SlideShare a Scribd company logo
1 of 76
racevedo@outlook.com 
@rosario_acevedo 
Rosario Acevedo K.
 “Aquel procedimiento que ha sido pensado 
para una hipótesis particular y concreta cuyo 
contenido aconseja una tramitación distinta 
de la general”. 
 Contiene materias especializadas y esta 
orientada en la des judicialización de los 
conflictos.
 El Procedimiento Trilateral es el procedimiento 
administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o 
contencioso en sede administrativa, desarrollado en 
el ámbito de la Administración Pública dirigido a 
decidir un conflicto de intereses suscitado con 
motivo de la actuación pública o en asuntos de 
interés público y en donde la autoridad ejerce el rol 
de instructor y decisor de la causa.
Artículo 219.1 
 El procedimiento trilateral es el 
procedimiento administrativo contencioso 
seguido entre dos o más administrados 
ante las entidades de la administración y 
para los descritos en el inciso 8) del Artículo 
I del Título Preliminar de la Ley 27444.
Contencioso 
• existe conflicto 
Seguido entre 2 o más partes 
• Reclamante y Reclamado 
Ante la Autoridad 
• Competente para resolver
 El procedimiento trilateral se rige por lo 
dispuesto en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley 
27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales, y 
P. Sancionador – 230º – Normas especiales 
 Respecto de los procedimientos 
administrativos trilaterales regidos por Leyes 
especiales, este capítulo tendrá únicamente 
carácter supletorio. 
 La mayoría de estos procedimientos se 
encuentran en Leyes especiales
 En el Procedimiento administrativo 
ordinario, el administrado dirige a ésta 
una solicitud, la cual, luego de evaluar, 
aprueba o desaprueba la solicitud. La 
Administración actúa como juez y parte.
 En el P. trilateral existe una controversia 
entre los administrados intervinientes y 
cada administrado dirige sus pretensiones a 
la contraparte y no a la Administración. La 
Administración actúa sólo como un juez.
 Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el 
régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen 
función administrativa, en virtud de concesión, 
delegación o autorización del Estado, conforme a la 
normativa sobre la materia. 
 Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.
Controversia entre los administrados 
 Ejm.: Servicios públicos 
Controversia entre la Autoridad y los Administrados 
 Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc
• Solucionar controversias a pedido de parte 
o de oficio. 
• De oficio: Afectación colectiva o intereses 
difusos.
• El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio 
del Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto 
administrativo) 
• Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión 
de un acto administrativo) 
• Derecho de contradicción de la decisión (derecho a 
impugnar)
AUTORIDAD 
ADMINISTRATIVA 
Reclamante Reclamado 
COMPETENCIA Pronunciamiento 
IMPUGNABLE ANTE 
PODER JUDICIAL 
1 
2 
3 
4
COMPETENCIA 
5 
ENTIDAD 
ADMINISTRATIVA 
Reclamante Reclamado 
(Conciliación) (transacción) 
DEFINITIVO NO IMPUGNABLE 
ANTE EL PODER JUDICIAL
RECLAMACIÓN 
 Requisitos del Artículo 
113º de la Ley. 
 Nombre y dirección 
del reclamado. 
 Motivos del reclamo. 
 Petición de sanciones 
o acción afirmativa. 
 Pruebas 
 Anexos. 
CONTESTACIÓN 
 Requisitos del Artículo 
113º de la Ley. 
 Absolución de todos 
los puntos atribuidos 
por el reclamante 
 Los no absueltos se 
tienen por ciertos. 
 No presentación: 
Rebeldía o entrega 
fuera de plazo.
• Presentación de Pruebas. 
• Por acuerdo de las partes, prescindir de la 
actuación de pruebas. 
• Interposición de Medidas Cautelares 
• Impugnables sin efectos suspensivos. 
• Normas Especiales 
• Aplicación de normas legales especiales de 
manera supletoria.
Reclamante Autoridad Reclamado 
Reclamación 
Resolución de 
la Autoridad 
• Requisitos 
de fondo y 
forma. 
• Datos del 
Reclamado 
• Motivos 
• Pertición de 
Sanciones 
• Pruebas 
• Admite la 
Reclamación y 
notifica al Reclamado. 
Contestación 
Replica 
No Contesta 
Con Acuerdo 
•Inimpugnables 
,reconoce 
actas o 
convenios 
Sin Acuerdo 
• Impugnables 
ante la propia 
autoridad y el 
Poder Judicial 
15 dias
• Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita. 
• Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final. 
• Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al 
proceso, deja sin efecto las resoluciones que se hubieren 
emitido). 
• Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por 
escrito clara identificación de las partes y los acuerdos. 
• Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los 
acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
 Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a 
subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del 
recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo 
cabe plantear recurso de reconsideración. 
(…) 
Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el 
superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le 
concederá plazo de 15 días para la absolución de la 
apelación. 
Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la 
autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa 
que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días … 
La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 
días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
Reconsideración 
Resolución de 
la Autoridad 
Apelación 
Sin Acuerdo 
15 días 
10 días 
Absolver la 
Apelación 
10 días 
Vista de 
la causa 
30 días 
Resolución de 
la Autoridad 
Poder 
Judicial
 Conjunto de actos concatenados que 
deben seguirse para imponer una 
sanción administrativa e imponer 
sanciones a los administrados.
 Dotar de un régimen legal especifico que 
torne uniforme el ejercicio de la potestad 
sancionadora. 
 Otorgar al administrado garantías para el 
ejercicio de su defensa.
 Orientar la facultad de las entidades para 
establecer infracciones y sanciones. 
 Advertir que su aplicación es supletoria, a 
procedimientos establecidos en leyes 
especiales 
 Delimitar la Potestad Sancionadora 
Disciplinaria a las normas sobre la 
materia*. 
*Modif. D. Leg. 1029 
Art.329.3
INSPECCION, 
FISCALIZACION, 
SUPERVISION, 
VERIFICACION 
EXHORTA 
A CUMPLIR 
INICIA EL 
PROCEDIMIENTO 
SANCIONADOR 
IMPORTANTE 
Ejerciendo la Potestad Sancionadora 
Resultado de la Acción de Control
Procedimiento 
Sancionador 
PS 
AUTORIDAD 
LEY Nº 27444 / 
LEYES ESPECIALES
AUTORIDAD 
Procedimiento 
Sancionador 
PS 
“INFRACTOR” 
SUJETOS 
LEY Nº 27444 / 
LEYES ESPECIALES
AUTORIDAD 
GENERAL ESPECIAL 
COMUN SUBALTERNO 
“INFRACTOR” 
REGIMEN 
Procedimiento 
Sancionador 
PS
Diferencia de Régimen 
 Sujeción general – infractor común 
 Sujeción especial - infractor subalterno 
*Modif. D.Leg. 1029
CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN 
 Es un acto de gravamen – Determina un 
menoscabo o privación total, parcial, temporal o 
definitiva de derechos o intereses - Principal. 
 Es un acto reaccional – es consecuencia de una 
conducta sancionable, eminentemente de carácter 
represivo o disuasivo - Accesorio. 
 Es un acto represivo o disuasivo – su existencia 
misma no guarda relación con el volumen o 
magnitud del daño - objetiva.
1. LEGALIDAD 
2. DEBIDO PROCEDIMIENTO 
3. RAZONABILIDAD 
4. TIPICIDAD 
5. IRRECTROACTIVIDAD 
6. CONCURSO DE INFRACCIONES 
7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES 
8. CAUSALIDAD 
9. PRESUNCIÓN DE LICITUD 
10. NON BIS IN IDEM 
Artículo 230° - Ley 27444
1. Establece que sólo por normas con rango de 
Ley se puede atribuir a las entidades la 
potestad sancionadora y la facultad de 
aplicar sanciones. En ningún caso habilitarán 
a disponer la privación de libertad.
Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art. 
2.24.a, b y d de la Constitución Política que 
consagra el principio de Legalidad, que 
establece que nadie puede ser sancionado por 
acto u omisión que no esté previamente 
señalado en la ley.
Las entidades aplicarán sanciones 
sujetándose al debido procedimiento 
establecido respetando las garantías del 
debido proceso.
Establece que la imposición de sanciones, se realice 
respetando las garantías del debido procedimiento, 
esto es: 
 Exponer argumentos 
 Ofrecer y producir pruebas 
 Obtener una decisión motivada.
 Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado 
antes de la emisión de la sanción. 
 Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la 
administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las 
pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación 
probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la 
prueba aportada. 
 Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la 
sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y 
de derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a 
aplicarse.
Las decisiones deben estar dentro de 
los límites de las facultades atribuidas 
y mantener una proporcionalidad en 
la valoración del resultado del 
razonamiento del juzgador para que 
la medida sea justa, adecuada y 
fundamentada con arreglo a Ley.
Propone que el administrado no considere mas ventajosa la 
aplicación de la sanción que la comisión de la infracción: 
 La gravedad del daño al interés público. 
 El perjuicio económico 
 La repetición o continuidad en la comisión de la infracción 
 Las circunstancias de la comisión. 
 El beneficio ilegalmente obtenido 
 La existencia de intencionalidad
 El objeto de este principio es delimitar el 
ámbito de discrecionalidad al 
momento de individualizar la sanción a 
aplicarse.
 Se debe aplicar siempre: 
 La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de 
los administrados, debiendo elegir dentro de la 
discrecionalidad, 
 La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos, 
 La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y 
máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la 
comisión de infracciones.
Solo constituyen conductas sancionables, 
las infracciones previstas expresamente en 
normas con rango de Ley, mediante su 
tipificación. No se admite interpretación 
extensiva o análoga.
Son aplicables las sanciones vigentes al 
momento de incurrir el administrado en la 
conducta a sancionar, salvo que las 
posteriores le sean mas favorables al 
administrado.
 La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE 
APLICA. 
 La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo 
jurídico. SE ARCHIVA. 
 La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación 
agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera 
ULTRACTIVA. 
 La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria 
beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.
Cuando una misma conducta califique como 
más de una infracción, se aplicara la sanción 
prevista para la infracción de mayor 
gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las 
demás responsabilidades que establezcan las 
leyes.
UNA MISMA 
CONDUCTA 
Concurrencia de 
procedimientos 
Un solo hecho 
Un solo procedimiento 
• Varios hechos 
NON BIS IN IDEM CONCURSO
Cuando el administrado incurre de manera 
continua en una misma conducta sancionable, se 
requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 
días hábiles desde la última sanción. 
Solo procede cuando el administrado acredite 
haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede 
administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos 
siguientes: 
 Identidad subjetiva activa (el mismo infractor) 
 Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada) 
 Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción) 
 Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o 
intermitente en el tiempo) 
 Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
Señala en quien debe recaer la 
responsabilidad, de la sanción 
administrativa. 
Principio de personalidad
Las entidades deben presumir que los 
administrados han actuado apegados a 
sus deberes mientras no cuenten con 
evidencia en contrario. 
Presunción de inocencia
No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una 
pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en 
que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o 
fundamento. 
Dicha sanción se extiende también a las sanciones 
administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de 
continuación de infracciones.
Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que 
el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un 
mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones 
legales: 
1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea 
sancionado dos veces. 
2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos 
distintos.
Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de 
imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres 
escenarios posibles: 
1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al 
infractor 
2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la 
administración publica en general. 
3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la 
jurisdicción penal.
1. Caso 1: La autoridad pretende reabrir un 
procedimiento porque considera que la 
sanción (ya firme), resulto muy benigna. 
No incluye la declaración de nulidad.
1. Caso 2: Un caso referido manejo de 
residuos solidos, pretendiera sancionar al 
administrado tanto la entidad de 
carácter nacional, como la de carácter 
provincial.
1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser 
objeto de un procedimiento sancionador 
administrativo y un proceso penal. 
Mismo bien jurídico protegido
 La tendencia a emplear normas reglamentarias 
para establecer o completar las infracciones o 
sanciones – Debilita la Legalidad. 
 La tendencia a estipular sanciones en función de 
tipos genéricos y abstractos de infracciones – 
Debilita la Tipicidad. 
 La tendencia a tornar eficiente y rápido el PAS con 
cargo al control posterior – Debilita el Debido 
Procedimiento. 
 Tendencia a permitir sanciones administrativas 
independientes a las judiciales – Afectan el 
alcance del Non bis in idem.
 Para el ejercicio de la potestad 
sancionadora, se debe advertir lo 
siguiente: 
› Diferenciar la estructura entre fase 
instructora y resolutiva. 
› Considerar los hechos declarados 
probados por resoluciones judiciales 
firmes (vinculantes).
› Notificar los hechos al administrado que 
se le imputen a titulo de cargo, la sanción 
posible y la autoridad competente. 
› Otorgar al administrado 05 días para 
formular sus alegaciones y utilizar medios 
de defensa admitidos por el 
ordenamiento jurídico.
1. Se inicia siempre de oficio: 
Por propia iniciativa 
Como consecuencia de una orden superior, petición 
motivada o denuncias 
2. Antes del inicio formal, se pueden realizar 
actuaciones previas de investigación, que 
justifiquen el inicio de un PAS. 
3. Decidido el Inicio, la autoridad instructora, 
formula la notificación de cargo al posible 
sancionado, otorgando plazo.
4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la 
autoridad instructora realizará de oficio todas las 
actuaciones, que sean relevantes para 
determinar la sanción. 
5. Concluida la recolección de las pruebas se 
resuelve imponer o no la sanción. 
6. La resolución de sanción o de archivo, será 
notificada tanto al administrado como al quien 
formulo la solicitud o denuncia.
1. Sólo pueden constituir conductas sancionables 
administrativamente, las infracciones previstas y 
establecidas expresamente en la Ley. 
2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el 
procedimiento respectivo y sin garantizar la 
participación del interesado, determina su nulidad.
4. Pueden existir nulidades por errores o vicios 
procesales, que pueden formularse a pedido de 
parte o ser declaradas de oficio. 
5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no 
procede el desistimiento por la parte que lo 
impulsó, ni se admite transacciones. 
6. Es indispensable que las notificaciones se realicen 
con arreglo a ley.
7. El derecho de defensa del denunciado se 
materializa principalmente a través de la 
presentación de descargos. 
8. El procedimiento administrativo sancionador es 
eminentemente documental. No se practica las 
declaraciones o testimoniales. 
9. La autoridad que instruye el procedimiento 
administrativo sancionador podrá disponer la 
adopción de medidas de carácter provisional, 
que aseguren la eficacia de la resolución final.
10. Las sanciones que se impongan no constituyen 
impedimento para que el contratista cumpla con las 
obligaciones derivadas del contrato suscrito con la 
entidad. 
11. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los 
actos administrativos, pueden ser rectificados, con 
efecto retroactivo en cualquier momento. 
12. La imposición de las sanciones administrativas son 
independientes de la responsabilidad civil o penal que 
puedan originarse por las infracciones cometidas.
13. El ejercicio de la potestad sancionadora 
corresponde única y exclusivamente a la 
autoridad administrativa. 
14. La observancia de los precedentes administrativos 
es de aplicación obligatoria. 
15. La carga de la prueba la tiene la administración. 
16. La carga de la prueba puede ser trasladada al 
administrado.
Reglas para el Ejercicio de la 
Potestad Sancionadora 
 Ante incumplimientos sobre habilitantes por 
instalación de infraestructuras en red para servicios 
públicos u obras públicas, la multa será: 
◦ El 1% del total de la obra o proyecto 
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA. 
Art. 231ª - DLeg. 1014
Prescripción 
 La facultad para determinar la existencia de 
infracciones administrativas prescribe en el 
plazo de la norma especifica, si no la hubiere 
prescribe a los CUATRO años.
Prescripción 
 El computo del plazo para la prescripción inicia el 
día en el que la infracción se hubiere cometido. 
 El plazo se suspende con el Inicio del 
Procedimiento Sancionador. 
 La prescripción procede sólo a petición del 
administrado.
INSPECCION, 
FISCALIZACION, 
SUPERVISION, 
VERIFICACION 
EXHORTA 
A CUMPLIR 
INICIA EL 
PROCEDIMIENTO 
SANCIONADOR 
PAS 
DESCARGO 
RESOLUCION 
RESOLUCION 
FINAL RECURSO
Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la 
resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad, 
proporcionalidad y necesidades de los objetivos 
que se pretenden garantizar. 
Estas medidas se compensarán, con la sanción 
impuesta.
1. La subsanación voluntaria por parte del posible 
sancionado (siempre antes de la notificación 
que imputa los cargos, no antes de la sanción o 
durante el procedimiento). 
2. Error inducido por la administración por un acto 
o disposición confuso o ilegal.
1. No podrá aceptar hechos distintos a los 
determinados en la imputación. 
2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía 
administrativa 
3. Cuando el infractor sancionado recurra o 
impugne la resolución, no se podrá determinar la 
imposición de sanciones mas graves para el 
sancionado.
LA RESOLUCION 
 Es Precisa, respecto a los hechos 
 Es Clara, respecto de la calificación 
 Es Inmutable, respecto al hecho objetivo. 
 Es suficiente, no produce indefensión
cefic

More Related Content

What's hot

Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
guestb1f353
 
Incid inejecucion de sentencia
Incid inejecucion de sentenciaIncid inejecucion de sentencia
Incid inejecucion de sentencia
Lalo Ochoa
 
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadasCuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
jthais
 
Medidas cautelares en derecho procesal
Medidas cautelares en derecho procesalMedidas cautelares en derecho procesal
Medidas cautelares en derecho procesal
EDMUNDO Pérez Arteaga
 
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucion
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucionTrabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucion
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucion
Stalin Talo Spon
 
Esquema recurso reposicion (Esquemas de Derecho Administrativo)
Esquema recurso reposicion (Esquemas de Derecho Administrativo)Esquema recurso reposicion (Esquemas de Derecho Administrativo)
Esquema recurso reposicion (Esquemas de Derecho Administrativo)
Estudiantes por Derecho Inc.
 

What's hot (20)

Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
 
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho AdministrativoENJ400 - Curso Derecho Administrativo
ENJ400 - Curso Derecho Administrativo
 
Ley 27444
Ley 27444Ley 27444
Ley 27444
 
Desalojo inquilinario saia
Desalojo inquilinario saiaDesalojo inquilinario saia
Desalojo inquilinario saia
 
cuestiones previas
cuestiones previas cuestiones previas
cuestiones previas
 
Juicio Contencioso Administrativo Federal
Juicio Contencioso Administrativo FederalJuicio Contencioso Administrativo Federal
Juicio Contencioso Administrativo Federal
 
Incid inejecucion de sentencia
Incid inejecucion de sentenciaIncid inejecucion de sentencia
Incid inejecucion de sentencia
 
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadasCuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
 
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001
Proceso Contencioso Administrativo Elac Part001
 
El juicio contencioso administrativo
El juicio contencioso administrativoEl juicio contencioso administrativo
El juicio contencioso administrativo
 
Ejecucion de sentencias judiciales
Ejecucion de sentencias judicialesEjecucion de sentencias judiciales
Ejecucion de sentencias judiciales
 
20 06-12
20 06-1220 06-12
20 06-12
 
Proceso cautelar sofi
Proceso cautelar sofiProceso cautelar sofi
Proceso cautelar sofi
 
Medidas cautelares en derecho procesal
Medidas cautelares en derecho procesalMedidas cautelares en derecho procesal
Medidas cautelares en derecho procesal
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucion
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucionTrabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucion
Trabajo de procesal civil terminado proceso de ejecucion
 
Sandro nuñez
Sandro nuñezSandro nuñez
Sandro nuñez
 
Esquema recurso reposicion (Esquemas de Derecho Administrativo)
Esquema recurso reposicion (Esquemas de Derecho Administrativo)Esquema recurso reposicion (Esquemas de Derecho Administrativo)
Esquema recurso reposicion (Esquemas de Derecho Administrativo)
 
Unidad 2. El incidente de suspensión del acto reclamado
Unidad 2. El incidente de suspensión del acto reclamadoUnidad 2. El incidente de suspensión del acto reclamado
Unidad 2. El incidente de suspensión del acto reclamado
 
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelarDiapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
 

Viewers also liked

Por un mundo mas diverso
Por un mundo mas diversoPor un mundo mas diverso
Por un mundo mas diverso
Ruth Forero
 
Relaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicasRelaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicas
Willyam1
 
ENJ-1-400 Oralidad vs La Escritura
ENJ-1-400 Oralidad vs La EscrituraENJ-1-400 Oralidad vs La Escritura
ENJ-1-400 Oralidad vs La Escritura
ENJ
 
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ
 
Normativa tributaria
Normativa tributariaNormativa tributaria
Normativa tributaria
diplomados2
 

Viewers also liked (20)

Cedulario civil
Cedulario civilCedulario civil
Cedulario civil
 
Por un mundo mas diverso
Por un mundo mas diversoPor un mundo mas diverso
Por un mundo mas diverso
 
Relaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicasRelaciones entre las normas juridicas
Relaciones entre las normas juridicas
 
Codigo central(2)
Codigo central(2)Codigo central(2)
Codigo central(2)
 
Maria jesus fuchslocher modulo5
Maria jesus fuchslocher modulo5Maria jesus fuchslocher modulo5
Maria jesus fuchslocher modulo5
 
Formas d estdo
Formas d estdoFormas d estdo
Formas d estdo
 
ENJ-1-400 Oralidad vs La Escritura
ENJ-1-400 Oralidad vs La EscrituraENJ-1-400 Oralidad vs La Escritura
ENJ-1-400 Oralidad vs La Escritura
 
35 ley de servicio civil
35 ley de servicio civil35 ley de servicio civil
35 ley de servicio civil
 
C:\Users\Jaime\Documents\E L Cautiva
C:\Users\Jaime\Documents\E L CautivaC:\Users\Jaime\Documents\E L Cautiva
C:\Users\Jaime\Documents\E L Cautiva
 
Parte introductoria del cpcm.
Parte introductoria del cpcm.Parte introductoria del cpcm.
Parte introductoria del cpcm.
 
"La importancia del registro de marcas y dominios en el e-commerce"
"La importancia del registro de marcas y dominios en el e-commerce""La importancia del registro de marcas y dominios en el e-commerce"
"La importancia del registro de marcas y dominios en el e-commerce"
 
Seminario eseipn2010
Seminario eseipn2010Seminario eseipn2010
Seminario eseipn2010
 
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
 
Nif A 8(Final)
Nif A 8(Final)Nif A 8(Final)
Nif A 8(Final)
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
 
Normativa tributaria
Normativa tributariaNormativa tributaria
Normativa tributaria
 
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley Federal de Responsabilidad AmbientalLey Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
 
CONCEPCIONES SOBRE LA IGUALDAD
CONCEPCIONES SOBRE LA IGUALDADCONCEPCIONES SOBRE LA IGUALDAD
CONCEPCIONES SOBRE LA IGUALDAD
 
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVILEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
 
PRINCIPIOS Y AMBITO DE LA JUSTICIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJOLEY 29497
PRINCIPIOS Y AMBITO DE LA JUSTICIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJOLEY 29497PRINCIPIOS Y AMBITO DE LA JUSTICIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJOLEY 29497
PRINCIPIOS Y AMBITO DE LA JUSTICIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJOLEY 29497
 

Similar to cefic

Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especiales
CEFIC
 
Proceso contencioso administrativo 07 06 2012
Proceso contencioso administrativo   07 06 2012Proceso contencioso administrativo   07 06 2012
Proceso contencioso administrativo 07 06 2012
cefic
 
Expo 24 05 2012
Expo   24 05 2012Expo   24 05 2012
Expo 24 05 2012
cefic
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
Gerard Rv
 
Admmodulo
AdmmoduloAdmmodulo
Admmodulo
CEFIC
 

Similar to cefic (20)

Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especiales
 
Proceso contencioso administrativo 07 06 2012
Proceso contencioso administrativo   07 06 2012Proceso contencioso administrativo   07 06 2012
Proceso contencioso administrativo 07 06 2012
 
Expo 24 05 2012
Expo   24 05 2012Expo   24 05 2012
Expo 24 05 2012
 
Proceso contencioso administrativo ii rev.
Proceso contencioso administrativo ii   rev.Proceso contencioso administrativo ii   rev.
Proceso contencioso administrativo ii rev.
 
PTT- DPC TAREA ACADEMICA.ppt
PTT- DPC TAREA ACADEMICA.pptPTT- DPC TAREA ACADEMICA.ppt
PTT- DPC TAREA ACADEMICA.ppt
 
Derecho procesal administrativo
Derecho procesal administrativoDerecho procesal administrativo
Derecho procesal administrativo
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Legislación educativa 2012
Legislación educativa   2012Legislación educativa   2012
Legislación educativa 2012
 
Derecho procesal administrativo
Derecho procesal administrativoDerecho procesal administrativo
Derecho procesal administrativo
 
Admmodulo
AdmmoduloAdmmodulo
Admmodulo
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Acciones o medios de Control del Contencioso administrativo Colombiano
Acciones o medios de Control del Contencioso administrativo ColombianoAcciones o medios de Control del Contencioso administrativo Colombiano
Acciones o medios de Control del Contencioso administrativo Colombiano
 
Ppt vc-daged-27092019
Ppt vc-daged-27092019Ppt vc-daged-27092019
Ppt vc-daged-27092019
 
Legislación educativa 2012
Legislación educativa   2012Legislación educativa   2012
Legislación educativa 2012
 
Trabajo de GDJ Helena Martínez García
Trabajo de GDJ Helena Martínez García Trabajo de GDJ Helena Martínez García
Trabajo de GDJ Helena Martínez García
 
001
001001
001
 
Defensa fiscal de las empresas
Defensa fiscal de las empresasDefensa fiscal de las empresas
Defensa fiscal de las empresas
 
Doc. investigación sumaria
Doc. investigación sumariaDoc. investigación sumaria
Doc. investigación sumaria
 
Derecho publico ii copia
Derecho publico ii   copiaDerecho publico ii   copia
Derecho publico ii copia
 
Derecho publico
Derecho publicoDerecho publico
Derecho publico
 

More from CEFIC

audycont
audycontaudycont
audycont
CEFIC
 
respdecontratistas
respdecontratistasrespdecontratistas
respdecontratistas
CEFIC
 
rnpseace
rnpseacernpseace
rnpseace
CEFIC
 
Gestión
GestiónGestión
Gestión
CEFIC
 
Solución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractualSolución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractual
CEFIC
 
Solución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractualSolución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractual
CEFIC
 
Gestion
GestionGestion
Gestion
CEFIC
 
Exp. actos previo
Exp. actos previoExp. actos previo
Exp. actos previo
CEFIC
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
CEFIC
 
Diplomado de gestión publica
Diplomado de gestión publicaDiplomado de gestión publica
Diplomado de gestión publica
CEFIC
 
Autoridad responsable del proceso de contratación
Autoridad responsable del proceso de contrataciónAutoridad responsable del proceso de contratación
Autoridad responsable del proceso de contratación
CEFIC
 
Nuevas directivas unión europea
Nuevas directivas unión europeaNuevas directivas unión europea
Nuevas directivas unión europea
CEFIC
 
Expo.normativa.peruana.derecho.global
Expo.normativa.peruana.derecho.globalExpo.normativa.peruana.derecho.global
Expo.normativa.peruana.derecho.global
CEFIC
 
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesContratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
CEFIC
 
Rnpcontrata
RnpcontrataRnpcontrata
Rnpcontrata
CEFIC
 
Contratación publica y nueva ley de contrataciones
Contratación publica y nueva ley de contratacionesContratación publica y nueva ley de contrataciones
Contratación publica y nueva ley de contrataciones
CEFIC
 
Cefic.aud.y cont.gub.
Cefic.aud.y cont.gub.Cefic.aud.y cont.gub.
Cefic.aud.y cont.gub.
CEFIC
 

More from CEFIC (20)

audycont
audycontaudycont
audycont
 
respdecontratistas
respdecontratistasrespdecontratistas
respdecontratistas
 
App
AppApp
App
 
rnpseace
rnpseacernpseace
rnpseace
 
Gestión
GestiónGestión
Gestión
 
Solución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractualSolución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractual
 
Solución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractualSolución de controversias en la ejecución contractual
Solución de controversias en la ejecución contractual
 
Snip
SnipSnip
Snip
 
Gestion
GestionGestion
Gestion
 
Exp. actos previo
Exp. actos previoExp. actos previo
Exp. actos previo
 
Recursos
RecursosRecursos
Recursos
 
Diplomado de gestión publica
Diplomado de gestión publicaDiplomado de gestión publica
Diplomado de gestión publica
 
Autoridad responsable del proceso de contratación
Autoridad responsable del proceso de contrataciónAutoridad responsable del proceso de contratación
Autoridad responsable del proceso de contratación
 
Nuevas directivas unión europea
Nuevas directivas unión europeaNuevas directivas unión europea
Nuevas directivas unión europea
 
Expo.normativa.peruana.derecho.global
Expo.normativa.peruana.derecho.globalExpo.normativa.peruana.derecho.global
Expo.normativa.peruana.derecho.global
 
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesContratacion publica y nueva ley de contrataciones
Contratacion publica y nueva ley de contrataciones
 
Rnpcontrata
RnpcontrataRnpcontrata
Rnpcontrata
 
Contratación publica y nueva ley de contrataciones
Contratación publica y nueva ley de contratacionesContratación publica y nueva ley de contrataciones
Contratación publica y nueva ley de contrataciones
 
copia
copiacopia
copia
 
Cefic.aud.y cont.gub.
Cefic.aud.y cont.gub.Cefic.aud.y cont.gub.
Cefic.aud.y cont.gub.
 

Recently uploaded

6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 

Recently uploaded (20)

Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
 
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan EudesNovena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomasPP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
LA JUNGLA DE COLORES.pptx Cuento de animales
LA JUNGLA DE COLORES.pptx  Cuento de animalesLA JUNGLA DE COLORES.pptx  Cuento de animales
LA JUNGLA DE COLORES.pptx Cuento de animales
 

cefic

  • 2.
  • 3.  “Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general”.  Contiene materias especializadas y esta orientada en la des judicialización de los conflictos.
  • 4.  El Procedimiento Trilateral es el procedimiento administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso en sede administrativa, desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación pública o en asuntos de interés público y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.
  • 5. Artículo 219.1  El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444.
  • 6. Contencioso • existe conflicto Seguido entre 2 o más partes • Reclamante y Reclamado Ante la Autoridad • Competente para resolver
  • 7.  El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley 27444: P. Trilateral - 219º – normas especiales, y P. Sancionador – 230º – Normas especiales  Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por Leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.  La mayoría de estos procedimientos se encuentran en Leyes especiales
  • 8.  En el Procedimiento administrativo ordinario, el administrado dirige a ésta una solicitud, la cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba la solicitud. La Administración actúa como juez y parte.
  • 9.  En el P. trilateral existe una controversia entre los administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administración. La Administración actúa sólo como un juez.
  • 10.  Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la materia.  Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.
  • 11. Controversia entre los administrados  Ejm.: Servicios públicos Controversia entre la Autoridad y los Administrados  Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc
  • 12. • Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio. • De oficio: Afectación colectiva o intereses difusos.
  • 13. • El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto administrativo) • Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un acto administrativo) • Derecho de contradicción de la decisión (derecho a impugnar)
  • 14. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Reclamante Reclamado COMPETENCIA Pronunciamiento IMPUGNABLE ANTE PODER JUDICIAL 1 2 3 4
  • 15. COMPETENCIA 5 ENTIDAD ADMINISTRATIVA Reclamante Reclamado (Conciliación) (transacción) DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL
  • 16. RECLAMACIÓN  Requisitos del Artículo 113º de la Ley.  Nombre y dirección del reclamado.  Motivos del reclamo.  Petición de sanciones o acción afirmativa.  Pruebas  Anexos. CONTESTACIÓN  Requisitos del Artículo 113º de la Ley.  Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamante  Los no absueltos se tienen por ciertos.  No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.
  • 17. • Presentación de Pruebas. • Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación de pruebas. • Interposición de Medidas Cautelares • Impugnables sin efectos suspensivos. • Normas Especiales • Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria.
  • 18. Reclamante Autoridad Reclamado Reclamación Resolución de la Autoridad • Requisitos de fondo y forma. • Datos del Reclamado • Motivos • Pertición de Sanciones • Pruebas • Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación Replica No Contesta Con Acuerdo •Inimpugnables ,reconoce actas o convenios Sin Acuerdo • Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial 15 dias
  • 19. • Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita. • Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final. • Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al proceso, deja sin efecto las resoluciones que se hubieren emitido). • Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por escrito clara identificación de las partes y los acuerdos. • Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
  • 20.  Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. (…) Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de 15 días para la absolución de la apelación. Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … la autoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días … La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
  • 21. Reconsideración Resolución de la Autoridad Apelación Sin Acuerdo 15 días 10 días Absolver la Apelación 10 días Vista de la causa 30 días Resolución de la Autoridad Poder Judicial
  • 22.
  • 23.  Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.
  • 24.  Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora.  Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.
  • 25.  Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones.  Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales  Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*. *Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3
  • 26. INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION EXHORTA A CUMPLIR INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR IMPORTANTE Ejerciendo la Potestad Sancionadora Resultado de la Acción de Control
  • 27. Procedimiento Sancionador PS AUTORIDAD LEY Nº 27444 / LEYES ESPECIALES
  • 28. AUTORIDAD Procedimiento Sancionador PS “INFRACTOR” SUJETOS LEY Nº 27444 / LEYES ESPECIALES
  • 29. AUTORIDAD GENERAL ESPECIAL COMUN SUBALTERNO “INFRACTOR” REGIMEN Procedimiento Sancionador PS
  • 30. Diferencia de Régimen  Sujeción general – infractor común  Sujeción especial - infractor subalterno *Modif. D.Leg. 1029
  • 31. CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN  Es un acto de gravamen – Determina un menoscabo o privación total, parcial, temporal o definitiva de derechos o intereses - Principal.  Es un acto reaccional – es consecuencia de una conducta sancionable, eminentemente de carácter represivo o disuasivo - Accesorio.  Es un acto represivo o disuasivo – su existencia misma no guarda relación con el volumen o magnitud del daño - objetiva.
  • 32. 1. LEGALIDAD 2. DEBIDO PROCEDIMIENTO 3. RAZONABILIDAD 4. TIPICIDAD 5. IRRECTROACTIVIDAD 6. CONCURSO DE INFRACCIONES 7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES 8. CAUSALIDAD 9. PRESUNCIÓN DE LICITUD 10. NON BIS IN IDEM Artículo 230° - Ley 27444
  • 33. 1. Establece que sólo por normas con rango de Ley se puede atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la facultad de aplicar sanciones. En ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
  • 34. Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art. 2.24.a, b y d de la Constitución Política que consagra el principio de Legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisión que no esté previamente señalado en la ley.
  • 35.
  • 36. Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al debido procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
  • 37. Establece que la imposición de sanciones, se realice respetando las garantías del debido procedimiento, esto es:  Exponer argumentos  Ofrecer y producir pruebas  Obtener una decisión motivada.
  • 38.  Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de la emisión de la sanción.  Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba aportada.  Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.
  • 39. Las decisiones deben estar dentro de los límites de las facultades atribuidas y mantener una proporcionalidad en la valoración del resultado del razonamiento del juzgador para que la medida sea justa, adecuada y fundamentada con arreglo a Ley.
  • 40. Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción:  La gravedad del daño al interés público.  El perjuicio económico  La repetición o continuidad en la comisión de la infracción  Las circunstancias de la comisión.  El beneficio ilegalmente obtenido  La existencia de intencionalidad
  • 41.  El objeto de este principio es delimitar el ámbito de discrecionalidad al momento de individualizar la sanción a aplicarse.
  • 42.  Se debe aplicar siempre:  La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,  La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,  La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la comisión de infracciones.
  • 43. Solo constituyen conductas sancionables, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley, mediante su tipificación. No se admite interpretación extensiva o análoga.
  • 44. Son aplicables las sanciones vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables al administrado.
  • 45.  La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE APLICA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo jurídico. SE ARCHIVA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera ULTRACTIVA.  La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.
  • 46. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
  • 47. UNA MISMA CONDUCTA Concurrencia de procedimientos Un solo hecho Un solo procedimiento • Varios hechos NON BIS IN IDEM CONCURSO
  • 48. Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción. Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
  • 49. Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos siguientes:  Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)  Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)  Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)  Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en el tiempo)  Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
  • 50. Señala en quien debe recaer la responsabilidad, de la sanción administrativa. Principio de personalidad
  • 51. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Presunción de inocencia
  • 52. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o fundamento. Dicha sanción se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.
  • 53. Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales: 1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea sancionado dos veces. 2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos distintos.
  • 54. Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios posibles: 1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor 2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la administración publica en general. 3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la jurisdicción penal.
  • 55. 1. Caso 1: La autoridad pretende reabrir un procedimiento porque considera que la sanción (ya firme), resulto muy benigna. No incluye la declaración de nulidad.
  • 56. 1. Caso 2: Un caso referido manejo de residuos solidos, pretendiera sancionar al administrado tanto la entidad de carácter nacional, como la de carácter provincial.
  • 57. 1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser objeto de un procedimiento sancionador administrativo y un proceso penal. Mismo bien jurídico protegido
  • 58.  La tendencia a emplear normas reglamentarias para establecer o completar las infracciones o sanciones – Debilita la Legalidad.  La tendencia a estipular sanciones en función de tipos genéricos y abstractos de infracciones – Debilita la Tipicidad.  La tendencia a tornar eficiente y rápido el PAS con cargo al control posterior – Debilita el Debido Procedimiento.  Tendencia a permitir sanciones administrativas independientes a las judiciales – Afectan el alcance del Non bis in idem.
  • 59.  Para el ejercicio de la potestad sancionadora, se debe advertir lo siguiente: › Diferenciar la estructura entre fase instructora y resolutiva. › Considerar los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes (vinculantes).
  • 60. › Notificar los hechos al administrado que se le imputen a titulo de cargo, la sanción posible y la autoridad competente. › Otorgar al administrado 05 días para formular sus alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.
  • 61. 1. Se inicia siempre de oficio: Por propia iniciativa Como consecuencia de una orden superior, petición motivada o denuncias 2. Antes del inicio formal, se pueden realizar actuaciones previas de investigación, que justifiquen el inicio de un PAS. 3. Decidido el Inicio, la autoridad instructora, formula la notificación de cargo al posible sancionado, otorgando plazo.
  • 62. 4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad instructora realizará de oficio todas las actuaciones, que sean relevantes para determinar la sanción. 5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve imponer o no la sanción. 6. La resolución de sanción o de archivo, será notificada tanto al administrado como al quien formulo la solicitud o denuncia.
  • 63. 1. Sólo pueden constituir conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas y establecidas expresamente en la Ley. 2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el procedimiento respectivo y sin garantizar la participación del interesado, determina su nulidad.
  • 64. 4. Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales, que pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio. 5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni se admite transacciones. 6. Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley.
  • 65. 7. El derecho de defensa del denunciado se materializa principalmente a través de la presentación de descargos. 8. El procedimiento administrativo sancionador es eminentemente documental. No se practica las declaraciones o testimoniales. 9. La autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final.
  • 66. 10. Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la entidad. 11. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo en cualquier momento. 12. La imposición de las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por las infracciones cometidas.
  • 67. 13. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única y exclusivamente a la autoridad administrativa. 14. La observancia de los precedentes administrativos es de aplicación obligatoria. 15. La carga de la prueba la tiene la administración. 16. La carga de la prueba puede ser trasladada al administrado.
  • 68. Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora  Ante incumplimientos sobre habilitantes por instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas, la multa será: ◦ El 1% del total de la obra o proyecto ◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA. Art. 231ª - DLeg. 1014
  • 69. Prescripción  La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los CUATRO años.
  • 70. Prescripción  El computo del plazo para la prescripción inicia el día en el que la infracción se hubiere cometido.  El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento Sancionador.  La prescripción procede sólo a petición del administrado.
  • 71. INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION EXHORTA A CUMPLIR INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PAS DESCARGO RESOLUCION RESOLUCION FINAL RECURSO
  • 72. Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar. Estas medidas se compensarán, con la sanción impuesta.
  • 73. 1. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado (siempre antes de la notificación que imputa los cargos, no antes de la sanción o durante el procedimiento). 2. Error inducido por la administración por un acto o disposición confuso o ilegal.
  • 74. 1. No podrá aceptar hechos distintos a los determinados en la imputación. 2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa 3. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución, no se podrá determinar la imposición de sanciones mas graves para el sancionado.
  • 75. LA RESOLUCION  Es Precisa, respecto a los hechos  Es Clara, respecto de la calificación  Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.  Es suficiente, no produce indefensión

Editor's Notes

  1. 23
  2. 24
  3. 25
  4. 26
  5. 27
  6. 28
  7. 29
  8. 30
  9. 31
  10. 68
  11. 69
  12. 70
  13. 71
  14. 75