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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                             ASAMBLEA NACIONAL
                          Comisión Permanente de Finanzas
                          Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                               CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                      PROPUESTAS                                                JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



                          Preámbulo                                 LA CÁMARA         NACIONAL       DE     TALLERES     MECÁNICOS        LA CÁMARA         NACIONAL       DE   TALLER
                                                                    (CANATAME)                                                            (CANATAME)
… De igual forma, queda prohibido condicionar la contratación de
una póliza, servicio o plan de salud a la contratación de otras     Proponen modificar el Párrafo Nº 17 del Preámbulo como sigue.         Sugiere eliminar la primera palabra servicios y
pólizas, servicios o planes, así como que la empresa de seguros                                                                           entender que las ASEGURADORAS podrán pr
no podrá dar por terminado el contrato de seguro…                   … De igual Forma, queda prohibido condicionar la contratación de      ecualquier índole
                                                                    una póliza, o plan de salud a la contratación de otras pólizas,
                                                                    servicios o planes, así como la empresa de seguros no podrá dar
                                                                    por terminado el contrato de seguro…
                            TÍTULO I
                   Disposiciones Generales                          RAFAEL BADELL:                                                        ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARAN
                          CAPÍTULO I                                                                                                      ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA)
               Del objeto y ámbito de aplicación                    Recomienda cambiar el título de la Ley: Ley de la Actividad
                             Objeto                                 Aseguradora y Otras Actividades Conexas”. El cambio del título
                                                                    elimina imprecisiones para hacerlo más amplio y que incluya las
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco     actividades de la medicina prepagada.                                 Titulo 1, Disposiciones Generales, Artículo 1
normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización,                                                                         final del artículo … y Actividades Conexas.
regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de   RAFAEL BADELL:
garantizar los procesos de transformación socioeconómico que                                                                              CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
promueve el Estado, en tutela del interés general representado
                                                                    Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de   Dentro del objeto no se menciona quien va a s
por los derechos y garantías de los contratantes de los servicios
                                                                    medicina prepagada quedando “…actividad aseguradora y otras           ejecutivo que intervendrá en la actividad
de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios
                                                                    actividades conexas…”                                                 cuando queda expuesto en el resto del texto d
de los contratos de seguros, de reaseguros y de los asociados de
las cooperativas que realicen actividad aseguradora.                ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE               GARANTÍAS    Y   RIESGOS      Superintendencia de la Actividad Aseguradora
                                                                    ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA)                                            Como observación en cuanto a la redacción,
                                                                                                                                          Actividad Aseguradora lo lógico es que cuando
                                                                                                                                          sujetos cuyos intereses se tutelan se se
                                                                    Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco       tomadores, asegurados y beneficiarios de
                                                                    normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización,     seguros, ya que la novedad es la incorpor
                                                                    regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de     sujetos dentro de la materia denominada “activ
                                                                    garantizar los procesos de transformación socioeconómico que          El Proyecto a diferencia de la ley vigente, desp
                                                                    promueve el Estado, en tutela del interés general representado por    principal del sistema de supervisión la esta
                                                                    los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de      asegurador, con lo cual la SAA pasa de se
                                                                    medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios de los      supervisión técnica financiera a un organismo
                                                                    contratos de seguros, de reaseguros y de los asociados de las         defensa y protección de los usuarios, debié
                                                                    cooperativas que realicen actividad aseguradora y actividades         conjugar ambas funciones, es decir, la de
                                                                    conexas                                                               estabilidad financiera del sistema asegurador
                                                                                                                                          protección de los usuarios.
                                                                                                                                          Lo anterior tiene varias implicaciones, por u
                                                                                                                                          una duplicidad de funciones por parte
                                                                                                                                          INDEPABIS) lo cual viola los principios que ri
                                                                                                                                          la Administración Pública.


                                                                                                        1






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                           ASAMBLEA NACIONAL
                        Comisión Permanente de Finanzas
                        Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                        CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                  LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                       PROPUESTAS                                                 JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



                                                                                                                                              Por el carácter eminentemente técnico y e
                                                                                                                                              actividad aseguradora, el rol de protecció
                                                                                                                                              obligatoriamente estar en cabeza de la SAA
                                                                                                                                              cualquier otro ente de defensa de los consu
                                                                                                                                              debe estar estrictamente coordinada, superv
                                                                                                                                              los lineamientos y criterios que determine el
                                                                                                                                              control del sector (SAA), no debiendo dar
                                                                                                                                              manera autónoma e inconsulta por otros en
                                                                                                                                              pueden afectar financiera y operativamen
                                                                                                                                              regulados, y por ende al resto de la ma
                                                                                                                                              asegurados, beneficiarios, contratantes, etc. P
                                                                                                                                              el ente regulador no puede perder su otro o
                                                                                                                                              carácter preventivo, que es precisamente el v
                                                                                                                                              obligados son financieramente solventes
                                                                                                                                              operaciones apegados a la técnica que rige la
                       Ámbito de aplicación                                                                                                   ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARAN
                                                                       RAFAEL BADELL:                                                         ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA)
Artículo 2. La presente Ley se aplica a toda la actividad
aseguradora desarrollada en el territorio de la República              Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de    De acuerdo con la inclusión de la palabra
Bolivariana de Venezuela, o materializada en el extranjero, que        medicina prepagada quedando “…actividad aseguradora y a las            directamente con la actividad de ASOBRAGA.
tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada      demás actividades conexas…”
por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas                                                                                 CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar
operaciones y negocios jurídicos calificadas como actividad                                                                                   Incluye dentro de su ámbito a la acti
aseguradora, así como a las personas que representan el interés                                                                               desarrollada en Venezuela o materializada e
general objeto del presente marco normativo.                                                                                                  tenga relación con riesgos o personas situada
                                                                                                                                              redacción no resulta clara, por lo que la frase
                                                                                                                                              extranjero” pareciera entenderse que el ámbit
                                                                                                                                              contratados en el extranjero sobre personas o
                                                                                                                                              Venezuela.
                      Actividad aseguradora                            LA CÁMARA         NACIONAL       DE    TALLERES       MECÁNICOS        LA CÁMARA NACIONAL DE TALLER
                                                                       (CANATAME)                                                             (CANATAME)
Artículo 3. La actividad aseguradora es toda relación, operación
o negocio jurídico relativo al contrato de seguro y al de reaseguro,    Articulo 3. La actividad aseguradora es aquella en la cual una        Es de suma importancia la definición exac
en los términos establecidos en la ley especial que regula la          empresa, a cambio de una prima, asume las consecuencias de             aseguradora, con el fin de limitar esta act
materia. De igual manera, forman parte de la actividad                 riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que            ámbito de recibir primas y redistribuirla
aseguradora los servicios de medicina prepagada, la                    dependan enteramente de la voluntad del beneficiario,                  asegurados, tomadores o beneficiarios, que te
intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el    comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el
ajuste de pérdidas y el financiamiento de primas.                      daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar   RAFAEL BADELL: Para que no se califiqu
                                                                       un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo            asegurada los serv. de medicina prepagada.
                                                                       subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro,         definición de medicina prepagada:
                                                                       cubierto por una póliza. Las operaciones de reaseguros en los
                                                                       términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De     La actividad aseguradora es toda relación, o
                                                                       igual manera, forman parte de la actividad aseguradora los servicios

                                                                                                         2






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                          ASAMBLEA NACIONAL
                       Comisión Permanente de Finanzas
                       Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                       CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                       PROPUESTAS                                                  JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



                                                                      de medicina prepagada, la intermediación, la inspección de riesgo, el   jurídico relativo al contrato de seguro y al de
                                                                      peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas y el financiamiento de        términos establecidos en la ley especial que
                                                                      primas.                                                                 igual manera, forman parte de la activid
                                                                                                                                              intermediación, la inspección de riesgos, el p
                                                                                                                                              ajuste de pérdidas y el financiamiento de prima

                                                                                                                                              “Servicio dedicado a la gestión de la ate
                                                                                                                                              prestación de los demás servicios asistenc
                                                                                                                                              como para atender o prestar directa o in
                                                                                                                                              servicios mediante el cobro periódico de un
                                                                                                                                              anticipado por los contratantes, sometida en
                                                                                                                                              disposiciones de esta Ley y a las que sobre e
                                                                                                                                              Ejecutivo Nacional”.

                                                                                                                                              CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
                                                                                                                                              El concepto incluye actividades que en esenc
                                                                                                                                              aseguradora, como lo es el peritaje de rie
                                                                                                                                              riesgos y avalúos, que son actividades qu
                                                                                                                                              ocasión del seguro, pero que también pued
                                                                                                                                              otros ámbitos como el bancario o en el inmobil
                                                                                                                                              Se excluye del concepto operaciones que por
                                                                                                                                              aseguradora como es el caso de las operacion
                                                                                                                                              conforme a la Ley de Fideicomisos.
                        Sujetos regulados
                                                                      RAFAEL BADELL:                                                          CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
Artículo 4. Son sujetos regulados por la presente Ley, y en
consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el                                                                                En el proyecto de ley se amplía de manera con
                                                                      Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de     número de sujetos regulados como empresas
territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previa           medicina prepagada: “Servicio dedicado a la gestión de la atención
autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora,                                                                              medicina prepagada, cooperativas, sucursales
                                                                      médica y la prestación de los demás servicios asistenciales de salud,   reaseguros extranjeras, sucursales de socieda
las empresas de seguros, las de reaseguros, las asociaciones          así como para atender o prestar directa o indirectamente estos
cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas                                                                                 reaseguros del exterior, los auditores externos
                                                                      servicios mediante el cobro periódico de un precio `pagado por          cambia el concepto de empresas que presten
que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo            anticipado por los contratantes, sometida con exclusividad a las
objeto sea el financiamiento de primas de seguro, los agentes de                                                                              financiamiento de primas, a empresas dedicad
                                                                      disposiciones de esta Ley y a las que sobre esta materia dicte el       a dicha actividad, con las correspondientes imp
seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje       ejecutivo Nacional” quedando “…actividad aseguradora y demás
de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o                                                                              técnicas, económicas, jurídicas y operacionale
                                                                      actividades conexas aquí previstas…”.
sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las
sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior,                                                                             ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARAN
los auditores externos, los actuarios, los inspectores de riesgos,                                                                            ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA)
los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas.                ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE              GARANTÍAS       Y   RIESGOS
                                                                      ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA)                                              Solicitan que se incorpore en el mismo
                                                                                                                                              Administradoras de riesgos en el ramo d
                                                                      Artículo 4. Son sujetos regulados por la presente Ley, y en             Civil de Vehículos,
                                                                      consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el

                                                                                                        3






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                           ASAMBLEA NACIONAL
                        Comisión Permanente de Finanzas
                        Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                         CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                  LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                        PROPUESTAS                                                  JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



                                                                       territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previa
                                                                       autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las
                                                                       empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades
                                                                       Administradoras de riesgo en el ramo de responsabilidad civil de
                                                                       vehículos, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones
                                                                       de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada,
                                                                       las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro,
                                                                       los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de
                                                                       corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de
                                                                       representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras,
                                                                       las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior,
                                                                       los auditores externos, los actuarios, los inspectores de riesgos, los
                                                                       peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas.
                  Denominación de la actividad
                                                                       RAFAEL BADELL:                                                           CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
Artículo 5. Los sujetos regulados estarán obligados a mantener
en su denominación social o personal la especificación expresa                                                                                  En el proyecto de Ley, se obliga a los sujetos
                                                                       Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de      el nombre se indique el tipo de activ
del tipo de actividad aseguradora que desarrolla. Sólo los sujetos     medicina prepagada / Eliminar la palabra aseguradora quedando:
regulados utilizarán en su denominación social o personal las                                                                                   Adicionalmente, se elimina el parágrafo últim
                                                                       “…del tipo de actividad que desarrolla…”                                 que establece que los sujetos no regulados p
palabras “seguros”, “reaseguros”, o “medicina prepagada” y sus
derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en                                                                                    utilizar las denominaciones mencionadas en
                                                                                                                                                reaseguros), sin embargo si empresas no aut
cualquier otro idioma.
                                                                                                                                                serán sancionadas de conformidad con el art
                                                                                                                                                se extiende la potestad sancionatoria adminis
Los intermediarios, inspectores de riesgo, peritos avaluadores,                                                                                 regulados por la ley.
ajustadores de pérdidas y las financiadoras de primas en toda su                                                                                Actualmente debe recurrirse previamente a la
documentación y publicidad deberán indicar su carácter sin usar                                                                                 del Ministerio Público.
abreviaturas.                                                                                                                                   Ref a otros artículos del PLAA              AR
                                                                                                                                                APROVECHAMIENTO DE UNA DENOMINA
                                                                                                                                                PARA EL SECTOR
                          TÍTULO II
            Control de la Actividad Aseguradora
                         CAPÍTULO I
    De la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
                      Sección Primera
                 Disposiciones Generales
 Órgano competente del control de la actividad aseguradora
Artículo 6. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es
un órgano desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio,
adscrito al Ministerio con competencia en materia de economía y
finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad de la o el
Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las
disposiciones de la presente Ley, el Reglamento, sus normas


                                                                                                          4






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                           ASAMBLEA NACIONAL
                        Comisión Permanente de Finanzas
                        Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                          CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                  LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                         PROPUESTAS                                                   JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



prudenciales y por los lineamientos y políticas impartidas por el
Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de adscripción,
conforme a la planificación centralizada.

Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el
reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a
lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública.
                            Atribuciones                                 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (ANA TERESA FERRINI)                        SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (ANA T
Artículo 7. Son atribuciones de la Superintendencia de la                Propone la modificación del artículo 7, en sus numerales 1 y 2, de la   Propone la modificación del artículo 7, en su
Actividad Aseguradora:                                                   siguiente manera:                                                       para atribuir a la Superintendencia de la Activ
                                                                                                                                                 potestad de ejercer “con carácter exclusiv
1. Ejecutar la potestad regulatoria en materia de la actividad           Atribuciones                                                            supervisión de la actividad aseguradora, con l
aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y el                                                                                conflictos de competencia con otros órgan
Reglamento. Potestad que comprende la autorización, inspección,          Artículo 7. Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad     Administración Pública Nacional, ello en
verificación, fiscalización, supervisión, control y vigilancia previa,   Aseguradora:                                                            principios de lealtad institucional y de compet
concomitante y posterior de ésta actividad.                                                                                                      en los artículos 25 y 26¹ del Decreto con Ran
                                                                         1. Ejecutar la potestad regulatoria con carácter exclusivo y            Orgánica de la Administración Pública. N
2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio, así como la            excluyente en materia de la actividad aseguradora, en los términos      destacar que esa potestad no contradice
aplicación de los correctivos a que hubiere lugar en protección de       establecidos en la presente Ley y el Reglamento. Potestad que           cooperación y coordinación previstos en los a
los intereses de los contratantes, tomadores, asegurados,                comprende la autorización, inspección, verificación, fiscalización,     la mencionada Ley Orgánica, toda vez que e
beneficiarios, asociados cooperativistas y los beneficiarios             supervisión, control y vigilancia previa, concomitante y posterior de   artículo 7 del proyecto, se contemplan los citad
amparados en los contratos de medicina prepagada.                        ésta actividad.
                                                                                                                                                 Principio de lealtad institucional
3. Dictar mediante actos administrativos generales, las normas           2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio con carácter
prudenciales de carácter técnico, contable y legal de obligatoria        exclusivo y excluyente, así como la aplicación de los correctivos a     Artículo 25. Los órganos y entes de la Adm
observancia por parte de los sujetos regulados.                          que hubiere lugar en protección de los intereses de los contratantes,   actúan y se relacionan de acuerdo con el
                                                                         tomadores, asegurados, beneficiarios, asociados cooperativistas y los   institucional y, en consecuencia, deberán:
4. Establecer el sistema de regulación, inspección, vigilancia,          beneficiarios amparados en los contratos de medicina prepagada.
supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora,                                                                                1. Respetar el ejercicio legítimo de las respecti
bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las    Propone la eliminación del artículo 7, numeral 34 la frase “…con
medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, el                                                                                          2. Ponderar, en el ejercicio de las compe
                                                                         competencia regulatoria en otras actividades, …
Reglamento y normas prudenciales. A tales fines contará con las                                                                                  totalidad de los intereses públicos implicados.
más amplias potestades, pudiendo entre otras, ordenar a los
sujetos regulados, la consignación en el lapso legal establecido y       … 34. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros       3. Facilitar la información que le sea solicitad
en el formato requerido, los datos, documentos, informes, libros,        órganos o entes de la Administración Pública Nacional, con              que desarrollen en el ejercicio de sus compete
normas y cualquier información que considere conveniente, en los         competencia regulatoria en otras actividades, así como con
términos previstos en esta Ley, el Reglamento y las normas               autoridades de supervisión de otros países, para fortalecer los         4. Prestar la cooperación y asistencia activa
prudenciales.                                                            mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e        requeridas en el ámbito de sus competencias.
                                                                         intercambiar informaciones.
5. Autorizar previamente la adquisición o enajenación por                                                                                        Principio de la competencia
cualquier título de las acciones de los sujetos regulados.               Propone la eliminación del artículo 7, numeral 39, toda vez que la      Artículo 26. Toda competencia atribuida a los

                                                                                                           5






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                           ASAMBLEA NACIONAL
                        Comisión Permanente de Finanzas
                        Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                          CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                  LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                          PROPUESTAS                                                    JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



                                                                        atribución que se señala en ese numeral se subsume en el                    la Administración Pública será de obligato
6. Dictar, a través de normas prudenciales, los lineamientos de         mencionado numeral 34.                                                      ejercida bajo las condiciones, limites
gobierno corporativo de los sujetos regulados, grupos                                                                                               establecidos; será irrenunciable, indelegable,
aseguradores y económicos, de control interno, evaluación y             39. Ejercer de manera coordinada con el Instituto para la Defensa de        podrá ser relajada por convención alguna
administración de riesgos y de prevención de legitimación de            las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en
                                                                                                                                                    expresamente previstos en las leyes y demás
capitales, respetando las atribuciones legales y estatutarias de los    materia de la actividad aseguradora, las competencias atribuidas al
órganos naturales de la empresa.                                        órgano o ente encargado de la defensa de las personas en el acceso          Toda actividad realizada por un órgano o en
                                                                        a los bienes y servicios, de acuerdo con la ley que regula la materia.      incompetente, o usurpada por quien carece d
7. Revisar los archivos físicos, digitales, estadísticos y contables,                                                                               es nula y sus efectos se tendrán por inexisten
expedientes, oficinas y sucursales de los sujetos regulados,                                                                                        dichos actos, serán responsables conforme a
incluyendo sus sistemas de información, equipos de computación                                                                                      sirva de excusa órdenes superiores.
y cualquiera otras bases de datos, tanto en el sitio como a través
de sistemas remotos, pudiendo hacer uso de la fuerza pública,                                                                                       Principio de coordinación
previa solicitud a los órganos competentes, cuando hubiere
impedimento en el ejercicio de esas funciones y ello fuere                                                                                          Artículo 23. Las actividades que desarrollen
necesario para la materialización de las potestades regulatorias.                                                                                   de la Administración Pública deberán efec
En todo caso, se garantizará el derecho a la defensa, al debido                                                                                     coordinada, y estar orientadas al logro de los
procedimiento, a la privacidad y el secreto de la información. La o                                                                                 Estado, con base en los lineamientos dicta
el Superintendente de la Actividad Aseguradora delegará en los                                                                                      planificación centralizada.
funcionarios correspondientes el ejercicio de esta potestad.
                                                                                                                                                    Principio de cooperación
8. Determinar si una operación que realiza un sujeto regulado es
compatible con la naturaleza de la actividad para la cual ha sido                                                                                   Artículo 24. Los órganos y entes de la Adm
autorizado.                                                                                                                                         colaborarán entre sí y con las otras ramas de l
                                                                                                                                                    en la realización de los fines del Estado.
9. Determinar las personas vinculadas que forman parte de un
grupo asegurador o económico.
                                                                                                                                                    ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS
10. La vigilancia, supervisión y control de las personas que                                                                                        VENEZUELA (ASUSELECTRIC)
conforman el grupo asegurador o económico, con observancia del
                                                                        ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE                           “El Estado Venezolano, consciente de las nu
principio de lealtad institucional.
                                                                        VENEZUELA (ASUSELECTRIC)                                                    nuestro país, incorpora al pueblo como parte
11. Inspeccionar a los sujetos regulados, a las empresas que            Atribuciones                                                                de participación en las políticas públicas, esp
conformen un grupo económico con éstos; así como a todas                                                                                            económicas, creando los Consejos de
aquellas personas naturales o jurídicas, de las cuales se presuma       Artículo 7. Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad         Actividad Aseguradora, (SOLICITADO E
que realizan actividad aseguradora, sin autorización para ello, y                                                                                   ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 200
                                                                        Aseguradora:                                                                además de las funciones propias que le son
ordenar el cese inmediato de sus operaciones ilegales y revertir
las mismas, de ser el caso.                                                                                                                         Ley, tienen una participación significativa en e
                                                                        1. Ejecutar la potestad regulatoria en materia de la actividad
                                                                                                                                                    de la Actividad Aseguradora, órgano de
                                                                           aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y el
                                                                                                                                                    Superintendencia de la Actividad Asegurado
12. Establecer mecanismos tendentes a garantizar el acceso y               Reglamento. Potestad que comprende la autorización, inspección,
                                                                                                                                                    este modo una verdadera democracia participa
suscripción de seguros obligatorios y solidarios.                          verificación, fiscalización, supervisión, control y vigilancia previa,
                                                                           concomitante y posterior de ésta actividad.
13. Autorizar previamente, suspender cautelarmente, reconocer la                                                                                    “De igual forma, queda prohibido condiciona
                                                                        2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio, así como la

                                                                                                            6






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                          ASAMBLEA NACIONAL
                       Comisión Permanente de Finanzas
                       Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                        CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                        PROPUESTAS                                                    JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



nulidad absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de           aplicación de los correctivos a que hubiere lugar en protección de       una póliza, servicio o plan de salud a la co
autorización para el uso de los modelos de pólizas, contratos,          los intereses de los contratantes, tomadores, asegurados,                pólizas, servicios o planes, así como qu
condiciones generales y particulares, cuadros póliza o cuadros          beneficiarios, asociados cooperativistas y los beneficiarios             seguros no podrá dar por terminado el c
recibo, solicitudes, finiquitos o documentos de indemnización,          amparados en los contratos de medicina prepagada.                        por el incumplimiento de los pagos d
notificaciones, publicidad, anexos y cualquier otro documento                                                                                    financiamiento de primas de seguros, (SO
utilizado con ocasión de la actividad aseguradora, y de las tarifas   3. Dictar mediante actos administrativos generales, las normas             DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUC
que utilicen los sujetos regulados, así como establecer mediante         prudenciales de carácter técnico, contable y legal de obligatoria       efectuar ajustes de prima por alta sinies
acto administrativo general los modelos y tarifas que deberán            observancia por parte de los sujetos regulados.                         vigencia del contrato de seguro o medicina pr
mantener carácter general y uniforme, cuando el interés general       4. Establecer el sistema de regulación, inspección, vigilancia,            recibir los reclamos de terceros provenie
así lo requiera, dentro del marco del procedimiento administrativo       supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora,       amparados por pólizas de seguro de respo
correspondiente                                                          bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las   vehículos”.
                                                                         medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, el                 CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
14. Fijar tarifas y las condiciones generales y particulares de          Reglamento y normas prudenciales. A tales fines contará con las
contratación, mediante actos administrativos generales, para todo        más amplias potestades, pudiendo entre otras, ordenar a los             Las atribuciones además de ser amplias, re
el mercado asegurador y que permitan el acceso a las pólizas de          sujetos regulados, la consignación en el lapso legal establecido y      discrecionales por parte del Órgano Regul
seguros obligatorios y solidarios.                                       en el formato requerido, los datos, documentos, informes, libros,       Reserva Legal. Se deja abierta la posibilid
                                                                         normas y cualquier información que considere conveniente, en los        Regulador dicte normas sobre materias q
15. Autorizar previamente las tarifas de prima, a los fines de           términos previstos en esta Ley, el Reglamento y las normas              previamente establecidas en la Ley, toda
determinar la suficiencia de las mismas, y en específico, en             prudenciales.                                                           discrecionalidad del organismo genera inse
aquellos ramos sujetos a tarifas controladas.                                                                                                    incluso inestabilidad laboral, financiera, econ
                                                                      5. Autorizar previamente la adquisición o enajenación por cualquier        técnica de los sujetos regulados.
                                                                         título de las acciones de los sujetos regulados.                        La redacción resulta ambigua lo cual
16. Autorizar previamente el monto de las cotizaciones que
deberán aportar las y los asociados en las cooperativas que           6. Dictar, a través de normas prudenciales, los lineamientos de            interpretación como es el caso del numeral 2 e
realicen actividad aseguradora.                                          gobierno corporativo de los sujetos regulados, grupos                   el numeral 13, donde se podrían establece
                                                                         aseguradores y económicos, de control interno, evaluación y             limitaran la posibilidad de comercialización
                                                                         administración de riesgos y de prevención de legitimación de            garantizar el acceso de todos los ciudadan
17. Asistir con derecho a voz, a las asambleas ordinarias o
                                                                         capitales, respetando las atribuciones legales y estatutarias de los    servicios (Art. 117 de la Constitución de la Re
extraordinarias de accionistas o asociados de los sujetos
                                                                         órganos naturales de la empresa.                                        de Venezuela), llegando incluso a la viola
regulados. La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora
                                                                                                                                                 subjetivos adquiridos.
delegará en los funcionarios correspondientes el ejercicio de esta    7. Revisar los archivos físicos, digitales, estadísticos y contables,      En el numeral 3, a los fines de garantizar la
potestad.                                                                expedientes, oficinas y sucursales de los sujetos regulados,            debe aclarar que solo pueden dictarse ac
                                                                         incluyendo sus sistemas de información, equipos de computación          generales (de carácter normativo y regulato
18. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad               y cualquiera otras bases de datos, tanto en el sitio como a través      derechos de los sujetos regulados, en ejecuc
absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización       de sistemas remotos, pudiendo hacer uso de la fuerza pública,           técnicas de delegación legislativa, por dispos
concedida a los sujetos regulados, en los casos previstos en la ley      previa solicitud a los órganos competentes, cuando hubiere              ley.
y en el marco del procedimiento administrativo correspondiente.          impedimento en el ejercicio de esas funciones y ello fuere              Adicionalmente a lo comentado en el numeral
                                                                         necesario para la materialización de las potestades regulatorias.       a las potestades atribuidas a la Superintende
19. Ordenar la suspensión cautelar o revertir operaciones y sus          En todo caso, se garantizará el derecho a la defensa, al debido         Aseguradora, independientemente del hech
consecuencias técnicas, jurídicas, financieras o administrativas,        procedimiento, a la privacidad y el secreto de la información. La o     sean potestades regladas o discrecionales,
previo    cumplimiento    del     procedimiento   administrativo         el Superintendente de la Actividad Aseguradora delegará en los          taxativamente determinadas, definidas y delim
correspondiente, cuando se determine que las mismas han sido             funcionarios correspondientes el ejercicio de esta potestad.            Legalidad arts. 137 y 141 CRBV y art, 4 LO
realizadas en contravención a las normas contenidas en la                                                                                        aras de cumplir con los parámetros acorde
                                                                      8. Determinar si una operación que realiza un sujeto regulado es
presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales.                                                                                           Técnica Legislativa, aplicables a normas del
                                                                         compatible con la naturaleza de la actividad para la cual ha sido
                                                                                                                                                 reafirmar la seguridad jurídica como valor fund

                                                                                                          7






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                           ASAMBLEA NACIONAL
                        Comisión Permanente de Finanzas
                        Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                        CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                  LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                       PROPUESTAS                                                  JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



                                                                         autorizado.                                                           de Derecho, no es prudente atribuir potestade
20. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos                                                                                    de “amplias” y además enumerar potestades
regulados en los términos establecidos en la presente Ley y el         9. Determinar las personas vinculadas que forman parte de un            definen y desarrollan en a lo largo del texto de
Reglamento.                                                               grupo asegurador o económico. (SOLICITADO EN LA                      En el numeral 6, aún cuando señala que
                                                                          DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575)
                                                                                                                                               atribuciones legales y estatutarias de los órga
21. Otorgar autorización previa a los sujetos regulados para:                                                                                  empresa, resulta contradictorio ya que se p
                                                                       10. La vigilancia, supervisión y control de las personas que
                                                                         conforman el grupo asegurador o económico, con                        Órgano Regulador quien establezca cuáles se
a. Su disolución anticipada.                                             observancia    del   principio  de    lealtad  institucional.         de los sujetos regulados, llegando incluso a
                                                                         (SOLICITADO EN LA DEMANDA ANTE LA SALA                                dedicadas a actividades y con organizac
b. Cualquier forma de enajenación de cartera.                            CONSTITUCIONAL 2008-0575)                                             aseguradora.
                                                                                                                                               En el numeral 10, a los fines de salvaguar
                                                                       11. Inspeccionar a los sujetos regulados, a las empresas que            Legalidad y con el objeto de dar mas cl
c. Aumento, reintegro o disminución del capital social.
                                                                         conformen un grupo económico con éstos; (SOLICITADO EN                proyectada, se recomienda aclarar que
                                                                         LA DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575)                     regulatorias se ejecutarán en el marco de
d. Modificar documentos constitutivos o estatutarios, que no             así como a todas aquellas personas naturales o jurídicas, de las
impliquen una modificación en el objeto de su actividad.                                                                                       especiales atribuidas a la Superintendencia y
                                                                         cuales se presuma que realizan actividad aseguradora, sin             determinación de los principios que or
                                                                         autorización para ello, y ordenar el cese inmediato de sus            competencial, la organización y la actividad ad
e. Designar los miembros de la junta directiva o administradora o        operaciones ilegales y revertir las mismas, de ser el caso.           En el numeral 13, resulta un contrasentido am
modificar su estructura.
                                                                       12. Establecer mecanismos tendentes a garantizar el acceso y            al debido proceso y a los derechos subjetivos
                                                                         suscripción de seguros obligatorios y solidarios.                     señala que se pueda declarar la nulidad a
f. La adquisición o enajenación de sus acciones.                                                                                               efecto los actos administrativos de autorizac
                                                                       13. Autorizar previamente, suspender cautelarmente, reconocer la        una causa justificada y dentro de un proced
22. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad               nulidad absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de         los parámetros legales, ya que no se es
absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización       autorización para el uso de los modelos de pólizas, contratos,        determinadas circunstancias o supuesto
de la publicidad a los sujetos regulados, previo cumplimiento del        condiciones generales y particulares, cuadros póliza o cuadros        suspensión cautelar de un acto administ
procedimiento administrativo correspondiente, cuando se                  recibo, solicitudes, finiquitos o documentos de indemnización,        dictado por el Organismo deja en completa
considere falsa, engañosa o que se preste a confusión, con               notificaciones, publicidad, anexos y cualquier otro documento         sujetos regulados.
independencia de quien la ordene o divulgue, así mismo, prohibir         utilizado con ocasión de la actividad aseguradora, y de las tarifas   El Proyecto de Ley contempla el contro
o suspender cautelarmente la publicidad que se divulgue sin              que utilicen los sujetos regulados, así como establecer mediante      publicidad, igualmente suprime la aprobación
autorización previa, relacionada con la actividad aseguradora, aún       acto administrativo general los modelos y tarifas que deberán         silencio por parte de la Superintendencia (sil
cuando sea divulgada u ordenada por personas que no estén                mantener carácter general y uniforme, (SOLICITADO EN LA               positivo), ahora bien resulta ilógico que se es
calificadas como sujetos regulados.                                      DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575)                        de la SAA para suspender cautelarmente o rev
                                                                         cuando el interés general así lo requiera, dentro del marco del       de la publicidad por oferta engañosa, si el pr
23. Girar instrucciones a los sujetos regulados, así como dictar las     procedimiento administrativo correspondiente                          revisado previamente el texto de la publicida
medidas preventivas que juzgue necesarias en los ámbitos                                                                                       autorización correspondiente (numerales 13 y
                                                                       14. Fijar tarifas y las condiciones generales y particulares de
jurídico, técnico y financiero, para el control, supervisión y                                                                                 Desde el punto de vista técnico y de las atribu
                                                                         contratación, mediante actos administrativos generales, para todo
fiscalización de la actividad aseguradora y la protección del                                                                                  la Superintendencia de la Actividad A
                                                                         el mercado asegurador y que permitan el acceso a las pólizas de
interés general tutelado por la presente Ley.                                                                                                  tradicionalmente aprueba o desaprueba una ta
                                                                         seguros obligatorios y solidarios.
                                                                                                                                               análisis técnico y actuarial, en el caso del
24. Revisar y determinar la constitución, mantenimiento y              15. Autorizar previamente las tarifas de prima, a los fines de          tarifas para los seguros solidarios, lo prudent
representación de las reservas técnicas y del patrimonio propio no       determinar la suficiencia de las mismas, y en específico, en          general se establezcan, además de las condic
comprometido en función de los requerimientos de solvencia, así          aquellos ramos sujetos a tarifas controladas.                         determinación de la tarifa, por lo que el su
como, la razonabilidad y adecuación de los estados financieros,                                                                                formularla en base a dicho método, someti
                                                                       16. Autorizar previamente el monto de las cotizaciones que deberán      previa (numeral 14).

                                                                                                         8






























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                           ASAMBLEA NACIONAL
                        Comisión Permanente de Finanzas
                        Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                        CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                  LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                           PROPUESTAS                                                JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



dentro del procedimiento administrativo correspondiente.                 aportar las y los asociados en las cooperativas que realicen           En el mismo numeral 14 debe añadirse que “E
                                                                         actividad aseguradora.                                                 ser establecidas siguiendo los criterios técn
En los casos que juzgue necesario, ordenar la sustitución,                                                                                      suficiencia con base a estadísticas actualizad
                                                                       17. Asistir con derecho a voz, a las asambleas ordinarias o              representativas”.
rectificación o constitución de las reservas o provisiones, o que se     extraordinarias de accionistas o asociados de los sujetos
aumente el patrimonio propio no comprometido, para ajustarlo a                                                                                  Se mantiene en esta ley el requisito de s
                                                                         regulados. La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora         aprobación de tarifas y condicionados, cuan
los requerimientos de solvencia u ordenar las modificaciones e           delegará en los funcionarios correspondientes el ejercicio de esta
inclusiones que fuere menester incorporar en los estados                                                                                        (con mayor desarrollo en la actividad asegura
                                                                         potestad.                                                              es una validación a posteriori (numeral 15)
financieros e informes respectivos y ordenar nuevamente su
publicación.                                                           18. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad               considera más importante la adecuada cons
                                                                         absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización     técnicas, por lo que las empresas pueden ela
25. Ordenar la adopción de medidas necesarias para prevenir o            concedida a los sujetos regulados, en los casos previstos en la ley    primas y condicionados de pólizas, de acuerd
corregir irregularidades o faltas de cualquier índole que advierta       y en el marco del procedimiento administrativo correspondiente.        normas y términos específicos que establez
en las operaciones de cualquiera de los sujetos regulados, dentro                                                                               necesidad de aprobación previa por part
                                                                       19. Ordenar la suspensión cautelar o revertir operaciones y sus          reguladores que correspondan, sin embar
del procedimiento administrativo correspondiente, debiendo
                                                                         consecuencias técnicas, jurídicas, financieras o administrativas,      solicitar cuando así lo consideren, el envío pos
informar de ello inmediatamente a la Ministra o Ministro con             previo    cumplimiento    del     procedimiento    administrativo
competencia en materia de economía y finanzas, cuando la                                                                                        documentos a fin de constatar si las tarifas y lo
                                                                         correspondiente, cuando se determine que las mismas han sido           ajustan a las normas, tanto en el aspecto ac
gravedad del caso lo requiera.                                           realizadas en contravención a las normas contenidas en la              legal.
                                                                         presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales.                 De esta forma, las compañías de seguros
26. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento
                                                                       20. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados    mucha más agilidad y responder a las exige
administrativo correspondiente, la emisión de pólizas, planes,
                                                                         en los términos establecidos en la presente Ley y el Reglamento.       más eficientemente, eliminándose el e
productos de seguros o la promoción de éstos, ya autorizados,
                                                                                                                                                procedimientos burocráticos que ralentizan
cuando exista presunción o causa probable para la aplicación de        21. Otorgar autorización previa a los sujetos regulados para:            industria requiere a nivel nacional y a nivel inte
las medidas administrativas o sancionatorias a las que se refiere
                                                                                                                                                Por otra parte, en el numeral 23 se contemp
la presente Ley.                                                       a. Su disolución anticipada.
                                                                                                                                                SAA para dictar medidas preventivas, sin em
                                                                       b. Cualquier forma de enajenación de cartera.                            cuáles son esas medidas preventivas que pue
27. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento                                                                                 que se trata de medidas distintas a las med
administrativo correspondiente, los contratos de medicina              c. Aumento, reintegro o disminución del capital social.                  reguladas en el proyecto.
prepagada, así como su promoción, ya autorizados, cuando exista                                                                                 En el numeral 24 debe eliminarse la palabra “d
presunción o causa probable para la aplicación de las medidas          d. Modificar documentos constitutivos o estatutarios,         que   no
                                                                          impliquen una modificación en el objeto de su actividad.              Superintendencia de la Actividad Aseguradora
administrativas o sancionatorias a las que se refiere la presente                                                                               ni de reservas ni de patrimonio propio no com
Ley.                                                                   e. Designar los miembros de la junta directiva o administradora o        los revisa.
                                                                          modificar su estructura.                                              En el numeral 32 se establece la potestad de
28. Suspender cautelarmente, dentro del procedimiento                                                                                           el número de sanciones impuestas a las empr
administrativo correspondiente, el pago de dividendos o cualquier      f. La adquisición o enajenación de sus acciones.
                                                                                                                                                cual podría resultar perjudicial para el mercad
otra bonificación por parte de los sujetos regulados, cuando las       22. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad               doble sanción por el mismo hecho.
condiciones técnicas, patrimoniales y financieras así lo impongan.       absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización
                                                                         de la publicidad a los sujetos regulados, previo cumplimiento del      En el numeral 35 si bien se pueden esta
29. Llevar y mantener el libro de registro de inscripciones de los       procedimiento administrativo correspondiente, cuando se                protejan el acceso a los servicios básicos
auditores externos contables, de sistemas, de actuarios, de los          considere falsa, engañosa o que se preste a confusión, con             usuarios, tal como está redactada sería viol
sujetos regulados, así como cualquier otro registro que establezca       independencia de quien la ordene o divulgue, así mismo, prohibir o     como el derecho a la protesta.
la presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales.                suspender cautelarmente la publicidad que se divulgue sin
                                                                         autorización previa, relacionada con la actividad aseguradora, aún     El numeral 36 permite el uso de la fuerza públi
30. Promover la participación ciudadana en defensa de los                cuando sea divulgada u ordenada por personas que no estén              derecho a la defensa y al debido proceso.

                                                                                                           9






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                          ASAMBLEA NACIONAL
                       Comisión Permanente de Finanzas
                       Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                       CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                        PROPUESTAS                                                    JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados          calificadas como sujetos regulados.
y beneficiarios.                                                                                                                                Adicionalmente, el numeral 41 deja la posibilid
                                                                      23. Girar instrucciones a los sujetos regulados, así como dictar las      establecer otras atribuciones al Órgano Re
                                                                        medidas preventivas que juzgue necesarias en los ámbitos                contrario a los principios constitucionales que
31. Promover la participación ciudadana a través de los consejos        jurídico, técnico y financiero, para el control, supervisión y
de usuarios creados por los consejos comunales u otras formas                                                                                   competencias, potestades y atribuciones de
                                                                        fiscalización de la actividad aseguradora y la protección del interés   solo pueden estar establecidas en la ley. En
de organización social.                                                 general tutelado por la presente Ley.                                   puede el mismo Órgano o quien detente el ca
32. Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada      24. Revisar y determinar la constitución, mantenimiento y                 mismo, adjudicarse otras potestades, atribucio
año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a             representación de las reservas técnicas y del patrimonio propio no      que la propia ley no le da.
conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos       comprometido en función de los requerimientos de solvencia, así
regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros,           como, la razonabilidad y adecuación de los estados financieros,         Existe una excesiva remisión a las den
reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no            dentro del procedimiento administrativo correspondiente. En los         prudenciales”, incluso en supuestos actualme
comprometido, condiciones patrimoniales y el número de                  casos que juzgue necesario, ordenar la sustitución, rectificación o     ley vigente, y que por su naturaleza deberían c
sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las            constitución de las reservas o provisiones, o que se aumente el         de ley y no en normas de rango sub-legal (Res
personas que se haya determinado que han realizado                      patrimonio propio no comprometido, para ajustarlo a los                 En términos generales en las atribuciones
operaciones reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas         requerimientos de solvencia u ordenar las modificaciones e              margen de discrecionalidad al Órgano Regul
para ello.                                                              inclusiones que fuere menester incorporar en los estados                los sujetos regulados, sino sobre otros suj
                                                                        financieros e informes respectivos y ordenar nuevamente su              dedicados a la actividad aseguradora pero
                                                                        publicación.                                                            parte de un grupo asegurador o económico.
33. Evacuar, sin carácter vinculante, de manera oportuna y
adecuada las consultas que formulen los interesados en relación       25. Ordenar la adopción de medidas necesarias para prevenir o             Igualmente, no hay ninguna disposición relacio
con la actividad aseguradora.                                           corregir irregularidades o faltas de cualquier índole que advierta en   intervención o potestad de la Superintend
                                                                        las operaciones de cualquiera de los sujetos regulados, dentro del      fraudes por parte de los tomadores, asegura
34. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros         procedimiento administrativo correspondiente, debiendo informar         contratantes, ni siquiera hay una menció
órganos o entes de la Administración Pública Nacional, con              de ello inmediatamente a la Ministra o Ministro con competencia         colaboración, por parte del Órgano Regulado
competencia regulatoria en otras actividades, así como con              en materia de economía y finanzas, cuando la gravedad del caso          casos ante las autoridades competentes.
autoridades de supervisión de otros países, para fortalecer los         lo requiera.                                                            Ref a otros artículos del PLAA         ART.
mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e                                                                                OPERACIONES EFECTUADAS EN CONTRA
intercambiar informaciones.                                           26. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento
                                                                        administrativo correspondiente, la emisión de pólizas, planes,          NORMATIVA
                                                                        productos de seguros o la promoción de éstos, ya autorizados,           ART. 273 INCUMPLIMIENTO DE LA
35. Ordenar la reanudación de operaciones de los sujetos                                                                                        PRESENTAR INFORMACIÓN
                                                                        cuando exista presunción o causa probable para la aplicación de
regulados en caso de cierre empresarial o cualquier otro hecho
                                                                        las medidas administrativas o sancionatorias a las que se refiere la    SEGUROS CATATUMBO
que vulnere los derechos de los contratantes, asociados,
                                                                        presente Ley.
tomadores, asegurados y beneficiarios de la actividad
aseguradora.                                                          27. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento           Numerales:
                                                                        administrativo correspondiente, los contratos de medicina
36. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere             prepagada, así como su promoción, ya autorizados, cuando exista         5. Se estaría afectando el derecho a la l
impedimento u obstaculización por parte de cualquier persona y          presunción o causa probable para la aplicación de las medidas           Sugieren suprimir este numeral.
ello fuere necesario para el cumplimiento de sus competencias.          administrativas o sancionatorias a las que se refiere la presente
                                                                        Ley.                                                                    7. Se estaría afectando el derecho a la priv
37. Iniciar, sustanciar y decidir los respectivos procedimientos                                                                                reconoce la importancia de la supervisión de
                                                                      28. Suspender      cautelarmente,     dentro   del   procedimiento
administrativos, de inspección y sancionatorios, además de              administrativo correspondiente, el pago de dividendos o cualquier       de Seguros se considera que la utilización d
aplicar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en       otra bonificación por parte de los sujetos regulados, cuando las        podría facilitar la acción de Hackers de la infor
los términos establecidos en la ley, y con observancia de los

                                                                                                        10






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                          ASAMBLEA NACIONAL
                       Comisión Permanente de Finanzas
                       Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                       CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                       PROPUESTAS                                                JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



principios establecidos en la en la Ley Orgánica de                     condiciones técnicas, patrimoniales y financieras así lo impongan.
Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de                                                                                       21. Se recomienda suprimir este numera
Administración Pública.                                               29. Llevar y mantener el libro de registro de inscripciones de los     atribuciones de la Superintendencia, tal c
                                                                        auditores externos contables, de sistemas, de actuarios, de los      actualidad, es decir, la Superintendencia aut
                                                                        sujetos regulados, así como cualquier otro registro que establezca   aumento de capital.
38. Determinar la responsabilidad administrativa y aplicar las
                                                                        la presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales.
sanciones correspondientes a los sujetos regulados, en el marco
del procedimiento administrativo correspondiente.                     30. Promover la participación ciudadana en defensa de los              28. Debería especificarse cuales son esas
                                                                        derechos de los contratantes, asociados, tomadores,                  compañía con una sana administración no au
                                                                        asegurados y beneficiarios. (SOLICITADO EN LA DEMANDA                dividendos cuando las condiciones técnica
39. Ejercer de manera coordinada con el Instituto para la Defensa                                                                            financieras no fueran favorables.
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios                   ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575)
(INDEPABIS), en materia de la actividad aseguradora, las              31. Promover la participación ciudadana a través de los
competencias atribuidas al órgano o ente encargado de la                consejos de usuarios creados por los consejos comunales u
defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, de       otras formas de organización social.
acuerdo con la ley que regula la materia.
                                                                      32. Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada
40. Asistir técnicamente en materia de la actividad aseguradora, a      año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a
los Poderes Públicos en sus distintos niveles y ramas, a los            conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos
efectos de la contratación de pólizas de seguros, contratos de          regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros,
medicina prepagada y fianzas.                                           reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no
                                                                        comprometido, condiciones patrimoniales y el número de
41. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y normas          sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las
prudenciales.                                                           personas que se haya determinado que han realizado operaciones
                                                                        reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas para ello.
                                                                      33. Evacuar, sin carácter vinculante, de manera oportuna y
                                                                        adecuada las consultas que formulen los interesados en relación
                                                                        con la actividad aseguradora.
                                                                      34. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros
                                                                        órganos o entes de la Administración Pública Nacional, con
                                                                        competencia regulatoria en otras actividades, así como con
                                                                        autoridades de supervisión de otros países, para fortalecer los
                                                                        mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e
                                                                        intercambiar informaciones.
                                                                      35. Ordenar la reanudación de operaciones de los sujetos regulados
                                                                        en caso de cierre empresarial o cualquier otro hecho que vulnere
                                                                        los derechos de los contratantes, asociados, tomadores,
                                                                        asegurados y beneficiarios de la actividad aseguradora.
                                                                      36. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere
                                                                        impedimento u obstaculización por parte de cualquier persona y
                                                                        ello fuere necesario para el cumplimiento de sus competencias.
                                                                      37. Iniciar, sustanciar y decidir los respectivos procedimientos


                                                                                                       11






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                       ASAMBLEA NACIONAL
                    Comisión Permanente de Finanzas
                    Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                     CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



              LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                        PROPUESTAS                                     JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



                                                                     administrativos, de inspección y sancionatorios, además de aplicar
                                                                     los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los
                                                                     términos establecidos en la ley, y con observancia de los principios
                                                                     establecidos en la en la Ley Orgánica de Procedimientos
                                                                     Administrativos y en la Ley Orgánica de Administración Pública.
                                                                   38. Determinar la responsabilidad administrativa y aplicar las
                                                                     sanciones correspondientes a los sujetos regulados, en el marco
                                                                     del procedimiento administrativo correspondiente.
                                                                   39. Ejercer de manera coordinada con el Instituto para la Defensa
                                                                     de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
                                                                     (INDEPABIS), en materia de la actividad aseguradora, las
                                                                     competencias atribuidas al órgano o ente encargado de la defensa
                                                                     de las personas en el acceso a los bienes y servicios, de acuerdo
                                                                     con la ley que regula la materia.
                                                                   40. Asistir técnicamente en materia de la actividad aseguradora, a
                                                                     los Poderes Públicos en sus distintos niveles y ramas, a los
                                                                     efectos de la contratación de pólizas de seguros, contratos de
                                                                     medicina prepagada y fianzas.

                                                                   Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y normas
                                                                   prudenciales.

                                                                   SEGUROS CATATUMBO:

                                                                   Numerales:

                                                                   5. Autorizar previamente la adquisición o enajenación de las acciones
                                                                   de los sujetos regulados

                                                                   7. Se establece la posibilidad de revisar los sistemas de informática y
                                                                   de computación de las compañías de seguros a través de sistemas
                                                                   remotos.

                                                                   21. Se establece la facultad de otorgar autorización, entre otros, para
                                                                   el aumento de capital.

                                                                   28. La superintendencia puede ordenar la suspensión del pago de
                                                                   dividendos o cualquier otra bonificación, cuando las condiciones
                                                                   técnicas, patrimoniales y financieras así lo impongan.



                                                                                                      12






























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                          ASAMBLEA NACIONAL
                       Comisión Permanente de Finanzas
                       Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
                                                                                    CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009



                 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA                                                    PROPUESTAS                                     JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE



                      Sección Segunda                                                                                          CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
    La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora                                                                        Debe establecerse un periodo para el ejerci
                         Requisitos                                                                                            fines de lograr la autonomía e independenc
                                                                                                                               adicionalmente debe crearse una inhabilitaci
Artículo 8. La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora,
                                                                                                                               de actividades privadas una vez cese en s
es una funcionaria o funcionario de libre nombramiento y                                                                       garantizar su independencia y autonomía resp
remoción quien es designado por la Ministra o Ministro con                                                                     obligados
competencia en materia de economía y finanzas.

La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora deberá ser
venezolana o venezolano, mayor de treinta (30) años, profesional
universitario, de reconocida competencia y condición moral, con
experiencia no menor de cinco (05) años en la actividad
aseguradora y haber ejercido cargos gerenciales o de
responsabilidad en el sector público o privado relacionados con la
mencionada actividad.
            Limitaciones para el ejercicio del cargo
Artículo 9. No podrá ejercer el cargo de Superintendente de la
Actividad Aseguradora:

1. Quien haya sido condenado penalmente por los Tribunales de
la República Bolivariana de Venezuela, y le haya sido aplicada la
sanción de inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión,
industria, cargo o función pública como pena accesoria, durante el
tiempo que dure la referida inhabilitación.

2. Quien haya sido declarado responsable administrativamente de
conformidad con lo establecido en la ley, y se le haya establecido
como sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
funciones públicas, durante el tiempo que dure la referida
inhabilitación.

3. Quien haya sido objeto de una sanción disciplinaria de
destitución de un cargo público. Esta inhabilitación se mantendrá
por el lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función
Pública.

4. Quien haya sido declarado en quiebra y no haya sido
rehabilitado o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso
para la fecha que se pretenda efectuar su designación.

5. Quien durante el ejercicio de los cargos de presidenta o

                                                                                                     13
Comparación de propuestas para la Ley de Actividad Aseguradora de Venezuela 2009
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Comparación de propuestas para la Ley de Actividad Aseguradora de Venezuela 2009

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Finanzas Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009
 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE Preámbulo LA CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS LA CÁMARA NACIONAL DE TALLER (CANATAME) (CANATAME) … De igual forma, queda prohibido condicionar la contratación de una póliza, servicio o plan de salud a la contratación de otras Proponen modificar el Párrafo Nº 17 del Preámbulo como sigue. Sugiere eliminar la primera palabra servicios y pólizas, servicios o planes, así como que la empresa de seguros entender que las ASEGURADORAS podrán pr no podrá dar por terminado el contrato de seguro… … De igual Forma, queda prohibido condicionar la contratación de ecualquier índole una póliza, o plan de salud a la contratación de otras pólizas, servicios o planes, así como la empresa de seguros no podrá dar por terminado el contrato de seguro… TÍTULO I Disposiciones Generales RAFAEL BADELL: ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARAN CAPÍTULO I ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA) Del objeto y ámbito de aplicación Recomienda cambiar el título de la Ley: Ley de la Actividad Objeto Aseguradora y Otras Actividades Conexas”. El cambio del título elimina imprecisiones para hacerlo más amplio y que incluya las Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco actividades de la medicina prepagada. Titulo 1, Disposiciones Generales, Artículo 1 normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, final del artículo … y Actividades Conexas. regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de RAFAEL BADELL: garantizar los procesos de transformación socioeconómico que CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU promueve el Estado, en tutela del interés general representado Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de Dentro del objeto no se menciona quien va a s por los derechos y garantías de los contratantes de los servicios medicina prepagada quedando “…actividad aseguradora y otras ejecutivo que intervendrá en la actividad de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios actividades conexas…” cuando queda expuesto en el resto del texto d de los contratos de seguros, de reaseguros y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora. ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARANTÍAS Y RIESGOS Superintendencia de la Actividad Aseguradora ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA) Como observación en cuanto a la redacción, Actividad Aseguradora lo lógico es que cuando sujetos cuyos intereses se tutelan se se Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco tomadores, asegurados y beneficiarios de normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, seguros, ya que la novedad es la incorpor regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de sujetos dentro de la materia denominada “activ garantizar los procesos de transformación socioeconómico que El Proyecto a diferencia de la ley vigente, desp promueve el Estado, en tutela del interés general representado por principal del sistema de supervisión la esta los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de asegurador, con lo cual la SAA pasa de se medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios de los supervisión técnica financiera a un organismo contratos de seguros, de reaseguros y de los asociados de las defensa y protección de los usuarios, debié cooperativas que realicen actividad aseguradora y actividades conjugar ambas funciones, es decir, la de conexas estabilidad financiera del sistema asegurador protección de los usuarios. Lo anterior tiene varias implicaciones, por u una duplicidad de funciones por parte INDEPABIS) lo cual viola los principios que ri la Administración Pública. 1
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Finanzas Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009
 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE Por el carácter eminentemente técnico y e actividad aseguradora, el rol de protecció obligatoriamente estar en cabeza de la SAA cualquier otro ente de defensa de los consu debe estar estrictamente coordinada, superv los lineamientos y criterios que determine el control del sector (SAA), no debiendo dar manera autónoma e inconsulta por otros en pueden afectar financiera y operativamen regulados, y por ende al resto de la ma asegurados, beneficiarios, contratantes, etc. P el ente regulador no puede perder su otro o carácter preventivo, que es precisamente el v obligados son financieramente solventes operaciones apegados a la técnica que rige la Ámbito de aplicación ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARAN RAFAEL BADELL: ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA) Artículo 2. La presente Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de De acuerdo con la inclusión de la palabra Bolivariana de Venezuela, o materializada en el extranjero, que medicina prepagada quedando “…actividad aseguradora y a las directamente con la actividad de ASOBRAGA. tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada demás actividades conexas…” por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar operaciones y negocios jurídicos calificadas como actividad Incluye dentro de su ámbito a la acti aseguradora, así como a las personas que representan el interés desarrollada en Venezuela o materializada e general objeto del presente marco normativo. tenga relación con riesgos o personas situada redacción no resulta clara, por lo que la frase extranjero” pareciera entenderse que el ámbit contratados en el extranjero sobre personas o Venezuela. Actividad aseguradora LA CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS LA CÁMARA NACIONAL DE TALLER (CANATAME) (CANATAME) Artículo 3. La actividad aseguradora es toda relación, operación o negocio jurídico relativo al contrato de seguro y al de reaseguro, Articulo 3. La actividad aseguradora es aquella en la cual una Es de suma importancia la definición exac en los términos establecidos en la ley especial que regula la empresa, a cambio de una prima, asume las consecuencias de aseguradora, con el fin de limitar esta act materia. De igual manera, forman parte de la actividad riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que ámbito de recibir primas y redistribuirla aseguradora los servicios de medicina prepagada, la dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, asegurados, tomadores o beneficiarios, que te intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el ajuste de pérdidas y el financiamiento de primas. daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar RAFAEL BADELL: Para que no se califiqu un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo asegurada los serv. de medicina prepagada. subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, definición de medicina prepagada: cubierto por una póliza. Las operaciones de reaseguros en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De La actividad aseguradora es toda relación, o igual manera, forman parte de la actividad aseguradora los servicios 2
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Finanzas Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009
 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE de medicina prepagada, la intermediación, la inspección de riesgo, el jurídico relativo al contrato de seguro y al de peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas y el financiamiento de términos establecidos en la ley especial que primas. igual manera, forman parte de la activid intermediación, la inspección de riesgos, el p ajuste de pérdidas y el financiamiento de prima “Servicio dedicado a la gestión de la ate prestación de los demás servicios asistenc como para atender o prestar directa o in servicios mediante el cobro periódico de un anticipado por los contratantes, sometida en disposiciones de esta Ley y a las que sobre e Ejecutivo Nacional”. CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU El concepto incluye actividades que en esenc aseguradora, como lo es el peritaje de rie riesgos y avalúos, que son actividades qu ocasión del seguro, pero que también pued otros ámbitos como el bancario o en el inmobil Se excluye del concepto operaciones que por aseguradora como es el caso de las operacion conforme a la Ley de Fideicomisos. Sujetos regulados RAFAEL BADELL: CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU Artículo 4. Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el En el proyecto de ley se amplía de manera con Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de número de sujetos regulados como empresas territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previa medicina prepagada: “Servicio dedicado a la gestión de la atención autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, medicina prepagada, cooperativas, sucursales médica y la prestación de los demás servicios asistenciales de salud, reaseguros extranjeras, sucursales de socieda las empresas de seguros, las de reaseguros, las asociaciones así como para atender o prestar directa o indirectamente estos cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas reaseguros del exterior, los auditores externos servicios mediante el cobro periódico de un precio `pagado por cambia el concepto de empresas que presten que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo anticipado por los contratantes, sometida con exclusividad a las objeto sea el financiamiento de primas de seguro, los agentes de financiamiento de primas, a empresas dedicad disposiciones de esta Ley y a las que sobre esta materia dicte el a dicha actividad, con las correspondientes imp seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje ejecutivo Nacional” quedando “…actividad aseguradora y demás de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o técnicas, económicas, jurídicas y operacionale actividades conexas aquí previstas…”. sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARAN los auditores externos, los actuarios, los inspectores de riesgos, ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA) los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas. ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARANTÍAS Y RIESGOS ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA) Solicitan que se incorpore en el mismo Administradoras de riesgos en el ramo d Artículo 4. Son sujetos regulados por la presente Ley, y en Civil de Vehículos, consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el 3
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Finanzas Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009
 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades Administradoras de riesgo en el ramo de responsabilidad civil de vehículos, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas. Denominación de la actividad RAFAEL BADELL: CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU Artículo 5. Los sujetos regulados estarán obligados a mantener en su denominación social o personal la especificación expresa En el proyecto de Ley, se obliga a los sujetos Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de el nombre se indique el tipo de activ del tipo de actividad aseguradora que desarrolla. Sólo los sujetos medicina prepagada / Eliminar la palabra aseguradora quedando: regulados utilizarán en su denominación social o personal las Adicionalmente, se elimina el parágrafo últim “…del tipo de actividad que desarrolla…” que establece que los sujetos no regulados p palabras “seguros”, “reaseguros”, o “medicina prepagada” y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en utilizar las denominaciones mencionadas en reaseguros), sin embargo si empresas no aut cualquier otro idioma. serán sancionadas de conformidad con el art se extiende la potestad sancionatoria adminis Los intermediarios, inspectores de riesgo, peritos avaluadores, regulados por la ley. ajustadores de pérdidas y las financiadoras de primas en toda su Actualmente debe recurrirse previamente a la documentación y publicidad deberán indicar su carácter sin usar del Ministerio Público. abreviaturas. Ref a otros artículos del PLAA AR APROVECHAMIENTO DE UNA DENOMINA PARA EL SECTOR TÍTULO II Control de la Actividad Aseguradora CAPÍTULO I De la Superintendencia de la Actividad Aseguradora Sección Primera Disposiciones Generales Órgano competente del control de la actividad aseguradora Artículo 6. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un órgano desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad de la o el Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, el Reglamento, sus normas 4
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Finanzas Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009
 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE prudenciales y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de adscripción, conforme a la planificación centralizada. Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública. Atribuciones SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (ANA TERESA FERRINI) SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (ANA T Artículo 7. Son atribuciones de la Superintendencia de la Propone la modificación del artículo 7, en sus numerales 1 y 2, de la Propone la modificación del artículo 7, en su Actividad Aseguradora: siguiente manera: para atribuir a la Superintendencia de la Activ potestad de ejercer “con carácter exclusiv 1. Ejecutar la potestad regulatoria en materia de la actividad Atribuciones supervisión de la actividad aseguradora, con l aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y el conflictos de competencia con otros órgan Reglamento. Potestad que comprende la autorización, inspección, Artículo 7. Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Administración Pública Nacional, ello en verificación, fiscalización, supervisión, control y vigilancia previa, Aseguradora: principios de lealtad institucional y de compet concomitante y posterior de ésta actividad. en los artículos 25 y 26¹ del Decreto con Ran 1. Ejecutar la potestad regulatoria con carácter exclusivo y Orgánica de la Administración Pública. N 2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio, así como la excluyente en materia de la actividad aseguradora, en los términos destacar que esa potestad no contradice aplicación de los correctivos a que hubiere lugar en protección de establecidos en la presente Ley y el Reglamento. Potestad que cooperación y coordinación previstos en los a los intereses de los contratantes, tomadores, asegurados, comprende la autorización, inspección, verificación, fiscalización, la mencionada Ley Orgánica, toda vez que e beneficiarios, asociados cooperativistas y los beneficiarios supervisión, control y vigilancia previa, concomitante y posterior de artículo 7 del proyecto, se contemplan los citad amparados en los contratos de medicina prepagada. ésta actividad. Principio de lealtad institucional 3. Dictar mediante actos administrativos generales, las normas 2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio con carácter prudenciales de carácter técnico, contable y legal de obligatoria exclusivo y excluyente, así como la aplicación de los correctivos a Artículo 25. Los órganos y entes de la Adm observancia por parte de los sujetos regulados. que hubiere lugar en protección de los intereses de los contratantes, actúan y se relacionan de acuerdo con el tomadores, asegurados, beneficiarios, asociados cooperativistas y los institucional y, en consecuencia, deberán: 4. Establecer el sistema de regulación, inspección, vigilancia, beneficiarios amparados en los contratos de medicina prepagada. supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora, 1. Respetar el ejercicio legítimo de las respecti bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las Propone la eliminación del artículo 7, numeral 34 la frase “…con medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, el 2. Ponderar, en el ejercicio de las compe competencia regulatoria en otras actividades, … Reglamento y normas prudenciales. A tales fines contará con las totalidad de los intereses públicos implicados. más amplias potestades, pudiendo entre otras, ordenar a los sujetos regulados, la consignación en el lapso legal establecido y … 34. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros 3. Facilitar la información que le sea solicitad en el formato requerido, los datos, documentos, informes, libros, órganos o entes de la Administración Pública Nacional, con que desarrollen en el ejercicio de sus compete normas y cualquier información que considere conveniente, en los competencia regulatoria en otras actividades, así como con términos previstos en esta Ley, el Reglamento y las normas autoridades de supervisión de otros países, para fortalecer los 4. Prestar la cooperación y asistencia activa prudenciales. mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e requeridas en el ámbito de sus competencias. intercambiar informaciones. 5. Autorizar previamente la adquisición o enajenación por Principio de la competencia cualquier título de las acciones de los sujetos regulados. Propone la eliminación del artículo 7, numeral 39, toda vez que la Artículo 26. Toda competencia atribuida a los 5
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Finanzas Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009
 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE atribución que se señala en ese numeral se subsume en el la Administración Pública será de obligato 6. Dictar, a través de normas prudenciales, los lineamientos de mencionado numeral 34. ejercida bajo las condiciones, limites gobierno corporativo de los sujetos regulados, grupos establecidos; será irrenunciable, indelegable, aseguradores y económicos, de control interno, evaluación y 39. Ejercer de manera coordinada con el Instituto para la Defensa de podrá ser relajada por convención alguna administración de riesgos y de prevención de legitimación de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en expresamente previstos en las leyes y demás capitales, respetando las atribuciones legales y estatutarias de los materia de la actividad aseguradora, las competencias atribuidas al órganos naturales de la empresa. órgano o ente encargado de la defensa de las personas en el acceso Toda actividad realizada por un órgano o en a los bienes y servicios, de acuerdo con la ley que regula la materia. incompetente, o usurpada por quien carece d 7. Revisar los archivos físicos, digitales, estadísticos y contables, es nula y sus efectos se tendrán por inexisten expedientes, oficinas y sucursales de los sujetos regulados, dichos actos, serán responsables conforme a incluyendo sus sistemas de información, equipos de computación sirva de excusa órdenes superiores. y cualquiera otras bases de datos, tanto en el sitio como a través de sistemas remotos, pudiendo hacer uso de la fuerza pública, Principio de coordinación previa solicitud a los órganos competentes, cuando hubiere impedimento en el ejercicio de esas funciones y ello fuere Artículo 23. Las actividades que desarrollen necesario para la materialización de las potestades regulatorias. de la Administración Pública deberán efec En todo caso, se garantizará el derecho a la defensa, al debido coordinada, y estar orientadas al logro de los procedimiento, a la privacidad y el secreto de la información. La o Estado, con base en los lineamientos dicta el Superintendente de la Actividad Aseguradora delegará en los planificación centralizada. funcionarios correspondientes el ejercicio de esta potestad. Principio de cooperación 8. Determinar si una operación que realiza un sujeto regulado es compatible con la naturaleza de la actividad para la cual ha sido Artículo 24. Los órganos y entes de la Adm autorizado. colaborarán entre sí y con las otras ramas de l en la realización de los fines del Estado. 9. Determinar las personas vinculadas que forman parte de un grupo asegurador o económico. ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS 10. La vigilancia, supervisión y control de las personas que VENEZUELA (ASUSELECTRIC) conforman el grupo asegurador o económico, con observancia del ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE “El Estado Venezolano, consciente de las nu principio de lealtad institucional. VENEZUELA (ASUSELECTRIC) nuestro país, incorpora al pueblo como parte 11. Inspeccionar a los sujetos regulados, a las empresas que Atribuciones de participación en las políticas públicas, esp conformen un grupo económico con éstos; así como a todas económicas, creando los Consejos de aquellas personas naturales o jurídicas, de las cuales se presuma Artículo 7. Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Actividad Aseguradora, (SOLICITADO E que realizan actividad aseguradora, sin autorización para ello, y ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 200 Aseguradora: además de las funciones propias que le son ordenar el cese inmediato de sus operaciones ilegales y revertir las mismas, de ser el caso. Ley, tienen una participación significativa en e 1. Ejecutar la potestad regulatoria en materia de la actividad de la Actividad Aseguradora, órgano de aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y el Superintendencia de la Actividad Asegurado 12. Establecer mecanismos tendentes a garantizar el acceso y Reglamento. Potestad que comprende la autorización, inspección, este modo una verdadera democracia participa suscripción de seguros obligatorios y solidarios. verificación, fiscalización, supervisión, control y vigilancia previa, concomitante y posterior de ésta actividad. 13. Autorizar previamente, suspender cautelarmente, reconocer la “De igual forma, queda prohibido condiciona 2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio, así como la 6
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL Comisión Permanente de Finanzas Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009
 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE nulidad absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de aplicación de los correctivos a que hubiere lugar en protección de una póliza, servicio o plan de salud a la co autorización para el uso de los modelos de pólizas, contratos, los intereses de los contratantes, tomadores, asegurados, pólizas, servicios o planes, así como qu condiciones generales y particulares, cuadros póliza o cuadros beneficiarios, asociados cooperativistas y los beneficiarios seguros no podrá dar por terminado el c recibo, solicitudes, finiquitos o documentos de indemnización, amparados en los contratos de medicina prepagada. por el incumplimiento de los pagos d notificaciones, publicidad, anexos y cualquier otro documento financiamiento de primas de seguros, (SO utilizado con ocasión de la actividad aseguradora, y de las tarifas 3. Dictar mediante actos administrativos generales, las normas DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUC que utilicen los sujetos regulados, así como establecer mediante prudenciales de carácter técnico, contable y legal de obligatoria efectuar ajustes de prima por alta sinies acto administrativo general los modelos y tarifas que deberán observancia por parte de los sujetos regulados. vigencia del contrato de seguro o medicina pr mantener carácter general y uniforme, cuando el interés general 4. Establecer el sistema de regulación, inspección, vigilancia, recibir los reclamos de terceros provenie así lo requiera, dentro del marco del procedimiento administrativo supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora, amparados por pólizas de seguro de respo correspondiente bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las vehículos”. medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, el CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU 14. Fijar tarifas y las condiciones generales y particulares de Reglamento y normas prudenciales. A tales fines contará con las contratación, mediante actos administrativos generales, para todo más amplias potestades, pudiendo entre otras, ordenar a los Las atribuciones además de ser amplias, re el mercado asegurador y que permitan el acceso a las pólizas de sujetos regulados, la consignación en el lapso legal establecido y discrecionales por parte del Órgano Regul seguros obligatorios y solidarios. en el formato requerido, los datos, documentos, informes, libros, Reserva Legal. Se deja abierta la posibilid normas y cualquier información que considere conveniente, en los Regulador dicte normas sobre materias q 15. Autorizar previamente las tarifas de prima, a los fines de términos previstos en esta Ley, el Reglamento y las normas previamente establecidas en la Ley, toda determinar la suficiencia de las mismas, y en específico, en prudenciales. discrecionalidad del organismo genera inse aquellos ramos sujetos a tarifas controladas. incluso inestabilidad laboral, financiera, econ 5. Autorizar previamente la adquisición o enajenación por cualquier técnica de los sujetos regulados. título de las acciones de los sujetos regulados. La redacción resulta ambigua lo cual 16. Autorizar previamente el monto de las cotizaciones que deberán aportar las y los asociados en las cooperativas que 6. Dictar, a través de normas prudenciales, los lineamientos de interpretación como es el caso del numeral 2 e realicen actividad aseguradora. gobierno corporativo de los sujetos regulados, grupos el numeral 13, donde se podrían establece aseguradores y económicos, de control interno, evaluación y limitaran la posibilidad de comercialización administración de riesgos y de prevención de legitimación de garantizar el acceso de todos los ciudadan 17. Asistir con derecho a voz, a las asambleas ordinarias o capitales, respetando las atribuciones legales y estatutarias de los servicios (Art. 117 de la Constitución de la Re extraordinarias de accionistas o asociados de los sujetos órganos naturales de la empresa. de Venezuela), llegando incluso a la viola regulados. La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora subjetivos adquiridos. delegará en los funcionarios correspondientes el ejercicio de esta 7. Revisar los archivos físicos, digitales, estadísticos y contables, En el numeral 3, a los fines de garantizar la potestad. expedientes, oficinas y sucursales de los sujetos regulados, debe aclarar que solo pueden dictarse ac incluyendo sus sistemas de información, equipos de computación generales (de carácter normativo y regulato 18. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad y cualquiera otras bases de datos, tanto en el sitio como a través derechos de los sujetos regulados, en ejecuc absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización de sistemas remotos, pudiendo hacer uso de la fuerza pública, técnicas de delegación legislativa, por dispos concedida a los sujetos regulados, en los casos previstos en la ley previa solicitud a los órganos competentes, cuando hubiere ley. y en el marco del procedimiento administrativo correspondiente. impedimento en el ejercicio de esas funciones y ello fuere Adicionalmente a lo comentado en el numeral necesario para la materialización de las potestades regulatorias. a las potestades atribuidas a la Superintende 19. Ordenar la suspensión cautelar o revertir operaciones y sus En todo caso, se garantizará el derecho a la defensa, al debido Aseguradora, independientemente del hech consecuencias técnicas, jurídicas, financieras o administrativas, procedimiento, a la privacidad y el secreto de la información. La o sean potestades regladas o discrecionales, previo cumplimiento del procedimiento administrativo el Superintendente de la Actividad Aseguradora delegará en los taxativamente determinadas, definidas y delim correspondiente, cuando se determine que las mismas han sido funcionarios correspondientes el ejercicio de esta potestad. Legalidad arts. 137 y 141 CRBV y art, 4 LO realizadas en contravención a las normas contenidas en la aras de cumplir con los parámetros acorde 8. Determinar si una operación que realiza un sujeto regulado es presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales. Técnica Legislativa, aplicables a normas del compatible con la naturaleza de la actividad para la cual ha sido reafirmar la seguridad jurídica como valor fund 7
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 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE autorizado. de Derecho, no es prudente atribuir potestade 20. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos de “amplias” y además enumerar potestades regulados en los términos establecidos en la presente Ley y el 9. Determinar las personas vinculadas que forman parte de un definen y desarrollan en a lo largo del texto de Reglamento. grupo asegurador o económico. (SOLICITADO EN LA En el numeral 6, aún cuando señala que DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575) atribuciones legales y estatutarias de los órga 21. Otorgar autorización previa a los sujetos regulados para: empresa, resulta contradictorio ya que se p 10. La vigilancia, supervisión y control de las personas que conforman el grupo asegurador o económico, con Órgano Regulador quien establezca cuáles se a. Su disolución anticipada. observancia del principio de lealtad institucional. de los sujetos regulados, llegando incluso a (SOLICITADO EN LA DEMANDA ANTE LA SALA dedicadas a actividades y con organizac b. Cualquier forma de enajenación de cartera. CONSTITUCIONAL 2008-0575) aseguradora. En el numeral 10, a los fines de salvaguar 11. Inspeccionar a los sujetos regulados, a las empresas que Legalidad y con el objeto de dar mas cl c. Aumento, reintegro o disminución del capital social. conformen un grupo económico con éstos; (SOLICITADO EN proyectada, se recomienda aclarar que LA DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575) regulatorias se ejecutarán en el marco de d. Modificar documentos constitutivos o estatutarios, que no así como a todas aquellas personas naturales o jurídicas, de las impliquen una modificación en el objeto de su actividad. especiales atribuidas a la Superintendencia y cuales se presuma que realizan actividad aseguradora, sin determinación de los principios que or autorización para ello, y ordenar el cese inmediato de sus competencial, la organización y la actividad ad e. Designar los miembros de la junta directiva o administradora o operaciones ilegales y revertir las mismas, de ser el caso. En el numeral 13, resulta un contrasentido am modificar su estructura. 12. Establecer mecanismos tendentes a garantizar el acceso y al debido proceso y a los derechos subjetivos suscripción de seguros obligatorios y solidarios. señala que se pueda declarar la nulidad a f. La adquisición o enajenación de sus acciones. efecto los actos administrativos de autorizac 13. Autorizar previamente, suspender cautelarmente, reconocer la una causa justificada y dentro de un proced 22. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad nulidad absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de los parámetros legales, ya que no se es absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización autorización para el uso de los modelos de pólizas, contratos, determinadas circunstancias o supuesto de la publicidad a los sujetos regulados, previo cumplimiento del condiciones generales y particulares, cuadros póliza o cuadros suspensión cautelar de un acto administ procedimiento administrativo correspondiente, cuando se recibo, solicitudes, finiquitos o documentos de indemnización, dictado por el Organismo deja en completa considere falsa, engañosa o que se preste a confusión, con notificaciones, publicidad, anexos y cualquier otro documento sujetos regulados. independencia de quien la ordene o divulgue, así mismo, prohibir utilizado con ocasión de la actividad aseguradora, y de las tarifas El Proyecto de Ley contempla el contro o suspender cautelarmente la publicidad que se divulgue sin que utilicen los sujetos regulados, así como establecer mediante publicidad, igualmente suprime la aprobación autorización previa, relacionada con la actividad aseguradora, aún acto administrativo general los modelos y tarifas que deberán silencio por parte de la Superintendencia (sil cuando sea divulgada u ordenada por personas que no estén mantener carácter general y uniforme, (SOLICITADO EN LA positivo), ahora bien resulta ilógico que se es calificadas como sujetos regulados. DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575) de la SAA para suspender cautelarmente o rev cuando el interés general así lo requiera, dentro del marco del de la publicidad por oferta engañosa, si el pr 23. Girar instrucciones a los sujetos regulados, así como dictar las procedimiento administrativo correspondiente revisado previamente el texto de la publicida medidas preventivas que juzgue necesarias en los ámbitos autorización correspondiente (numerales 13 y 14. Fijar tarifas y las condiciones generales y particulares de jurídico, técnico y financiero, para el control, supervisión y Desde el punto de vista técnico y de las atribu contratación, mediante actos administrativos generales, para todo fiscalización de la actividad aseguradora y la protección del la Superintendencia de la Actividad A el mercado asegurador y que permitan el acceso a las pólizas de interés general tutelado por la presente Ley. tradicionalmente aprueba o desaprueba una ta seguros obligatorios y solidarios. análisis técnico y actuarial, en el caso del 24. Revisar y determinar la constitución, mantenimiento y 15. Autorizar previamente las tarifas de prima, a los fines de tarifas para los seguros solidarios, lo prudent representación de las reservas técnicas y del patrimonio propio no determinar la suficiencia de las mismas, y en específico, en general se establezcan, además de las condic comprometido en función de los requerimientos de solvencia, así aquellos ramos sujetos a tarifas controladas. determinación de la tarifa, por lo que el su como, la razonabilidad y adecuación de los estados financieros, formularla en base a dicho método, someti 16. Autorizar previamente el monto de las cotizaciones que deberán previa (numeral 14). 8
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 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE dentro del procedimiento administrativo correspondiente. aportar las y los asociados en las cooperativas que realicen En el mismo numeral 14 debe añadirse que “E actividad aseguradora. ser establecidas siguiendo los criterios técn En los casos que juzgue necesario, ordenar la sustitución, suficiencia con base a estadísticas actualizad 17. Asistir con derecho a voz, a las asambleas ordinarias o representativas”. rectificación o constitución de las reservas o provisiones, o que se extraordinarias de accionistas o asociados de los sujetos aumente el patrimonio propio no comprometido, para ajustarlo a Se mantiene en esta ley el requisito de s regulados. La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora aprobación de tarifas y condicionados, cuan los requerimientos de solvencia u ordenar las modificaciones e delegará en los funcionarios correspondientes el ejercicio de esta inclusiones que fuere menester incorporar en los estados (con mayor desarrollo en la actividad asegura potestad. es una validación a posteriori (numeral 15) financieros e informes respectivos y ordenar nuevamente su publicación. 18. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad considera más importante la adecuada cons absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización técnicas, por lo que las empresas pueden ela 25. Ordenar la adopción de medidas necesarias para prevenir o concedida a los sujetos regulados, en los casos previstos en la ley primas y condicionados de pólizas, de acuerd corregir irregularidades o faltas de cualquier índole que advierta y en el marco del procedimiento administrativo correspondiente. normas y términos específicos que establez en las operaciones de cualquiera de los sujetos regulados, dentro necesidad de aprobación previa por part 19. Ordenar la suspensión cautelar o revertir operaciones y sus reguladores que correspondan, sin embar del procedimiento administrativo correspondiente, debiendo consecuencias técnicas, jurídicas, financieras o administrativas, solicitar cuando así lo consideren, el envío pos informar de ello inmediatamente a la Ministra o Ministro con previo cumplimiento del procedimiento administrativo competencia en materia de economía y finanzas, cuando la documentos a fin de constatar si las tarifas y lo correspondiente, cuando se determine que las mismas han sido ajustan a las normas, tanto en el aspecto ac gravedad del caso lo requiera. realizadas en contravención a las normas contenidas en la legal. presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales. De esta forma, las compañías de seguros 26. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento 20. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados mucha más agilidad y responder a las exige administrativo correspondiente, la emisión de pólizas, planes, en los términos establecidos en la presente Ley y el Reglamento. más eficientemente, eliminándose el e productos de seguros o la promoción de éstos, ya autorizados, procedimientos burocráticos que ralentizan cuando exista presunción o causa probable para la aplicación de 21. Otorgar autorización previa a los sujetos regulados para: industria requiere a nivel nacional y a nivel inte las medidas administrativas o sancionatorias a las que se refiere Por otra parte, en el numeral 23 se contemp la presente Ley. a. Su disolución anticipada. SAA para dictar medidas preventivas, sin em b. Cualquier forma de enajenación de cartera. cuáles son esas medidas preventivas que pue 27. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento que se trata de medidas distintas a las med administrativo correspondiente, los contratos de medicina c. Aumento, reintegro o disminución del capital social. reguladas en el proyecto. prepagada, así como su promoción, ya autorizados, cuando exista En el numeral 24 debe eliminarse la palabra “d presunción o causa probable para la aplicación de las medidas d. Modificar documentos constitutivos o estatutarios, que no impliquen una modificación en el objeto de su actividad. Superintendencia de la Actividad Aseguradora administrativas o sancionatorias a las que se refiere la presente ni de reservas ni de patrimonio propio no com Ley. e. Designar los miembros de la junta directiva o administradora o los revisa. modificar su estructura. En el numeral 32 se establece la potestad de 28. Suspender cautelarmente, dentro del procedimiento el número de sanciones impuestas a las empr administrativo correspondiente, el pago de dividendos o cualquier f. La adquisición o enajenación de sus acciones. cual podría resultar perjudicial para el mercad otra bonificación por parte de los sujetos regulados, cuando las 22. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad doble sanción por el mismo hecho. condiciones técnicas, patrimoniales y financieras así lo impongan. absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización de la publicidad a los sujetos regulados, previo cumplimiento del En el numeral 35 si bien se pueden esta 29. Llevar y mantener el libro de registro de inscripciones de los procedimiento administrativo correspondiente, cuando se protejan el acceso a los servicios básicos auditores externos contables, de sistemas, de actuarios, de los considere falsa, engañosa o que se preste a confusión, con usuarios, tal como está redactada sería viol sujetos regulados, así como cualquier otro registro que establezca independencia de quien la ordene o divulgue, así mismo, prohibir o como el derecho a la protesta. la presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales. suspender cautelarmente la publicidad que se divulgue sin autorización previa, relacionada con la actividad aseguradora, aún El numeral 36 permite el uso de la fuerza públi 30. Promover la participación ciudadana en defensa de los cuando sea divulgada u ordenada por personas que no estén derecho a la defensa y al debido proceso. 9
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 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados calificadas como sujetos regulados. y beneficiarios. Adicionalmente, el numeral 41 deja la posibilid 23. Girar instrucciones a los sujetos regulados, así como dictar las establecer otras atribuciones al Órgano Re medidas preventivas que juzgue necesarias en los ámbitos contrario a los principios constitucionales que 31. Promover la participación ciudadana a través de los consejos jurídico, técnico y financiero, para el control, supervisión y de usuarios creados por los consejos comunales u otras formas competencias, potestades y atribuciones de fiscalización de la actividad aseguradora y la protección del interés solo pueden estar establecidas en la ley. En de organización social. general tutelado por la presente Ley. puede el mismo Órgano o quien detente el ca 32. Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada 24. Revisar y determinar la constitución, mantenimiento y mismo, adjudicarse otras potestades, atribucio año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a representación de las reservas técnicas y del patrimonio propio no que la propia ley no le da. conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos comprometido en función de los requerimientos de solvencia, así regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, como, la razonabilidad y adecuación de los estados financieros, Existe una excesiva remisión a las den reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no dentro del procedimiento administrativo correspondiente. En los prudenciales”, incluso en supuestos actualme comprometido, condiciones patrimoniales y el número de casos que juzgue necesario, ordenar la sustitución, rectificación o ley vigente, y que por su naturaleza deberían c sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las constitución de las reservas o provisiones, o que se aumente el de ley y no en normas de rango sub-legal (Res personas que se haya determinado que han realizado patrimonio propio no comprometido, para ajustarlo a los En términos generales en las atribuciones operaciones reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas requerimientos de solvencia u ordenar las modificaciones e margen de discrecionalidad al Órgano Regul para ello. inclusiones que fuere menester incorporar en los estados los sujetos regulados, sino sobre otros suj financieros e informes respectivos y ordenar nuevamente su dedicados a la actividad aseguradora pero publicación. parte de un grupo asegurador o económico. 33. Evacuar, sin carácter vinculante, de manera oportuna y adecuada las consultas que formulen los interesados en relación 25. Ordenar la adopción de medidas necesarias para prevenir o Igualmente, no hay ninguna disposición relacio con la actividad aseguradora. corregir irregularidades o faltas de cualquier índole que advierta en intervención o potestad de la Superintend las operaciones de cualquiera de los sujetos regulados, dentro del fraudes por parte de los tomadores, asegura 34. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros procedimiento administrativo correspondiente, debiendo informar contratantes, ni siquiera hay una menció órganos o entes de la Administración Pública Nacional, con de ello inmediatamente a la Ministra o Ministro con competencia colaboración, por parte del Órgano Regulado competencia regulatoria en otras actividades, así como con en materia de economía y finanzas, cuando la gravedad del caso casos ante las autoridades competentes. autoridades de supervisión de otros países, para fortalecer los lo requiera. Ref a otros artículos del PLAA ART. mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e OPERACIONES EFECTUADAS EN CONTRA intercambiar informaciones. 26. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento administrativo correspondiente, la emisión de pólizas, planes, NORMATIVA productos de seguros o la promoción de éstos, ya autorizados, ART. 273 INCUMPLIMIENTO DE LA 35. Ordenar la reanudación de operaciones de los sujetos PRESENTAR INFORMACIÓN cuando exista presunción o causa probable para la aplicación de regulados en caso de cierre empresarial o cualquier otro hecho las medidas administrativas o sancionatorias a las que se refiere la SEGUROS CATATUMBO que vulnere los derechos de los contratantes, asociados, presente Ley. tomadores, asegurados y beneficiarios de la actividad aseguradora. 27. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento Numerales: administrativo correspondiente, los contratos de medicina 36. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere prepagada, así como su promoción, ya autorizados, cuando exista 5. Se estaría afectando el derecho a la l impedimento u obstaculización por parte de cualquier persona y presunción o causa probable para la aplicación de las medidas Sugieren suprimir este numeral. ello fuere necesario para el cumplimiento de sus competencias. administrativas o sancionatorias a las que se refiere la presente Ley. 7. Se estaría afectando el derecho a la priv 37. Iniciar, sustanciar y decidir los respectivos procedimientos reconoce la importancia de la supervisión de 28. Suspender cautelarmente, dentro del procedimiento administrativos, de inspección y sancionatorios, además de administrativo correspondiente, el pago de dividendos o cualquier de Seguros se considera que la utilización d aplicar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en otra bonificación por parte de los sujetos regulados, cuando las podría facilitar la acción de Hackers de la infor los términos establecidos en la ley, y con observancia de los 10
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 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE principios establecidos en la en la Ley Orgánica de condiciones técnicas, patrimoniales y financieras así lo impongan. Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de 21. Se recomienda suprimir este numera Administración Pública. 29. Llevar y mantener el libro de registro de inscripciones de los atribuciones de la Superintendencia, tal c auditores externos contables, de sistemas, de actuarios, de los actualidad, es decir, la Superintendencia aut sujetos regulados, así como cualquier otro registro que establezca aumento de capital. 38. Determinar la responsabilidad administrativa y aplicar las la presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales. sanciones correspondientes a los sujetos regulados, en el marco del procedimiento administrativo correspondiente. 30. Promover la participación ciudadana en defensa de los 28. Debería especificarse cuales son esas derechos de los contratantes, asociados, tomadores, compañía con una sana administración no au asegurados y beneficiarios. (SOLICITADO EN LA DEMANDA dividendos cuando las condiciones técnica 39. Ejercer de manera coordinada con el Instituto para la Defensa financieras no fueran favorables. de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575) (INDEPABIS), en materia de la actividad aseguradora, las 31. Promover la participación ciudadana a través de los competencias atribuidas al órgano o ente encargado de la consejos de usuarios creados por los consejos comunales u defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, de otras formas de organización social. acuerdo con la ley que regula la materia. 32. Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada 40. Asistir técnicamente en materia de la actividad aseguradora, a año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a los Poderes Públicos en sus distintos niveles y ramas, a los conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos efectos de la contratación de pólizas de seguros, contratos de regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, medicina prepagada y fianzas. reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido, condiciones patrimoniales y el número de 41. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y normas sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las prudenciales. personas que se haya determinado que han realizado operaciones reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas para ello. 33. Evacuar, sin carácter vinculante, de manera oportuna y adecuada las consultas que formulen los interesados en relación con la actividad aseguradora. 34. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros órganos o entes de la Administración Pública Nacional, con competencia regulatoria en otras actividades, así como con autoridades de supervisión de otros países, para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones. 35. Ordenar la reanudación de operaciones de los sujetos regulados en caso de cierre empresarial o cualquier otro hecho que vulnere los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios de la actividad aseguradora. 36. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere impedimento u obstaculización por parte de cualquier persona y ello fuere necesario para el cumplimiento de sus competencias. 37. Iniciar, sustanciar y decidir los respectivos procedimientos 11
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 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE administrativos, de inspección y sancionatorios, además de aplicar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los términos establecidos en la ley, y con observancia de los principios establecidos en la en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de Administración Pública. 38. Determinar la responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones correspondientes a los sujetos regulados, en el marco del procedimiento administrativo correspondiente. 39. Ejercer de manera coordinada con el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en materia de la actividad aseguradora, las competencias atribuidas al órgano o ente encargado de la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, de acuerdo con la ley que regula la materia. 40. Asistir técnicamente en materia de la actividad aseguradora, a los Poderes Públicos en sus distintos niveles y ramas, a los efectos de la contratación de pólizas de seguros, contratos de medicina prepagada y fianzas. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y normas prudenciales. SEGUROS CATATUMBO: Numerales: 5. Autorizar previamente la adquisición o enajenación de las acciones de los sujetos regulados 7. Se establece la posibilidad de revisar los sistemas de informática y de computación de las compañías de seguros a través de sistemas remotos. 21. Se establece la facultad de otorgar autorización, entre otros, para el aumento de capital. 28. La superintendencia puede ordenar la suspensión del pago de dividendos o cualquier otra bonificación, cuando las condiciones técnicas, patrimoniales y financieras así lo impongan. 12
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 LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE Sección Segunda CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora Debe establecerse un periodo para el ejerci Requisitos fines de lograr la autonomía e independenc adicionalmente debe crearse una inhabilitaci Artículo 8. La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora, de actividades privadas una vez cese en s es una funcionaria o funcionario de libre nombramiento y garantizar su independencia y autonomía resp remoción quien es designado por la Ministra o Ministro con obligados competencia en materia de economía y finanzas. La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora deberá ser venezolana o venezolano, mayor de treinta (30) años, profesional universitario, de reconocida competencia y condición moral, con experiencia no menor de cinco (05) años en la actividad aseguradora y haber ejercido cargos gerenciales o de responsabilidad en el sector público o privado relacionados con la mencionada actividad. Limitaciones para el ejercicio del cargo Artículo 9. No podrá ejercer el cargo de Superintendente de la Actividad Aseguradora: 1. Quien haya sido condenado penalmente por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y le haya sido aplicada la sanción de inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria, cargo o función pública como pena accesoria, durante el tiempo que dure la referida inhabilitación. 2. Quien haya sido declarado responsable administrativamente de conformidad con lo establecido en la ley, y se le haya establecido como sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, durante el tiempo que dure la referida inhabilitación. 3. Quien haya sido objeto de una sanción disciplinaria de destitución de un cargo público. Esta inhabilitación se mantendrá por el lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. 4. Quien haya sido declarado en quiebra y no haya sido rehabilitado o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha que se pretenda efectuar su designación. 5. Quien durante el ejercicio de los cargos de presidenta o 13