para su ejercicio del concurso de personas físicas que como órganos de la sociedad y formando parte de su estructura, manifiesten la voluntad de la persona jurídica y obliguen con sus actos a la sociedad. Responsabilidad de administradores. 15
  • 16. LOS ADMINISTRADORES La representación de carácter esencial y necesario corresponde a los administradores Los administradores pueden ser separados del cargo en cualquier momento por libre decisión de la Junta sin que haya necesidad de invocar o justificar causa alguna para la remoción Los estatutos sociales deben señalar la estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad determinando los administradores a los que se confiere el poder de representación y su régimen de actuación. Responsabilidad de administradores. 16
  • 17. LOS ADMINISTRADORES El poder de representación se confiere (art. 210): – Tratándose de administrador único, el poder de representación corresponde necesariamente a éste. b) En el caso de dos o más administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador c) Cuando se confíe a dos administradores mancomunados, el poder de representación corresponde a ambos d) Si la estructura elegida es la de un consejo de administración teniendo tres o más miembros, la regla general es que el titular del poder de representación es el propio consejo Novedad: convocatoria del consejo instada por la minoría (art. 246) Responsabilidad de administradores. 17
  • 18. LOS ADMINISTRADORES En las S.R.L cabe que los estatutos determinen concretamente la estructura o modo de organizar la administración de la sociedad de igual modo que en las S.A., o que, por el contrario, establezcan distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la junta general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de ulterior modificación estatutaria Responsabilidad de administradores. 18
  • 19. LOS ADMINISTRADORES El ejercicio del poder de representación de la sociedad exige que los administradores: a) Actúen en el ejercicio del cargo, esto es, que hayan sido nombrados, que lo hayan aceptado y que no estén actuando en interés o por cuenta propia. b) Lo hagan con capacidad de obrar y emitiendo una declaración de voluntad sin vicios. c) Adopten la decisión de acuerdo con la forma legal del órgano d) No violen ninguna norma legal prohibitiva Responsabilidad de administradores. 19
  • 20. LOS ADMINISTRADORES 3.2.- La extensión del poder de representación orgánica Los administradores actúan en nombre de la sociedad. Los actos realizados por aquéllos dentro del ámbito de su competencia son tenidos por actos de la sociedad. Debe distinguirse, en todo caso, entre extensión interna y derogable de las facultades representativas de los administradores y extensión externa e inderogable de su poder de representación Responsabilidad de administradores. 20
  • 21. LOS ADMINISTRADORES a) Ámbito interno: La representación de los administradores se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado por los estatutos, siendo ineficaz frente a terceros cualquier limitación de las facultades representativas aunque dicha limitación se halle inscrita en el RM b) Ámbito externo: Frente a terceros la sociedad queda obligada aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el RM que el acto no está comprendido en el objeto social siempre los terceros hayan obrado de buena fe. Ineficaz cualquier limitación que al respecto pudiera realizarse. Responsabilidad de administradores. 21
  • 22. LOS ADMINISTRADORES Para que la sociedad pueda oponer su vinculación con terceros por los compromisos asumidos por los administradores y quedar liberada de los mismos, es preciso:  Que se trate de un acto no comprendido en el objeto social  Que el tercero carezca de buena fe y que haya actuado con culpa grave En aquellos supuestos en que por concurrir las circunstancias apuntadas, la sociedad no quede obligada frente a terceros no significa que tales actos son nulos de pleno derecho. Tales actos pueden ser convalidados mediante ratificación expresa por acuerdo de la junta general e incluso tácita Responsabilidad de administradores. 22
  • 23. LOS ADMINISTRADORES 3.3.- Dos casos singulares: los administradores-personas jurídicas y la figura del administrador de hecho 3.3.1- El administrador persona jurídica El cargo de administrador puede ser ostentado por una persona jurídica. En este caso sólo procede la inscripción del nombramiento en el RM cuando conste la identidad de la persona física que aquélla designa como representante para el ejercicio de las funciones propias de su cargo . Responsabilidad de administradores. 23
  • 24. LOS ADMINISTRADORES La persona jurídica designada administrador tiene competencia exclusiva para nombrar la persona física que ejerce las funciones propias del cargo. Dicha persona física ha de ser única sin que sea válida la designación de varias personas Novedad: art. 212 bis LSC 3.3.2.- El administrador de hecho Art. 236 LSC impone la responsabilidad según lo previsto en dicho precepto a quienes ostenten la condición de administrador o al que actúe como administrador de hecho Responsabilidad de administradores. 24
  • 25. LOS ADMINISTRADORES Se incluyen bajo esta noción aquel tipo de sujetos que ejerce efectivamente el cargo sin nombramiento social ni siquiera tácito, así como los administradores con cargo caducado que siguen ejerciendo dichas funciones pese a ello, o cuyo nombramiento ha sido declarado nulo por ser contrario a la ley. Estos sujetos son considerados administradores de la sociedad a los solos efectos de la responsabilidad por los daños que sus actuaciones hayan generado pero no puede en modo alguno considerarse que dichas conductas vinculen a la sociedad pues no son administradores a todos los efectos ni, por tanto, representantes de la sociedad. Responsabilidad de administradores. 25
  • 26. LOS ADMINISTRADORES 4.- Los apoderamientos voluntarios en las sociedades de capital Con independencia de la representación orgánica que necesariamente ha de recaer en quienes ostentan la condición de administradores, la sociedad puede conferir voluntariamente su representación a quien estime conveniente, mediante el otorgamiento del correspondiente poder La facultad de conferir apoderamientos corresponde a los administradores de la sociedad que sean titulares del poder de representación de la sociedad. Responsabilidad de administradores. 26
  • 27. LOS ADMINISTRADORES El apoderamiento se efectúa en favor de personas que ocupan cargos en la sociedad de ámbito general (directores generales, gerentes, etc) o en favor de personas ligadas a la sociedad por una relación de servicios (abogados, agentes, etc). No es posible el otorgamiento de un poder voluntario en favor de un administrador de la sociedad, pues ni es necesario ni debe acceder al RM. Se deben inscribir en el RM aquellos poderes que sean generales. Responsabilidad de administradores. 27
  • 28. Responsabilidad civil y mercantil de los Administradores en las empresas de transporte Marta Tena
  • 29. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL La principal función de los administradores de las sociedades es administrar y gestionar la sociedad, así como representar a la misma ante terceros. Están sometidos al cumplimiento de una serie de deberes (Tít.VI, Cap III, arts. 225-232 LSC): Diligencia: - Deber de información - Deber de investigación - Deber de vigilancia Actuar como un ordenado empresario y lealtad. No competencia con la sociedad: - Conflicto de intereses (comunicar y abstenerse). - Prohibido concurrir (salvo autorización por Junta). - Prohibido aprovechar oportunidades de negocio. Secreto (indefinidamente). Responsabilidad de administradores. 29
  • 30. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL Ejemplos de deberes de los administradores:  Presentar escritura de constitución en el RM.  Llevanza y custodia del Libro Registro de Socios y documentación social.  Convocar la Junta General en los casos y con los requisitos establecidos.  Formular cuentas anuales e informe de gestión y depositar cuentas en el RM.  Recibir las comunicaciones y notificaciones dirigidas a la sociedad.  Informar a los socios en los supuestos previstos legalmente.  Impugnar acuerdos sociales nulos o anulables de la Junta y el Consejo de Administración.  Instar la disolución o el concurso de la sociedad en los supuestos previstos por la Ley. La Junta de Socios no puede realizar las funciones atribuidas a los administradores. Excepción: En el caso de SL, la Junta puede impartir instrucciones a los Administradores o someter determinados acuerdos de gestión a la autorización de la Junta. Responsabilidad de los Administradores 30
  • 31. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL Dos clases de responsabilidad en el ámbito civil-mercantil: por daños y por deudas sociales: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS (236 LSC): Requisitos (a probar por quien ejercita la acción):  Acción u omisión ilícita, contraria a la Ley (ej.: convocar y asistir a Juntas, llevar libros actas y socios, representar a la sociedad, llevar contabilidad, formular y depositar cuentas, cumplir normativa fiscal, laboral, etc.), a los Estatutos Sociales, a los acuerdos adoptados por la Junta o incumpliendo deberes inherentes al cargo.  Daño: Disminución del patrimonio de la Sociedad, de un socio o de 3º.  Culpa del Administrador.  Relación de causalidad: Acción/omisión – Daño.  Prueba de todo lo anterior. Responsabilidad de los Administradores 31
  • 32. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL Responsabilidad Solidaria de los administradores (art. 237 LSC). A cualquiera de los administradores se le puede exigir la responsabilidad por el importe total de la indemnización que corresponda por el daño causado. El pago hecho por uno de los administradores extingue la responsabilidad de los demás, pero quien paga podrá reclamar al resto su parte. Caso de Consejeros Delegados, Presidente y Secretario del Consejo y Secretario no Consejero. Excepciones: Los que prueben que:  No han intervenido en la adopción o ejecución del acto/acuerdo lesivo (Ej: inasistencia, abstención, voto en contra…),  Desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél (Ej: hacer constar oposición al acuerdo e impugnarlo judicialmente, intento de convocar Consejo o Junta…). No exonera de responsabilidad: que el acuerdo haya sido ratificado, adoptado o autorizado por la JUNTA. Responsabilidad de los Administradores 32
  • 33. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL ¿Qué se entiende por “Administrador” (a efectos de imputar responsabilidad)?  DE DERECHO: con cargo vigente e inscrito en el Registro.  DE HECHO: Formalmente no es Administrador pero realmente sí. (Ejemplo: con cargo caducado, nombramiento defectuoso, nombrado pero no inscrito, no ha sido formalmente nombrado, apoderados generales, administrador de sociedad dominante, socio único, administrador cesado o dimitido). Supuesto del Administrador persona jurídica: Doctrina mayoritaria: la responsabilidad se imputa a la persona jurídica (PJ) representada. Cuanto haga el representante (PF) se entiende hecho por el representado (PJ). La PJ podrá exigir responsabilidades a la PF. Responsabilidad de los Administradores 33
  • 34. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL ACCIONES DE RESPONSABILIDAD: ACCION SOCIAL:  Para indemnizar a la propia Sociedad por los daños directos al patrimonio de la sociedad provocados por los administradores.  ¿Quién la puede ejercitar? la Junta de Socios  socios con 5%  acreedores (de forma subsidiaria)  Acreedores: cuando el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos  Una vez acordada por la Junta (mayoría): destitución automática de Administradores. Responsabilidad de los Administradores 34
  • 35. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL ACCION INDIVIDUAL:  Para indemnizar al socio, acreedor o 3º lesionados directamente en su patrimonio por actos de los Administradores.  Ejemplos de “daño directo”:  No entregar a los accionistas sus dividendos.  Impedir la asistencia a la Junta o el ejercicio del derecho de voto.  Contratar con terceros ocultando la situación económica real de la sociedad.  Negativa a que el socio consulte el Libro Registro o a inscribirle en el mismo. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES:  4 años desde el cese en el ejercicio del cargo.  Supuestos de falta de prescripción:  Inscripción en el Registro (no constitutivo)  Administrador de Hecho. Responsabilidad de los Administradores 35
  • 36. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SOCIALES (367 LSC): Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de:  Convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, o que  No soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. Las obligaciones reclamadas se presumirán (iuris tantum) de fecha posterior a la concurrencia de la causa de disolución, salvo que se acredite que son anteriores. Responsabilidad de los Administradores 36
  • 37. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL Causas de disolución (art. 363 LSC):  Por pérdidas que dejan el PN a una cantidad inferior a la ½ capital social.  Cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social (plazo de 1 año).  Conclusión de la empresa que constituya su objeto.  Imposibilidad de realizar el fin social.  Paralización de los órganos sociales que hagan imposible el funcionamiento.  Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.  Que el valor nominal de las participaciones o acciones sin voto exceda de la mitad del capital social desembolsado  Causas establecidas en los Estatutos. Responsabilidad de los Administradores 37
  • 38. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL Tesis jurisprudencial inicial: • Sistema de responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva • Requisitos: - Existencia de deuda - Causa legal de disolución - Incumplimiento por el administrador de sus deberes Nuevas tendencias jurisprudenciales: • Recientes sentencias del TS van flexibilizando la tesis inicial. • Se contemplan supuestos en los que se exonera de responsabilidad al administrador y se atiende a las circunstancias concretas del caso. • Se aproxima a la responsabilidad civil. Responsabilidad de los Administradores 38
  • 39. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL Sujetos responsables: Aquellos que fueren administradores en el momento del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de los deberes legales. (Se aplica también a los administradores de hecho). Si el administrador cesa en el cargo antes de que transcurran los 2 meses establecidos para el cumplimiento de deberes legales quedará exonerado de responsabilidad (Tema de la inscripción en el Registro Mercantil). Eso sí, han de convocar la junta de forma simultánea a su dimisión. Nuevos administradores: también obligados a instar la convocatoria de Junta. El cumplimiento tardío de los deberes legales no exonera de responsabilidad. Responsabilidad de los Administradores 39
  • 40. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL Problemas prácticos:  Responsabilidad del administrador que está fuera de una sociedad (ha cesado o dimitido del cargo) por las deudas generadas una vez que se ha ido de la sociedad incursa en una causa de disolución :  ¿Responsabilidad abarca hasta su cese o se prolonga más allá del mismo?  Responsabilidad en cadena.  Determinación del momento de existencia de pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social. Discusión doctrinal:  Tesis jurisprudencial predominante: atender al momento en que se conocía o hubiera debido conocerse la existencia de las pérdidas.  Formulación de cuentas.  Aprobación de cuentas. Responsabilidad de los Administradores 40
  • 41. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL EJEMPLOS:  STS 7/03/2012: Empresa con fondos propios negativos durante varios ejercicios, que amplía capital pero en cuantía insuficiente para resolver la causa de disolución. Aun estando en situación de insolvencia los administradores no instan el concurso. Se estima la demanda de responsabilidad por deudas interpuesta contra los administradores y el TS entiende que el plazo bimensual es desde el momento que los administradores conocieron la concurrencia de la causa de disolución y no desde la fecha de cierre del ejercicio.  STS 10/11/2010: Se trata del caso de una empresa que en virtud de contrato asume el pago de los impuestos derivados de una compraventa. La empresa se hallaba en situación de insolvencia y el administrador no había presentado las cuentas anuales en el Registro. Se reclama al administrador el pago y éste se opone alegando que no conocía la situación de insolvencia. El TS reitera su doctrina señalando que el cómputo del plazo de dos meses es desde que se conoció la situación y que no se puede alegar la falta de información, ya que eso demuestra precisamente el incumplimiento de sus obligaciones como administrador. Responsabilidad de los Administradores 41
  • 42. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL  STS 23/10/2008: Administrador que formula cuentas en fecha 31/03/1999 y convoca Junta en fecha 31/05/1999. El TS estima que ha incumplido el plazo de 2 meses puesto que el mismo se computa no desde la fecha de la formulación de cuentas, sino desde que el administrador conocía de forma real y efectiva la situación de la sociedad. En este caso se acredita que la causa de disolución existía y era evidente mucho antes del cierre del ejercicio 1998.  STS 16/02/2006: Se trata el caso de una sociedad que no paga un préstamo concedido por un Banco. El Banco demanda al administrador por entender que ha incumplido con el deber de instar la disolución de la sociedad puesto que la misma se hallaba en difícil situación económica. El TS no aprecia responsabilidad del administrador dado que el Banco en el momento de concertar el préstamo conocía perfectamente la situación de la sociedad. Responsabilidad de los Administradores 42
  • 43. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL  STS 20/11/2008: Se demanda a los Adms de una sociedad que ha impagado 3 letras de cambio. Se exonera de responsabilidad a los administradores porque se entiende que aunque la sociedad estaba en una difícil situación económica (Balances con pérdidas durante los 3 últimos ejercicios) se acredita que los administradores no permanecieron impasibles, sino que optaron por reflotar o mejorar la situación económica de la sociedad, adoptando medidas como contención del gasto, aumento de capital, … que produjeron un aumento de liquidez e impidieron una cesación de pagos generalizada.  STS 31/01/2007: Sociedad con fondos propios negativos durante varios ejercicios, que no había depositado cuentas anuales de varios ejercicios y que no paga varias facturas derivadas de compraventas. Por los acreedores se demanda a los administradores por entender que han incumplido los deberes legales de instar la disolución. Se desestima la demanda porque la empresa había presentado un plan de viabilidad y porque el Responsabilidad de conocía la situación de la sociedad. demandante los Administradores 43
  • 44. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL  STS de 23/03/2006: Se exonera de responsabilidad a la administradora de una sociedad porque aunque la misma estaba incursa en causa de disolución por pérdidas, la administradora sólo llevaba en el cargo tres meses, no había realizado ninguna actuación en la sociedad para ser relacionada con los perjuicios que reclamaba el demandante y además no permaneció impasible, sino que procuró informarse de la situación de la sociedad y de llevar a cabo medidas que aliviaran la situación de la misma.  STS de 28/04/2006: Administradora que es socia por herencia y por haber adquirido participaciones a sus hermanos. Se le nombra administradora y realiza gestiones para averiguar la situación económica real de la sociedad. No pudo obtener ni información de las cuentas, ni de auditoria y renuncia al cargo. El TS entiende que no se puede atribuir responsabilidad a la administradora en este caso porque su actuación ha sido correcta y la sociedad estaba envuelta ya en una situación caótica cuando se le nombra administradora. Responsabilidad de los Administradores 44
  • 45. RESPONSABILIDAD CIVIL-MERCANTIL  STS de 20/11/2008: Se exonera de responsabilidad a los administradores que acreditan haber realizado un esfuerzo significativo para evitar el daño. Aunque la sociedad presenta una situación deficitaria, se demuestra que los administradores no permanecieron impasibles, sino que optaron por reflotar o mejorar la situación económica (contención del gasto, venta de inmovilizado financiero, etc) que objetivamente produjeron un aumento de liquidez e impidieron una cesación generalizada de pagos. Responsabilidad de los Administradores 45
  • 46. La Responsabilidad Concursal de los Administradores en las empresas de transporte Josu Ibarzabal 46
  • 47. ÍNDICE ASPECTOS MERCANTILES: I.- ¿CUÁNDO HAY QUE DECLARAR EL CONCURSO? - Qué se entiende por “insolvencia” - Qué plazos hay para presentar el concurso II.- ¿QUÉ CONSCUENCIAS TRAE CONSIGO? - Algunas ventajas: paralización de ejecuciones, intereses, etc. - Los Administradores concursales. - Las “temidas“ acciones de reintegración. - Otros posibles efectos III.- ¿QUÉ RESPONSABILIDADES PUEDE CONLLEVAR? - La pieza sexta o de calificación. - Cuándo se califica el concurso como “culpable”. - Qué consecuencias conlleva la calificación - Quiénes pueden responder IV.- ¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO? - Comunicación previa al concurso - Propuesta anticipada de convenio - Acuerdos de refinanciación - Disolución y liquidación voluntaria Responsabilidad de los Administradores 47
  • 48. ¿CUÁNDO HAY QUE DECLARAR EL CONCURSO? Qué es “insolvencia”? no cumplir regularmente las obligaciones exigibles. Presunciones: - Sobreseimiento general en el pago de las obligaciones. - Embargos por ejecuciones que afecten de forma general al patrimonio. - Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes por el deudor. - Incumplir obligaciones tributarias, S.S. y salarios durante 3 MESES Qué plazo hay para solicitar el concurso? 2 meses desde que se conoce o debiera conocerse el estado de insolvencia. COMUNICACIÓN PREVIA (+ 3 meses para negociar + 1 mes de gracia) Responsabilidad de los Administradores. 48
  • 49. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE CONSIGO? Algunas ventajas del concurso: 1) Para el deudor: • Se paralizan las ejecuciones singulares (incluso hipotecas). • Se suspende el devengo de intereses. • Se puede llegar a un convenio con quitas y/o esperas. 2) Para el acreedor:  Se busca la igualdad de trato con el resto de acreedores.  Se busca controlar y evitar el deterioro del patrimonio del deudor. Los Administradores concursales: DOS OPCIONES  Sustituyen al los Adms. de la Sociedad (concurso necesario)  Supervisan a los Adms. de la Sociedad (concurso voluntario) Responsabilidad de los Administradores. 49
  • 50. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE CONSIGO? Las “temidas” acciones rescisorias / de reintegración:  Actos realizados en los 2 años anteriores a declararse el concurso.  Debe existir un “perjuicio” para la masa (presunciones).  Conlleva la restitución recíproca de prestaciones + intereses.  Si se aprecia mala fe, el crédito del contratante será “subordinado”.  En principio, no afectan a 3º de buena fe. Otros POSIBLES efectos del concurso:  EMBARGO PREVENTIVO: indicios  C. Culpable + Patrim. insuficiente.  Contratos de trabajo: En ppo. ninguno.  Créditos vencidos anticipadamente Rehabilitación.  Compraventas con pago aplazado Rehabilitación.  Arrendamientos Rehabilitación.  ABIERTA LA LIQUIDACION vencimto. anticipado créds! (ojo! Ptmos intragrupo) Responsabilidad de los Administradores. 50
  • 52. ¿QUÉ RESPONSABILIDADES PUEDE CONLLEVAR? LA “PIEZA SEXTA” o FASE DE CALIFICACIÓN:  OBJETIVO: CALIFICACIÓN “FORTUITO” vs. “CULPABLE”  CUÁNDO SE ABRE: - Si se aprueba un “Convenio Gravoso”: QUITA >1/3 ESPERA >3 años. - Si se abre la liquidación de la empresa.  ARCHIVO : Mº Fiscal y Admon. Concursal califican de “fortuito”.  REFORMA PROYECTADA. PROYECTADA APERTURA SIEMPRE, SALVO CONVENIO ANTICIPADO NO GRAVOSO. Cuándo se califica como “CULPABLE”? REGLA GENERAL: Si la insolvencia se ha generado o agravado por dolo o culpa grave. Responsabilidad de los Administradores 52
  • 53. ¿QUÉ RESPONSABILIDADES PUEDE CONLLEVAR?  PRESUNCIONES: 2 tipos a) NO ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO = siempre será culpable, cuando:  No llevar contabilidad o llevar doble contabilidad.  Inexactitud grave/falsedad en documentos presentados al solicitar el concurso.  Abrir la liquidación por incumplimiento del convenio imputable al concursado.  Alzamiento de bienes y salida fraudulenta de bienes (2 años anteriores)  Simular una situación patrimonial ficticia. b) ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO  Incumplir el deber de solicitar concurso en plazo (2 meses)  No colaborar con el Juez y/o la Administración concursal.  No haber depositado cuentas de alguno de los 3 ejercicios anteriores Responsabilidad de los Administradores 53
  • 54. ¿QUÉ RESPONSABILIDADES PUEDE CONLLEVAR? Qué CONSECUENCIAS se derivan del concurso “culpable”? Se dicta SENTENCIA donde:  CONDENARÁ : - Inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar: 3 -15 años. - Pérdida de derechos que tuvieran como acreedores en concurso. - Restitución de bienes obtenidos indebidamente + Daños y perjuicios  PODRÁ CONDENAR: - RESPONSABILIDAD CONCURSAL cubrir déficit concursal. Tener en cuenta el EMBARGO PREVENTIVO. Responsabilidad de los Administradores 54
  • 55. ¿QUÉ RESPONSABILIDADES PUEDE CONLLEVAR? QUIÉNES pueden ser responsables? RESPONSABLES DIRECTOS = Adms. o Liquidadores (de hecho/derecho) dentro de los 2 años anteriores a la declaración de concurso. CÓMPLICES = Apoderados, Directivos, etc. No responden de la cobertura del déficit concursal. REFORMA Ley 38/2011, de 10 de octubre.- Se amplía la responsabilidad: RESPONSABLES DIRECTOS = Adms. o Liquidadores (de hecho/derecho) + Apoderados generales (de hecho/derecho). MATICES: Modula e individualiza la responsabilidad. Responsabilidad de los Administradores 55
  • 57. ¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO? COMUNICACIÓN PREVIA: ART. 5.bis LC  Finalidad: alcanzar un convenio anticipado con los acreedores.  Implica una prórroga de 4 meses para presentar el concurso, paralizando las solicitudes de concurso necesario.  En principio, no es necesario acreditar la insolvencia ni el inicio de negociaciones con los acreedores (ojo! Posible repercusión en pieza 6ª).  Si se salva la situación de insolvencia NO es necesario solicitar el concurso una vez transcurrido el plazo (reforma 2011) Insolvencia Comunicación “Solicitud” declaración actual negociaciones Concurso 2 meses 3 meses (negociar) 1 mes Responsabilidad de los Administradores 57
  • 58. ¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO? PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO PLAZO: En el momento de la solicitud de concurso o antes de la declaración judicial de este, o bien posteriormente, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos. REQUISITOS: -No haber pedido la liquidación -No estar afectado por prohibiciones (Condena en sentencia firme o Falta de presentación de cuentas anuales) -Que se adhieran el 10% del pasivo en las que se presenten inicialmente frente al 20% exigido por formular la propuesta posteriormente. -Límite: Puede incluir quitas y esperas, pero no puede superar el 50% de los créditos ordinarios, ni 5 años en espera. Responsabilidad de los Administradores 58
  • 59. ¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO? ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN - 60 % Acreedores  No son rescindibles - Experto independiente - Instrumento público REFORMA 2011 => HOMOLOGACIÓN JUDICIAL - Que consten en instrumento público, con experto independiente y el Requisitos 60% acreedores - 75 % de acreedores entidades financieras - No sacrificio desproporcionado para las demás Efectos - Se extiende a entidades financieras no participantes o disidentes - Posibilidad de impugnar en los 10 días tras publicar el acuerdo en BOE Responsabilidad de los Administradores 59
  • 60. ¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO? REFORMA 2011  Art. 5 bis. Comunicación al Juzgado => Finalidad: • Permitir al deudor alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores • Prorroga de 4 meses para solicitar el concurso • Tras la comunicación solo se solicita la declaración de concurso si se continua en estado de insolvencia.  Privilegio del “Fresh Money” = cash concedido en un acuerdo de refinanciación • Créditos contra la masa: 50% del crédito. • Créditos con privilegio general: 50 % restante. Responsabilidad de los Administradores 60
  • 61. ¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO? DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Disolución: Por las causas legales (cierre, perdidas, paralización de los órganos sociales, imposibilidad del fin social, etc.) Liquidación: Entre las obligaciones de los liquidadores está la de cobrar los créditos y pagar las deudas sociales. No se extingue la sociedad mientras no se haya procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos. Si posteriormente a la liquidación, aparecen deudas, los socios y, en su caso liquidadores, serán responsables hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. Responsabilidad de los Administradores 61
  • 62. ¿QUÉ ALTERNATIVAS HAY AL CONCURSO? DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Responsabilidad de los Administradores 62
  • 64. Responsabilidad Tributaria de los Administradores en empresas de transporte José Ignacio Gaztañaga 64
  • 65. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA REGLAS GENERALES ASPECTOS Art. LGT REGULACIÓN Art. 41, ap. 3º √ Regla general: Deuda tributaria exigida en período voluntario. ALCANCE y 4 º LGT √ Regla especial: sanciones. √ El responsable siempre dispone de un plazo de ingreso en voluntaria. √ Si no se ingresa en voluntaria, se le exigirán recargos e intereses del período ejecutivo. ACTO DE DERIVACIÓN Art. 41, ap. 5º √ Regla general: es necesario un acto de derivación de la responsabilidad. DE RESPONSABILIDAD y 5º bis LGT √ Regla especial: en algunos supuestos no será necesario. √ Es posible la adopción de medidas cautelares antes de la declaración de responsabilidad. √ Caso de responsabilidad subsidiaria es necesario declarar fallidos con carácter previo al deudor principal y a los responsables solidarios. DERECHO DE REEMBOLSO Art. 41, ap. 6º LGT Los responsables tienen derecho a exigir del deudor principal las cantidades por ellos satisfechos. La exigencia debe realizarse mediante un procedimiento civil (no tributario). Responsabilidad de los Administradores 65
  • 66. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Salvo disposición legal en contrario, la responsabilidad tributaria es subsidiaria:  Responsabilidad subsidiaria: requiere previa declaración de fallido del deudor principal y responsables solidarios, si existen.  Responsabilidad solidaria: se puede dirigir la Administración indistintamente contra el deudor principal o contra el responsable solidario. TIPOS DE RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON LOS ADMINISTRADORES  El administrador infractor.  El administrador negligente.  El administrador de la entidad inactiva.  El administrador concursal. Responsabilidad de los Administradores 66
  • 67. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA EL ADMINISTRADOR INFRACTOR (ART. 42.1.a) LGT) Los administradores que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Extensión de la responsabilidad: Deuda + sanción. No responsable por deuda ajena, sino infractor (responsabilidad solidaria). Procedimiento: podrá exigirse una vez finalizado el período de pago en liquidación voluntaria del deudor principal. Responsabilidad de los Administradores 67
  • 68. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA EL ADMINISTRADOR NEGLIGENTE (ART. 43.1.a LGT) Los administradores de sociedades que hubieran cometido infracciones tributarias y no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen infracciones. Extensión de la responsabilidad: Deuda + sanción. Es responsable por deuda ajena, no infractor  responsabilidad subsidiaria. ajena Procedimiento: requiere declaración de fallido del deudor principal y de todos los responsables solidarios y acto de derivación. Responsabilidad de los Administradores 68
  • 69. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUPUESTOS DELIMITADOS POR LA JURISPRUDENCIA  No necesariamente se evita la responsabilidad no compareciendo a las reuniones en las que se adoptan los acuerdos de los que deriva la misma; habría más bien de probarse el desconocimiento real de lo actuado e incluso la oposición formal a su realización;  Si puede demostrarse que un determinado administrador era el responsable de la llevanza de las obligaciones tributarias, el resto podría llegar a eludir la acción de cobro arguyendo que tales materias no eran de su incumbencia;  En el caso de que se forme parte de un consejo de administración en representación de una persona jurídica, en principio, es la persona jurídica representada la llamada a responder, no la persona física que la representa;  No teniendo la responsabilidad carácter objetivo, se habrá de probar la negligencia del administrador como elemento constitutivo de su responsabilidad;  La infracción no se comete únicamente en el momento en el que se presenta la autoliquidación del impuesto, sino que comienza a producirse en la aprobación de las cuentas anuales. Responsabilidad de los Administradores 69
  • 70. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA EL ADMINISTRADOR DE LA ENTIDAD INACTIVA (art. 43.1.b) LGT): Los administradores de sociedades que han cesado sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. Extensión de la responsabilidad: Deuda. Es responsable por deuda ajena, no infractor  responsabilidad subsidiaria. Exige la existencia de negligencia por parte del administrador (STS de 22 de septiembre de 2008). Procedimiento: requiere declaración de fallido del deudor principal y de todos los responsables solidarios y acto de derivación. Responsabilidad de los Administradores 70
  • 71. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA EL ADMINISTRADOR CONCURSAL (art. 43.1.c) LGT):  Los Administradores Concursales y liquidadores de sociedades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones generadas con posterioridad responderán como cualquier administrador. No requiere la presencia de una culpabilidad agravada. Responsabilidad subsidiaria. Responsabilidad de los Administradores 71
  • 72. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA EL ADMINISTRADOR DE HECHO  Administrador aparente: Administradores con irregularidades en título jurídico.  Gestor con poder de decisión. Disfunción entre la formalidad y su apariencia de cara al exterior.  En sociedades vinculadas cuando una de ellas ejerce el dominio real sobre otra u otras del grupo.  Administrador encubierto. Problema de prueba derivado de la voluntad de ocultación. Responsabilidad de los Administradores 72
  • 73. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUPUESTOS DE EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA  Subcontratación de la actividad principal - Subsidiaria - Tributos que deban repercutirse o retenerse - Certificado de estar al corriente  El fraude carrusel (art.87.5 LIVA). - Subsidiaria - “Razonablemente presumir “ que el proveedor no va a ingresar el IVA - “Precio notablemente anómalo”  El levantamiento del velo. - Supuesto de responsabilidad - No deudor principal, aunque se extienden las sanciones Responsabilidad de los Administradores 73
  • 74. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUPUESTOS RELACIONADOS: EL DELITO FISCAL  Caso general, dejar de ingresar , infracción administrativa, sanción.  Caso especial dejar de ingresar, delito fiscal (art.305 del Código Penal) - Cuota defraudad de más de 120.000 euros. - Dolo: intención de engañar. - Prescripción 5 años  Penas. - Prisión de 1 a 5 años. - Multa del tanto al séxtuplo. Responsabilidad de los Administradores 74
  • 75. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. NOVEDADES Anteproyecto de Ley de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Acuerdo del consejo de ministros del 13 de abril del 2012  Modificaciones de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Modificación responsabilidad tributaria  Art.41.4: Si responsables de la sanción y deudor principal derecho a reducción por conformidad, responsable también. Desaparece si recurre acuerdo de declaración de responsabilidad por derivación o liquidación derivada.  Art.43.2: Responsables subsidiarios: Administradores de hecho o derecho de empresas carentes de patrimonio, con actividad regular autoliquidaciones sin ingreso sin intención real de cumplimiento (se presume si satisface créditos de vto posterior a obligación tributaria).  Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF.Art. 31.1.3ªe) Responsabilidad de los Administradores 75
  • 76. MODIFICACION MODULOS ANTEPROYECTO 13/04/2012 Entrada en vigor 1 de enero del 2013. Nueva circunstancia exclusión, además de las 3 anteriores (otra actividad directa, 450.000 volumen total o 300.000 compras corrientes año anterior):  Actividad art.101.5.d) Ley IRPF ( objetiva no agricultura, ganadera o forestal)  Proceden de entidades o PPJJ (art. 99.2 Ley IRPF) año anterior::  Más de 50.000 euros, si supone más del 50%.  Más de 225.000 euros. Responsabilidad de los Administradores 76
  • 77. MODIFICACION MODULOS ANTEPROYECTO 13/04/2012 Afecta a quienes facturan a otros profesionales y no a consumidores finales (transportistas autónomos).. La exclusión de módulos de IRPF supone también la exclusión del simplificado de IVA (art. 122.2.4). Se trata de una nueva medida que pone en peligro la figura del transportista autónomo por lo siguiente: A) El incremento de los impuestos hace que aumenten los gastos, junto con otras medidas tomadas por la administración como el céntimo sanitario y el gasóleo profesional. B) El aumento de los costes difícilmente lo podrá repercutir al cargador Responsabilidad de los Administradores 77 La medida afectará a las empresas de transportes que les subcontraten
  • 78. Responsabilidad Penal de los administradores Luis Alonso 78
  • 79. RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD PENAL  RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD (artículo 31 bis CP: en vigor desde el 23/12/2010).  RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR “ La responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la del representante, ni la de éste elimina la de la persona jurídica “ Responsabilidad de los Administradores 79
  • 80. RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SOCIEDAD (artículo 31 bis CP)  Por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus legales representantes y administradores de hecho o de derecho. ( Administrador o Representante).  Por los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica, por quienes, estando sometidos a la autoridad de sus representantes o administradores de hecho o de derecho han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso. ( Subordinados). Responsabilidad de los Administradores 80
  • 81. RESPONSABILIDAD PENAL Tipos posibles: a) Trata de seres humanos, prostitución y corrupción de menores. b) Descubrimiento y revelación de secretos. c) Insolvencias punibles. d) Blanqueo de capitales. e) Contra Hacienda Publica y Seg. Social. f) Sobre Ordenación del territorio, contra recursos naturales y medio ambiente. g) Tráfico de drogas. h) Falsificación de tarjetas. i) Cohecho, tráfico de influencias y corrupción. j) Terrorismo. Responsabilidad de los Administradores 81
  • 82. RESPONSABILIDAD PENAL Penas aplicables a las personas jurídicas a) Multa por cuotas o proporcional b) Disolución de la persona jurídica. c) Suspensión de sus actividades.( 5 años) d) Clausura de sus locales y establecimientos ( 5 años). e) Prohibición de realizar actividades en el futuro . f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas (15 años) g) Intervención judicial. Responsabilidad de los Administradores 82
  • 83. RESPONSABILIDAD PENAL EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A SUS SUCESORAS (130.2 CP) OPERACIONES SOCIETARIAS NO EXTINGUEN RESPONSABILIDAD PENAL  Transformación, fusión, absorción o escisión no extingue su responsabilidad penal .  La disolución encubierta o meramente aparente de la persona física no extingue su responsabilidad penal. Responsabilidad de los Administradores 83
  • 84. RESPONSABILIDAD PENAL PROGRAMAS DE COMPLIANCE - NO OBLIGATORIO < = > MUY RECOMENDABLE. ATENUANTE ( 31. bis 4 d. CP)  MODELO MÍNIMO DE COMPLIANCE => Acorde con el tamaño y complejidad de la empresa . Programa de prevención de delitos => Código de Conducta. Responsable de Cumplimiento y Prevención Penal (Compliance Officer)  Comité - Funciones: (i) Implementación y control del Programa de prevención. (ii) Reporte periódico y efectivo al Órgano de Administración (iii) Propuesta de mejoras y nuevas medidas.  Desarrollo de la actividad => (i) Evaluación de Riesgos Penales. (ii) Medidas concretas para evitar riesgos penales (iii) Formación de administradores, representantes y empleados. Responsabilidad de los Administradores 84
  • 85. OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES: - Principios de culpabilidad (dolo o culpa grave) y responsabilidad personal. - Tipos más frecuentes: a) Estafas y apropiaciones indebidas (248–254 CP). b) Contra la Prop. Intelectual-Industrial, mercado y consumidores (270-288 CP) c) Contra la Hacienda Pública y Seguridad Social (305-310 CP). d) Contra recursos naturales y medioambiente e) Contra los trabajadores (311-318 CP). f) Delitos Societarios (290-297 CP). g) Insolvencias punibles (257-261 CP). Responsabilidad de los Administradores 85
  • 86. Gracias por su atención www.cialt.com 86

Editor's Notes

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