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CONCURSO DE ENSAYOS


La defensa es un derecho fundamental, en todas las etapas del proceso. Muchas veces se

deja olvidado ese principio constitucional de la “debida defensa” en el cumplimiento de

la pena, dejando al privado de libertad que se encuentra en situación de vulnerabilidad, a

sentirse abandonado por su letrado y por la justicia.


Esta función técnica de defensa, es importante en la etapa de la Ejecución de la Pena,

porque acompaña en la vida intramuros al penado, asegurándole las garantías necesarias

para su adecuada reinserción social, dándole seguridad en todo el trato y tratamiento

hasta que recupere su libertad por cumplimiento de condena.


                    En la letra del El GOLEN de Jorge Luis Borges que comienza


Si (como afirma el griego en el Cratilo)


el nombre es arquetipo de la cosa,


en las letras “ROSA” esta la rosa,


y todo el Nilo en la Palabra “NILO”.


Ante tal imponente poema agregaría en el primer párrafo, que la palabra pena esta la

“PENA”.


                 Por:    Grace G “ En busca de los Derechos que nadie quiere ver”
EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSA AL PRIVADO DE LIBERTAD




                  Por:   Grace G “ En busca de los Derechos que nadie quiere ver”


Unas de las grandes problemáticas en la Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, es

que ciertas garantías que acompañaron al interno hasta la sentencia, quedan de lado

cuando el interno es sentenciado de “procesado” pasa a situación jurídica “penado”.


Esta situación que se vive en contexto de encierro dentro de la Institución Penitenciaria,

es que a los internos privados de libertad se les restringen más derechos que la condena

le impone. Para solucionar esta situación de inferioridad, los ABOGADOS

DEFENSORES tienen el deber de acompañar a su/sus defendido/s hasta el

cumplimiento de la pena a fin de:


       Brindar acompañamiento en las garantías necesarias.

       De controlar que se respeten los Derechos, Seguridad y Dignidad de la Persona

       Privada de Libertad

       Brindar presencia ante la autoridad penitenciaria para que no exceda sus

       poderes.




                                     ABANDONO


Se ha detectado en la mayoría de los casos que los internos penados están abandonados

de sus letrados (casi un 60% no sabe nada de su defensor después de la condena),

cuando se dicta la condena el defensor se aleja del privado de libertad, el interno no
sabe qué hacer, ante problemáticas que vulneran su dignidad y que afectan su escasa

libertad (de estudiar, trabajar, asistencia social, tratamiento adecuado) y está sujeto a:


     Sanciones disciplinarias arbitrarias,

     Excedidas de tiempo máximos en los casos de aislamientos,

     No se le garantiza el derecho al trabajo.

     Educación mínima o casi nula,

     Salud, esperando días para que el médico lo atienda o días para que se consiga

       un turno para salir al hospital.


Sumarios disciplinarios paralizados por el tiempo de “seis meses” y ciertos procesos

duran hasta “dos años”. Afectando en su conducta-concepto. Aplicándose en muchos

casos retrodagaciones por sanciones impuestas prescriptas, afectando su progresividad.


Muchos de los internos no tienen la educación, ni el nivel de comprender actos

administrativos que los implican cada vez mas, aprovechando el Director de Unidad

para aplicar sanciones excesivas, prescriptas o en algunos casos sin comprobarse. Ya

que no está presente un letrado defensor.


A pesar de que el Juez de Ejecución Penal o Juez Competente -en los casos que no

exista juzgado especializado-, tienen la facultad de garantizar el cumplimiento de las

normas constitucionales, tratados internacionales ratificados y los derechos de los

condenados no afectados por condena, previsto en el art. 3 y 4 de la ley Pena Privativa

de Libertad N° 24.660, a los internos dentro de la Institución Penitenciaria sus garantías

y derechos se encuentra disminuido, limitado y a veces ignorados.


A    fin de garantizar el cumplimiento de normas constitucionales y tratados

Internacionales de Derechos Humanos,           actualmente en los nuevos Códigos de

Procedimiento Penal de las Provincias, buscan una competencia especializada con la
figura del JUEZ DE EJECUCIÓN, garantizando proteger los derechos de los

condenados cuando se consideren vulnerados.


El defensor ocupará un papel muy importante en esta etapa privativa, controlando que

se les brinden los derechos necesarios a sus defendidos, para su adecuada

REINSERCION SOCIAL. Peticionado ante el Juez de Ejecución o ante la

Administración Penitenciaria.


Esta tarea de reinserción social es un trabajo en EQUIPO: de la Administración

Penitenciaria brindando adecuado tratamiento, del juez de Ejecución que debe controlar,

del defensor que debe acompañar.


Tiene mucha relevancia este acompañamiento del DEFENSOR, como visor

permanente. Es un derecho del interno DE ESTAR EN PRESENCIA DE SU

DEFENSOR, para entrevistarse, para consultar sin demoras.


Con la presencia del abogado defensor se solucionarían en gran mayoría

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, TRATO CRUEL, INHUMANOS Y

DEGRADANTES. Y asimismo COLABORA con la JUSTICIA:


       compensa el desequilibrio de poderes entre las autoridades y los detenidos.

       Disuasión de torturas y de otros malos tratos.

       Capacidad de hacer frente a sanciones indebidamente injustificadas.

       Brindar una transparencia con sus derechos en la privación de la libertad.

       Brinda seguridad, tranquiliza al interno al sentirse acompañado en la etapa

       privativa.


Así mismo los principios básicos de las Naciones Unidas, sobre la función del Estado

establecen que “….Toda persona arrestada, detenida o presa se les facilitaran
oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un auditor

(abogado), entrevistarse con él y consultarle sin demora, sin interferencia, ni censura

y en forma plenamente confidencial.


Muchas veces ante el abandono de la defensa del letrado pago, se le debe facilitar en

forma inmediata comunicación con el defensor oficial. Dando así garantía a las reglas

mínimas de la Naciones Unidas, para el tratamiento de reclusos (Principio 17). Pero en

las mayorías de los Servicios Penitenciarios del país no se ocupan de hacer un

seguimiento o control de los abogados defensores, es mas les resulta beneficioso que el

abogado ni se presente.


No hay áreas específicas que procuren, coordinen, faciliten la comunicación con sus

defendidos, ni menos aún de informar al defensor oficial del abandono del abogado

pago.


El proceso legal después de la condena no es una comedia, en el se ponen en juego

muchas situaciones de inferioridad. Y se deben proteger los Derechos Constitucionales,

y en especial el “Derecho de defensa” en todas sus consecuencias.


SE CONDIDERA POSITIVO la presencia del defensor: Ya que


La comunicación con el abogado favorece a la Institución Penitenciaria, brindando un

entorno de detención transparente, contribuyendo así a prevenir violaciones a los

Derechos Humanos.


Para el Interno, familiares y Organizaciones Protectoras de Derechos Humanos: La

tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes pasan en la mayoría de los casos

desapercibidos. De esta manera la facilitación de la relación defensor- interno es
positiva para que se puedan anoticiar ante el Juez de Ejecución y otros organismos

encargados de proteger los Derechos Humanos esta situación de vulneración.


La Institución Penitenciaria, lo considera NEGATIVO: porque ve al ABOGADO y a su

trabajo de acompañamiento como amenaza, molestias, como control limitativo a sus

facultades adquiridas.


Porque se vería con cierta luz, las verdaderas violaciones de Derechos a través de

demandas contra la institución y con demandas hacia el personal por golpizas, quita de

colchones, tirada de agua, quita de comida, exclusión del tiempo de esparcimiento, etc..




                                   POSIBLE SOLUCION


Al procurase una OFICINA o DEPENDENCIA dentro de todos los Servicios

Penitenciarios   que se encargue de entrevistarlos y procurarles "rápidamente” el

contacto con sus defensores.


Este simple paso a los privados de libertad        los libera del estrés. Pueden estar

informados de los procesos incidentales que se inician, los descomprime, los alivia

psicológicamente al no saber de sus causas, de sus peticiones de libertad condicional,

salidas laborales, recursos por sanciones. etc.


De esta forma se crea para el interno un área y el respeto a su defensa, que para ellos

significa atención y contención.
TRATAMIENTO DEL INTERNO y COMO INFLUYE EL ABOGADO

                                     DEFENSOR


En lo que respeta al tratamiento del interno: SALUD, TRABAJO, ASISTENCIA

SOCIAL, ASISTENCIA PSICOLOGICA, EDUCACION.


El abogado debe actuar en forma activa:


La salud no es un Juego, muchas veces el estado de salud se empeora por la condición

de encarcelamiento, o se generan o transmiten enfermedades graves (Hepatitis B o C,

SIDA, Tuberculosis), y otras no graves pero que generan molestias (hongos, gripe

piojos, neumonía, etc.).


Esta relación SALUD- CARCEL, ACOMPAÑAMIENTO DEL ABOGADO

DEFENSOR, es importante, he visto una centenar de abogados que ejercen defensa

activa en la etapa procesal hasta la sentencia, pero solo unos pocos abogados se

preocupan por acompañar en el tratamiento de su defendido.


“La problemática de salud” puede afectar su vida intramuros como extramuros (cuando

recupera su libertad). Es ahí donde el abogado defensor debe estar PRESENTE a fin de

peticionar ante el Juez, por petición escrita o en caso de urgencia por el remedio legal

del habeas corpus correctivo, el abocamiento inmediato para la atención a la salud, que

en muchos casos quedan postergados.


En casos de enfermedades no crómicas muchas veces pasan días sin poder consultar a

un médico, ya sea porque la Institución no posee suficientes profesionales en la salud

para la adecuada atención o por la sobrepoblación existente, o pueden pasar días para la

atención en algún nosocomio, ya sea porque no se consiguen números para turno o por
retardos administrativos, a veces a propósito, porque se tuvieron problemas con el

interno, porque no hay personal para afectar a la custodia y traslado.


Situación asimilable es en el tratamiento psicológico, psiquiátrico, social, donde un

profesional debe atender y realizar el seguimiento de mas de 150 internos, cuando lo

recomendable es que un profesional atienda y lleve el seguimiento aproximado de 30

internos, es ahí donde el abogado defensor debe estar presente solicitando el

seguimiento por el profesional de la Institución o por profesionales de hospitales

públicos, privados, con pedidos garantistas.


Muchas veces por la problemática de superpoblación no se puede brindar un tratamiento

individualizado, personalizado, entregando informes antiguos realizados en la etapa de

observación, con opinión desfavorable. Donde no hubo un tratamiento psicológico,

psiquiátrico en el cumplimiento de la pena, utilizándose esos informes caducos para los

beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, informe que son

influyentes para que el Juez de Ejecución al considerar la solicitud.




DEMORA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRA SANCIONES

DISCIPLINARIAS.


El problema de la sobrepoblación, se traduce para los detenidos y para la Institución en

una dificultad que se ve reflejada en la DEMORA de los actos administrativos, lo que a

posteriori deriva en una calificación incorrecta, afectándolo consecuentemente en la

Progresividad del Régimen Penitenciario.


EL ABOGADO DEFENSOR DEBE:
Monitorear, Gestionar, realizar seguimientos continuos de los actos administrativos. Ya

que íntimamente esta relacionado una SANCION con el avance y retroceso en las

etapas de la Progresividad del Régimen Penitenciario.


En las calificaciones trimestrales que realizan los consejos correccionales, muchas veces

por ignorancia o a propósito se toman en cuenta sanciones de otro periodo calificativo,

es mas de otros años anteriores.


Pero como en la Institución Penitenciaria tienen la idea de ser impunes violan derechos

constitucionales de celeridad procesal, economía procesal, debida defensa.


No todos los reglamentos internos de las cárceles reglamentan la participación del

Abogado en la etapa administrativa del sumario, ni menos aún los abogados participan

del recurso correspondiente ante el juez por considerar que la sanción impuesta es

excesiva, prescripta, no esta reglamentada, solo interactúan el Juez de Ejecución y el

privado de libertad, a través de una audiencia cuando sabe escribir, o cuando la familia

puede acercarse al Juzgado, o cuando otro interno a pedido del sancionado

solidariamente le escribe la nota de audiencia para que después firme el interno

sancionado.


Muchas veces no se notifica a los internos de sanciones impuestas, lo dan por hecho

archivándose en los prontuarios personales, que salen a la luz en las reuniones del

órgano colegiado (Concejo Correccional), afectando en su conducta, concepto y

progresividad.


A fin de dar un paso hacia adelante para acompañar en el trato y tratamiento al interno,

el abogado defensor debe actuar activamente en el proceso de ejecución a fin

acompañar, controlar la vida intramuros del interno.

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El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela mabel garzon

  • 1. CONCURSO DE ENSAYOS La defensa es un derecho fundamental, en todas las etapas del proceso. Muchas veces se deja olvidado ese principio constitucional de la “debida defensa” en el cumplimiento de la pena, dejando al privado de libertad que se encuentra en situación de vulnerabilidad, a sentirse abandonado por su letrado y por la justicia. Esta función técnica de defensa, es importante en la etapa de la Ejecución de la Pena, porque acompaña en la vida intramuros al penado, asegurándole las garantías necesarias para su adecuada reinserción social, dándole seguridad en todo el trato y tratamiento hasta que recupere su libertad por cumplimiento de condena. En la letra del El GOLEN de Jorge Luis Borges que comienza Si (como afirma el griego en el Cratilo) el nombre es arquetipo de la cosa, en las letras “ROSA” esta la rosa, y todo el Nilo en la Palabra “NILO”. Ante tal imponente poema agregaría en el primer párrafo, que la palabra pena esta la “PENA”. Por: Grace G “ En busca de los Derechos que nadie quiere ver”
  • 2. EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSA AL PRIVADO DE LIBERTAD Por: Grace G “ En busca de los Derechos que nadie quiere ver” Unas de las grandes problemáticas en la Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, es que ciertas garantías que acompañaron al interno hasta la sentencia, quedan de lado cuando el interno es sentenciado de “procesado” pasa a situación jurídica “penado”. Esta situación que se vive en contexto de encierro dentro de la Institución Penitenciaria, es que a los internos privados de libertad se les restringen más derechos que la condena le impone. Para solucionar esta situación de inferioridad, los ABOGADOS DEFENSORES tienen el deber de acompañar a su/sus defendido/s hasta el cumplimiento de la pena a fin de: Brindar acompañamiento en las garantías necesarias. De controlar que se respeten los Derechos, Seguridad y Dignidad de la Persona Privada de Libertad Brindar presencia ante la autoridad penitenciaria para que no exceda sus poderes. ABANDONO Se ha detectado en la mayoría de los casos que los internos penados están abandonados de sus letrados (casi un 60% no sabe nada de su defensor después de la condena), cuando se dicta la condena el defensor se aleja del privado de libertad, el interno no
  • 3. sabe qué hacer, ante problemáticas que vulneran su dignidad y que afectan su escasa libertad (de estudiar, trabajar, asistencia social, tratamiento adecuado) y está sujeto a:  Sanciones disciplinarias arbitrarias,  Excedidas de tiempo máximos en los casos de aislamientos,  No se le garantiza el derecho al trabajo.  Educación mínima o casi nula,  Salud, esperando días para que el médico lo atienda o días para que se consiga un turno para salir al hospital. Sumarios disciplinarios paralizados por el tiempo de “seis meses” y ciertos procesos duran hasta “dos años”. Afectando en su conducta-concepto. Aplicándose en muchos casos retrodagaciones por sanciones impuestas prescriptas, afectando su progresividad. Muchos de los internos no tienen la educación, ni el nivel de comprender actos administrativos que los implican cada vez mas, aprovechando el Director de Unidad para aplicar sanciones excesivas, prescriptas o en algunos casos sin comprobarse. Ya que no está presente un letrado defensor. A pesar de que el Juez de Ejecución Penal o Juez Competente -en los casos que no exista juzgado especializado-, tienen la facultad de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales ratificados y los derechos de los condenados no afectados por condena, previsto en el art. 3 y 4 de la ley Pena Privativa de Libertad N° 24.660, a los internos dentro de la Institución Penitenciaria sus garantías y derechos se encuentra disminuido, limitado y a veces ignorados. A fin de garantizar el cumplimiento de normas constitucionales y tratados Internacionales de Derechos Humanos, actualmente en los nuevos Códigos de Procedimiento Penal de las Provincias, buscan una competencia especializada con la
  • 4. figura del JUEZ DE EJECUCIÓN, garantizando proteger los derechos de los condenados cuando se consideren vulnerados. El defensor ocupará un papel muy importante en esta etapa privativa, controlando que se les brinden los derechos necesarios a sus defendidos, para su adecuada REINSERCION SOCIAL. Peticionado ante el Juez de Ejecución o ante la Administración Penitenciaria. Esta tarea de reinserción social es un trabajo en EQUIPO: de la Administración Penitenciaria brindando adecuado tratamiento, del juez de Ejecución que debe controlar, del defensor que debe acompañar. Tiene mucha relevancia este acompañamiento del DEFENSOR, como visor permanente. Es un derecho del interno DE ESTAR EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR, para entrevistarse, para consultar sin demoras. Con la presencia del abogado defensor se solucionarían en gran mayoría VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, TRATO CRUEL, INHUMANOS Y DEGRADANTES. Y asimismo COLABORA con la JUSTICIA: compensa el desequilibrio de poderes entre las autoridades y los detenidos. Disuasión de torturas y de otros malos tratos. Capacidad de hacer frente a sanciones indebidamente injustificadas. Brindar una transparencia con sus derechos en la privación de la libertad. Brinda seguridad, tranquiliza al interno al sentirse acompañado en la etapa privativa. Así mismo los principios básicos de las Naciones Unidas, sobre la función del Estado establecen que “….Toda persona arrestada, detenida o presa se les facilitaran
  • 5. oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un auditor (abogado), entrevistarse con él y consultarle sin demora, sin interferencia, ni censura y en forma plenamente confidencial. Muchas veces ante el abandono de la defensa del letrado pago, se le debe facilitar en forma inmediata comunicación con el defensor oficial. Dando así garantía a las reglas mínimas de la Naciones Unidas, para el tratamiento de reclusos (Principio 17). Pero en las mayorías de los Servicios Penitenciarios del país no se ocupan de hacer un seguimiento o control de los abogados defensores, es mas les resulta beneficioso que el abogado ni se presente. No hay áreas específicas que procuren, coordinen, faciliten la comunicación con sus defendidos, ni menos aún de informar al defensor oficial del abandono del abogado pago. El proceso legal después de la condena no es una comedia, en el se ponen en juego muchas situaciones de inferioridad. Y se deben proteger los Derechos Constitucionales, y en especial el “Derecho de defensa” en todas sus consecuencias. SE CONDIDERA POSITIVO la presencia del defensor: Ya que La comunicación con el abogado favorece a la Institución Penitenciaria, brindando un entorno de detención transparente, contribuyendo así a prevenir violaciones a los Derechos Humanos. Para el Interno, familiares y Organizaciones Protectoras de Derechos Humanos: La tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes pasan en la mayoría de los casos desapercibidos. De esta manera la facilitación de la relación defensor- interno es
  • 6. positiva para que se puedan anoticiar ante el Juez de Ejecución y otros organismos encargados de proteger los Derechos Humanos esta situación de vulneración. La Institución Penitenciaria, lo considera NEGATIVO: porque ve al ABOGADO y a su trabajo de acompañamiento como amenaza, molestias, como control limitativo a sus facultades adquiridas. Porque se vería con cierta luz, las verdaderas violaciones de Derechos a través de demandas contra la institución y con demandas hacia el personal por golpizas, quita de colchones, tirada de agua, quita de comida, exclusión del tiempo de esparcimiento, etc.. POSIBLE SOLUCION Al procurase una OFICINA o DEPENDENCIA dentro de todos los Servicios Penitenciarios que se encargue de entrevistarlos y procurarles "rápidamente” el contacto con sus defensores. Este simple paso a los privados de libertad los libera del estrés. Pueden estar informados de los procesos incidentales que se inician, los descomprime, los alivia psicológicamente al no saber de sus causas, de sus peticiones de libertad condicional, salidas laborales, recursos por sanciones. etc. De esta forma se crea para el interno un área y el respeto a su defensa, que para ellos significa atención y contención.
  • 7. TRATAMIENTO DEL INTERNO y COMO INFLUYE EL ABOGADO DEFENSOR En lo que respeta al tratamiento del interno: SALUD, TRABAJO, ASISTENCIA SOCIAL, ASISTENCIA PSICOLOGICA, EDUCACION. El abogado debe actuar en forma activa: La salud no es un Juego, muchas veces el estado de salud se empeora por la condición de encarcelamiento, o se generan o transmiten enfermedades graves (Hepatitis B o C, SIDA, Tuberculosis), y otras no graves pero que generan molestias (hongos, gripe piojos, neumonía, etc.). Esta relación SALUD- CARCEL, ACOMPAÑAMIENTO DEL ABOGADO DEFENSOR, es importante, he visto una centenar de abogados que ejercen defensa activa en la etapa procesal hasta la sentencia, pero solo unos pocos abogados se preocupan por acompañar en el tratamiento de su defendido. “La problemática de salud” puede afectar su vida intramuros como extramuros (cuando recupera su libertad). Es ahí donde el abogado defensor debe estar PRESENTE a fin de peticionar ante el Juez, por petición escrita o en caso de urgencia por el remedio legal del habeas corpus correctivo, el abocamiento inmediato para la atención a la salud, que en muchos casos quedan postergados. En casos de enfermedades no crómicas muchas veces pasan días sin poder consultar a un médico, ya sea porque la Institución no posee suficientes profesionales en la salud para la adecuada atención o por la sobrepoblación existente, o pueden pasar días para la atención en algún nosocomio, ya sea porque no se consiguen números para turno o por
  • 8. retardos administrativos, a veces a propósito, porque se tuvieron problemas con el interno, porque no hay personal para afectar a la custodia y traslado. Situación asimilable es en el tratamiento psicológico, psiquiátrico, social, donde un profesional debe atender y realizar el seguimiento de mas de 150 internos, cuando lo recomendable es que un profesional atienda y lleve el seguimiento aproximado de 30 internos, es ahí donde el abogado defensor debe estar presente solicitando el seguimiento por el profesional de la Institución o por profesionales de hospitales públicos, privados, con pedidos garantistas. Muchas veces por la problemática de superpoblación no se puede brindar un tratamiento individualizado, personalizado, entregando informes antiguos realizados en la etapa de observación, con opinión desfavorable. Donde no hubo un tratamiento psicológico, psiquiátrico en el cumplimiento de la pena, utilizándose esos informes caducos para los beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, informe que son influyentes para que el Juez de Ejecución al considerar la solicitud. DEMORA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRA SANCIONES DISCIPLINARIAS. El problema de la sobrepoblación, se traduce para los detenidos y para la Institución en una dificultad que se ve reflejada en la DEMORA de los actos administrativos, lo que a posteriori deriva en una calificación incorrecta, afectándolo consecuentemente en la Progresividad del Régimen Penitenciario. EL ABOGADO DEFENSOR DEBE:
  • 9. Monitorear, Gestionar, realizar seguimientos continuos de los actos administrativos. Ya que íntimamente esta relacionado una SANCION con el avance y retroceso en las etapas de la Progresividad del Régimen Penitenciario. En las calificaciones trimestrales que realizan los consejos correccionales, muchas veces por ignorancia o a propósito se toman en cuenta sanciones de otro periodo calificativo, es mas de otros años anteriores. Pero como en la Institución Penitenciaria tienen la idea de ser impunes violan derechos constitucionales de celeridad procesal, economía procesal, debida defensa. No todos los reglamentos internos de las cárceles reglamentan la participación del Abogado en la etapa administrativa del sumario, ni menos aún los abogados participan del recurso correspondiente ante el juez por considerar que la sanción impuesta es excesiva, prescripta, no esta reglamentada, solo interactúan el Juez de Ejecución y el privado de libertad, a través de una audiencia cuando sabe escribir, o cuando la familia puede acercarse al Juzgado, o cuando otro interno a pedido del sancionado solidariamente le escribe la nota de audiencia para que después firme el interno sancionado. Muchas veces no se notifica a los internos de sanciones impuestas, lo dan por hecho archivándose en los prontuarios personales, que salen a la luz en las reuniones del órgano colegiado (Concejo Correccional), afectando en su conducta, concepto y progresividad. A fin de dar un paso hacia adelante para acompañar en el trato y tratamiento al interno, el abogado defensor debe actuar activamente en el proceso de ejecución a fin acompañar, controlar la vida intramuros del interno.