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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173	 Jueves 17 de julio de 2014	 Sec. III. Pág. 56695
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEAGRICULTURA,ALIMENTACIÓN
Y MEDIOAMBIENTE
7608 Orden AAA/1267/2014, de 9 de julio, por la que se publica, para el ejercicio
2014, la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las
mujeres del medio rural.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre
de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 142, de 15 de junio de 2006, modificada por la Orden APA/1028/2007, de 11 de
abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 19 de abril, y por la
Orden AAA/1055/2014, de 6 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.
Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones
destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.
En su virtud, acuerdo:
Primero.  Objeto.
El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva,
las subvenciones para el ejercicio 2014, destinadas a la promoción de las mujeres del
medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio y sus modificaciones.
Segundo.  Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de
las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el
artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su
artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden.
Tercero.  Solicitud de la subvención y plazo de presentación.
1.  Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación,
se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de
acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el Registro General
del Departamento (Paseo Infanta Isabel, numero 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo
previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de documentos.
2.  Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del
Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado
siguiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173	 Jueves 17 de julio de 2014	 Sec. III. Pág. 56696
Cuarto.  Documentación necesaria para la solicitud.
1.  La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a)	 Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación
acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.
b)	 Memoria con el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto;
objetivos que se pretenden alcanzar; descripción del perfil de las destinatarias; criterio de
selección y su número previsto; periodo de ejecución y localización territorial; y
metodología que se vaya a utilizar.
c)	 Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se
utilicen en su desarrollo y una descripción de los locales en los que se van a desarrollar
las actividades.
d)	 Relación detallada de recursos humanos propios con la que se contará para la
ejecución de las actividades, indicando su cualificación y la experiencia de los mismos en
las actividades a realizar.
e)	 Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones,
acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos; El presupuesto
consistirá en la cuantificación económica de los recursos humanos y materiales que se
van a utilizar en las actuaciones.
f)	 Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las
ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad en los tres años
anteriores y en el presente ejercicio procedentes de las administraciones públicas o de
otros entes públicos o privados.
g)	 Certificado en el que se hagan constar las actividades realizadas en los dos
últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales.
h)	 Documentación que acredite tener reconocido el derecho de exención del IVA, o,
en su caso, la última declaración del mismo.
i)	 Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución
de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
j)	 Declaración responsable de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas
ilegales o incompatibles por la Comisión Europea.
2.  La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para el
que órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la
correspondiente certificación.
3.  La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los
datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de
Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y
de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia
compulsada del citado documento y para la verificación de los datos laborales en la
Tesorería General de la Seguridad Social requeridos por estas ayudas.
Quinto.  Criterios de valoración.
1.  Las solicitudes de subvención previstas en esta orden se valorarán de acuerdo
con los siguientes criterios:
a)	 Adecuación del proyecto a las actividades contempladas en el artículo 3 de la
Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, que establecen las bases reguladoras y sus
modificaciones para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres
del medio rural, hasta un máximo de 4 puntos.
cve:BOE-A-2014-7608
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173	 Jueves 17 de julio de 2014	 Sec. III. Pág. 56697
b)	 Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de la Orden la
APA/1899/2006, de 6 de junio, hasta un máximo de 4 puntos.
c)	 Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.
d)	 Presupuesto de los proyectos: Se valorará el presupuesto presentado por la
entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste
entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con
las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos.
e)	 Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se
valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales,
hasta un máximo de 3 puntos.
f)	 Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares
dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito
rural, hasta un máximo de 2 puntos.
2.  No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas
entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una
puntuación mínima de 10 puntos.
Sexto.  Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1.  La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de
Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política
Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2.  Las solicitudes serán resueltas por la Directora General de Desarrollo Rural y
Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según la
delegación de competencias establecida en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre
delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Séptimo.  Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1.  El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis
meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.
2.  La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en
los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un plazo no inferior a quince días.
Octavo.  Financiación de las ayudas.
La financiación de las ayudas previstas en la presente orden para el año 2014, se
efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.485.00 «Ayudas a mujeres
para tecnología de la información y comunicación», de los Presupuestos Generales del
Estado, por un importe máximo total de 200.000,00 euros.
Este importe tiene carácter estimado por lo que queda condicionado a la existencia de
crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno.  Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, compatibilidad,
reintegro, y seguimiento y control.
En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/1899/2006, de 6
de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y su modificación, aplicables a la
concesión de estas subvenciones y que podrán realizarse y ser subvencionadas durante
el año 2014.
cve:BOE-A-2014-7608
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173	 Jueves 17 de julio de 2014	 Sec. III. Pág. 56698
Décimo.  Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,
en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Undécimo.  Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural y
Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.
cve:BOE-A-2014-7608
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173	 Jueves 17 de julio de 2014	 Sec. III. Pág. 56699
Espacios para
sellos de registro
ANEXO I
Modelo de solicitud de subvenciones destinadas a la promoción de Mujeres del Medio Rural
(Orden AAA/____/2014, de _________ )1
I. REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD
Nombre y Apellidos N.I.F. Cargo Desempeñado en la Entidad que Representa
Domicilio
Calle/ plaza y número Localidad Provincia Código Postal Teléfono y fax
II. DATOS Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre N.I.F.
Domicilio
Calle/ plaza y número Localidad Provincia Código Postal Teléfono y fax
III. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
Copia de estatutos actualizados.
Certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante.
Memoria con el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto.
Relación detallada de dotaciones, equipamientos, medios materiales y descripción de los locales.
Relación detallada de recursos humanos propios.
Presupuesto desglosado de los gastos previstos y, en su caso, ofertas comerciales de los mismos.
Certificado de otras ayudas solicitadas y obtenidas, en los tres años anteriores y en el presente ejercicio.
Certificado de actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales
Documentación que acredite tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración
del mismo.
Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
Declaración responsable de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la
Comisión Europea.
Otras, especificar.
1
Rellenar en español, a máquina y letra de imprenta
cve:BOE-A-2014-7608
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173	 Jueves 17 de julio de 2014	 Sec. III. Pág. 56700
IV. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN2
Domicilio de Notificación
Calle/ plaza y número Localidad Provincia
Código
Postal
Teléfono y
fax
Correo electrónico
(Ley 11/2007)
V. SOLICITUD.
La abajo firmante solicita la subvención pública referida, y declara que son ciertos los datos consignados
anteriormente, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en las bases y en la
convocatoria de estas ayudas, autorizando al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para
recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como a comprobar los datos de identidad
del representante legal mediante consulta al sistema de verificación de datos de identidad, comprometiéndose a
probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En …………………….., a………….de………………..de 2014
(firma)
SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
Paseo de Infanta Isabel, 1.
28071 Madrid.
2
Deberá consignarse
cve:BOE-A-2014-7608
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Jueves 17 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 56695 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DEAGRICULTURA,ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE 7608 Orden AAA/1267/2014, de 9 de julio, por la que se publica, para el ejercicio 2014, la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 15 de junio de 2006, modificada por la Orden APA/1028/2007, de 11 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 19 de abril, y por la Orden AAA/1055/2014, de 6 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural. Mediante la presente orden se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural. En su virtud, acuerdo: Primero.  Objeto. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio y sus modificaciones. Segundo.  Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta orden. Tercero.  Solicitud de la subvención y plazo de presentación. 1.  Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el Registro General del Departamento (Paseo Infanta Isabel, numero 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de documentos. 2.  Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente. cve:BOE-A-2014-7608
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Jueves 17 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 56696 Cuarto.  Documentación necesaria para la solicitud. 1.  La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma. b) Memoria con el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto; objetivos que se pretenden alcanzar; descripción del perfil de las destinatarias; criterio de selección y su número previsto; periodo de ejecución y localización territorial; y metodología que se vaya a utilizar. c) Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se utilicen en su desarrollo y una descripción de los locales en los que se van a desarrollar las actividades. d) Relación detallada de recursos humanos propios con la que se contará para la ejecución de las actividades, indicando su cualificación y la experiencia de los mismos en las actividades a realizar. e) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos; El presupuesto consistirá en la cuantificación económica de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar en las actuaciones. f) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. g) Certificado en el que se hagan constar las actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales. h) Documentación que acredite tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo. i) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. j) Declaración responsable de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. 2.  La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para el que órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. 3.  La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento y para la verificación de los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social requeridos por estas ayudas. Quinto.  Criterios de valoración. 1.  Las solicitudes de subvención previstas en esta orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Adecuación del proyecto a las actividades contempladas en el artículo 3 de la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, que establecen las bases reguladoras y sus modificaciones para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural, hasta un máximo de 4 puntos. cve:BOE-A-2014-7608
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Jueves 17 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 56697 b) Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de la Orden la APA/1899/2006, de 6 de junio, hasta un máximo de 4 puntos. c) Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 4 puntos. d) Presupuesto de los proyectos: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos. e) Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales, hasta un máximo de 3 puntos. f) Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos. 2.  No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos. Sexto.  Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. 1.  La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2.  Las solicitudes serán resueltas por la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente según la delegación de competencias establecida en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Séptimo.  Plazo máximo para resolver y notificar la resolución. 1.  El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden. 2.  La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un plazo no inferior a quince días. Octavo.  Financiación de las ayudas. La financiación de las ayudas previstas en la presente orden para el año 2014, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.485.00 «Ayudas a mujeres para tecnología de la información y comunicación», de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de 200.000,00 euros. Este importe tiene carácter estimado por lo que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno.  Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, compatibilidad, reintegro, y seguimiento y control. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y su modificación, aplicables a la concesión de estas subvenciones y que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2014. cve:BOE-A-2014-7608
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Jueves 17 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 56698 Décimo.  Recursos. Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso. Undécimo.  Efectos. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de julio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte. cve:BOE-A-2014-7608
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Jueves 17 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 56699 Espacios para sellos de registro ANEXO I Modelo de solicitud de subvenciones destinadas a la promoción de Mujeres del Medio Rural (Orden AAA/____/2014, de _________ )1 I. REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD Nombre y Apellidos N.I.F. Cargo Desempeñado en la Entidad que Representa Domicilio Calle/ plaza y número Localidad Provincia Código Postal Teléfono y fax II. DATOS Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Nombre N.I.F. Domicilio Calle/ plaza y número Localidad Provincia Código Postal Teléfono y fax III. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Copia de estatutos actualizados. Certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante. Memoria con el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto. Relación detallada de dotaciones, equipamientos, medios materiales y descripción de los locales. Relación detallada de recursos humanos propios. Presupuesto desglosado de los gastos previstos y, en su caso, ofertas comerciales de los mismos. Certificado de otras ayudas solicitadas y obtenidas, en los tres años anteriores y en el presente ejercicio. Certificado de actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales Documentación que acredite tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo. Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Declaración responsable de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Otras, especificar. 1 Rellenar en español, a máquina y letra de imprenta cve:BOE-A-2014-7608
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Jueves 17 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 56700 IV. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN2 Domicilio de Notificación Calle/ plaza y número Localidad Provincia Código Postal Teléfono y fax Correo electrónico (Ley 11/2007) V. SOLICITUD. La abajo firmante solicita la subvención pública referida, y declara que son ciertos los datos consignados anteriormente, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria de estas ayudas, autorizando al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como a comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al sistema de verificación de datos de identidad, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En …………………….., a………….de………………..de 2014 (firma) SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. Paseo de Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid. 2 Deberá consignarse cve:BOE-A-2014-7608 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X