Este documento discute la importancia del acompañamiento de los abogados defensores a los internos privados de libertad durante la ejecución de la pena para garantizar el respeto de sus derechos. Actualmente, muchos internos son abandonados por sus defensores después de la condena y carecen de representación para hacer frente a violaciones de derechos y sanciones arbitrarias. La presencia de un defensor ayudaría a prevenir abusos y asegurar el acceso adecuado a la salud, educación y otros servicios durante el encarcelamiento.
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela mabel garzon
1. CONCURSO DE ENSAYOS
La defensa es un derecho fundamental, en todas las etapas del proceso. Muchas veces se
deja olvidado ese principio constitucional de la “debida defensa” en el cumplimiento de
la pena, dejando al privado de libertad que se encuentra en situación de vulnerabilidad, a
sentirse abandonado por su letrado y por la justicia.
Esta función técnica de defensa, es importante en la etapa de la Ejecución de la Pena,
porque acompaña en la vida intramuros al penado, asegurándole las garantías necesarias
para su adecuada reinserción social, dándole seguridad en todo el trato y tratamiento
hasta que recupere su libertad por cumplimiento de condena.
En la letra del El GOLEN de Jorge Luis Borges que comienza
Si (como afirma el griego en el Cratilo)
el nombre es arquetipo de la cosa,
en las letras “ROSA” esta la rosa,
y todo el Nilo en la Palabra “NILO”.
Ante tal imponente poema agregaría en el primer párrafo, que la palabra pena esta la
“PENA”.
Por: Grace G “ En busca de los Derechos que nadie quiere ver”
2. EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSA AL PRIVADO DE LIBERTAD
Por: Grace G “ En busca de los Derechos que nadie quiere ver”
Unas de las grandes problemáticas en la Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, es
que ciertas garantías que acompañaron al interno hasta la sentencia, quedan de lado
cuando el interno es sentenciado de “procesado” pasa a situación jurídica “penado”.
Esta situación que se vive en contexto de encierro dentro de la Institución Penitenciaria,
es que a los internos privados de libertad se les restringen más derechos que la condena
le impone. Para solucionar esta situación de inferioridad, los ABOGADOS
DEFENSORES tienen el deber de acompañar a su/sus defendido/s hasta el
cumplimiento de la pena a fin de:
Brindar acompañamiento en las garantías necesarias.
De controlar que se respeten los Derechos, Seguridad y Dignidad de la Persona
Privada de Libertad
Brindar presencia ante la autoridad penitenciaria para que no exceda sus
poderes.
ABANDONO
Se ha detectado en la mayoría de los casos que los internos penados están abandonados
de sus letrados (casi un 60% no sabe nada de su defensor después de la condena),
cuando se dicta la condena el defensor se aleja del privado de libertad, el interno no
3. sabe qué hacer, ante problemáticas que vulneran su dignidad y que afectan su escasa
libertad (de estudiar, trabajar, asistencia social, tratamiento adecuado) y está sujeto a:
Sanciones disciplinarias arbitrarias,
Excedidas de tiempo máximos en los casos de aislamientos,
No se le garantiza el derecho al trabajo.
Educación mínima o casi nula,
Salud, esperando días para que el médico lo atienda o días para que se consiga
un turno para salir al hospital.
Sumarios disciplinarios paralizados por el tiempo de “seis meses” y ciertos procesos
duran hasta “dos años”. Afectando en su conducta-concepto. Aplicándose en muchos
casos retrodagaciones por sanciones impuestas prescriptas, afectando su progresividad.
Muchos de los internos no tienen la educación, ni el nivel de comprender actos
administrativos que los implican cada vez mas, aprovechando el Director de Unidad
para aplicar sanciones excesivas, prescriptas o en algunos casos sin comprobarse. Ya
que no está presente un letrado defensor.
A pesar de que el Juez de Ejecución Penal o Juez Competente -en los casos que no
exista juzgado especializado-, tienen la facultad de garantizar el cumplimiento de las
normas constitucionales, tratados internacionales ratificados y los derechos de los
condenados no afectados por condena, previsto en el art. 3 y 4 de la ley Pena Privativa
de Libertad N° 24.660, a los internos dentro de la Institución Penitenciaria sus garantías
y derechos se encuentra disminuido, limitado y a veces ignorados.
A fin de garantizar el cumplimiento de normas constitucionales y tratados
Internacionales de Derechos Humanos, actualmente en los nuevos Códigos de
Procedimiento Penal de las Provincias, buscan una competencia especializada con la
4. figura del JUEZ DE EJECUCIÓN, garantizando proteger los derechos de los
condenados cuando se consideren vulnerados.
El defensor ocupará un papel muy importante en esta etapa privativa, controlando que
se les brinden los derechos necesarios a sus defendidos, para su adecuada
REINSERCION SOCIAL. Peticionado ante el Juez de Ejecución o ante la
Administración Penitenciaria.
Esta tarea de reinserción social es un trabajo en EQUIPO: de la Administración
Penitenciaria brindando adecuado tratamiento, del juez de Ejecución que debe controlar,
del defensor que debe acompañar.
Tiene mucha relevancia este acompañamiento del DEFENSOR, como visor
permanente. Es un derecho del interno DE ESTAR EN PRESENCIA DE SU
DEFENSOR, para entrevistarse, para consultar sin demoras.
Con la presencia del abogado defensor se solucionarían en gran mayoría
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, TRATO CRUEL, INHUMANOS Y
DEGRADANTES. Y asimismo COLABORA con la JUSTICIA:
compensa el desequilibrio de poderes entre las autoridades y los detenidos.
Disuasión de torturas y de otros malos tratos.
Capacidad de hacer frente a sanciones indebidamente injustificadas.
Brindar una transparencia con sus derechos en la privación de la libertad.
Brinda seguridad, tranquiliza al interno al sentirse acompañado en la etapa
privativa.
Así mismo los principios básicos de las Naciones Unidas, sobre la función del Estado
establecen que “….Toda persona arrestada, detenida o presa se les facilitaran
5. oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un auditor
(abogado), entrevistarse con él y consultarle sin demora, sin interferencia, ni censura
y en forma plenamente confidencial.
Muchas veces ante el abandono de la defensa del letrado pago, se le debe facilitar en
forma inmediata comunicación con el defensor oficial. Dando así garantía a las reglas
mínimas de la Naciones Unidas, para el tratamiento de reclusos (Principio 17). Pero en
las mayorías de los Servicios Penitenciarios del país no se ocupan de hacer un
seguimiento o control de los abogados defensores, es mas les resulta beneficioso que el
abogado ni se presente.
No hay áreas específicas que procuren, coordinen, faciliten la comunicación con sus
defendidos, ni menos aún de informar al defensor oficial del abandono del abogado
pago.
El proceso legal después de la condena no es una comedia, en el se ponen en juego
muchas situaciones de inferioridad. Y se deben proteger los Derechos Constitucionales,
y en especial el “Derecho de defensa” en todas sus consecuencias.
SE CONDIDERA POSITIVO la presencia del defensor: Ya que
La comunicación con el abogado favorece a la Institución Penitenciaria, brindando un
entorno de detención transparente, contribuyendo así a prevenir violaciones a los
Derechos Humanos.
Para el Interno, familiares y Organizaciones Protectoras de Derechos Humanos: La
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes pasan en la mayoría de los casos
desapercibidos. De esta manera la facilitación de la relación defensor- interno es
6. positiva para que se puedan anoticiar ante el Juez de Ejecución y otros organismos
encargados de proteger los Derechos Humanos esta situación de vulneración.
La Institución Penitenciaria, lo considera NEGATIVO: porque ve al ABOGADO y a su
trabajo de acompañamiento como amenaza, molestias, como control limitativo a sus
facultades adquiridas.
Porque se vería con cierta luz, las verdaderas violaciones de Derechos a través de
demandas contra la institución y con demandas hacia el personal por golpizas, quita de
colchones, tirada de agua, quita de comida, exclusión del tiempo de esparcimiento, etc..
POSIBLE SOLUCION
Al procurase una OFICINA o DEPENDENCIA dentro de todos los Servicios
Penitenciarios que se encargue de entrevistarlos y procurarles "rápidamente” el
contacto con sus defensores.
Este simple paso a los privados de libertad los libera del estrés. Pueden estar
informados de los procesos incidentales que se inician, los descomprime, los alivia
psicológicamente al no saber de sus causas, de sus peticiones de libertad condicional,
salidas laborales, recursos por sanciones. etc.
De esta forma se crea para el interno un área y el respeto a su defensa, que para ellos
significa atención y contención.
7. TRATAMIENTO DEL INTERNO y COMO INFLUYE EL ABOGADO
DEFENSOR
En lo que respeta al tratamiento del interno: SALUD, TRABAJO, ASISTENCIA
SOCIAL, ASISTENCIA PSICOLOGICA, EDUCACION.
El abogado debe actuar en forma activa:
La salud no es un Juego, muchas veces el estado de salud se empeora por la condición
de encarcelamiento, o se generan o transmiten enfermedades graves (Hepatitis B o C,
SIDA, Tuberculosis), y otras no graves pero que generan molestias (hongos, gripe
piojos, neumonía, etc.).
Esta relación SALUD- CARCEL, ACOMPAÑAMIENTO DEL ABOGADO
DEFENSOR, es importante, he visto una centenar de abogados que ejercen defensa
activa en la etapa procesal hasta la sentencia, pero solo unos pocos abogados se
preocupan por acompañar en el tratamiento de su defendido.
“La problemática de salud” puede afectar su vida intramuros como extramuros (cuando
recupera su libertad). Es ahí donde el abogado defensor debe estar PRESENTE a fin de
peticionar ante el Juez, por petición escrita o en caso de urgencia por el remedio legal
del habeas corpus correctivo, el abocamiento inmediato para la atención a la salud, que
en muchos casos quedan postergados.
En casos de enfermedades no crómicas muchas veces pasan días sin poder consultar a
un médico, ya sea porque la Institución no posee suficientes profesionales en la salud
para la adecuada atención o por la sobrepoblación existente, o pueden pasar días para la
atención en algún nosocomio, ya sea porque no se consiguen números para turno o por
8. retardos administrativos, a veces a propósito, porque se tuvieron problemas con el
interno, porque no hay personal para afectar a la custodia y traslado.
Situación asimilable es en el tratamiento psicológico, psiquiátrico, social, donde un
profesional debe atender y realizar el seguimiento de mas de 150 internos, cuando lo
recomendable es que un profesional atienda y lleve el seguimiento aproximado de 30
internos, es ahí donde el abogado defensor debe estar presente solicitando el
seguimiento por el profesional de la Institución o por profesionales de hospitales
públicos, privados, con pedidos garantistas.
Muchas veces por la problemática de superpoblación no se puede brindar un tratamiento
individualizado, personalizado, entregando informes antiguos realizados en la etapa de
observación, con opinión desfavorable. Donde no hubo un tratamiento psicológico,
psiquiátrico en el cumplimiento de la pena, utilizándose esos informes caducos para los
beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, informe que son
influyentes para que el Juez de Ejecución al considerar la solicitud.
DEMORA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRA SANCIONES
DISCIPLINARIAS.
El problema de la sobrepoblación, se traduce para los detenidos y para la Institución en
una dificultad que se ve reflejada en la DEMORA de los actos administrativos, lo que a
posteriori deriva en una calificación incorrecta, afectándolo consecuentemente en la
Progresividad del Régimen Penitenciario.
EL ABOGADO DEFENSOR DEBE:
9. Monitorear, Gestionar, realizar seguimientos continuos de los actos administrativos. Ya
que íntimamente esta relacionado una SANCION con el avance y retroceso en las
etapas de la Progresividad del Régimen Penitenciario.
En las calificaciones trimestrales que realizan los consejos correccionales, muchas veces
por ignorancia o a propósito se toman en cuenta sanciones de otro periodo calificativo,
es mas de otros años anteriores.
Pero como en la Institución Penitenciaria tienen la idea de ser impunes violan derechos
constitucionales de celeridad procesal, economía procesal, debida defensa.
No todos los reglamentos internos de las cárceles reglamentan la participación del
Abogado en la etapa administrativa del sumario, ni menos aún los abogados participan
del recurso correspondiente ante el juez por considerar que la sanción impuesta es
excesiva, prescripta, no esta reglamentada, solo interactúan el Juez de Ejecución y el
privado de libertad, a través de una audiencia cuando sabe escribir, o cuando la familia
puede acercarse al Juzgado, o cuando otro interno a pedido del sancionado
solidariamente le escribe la nota de audiencia para que después firme el interno
sancionado.
Muchas veces no se notifica a los internos de sanciones impuestas, lo dan por hecho
archivándose en los prontuarios personales, que salen a la luz en las reuniones del
órgano colegiado (Concejo Correccional), afectando en su conducta, concepto y
progresividad.
A fin de dar un paso hacia adelante para acompañar en el trato y tratamiento al interno,
el abogado defensor debe actuar activamente en el proceso de ejecución a fin
acompañar, controlar la vida intramuros del interno.