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18/03/2010




   RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA
DIRIGIDO A EMPLEADOS DEPENDIENTES
         Y CONTRIBUYENTES DIRECTOS

        Lic. Alejandro Ledezma A.




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         NORMATIVA
     TRIBUTARIA VIGENTE



                                                             R.A. Nº 10-040-99
        LEY 843 (TÍTULO II)
                                                    Conjunto de normas tributarias que
Crea en todo el territorio nacional,                     reglamentan el Régimen
un impuesto denominado Régimen                        Complementario al Impuesto al
Complementario al IVA, que grava                             Valor Agregado.
    los ingresos de las personas
             naturales.
                                                                  R.N.D. Nº 10-016-07
                                                            Nuevo sistema de facturación, y
                                                          complementación sobre los efectos
        R.N.D. Nº 10-029-05
                                                            tributarios del crédito fiscal que
  Características é Implementación                              generan las notas fiscales.
    gradual del Software RC-IVA
 (DAVINCI) para dependientes y sus
       agentes de retención.
                                               R.N.D. Nº 10-032-07
                                       Complementa y modifica los efectos
                                       tributarios establecidos en la R.N.D.
                                                   Nº 10-016-07.




                                                                                                         2
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          RC – IVA
     NOCIONES GENERALES




 El ingreso de las personas naturales y Sucesiones indivisas
  provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la
  aplicación conjunta de ambos.

 Intereses provenientes de prestamos entre particulares
  (colocación de capital) realizados a personas naturales y/o
  jurídicas.




                                                                         3
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 Art. 19 inc. d) Todos los empleados del sector público o
  privado que perciban sueldos, salarios, jornales, sobre
  sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones,
  asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de
  cualquier especie clase o denominación, dietas,
  gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones,
  en dinero o en especie incluidas las asignaciones por alquiler,
  vivienda, y otros viáticos, gastos de representación y en
  general toda retribución ordinaria o extraordinaria,
  suplementaria o a destajo.

 Honorarios Directores y síndicos de S.A. y en comandita por
  acciones y los sueldos de los socios de todo tipo de
  sociedades y del único dueño de empresas unipersonales




 Los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta en la
  forma y condiciones que establezca la reglamentación, la
  alícuota correspondiente al IVA, contenido en las notas
  fiscales de las compras de bienes y servicios contratos de
  obras o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza
  que hayan realizado.

 Esta imputación será efectuada del siguiente modo: El sujeto
   pasivo entregará las notas fiscales a su empleador en las
   situaciones formas y plazos determinados por normativa específica.




                                                                                4
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Formulario 608 (Agente de Retención)

Formulario 110 (Detalle de Facturas de
 Empleados Dependientes)




Todas las personas naturales   y las Sucesiones
 indivisas.

 EL personal contratado localmente ya sea por
 misiones diplomáticas en el país, organismos
 internacionales,    gobiernos    extranjeros,  o
 instituciones oficiales extranjeras, son sujetos
 pasivos de este impuesto y a este efecto se los
 considera como contribuyentes independientes.

Los ingresos percibidos por personas naturales
 contratadas por el sector público.




                                                            5
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Todas las personas naturales y sucesiones
 indivisas alcanzadas por el I.U.E.

Intereses generados por depósitos a plazo fijo
 colocados a un plazo mayor o igual a 3 años.




         RC – IVA
 ELEMENTOS A CONSIDERAR AL
   MOMENTO DE REVISAR EL
      FORMULARIO 110

                                                          6
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 Contra el impuesto (RC-IVA) se imputarán como pago a cuenta del mismo, lo
  siguientes conceptos:

 La alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o
  documentos equivalentes originales presentados por el dependiente.

 La presentación deberá ser en formulario oficial hasta el día 20 de dicho mes.

 Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisión no sean
  mayores a 120 días calendario anteriores al día de su presentación al empleador.

 Las notas fiscales deberán estar firmadas por el dependiente que las presenta.




 Los dependientes citados en el numeral precedente, presentarán a
  sus empleadores hasta el día veinte (20) de cada mes una
  declaración jurada, con el detalle de las notas fiscales originales,
  que acrediten las sumas a compensar y den lugar al pago a cuenta
  previsto en el artículo 8 inciso c) numeral 1 del Decreto Supremo
  21531.

 Las notas fiscales, deberán estar necesariamente adjuntas a la
  declaración.

 Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisión
  no sean mayores a 120 días calendario anteriores al día de su
  presentación al empleador.




                                                                                             7
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 El agente de retención será responsable solidario con el
  empleado del cumplimiento de los requisitos formales de las
  notas fiscales presentadas y de su transcripción, así como
  también de los cálculos aritméticos de la declaración jurada.

 Las notas fiscales recibidas de los dependientes, serán
  inutilizadas con un sello en caracteres destacados con la
  palabra “INUTILIZADA”.




 El agente de retención al momento de recepcionar el formulario deberá
  verificar:

 Que las notas fiscales sean originales.

 Que cada factura cumpla los requisitos establecidos en normas legales,
  que habilita como nota fiscal.

 Las notas fiscales no deben tener fecha de antigüedad mayor de 120 días
  calendario anteriores al día de presentación al empleador.

 Las transcripciones de los importes de las facturas al Formulario 110.

 Las operaciones aritméticas y el cálculo del 13 % del impuesto.




                                                                                    8
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 Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán
  crédito fiscal, en los términos dispuestos en la Ley 843 y Decretos
  Supremos reglamentarios siempre que contengan y cumplan los
  siguientes requisitos:

 Ser el original del documento.

 Haber sido debidamente dosificado por la Administración
  Tributaria.

 Consignar la fecha de emisión.




 Acreditar la correspondencia del titular, consignando el
  Número de Documento de Identificación.

 En caso de que el comprador sea sujeto pasivo del IVA
  y del RC-IVA al mismo tiempo, deberá solicitar que se
  consigne el número de NIT en los gastos relacionados a
  la actividad gravada por el IVA, y el Documento de
  Identidad en aquellos que respalden los gastos
  personales, a efecto de descargar el RC-IVA.




                                                                                9
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 Consignar el monto numeral y literal.

 Consignar el Código de Control cuando la modalidad de
  facturación implique la generación de ese dato.

 Consignar la fecha límite de emisión.

 No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e
  interlineaciones.




 La emisión de facturas, sin consignar datos normados
  el la presente resolución, salvo los establecidos en el
  párrafo I del presente artículo, no invalidarán el crédito
  fiscal contenido en dichos documentos.

 Asimismo las facturas emitidas fuera de la fecha límite
  de emisión, no perderán validez en relación al cómputo
  del crédito fiscal, sin perjuicio de aplicar la sanción
  correspondiente al emisor.




                                                                      10
18/03/2010




 Los boletos y demás documentos emitidos por las líneas
  aéreas

 Las facturas electrónicas o en línea darán lugar al cómputo
  de crédito fiscal, sin necesitad de estar acreditadas o
  certificadas por la Administración Tributaria.

 Serán válidas las facturas o notas fiscales de la modalidad
  prevalorada, emitidas sin C.I., ni fecha.




Serán válidas para el cómputo de crédito fiscal,
 las facturas o notas fiscales de servicios públicos
 (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono)
 cuyo documento de identidad no concuerde con
 el comprador, (o no contenga ese dato) siempre y
 cuando el domicilio consignado en el documento
 coincida con el declarado por el contribuyente en
 el formulario oficial correspodiente.




                                                                       11
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Conforme lo previsto por la Ley tributaria y
 como regla general, los créditos fiscales
 contenidos en las facturas, notas fiscales o
 documentos equivalentes serán imputados en
 el período fiscal al que corresponda la fecha
 de emisión del documento.




Considerando la normativa regulatoria del sector, los
 créditos fiscales contenidos en las facturas o notas
 fiscales      emitidas     por      servicios      de
 telecomunicaciones, podrán imputarse aplicando el
 criterio dispuesto en el parágrafo I del presente
 Artículo, considerando la fecha de emisión o del
 efectivo pago, último caso que será viable siempre
 que la fecha de pago no sea mayor a 180 días
 computados a partir de la fecha de emisión.




                                                                12
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      RC – IVA
ELABORACIÓN DE LA
PLANILLA TRIBUTARIA




  RC -IVA DA VINCI


                             13
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 Es un software destinado para el uso de los sujetos
  pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al
  Valor Agregado (RC-IVA) en relación de dependencia
  cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los
  Bs. 7.000.- (Siete mil 00/100 Bolivianos), así como para
  los Agentes de Retención del Citado impuesto.

 Se considera sueldo o salario bruto a los ingresos
  declarados a las AFP como base para la retención que
  se efectúa por concepto de aportes.




 Agiliza el llenado del formulario.

 Detecta los números de NIT erróneos o mal digitados.

 Permite llenar 60, 100 ó mas facturas en una sola
  planilla.

 Controla los 120 días para la declaración de la factura.




                                                                    14
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 Detecta los números de NIT erróneos o mal digitados.

 Consolida todas las declaraciones de sus dependientes.

 Sistematiza el control y la declaración de sus dependientes.

 Coteja las declaraciones impresas con las electrónicas.

 Controla los 120 días para la declaración de la factura.




 Los empleadores o Agentes de Retención PRICOS, cuyos
  dependientes estén obligados a presentar la información
  debieron remitirla a partir del periodo NOVIEMBRE 2005
  que se declara en DICIEMBRE de 2005.

 Los empleadores o Agentes de Retención, GRACO Y RESTO
  cuyos dependientes estén obligados a presentar la
  información deberán presentar a partir del periodo
  DICIEMBRE 2005 que se declara en ENERO de 2006.




                                                                        15
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    Dependientes: Aplicación para la declaración del formulario 87
     realizada por los funcionarios o empleados de la empresa o
     institución.

    Agentes de Retención: Aplicación para la para la introducción
     consolidación y envió de información al SIN.

    Sucursal: Aplicación que permite capturar y enviar formularios 87
     de las sucursales a su casa matriz o permite una captura interna
     mas rápida de los mismos en caso de instalarla en el ente matriz.




  DEPENDIENTE                                   AGENTE DE RETENCION




El Dependiente debe llenar su formulario 87 a    El Agente de Retención:
         través del sistema DaVinci
                                                •Recepciona su Formulario
                Posteriormente debe:
                                                         •Corroborara la
•Gravarlo                                                 Información
•Imprimirlo
•Enviarlo (Intranet o Diskett)




                                                                                   16
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                                                    AGENTE DE RETENCION




AGENTE DE RETENCION     AGENTE DE RETENCION




                               OK

                                                                               SIN

                                                     El Agente de Retención:


   El Agente de       El Agente de Retención:     • Consolida la información
    Retención:
                                                  •Remite el Archivo
  •Recepciona el      •Sella el formulario        consolidado
    formulario
                      •Devuelve el diskette (Si        Por el sitio Web
  • Corrobora la      se usó el medio)               www.impuestos.gov.bo
   Información.




          MUCHAS GRACIAS POR
             SU ATENCIÓN

                                                                                            17

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Curso rc iva

  • 1. 18/03/2010 RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA DIRIGIDO A EMPLEADOS DEPENDIENTES Y CONTRIBUYENTES DIRECTOS Lic. Alejandro Ledezma A. 1
  • 2. 18/03/2010 NORMATIVA TRIBUTARIA VIGENTE R.A. Nº 10-040-99 LEY 843 (TÍTULO II) Conjunto de normas tributarias que Crea en todo el territorio nacional, reglamentan el Régimen un impuesto denominado Régimen Complementario al Impuesto al Complementario al IVA, que grava Valor Agregado. los ingresos de las personas naturales. R.N.D. Nº 10-016-07 Nuevo sistema de facturación, y complementación sobre los efectos R.N.D. Nº 10-029-05 tributarios del crédito fiscal que Características é Implementación generan las notas fiscales. gradual del Software RC-IVA (DAVINCI) para dependientes y sus agentes de retención. R.N.D. Nº 10-032-07 Complementa y modifica los efectos tributarios establecidos en la R.N.D. Nº 10-016-07. 2
  • 3. 18/03/2010 RC – IVA NOCIONES GENERALES  El ingreso de las personas naturales y Sucesiones indivisas provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.  Intereses provenientes de prestamos entre particulares (colocación de capital) realizados a personas naturales y/o jurídicas. 3
  • 4. 18/03/2010  Art. 19 inc. d) Todos los empleados del sector público o privado que perciban sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier especie clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones, en dinero o en especie incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda, y otros viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo.  Honorarios Directores y síndicos de S.A. y en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales  Los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, la alícuota correspondiente al IVA, contenido en las notas fiscales de las compras de bienes y servicios contratos de obras o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza que hayan realizado.  Esta imputación será efectuada del siguiente modo: El sujeto pasivo entregará las notas fiscales a su empleador en las situaciones formas y plazos determinados por normativa específica. 4
  • 5. 18/03/2010 Formulario 608 (Agente de Retención) Formulario 110 (Detalle de Facturas de Empleados Dependientes) Todas las personas naturales y las Sucesiones indivisas.  EL personal contratado localmente ya sea por misiones diplomáticas en el país, organismos internacionales, gobiernos extranjeros, o instituciones oficiales extranjeras, son sujetos pasivos de este impuesto y a este efecto se los considera como contribuyentes independientes. Los ingresos percibidos por personas naturales contratadas por el sector público. 5
  • 6. 18/03/2010 Todas las personas naturales y sucesiones indivisas alcanzadas por el I.U.E. Intereses generados por depósitos a plazo fijo colocados a un plazo mayor o igual a 3 años. RC – IVA ELEMENTOS A CONSIDERAR AL MOMENTO DE REVISAR EL FORMULARIO 110 6
  • 7. 18/03/2010  Contra el impuesto (RC-IVA) se imputarán como pago a cuenta del mismo, lo siguientes conceptos:  La alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por el dependiente.  La presentación deberá ser en formulario oficial hasta el día 20 de dicho mes.  Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisión no sean mayores a 120 días calendario anteriores al día de su presentación al empleador.  Las notas fiscales deberán estar firmadas por el dependiente que las presenta.  Los dependientes citados en el numeral precedente, presentarán a sus empleadores hasta el día veinte (20) de cada mes una declaración jurada, con el detalle de las notas fiscales originales, que acrediten las sumas a compensar y den lugar al pago a cuenta previsto en el artículo 8 inciso c) numeral 1 del Decreto Supremo 21531.  Las notas fiscales, deberán estar necesariamente adjuntas a la declaración.  Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisión no sean mayores a 120 días calendario anteriores al día de su presentación al empleador. 7
  • 8. 18/03/2010  El agente de retención será responsable solidario con el empleado del cumplimiento de los requisitos formales de las notas fiscales presentadas y de su transcripción, así como también de los cálculos aritméticos de la declaración jurada.  Las notas fiscales recibidas de los dependientes, serán inutilizadas con un sello en caracteres destacados con la palabra “INUTILIZADA”.  El agente de retención al momento de recepcionar el formulario deberá verificar:  Que las notas fiscales sean originales.  Que cada factura cumpla los requisitos establecidos en normas legales, que habilita como nota fiscal.  Las notas fiscales no deben tener fecha de antigüedad mayor de 120 días calendario anteriores al día de presentación al empleador.  Las transcripciones de los importes de las facturas al Formulario 110.  Las operaciones aritméticas y el cálculo del 13 % del impuesto. 8
  • 9. 18/03/2010  Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito fiscal, en los términos dispuestos en la Ley 843 y Decretos Supremos reglamentarios siempre que contengan y cumplan los siguientes requisitos:  Ser el original del documento.  Haber sido debidamente dosificado por la Administración Tributaria.  Consignar la fecha de emisión.  Acreditar la correspondencia del titular, consignando el Número de Documento de Identificación.  En caso de que el comprador sea sujeto pasivo del IVA y del RC-IVA al mismo tiempo, deberá solicitar que se consigne el número de NIT en los gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA, y el Documento de Identidad en aquellos que respalden los gastos personales, a efecto de descargar el RC-IVA. 9
  • 10. 18/03/2010  Consignar el monto numeral y literal.  Consignar el Código de Control cuando la modalidad de facturación implique la generación de ese dato.  Consignar la fecha límite de emisión.  No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones.  La emisión de facturas, sin consignar datos normados el la presente resolución, salvo los establecidos en el párrafo I del presente artículo, no invalidarán el crédito fiscal contenido en dichos documentos.  Asimismo las facturas emitidas fuera de la fecha límite de emisión, no perderán validez en relación al cómputo del crédito fiscal, sin perjuicio de aplicar la sanción correspondiente al emisor. 10
  • 11. 18/03/2010  Los boletos y demás documentos emitidos por las líneas aéreas  Las facturas electrónicas o en línea darán lugar al cómputo de crédito fiscal, sin necesitad de estar acreditadas o certificadas por la Administración Tributaria.  Serán válidas las facturas o notas fiscales de la modalidad prevalorada, emitidas sin C.I., ni fecha. Serán válidas para el cómputo de crédito fiscal, las facturas o notas fiscales de servicios públicos (electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono) cuyo documento de identidad no concuerde con el comprador, (o no contenga ese dato) siempre y cuando el domicilio consignado en el documento coincida con el declarado por el contribuyente en el formulario oficial correspodiente. 11
  • 12. 18/03/2010 Conforme lo previsto por la Ley tributaria y como regla general, los créditos fiscales contenidos en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes serán imputados en el período fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento. Considerando la normativa regulatoria del sector, los créditos fiscales contenidos en las facturas o notas fiscales emitidas por servicios de telecomunicaciones, podrán imputarse aplicando el criterio dispuesto en el parágrafo I del presente Artículo, considerando la fecha de emisión o del efectivo pago, último caso que será viable siempre que la fecha de pago no sea mayor a 180 días computados a partir de la fecha de emisión. 12
  • 13. 18/03/2010 RC – IVA ELABORACIÓN DE LA PLANILLA TRIBUTARIA RC -IVA DA VINCI 13
  • 14. 18/03/2010  Es un software destinado para el uso de los sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en relación de dependencia cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs. 7.000.- (Siete mil 00/100 Bolivianos), así como para los Agentes de Retención del Citado impuesto.  Se considera sueldo o salario bruto a los ingresos declarados a las AFP como base para la retención que se efectúa por concepto de aportes.  Agiliza el llenado del formulario.  Detecta los números de NIT erróneos o mal digitados.  Permite llenar 60, 100 ó mas facturas en una sola planilla.  Controla los 120 días para la declaración de la factura. 14
  • 15. 18/03/2010  Detecta los números de NIT erróneos o mal digitados.  Consolida todas las declaraciones de sus dependientes.  Sistematiza el control y la declaración de sus dependientes.  Coteja las declaraciones impresas con las electrónicas.  Controla los 120 días para la declaración de la factura.  Los empleadores o Agentes de Retención PRICOS, cuyos dependientes estén obligados a presentar la información debieron remitirla a partir del periodo NOVIEMBRE 2005 que se declara en DICIEMBRE de 2005.  Los empleadores o Agentes de Retención, GRACO Y RESTO cuyos dependientes estén obligados a presentar la información deberán presentar a partir del periodo DICIEMBRE 2005 que se declara en ENERO de 2006. 15
  • 16. 18/03/2010  Dependientes: Aplicación para la declaración del formulario 87 realizada por los funcionarios o empleados de la empresa o institución.  Agentes de Retención: Aplicación para la para la introducción consolidación y envió de información al SIN.  Sucursal: Aplicación que permite capturar y enviar formularios 87 de las sucursales a su casa matriz o permite una captura interna mas rápida de los mismos en caso de instalarla en el ente matriz. DEPENDIENTE AGENTE DE RETENCION El Dependiente debe llenar su formulario 87 a El Agente de Retención: través del sistema DaVinci •Recepciona su Formulario Posteriormente debe: •Corroborara la •Gravarlo Información •Imprimirlo •Enviarlo (Intranet o Diskett) 16
  • 17. 18/03/2010 AGENTE DE RETENCION AGENTE DE RETENCION AGENTE DE RETENCION OK SIN El Agente de Retención: El Agente de El Agente de Retención: • Consolida la información Retención: •Remite el Archivo •Recepciona el •Sella el formulario consolidado formulario •Devuelve el diskette (Si Por el sitio Web • Corrobora la se usó el medio) www.impuestos.gov.bo Información. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 17