3. 2.1 FUNDAMENTOS DEL ESTADO Y SUS
TRATADISTAS.
1. Soberanía (Bodin “Los Seis Libros de
la Republica”)
Jean Bodin:
• Pensador francés
• Jurista de formación
• Abogado en Parlamento de París
(1560)
• Procurador del Tercer Estado en los Estados
Generales (1576) *(1)
• Guerra civil entre católicos y protestantes
• Tercer partido “Políticos”*(2)
• Plasmo ideas que sustentaban su postura en Los
seis libros de la República.*(3)
• Acuño concepto de soberanía.*(4)
• Él no consideraba legítima la insurrección contra
el soberano. *(5)
4. 2. El Estado como sujeto internacional (Grocio “El
Derecho a la Guerra y a la Paz”)
Hugo Grocio
- Jurista y diplomático holandés.
- Representante de la gran tradición humanística de los
Países Bajos.
- Considerado como uno de los padres del derecho internacional
y como el creador de la escuela racionalista del derecho natural.*(1)
- Publico Mare liberum. *(2)
- Obra famosa, El derecho de la guerra y de la paz. *(3)
- Constituyó uno de los primeros códigos de derecho internacional público.
- De toda la materia del derecho de guerra en El derecho de la guerra y de la
paz. *(4)
5. Juan Altusio llega a sostener que el Antiguo
Testamento, la ley de Israel y en concreto
las Tablas de Moisés son la manifestación
misma del Derecho Natural.
Al comienzo nomás de su trabajo define la política diciendo
que: “es el arte de unir a los hombres entre sí para establecer
vida social común, cultivarla y conservarla.
El hombre es un animal político que tiene necesidad de los
otros para poder realizar su vida plenamente. Simbiótico viene
del prefijo συν= con más βιος=vida,que podemos traducir como
vida en conjunto. Y los hombres=los simbióticos, se asocian
entre sí por un pacto para proveerse de lo necesario y útil.
3. Respeto a los derechos del hombre
(Altusio "Política")
6. La exaltación del aspecto vétero testamentario, típica del
protestantismo, está en él y en sus trabajos marcadamente
acentuada. Así el Estado propuesto es totalmente
confesional en oposición al Estado neutro o laico de Jean
Bodin, a quien critica en muchos apartados y del que
busca diferenciarse siempre. La teocracia de Israel revive
en la concepción política del calvinismo y Altusio busca
darle una configuración definitiva.
Es por ello que para Altusio el hombre está obligado forzosamente a
vivir en sociedad. Ésta, a su vez, está compuesta por la sociedad
conyugal, por la familia, que se compone por un mínimo de tres
miembros, la corporación o colegio (diferentes gremios y colegios
profesionales) y, finalmente, por los estamentos, constituidos por la
libre asociación de las diversas corporaciones o colegios. Y afirma que
en nuestra sociedad hoy se dan tres tipos de estamentos:
eclesiásticos, nobles y populares, compuestos estos últimos por
escolares, agricultores, mercaderes y artesanos.
7. 4. Representación política (Hobbes “El Leviatán”)
Thomas Hobbes
- Filósofo inglés.
- Teórico del absolutismo político.
- “El miedo y yo nacimos gemelos” *(1)
- La época de Hobbes se caracteriza por una gran
división política conformada por Monárquicos y Parlamentarios.
*(2)
- Enmarcarse dentro del materialismo mecanicista. *(3)
- El humano está regido por las leyes del universo. *(4)
- Dice que la sociedad está siempre en movimiento.
- Leviatán, influyó en el desarrollo de la filosofía política, manual sobra la
naturaleza humana y cómo se organiza la sociedad. *(5)
El origen del Estado es el pacto que realizan todos los seres humanos entre sí,
en el cual se subordinan desde ese momento a un gobernante, quien debía
procurar el bien de todos y de sí mismo. *(6)
- Ley de naturaleza y segunda ley de naturaleza. * (7)
- Junto con los Dos tratados sobre el gobierno civil de John Locke, y El
contrato social, de Rousseau, el Leviatán es una de las primeras obras de
entidad que abordan el origen de la sociedad.
8. 5. DEMOCRACIA INDIRECTA Y
CONSTITUCIONALISMO.
El constitucionalismo es un complejo de ideas,
actitudes y pautas de comportamiento que
establecen el principio de que la autoridad del
gobierno deriva y está limitada por la parte principal
de una ley fundamental.
John Locke nace en Wrington Inglaterra, el 29 de
agosto de 1632-Essex, 28 de octubre de 1704) fue
un pensador inglés considerado el padre
del empirismo y del liberalismo moderno.
En política, es considerado el padre
del liberalismo moderno.
JOHN LOCKE.
9. John Locke
Locke razonó que “el contrato es entre hombres libres y
por tanto es a la vez revocable y negociable de nuevo.
Los hombres están sujetos, no a los soberanos, sino a
las leyes de la naturaleza”.
“La soberanía emana del pueblo; La propiedad, la vida,
la libertad y el derecho a la felicidad son derechos
naturales de los hombres”.
El Estado tiene como misión principal proteger esos
derechos.
El gobierno debe estar constituido por un rey y un
parlamento.
El parlamento es donde se expresa la soberanía popular
y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el
rey como el pueblo.
El poder no es absoluto sino que ha de respetar
los derechos humanos.
10. 7. División de poderes (funcional)
(Montesquieu “El Espíritu de las Leyes”)
Montesquieu ya se había hecho célebre con la publicación de
sus Cartas persas (1721), una crítica sarcástica de la sociedad
del momento, que le valió la entrada en la Academia Francesa
(1727). En 1748 publicó su obra principal, Del espíritu de las
Leyes, obra de gran impacto (se hicieron 22 ediciones en vida
del autor, además de múltiples traducciones a otros idiomas).
Hay que enmarcar su pensamiento en el espíritu crítico de la
Ilustración francesa, con el que compartió los principios de
tolerancia religiosa, aspiración a la libertad y denuncia de viejas
instituciones inhumanas como la tortura o la esclavitud; pero
Montesquieu se alejó del racionalismo abstracto y del método
deductivo de otros filósofos ilustrados para buscar un
conocimiento más concreto, empírico, relativista y escéptico.
En El espíritu de las Leyes, Montesquieu elaboró una teoría
sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la
estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive
cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político
estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del
país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes
geográficos y climáticos.
11. 8. Separación de la iglesia y del estado
La Paz de Westfalia fue la paz que en 1648 dio fin a
la Guerra de los Treinta Años, la cual había asolado
Europa desde el año 1618. La Paz de Westfalia creó
el primer sistema internacional, abogó por la
secularización de la política (lo que de paso acababa
con las guerras de religión que hubieron desde la
reforma luterana a inicios del siglo XVI) y edificaba el
primer paso hacia la destrucción de la sociedad
corporativa en beneficio del ideario individualista
esbozado en el Leveitan de Hobbes.
Para ratificar la paz se firmaron dos tratados: en
Osnabrück (15 de mayo de 1648) y en Münster (24
de octubre de 1648).
12. Las disposiciones de la Paz de Westfalia (Podríamos dividir las disposiciones en 3 grupos)
Disposiciones territoriales
Francia recibió los obispados loreneses de Metz, Toul y Verdún; la parte meridional
de Alsacia. Estos eran territorios imperiales y enclaves estratégicos del Rin. Con
ello adquiría también votos en la Dieta Imperial que elegía al Emperador del Sacro
Imperio.
Suecia entró en posesión de Pomerania Occidental, las islas Rüggen, el Norte de
Pomerania Oriental. Suecia pasaba así a controlar las desembocadoras del Oder,
Elba y Wesser; y se convirtió en miembro del Imperio.
Disposiciones políticas
Se limitaba el poder del Emperador del Sacro Imperio, así como de la Dieta
Imperial, que era incapaz de transformarse en una auténtico parlamento. A los
Estados alemanes (alrededor de 360) se les daba derecho de ejercer su propia
política exterior, aunque no se les permitía hacer guerra contra el emperador.
Suiza fue reconocida como nación completamente independiente. Era el
reconocimiento oficial de una independencia que existía de facto desde hacía
siglos.
Francia y Suecia reforzaban su presencia en el Imperio Germánico al tener derecho
en la Dieta. Así, Francia se aseguraría la neutralidad del Emperador en la guerra
que mantenía contra España.
Disposiciones Religiosas
Los acuerdos de 1648 situaban la confesión calvinista en pie de igualdad a la
luterana y a la católica.
Se anulaba el Edicto de Restitución de 1629 y se reconocían las secularizaciones
anteriores a este Edicto.
Se modificaba el principio de “cuius regio eius religio”, en un sentido de una mayor
tolerancia por parte de los príncipes territoriales.
13. El Estado Mexicano se encuentra estructurado a
través de órganos denominados mediatos y órganos
inmediatos.
Órganos Mediatos
Su situación no descansa de un modo inmediato en la
constitución si no en una comisión individual.
Son responsables y están subordinados a un órgano
inmediato de manera directa o indirecta
Un ejemplo son las secretarias del ejecutivo.
2.2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL
ESTADO
14. Órganos inmediatos
Presentan una característica fundamental.
No están sometidos a poder demando de otro órgano
Son completamente independientes
A medida que se reparte la soberanía distribuye el
poder
Puede estar formado por un solo individuo, por
ejemplo: las monarquías absolutas en las que el
monarca puede tener concentrado en si todo el poder
estatal.
Son órganos inmediatos también los grupos de
personas físicas con atributos de poder
Un ejemplo lo son los órganos ejecutivo, legislativo y
judicial, Los titulares del poder ejecutivo.
15. SE CLASIFICAN EN:
creadores y los creados: por ejemplo: El colegio
de electores
Primarios y secundarios: los órganos legislativos
pues representan la voluntad del pueblo
Dependientes e independientes: las leyes
emanadas del legislativo
Normales o extraordinarios.
16. Funciones del Estado
Las funciones del Estado no son más que la Ejecutiva,
Legislativa y la Judicial.
Poder legislativo : cuya labor está radicada en la
elaboración de los cuerpos legales destinados al
cumplimiento de los ciudadano
El Poder Judicial, llamado a velar por el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de
carácter obligatorio por parte de los ciudadanos.
El Poder Ejecutivo que es el centro del aparato
Administrativo y vela por la buena coordinación de
las políticas de administración del país.
17. 2. 3 Formas de Estado
Otros autores “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.: Estado Democrático, Estado
Totalitario; Estado Republicano, Estado Monárquico.
En el marxismo,
la formas de Estado denotan modos de organización jurídico-política del dominio de clase,
correspondientes a distintas etapas de una economía capitalista.
En liberalismo , las formas de Estado establecen límites y controles al poder político.
Según el criterio del peso relativo de los componentes Poder, Derecho y
Sociedad en la configuración de un orden jurídico político, se distingue:
A. El Estado Liberal: Garantiza los derechos de los ciudadanos, se
somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la
Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado, reconocen
expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con
plenas garantías jurídicas.
18. B. El Estado Social: El Estado Social es un Estado
constitucional que incorpora nuevos derechos de
carácter social y garantías por parte del Estado para el
cumplimiento de esos derechos.
El Estado Social representó el pasaje del mercado
auto-regulado al control social de la economía El
reconocimiento de derechos del individuo de carácter
social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda,
a la seguridad social, etc., El Estado Social es la
forma de Estado más cercana a la sociedad civil ya
que implica la adopción de un compromiso moral
colectivo para hacer frente a las necesidades básicas
de los individuos en una sociedad.
19. C. El Estado de Bienestar: El Estado pasa a
desempeñar un rol central en la economía, de
mantenimiento del equilibrio económico general,
búsqueda de compromiso entre los actores del
proceso de crecimiento económico y persecución de
fines de justicia social. El crecimiento económico de
un período singular de la historia de las naciones
industrializadas dio margen a la transformación del
Estado Social en Estado de Bienestar, cuyos rasgos
distintivos son: la prestación creciente de servicios
públicos de interés social como educación, vivienda.