Comparación de propuestas para la Ley de Actividad Aseguradora de Venezuela 2009
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
Comisión Permanente de Finanzas
Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Financiera
CUADRO COMPARATIVO LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA AÑO 2009
LEY ACTIVIDAD ASEGURADORA PROPUESTAS JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUE
Preámbulo LA CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS LA CÁMARA NACIONAL DE TALLER
(CANATAME) (CANATAME)
… De igual forma, queda prohibido condicionar la contratación de
una póliza, servicio o plan de salud a la contratación de otras Proponen modificar el Párrafo Nº 17 del Preámbulo como sigue. Sugiere eliminar la primera palabra servicios y
pólizas, servicios o planes, así como que la empresa de seguros entender que las ASEGURADORAS podrán pr
no podrá dar por terminado el contrato de seguro… … De igual Forma, queda prohibido condicionar la contratación de ecualquier índole
una póliza, o plan de salud a la contratación de otras pólizas,
servicios o planes, así como la empresa de seguros no podrá dar
por terminado el contrato de seguro…
TÍTULO I
Disposiciones Generales RAFAEL BADELL: ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARAN
CAPÍTULO I ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA)
Del objeto y ámbito de aplicación Recomienda cambiar el título de la Ley: Ley de la Actividad
Objeto Aseguradora y Otras Actividades Conexas”. El cambio del título
elimina imprecisiones para hacerlo más amplio y que incluya las
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco actividades de la medicina prepagada. Titulo 1, Disposiciones Generales, Artículo 1
normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, final del artículo … y Actividades Conexas.
regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de RAFAEL BADELL:
garantizar los procesos de transformación socioeconómico que CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
promueve el Estado, en tutela del interés general representado
Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de Dentro del objeto no se menciona quien va a s
por los derechos y garantías de los contratantes de los servicios
medicina prepagada quedando “…actividad aseguradora y otras ejecutivo que intervendrá en la actividad
de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios
actividades conexas…” cuando queda expuesto en el resto del texto d
de los contratos de seguros, de reaseguros y de los asociados de
las cooperativas que realicen actividad aseguradora. ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARANTÍAS Y RIESGOS Superintendencia de la Actividad Aseguradora
ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA) Como observación en cuanto a la redacción,
Actividad Aseguradora lo lógico es que cuando
sujetos cuyos intereses se tutelan se se
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el marco tomadores, asegurados y beneficiarios de
normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, seguros, ya que la novedad es la incorpor
regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de sujetos dentro de la materia denominada “activ
garantizar los procesos de transformación socioeconómico que El Proyecto a diferencia de la ley vigente, desp
promueve el Estado, en tutela del interés general representado por principal del sistema de supervisión la esta
los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de asegurador, con lo cual la SAA pasa de se
medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios de los supervisión técnica financiera a un organismo
contratos de seguros, de reaseguros y de los asociados de las defensa y protección de los usuarios, debié
cooperativas que realicen actividad aseguradora y actividades conjugar ambas funciones, es decir, la de
conexas estabilidad financiera del sistema asegurador
protección de los usuarios.
Lo anterior tiene varias implicaciones, por u
una duplicidad de funciones por parte
INDEPABIS) lo cual viola los principios que ri
la Administración Pública.
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Por el carácter eminentemente técnico y e
actividad aseguradora, el rol de protecció
obligatoriamente estar en cabeza de la SAA
cualquier otro ente de defensa de los consu
debe estar estrictamente coordinada, superv
los lineamientos y criterios que determine el
control del sector (SAA), no debiendo dar
manera autónoma e inconsulta por otros en
pueden afectar financiera y operativamen
regulados, y por ende al resto de la ma
asegurados, beneficiarios, contratantes, etc. P
el ente regulador no puede perder su otro o
carácter preventivo, que es precisamente el v
obligados son financieramente solventes
operaciones apegados a la técnica que rige la
Ámbito de aplicación ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARAN
RAFAEL BADELL: ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA)
Artículo 2. La presente Ley se aplica a toda la actividad
aseguradora desarrollada en el territorio de la República Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de De acuerdo con la inclusión de la palabra
Bolivariana de Venezuela, o materializada en el extranjero, que medicina prepagada quedando “…actividad aseguradora y a las directamente con la actividad de ASOBRAGA.
tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada demás actividades conexas…”
por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar
operaciones y negocios jurídicos calificadas como actividad Incluye dentro de su ámbito a la acti
aseguradora, así como a las personas que representan el interés desarrollada en Venezuela o materializada e
general objeto del presente marco normativo. tenga relación con riesgos o personas situada
redacción no resulta clara, por lo que la frase
extranjero” pareciera entenderse que el ámbit
contratados en el extranjero sobre personas o
Venezuela.
Actividad aseguradora LA CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS LA CÁMARA NACIONAL DE TALLER
(CANATAME) (CANATAME)
Artículo 3. La actividad aseguradora es toda relación, operación
o negocio jurídico relativo al contrato de seguro y al de reaseguro, Articulo 3. La actividad aseguradora es aquella en la cual una Es de suma importancia la definición exac
en los términos establecidos en la ley especial que regula la empresa, a cambio de una prima, asume las consecuencias de aseguradora, con el fin de limitar esta act
materia. De igual manera, forman parte de la actividad riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que ámbito de recibir primas y redistribuirla
aseguradora los servicios de medicina prepagada, la dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, asegurados, tomadores o beneficiarios, que te
intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el
ajuste de pérdidas y el financiamiento de primas. daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar RAFAEL BADELL: Para que no se califiqu
un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo asegurada los serv. de medicina prepagada.
subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, definición de medicina prepagada:
cubierto por una póliza. Las operaciones de reaseguros en los
términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De La actividad aseguradora es toda relación, o
igual manera, forman parte de la actividad aseguradora los servicios
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de medicina prepagada, la intermediación, la inspección de riesgo, el jurídico relativo al contrato de seguro y al de
peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas y el financiamiento de términos establecidos en la ley especial que
primas. igual manera, forman parte de la activid
intermediación, la inspección de riesgos, el p
ajuste de pérdidas y el financiamiento de prima
“Servicio dedicado a la gestión de la ate
prestación de los demás servicios asistenc
como para atender o prestar directa o in
servicios mediante el cobro periódico de un
anticipado por los contratantes, sometida en
disposiciones de esta Ley y a las que sobre e
Ejecutivo Nacional”.
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El concepto incluye actividades que en esenc
aseguradora, como lo es el peritaje de rie
riesgos y avalúos, que son actividades qu
ocasión del seguro, pero que también pued
otros ámbitos como el bancario o en el inmobil
Se excluye del concepto operaciones que por
aseguradora como es el caso de las operacion
conforme a la Ley de Fideicomisos.
Sujetos regulados
RAFAEL BADELL: CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
Artículo 4. Son sujetos regulados por la presente Ley, y en
consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el En el proyecto de ley se amplía de manera con
Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de número de sujetos regulados como empresas
territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previa medicina prepagada: “Servicio dedicado a la gestión de la atención
autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, medicina prepagada, cooperativas, sucursales
médica y la prestación de los demás servicios asistenciales de salud, reaseguros extranjeras, sucursales de socieda
las empresas de seguros, las de reaseguros, las asociaciones así como para atender o prestar directa o indirectamente estos
cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas reaseguros del exterior, los auditores externos
servicios mediante el cobro periódico de un precio `pagado por cambia el concepto de empresas que presten
que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo anticipado por los contratantes, sometida con exclusividad a las
objeto sea el financiamiento de primas de seguro, los agentes de financiamiento de primas, a empresas dedicad
disposiciones de esta Ley y a las que sobre esta materia dicte el a dicha actividad, con las correspondientes imp
seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje ejecutivo Nacional” quedando “…actividad aseguradora y demás
de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o técnicas, económicas, jurídicas y operacionale
actividades conexas aquí previstas…”.
sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las
sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARAN
los auditores externos, los actuarios, los inspectores de riesgos, ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA)
los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas. ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE GARANTÍAS Y RIESGOS
ADMINISTRATIVOS (ASOBRAGA) Solicitan que se incorpore en el mismo
Administradoras de riesgos en el ramo d
Artículo 4. Son sujetos regulados por la presente Ley, y en Civil de Vehículos,
consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el
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territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previa
autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las
empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades
Administradoras de riesgo en el ramo de responsabilidad civil de
vehículos, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones
de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada,
las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro,
los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de
corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de
representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras,
las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior,
los auditores externos, los actuarios, los inspectores de riesgos, los
peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas.
Denominación de la actividad
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Artículo 5. Los sujetos regulados estarán obligados a mantener
en su denominación social o personal la especificación expresa En el proyecto de Ley, se obliga a los sujetos
Incluir la frase “actividad conexa” para incluir las actividades de el nombre se indique el tipo de activ
del tipo de actividad aseguradora que desarrolla. Sólo los sujetos medicina prepagada / Eliminar la palabra aseguradora quedando:
regulados utilizarán en su denominación social o personal las Adicionalmente, se elimina el parágrafo últim
“…del tipo de actividad que desarrolla…” que establece que los sujetos no regulados p
palabras “seguros”, “reaseguros”, o “medicina prepagada” y sus
derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en utilizar las denominaciones mencionadas en
reaseguros), sin embargo si empresas no aut
cualquier otro idioma.
serán sancionadas de conformidad con el art
se extiende la potestad sancionatoria adminis
Los intermediarios, inspectores de riesgo, peritos avaluadores, regulados por la ley.
ajustadores de pérdidas y las financiadoras de primas en toda su Actualmente debe recurrirse previamente a la
documentación y publicidad deberán indicar su carácter sin usar del Ministerio Público.
abreviaturas. Ref a otros artículos del PLAA AR
APROVECHAMIENTO DE UNA DENOMINA
PARA EL SECTOR
TÍTULO II
Control de la Actividad Aseguradora
CAPÍTULO I
De la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Sección Primera
Disposiciones Generales
Órgano competente del control de la actividad aseguradora
Artículo 6. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es
un órgano desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio,
adscrito al Ministerio con competencia en materia de economía y
finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad de la o el
Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las
disposiciones de la presente Ley, el Reglamento, sus normas
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prudenciales y por los lineamientos y políticas impartidas por el
Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de adscripción,
conforme a la planificación centralizada.
Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el
reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a
lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública.
Atribuciones SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (ANA TERESA FERRINI) SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (ANA T
Artículo 7. Son atribuciones de la Superintendencia de la Propone la modificación del artículo 7, en sus numerales 1 y 2, de la Propone la modificación del artículo 7, en su
Actividad Aseguradora: siguiente manera: para atribuir a la Superintendencia de la Activ
potestad de ejercer “con carácter exclusiv
1. Ejecutar la potestad regulatoria en materia de la actividad Atribuciones supervisión de la actividad aseguradora, con l
aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y el conflictos de competencia con otros órgan
Reglamento. Potestad que comprende la autorización, inspección, Artículo 7. Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Administración Pública Nacional, ello en
verificación, fiscalización, supervisión, control y vigilancia previa, Aseguradora: principios de lealtad institucional y de compet
concomitante y posterior de ésta actividad. en los artículos 25 y 26¹ del Decreto con Ran
1. Ejecutar la potestad regulatoria con carácter exclusivo y Orgánica de la Administración Pública. N
2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio, así como la excluyente en materia de la actividad aseguradora, en los términos destacar que esa potestad no contradice
aplicación de los correctivos a que hubiere lugar en protección de establecidos en la presente Ley y el Reglamento. Potestad que cooperación y coordinación previstos en los a
los intereses de los contratantes, tomadores, asegurados, comprende la autorización, inspección, verificación, fiscalización, la mencionada Ley Orgánica, toda vez que e
beneficiarios, asociados cooperativistas y los beneficiarios supervisión, control y vigilancia previa, concomitante y posterior de artículo 7 del proyecto, se contemplan los citad
amparados en los contratos de medicina prepagada. ésta actividad.
Principio de lealtad institucional
3. Dictar mediante actos administrativos generales, las normas 2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio con carácter
prudenciales de carácter técnico, contable y legal de obligatoria exclusivo y excluyente, así como la aplicación de los correctivos a Artículo 25. Los órganos y entes de la Adm
observancia por parte de los sujetos regulados. que hubiere lugar en protección de los intereses de los contratantes, actúan y se relacionan de acuerdo con el
tomadores, asegurados, beneficiarios, asociados cooperativistas y los institucional y, en consecuencia, deberán:
4. Establecer el sistema de regulación, inspección, vigilancia, beneficiarios amparados en los contratos de medicina prepagada.
supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora, 1. Respetar el ejercicio legítimo de las respecti
bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las Propone la eliminación del artículo 7, numeral 34 la frase “…con
medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, el 2. Ponderar, en el ejercicio de las compe
competencia regulatoria en otras actividades, …
Reglamento y normas prudenciales. A tales fines contará con las totalidad de los intereses públicos implicados.
más amplias potestades, pudiendo entre otras, ordenar a los
sujetos regulados, la consignación en el lapso legal establecido y … 34. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros 3. Facilitar la información que le sea solicitad
en el formato requerido, los datos, documentos, informes, libros, órganos o entes de la Administración Pública Nacional, con que desarrollen en el ejercicio de sus compete
normas y cualquier información que considere conveniente, en los competencia regulatoria en otras actividades, así como con
términos previstos en esta Ley, el Reglamento y las normas autoridades de supervisión de otros países, para fortalecer los 4. Prestar la cooperación y asistencia activa
prudenciales. mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e requeridas en el ámbito de sus competencias.
intercambiar informaciones.
5. Autorizar previamente la adquisición o enajenación por Principio de la competencia
cualquier título de las acciones de los sujetos regulados. Propone la eliminación del artículo 7, numeral 39, toda vez que la Artículo 26. Toda competencia atribuida a los
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atribución que se señala en ese numeral se subsume en el la Administración Pública será de obligato
6. Dictar, a través de normas prudenciales, los lineamientos de mencionado numeral 34. ejercida bajo las condiciones, limites
gobierno corporativo de los sujetos regulados, grupos establecidos; será irrenunciable, indelegable,
aseguradores y económicos, de control interno, evaluación y 39. Ejercer de manera coordinada con el Instituto para la Defensa de podrá ser relajada por convención alguna
administración de riesgos y de prevención de legitimación de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en
expresamente previstos en las leyes y demás
capitales, respetando las atribuciones legales y estatutarias de los materia de la actividad aseguradora, las competencias atribuidas al
órganos naturales de la empresa. órgano o ente encargado de la defensa de las personas en el acceso Toda actividad realizada por un órgano o en
a los bienes y servicios, de acuerdo con la ley que regula la materia. incompetente, o usurpada por quien carece d
7. Revisar los archivos físicos, digitales, estadísticos y contables, es nula y sus efectos se tendrán por inexisten
expedientes, oficinas y sucursales de los sujetos regulados, dichos actos, serán responsables conforme a
incluyendo sus sistemas de información, equipos de computación sirva de excusa órdenes superiores.
y cualquiera otras bases de datos, tanto en el sitio como a través
de sistemas remotos, pudiendo hacer uso de la fuerza pública, Principio de coordinación
previa solicitud a los órganos competentes, cuando hubiere
impedimento en el ejercicio de esas funciones y ello fuere Artículo 23. Las actividades que desarrollen
necesario para la materialización de las potestades regulatorias. de la Administración Pública deberán efec
En todo caso, se garantizará el derecho a la defensa, al debido coordinada, y estar orientadas al logro de los
procedimiento, a la privacidad y el secreto de la información. La o Estado, con base en los lineamientos dicta
el Superintendente de la Actividad Aseguradora delegará en los planificación centralizada.
funcionarios correspondientes el ejercicio de esta potestad.
Principio de cooperación
8. Determinar si una operación que realiza un sujeto regulado es
compatible con la naturaleza de la actividad para la cual ha sido Artículo 24. Los órganos y entes de la Adm
autorizado. colaborarán entre sí y con las otras ramas de l
en la realización de los fines del Estado.
9. Determinar las personas vinculadas que forman parte de un
grupo asegurador o económico.
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS
10. La vigilancia, supervisión y control de las personas que VENEZUELA (ASUSELECTRIC)
conforman el grupo asegurador o económico, con observancia del
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE “El Estado Venezolano, consciente de las nu
principio de lealtad institucional.
VENEZUELA (ASUSELECTRIC) nuestro país, incorpora al pueblo como parte
11. Inspeccionar a los sujetos regulados, a las empresas que Atribuciones de participación en las políticas públicas, esp
conformen un grupo económico con éstos; así como a todas económicas, creando los Consejos de
aquellas personas naturales o jurídicas, de las cuales se presuma Artículo 7. Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Actividad Aseguradora, (SOLICITADO E
que realizan actividad aseguradora, sin autorización para ello, y ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 200
Aseguradora: además de las funciones propias que le son
ordenar el cese inmediato de sus operaciones ilegales y revertir
las mismas, de ser el caso. Ley, tienen una participación significativa en e
1. Ejecutar la potestad regulatoria en materia de la actividad
de la Actividad Aseguradora, órgano de
aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y el
Superintendencia de la Actividad Asegurado
12. Establecer mecanismos tendentes a garantizar el acceso y Reglamento. Potestad que comprende la autorización, inspección,
este modo una verdadera democracia participa
suscripción de seguros obligatorios y solidarios. verificación, fiscalización, supervisión, control y vigilancia previa,
concomitante y posterior de ésta actividad.
13. Autorizar previamente, suspender cautelarmente, reconocer la “De igual forma, queda prohibido condiciona
2. Regular las condiciones de acceso y ejercicio, así como la
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nulidad absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de aplicación de los correctivos a que hubiere lugar en protección de una póliza, servicio o plan de salud a la co
autorización para el uso de los modelos de pólizas, contratos, los intereses de los contratantes, tomadores, asegurados, pólizas, servicios o planes, así como qu
condiciones generales y particulares, cuadros póliza o cuadros beneficiarios, asociados cooperativistas y los beneficiarios seguros no podrá dar por terminado el c
recibo, solicitudes, finiquitos o documentos de indemnización, amparados en los contratos de medicina prepagada. por el incumplimiento de los pagos d
notificaciones, publicidad, anexos y cualquier otro documento financiamiento de primas de seguros, (SO
utilizado con ocasión de la actividad aseguradora, y de las tarifas 3. Dictar mediante actos administrativos generales, las normas DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUC
que utilicen los sujetos regulados, así como establecer mediante prudenciales de carácter técnico, contable y legal de obligatoria efectuar ajustes de prima por alta sinies
acto administrativo general los modelos y tarifas que deberán observancia por parte de los sujetos regulados. vigencia del contrato de seguro o medicina pr
mantener carácter general y uniforme, cuando el interés general 4. Establecer el sistema de regulación, inspección, vigilancia, recibir los reclamos de terceros provenie
así lo requiera, dentro del marco del procedimiento administrativo supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora, amparados por pólizas de seguro de respo
correspondiente bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las vehículos”.
medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, el CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
14. Fijar tarifas y las condiciones generales y particulares de Reglamento y normas prudenciales. A tales fines contará con las
contratación, mediante actos administrativos generales, para todo más amplias potestades, pudiendo entre otras, ordenar a los Las atribuciones además de ser amplias, re
el mercado asegurador y que permitan el acceso a las pólizas de sujetos regulados, la consignación en el lapso legal establecido y discrecionales por parte del Órgano Regul
seguros obligatorios y solidarios. en el formato requerido, los datos, documentos, informes, libros, Reserva Legal. Se deja abierta la posibilid
normas y cualquier información que considere conveniente, en los Regulador dicte normas sobre materias q
15. Autorizar previamente las tarifas de prima, a los fines de términos previstos en esta Ley, el Reglamento y las normas previamente establecidas en la Ley, toda
determinar la suficiencia de las mismas, y en específico, en prudenciales. discrecionalidad del organismo genera inse
aquellos ramos sujetos a tarifas controladas. incluso inestabilidad laboral, financiera, econ
5. Autorizar previamente la adquisición o enajenación por cualquier técnica de los sujetos regulados.
título de las acciones de los sujetos regulados. La redacción resulta ambigua lo cual
16. Autorizar previamente el monto de las cotizaciones que
deberán aportar las y los asociados en las cooperativas que 6. Dictar, a través de normas prudenciales, los lineamientos de interpretación como es el caso del numeral 2 e
realicen actividad aseguradora. gobierno corporativo de los sujetos regulados, grupos el numeral 13, donde se podrían establece
aseguradores y económicos, de control interno, evaluación y limitaran la posibilidad de comercialización
administración de riesgos y de prevención de legitimación de garantizar el acceso de todos los ciudadan
17. Asistir con derecho a voz, a las asambleas ordinarias o
capitales, respetando las atribuciones legales y estatutarias de los servicios (Art. 117 de la Constitución de la Re
extraordinarias de accionistas o asociados de los sujetos
órganos naturales de la empresa. de Venezuela), llegando incluso a la viola
regulados. La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora
subjetivos adquiridos.
delegará en los funcionarios correspondientes el ejercicio de esta 7. Revisar los archivos físicos, digitales, estadísticos y contables, En el numeral 3, a los fines de garantizar la
potestad. expedientes, oficinas y sucursales de los sujetos regulados, debe aclarar que solo pueden dictarse ac
incluyendo sus sistemas de información, equipos de computación generales (de carácter normativo y regulato
18. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad y cualquiera otras bases de datos, tanto en el sitio como a través derechos de los sujetos regulados, en ejecuc
absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización de sistemas remotos, pudiendo hacer uso de la fuerza pública, técnicas de delegación legislativa, por dispos
concedida a los sujetos regulados, en los casos previstos en la ley previa solicitud a los órganos competentes, cuando hubiere ley.
y en el marco del procedimiento administrativo correspondiente. impedimento en el ejercicio de esas funciones y ello fuere Adicionalmente a lo comentado en el numeral
necesario para la materialización de las potestades regulatorias. a las potestades atribuidas a la Superintende
19. Ordenar la suspensión cautelar o revertir operaciones y sus En todo caso, se garantizará el derecho a la defensa, al debido Aseguradora, independientemente del hech
consecuencias técnicas, jurídicas, financieras o administrativas, procedimiento, a la privacidad y el secreto de la información. La o sean potestades regladas o discrecionales,
previo cumplimiento del procedimiento administrativo el Superintendente de la Actividad Aseguradora delegará en los taxativamente determinadas, definidas y delim
correspondiente, cuando se determine que las mismas han sido funcionarios correspondientes el ejercicio de esta potestad. Legalidad arts. 137 y 141 CRBV y art, 4 LO
realizadas en contravención a las normas contenidas en la aras de cumplir con los parámetros acorde
8. Determinar si una operación que realiza un sujeto regulado es
presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales. Técnica Legislativa, aplicables a normas del
compatible con la naturaleza de la actividad para la cual ha sido
reafirmar la seguridad jurídica como valor fund
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autorizado. de Derecho, no es prudente atribuir potestade
20. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos de “amplias” y además enumerar potestades
regulados en los términos establecidos en la presente Ley y el 9. Determinar las personas vinculadas que forman parte de un definen y desarrollan en a lo largo del texto de
Reglamento. grupo asegurador o económico. (SOLICITADO EN LA En el numeral 6, aún cuando señala que
DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575)
atribuciones legales y estatutarias de los órga
21. Otorgar autorización previa a los sujetos regulados para: empresa, resulta contradictorio ya que se p
10. La vigilancia, supervisión y control de las personas que
conforman el grupo asegurador o económico, con Órgano Regulador quien establezca cuáles se
a. Su disolución anticipada. observancia del principio de lealtad institucional. de los sujetos regulados, llegando incluso a
(SOLICITADO EN LA DEMANDA ANTE LA SALA dedicadas a actividades y con organizac
b. Cualquier forma de enajenación de cartera. CONSTITUCIONAL 2008-0575) aseguradora.
En el numeral 10, a los fines de salvaguar
11. Inspeccionar a los sujetos regulados, a las empresas que Legalidad y con el objeto de dar mas cl
c. Aumento, reintegro o disminución del capital social.
conformen un grupo económico con éstos; (SOLICITADO EN proyectada, se recomienda aclarar que
LA DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575) regulatorias se ejecutarán en el marco de
d. Modificar documentos constitutivos o estatutarios, que no así como a todas aquellas personas naturales o jurídicas, de las
impliquen una modificación en el objeto de su actividad. especiales atribuidas a la Superintendencia y
cuales se presuma que realizan actividad aseguradora, sin determinación de los principios que or
autorización para ello, y ordenar el cese inmediato de sus competencial, la organización y la actividad ad
e. Designar los miembros de la junta directiva o administradora o operaciones ilegales y revertir las mismas, de ser el caso. En el numeral 13, resulta un contrasentido am
modificar su estructura.
12. Establecer mecanismos tendentes a garantizar el acceso y al debido proceso y a los derechos subjetivos
suscripción de seguros obligatorios y solidarios. señala que se pueda declarar la nulidad a
f. La adquisición o enajenación de sus acciones. efecto los actos administrativos de autorizac
13. Autorizar previamente, suspender cautelarmente, reconocer la una causa justificada y dentro de un proced
22. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad nulidad absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de los parámetros legales, ya que no se es
absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización autorización para el uso de los modelos de pólizas, contratos, determinadas circunstancias o supuesto
de la publicidad a los sujetos regulados, previo cumplimiento del condiciones generales y particulares, cuadros póliza o cuadros suspensión cautelar de un acto administ
procedimiento administrativo correspondiente, cuando se recibo, solicitudes, finiquitos o documentos de indemnización, dictado por el Organismo deja en completa
considere falsa, engañosa o que se preste a confusión, con notificaciones, publicidad, anexos y cualquier otro documento sujetos regulados.
independencia de quien la ordene o divulgue, así mismo, prohibir utilizado con ocasión de la actividad aseguradora, y de las tarifas El Proyecto de Ley contempla el contro
o suspender cautelarmente la publicidad que se divulgue sin que utilicen los sujetos regulados, así como establecer mediante publicidad, igualmente suprime la aprobación
autorización previa, relacionada con la actividad aseguradora, aún acto administrativo general los modelos y tarifas que deberán silencio por parte de la Superintendencia (sil
cuando sea divulgada u ordenada por personas que no estén mantener carácter general y uniforme, (SOLICITADO EN LA positivo), ahora bien resulta ilógico que se es
calificadas como sujetos regulados. DEMANDA ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575) de la SAA para suspender cautelarmente o rev
cuando el interés general así lo requiera, dentro del marco del de la publicidad por oferta engañosa, si el pr
23. Girar instrucciones a los sujetos regulados, así como dictar las procedimiento administrativo correspondiente revisado previamente el texto de la publicida
medidas preventivas que juzgue necesarias en los ámbitos autorización correspondiente (numerales 13 y
14. Fijar tarifas y las condiciones generales y particulares de
jurídico, técnico y financiero, para el control, supervisión y Desde el punto de vista técnico y de las atribu
contratación, mediante actos administrativos generales, para todo
fiscalización de la actividad aseguradora y la protección del la Superintendencia de la Actividad A
el mercado asegurador y que permitan el acceso a las pólizas de
interés general tutelado por la presente Ley. tradicionalmente aprueba o desaprueba una ta
seguros obligatorios y solidarios.
análisis técnico y actuarial, en el caso del
24. Revisar y determinar la constitución, mantenimiento y 15. Autorizar previamente las tarifas de prima, a los fines de tarifas para los seguros solidarios, lo prudent
representación de las reservas técnicas y del patrimonio propio no determinar la suficiencia de las mismas, y en específico, en general se establezcan, además de las condic
comprometido en función de los requerimientos de solvencia, así aquellos ramos sujetos a tarifas controladas. determinación de la tarifa, por lo que el su
como, la razonabilidad y adecuación de los estados financieros, formularla en base a dicho método, someti
16. Autorizar previamente el monto de las cotizaciones que deberán previa (numeral 14).
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dentro del procedimiento administrativo correspondiente. aportar las y los asociados en las cooperativas que realicen En el mismo numeral 14 debe añadirse que “E
actividad aseguradora. ser establecidas siguiendo los criterios técn
En los casos que juzgue necesario, ordenar la sustitución, suficiencia con base a estadísticas actualizad
17. Asistir con derecho a voz, a las asambleas ordinarias o representativas”.
rectificación o constitución de las reservas o provisiones, o que se extraordinarias de accionistas o asociados de los sujetos
aumente el patrimonio propio no comprometido, para ajustarlo a Se mantiene en esta ley el requisito de s
regulados. La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora aprobación de tarifas y condicionados, cuan
los requerimientos de solvencia u ordenar las modificaciones e delegará en los funcionarios correspondientes el ejercicio de esta
inclusiones que fuere menester incorporar en los estados (con mayor desarrollo en la actividad asegura
potestad. es una validación a posteriori (numeral 15)
financieros e informes respectivos y ordenar nuevamente su
publicación. 18. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad considera más importante la adecuada cons
absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización técnicas, por lo que las empresas pueden ela
25. Ordenar la adopción de medidas necesarias para prevenir o concedida a los sujetos regulados, en los casos previstos en la ley primas y condicionados de pólizas, de acuerd
corregir irregularidades o faltas de cualquier índole que advierta y en el marco del procedimiento administrativo correspondiente. normas y términos específicos que establez
en las operaciones de cualquiera de los sujetos regulados, dentro necesidad de aprobación previa por part
19. Ordenar la suspensión cautelar o revertir operaciones y sus reguladores que correspondan, sin embar
del procedimiento administrativo correspondiente, debiendo
consecuencias técnicas, jurídicas, financieras o administrativas, solicitar cuando así lo consideren, el envío pos
informar de ello inmediatamente a la Ministra o Ministro con previo cumplimiento del procedimiento administrativo
competencia en materia de economía y finanzas, cuando la documentos a fin de constatar si las tarifas y lo
correspondiente, cuando se determine que las mismas han sido ajustan a las normas, tanto en el aspecto ac
gravedad del caso lo requiera. realizadas en contravención a las normas contenidas en la legal.
presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales. De esta forma, las compañías de seguros
26. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento
20. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados mucha más agilidad y responder a las exige
administrativo correspondiente, la emisión de pólizas, planes,
en los términos establecidos en la presente Ley y el Reglamento. más eficientemente, eliminándose el e
productos de seguros o la promoción de éstos, ya autorizados,
procedimientos burocráticos que ralentizan
cuando exista presunción o causa probable para la aplicación de 21. Otorgar autorización previa a los sujetos regulados para: industria requiere a nivel nacional y a nivel inte
las medidas administrativas o sancionatorias a las que se refiere
Por otra parte, en el numeral 23 se contemp
la presente Ley. a. Su disolución anticipada.
SAA para dictar medidas preventivas, sin em
b. Cualquier forma de enajenación de cartera. cuáles son esas medidas preventivas que pue
27. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento que se trata de medidas distintas a las med
administrativo correspondiente, los contratos de medicina c. Aumento, reintegro o disminución del capital social. reguladas en el proyecto.
prepagada, así como su promoción, ya autorizados, cuando exista En el numeral 24 debe eliminarse la palabra “d
presunción o causa probable para la aplicación de las medidas d. Modificar documentos constitutivos o estatutarios, que no
impliquen una modificación en el objeto de su actividad. Superintendencia de la Actividad Aseguradora
administrativas o sancionatorias a las que se refiere la presente ni de reservas ni de patrimonio propio no com
Ley. e. Designar los miembros de la junta directiva o administradora o los revisa.
modificar su estructura. En el numeral 32 se establece la potestad de
28. Suspender cautelarmente, dentro del procedimiento el número de sanciones impuestas a las empr
administrativo correspondiente, el pago de dividendos o cualquier f. La adquisición o enajenación de sus acciones.
cual podría resultar perjudicial para el mercad
otra bonificación por parte de los sujetos regulados, cuando las 22. Otorgar, suspender cautelarmente, reconocer la nulidad doble sanción por el mismo hecho.
condiciones técnicas, patrimoniales y financieras así lo impongan. absoluta o dejar sin efecto el acto administrativo de autorización
de la publicidad a los sujetos regulados, previo cumplimiento del En el numeral 35 si bien se pueden esta
29. Llevar y mantener el libro de registro de inscripciones de los procedimiento administrativo correspondiente, cuando se protejan el acceso a los servicios básicos
auditores externos contables, de sistemas, de actuarios, de los considere falsa, engañosa o que se preste a confusión, con usuarios, tal como está redactada sería viol
sujetos regulados, así como cualquier otro registro que establezca independencia de quien la ordene o divulgue, así mismo, prohibir o como el derecho a la protesta.
la presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales. suspender cautelarmente la publicidad que se divulgue sin
autorización previa, relacionada con la actividad aseguradora, aún El numeral 36 permite el uso de la fuerza públi
30. Promover la participación ciudadana en defensa de los cuando sea divulgada u ordenada por personas que no estén derecho a la defensa y al debido proceso.
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derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados calificadas como sujetos regulados.
y beneficiarios. Adicionalmente, el numeral 41 deja la posibilid
23. Girar instrucciones a los sujetos regulados, así como dictar las establecer otras atribuciones al Órgano Re
medidas preventivas que juzgue necesarias en los ámbitos contrario a los principios constitucionales que
31. Promover la participación ciudadana a través de los consejos jurídico, técnico y financiero, para el control, supervisión y
de usuarios creados por los consejos comunales u otras formas competencias, potestades y atribuciones de
fiscalización de la actividad aseguradora y la protección del interés solo pueden estar establecidas en la ley. En
de organización social. general tutelado por la presente Ley. puede el mismo Órgano o quien detente el ca
32. Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada 24. Revisar y determinar la constitución, mantenimiento y mismo, adjudicarse otras potestades, atribucio
año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a representación de las reservas técnicas y del patrimonio propio no que la propia ley no le da.
conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos comprometido en función de los requerimientos de solvencia, así
regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, como, la razonabilidad y adecuación de los estados financieros, Existe una excesiva remisión a las den
reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no dentro del procedimiento administrativo correspondiente. En los prudenciales”, incluso en supuestos actualme
comprometido, condiciones patrimoniales y el número de casos que juzgue necesario, ordenar la sustitución, rectificación o ley vigente, y que por su naturaleza deberían c
sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las constitución de las reservas o provisiones, o que se aumente el de ley y no en normas de rango sub-legal (Res
personas que se haya determinado que han realizado patrimonio propio no comprometido, para ajustarlo a los En términos generales en las atribuciones
operaciones reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas requerimientos de solvencia u ordenar las modificaciones e margen de discrecionalidad al Órgano Regul
para ello. inclusiones que fuere menester incorporar en los estados los sujetos regulados, sino sobre otros suj
financieros e informes respectivos y ordenar nuevamente su dedicados a la actividad aseguradora pero
publicación. parte de un grupo asegurador o económico.
33. Evacuar, sin carácter vinculante, de manera oportuna y
adecuada las consultas que formulen los interesados en relación 25. Ordenar la adopción de medidas necesarias para prevenir o Igualmente, no hay ninguna disposición relacio
con la actividad aseguradora. corregir irregularidades o faltas de cualquier índole que advierta en intervención o potestad de la Superintend
las operaciones de cualquiera de los sujetos regulados, dentro del fraudes por parte de los tomadores, asegura
34. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros procedimiento administrativo correspondiente, debiendo informar contratantes, ni siquiera hay una menció
órganos o entes de la Administración Pública Nacional, con de ello inmediatamente a la Ministra o Ministro con competencia colaboración, por parte del Órgano Regulado
competencia regulatoria en otras actividades, así como con en materia de economía y finanzas, cuando la gravedad del caso casos ante las autoridades competentes.
autoridades de supervisión de otros países, para fortalecer los lo requiera. Ref a otros artículos del PLAA ART.
mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e OPERACIONES EFECTUADAS EN CONTRA
intercambiar informaciones. 26. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento
administrativo correspondiente, la emisión de pólizas, planes, NORMATIVA
productos de seguros o la promoción de éstos, ya autorizados, ART. 273 INCUMPLIMIENTO DE LA
35. Ordenar la reanudación de operaciones de los sujetos PRESENTAR INFORMACIÓN
cuando exista presunción o causa probable para la aplicación de
regulados en caso de cierre empresarial o cualquier otro hecho
las medidas administrativas o sancionatorias a las que se refiere la SEGUROS CATATUMBO
que vulnere los derechos de los contratantes, asociados,
presente Ley.
tomadores, asegurados y beneficiarios de la actividad
aseguradora. 27. Limitar o suspender cautelarmente, dentro del procedimiento Numerales:
administrativo correspondiente, los contratos de medicina
36. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere prepagada, así como su promoción, ya autorizados, cuando exista 5. Se estaría afectando el derecho a la l
impedimento u obstaculización por parte de cualquier persona y presunción o causa probable para la aplicación de las medidas Sugieren suprimir este numeral.
ello fuere necesario para el cumplimiento de sus competencias. administrativas o sancionatorias a las que se refiere la presente
Ley. 7. Se estaría afectando el derecho a la priv
37. Iniciar, sustanciar y decidir los respectivos procedimientos reconoce la importancia de la supervisión de
28. Suspender cautelarmente, dentro del procedimiento
administrativos, de inspección y sancionatorios, además de administrativo correspondiente, el pago de dividendos o cualquier de Seguros se considera que la utilización d
aplicar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en otra bonificación por parte de los sujetos regulados, cuando las podría facilitar la acción de Hackers de la infor
los términos establecidos en la ley, y con observancia de los
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principios establecidos en la en la Ley Orgánica de condiciones técnicas, patrimoniales y financieras así lo impongan.
Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de 21. Se recomienda suprimir este numera
Administración Pública. 29. Llevar y mantener el libro de registro de inscripciones de los atribuciones de la Superintendencia, tal c
auditores externos contables, de sistemas, de actuarios, de los actualidad, es decir, la Superintendencia aut
sujetos regulados, así como cualquier otro registro que establezca aumento de capital.
38. Determinar la responsabilidad administrativa y aplicar las
la presente Ley, el Reglamento y las normas prudenciales.
sanciones correspondientes a los sujetos regulados, en el marco
del procedimiento administrativo correspondiente. 30. Promover la participación ciudadana en defensa de los 28. Debería especificarse cuales son esas
derechos de los contratantes, asociados, tomadores, compañía con una sana administración no au
asegurados y beneficiarios. (SOLICITADO EN LA DEMANDA dividendos cuando las condiciones técnica
39. Ejercer de manera coordinada con el Instituto para la Defensa financieras no fueran favorables.
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL 2008-0575)
(INDEPABIS), en materia de la actividad aseguradora, las 31. Promover la participación ciudadana a través de los
competencias atribuidas al órgano o ente encargado de la consejos de usuarios creados por los consejos comunales u
defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, de otras formas de organización social.
acuerdo con la ley que regula la materia.
32. Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada
40. Asistir técnicamente en materia de la actividad aseguradora, a año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a
los Poderes Públicos en sus distintos niveles y ramas, a los conocer la situación de la actividad aseguradora y de los sujetos
efectos de la contratación de pólizas de seguros, contratos de regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros,
medicina prepagada y fianzas. reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no
comprometido, condiciones patrimoniales y el número de
41. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y normas sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las
prudenciales. personas que se haya determinado que han realizado operaciones
reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas para ello.
33. Evacuar, sin carácter vinculante, de manera oportuna y
adecuada las consultas que formulen los interesados en relación
con la actividad aseguradora.
34. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros
órganos o entes de la Administración Pública Nacional, con
competencia regulatoria en otras actividades, así como con
autoridades de supervisión de otros países, para fortalecer los
mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e
intercambiar informaciones.
35. Ordenar la reanudación de operaciones de los sujetos regulados
en caso de cierre empresarial o cualquier otro hecho que vulnere
los derechos de los contratantes, asociados, tomadores,
asegurados y beneficiarios de la actividad aseguradora.
36. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere
impedimento u obstaculización por parte de cualquier persona y
ello fuere necesario para el cumplimiento de sus competencias.
37. Iniciar, sustanciar y decidir los respectivos procedimientos
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administrativos, de inspección y sancionatorios, además de aplicar
los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los
términos establecidos en la ley, y con observancia de los principios
establecidos en la en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y en la Ley Orgánica de Administración Pública.
38. Determinar la responsabilidad administrativa y aplicar las
sanciones correspondientes a los sujetos regulados, en el marco
del procedimiento administrativo correspondiente.
39. Ejercer de manera coordinada con el Instituto para la Defensa
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(INDEPABIS), en materia de la actividad aseguradora, las
competencias atribuidas al órgano o ente encargado de la defensa
de las personas en el acceso a los bienes y servicios, de acuerdo
con la ley que regula la materia.
40. Asistir técnicamente en materia de la actividad aseguradora, a
los Poderes Públicos en sus distintos niveles y ramas, a los
efectos de la contratación de pólizas de seguros, contratos de
medicina prepagada y fianzas.
Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y normas
prudenciales.
SEGUROS CATATUMBO:
Numerales:
5. Autorizar previamente la adquisición o enajenación de las acciones
de los sujetos regulados
7. Se establece la posibilidad de revisar los sistemas de informática y
de computación de las compañías de seguros a través de sistemas
remotos.
21. Se establece la facultad de otorgar autorización, entre otros, para
el aumento de capital.
28. La superintendencia puede ordenar la suspensión del pago de
dividendos o cualquier otra bonificación, cuando las condiciones
técnicas, patrimoniales y financieras así lo impongan.
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Sección Segunda CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZU
La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora Debe establecerse un periodo para el ejerci
Requisitos fines de lograr la autonomía e independenc
adicionalmente debe crearse una inhabilitaci
Artículo 8. La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora,
de actividades privadas una vez cese en s
es una funcionaria o funcionario de libre nombramiento y garantizar su independencia y autonomía resp
remoción quien es designado por la Ministra o Ministro con obligados
competencia en materia de economía y finanzas.
La o el Superintendente de la Actividad Aseguradora deberá ser
venezolana o venezolano, mayor de treinta (30) años, profesional
universitario, de reconocida competencia y condición moral, con
experiencia no menor de cinco (05) años en la actividad
aseguradora y haber ejercido cargos gerenciales o de
responsabilidad en el sector público o privado relacionados con la
mencionada actividad.
Limitaciones para el ejercicio del cargo
Artículo 9. No podrá ejercer el cargo de Superintendente de la
Actividad Aseguradora:
1. Quien haya sido condenado penalmente por los Tribunales de
la República Bolivariana de Venezuela, y le haya sido aplicada la
sanción de inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión,
industria, cargo o función pública como pena accesoria, durante el
tiempo que dure la referida inhabilitación.
2. Quien haya sido declarado responsable administrativamente de
conformidad con lo establecido en la ley, y se le haya establecido
como sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
funciones públicas, durante el tiempo que dure la referida
inhabilitación.
3. Quien haya sido objeto de una sanción disciplinaria de
destitución de un cargo público. Esta inhabilitación se mantendrá
por el lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
4. Quien haya sido declarado en quiebra y no haya sido
rehabilitado o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso
para la fecha que se pretenda efectuar su designación.
5. Quien durante el ejercicio de los cargos de presidenta o
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