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Programa de protección y victimas de Los Santos.  Por Boris Popov.
Presentación Desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, el gobierno nacional busca consagrar mecanismos para la eficacia de la justicia que aseguren la vigencia del Estado social de derecho y garanticen la plenitud de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. El Programa de Protección a Testigos es uno de ellos. En la actualidad es una dependencia de la Fiscalía General de la Nación encargada de brindar protección y asistencia integral a los Testigos y Víctimas que intervienen en el proceso penal aportando información  que conlleva a una investigación penal exitosa y que con ocasión a la colaboración que han prestado a la administración de justicia son amenazados o sufren un riesgo alto.
Función Adopta medidas de protección que tienen como fin principal garantizar la vida e integridad de las personas que son vinculadas al Programa de Protección. Básicamente se aleja al beneficiario de la zona que se identifica como de mayor riesgo para su vida, propiciando su reactivación social, laboral y económica en un lugar diferente. El Programa de Protección es autónomo en las medidas de protección que implementa a favor de los protegidos, de ninguna manera se obliga a pagar recompensas o satisfacer determinadas necesidades económicas de los protegidos, ni a sacar del país a los incorporados.
¿A quién protegería? medidas de protección que implementa la Oficina de Protección y Asistencia se ejecutan a favor del testigo o la víctima que han intervenido en la actuación procesal y pueden extenderse a su núcleo familiar, a las personas a cargo y aquellas cuya relación directa con el testigo o la víctima genera situaciones comprobadas de amenaza y riesgo. En el marco del Sistema Penal Acusatorio que en la actualidad se implementa en Colombia, no se exige la intervención procesal previa a la incorporación al Programa de Protección, en el entendido que el testigo o la víctima-testigo sólo adquieren tal calidad en el juicio. Se puede acceder a los beneficios del Programa de Protección y Asistencia por solicitud de: El testigo,  la víctima o interviniente procesal. La autoridad judicial, es decir, el fiscal o el juez de conocimiento o el juez con funciones de control de garantías. La policía judicial. La Procuraduría General de la Nación . La Defensoría del Pueblo. Las personerías municipales.
¿A quién no protegería? El Programa no incluye en sus vinculaciones a personas que ya se encuentran protegidas por otro organismo estatal y aquellas que no expresan su voluntad y consentimiento para ser incluidos en el mismo .
Procedimiento de vinculación al Programa Una vez recibida la solicitud de protección, el Grupo de Evaluación de Amenaza y Riesgo en el término máximo de 10 días, investiga la situación y emite un concepto viable o desfavorable sobre la incorporación.  Es decir, el Programa verifica si la persona, o grupo de personas cumple o no con los requisitos necesarios para ser incorporado, de acuerdo con lo establecido por la Ley. Si el concepto emitido por el investigador es de vinculación el área jurídica,  en un plazo máximo de 5 días, elabora el acta de compromisos, la cual contiene una serie de obligaciones que deben cumplir tanto la Oficina de Protección y Asistencia como el protegido. Además, el acta de compromisos describe la medida de protección que se dispone implementar a favor del protegido.  Sólo después de firmado este documento se entiende que la persona ha sido vinculada al Programa. Posteriormente, esta acta se envía al jefe de Marshall , para organizar la logística necesaria de incorporación al protegido junto a su núcleo familiar. Finalmente, se realiza una inducción mediante la cual un servidor de la Oficina de Protección y Asistencia informa al protegido sobre las condiciones del Programa.
Medidas de protección Relocalización inmediata:  Es la salida de la zona de riesgo de la persona vinculada y su traslado a  otro lugar del territorio nacional. Con la ayuda económica que le brinda el Programa de Protección, el beneficiario puede iniciar otro plan de vida. Incorporación:  Es el traslado del incorporado de la zona de riesgo a otro lugar del territorio nacional, siendo incluida de manera temporal en una sede definida por el Programa, quedando sometido a las medidas de seguridad que se determinen
Beneficios de las personas incorporados El primer beneficio es la protección de las personas que han sido afectadas por un hecho criminal o que han sido testigos del mismo. Como consecuencia de lo anterior, el Programa de Protección garantiza el desplazamiento desde la zona de riesgo, asistencia sicológica, atención médica, servicio odontológico, traslados requeridos, orientación, apoyo a los protegidos en el proceso de reubicación y expedición de documentos.
Causales de exclusión Los protegidos serán excluidos por los siguientes motivos: Negarse injustificadamente a colaborar con la administración de justicia. Realizar hechos censurables que afecten gravemente el procediyectos tendientes a lograr su reubicación social. Cuando el protegido renuncie voluntariamente al Programa. Incorporar a su libre albedrío otras personas en su sede.

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  • 2. Presentación Desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, el gobierno nacional busca consagrar mecanismos para la eficacia de la justicia que aseguren la vigencia del Estado social de derecho y garanticen la plenitud de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. El Programa de Protección a Testigos es uno de ellos. En la actualidad es una dependencia de la Fiscalía General de la Nación encargada de brindar protección y asistencia integral a los Testigos y Víctimas que intervienen en el proceso penal aportando información  que conlleva a una investigación penal exitosa y que con ocasión a la colaboración que han prestado a la administración de justicia son amenazados o sufren un riesgo alto.
  • 3. Función Adopta medidas de protección que tienen como fin principal garantizar la vida e integridad de las personas que son vinculadas al Programa de Protección. Básicamente se aleja al beneficiario de la zona que se identifica como de mayor riesgo para su vida, propiciando su reactivación social, laboral y económica en un lugar diferente. El Programa de Protección es autónomo en las medidas de protección que implementa a favor de los protegidos, de ninguna manera se obliga a pagar recompensas o satisfacer determinadas necesidades económicas de los protegidos, ni a sacar del país a los incorporados.
  • 4. ¿A quién protegería? medidas de protección que implementa la Oficina de Protección y Asistencia se ejecutan a favor del testigo o la víctima que han intervenido en la actuación procesal y pueden extenderse a su núcleo familiar, a las personas a cargo y aquellas cuya relación directa con el testigo o la víctima genera situaciones comprobadas de amenaza y riesgo. En el marco del Sistema Penal Acusatorio que en la actualidad se implementa en Colombia, no se exige la intervención procesal previa a la incorporación al Programa de Protección, en el entendido que el testigo o la víctima-testigo sólo adquieren tal calidad en el juicio. Se puede acceder a los beneficios del Programa de Protección y Asistencia por solicitud de: El testigo,  la víctima o interviniente procesal. La autoridad judicial, es decir, el fiscal o el juez de conocimiento o el juez con funciones de control de garantías. La policía judicial. La Procuraduría General de la Nación . La Defensoría del Pueblo. Las personerías municipales.
  • 5. ¿A quién no protegería? El Programa no incluye en sus vinculaciones a personas que ya se encuentran protegidas por otro organismo estatal y aquellas que no expresan su voluntad y consentimiento para ser incluidos en el mismo .
  • 6. Procedimiento de vinculación al Programa Una vez recibida la solicitud de protección, el Grupo de Evaluación de Amenaza y Riesgo en el término máximo de 10 días, investiga la situación y emite un concepto viable o desfavorable sobre la incorporación.  Es decir, el Programa verifica si la persona, o grupo de personas cumple o no con los requisitos necesarios para ser incorporado, de acuerdo con lo establecido por la Ley. Si el concepto emitido por el investigador es de vinculación el área jurídica,  en un plazo máximo de 5 días, elabora el acta de compromisos, la cual contiene una serie de obligaciones que deben cumplir tanto la Oficina de Protección y Asistencia como el protegido. Además, el acta de compromisos describe la medida de protección que se dispone implementar a favor del protegido.  Sólo después de firmado este documento se entiende que la persona ha sido vinculada al Programa. Posteriormente, esta acta se envía al jefe de Marshall , para organizar la logística necesaria de incorporación al protegido junto a su núcleo familiar. Finalmente, se realiza una inducción mediante la cual un servidor de la Oficina de Protección y Asistencia informa al protegido sobre las condiciones del Programa.
  • 7. Medidas de protección Relocalización inmediata:  Es la salida de la zona de riesgo de la persona vinculada y su traslado a  otro lugar del territorio nacional. Con la ayuda económica que le brinda el Programa de Protección, el beneficiario puede iniciar otro plan de vida. Incorporación:  Es el traslado del incorporado de la zona de riesgo a otro lugar del territorio nacional, siendo incluida de manera temporal en una sede definida por el Programa, quedando sometido a las medidas de seguridad que se determinen
  • 8. Beneficios de las personas incorporados El primer beneficio es la protección de las personas que han sido afectadas por un hecho criminal o que han sido testigos del mismo. Como consecuencia de lo anterior, el Programa de Protección garantiza el desplazamiento desde la zona de riesgo, asistencia sicológica, atención médica, servicio odontológico, traslados requeridos, orientación, apoyo a los protegidos en el proceso de reubicación y expedición de documentos.
  • 9. Causales de exclusión Los protegidos serán excluidos por los siguientes motivos: Negarse injustificadamente a colaborar con la administración de justicia. Realizar hechos censurables que afecten gravemente el procediyectos tendientes a lograr su reubicación social. Cuando el protegido renuncie voluntariamente al Programa. Incorporar a su libre albedrío otras personas en su sede.