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AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA
DE LOS MONTEROS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE
CAZA BU -10.630 DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.-
El objeto del contrato es la adjudicación, mediante arrendamiento, del aprovechamiento
cinegético (cesión de los derechos cinegéticos) del coto privado de caza BU – 10.630 del que
es titular este Ayuntamiento, constituido por los Montes de Utilidad Pública 379, 380, 381, 382,
383, 384, 385, 386, 387, 388 y 636
Al tratarse de Montes de Utilidad Pública de carácter demanial, el contrato definido
tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b)
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.-
La forma de adjudicación del aprovechamiento cinegético responderá a la previa
tramitación del procedimiento abierto contemplado en el RDL 3/2011, en el que cualquier
interesado podrá presentar una oferta; procedimiento de urgencia habida cuenta de los plazos
legalmente estipulados para el inicio de la temporada de caza
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación que deberá ser el del mejor
precio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante.-
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento
publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que tendrá
acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
www.espinosadelosmonteros.es
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación.-
El tipo de licitación al alza es el de 45.429,97 euros.
La cantidad resultante de la adjudicación será incrementada con el IPC
correspondiente en cada anualidad.
CLÁUSULA QUINTA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas
naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello
CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato.-
El contrato de referencia coincidirá con las cuatro temporadas de caza 2014-2015 a
2017-2018 comenzando su vigencia el 1 de mayo de 2014 y finalizando el 31 de marzo de
2018.
Plaza Sancho García 1, 09560 Espinosa de los Monteros (Burgos)
Teléfono 947 120 002 Fax 947 120 555
e-mail ayuntamiento@espinosadelosmonteros.es
AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA
DE LOS MONTEROS
El contrato podrá prorrogarse por una sola vez con una duración igual al contrato inicial
previa solicitud del adjudicatario con tres meses de antelación a la finalización del mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Paseo La Castellana, 10, 09560
Espinosa de los Monteros (Burgos), en horario de atención al público, dentro del plazo de ocho
días (naturales) contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y en el Perfil del Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, o en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión
de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del
expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de
ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo
caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la
documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta
supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados,
firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los
que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la
contratación del aprovechamiento cinegético del coto privado de caza BU – 10.630, de
Espinosa de los Monteros». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador:
_ En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad.
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_ En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) En su caso, documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de
cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia
compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Garantía provisional. Se exige a los licitadores la constitución de una garantía que responda
del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del aprovechamiento. Para el licitador
que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las
obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del RDL 3/2011
El importe de la garantía provisional será el correspondiente a un 3 por 100 del tipo licitado
(1.362,89 euros). La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas
en el artículo 96 del RDL 3/2011
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será
retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que
proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a aquellos que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a
una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará
simultáneamente a la constitución de la definitiva.
d) Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar contempladas
en el art. 60 del RDL 3/2011
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA
Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del
expediente para la adjudicación del aprovechamiento cinegético (cesión de los derechos
cinegéticos) del coto privado de caza BU – 10.630, de Espinosa de los Monteros, mediante
subasta, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º ___, de fecha _______, y
en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y
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lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de ____________
euros.
En ____________, a ___ de ________ de 2014.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación
Conformarán la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. José Carlos Peña Martínez, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Dña. Mónica Fernández Ventura, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— Dña Carmen Pantaleón Garrido, Vocal (Técnico de Gestión Económica)
— D. Luis Román Crespo, Vocal.
— Actuará como Secretaria de la Mesa la que lo es de la Corporación.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el jueves 1 de abril de 2014, a las 10.00 horas,
procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa
contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el
licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación
presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen
las ofertas económicas.
CLÁUSULA DECIMA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador
que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta
para que, dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la recepción del
requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haber formalizado
garantía definitiva por importe del 5% del precio que haya resultado finalmente en la
adjudicación, así como justificante de haber constituído seguro de responsabilidad civil frente a
terceros junto con copia de la póliza correspondiente.
La no presentación de los citados documentos dará lugar a la no formalización del
contrato y a la pérdida de todos los derechos, sin indemnización, procediendo a adjudicar el
aprovechamiento al siguiente licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Derechos de tanteo y retracto
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En los casos de nuevos arrendamientos, rigen los derechos de tanteo y retracto a favor
del anterior arrendatario, en los términos del art. 27 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el
que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12
de julio, de Caza de Castilla y León.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Forma de Pago
El pago se realizará con carácter anticipado a cada temporada de caza (antes del 1 de
abril) y previo a la expedición de la oportuna licencia.
El primer pago se hará efectivo en el plazo de un mes desde la firma del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y del
Pliego General de Condiciones técnico–facultativas para el aprovechamiento que formará parte
del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las
partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
Gastos a cargo del adjudicatario.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes
gastos:
a) Gastos derivados de licencias, matrículas, tasas, plan cinegético,
señalización del coto, etc (a excepción de las tasas de matrícula
anual que serán de cuenta del Ayuntamiento)
b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.
c) Los derivados de las publicaciones efectuadas en Boletines Oficiales
con ocasión de la licitación
d) Los correspondientes a las cuotas del seguro de responsabilidad civil
durante toda la vigencia del aprovechamiento adjudicado
Obligaciones del adjudicatario.-
- Durante la vigencia del contrato, satisfacer el importe de los impuestos y derechos de
matrícula, así como todos aquellos otros impuestos, IVA, etc., que puedan existir que estén
relacionados con este Coto, teniendo la obligación de ingresarlo al Organismo Público que
corresponda; siendo igualmente por su cuenta los gastos que origine el mantenimiento del
entablillado y de la señalización que delimite el Coto.
- El cumplimiento de la legislación Autonómica y Estatal, así como la señalada en el
Plan Cinegético del Coto de Espinosa de los Monteros, BU-10.630.
- Los cazadores son responsables de todas sus acciones y actividades, desarrolladas
en el Coto, y deberán garantizar la seguridad en el uso de armas, particularmente cuando estas
puedan afectar a las personas, los bienes, la fauna y sus hábitats.
- Los vehículos de los cazadores sólo podrán circular en los caminos autorizados y
aparcar, en las zonas destinadas a este fin.
- El ejercicio de la caza no podrá interferir las actividades agrícolas, ganaderas,
micológicas y forestales en el Coto.
- Se prohíbe al adjudicatario cualquier otro aprovechamiento distinto del de la caza
tales como tiro al plato, recorridos de caza, suelta de aves para su inmediata captura, etc.
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- El adjudicatario, será el único responsable de los daños que se originen por la caza
procedente del Coto.
- El adjudicatario responde de las infracciones previstas en la precitada ordenación de
caza, de las responsabilidades penales y de las civiles y económicas por daños causados en el
ejercicio de la caza.
- Cumplir el Plan Cinegético, aprobado por Resolución de 11 de abril de 2013 del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- El adjudicatario, en caso de prórroga del contrato, será responsable de
confeccionar el Plan Cinegético, a su costa, por técnico competente, y someterlo a la
conformidad del Ayuntamiento y posterior aprobación del órgano autonómico competente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los
derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo especial, su preparación y adjudicación se
regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la
legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de
desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de
13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto,
las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento
de las cuestiones que se susciten en relación con el contrato adjudicado.
En Espinosa de los Monteros, a 10 de marzo de 2014
El Alcalde,
Fdo. : José Carlos Peña Martínez
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Pliego de Cláusulas Administrativas Adjudicación Coto Caza Espinosa de los Monteros

  • 1. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA BU -10.630 DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.- El objeto del contrato es la adjudicación, mediante arrendamiento, del aprovechamiento cinegético (cesión de los derechos cinegéticos) del coto privado de caza BU – 10.630 del que es titular este Ayuntamiento, constituido por los Montes de Utilidad Pública 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388 y 636 Al tratarse de Montes de Utilidad Pública de carácter demanial, el contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.- La forma de adjudicación del aprovechamiento cinegético responderá a la previa tramitación del procedimiento abierto contemplado en el RDL 3/2011, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta; procedimiento de urgencia habida cuenta de los plazos legalmente estipulados para el inicio de la temporada de caza Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación que deberá ser el del mejor precio. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante.- Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.espinosadelosmonteros.es CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación.- El tipo de licitación al alza es el de 45.429,97 euros. La cantidad resultante de la adjudicación será incrementada con el IPC correspondiente en cada anualidad. CLÁUSULA QUINTA. Capacidad Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato.- El contrato de referencia coincidirá con las cuatro temporadas de caza 2014-2015 a 2017-2018 comenzando su vigencia el 1 de mayo de 2014 y finalizando el 31 de marzo de 2018. Plaza Sancho García 1, 09560 Espinosa de los Monteros (Burgos) Teléfono 947 120 002 Fax 947 120 555 e-mail ayuntamiento@espinosadelosmonteros.es
  • 2. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS El contrato podrá prorrogarse por una sola vez con una duración igual al contrato inicial previa solicitud del adjudicatario con tres meses de antelación a la finalización del mismo. CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Paseo La Castellana, 10, 09560 Espinosa de los Monteros (Burgos), en horario de atención al público, dentro del plazo de ocho días (naturales) contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y en el Perfil del Contratante. Las ofertas podrán presentarse, por correo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del aprovechamiento cinegético del coto privado de caza BU – 10.630, de Espinosa de los Monteros». La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Oferta Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador: _ En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Plaza Sancho García 1, 09560 Espinosa de los Monteros (Burgos) Teléfono 947 120 002 Fax 947 120 555 e-mail ayuntamiento@espinosadelosmonteros.es
  • 3. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS _ En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) En su caso, documentos que acrediten la representación. — Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Garantía provisional. Se exige a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del aprovechamiento. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del RDL 3/2011 El importe de la garantía provisional será el correspondiente a un 3 por 100 del tipo licitado (1.362,89 euros). La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del RDL 3/2011 La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a aquellos que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. d) Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el art. 60 del RDL 3/2011 SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: “D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la adjudicación del aprovechamiento cinegético (cesión de los derechos cinegéticos) del coto privado de caza BU – 10.630, de Espinosa de los Monteros, mediante subasta, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y Plaza Sancho García 1, 09560 Espinosa de los Monteros (Burgos) Teléfono 947 120 002 Fax 947 120 555 e-mail ayuntamiento@espinosadelosmonteros.es
  • 4. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de ____________ euros. En ____________, a ___ de ________ de 2014. Firma del licitador, Fdo.: _________________». CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación Conformarán la Mesa de Contratación los siguientes miembros: — D. José Carlos Peña Martínez, que actuará como Presidente de la Mesa. — Dña. Mónica Fernández Ventura, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Dña Carmen Pantaleón Garrido, Vocal (Técnico de Gestión Económica) — D. Luis Román Crespo, Vocal. — Actuará como Secretaria de la Mesa la que lo es de la Corporación. CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se constituirá el jueves 1 de abril de 2014, a las 10.00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas. CLÁUSULA DECIMA. Requerimiento de Documentación A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haber formalizado garantía definitiva por importe del 5% del precio que haya resultado finalmente en la adjudicación, así como justificante de haber constituído seguro de responsabilidad civil frente a terceros junto con copia de la póliza correspondiente. La no presentación de los citados documentos dará lugar a la no formalización del contrato y a la pérdida de todos los derechos, sin indemnización, procediendo a adjudicar el aprovechamiento al siguiente licitador que hubiere presentado la oferta más ventajosa. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Derechos de tanteo y retracto Plaza Sancho García 1, 09560 Espinosa de los Monteros (Burgos) Teléfono 947 120 002 Fax 947 120 555 e-mail ayuntamiento@espinosadelosmonteros.es
  • 5. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS En los casos de nuevos arrendamientos, rigen los derechos de tanteo y retracto a favor del anterior arrendatario, en los términos del art. 27 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Forma de Pago El pago se realizará con carácter anticipado a cada temporada de caza (antes del 1 de abril) y previo a la expedición de la oportuna licencia. El primer pago se hará efectivo en el plazo de un mes desde la firma del contrato. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y del Pliego General de Condiciones técnico–facultativas para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable. Gastos a cargo del adjudicatario.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Gastos derivados de licencias, matrículas, tasas, plan cinegético, señalización del coto, etc (a excepción de las tasas de matrícula anual que serán de cuenta del Ayuntamiento) b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso. c) Los derivados de las publicaciones efectuadas en Boletines Oficiales con ocasión de la licitación d) Los correspondientes a las cuotas del seguro de responsabilidad civil durante toda la vigencia del aprovechamiento adjudicado Obligaciones del adjudicatario.- - Durante la vigencia del contrato, satisfacer el importe de los impuestos y derechos de matrícula, así como todos aquellos otros impuestos, IVA, etc., que puedan existir que estén relacionados con este Coto, teniendo la obligación de ingresarlo al Organismo Público que corresponda; siendo igualmente por su cuenta los gastos que origine el mantenimiento del entablillado y de la señalización que delimite el Coto. - El cumplimiento de la legislación Autonómica y Estatal, así como la señalada en el Plan Cinegético del Coto de Espinosa de los Monteros, BU-10.630. - Los cazadores son responsables de todas sus acciones y actividades, desarrolladas en el Coto, y deberán garantizar la seguridad en el uso de armas, particularmente cuando estas puedan afectar a las personas, los bienes, la fauna y sus hábitats. - Los vehículos de los cazadores sólo podrán circular en los caminos autorizados y aparcar, en las zonas destinadas a este fin. - El ejercicio de la caza no podrá interferir las actividades agrícolas, ganaderas, micológicas y forestales en el Coto. - Se prohíbe al adjudicatario cualquier otro aprovechamiento distinto del de la caza tales como tiro al plato, recorridos de caza, suelta de aves para su inmediata captura, etc. Plaza Sancho García 1, 09560 Espinosa de los Monteros (Burgos) Teléfono 947 120 002 Fax 947 120 555 e-mail ayuntamiento@espinosadelosmonteros.es
  • 6. AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE LOS MONTEROS - El adjudicatario, será el único responsable de los daños que se originen por la caza procedente del Coto. - El adjudicatario responde de las infracciones previstas en la precitada ordenación de caza, de las responsabilidades penales y de las civiles y económicas por daños causados en el ejercicio de la caza. - Cumplir el Plan Cinegético, aprobado por Resolución de 11 de abril de 2013 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. - El adjudicatario, en caso de prórroga del contrato, será responsable de confeccionar el Plan Cinegético, a su costa, por técnico competente, y someterlo a la conformidad del Ayuntamiento y posterior aprobación del órgano autonómico competente. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo especial, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con el contrato adjudicado. En Espinosa de los Monteros, a 10 de marzo de 2014 El Alcalde, Fdo. : José Carlos Peña Martínez Plaza Sancho García 1, 09560 Espinosa de los Monteros (Burgos) Teléfono 947 120 002 Fax 947 120 555 e-mail ayuntamiento@espinosadelosmonteros.es