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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
                      CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO
                           CONSEJO ESTUDIANTIL DE DERECHO

                                            Bases legales

Los Consejos Estudiantiles de la Universidad Francisco de Paula Santander nacen como una de las
formas de representación estudiantil, de cada uno de los planes de estudios, los cuales velan por los
derechos de los estudiantes y promueven el cumplimiento de sus deberes.

La universidad y el departamento reconocen y apoyan la existencia de agrupaciones estudiantiles,
llámese consejos estudiantiles o semilleros de investigación, en cada uno de los planes de estudio,
si esa es la voluntad democrática y participativa de los estudiantes.

                                                Misión

Los consejos estudiantiles, de cada uno de los planes de estudio, tienen por objeto esencial velar por
los derechos de los estudiantes así como también fomentar el desarrollo de la investigación, las
artes, las técnicas, las tecnologías y la cultura, para consolidar el sentido crítico, de participación e
integración de los estudiantes, buscando la excelencia académica y profesional.

                                                 Visión

Las Asociaciones Consejos Estudiantiles por Planes de Estudio (A.C.E.P.E.) serán en el
quincuagésimo cumpleaños de la UFPS reconocidos en Colombia como el más grande complejo de
asociaciones estudiantiles articulada armónica y operativamente al Consejo Superior Estudiantil
Universitario (C.S.E.U.), en los procesos de acreditación, un modelo de trabajo que será capaz de
mantener la estructura sólida en cuanto a comunicación y trabajo se requiere para alcanzar la
calidad. Sirviendo logísticamente en la conformación de semilleros de investigación, actualización
académica y de integración, siendo así un motor que contribuya al fortalecimiento de la carrera,
garantizando la conservación de una masa crítica propositiva de los problemas de la educación
pública y su entorno.


                                      ESTATUTO ESTUDIANTIL

                                   CAPÍTULO PRIMERO
                        NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. Nombre.

Con la denominación de Consejo Estudiantil de Derecho (CEDE) se constituye en la Universidad
Francisco de Paula Santander sede Cúcuta un Consejo Estudiantil. El acrónimo compone, no solo
C.E.D.E UFPS
                                 Consejo Estudiantil de Derecho
                            Universidad Francisco de Paula Santander

                      ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’

un centro de estudios, sino al mismo tiempo un espacio participativo íntegro para los estudiantes.
Basándose en la carta de navegación o estatuto estudiantil de la UFPS.

Artículo 2. Naturaleza.

El CEDE es una asociación de carácter democrático, académico, profesional, social y jurídico, de
utilidad común y sin ánimo de lucro. No posee filiaciones de partido político ni religioso, lo cual no
impide que sus miembros lo tengan a título personal; será sancionada la junta que utilice el nombre
del consejo estudiantil para proselitismo político o religioso.

Basados en la carta de navegación o estatuto estudiantil de la UFPS y más específicamente el
ARTICULO 71. La universidad reconocerá y apoyará la existencia de Consejos Estudiantiles en cada
uno de los planes de estudio, si esa es la voluntad democrática y participativa de los estudiantes.

PARÁGRAFO: El Consejo Superior Estudiantil es responsable de la coordinación de dichos
Consejos. Teniendo en cuenta la amplia participación y la representación de cada uno de los
semestres existentes.

Articulo 3. Domicilio.

El domicilio o dirección del CEDE es la Universidad Francisco de Paula Santander de la ciudad de
San José de Cúcuta. El Consejo Superior Estudiantil Universitario brindará el espacio de
funcionamiento al interior del campus universitario.

Artículo 4. Duración.

La duración del Consejo será por tiempo indefinido, salvedad hecha de los casos que constituye
causal de disolución, contempladas en los presentes estatutos.


                                    CAPÍTULO SEGUNDO
                             OBJETO ACADÉMICO Y DESARROLLO

Artículo 5. Objeto.

El Consejo Estudiantil de Derecho UFPS, tiene por objeto esencial velar por los derechos e intereses
de los estudiantes del programa de Derecho UFPS, además de fomentar el desarrollo de la
investigación, las artes, las técnicas, las ciencias, la cultura; para consolidar el sentido crítico, de
participación e integración de los estudiantes del plan de estudios, buscando la excelencia
académica y profesional.

A fin de desarrollar su propósito, el CEDE deberá adelantar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Estimular, fomentar, promover y coordinar logísticamente los semilleros de investigación del plan
de estudio.
C.E.D.E UFPS
                                  Consejo Estudiantil de Derecho
                             Universidad Francisco de Paula Santander

                    ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’

b) Proyectar y desarrollar actividades de índole académica y cultural para aumentar la capacitación
integral de los estudiantes, tales como muestras de proyectos, conferencias, conversatorios, talleres,
seminarios, visitas técnicas y demás actos a fines al proceso académico.
c) Incentivar la investigación como eje principal de cada programa, apoyando y estimulando
procesos que se constituyan en aportes a la academia.
d) Publicar trabajos, material editorial, investigativo, cultural, social y todos los que se desarrollen en
cumplimiento de los objetivos del consejo estudiantil.
e) Construir escenarios de proyección humana, ética y social para la visión del estamento estudiantil
y profesional de todos los ámbitos.
f) Proyectar la imagen de la universidad como institución a la vanguardia del conocimiento,
impulsadora del progreso de la región y activa en el contexto global.
g) Consolidar y promover las relaciones interinstitucionales con otras entidades de carácter
académico, cultural y socio-económico de amplitud regional, nacional y mundial.
h) Promover los procesos de orientación, en miras de acreditación de calidad en procesos de
autoevaluación que adelanten todo lo concerniente a la misma, garantizando el espacio de
participación y colectividad del tejido social estudiantil.
i) Velar por los intereses académicos, morales y materiales cuando éstos no vayan en contra de su
filosofía.
j) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito jurídico.
k) Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para promover y velar por los
intereses de los estudiantes del programa de derecho.
l) Promover la participación en el Comité Curricular de Derecho, la calidad de sus enseñanzas y
contenidos programáticos del plan de estudio. Sin tener injerencia en el proceso de selección de
representante al comité curricular.

PARÁGRAFO: En atención a lo dispuesto en el literal “j” se empezará a desarrollar el acceso a las
fuentes informativas en el ámbito jurídico a partir de conformado el consultorio jurídico en la UFPS.

Artículo 6. Desarrollo.

Para el cumplimiento de los fines del Consejo realizará las siguientes actividades y/o actuaciones:

1) Programar escenarios de debate frecuentemente para el ejercicio de oralidad propio del ambiente
socio-jurídico.
2) Empoderar al estamento estudiantil con el conocimiento necesario en mecanismo de participación
y defensa de sus derechos a través de sistemas como el S.Q.R.S y M.E.C.I.
3) Establecer una agenda mensualmente, para la integración lúdico-académica de los estudiantes
que genere una actitud propositiva a las realidades universitarias.

…y todas aquellas que se definan y contribuyan a la consecución de los fines del Consejo.


                                        CAPÍTULO TERCERO.
                                         DE LOS MIEMBROS.
C.E.D.E UFPS
                                Consejo Estudiantil de Derecho
                           Universidad Francisco de Paula Santander

                    ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’

Artículo 7. Miembros.

Tienen carácter de miembros del CEDE de la Universidad Francisco de Paula Santander, todos los
estudiantes adscritos a una plancha y que resulten elegidos mediante elección popular de cada plan
de estudios. Los miembros estarán conformados por dos clases:

a. Miembros fundadores.
b. Miembros electos.

PARÁGRAFO 1º: Se consideran miembros fundadores aquellos que suscribieron el acta de
constitución, aprobada mediante resolución expedida por el Consejo Superior Estudiantil
Universitario.

PARÁGRAFO 2º: Se entenderá como miembros electos, aquellos que suscritos a una plancha
resultasen elegido por votación popular de los estudiantes de la carrera, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:

a. Ser estudiante regular de la Universidad Francisco de Paula Santander.
b. Hacer parte de una plancha inscrita dentro de la fecha previamente destinada por el Consejo
Superior Estudiantil Universitario.
c. Tener un promedio ponderado igual o superior a 3.3.
d. Aceptar y cumplir los reglamentos vigentes y los estatutos del Consejo Superior Estudiantil
Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander.

PÀRÁGRAFO 3º: Los adscritos en cada plancha no podrán ser objeto de ninguna clase de
discriminación por su condición de tipo religiosa, tendencia sexual, raza, o ideología política.

PARÁGRAFO 4º: El director de plan de estudio será partícipe de las reuniones establecidas en
condición de asistente, sin gozar con los derechos de los miembros.

Artículo 8. Derechos.

Los miembros tienen los siguientes derechos:

a.   Hacer parte en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias del CEDE con voz y con
     voto.
b.   Solicitar y/o recibir periódicamente informes de las actividades del Consejo Estudiantil.
c.   Aprobar o desaprobar los informes y proyectos.
d.   Proponer por escrito proyectos y sugerencias ante la Asamblea General o ante el CSEU.
e.   Disfrutar de todas las actividades que programe la asociación.
f.   Hacer uso de los servicios que establezca el CEDE.
g.   Recibir un carné que lo acredite como miembro activo.
h.   Presentar descargos dentro de los quince días siguientes a la fecha de imputación de cargos
     hechos en su contra.
C.E.D.E UFPS
                                 Consejo Estudiantil de Derecho
                            Universidad Francisco de Paula Santander

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Artículo 9. Deberes.

Son obligaciones de los miembros:

a.   Contribuir a que se cumplan las resoluciones y disposiciones del pleno de representantes, el
     pleno presidencial y el Consejo Superior Estudiantil Universitario.
b.   Desempeñar con lealtad los cargos para los que fuese elegido.
c.   Dar estricto cumplimiento los presentes estatutos.
d.   Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
e.   Asistir a todos los plenos, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a los actos
     organizados o auspiciados por el CEDE o el CSEU. Presentar, a más tardar un día antes, la
     excusa respectiva de la inasistencia a la misma.
f.   Conservar buena disciplina y cumplir las sanciones a que se hiciere acreedor por disposición de
     los presentes estatutos o el Consejo Superior Estudiantil Universitario.
g.   Trabajar activamente por el progreso y desarrollo del CEDE.
h.   Satisfacer las cuotas que se establezcan.

Artículo 10. Estímulos.

El CEDE otorgará distinciones en los siguientes casos:

a. Al miembro más sobresaliente en el ámbito académico en un período de un semestre.
b. A los miembros cuyos trabajos de grado sean calificados como laureados o meritorios.
c. A los miembros que al momento de su representación se gradúen como profesionales.


                                     CAPÍTULO CUARTO
                            DE LAS SANCIONES Y SU CLASIFICACIÓN

Artículo 11. Sanciones.

Serán causales de sanción las siguientes acciones:

a. Obstaculizar en cualquier forma la buena marcha de la asociación en la consecución de sus
   fines.
b. Comprometer gravemente al prestigio del CEDE.
c. Incumplimiento o violación a la disposición contemplada en los presentes estatutos.
d. La ausencia o el retiro del pleno de representantes sin justa causa.
e. Ausentismo reiterado a las reuniones organizadas por el pleno o el Consejo Superior Estudiantil
   Universitario.
f. Incumplimiento de sus obligaciones y cargos que les sean asignados.

PARÁGRAFO: En todo caso se respetará el debido proceso y el derecho de defensa a cualquier
sanción y/o exclusión.
C.E.D.E UFPS
                                   Consejo Estudiantil de Derecho
                              Universidad Francisco de Paula Santander

                    ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’

Artículo 12. Clasificación.

Los tipos de sanciones son las siguientes:

a. Observaciones.
b. Multas pedagógicas.
c. Suspensiones.
d. Expulsiones.

Artículo 13. Observaciones.

Las observaciones serán presentadas mediante amonestación escrita. Serán motivos de ellas, las
siguientes:

a. Constante alteración del orden en el pleno de representantes o pleno presidencial.
b. Incumplimiento de sus deberes como miembro.
c. Inasistencia a tres plenos o reuniones convocadas por el Consejo Superior Estudiantil
   Universitario sin causa justificada.

Artículo 14. Multas.

La asignación de multas pedagógicas será por escrito.

PARÁGRAFO: De acuerdo a la gravedad del hecho, las multas deberán tener la aprobación del
presidente del Consejo Superior Estudiantil Universitario.

Artículo 15. Suspensiones.

Las suspensiones serán presentadas por escrito y son motivo de ella las siguientes circunstancias:

a.   Según el grado de gravedad de la falta a juicio del pleno de representantes.
b.   Toda ofensa verbal o de hecho a algún miembro, dentro del cumplimiento de sus funciones.
c.   Todo aquel que se encuentre vinculado a un proceso judicial.
d.   La ausencia constante a las actividades del CEDE.

PARÁGRAFO 1º: Las suspensiones tendrán una duración de días, meses y hasta un año,
dependiendo del caso. Se pierden sus derechos, incluidos los servicios, más no sus deberes con la
asociación. Se solicitará al miembro la entrega de su carné durante el período de suspensión.

PARÁGRAFO 2º: El reintegro ha de ser solicitado por escrito al presidente del Consejo Superior
Estudiantil Universitario, y se dejará constancia en un acta.

Artículo 16. Expulsiones.

Las expulsiones se harán constar por escrito y son causales de ellas:
C.E.D.E UFPS
                                 Consejo Estudiantil de Derecho
                            Universidad Francisco de Paula Santander

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a. Cuando se presenten dos suspensiones consecutivas en un año.
b. El demeritar en todo sentido el buen nombre del CEDE.
c. La comprobación de fraude, adulteración y/o falsedad en los documentos oficiales de la
   asociación.
d. Cuando se atente contra el patrimonio del CEDE o de la universidad.


                                       CAPÍTULO QUINTO
                                   DE LOS ÓRGANOS DEL CEDE

Artículo 17. Órganos.

La administración del Consejo Estudiantil está a cargo de los siguientes organismos:

a. El Consejo Superior Estudiantil Universitario.
b. El pleno presidencial.
c. El pleno de representantes.
d. La Asamblea General.

Artículo 18. Consejo Superior Estudiantil Universitario.

El Consejo Superior Estudiantil Universitario es el máximo órgano de dirección y control directo del
CEDE. En aras de cumplir con su rol, se compromete a:

a. Aprobar o desaprobar los presentes estatutos y proponer modificaciones posteriores.
b. Articular un trabajo mancomunado con el CEDE, en pro del fortalecimiento académico y de los
   canales de información de la universidad.
c. Destinar un rubro semestral, producto de gestiones o recursos propios como apoyo económico
   para los seminarios o actividades académicas que realice el CEDE.
d. Garantizar a la asociación la logística necesaria para la celebración de los comicios electorales,
   cada vez que se cumpla el período.

Artículo 19. Pleno presidencial.

El pleno presidencial está conformado por todos los presidentes de los consejos estudiantiles de los
planes de estudio, y será presidido por el presidente del CSEU. Es el segundo órgano de dirección y
control del CEDE.

PARÁGRAFO: El pleno presidencial solo podrá ser convocado por el presidente del CSEU o por la
mitad más uno de los presidentes de los consejos estudiantiles de los planes de estudio.

Artículo 20. Pleno de representantes.
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                                  Consejo Estudiantil de Derecho
                             Universidad Francisco de Paula Santander

                   ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’

El pleno de representantes está constituido por el Presidente, el Vice-presidente, el Secretario, el
Tesorero, el Fiscal y los Coordinadores de Comités.

PARÁGRAFO 1º: Los Comités son de carácter Académico, Logístico, Cultural, Deportivo, de Prensa
y Comunicaciones.

PARÁGRAFO 2º: El pleno de representantes será el tercer órgano de dirección y control del CEDE.

Artículo 21. Duración.

Los cargos del pleno de representantes tendrán una duración de dos semestres académicos que se
contarán a partir de la fecha de su posesión, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su
mandato.

Articulo 22. Reuniones.

El pleno de representantes se reunirá ordinariamente cuando lo solicite el Presidente y
extraordinariamente el Fiscal o tres de sus miembros. Como mínimo se reunirá una vez por semana.

Artículo 23. Vacantes y Suplentes.

Las vacantes que pudieran producirse en el pleno de representantes, se cubrirán provisionalmente
por designación de la Asamblea General, póstuma revisión del Consejo Superior Estudiantil
Universitario.

Artículo 24. Atribuciones.

El pleno de representantes tendrá las siguientes atribuciones:

a. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
b. Confeccionar el plan de actividades.
c. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d. Elaboración de los presupuestos y balances.
e. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen
   funcionamiento del Consejo.
f. Velar por el cumplimiento de los estatutos y el reglamento de régimen interno.
g. Asumir normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones específicas no estén
   expresamente asignadas en los presentes estatutos.

Artículo 25. Del Presidente.

Son requisitos para ser Presidente:

a. Ser estudiante regular de la Universidad Francisco de Paula Santander.
b. Tener un promedio ponderado igual o superior a 3.8.
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                                  Consejo Estudiantil de Derecho
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c. No tener antecedentes disciplinarios en su expediente académico.

Son facultades del Presidente:

a. Ser el representante legal principal del CEDE.
b. Asistir como representante del CEDE a los plenos presidenciales, así como asumir la dirección y
   gestión de la misma, transmitiendo objetivamente la voluntad de la Asamblea General.
c. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del pleno de representantes.
d. Firmar todas las comunicaciones emitidas por la asociación.
e. Presentar informes que les solicite el pleno de representantes.
f. Convocar para las sesiones del pleno de representantes y la Asamblea General.
g. Escoger libremente su respectivo gabinete.
h. Cumplir todas las demás funciones que por razón de su cargo le asignen los presentes estatutos.

Artículo 26. Del Vice-Presidente.

Son facultades del Vicepresidente:

a. La sustitución del Presidente en caso de ausencia temporal o absoluta, quedando investido de los
   mismos derechos y obligaciones.
b. Asesorar a cada Comité y en especial a sus presentantes para garantizar el cumplimiento de sus
   funciones.
c. Velar por las relaciones públicas del CEDE.

Artículo 27. Del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a. Coordinar y/o asesorar a todos los organismos ejecutivos del CEDE.
b. Custodiar y llevar los archivos, documentos, registros y sello de la asociación.
c. Firmar la correspondencia.
d. Redactar y autorizar las actas del pleno de representantes, teniendo los libros respectivos bajo su
   responsabilidad y control, siempre dentro de la oficina establecida.
e. Difundir oportunamente todas las disposiciones que sean de interés para los afiliados.
f. Expedir las copias certificadas ordenadas por el Presidente.
g. Redactar la memoria semestral y los planes de actividades y los documentos que sean
   necesarios.
h. Otras que por su cargo le asignen estos estatutos y el pleno de representantes.

Artículo 28. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a. Contabilizar y manejar los recursos económicos propios del Consejo.
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                                  Consejo Estudiantil de Derecho
                             Universidad Francisco de Paula Santander

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b. Presentar el pleno de representantes el informe mensual sobre el manejo y situación financiera
   del CEDE y luego uno anual.
c. Desarrollar proyectos para mejorar los ingresos de la asociación.
d. Preparar la contabilidad del presupuesto, cuentas mensuales de ingresos y egresos. Presentarla
   al pleno de representantes para su aprobación o rechazo.
e. Los egresos deben ser suscritos con la firma del Presidente y el Tesorero.
f. Otras que por su cargo le asignen los presentes estatutos y el pleno de representantes.

Artículo 29. Comités.

Son funciones de los representantes de Comités:

a. Cumplir las funciones que le asigne el Presidente o el pleno de representantes.
b. Coordinar las diferentes actividades de los Comités establecidos por el CEDE.
c. Asistir a las sesiones del CEDE.
d. Presentar proyectos relacionados con el área de trabajo del Comité que preside.
e. Apoyar a los demás miembros en la ejecución de proyectos.

Artículo 30. Fiscal.

El control fiscal del CEDE será ejercido por el Fiscal. Son funciones del Fiscal:

a.   Velar porque todos los actos administrativos de los diferentes organismos del CEDE que se
     sujeten a las disposiciones de este estatuto, a sus decretos reglamentarios y el régimen legal
     vigente en el Consejo Superior Estudiantil Universitario, la Universidad Francisco de Paula
     Santander y la República de Colombia.
b.   Vigilar el desempeño de los miembros relativos a sus funciones.
c.   Llevar la representación de la Asamblea General de las actuaciones inherentes a su cargo.
d.   Revisar todas las operaciones financieras y estudiar todos los ingresos y egresos del CEDE.
e.   Aprobar o improbar con su firma los estados financieros de la asociación y emitir conceptos sobre
     los mismos.

Artículo 31. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad del CEDE. Podrán participar en la
Asamblea todos aquellos estudiantes voluntarios matriculados en el programa de Derecho, que
contribuyan al cumplimiento de los fines de la asociación, sin ninguna clase de distinción, que siendo
estudiantes regulares, así lo manifiesten expresamente a acogerse a los estatutos internos.


Artículo 32. Reuniones.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces por mes y con carácter
extraordinario cuantas veces lo acuerde el pleno de representantes o lo solicite la tercera parte de
C.E.D.E UFPS
                                 Consejo Estudiantil de Derecho
                            Universidad Francisco de Paula Santander

                    ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’

los consejeros, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas
correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

PARÁGRAFO: La convocatoria se anunciará con quince días de antelación mediante avisos en el
domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria,
expresándose el orden del día.

Artículo 33. Facultades.

Son facultades de la Asamblea:

a. El examen y aprobación de las cuotas.
b. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria semestral.
c. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
d. Aprobar el plan de actividades.
e. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por el
   pleno de representantes.

Artículo 34. Quórum.

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario
que asistan en primera convocatoria los miembros del pleno de representantes y la cuarta parte del
total de los consejeros. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos, celebrarán una
segunda convocatoria siendo válidos los acuerdos con cualquier número de integrantes. Con
posibilidad de ser revisada en una posterior asamblea.

PARÁGRAFO: Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los
miembros del CEDE incluso a los no asistentes.


                                       CAPÍTULO SEXTO
                                   METODOLOGÍA ELECTORAL

Artículo 35. Votaciones.

Los miembros del CEDE son elegidos a partir de una Asamblea General, desarrollada durante el
primer mes del semestre en curso, donde se ejercerá la participación democrática de los estudiantes
adscritos al plan de estudios de Derecho con derecho a voto.

PARAGRAFO 1º: La elección es por sistema de plancha, que debe ser inscrita en la oficina del
Consejo Superior Estudiantil Universitario, treinta días de antelación a la celebración de los comicios.

PARAGRAFO 2º: La plancha ganadora es la que obtenga el mayor número de votos. No se utilizará
el criterio de cociente electoral. En caso de empate en el mayor número de votos, el presidente del
C.E.D.E UFPS
                                Consejo Estudiantil de Derecho
                           Universidad Francisco de Paula Santander

                   ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’

Consejo Superior Estudiantil Universitario convocará a nuevas elecciones, entre las planchas con
igual cantidad de votos.

PARÁGRAFO 3º: La plancha saliente, convocará las elecciones y el Consejo Superior Estudiantil
Universitario producirá una resolución reglamentaria para las elecciones en las que estipulará: La
fecha, la hora, la ubicación de las urnas, la escogencia de los jurados, la forma de conteo de votos,
la fecha límite para la inscripción de planchas, la incompatibilidad de las mismas y todos los demás
detalles necesarios para garantizar la idoneidad de los comicios.

PARÁGRAFO 4º: Solo se podrán inscribir las planchas que estén conformadas por un representante
de cada semestre.

PARÁGRAFO 5º: Los miembros de las planchas no podrán estar relacionados dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primer grado civil.


                                      CAPÍTULO SÉPTIMO
                                   DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 36. Patrimonio.

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

a. Las cuotas de los socios.
b. Las donaciones, auxilios o aportes voluntarios.
c. Los ingresos por orden del Consejo Superior Estudiantil Universitario.
d. Las ganancias de la realización de eventos u otro tipo de actividades, así mismo en la
   participación en proyectos de investigación.

Artículo 37. Administración del patrimonio.

Tanto para los gastos de sostenimiento del CEDE y/o cualquier eventualidad, el pleno de
representantes confeccionará todos los semestres un proyecto de presupuesto, que presentará a la
aprobación de la Asamblea General y el Consejo Superior Estudiantil Universitario.

Artículo 38. Control fiscal.

Para la contabilidad se establecerán normas específicas por medio de control interno que dará el
Fiscal.

PARÁGRAFO: El patrimonio que a cualquier título adquiere el CEDE, no puede destinarse a un fin
distinto al contemplado en su objetivo.


                                 CAPÍTULO OCTAVO
                REFORMA DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
C.E.D.E UFPS
                                 Consejo Estudiantil de Derecho
                            Universidad Francisco de Paula Santander

                   ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’


Artículo 39. Reforma.

La junta directiva del Consejo Superior Estudiantil Universitario, en acuerdo con el pleno de
presidentes de cada plan de estudios, serán los únicos organismos competentes para reformar los
presentes estatutos.

PARÁGRAFO 1º: Los miembros del CEDE interesados en la reforma deben hacer llegar a la
secretaría del CSEU, copias de la redacción propuesta de los artículos por reformar, con el fin de
que sea conocida previamente por todos los representantes con una anticipación mínima de ocho
días a la convocatoria de la primera sesión.

PARÁGRAFO 2º: La junta directiva del CSEU se encargará de comunicar la información a los
estudiantes mediante la publicación en un lugar visible.

Artículo 40. Aprobación de la reforma.

La reforma a los estatutos será de manera parcial. En cualquier caso, la reforma debe ser aprobada
de una sesión, de la junta directiva del CSEU y el pleno de presidentes de los consejos estudiantiles
de cada plan de estudios, de carácter decisorio, convocada bajo los lineamientos de los presentes
estatutos. La aprobación se votará artículo por artículo.

Artículo 41. Disolución.

El CEDE se disolverá por las causas siguientes:

a. Decisión de la junta directiva del CSEU.
b. Por la imposibilidad de desarrollar el objetivo y los principios en que fue fundada la asociación.
c. Por mandato legal.
d. Por acuerdo de las 2/3 partes de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
e. Por todas las demás causas que provee la ley en lo que sea pertinente y aplicable a estas
   asociaciones sin ánimo de lucro.

PARÁGRAFO: Tal voluntad de retiro deberá oficializarse por escrito a la secretaría del CEDE con el
nombre, firma y su respectivo documento de identificación.

Artículo 42. Liquidación.

Decretada la disolución se nombrarán tres liquidadores miembros del CEDE, que procederán de
conformidad con las disposiciones señaladas en el Código Civil Colombiano.

PARÁGRAFO 1º: Terminada la disolución, los liquidadores convocarán una Asamblea General
Extraordinaria con el fin de informar detalladamente sobre el resultado de sus funciones.
C.E.D.E UFPS
                               Consejo Estudiantil de Derecho
                          Universidad Francisco de Paula Santander

                  ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’

PARÁGRAFO 2º: Liquidado el CEDE, se cubrirán las deudas del mismo, y si quedare algún
remanente será entregado al CSEU o a la Universidad Francisco de Paula Santander.

PARÁGRAFO 3º: Disuelta la liquidación, el CEDE procederá a oficiar a el CSEU para que emita la
resolución de cancelación de la asociación.


                                     CAPÍTULO NOVENO
                                  DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 43.

Todo miembro del CEDE, para acreditarse como tal, será provisto del correspondiente carné
expedido y firmado por el Presidente.

Artículo 44.

El CSEU podrá ejercer las funciones del CEDE cuando éste no haya tomado resoluciones sobre ella
oportunamente.

Artículo 45.

Los presentes estatutos, que originan el CEDE y su existencia, rigen a partir de la fecha de
obtención de registro, expedido mediante resolución del CSEU.




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Modificación estatutos

  • 1. UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO CONSEJO ESTUDIANTIL DE DERECHO Bases legales Los Consejos Estudiantiles de la Universidad Francisco de Paula Santander nacen como una de las formas de representación estudiantil, de cada uno de los planes de estudios, los cuales velan por los derechos de los estudiantes y promueven el cumplimiento de sus deberes. La universidad y el departamento reconocen y apoyan la existencia de agrupaciones estudiantiles, llámese consejos estudiantiles o semilleros de investigación, en cada uno de los planes de estudio, si esa es la voluntad democrática y participativa de los estudiantes. Misión Los consejos estudiantiles, de cada uno de los planes de estudio, tienen por objeto esencial velar por los derechos de los estudiantes así como también fomentar el desarrollo de la investigación, las artes, las técnicas, las tecnologías y la cultura, para consolidar el sentido crítico, de participación e integración de los estudiantes, buscando la excelencia académica y profesional. Visión Las Asociaciones Consejos Estudiantiles por Planes de Estudio (A.C.E.P.E.) serán en el quincuagésimo cumpleaños de la UFPS reconocidos en Colombia como el más grande complejo de asociaciones estudiantiles articulada armónica y operativamente al Consejo Superior Estudiantil Universitario (C.S.E.U.), en los procesos de acreditación, un modelo de trabajo que será capaz de mantener la estructura sólida en cuanto a comunicación y trabajo se requiere para alcanzar la calidad. Sirviendo logísticamente en la conformación de semilleros de investigación, actualización académica y de integración, siendo así un motor que contribuya al fortalecimiento de la carrera, garantizando la conservación de una masa crítica propositiva de los problemas de la educación pública y su entorno. ESTATUTO ESTUDIANTIL CAPÍTULO PRIMERO NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. Nombre. Con la denominación de Consejo Estudiantil de Derecho (CEDE) se constituye en la Universidad Francisco de Paula Santander sede Cúcuta un Consejo Estudiantil. El acrónimo compone, no solo
  • 2. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ un centro de estudios, sino al mismo tiempo un espacio participativo íntegro para los estudiantes. Basándose en la carta de navegación o estatuto estudiantil de la UFPS. Artículo 2. Naturaleza. El CEDE es una asociación de carácter democrático, académico, profesional, social y jurídico, de utilidad común y sin ánimo de lucro. No posee filiaciones de partido político ni religioso, lo cual no impide que sus miembros lo tengan a título personal; será sancionada la junta que utilice el nombre del consejo estudiantil para proselitismo político o religioso. Basados en la carta de navegación o estatuto estudiantil de la UFPS y más específicamente el ARTICULO 71. La universidad reconocerá y apoyará la existencia de Consejos Estudiantiles en cada uno de los planes de estudio, si esa es la voluntad democrática y participativa de los estudiantes. PARÁGRAFO: El Consejo Superior Estudiantil es responsable de la coordinación de dichos Consejos. Teniendo en cuenta la amplia participación y la representación de cada uno de los semestres existentes. Articulo 3. Domicilio. El domicilio o dirección del CEDE es la Universidad Francisco de Paula Santander de la ciudad de San José de Cúcuta. El Consejo Superior Estudiantil Universitario brindará el espacio de funcionamiento al interior del campus universitario. Artículo 4. Duración. La duración del Consejo será por tiempo indefinido, salvedad hecha de los casos que constituye causal de disolución, contempladas en los presentes estatutos. CAPÍTULO SEGUNDO OBJETO ACADÉMICO Y DESARROLLO Artículo 5. Objeto. El Consejo Estudiantil de Derecho UFPS, tiene por objeto esencial velar por los derechos e intereses de los estudiantes del programa de Derecho UFPS, además de fomentar el desarrollo de la investigación, las artes, las técnicas, las ciencias, la cultura; para consolidar el sentido crítico, de participación e integración de los estudiantes del plan de estudios, buscando la excelencia académica y profesional. A fin de desarrollar su propósito, el CEDE deberá adelantar, entre otras, las siguientes actividades: a) Estimular, fomentar, promover y coordinar logísticamente los semilleros de investigación del plan de estudio.
  • 3. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ b) Proyectar y desarrollar actividades de índole académica y cultural para aumentar la capacitación integral de los estudiantes, tales como muestras de proyectos, conferencias, conversatorios, talleres, seminarios, visitas técnicas y demás actos a fines al proceso académico. c) Incentivar la investigación como eje principal de cada programa, apoyando y estimulando procesos que se constituyan en aportes a la academia. d) Publicar trabajos, material editorial, investigativo, cultural, social y todos los que se desarrollen en cumplimiento de los objetivos del consejo estudiantil. e) Construir escenarios de proyección humana, ética y social para la visión del estamento estudiantil y profesional de todos los ámbitos. f) Proyectar la imagen de la universidad como institución a la vanguardia del conocimiento, impulsadora del progreso de la región y activa en el contexto global. g) Consolidar y promover las relaciones interinstitucionales con otras entidades de carácter académico, cultural y socio-económico de amplitud regional, nacional y mundial. h) Promover los procesos de orientación, en miras de acreditación de calidad en procesos de autoevaluación que adelanten todo lo concerniente a la misma, garantizando el espacio de participación y colectividad del tejido social estudiantil. i) Velar por los intereses académicos, morales y materiales cuando éstos no vayan en contra de su filosofía. j) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito jurídico. k) Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para promover y velar por los intereses de los estudiantes del programa de derecho. l) Promover la participación en el Comité Curricular de Derecho, la calidad de sus enseñanzas y contenidos programáticos del plan de estudio. Sin tener injerencia en el proceso de selección de representante al comité curricular. PARÁGRAFO: En atención a lo dispuesto en el literal “j” se empezará a desarrollar el acceso a las fuentes informativas en el ámbito jurídico a partir de conformado el consultorio jurídico en la UFPS. Artículo 6. Desarrollo. Para el cumplimiento de los fines del Consejo realizará las siguientes actividades y/o actuaciones: 1) Programar escenarios de debate frecuentemente para el ejercicio de oralidad propio del ambiente socio-jurídico. 2) Empoderar al estamento estudiantil con el conocimiento necesario en mecanismo de participación y defensa de sus derechos a través de sistemas como el S.Q.R.S y M.E.C.I. 3) Establecer una agenda mensualmente, para la integración lúdico-académica de los estudiantes que genere una actitud propositiva a las realidades universitarias. …y todas aquellas que se definan y contribuyan a la consecución de los fines del Consejo. CAPÍTULO TERCERO. DE LOS MIEMBROS.
  • 4. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ Artículo 7. Miembros. Tienen carácter de miembros del CEDE de la Universidad Francisco de Paula Santander, todos los estudiantes adscritos a una plancha y que resulten elegidos mediante elección popular de cada plan de estudios. Los miembros estarán conformados por dos clases: a. Miembros fundadores. b. Miembros electos. PARÁGRAFO 1º: Se consideran miembros fundadores aquellos que suscribieron el acta de constitución, aprobada mediante resolución expedida por el Consejo Superior Estudiantil Universitario. PARÁGRAFO 2º: Se entenderá como miembros electos, aquellos que suscritos a una plancha resultasen elegido por votación popular de los estudiantes de la carrera, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Ser estudiante regular de la Universidad Francisco de Paula Santander. b. Hacer parte de una plancha inscrita dentro de la fecha previamente destinada por el Consejo Superior Estudiantil Universitario. c. Tener un promedio ponderado igual o superior a 3.3. d. Aceptar y cumplir los reglamentos vigentes y los estatutos del Consejo Superior Estudiantil Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander. PÀRÁGRAFO 3º: Los adscritos en cada plancha no podrán ser objeto de ninguna clase de discriminación por su condición de tipo religiosa, tendencia sexual, raza, o ideología política. PARÁGRAFO 4º: El director de plan de estudio será partícipe de las reuniones establecidas en condición de asistente, sin gozar con los derechos de los miembros. Artículo 8. Derechos. Los miembros tienen los siguientes derechos: a. Hacer parte en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias del CEDE con voz y con voto. b. Solicitar y/o recibir periódicamente informes de las actividades del Consejo Estudiantil. c. Aprobar o desaprobar los informes y proyectos. d. Proponer por escrito proyectos y sugerencias ante la Asamblea General o ante el CSEU. e. Disfrutar de todas las actividades que programe la asociación. f. Hacer uso de los servicios que establezca el CEDE. g. Recibir un carné que lo acredite como miembro activo. h. Presentar descargos dentro de los quince días siguientes a la fecha de imputación de cargos hechos en su contra.
  • 5. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ Artículo 9. Deberes. Son obligaciones de los miembros: a. Contribuir a que se cumplan las resoluciones y disposiciones del pleno de representantes, el pleno presidencial y el Consejo Superior Estudiantil Universitario. b. Desempeñar con lealtad los cargos para los que fuese elegido. c. Dar estricto cumplimiento los presentes estatutos. d. Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines. e. Asistir a todos los plenos, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a los actos organizados o auspiciados por el CEDE o el CSEU. Presentar, a más tardar un día antes, la excusa respectiva de la inasistencia a la misma. f. Conservar buena disciplina y cumplir las sanciones a que se hiciere acreedor por disposición de los presentes estatutos o el Consejo Superior Estudiantil Universitario. g. Trabajar activamente por el progreso y desarrollo del CEDE. h. Satisfacer las cuotas que se establezcan. Artículo 10. Estímulos. El CEDE otorgará distinciones en los siguientes casos: a. Al miembro más sobresaliente en el ámbito académico en un período de un semestre. b. A los miembros cuyos trabajos de grado sean calificados como laureados o meritorios. c. A los miembros que al momento de su representación se gradúen como profesionales. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES Y SU CLASIFICACIÓN Artículo 11. Sanciones. Serán causales de sanción las siguientes acciones: a. Obstaculizar en cualquier forma la buena marcha de la asociación en la consecución de sus fines. b. Comprometer gravemente al prestigio del CEDE. c. Incumplimiento o violación a la disposición contemplada en los presentes estatutos. d. La ausencia o el retiro del pleno de representantes sin justa causa. e. Ausentismo reiterado a las reuniones organizadas por el pleno o el Consejo Superior Estudiantil Universitario. f. Incumplimiento de sus obligaciones y cargos que les sean asignados. PARÁGRAFO: En todo caso se respetará el debido proceso y el derecho de defensa a cualquier sanción y/o exclusión.
  • 6. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ Artículo 12. Clasificación. Los tipos de sanciones son las siguientes: a. Observaciones. b. Multas pedagógicas. c. Suspensiones. d. Expulsiones. Artículo 13. Observaciones. Las observaciones serán presentadas mediante amonestación escrita. Serán motivos de ellas, las siguientes: a. Constante alteración del orden en el pleno de representantes o pleno presidencial. b. Incumplimiento de sus deberes como miembro. c. Inasistencia a tres plenos o reuniones convocadas por el Consejo Superior Estudiantil Universitario sin causa justificada. Artículo 14. Multas. La asignación de multas pedagógicas será por escrito. PARÁGRAFO: De acuerdo a la gravedad del hecho, las multas deberán tener la aprobación del presidente del Consejo Superior Estudiantil Universitario. Artículo 15. Suspensiones. Las suspensiones serán presentadas por escrito y son motivo de ella las siguientes circunstancias: a. Según el grado de gravedad de la falta a juicio del pleno de representantes. b. Toda ofensa verbal o de hecho a algún miembro, dentro del cumplimiento de sus funciones. c. Todo aquel que se encuentre vinculado a un proceso judicial. d. La ausencia constante a las actividades del CEDE. PARÁGRAFO 1º: Las suspensiones tendrán una duración de días, meses y hasta un año, dependiendo del caso. Se pierden sus derechos, incluidos los servicios, más no sus deberes con la asociación. Se solicitará al miembro la entrega de su carné durante el período de suspensión. PARÁGRAFO 2º: El reintegro ha de ser solicitado por escrito al presidente del Consejo Superior Estudiantil Universitario, y se dejará constancia en un acta. Artículo 16. Expulsiones. Las expulsiones se harán constar por escrito y son causales de ellas:
  • 7. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ a. Cuando se presenten dos suspensiones consecutivas en un año. b. El demeritar en todo sentido el buen nombre del CEDE. c. La comprobación de fraude, adulteración y/o falsedad en los documentos oficiales de la asociación. d. Cuando se atente contra el patrimonio del CEDE o de la universidad. CAPÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS DEL CEDE Artículo 17. Órganos. La administración del Consejo Estudiantil está a cargo de los siguientes organismos: a. El Consejo Superior Estudiantil Universitario. b. El pleno presidencial. c. El pleno de representantes. d. La Asamblea General. Artículo 18. Consejo Superior Estudiantil Universitario. El Consejo Superior Estudiantil Universitario es el máximo órgano de dirección y control directo del CEDE. En aras de cumplir con su rol, se compromete a: a. Aprobar o desaprobar los presentes estatutos y proponer modificaciones posteriores. b. Articular un trabajo mancomunado con el CEDE, en pro del fortalecimiento académico y de los canales de información de la universidad. c. Destinar un rubro semestral, producto de gestiones o recursos propios como apoyo económico para los seminarios o actividades académicas que realice el CEDE. d. Garantizar a la asociación la logística necesaria para la celebración de los comicios electorales, cada vez que se cumpla el período. Artículo 19. Pleno presidencial. El pleno presidencial está conformado por todos los presidentes de los consejos estudiantiles de los planes de estudio, y será presidido por el presidente del CSEU. Es el segundo órgano de dirección y control del CEDE. PARÁGRAFO: El pleno presidencial solo podrá ser convocado por el presidente del CSEU o por la mitad más uno de los presidentes de los consejos estudiantiles de los planes de estudio. Artículo 20. Pleno de representantes.
  • 8. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ El pleno de representantes está constituido por el Presidente, el Vice-presidente, el Secretario, el Tesorero, el Fiscal y los Coordinadores de Comités. PARÁGRAFO 1º: Los Comités son de carácter Académico, Logístico, Cultural, Deportivo, de Prensa y Comunicaciones. PARÁGRAFO 2º: El pleno de representantes será el tercer órgano de dirección y control del CEDE. Artículo 21. Duración. Los cargos del pleno de representantes tendrán una duración de dos semestres académicos que se contarán a partir de la fecha de su posesión, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. Articulo 22. Reuniones. El pleno de representantes se reunirá ordinariamente cuando lo solicite el Presidente y extraordinariamente el Fiscal o tres de sus miembros. Como mínimo se reunirá una vez por semana. Artículo 23. Vacantes y Suplentes. Las vacantes que pudieran producirse en el pleno de representantes, se cubrirán provisionalmente por designación de la Asamblea General, póstuma revisión del Consejo Superior Estudiantil Universitario. Artículo 24. Atribuciones. El pleno de representantes tendrá las siguientes atribuciones: a. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General. b. Confeccionar el plan de actividades. c. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d. Elaboración de los presupuestos y balances. e. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento del Consejo. f. Velar por el cumplimiento de los estatutos y el reglamento de régimen interno. g. Asumir normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones específicas no estén expresamente asignadas en los presentes estatutos. Artículo 25. Del Presidente. Son requisitos para ser Presidente: a. Ser estudiante regular de la Universidad Francisco de Paula Santander. b. Tener un promedio ponderado igual o superior a 3.8.
  • 9. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ c. No tener antecedentes disciplinarios en su expediente académico. Son facultades del Presidente: a. Ser el representante legal principal del CEDE. b. Asistir como representante del CEDE a los plenos presidenciales, así como asumir la dirección y gestión de la misma, transmitiendo objetivamente la voluntad de la Asamblea General. c. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del pleno de representantes. d. Firmar todas las comunicaciones emitidas por la asociación. e. Presentar informes que les solicite el pleno de representantes. f. Convocar para las sesiones del pleno de representantes y la Asamblea General. g. Escoger libremente su respectivo gabinete. h. Cumplir todas las demás funciones que por razón de su cargo le asignen los presentes estatutos. Artículo 26. Del Vice-Presidente. Son facultades del Vicepresidente: a. La sustitución del Presidente en caso de ausencia temporal o absoluta, quedando investido de los mismos derechos y obligaciones. b. Asesorar a cada Comité y en especial a sus presentantes para garantizar el cumplimiento de sus funciones. c. Velar por las relaciones públicas del CEDE. Artículo 27. Del Secretario. Corresponde al Secretario: a. Coordinar y/o asesorar a todos los organismos ejecutivos del CEDE. b. Custodiar y llevar los archivos, documentos, registros y sello de la asociación. c. Firmar la correspondencia. d. Redactar y autorizar las actas del pleno de representantes, teniendo los libros respectivos bajo su responsabilidad y control, siempre dentro de la oficina establecida. e. Difundir oportunamente todas las disposiciones que sean de interés para los afiliados. f. Expedir las copias certificadas ordenadas por el Presidente. g. Redactar la memoria semestral y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios. h. Otras que por su cargo le asignen estos estatutos y el pleno de representantes. Artículo 28. Del Tesorero. Corresponde al Tesorero: a. Contabilizar y manejar los recursos económicos propios del Consejo.
  • 10. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ b. Presentar el pleno de representantes el informe mensual sobre el manejo y situación financiera del CEDE y luego uno anual. c. Desarrollar proyectos para mejorar los ingresos de la asociación. d. Preparar la contabilidad del presupuesto, cuentas mensuales de ingresos y egresos. Presentarla al pleno de representantes para su aprobación o rechazo. e. Los egresos deben ser suscritos con la firma del Presidente y el Tesorero. f. Otras que por su cargo le asignen los presentes estatutos y el pleno de representantes. Artículo 29. Comités. Son funciones de los representantes de Comités: a. Cumplir las funciones que le asigne el Presidente o el pleno de representantes. b. Coordinar las diferentes actividades de los Comités establecidos por el CEDE. c. Asistir a las sesiones del CEDE. d. Presentar proyectos relacionados con el área de trabajo del Comité que preside. e. Apoyar a los demás miembros en la ejecución de proyectos. Artículo 30. Fiscal. El control fiscal del CEDE será ejercido por el Fiscal. Son funciones del Fiscal: a. Velar porque todos los actos administrativos de los diferentes organismos del CEDE que se sujeten a las disposiciones de este estatuto, a sus decretos reglamentarios y el régimen legal vigente en el Consejo Superior Estudiantil Universitario, la Universidad Francisco de Paula Santander y la República de Colombia. b. Vigilar el desempeño de los miembros relativos a sus funciones. c. Llevar la representación de la Asamblea General de las actuaciones inherentes a su cargo. d. Revisar todas las operaciones financieras y estudiar todos los ingresos y egresos del CEDE. e. Aprobar o improbar con su firma los estados financieros de la asociación y emitir conceptos sobre los mismos. Artículo 31. Asamblea General. La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad del CEDE. Podrán participar en la Asamblea todos aquellos estudiantes voluntarios matriculados en el programa de Derecho, que contribuyan al cumplimiento de los fines de la asociación, sin ninguna clase de distinción, que siendo estudiantes regulares, así lo manifiesten expresamente a acogerse a los estatutos internos. Artículo 32. Reuniones. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces por mes y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde el pleno de representantes o lo solicite la tercera parte de
  • 11. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ los consejeros, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. PARÁGRAFO: La convocatoria se anunciará con quince días de antelación mediante avisos en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día. Artículo 33. Facultades. Son facultades de la Asamblea: a. El examen y aprobación de las cuotas. b. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria semestral. c. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles. d. Aprobar el plan de actividades. e. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por el pleno de representantes. Artículo 34. Quórum. Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria los miembros del pleno de representantes y la cuarta parte del total de los consejeros. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos, celebrarán una segunda convocatoria siendo válidos los acuerdos con cualquier número de integrantes. Con posibilidad de ser revisada en una posterior asamblea. PARÁGRAFO: Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los miembros del CEDE incluso a los no asistentes. CAPÍTULO SEXTO METODOLOGÍA ELECTORAL Artículo 35. Votaciones. Los miembros del CEDE son elegidos a partir de una Asamblea General, desarrollada durante el primer mes del semestre en curso, donde se ejercerá la participación democrática de los estudiantes adscritos al plan de estudios de Derecho con derecho a voto. PARAGRAFO 1º: La elección es por sistema de plancha, que debe ser inscrita en la oficina del Consejo Superior Estudiantil Universitario, treinta días de antelación a la celebración de los comicios. PARAGRAFO 2º: La plancha ganadora es la que obtenga el mayor número de votos. No se utilizará el criterio de cociente electoral. En caso de empate en el mayor número de votos, el presidente del
  • 12. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ Consejo Superior Estudiantil Universitario convocará a nuevas elecciones, entre las planchas con igual cantidad de votos. PARÁGRAFO 3º: La plancha saliente, convocará las elecciones y el Consejo Superior Estudiantil Universitario producirá una resolución reglamentaria para las elecciones en las que estipulará: La fecha, la hora, la ubicación de las urnas, la escogencia de los jurados, la forma de conteo de votos, la fecha límite para la inscripción de planchas, la incompatibilidad de las mismas y todos los demás detalles necesarios para garantizar la idoneidad de los comicios. PARÁGRAFO 4º: Solo se podrán inscribir las planchas que estén conformadas por un representante de cada semestre. PARÁGRAFO 5º: Los miembros de las planchas no podrán estar relacionados dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primer grado civil. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 36. Patrimonio. Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes: a. Las cuotas de los socios. b. Las donaciones, auxilios o aportes voluntarios. c. Los ingresos por orden del Consejo Superior Estudiantil Universitario. d. Las ganancias de la realización de eventos u otro tipo de actividades, así mismo en la participación en proyectos de investigación. Artículo 37. Administración del patrimonio. Tanto para los gastos de sostenimiento del CEDE y/o cualquier eventualidad, el pleno de representantes confeccionará todos los semestres un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General y el Consejo Superior Estudiantil Universitario. Artículo 38. Control fiscal. Para la contabilidad se establecerán normas específicas por medio de control interno que dará el Fiscal. PARÁGRAFO: El patrimonio que a cualquier título adquiere el CEDE, no puede destinarse a un fin distinto al contemplado en su objetivo. CAPÍTULO OCTAVO REFORMA DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
  • 13. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ Artículo 39. Reforma. La junta directiva del Consejo Superior Estudiantil Universitario, en acuerdo con el pleno de presidentes de cada plan de estudios, serán los únicos organismos competentes para reformar los presentes estatutos. PARÁGRAFO 1º: Los miembros del CEDE interesados en la reforma deben hacer llegar a la secretaría del CSEU, copias de la redacción propuesta de los artículos por reformar, con el fin de que sea conocida previamente por todos los representantes con una anticipación mínima de ocho días a la convocatoria de la primera sesión. PARÁGRAFO 2º: La junta directiva del CSEU se encargará de comunicar la información a los estudiantes mediante la publicación en un lugar visible. Artículo 40. Aprobación de la reforma. La reforma a los estatutos será de manera parcial. En cualquier caso, la reforma debe ser aprobada de una sesión, de la junta directiva del CSEU y el pleno de presidentes de los consejos estudiantiles de cada plan de estudios, de carácter decisorio, convocada bajo los lineamientos de los presentes estatutos. La aprobación se votará artículo por artículo. Artículo 41. Disolución. El CEDE se disolverá por las causas siguientes: a. Decisión de la junta directiva del CSEU. b. Por la imposibilidad de desarrollar el objetivo y los principios en que fue fundada la asociación. c. Por mandato legal. d. Por acuerdo de las 2/3 partes de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. e. Por todas las demás causas que provee la ley en lo que sea pertinente y aplicable a estas asociaciones sin ánimo de lucro. PARÁGRAFO: Tal voluntad de retiro deberá oficializarse por escrito a la secretaría del CEDE con el nombre, firma y su respectivo documento de identificación. Artículo 42. Liquidación. Decretada la disolución se nombrarán tres liquidadores miembros del CEDE, que procederán de conformidad con las disposiciones señaladas en el Código Civil Colombiano. PARÁGRAFO 1º: Terminada la disolución, los liquidadores convocarán una Asamblea General Extraordinaria con el fin de informar detalladamente sobre el resultado de sus funciones.
  • 14. C.E.D.E UFPS Consejo Estudiantil de Derecho Universidad Francisco de Paula Santander ‘’HAGAMOS UNIVERSIDAD, HAGAMOSLA AL DERECHO’’ PARÁGRAFO 2º: Liquidado el CEDE, se cubrirán las deudas del mismo, y si quedare algún remanente será entregado al CSEU o a la Universidad Francisco de Paula Santander. PARÁGRAFO 3º: Disuelta la liquidación, el CEDE procederá a oficiar a el CSEU para que emita la resolución de cancelación de la asociación. CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES FINALES. Artículo 43. Todo miembro del CEDE, para acreditarse como tal, será provisto del correspondiente carné expedido y firmado por el Presidente. Artículo 44. El CSEU podrá ejercer las funciones del CEDE cuando éste no haya tomado resoluciones sobre ella oportunamente. Artículo 45. Los presentes estatutos, que originan el CEDE y su existencia, rigen a partir de la fecha de obtención de registro, expedido mediante resolución del CSEU. En _________ a ___ de _________ de _____