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CONTAMINACIÓN AMBIENTAL E INFANCIA SALUDABLE EN LA CIUDAD DE
                     SANTIAGO: UNA RELACIÓN CONFLICTIVA




Palabras introductorias a la problemática


      Los temas referidos a la protección del medio ambiente parecieran ser cada
vez más asumidos como problemas de categoría global y humano. El ser humano,
desde su nacimiento, ha mantenido una ligazón profunda con la naturaleza,
usufructuando los abundantes recursos que ésta le provee o transformándolos
según los distintos estadios evolutivos alcanzados a lo largo de su historia. No
obstante, el devenir de la humanidad comenzó a encontrar los primeros
obstáculos en la relación recurso-población durante el doble periodo revolucionario
industrial de los siglos XVIII y XIX. En aquel periodo, pensadores como Thomas
Malthus   (1766-1864)     cuestionan   el   ritmo   de   crecimiento   poblacional,
confrontándolo con la rapidez en la generación de recursos alimenticios, lo que,
según sus apreciaciones, provocaría un desastre demográfico “natural”, como
resultado de una hipotética y extensiva hambruna. Si bien la teoría malthusiana
fue superada sin mayor catástrofe por la misma revolución industrial, y el salto
tecnológico en la producción agropecuaria -qué se tradujo en rendimientos
crecientes de la tierra como consecuencia de la revolución agrícola (etapa previa y
punta de lanza de la revolución industrial)-, llevó a preguntarse sobre los límites
entre el desarrollo humano y la capacidad de la naturaleza para dar abasto a las
necesidades del hombre.


      Malthus amplió el estudio de la economía al establecer relaciones
conflictivas entre aumento demográfico, desarrollo humano creciente y recursos
naturales limitados, ideas base para el surgimiento de los movimientos ecologistas
durante la segunda mitad del siglo XX, tras la Segunda Guerra Mundial, y que irá
en paralelo con el perfeccionamiento del derecho internacional, plasmado en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en 1948. En tal sentido,


                                                                                 1
la preocupación por la preservación de la vida humana, que hacia el presente año
2010 se acerca a los siete mil millones de personas, marcará hito en el explosivo y
conflictivo desarrollo técnico-tecnológico iniciado en una revolución industrial que
no ha sido perezosa en revolucionarse constantemente a sí misma, incluso a
costa de la depredación de la misma naturaleza, con fuerza y rapidez símil a la
que ha crecido la población, y que en su mayoría viven en urbes densamente
pobladas, dislocadas, estratificadas en base a una desigual distribución de la
riqueza, con niveles altísimos de contaminación y en decreciente relación con el
espacio natural, afectando por tanto la vida y salud del ser humano.


            La relación del ser humano con su medio ambiente se torna cada vez más
conflictiva en la actualidad, toda vez que dicha relación se degrada aún más en
países que se sumaron tarde al proceso de modernización industrial -con un
retraso de 200 años o más en algunos casos-, y que en otros, como en América
Latina, han estado marcados por una modernización acelerada, que da poca
importancia a los medios utilizados con tal de alcanzar el modelo industrializador
de las potencias occidentales como fin, dando origen a desarrollos incompletos o
parciales, ciudades escasamente planificadas que escinden a su vez los vínculos
urbano-rurales, y que prioriza los asentamientos urbanos densamente poblados.


            Santiago de Chile, al igual que el resto de las ciudades de América Latina,
se ha caracterizado por un crecimiento urbano desregulado, sin mayor
planificación y de carácter centrífugo desde fines del siglo XIX 1, expulsando a los
grupos medios, populares y pobres hacia los márgenes de la ciudad. Es
precisamente en las comunas del Gran Santiago, en donde la ya citada relación
hombre-medio ambiente muestra los efectos de la contaminación del aire,
producto de la modernización y de sus principales agentes contaminantes
(industrias, residencias particulares o fuentes fijas, vehículos o fuentes móviles),
acentuados por la situación meteorológica de la cuenca de Santiago,
estableciéndose una relación negativa entre “contaminación-ventilación”, llegando

1
    Situación que dará origen al periodo conocido como “La Cuestión Social” en Chile entre 1880-1920.

                                                                                                        2
a niveles críticos, especialmente en los meses invernales (julio, agosto,
septiembre).


       Son precisamente los pobladores de comunas populares y pobres, en la
periferia, al poniente de la provincia de Santiago, los que presentan mayores
complicaciones respiratorias por el empeoramiento en la calidad del aire,
afectando con mayor intensidad a ancianos y niños. Se entiende por tanto, que si
bien, el daño medioambiental afecta a todos, lo hace de forma más aguda en los
niños, quienes por sus características físicas y psicológicas son especialmente
vulnerables.


       En tal razón, cabe preguntarse si la legislación chilena, cumple la normativa
que permite a los niños y niñas de la ciudad de Santiago, crecer de forma sana, en
un medio ambiente libre de contaminación. Importante es, por tal razón, dar
cuenta de la normativa medioambiental a la que Chile se suscribe, tanto a nivel
Internacional y local. Por otra parte, la relación entre los agentes contaminantes
del aire, y su repercusiones la salud de los niños como grupo vulnerable, es de
especial interés al momento de realizar una correcta -aunque tentativa, como lo es
el presente ensayo- evaluación en la búsqueda de respuesta sobre las medidas
que se han llevado a cabo para reducir la morbilidad como efecto de la
contaminación ambiental y sus resultados: de tal resultado se desprenderá si se
vulneran o no los derechos de los niños a vivir en un ambiente sano para su
desarrollo físico y mental.




                                                                                  3
I.- La Normativa Medioambiental Internacional y Nacional


      El marco de las primeras disposiciones legales chilenas en materia medio
ambiental, y que se emparentará a la protección y garantía de salud por el Estado
chileno, encontrará origen hacia 1976 en lo que corresponde al Acta Nº3, en vista
de la preparación de la Constitución de 1980. De tal manera, las disposiciones
constitucionales chilenas se ajustan al escenario internacional en vista de la
ampliación de los Derechos Humanos de Tercera Generación entre las décadas
del ´70 y ´80: Derechos de Solidaridad o de los Pueblos, entre los que se
encuentra la normativa referida al medio ambiente y la Convención sobre los
Derechos del Niño, en vigor desde 1990. Para ello, se propone bifurcar el análisis
de la normativa en dos perspectivas: La primera referida al escenario internacional
en materia de derechos humanos, y la segunda, en lo que respecta a la legislación
nacional, asociando posteriormente ambas normativas a las disposiciones en
materia de protección de los niños, como grupo de mayor vulnerabilidad a los
efectos contaminantes.


a) La normativa medio ambiental internacional


      Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tras el
término de la Segunda Guerra Mundial en 1945, la humanidad ha sustentado su
compromiso     de   universalizar   los   aprendizajes    históricos   alcanzados,
cohesionando teorías filosóficas, sociales y de derecho a fin de proyectar el
entendimiento de los pueblos en una nueva civilización que hiciera extensivo la
dignidad de ser humano en todo espacio y tiempo, entendiendo que al igual que el
devenir de los hombres, sus preceptos, creencias y normas son tan mutables
como perfectibles. De tal concientización de la experiencia humana, la ONU
aprueba y proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
el 10 de diciembre de 1948, la que irá agregando contenido a razón de nuevos
aprendizajes que se obtienen de la relación entre los pueblos en el tiempo, y que
se materializa en la Carta Internacional de Derechos Humanos.


                                                                                 4
La Carta Internacional de Derechos Humanos se constituye como una
compilación viva de los distintos Derechos Humanos que han sido proclamados
por las Naciones Unidas en distintos momentos , siendo los siguientes según su
entrada en vigor: La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 10 de
diciembre de 1948; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),
23 de marzo de 1976; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), 3 de enero de 1976; El Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena
de muerte.

         Los Derechos Humanos son clasificados en distintas generaciones bajo una
perspectiva dual; Histórica –según su progresión-, y jerarquía –esenciales y
complementarios-.              En      tal     sentido,       las      Tres       Generaciones             responden
coherentemente a la vida de los hombres sin distinción física, psicológica y
espiritual. Por lo mismo, los Derechos Humanos siguen cierta periodificación,
basada en la progresiva cobertura de éstos, y de cumplimiento divergente según
su aplicabilidad según Estados. La clasificación de las Tres Generaciones es la
siguiente, siendo la última los Derechos de Tercera Generación sobre las cuales
mana el Derecho Medioambiental y el referido a los Derechos del Niño:




                                                                                                                     2
                                                                               Fuente: Magdalena Aguilar Cuevas ,



2
       Magdalena      Aguilar   C.,       Las     tres    generaciones       de     los     derechos      humanos,       en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf (acceso 17 de octubre 2010).

                                                                                                                         5
Los hitos fundamentales en la protección del medio ambiente de los cuales
la ONU se ha sido promotor y garante son los siguientes:

         El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la
Resolución 2200A (XXI), el 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 3 de
enero de 1976, se constituye como la primera instancia en la que se hace mención
al medio ambiente como parte sustantiva en el cumplimiento de los Derechos
referidos a la salud física y mental, a la vez que se asocia e incorpora a los niños
como grupo vulnerable. Según dicha disposición, presente en la Parte III, artículo
12, números 1 y 2, se explicita que:

         1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

         2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a
fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de mortalidad infantil, y el sano desarrollo de
los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del
medio ambiente3.

         Más tarde, el Estado de Chile será concordante con las anteriores
disposiciones ya citadas en lo que será el Acta Constitucional de 1976, base de la
Carta Constitucional de 1980, con su correlato en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Detalle de esto se hará en el
próximo apartado referido a los alcances de la normativa medioambiental nacional.

         La Declaración de Estocolmo en 1972, fue la primera conferencia de la
ONU referida al medio ambiente humano. Este es el primer instrumento
internacional referido al tema del medio ambiente, coincidiendo con la


2
  Ver Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en Organización de las Naciones
Unidas          (ONU),          Carta          Internacional           de         los         Derechos  Humanos,
http://www.un.org/spanish/Depts/dpi/boletin/humanrights/intlchart.html (acceso 17 de octubre 2010).


                                                                                                               6
preocupación generalizada a nivel mundial sobre las consecuencias de la
revolución industrial y tecnológica luego de la II Guerra Mundial, cuyas
consecuencias en incremento ya eran perceptibles en países desarrollados como
EE.UU. y los países del concierto Europeo. Lo importante de la Declaración de
Estocolmo fue insertar la problemática medioambiental en la agenda internacional
de los Estados, estableciendo relaciones claras entre desarrollo económico y
medio ambiente.

         En la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la asamblea
general de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, entrando en vigor el
2 de septiembre de 1990, reconociendo en los niños la vulnerabilidad a los efectos
medioambientales, se profundizan las disposiciones antes dispuestas por el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

         La Convención de los Derechos del Niño, en su primera parte, Artículo 24,
numero 2, que: Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este
derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (…) c) Combatir
las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud
mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el
suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en
cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; (…) e)
Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural4.

         En 1992 se celebró en Río de Janeiro la Conferencia de Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Su importancia es que instala en el ámbito
internacional el concepto de desarrollo sustentable o sostenible5, y que
actualmente mantiene su relevancia como un objetivo global, de carácter solidario
entre los Estados, cooperando internacionalmente para alcanzar los logros
propuestos.


4
 Ver Convención de los Derechos del Niño, en http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
5
  El desarrollo sustentable o sostenible incorpora visiones sociales, económicas, medioambientales y políticas al
desarrollo, procurando que sea integral. En tal sentido se entiende como un proceso de mejoramiento sostenido y
equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio
ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

                                                                                                                    7
En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible en la ciudad de
Johannesburgo -2002-, Naciones Unidas volvió a convocar a la Declaración para
el Desarrollo Sustentable a fin de insistir en la necesidad del multilateralismo entre
Estados y en la cooperación que debe crearse a nivel internacional en materia de
desarrollo sustentable.

      En la actualidad, se persigue profundizar los objetivos trazados,
incorporando    de   forma    más    extensiva    e    intensiva   las   disposiciones
medioambientales pactadas.




b) La normativa medio ambiental nacional


      Como ya se ha señalado, el perfeccionamiento de la Carta Internacional de
los Derechos Humanos que derivo en los Derechos de Tercera Generación, de
Solidaridad y de los Pueblos, tuvo surgimiento paralelo en su origen con el
desarrollado en Chile entre la década del ´70 y ´80.


      El crecimiento económico en Chile, al igual que el de toda América Latina a
partir de la Segunda Guerra Mundial, estuvo basado en un modelo que promovía
el uso intensivo de los recursos naturales y de la energía, así como de la mano de
obra, todo lo que se consideraba „abundante‟ y por lo tanto, generadora de
ventajas comparativas, al decir de los economistas.


      La situación de contaminación en Santiago de Chile tiene larga data.
Antecedentes claros de ello es posible encontrarlos en la insalubre metrópoli
durante el periodo histórico conocido como “La Cuestión Social” (1880-1920). La
política asistencialista de los posteriores gobiernos presidencialistas mitigaron la
carencia de alcantarillado y el hacinamiento en la ciudad, entendiendo que eran
medidas impostergables, a lo que se añadieron las políticas eugenésicas. No
obstante, tras la crisis monoexportadora del país, provocada por La Gran Crisis


                                                                                    8
mundial de 1929, obligó a Chile a perseguir un modelo alternativo de desarrollo
basado en la industrialización nacional desde el Estado, que se vio fortalecida con
la creación de la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO) en 1939, y
que también se haría extensiva en buena parte de Latinoamérica, contando para
ello con el apoyo de la Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe
(CEPAL)6 bajo el nombre de Industrialización por Sustitución de Importaciones
(ISI). Alejándose ya de la primera mitad del siglo XX, Santiago de Chile se
convierte en una ciudad industrial y de servicios pujante hacia la modernización
material, cobrando mayor impulso hacia el periodo posterior a 1973 -durante el
Gobierno Militar (1973-1990)-, cuando el país aborta los aprendizajes industriales
alcanzados como efecto de la insolvencia del sistema de industrialización por
sustitución de importaciones, ya en decadencia, para dar un giro hacia el sistema
económico neoliberal. Es precisamente en el periodo en que los militares y su
tecnócratas están en el gobierno que se legisla por primera sobre la temática
medioambiental, en conocimiento de los perjuicios que la contaminación genera
en la salud de los santiaguinos.


         Como ya se adelantó, es durante el Gobierno Militar en Chile (1973-1990),
correspondiendo al Acta Constitucional Nº 3 (1976), cuando la Comisión de
Estudio de la Nueva Constitución priorizó, como base de lo que sería la futura
Constitución de 1980, el derecho a la vida de los ciudadanos, para lo que “sería
necesario evitar la contaminación del medio ambiente, estableciendo las normas
que conduzcan a tal fin”. En tal sentido, el Acta Nº 3 sería fundamental para
materialización de la Constitución de 1980, que estableció y actualmente
establece, en el Capítulo III, Artículo 19 Nº8, referido a los derechos y deberes
constitucionales, por un lado, el derecho de toda persona a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación, y por otro, impuso al Estado el deber correlativo

6
  La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) fue establecida por la resolución 106(VI) del Consejo Económico y
Social, del 25 de febrero de 1948, y comenzó a funcionar ese mismo año. En su resolución 1984/67, del 27 de julio de 1984,
el Consejo decidió que la Comisión pasara a llamarse Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
La CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas y su sede está en Santiago de Chile. Se
fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y
reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se
amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social. En http://www.eclac.org/cgi-
bin/getprod.asp?xml=/noticias/paginas/4/21324/P21324.xml&xsl=/tpl/p18f-st.xsl&base=/tpl/top-bottom_acerca.xsl

                                                                                                                        9
de velar porque este derecho no sea afectado7. A esta ley le sigue, en relación
lógica con la anterior, artículo 19, Nº9, referido al derecho a la protección de la
salud de las personas, al que el Estado se compromete a custodiar.


        Pese a la normativa constitucional en lo referido al medio ambiente, su
relación con las personas y el resguardo que el Estado les asegura, Chile carecerá
de una política y normativa medioambiental más profunda y de mayor contenido
específico sino hasta la década del ´90, cuando en primera instancia se
institucionaliza la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) por Decreto
Supremo en 1990, y posteriormente se sanciona en 1994 la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente Nº 19.300, que actualmente sigue en vigencia, con
reformas que la han ido perfeccionando hasta el día de hoy.


La Ley Nº 19.300, mejor conocida como Ley de Bases Generales del Medio
ambiente, es el documento legal marco de protección al medio ambiente, abarca
temáticas relacionadas con instrumentos de gestión, educación e investigación,
normas de calidad y emisión, áreas silvestres protegidas, planes de prevención y
descontaminación, entre otros. Su origen legal se encuentra en el Capítulo III
Artículo 19 Nº8 de la Constitución de la República de Chile, que como ya se ha
adelantado, sostiene que el deber del Estado de Chile custodiar el derecho de las
personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el cual se explicita
de forma más dilatada en la Ley de Bases Generales del Medio ambiente, cuyo
primer artículo reza sobre El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza
y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de
esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la
materia8.




7
  Jorge Bermúdez S., “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Revista de derecho de la
Universidad Católica de Valparaíso XXI (2000): 9
8
   Ver Gobierno de Chile: Ministerio del Interior. Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente, en
http://www.interior.gov.cl/transparenciaactiva/doc/VinculosInstitucionales/600/6372.pdf

                                                                                                           10
En lo que concierne al cuidado del aire, la Ley Nº 19.300 instruye en el
Artículo 33, que los organismos competentes del Estado desarrollarán programas
de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los
efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación9.             Existen        asimismo,           aspectos         precisos         sobre       planes         de
descontaminación, sanción y reparación de los daños ocasionados por el Estado o
particulares al medio ambiente y a aquellos que afecten a las personas. Son la
Comisión Nacional del Medio ambiente (CONAMA) y las distintas Comisiones
Regionales del Medio ambiente (COREMA) quienes velarán por el cumplimiento
de la normativa medioambiental, entendida en efecto, como un derecho humano
de carácter nacional e internacional.




II.- Contaminación atmosférica y su efecto en los niños y niñas de la ciudad
de Santiago


a) Visión histórica y panorama general de la contaminación atmosférica en la
ciudad de Santiago.


          La ciudad de Santiago, especialmente en el periodo invernal, pasa a
engrosar las listas de las ciudades con mayores niveles de contaminación
atmosférica del mundo. El grisáceo cielo santiaguino data de la década del ´60 10,
empeorando la calidad de su aire a niveles problemáticos, y por lo mismo,
insoslayable hacia la década del ´90, cuando se crean tanto la CONAMA y la
normativa medioambiental que la sustenta como institución.




9
   Ver Gobierno de Chile: Ministerio del Interior. Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente, en
http://www.interior.gov.cl/transparenciaactiva/doc/VinculosInstitucionales/600/6372.pdf
10
   En 1964, se inicia el monitoreo de la calidad del aire de la ciudad. A fines de la década de los setenta se realiza el primer
inventario de emisiones y en 1978 el MINSAL decreta normas de calidad para la mayoría de los contaminantes criterio.
Durante la década de los ochenta se mejora sustancialmente la red de monitoreo y realizan una serie de estudios, que
permiten identificar cual es el estado de la contaminación, y establecer las principales fuentes responsables. En, Raúl
O‟Ryan, y Luis Larraguibel, “Contaminación del aire en Santiago: ¿Qué es, qué se ha hecho, qué falta?”, Revista
Perspectiva 4, no.6 (noviembre 2000): 173-174


                                                                                                                            11
Las enfermedades respiratorias que sufren el grupo más vulnerable de la
población santiaguina, los niños, como resultado del empeoramiento de la calidad
del aire, encuentran eco en una sumatoria de distintos factores, como lo son las
provocadas por las diversas fuentes de emisiones en la capital, a las que se
suman las particulares características geográficas, que generan las condiciones
meteorológicas “apropiadas” para que la contaminación del aire sea un problema
latente y constante11.


         Las fuentes emisoras de contaminación en el Gran Santiago se pueden
categorizar en: Fuentes Fijas, que consideran básicamente las emisiones
industriales y de calderas de calefacción; Fuentes Móviles, que consideran
emisiones de automóviles, buses, taxis, camiones y motocicletas; Polvo
Resuspendido, como resultante de la circulación vehicular y vientos; Y otras
fuentes, entre las que destacan emisiones evaporativas de compuestos orgánicos
volátiles (COV)12, quemas agrícolas e incendios.


         Las fuentes de emisión, indistintamente sea su origen, liberan una gran
cantidad de material particulado (PTS [MP10-2,5), destacando como principal
contaminante el polvo resuspendido por la acción de la circulación vehicular, que
levantan una y otra vez el polvo de las calles, estén o no pavimentadas y la
liberación de gases (monóxido de carbono [CO] y dióxido de carbono [CO 2];
monóxido de nitrógeno [NO]; dióxido de azufre [SO2]; ozono [O3]; amoniaco [NH3],
entre los principales) como producto de la combustión de vehículos motorizados
usados para el transporte público y privado. Por otro lado, las emisiones de
dióxido de azufre se distribuyen equitativamente entre industria, comercio y
construcción. La situación se ve empeorada por vientos escasos y de alcance
limitado que tienen la característica de cambiar el sentido en que soplan en el día

11
   En tal sentido, la problemática debe ser abordada bajo una perspectiva sistémica, entendiendo que las características
geográficas son un factor permanente y sin variación, no así la incidencia del ser humano en la utilización de fuentes
contaminantes que degradan su medio ambiente.
12
   Sustancias químicas que contienen carbono y se encuentran en todos los elementos vivos. Los compuestos orgánicos
volátiles, a veces llamados VOC (por sus siglas en inglés), o COV (por sus siglas en español), se convierten fácilmente en
vapores o gases. Junto con el carbono, contienen elementos como hidrógeno, oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o
nitrógeno. Los COV son liberados por la quema de combustibles, como gasolina, madera, carbón o gas natural. También
son liberados por disolventes, pinturas y otros productos empleados y almacenados en la casa y el lugar de trabajo.

                                                                                                                      12
y en la noche. El efecto dispersivo de los vientos, por lo tanto, es pobre, y consiste
más bien en distribuir los contaminantes, especialmente el material particulado en
toda el área del Gran Santiago, afectando de manera más aguda a las comunas
populares de Cerro Navia y Pudahuel, caracterizadas por población de estrato
socioeconómico medio y pobre, al poniente de la ciudad.


      Desde el retorno a la democracia en Chile (1990) han existido diferentes
planes de descontaminación para la ciudad de Santiago, en conciencia de los
dañinos efectos que la contaminación del aire tiene en la salud de las personas.
En tal sentido nace en Plan de Descontaminación Atmosférica para la Región
Metropolitana (PDARM), elaborado en 1990. Este fue el primer plan de
descontaminación de la ciudad, siendo desarrollado por la Comisión Especial de
Descontaminación de la Región Metropolitana (CEDRM), no obstante las medidas,
y objetivos alcanzados se hicieron insuficientes en búsqueda de una mejor calidad
del aire. En razón de ello, sumado a episodios críticos, preemergencias y
descontento de la ciudadanía, cada vez más crítica e informada frente a la
problemática, se comienza a elaborar en el año 1996 el Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), cuya
aplicación comenzó en 1998. Reconociendo los avances del PPDA en la
reducción de las emisiones contaminantes y de los consiguientes episodios
críticos, se gesta la actualización del plan hacia en septiembre de 2006, con el fin
de alcanzar las metas propuestas para el año 2010 en materia de de
descontaminación, y prevención, coincidiendo asimismo con el plan de
modernización de transportes de Santiago, Transantiago. Las nuevas metas del
PPDA son: Transporte público más limpio; automóviles menos contaminantes;
camiones más limpios; mejores combustibles; disminución de emisiones
industriales; calefacción domiciliaria más limpia; red de ciclovías (690 km); más
áreas verdes (1800 Has); y regulación de otras fuentes.




                                                                                   13
b) Efecto de la contaminación atmosférica de la ciudad de Santiago en los
niños y niñas


         El impacto de la contaminación ambiental es holístico, siendo el ser humano
uno de los principales agentes y afectados. No obstante el impacto y daño es
mayor en niños, los que por sus características terminan por ser especialmente
vulnerables.


         Hoy en día, se hacen cada vez más evidentes las alteraciones al medio
ambiente, existiendo amenazas a la salud de distinto origen y tipo que amenazan
el desarrollo físico y psíquico de los niños, existiendo una serie de datos
estadísticos que llaman a estar alertas:


• Más de la tercera parte de las muertes de personas en el mundo hasta los 14
años se producen por factores ambientales.
• Más del 40% del total de enfermedades atribuidas a estos factores recaen en
menores de 5 años.
• Alrededor de 100.000 compuestos químicos compiten en la contaminación local
y global de todos los ecosistemas naturales, pero menos del 10% de ellos han
sido estudiados en sus efectos sobre la salud de niños y adolescentes.


         La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a la Salud Ambiental
Infantil como uno de los principales retos sanitarios del siglo XXI promoviendo el
desarrollo de estrategias que permitan abordar, divulgar y resolver los problemas
de salud ambiental en unidades y centros de referencia13.


         Si bien la difusión de la relación entre aumento de las afecciones
respiratorias e incremento de la contaminación del aire en Santiago ha estado
marcada por la utilización mediática de este tipo de noticias por la prensa,

13
  Cecilia M. Marchetti, “Contaminación y Contaminantes del Aire Exterior”, En Manual de Salud Ambiental Infantil: para
enseñanza de grado en Escuelas de Medicina, editado por Ministerio de Salud de Chile, (Santiago de Chile: LOM, 2009):
11-12

                                                                                                                  14
especialmente en los meses más críticos (episodios de preemergencias y alerta
ambiental), ha servido para dejar en evidencia un problema de características
cíclicas, que se ha instalado al interior de la población, y que por lo demás, afecta
en gran medida a niños menores de 15 años con especial intensidad y de forma
diferenciada según nivel socioeconómico14.


         Los niños, son mucho más vulnerables que los adultos, entre otras razones
porque: pasan mucho más tiempo en el exterior (jugando o en el colegio); tienen
requerimientos metabólicos superiores en relación a la talla corporal, la cual se ve
acentuada durante actividades físico-deportivas; poseen frecuencia y volúmenes
respiratorios proporcionalmente mayores que en el adulto; se mueven más a ras
del suelo, inhalando bioalergenos e irritantes en aerosol; con frecuencia muchos
niños de entre 4 y 9 años tienden a la respiración bucal, promoviendo una mayor
exposición a partículas de gran tamaño15.


         Los efectos de los principales agentes contaminantes en la salud de los
niños según la intensidad y exposición al aire contaminado se presentan bajo
síntomas como irritación de las mucosas (ojos, nariz, garganta), tos, sibilancias
(sonido silbante y chillón durante la respiración) y opresión del pecho. En casos de
mayor sensibilidad a la exposición contaminante produce hiperreactividad del
tracto respiratorio y aumento de síntomas de traqueo-bronquitis. En etapa
embrionaria se describe una relación directa entre contaminación ambiental y
retraso del crecimiento intrauterino así como de partos prematuros.


         Especial mención merece la situación de los niños y niñas en las comunas
de la ciudad de Santiago en donde la contaminación, por razones de dispersión de
los vientos, genera episodios críticos, algo ya común para los habitantes de dichas


14
   Es necesario aclarar que las consecuencias de la contaminación en la población santiaguina son distintas, tanto por la
localización espacial de los asentamientos producto de la dispersión de los vientos según horarios -de día y noche-, como
por la condición socioeconómica de las familias afectadas, quienes poseen desigual disposición de recursos, generadores
tanto de acceso a niveles de salud diferenciados como a poder migrar de la ciudad hacia la costa o la montaña durante los
episodios de mayor riesgo.
15
   Cecilia M. Marchetti, “Contaminación y Contaminantes del Aire Exterior”, En Manual de Salud Ambiental Infantil: para
enseñanza de grado en Escuelas de Medicina, editado por Ministerio de Salud de Chile, (Santiago de Chile: LOM, 2009): 61

                                                                                                                     15
comunas. Ejemplo de ello es que durante los años 2001 al 2005, en que ya estaba
en vigencia el PPDA, el servicio de urgencia Pudahuel, La Estrella, atendió un total
de 1826 consultas por motivo de enfermedades respiratorias en menores de 1 año
de edad residentes en la comuna de Pudahuel, con un promedio de 71,1 consultas
diarias y un rango de 0 a 31 consultas por enfermedades respiratorias en menores
de 1 año al día16.


         Según lo expuesto en párrafos anteriores, existe por tanto una relación directa
entre contaminación atmosférica y menoscabo significativo en el desarrollo de los
niños expuestos a los efectos del aire contaminado en la ciudad de Santiago. Esto
supone que, tras una mirada rasante sobre la legislación constitucional y
medioambiental chilena, referida al compromiso del Estado por asegurar un medio
ambiente libre de contaminación, ésta no cumple con su compromiso, aún cuando se
reconocen avances significativos hacia la reducción de los niveles de emisiones
contaminantes, especialmente tras la incorporación del Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (1996-2010).


         Similar a la anterior visión sobre el cumplimiento de la normativa constitucional
y medioambiental en Chile, es la resultante de la normativa internacional de la que
país es parte integrante como miembro de las Naciones Unidas, y de los distintos
pactos y convenios firmados, tanto en función de la protección del medio ambiente,
como del resguardo de los grupos vulnerables, como es el caso de los niños. Por otro
lado, si bien el presente estudio sitúa el análisis y evaluación en función del
cumplimiento de la normativa internacional-nacional en materia medioambiental, y su
nexo con la vulneración de los derechos del niño, se reconocen sus limitaciones,
escapando a este importantes elementos anexos, como las consecuencias de la
morbilidad infantil -por acción de la contaminación atmosférica- en el ausentismo
escolar, o en el sedentarismo infantil (vinculados a la obesidad), etc., y que por
recursos disponibles, se hacen inalcanzables de momento.



16
  Patricia Matus y Sergio Ibarra, Efecto de la contaminación atmosférica en las enfermedades respiratorias agudas en la
comuna de Pudahuel, 2001 al 2005, en http:// aire.cenma.cl/sibarra/contasalud/Resumen%20extendido.pdf


                                                                                                                   16
Glosario de palabras clave17:


Medio ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y
artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus
interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que
rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples
manifestaciones.


Medio Ambiente libre de contaminación: Aquel en el que los contaminantes se
encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de
constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población,
a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.


Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o
combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia
superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación
vigente.


Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o
biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya
presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de
tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida
de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del
patrimonio ambiental.


Protección del Medio Ambiente: El conjunto de políticas, planes, programas,
normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y
controlar su deterioro.




17
  Glosario completo disponible en Gobierno de Chile: Ministerio del Medio Ambiente. “Sistema Nacional de Información
Ambiental (SINIA)” Ministerio del Medio Ambiente. http://www.sinia.cl/1292/w3-propertyname-1845.html

                                                                                                                17
BIBLIOGRAFÍA


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http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf
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(2000): 9-25

- Domínguez, Andrés. Para Aprender a leer la Declaración Universal de los Derechos
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Descontaminación     Región    Metropolitana”    Ministerio     del    Medio   Ambiente.
http://www.votaportuaire.cl/ (acceso 17 de octubre 2010).


- Gobierno de Chile: Ministerio del Medio Ambiente. “Comisión Nacional del Medio
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http://www.mma.gob.cl/1257/w3-channel.html (acceso 17 de octubre 2010).


- Gobierno de Chile: Ministerio del Interior. Ley 19.300: Bases Generales del
Medio                                                                          Ambiente.
http://www.interior.gov.cl/transparenciaactiva/doc/VinculosInstitucionales/600/6372
.pdf (acceso 17 de octubre 2010).

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Información    Ambiental       (SINIA)”    Ministerio     del         Medio    Ambiente.
http://www.sinia.cl/1292/w3-propertyname-1845.html (acceso 17 de octubre 2010).




                                                                                      18
- Lucas G., Andrea. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación: su recepción en la constitución chilena reformada. Santiago de
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Medicina, editado por Ministerio de Salud de Chile. Santiago de Chile: LOM, 2009.


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enfermedades respiratorias agudas en la comuna de Pudahuel, 2001 al 2005. En
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Derechos                                                                  Humanos.
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                                                                                19

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Contaminacion ambiental e infancia saludable en santiago de chile, una relación conflictiva.

  • 1. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL E INFANCIA SALUDABLE EN LA CIUDAD DE SANTIAGO: UNA RELACIÓN CONFLICTIVA Palabras introductorias a la problemática Los temas referidos a la protección del medio ambiente parecieran ser cada vez más asumidos como problemas de categoría global y humano. El ser humano, desde su nacimiento, ha mantenido una ligazón profunda con la naturaleza, usufructuando los abundantes recursos que ésta le provee o transformándolos según los distintos estadios evolutivos alcanzados a lo largo de su historia. No obstante, el devenir de la humanidad comenzó a encontrar los primeros obstáculos en la relación recurso-población durante el doble periodo revolucionario industrial de los siglos XVIII y XIX. En aquel periodo, pensadores como Thomas Malthus (1766-1864) cuestionan el ritmo de crecimiento poblacional, confrontándolo con la rapidez en la generación de recursos alimenticios, lo que, según sus apreciaciones, provocaría un desastre demográfico “natural”, como resultado de una hipotética y extensiva hambruna. Si bien la teoría malthusiana fue superada sin mayor catástrofe por la misma revolución industrial, y el salto tecnológico en la producción agropecuaria -qué se tradujo en rendimientos crecientes de la tierra como consecuencia de la revolución agrícola (etapa previa y punta de lanza de la revolución industrial)-, llevó a preguntarse sobre los límites entre el desarrollo humano y la capacidad de la naturaleza para dar abasto a las necesidades del hombre. Malthus amplió el estudio de la economía al establecer relaciones conflictivas entre aumento demográfico, desarrollo humano creciente y recursos naturales limitados, ideas base para el surgimiento de los movimientos ecologistas durante la segunda mitad del siglo XX, tras la Segunda Guerra Mundial, y que irá en paralelo con el perfeccionamiento del derecho internacional, plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en 1948. En tal sentido, 1
  • 2. la preocupación por la preservación de la vida humana, que hacia el presente año 2010 se acerca a los siete mil millones de personas, marcará hito en el explosivo y conflictivo desarrollo técnico-tecnológico iniciado en una revolución industrial que no ha sido perezosa en revolucionarse constantemente a sí misma, incluso a costa de la depredación de la misma naturaleza, con fuerza y rapidez símil a la que ha crecido la población, y que en su mayoría viven en urbes densamente pobladas, dislocadas, estratificadas en base a una desigual distribución de la riqueza, con niveles altísimos de contaminación y en decreciente relación con el espacio natural, afectando por tanto la vida y salud del ser humano. La relación del ser humano con su medio ambiente se torna cada vez más conflictiva en la actualidad, toda vez que dicha relación se degrada aún más en países que se sumaron tarde al proceso de modernización industrial -con un retraso de 200 años o más en algunos casos-, y que en otros, como en América Latina, han estado marcados por una modernización acelerada, que da poca importancia a los medios utilizados con tal de alcanzar el modelo industrializador de las potencias occidentales como fin, dando origen a desarrollos incompletos o parciales, ciudades escasamente planificadas que escinden a su vez los vínculos urbano-rurales, y que prioriza los asentamientos urbanos densamente poblados. Santiago de Chile, al igual que el resto de las ciudades de América Latina, se ha caracterizado por un crecimiento urbano desregulado, sin mayor planificación y de carácter centrífugo desde fines del siglo XIX 1, expulsando a los grupos medios, populares y pobres hacia los márgenes de la ciudad. Es precisamente en las comunas del Gran Santiago, en donde la ya citada relación hombre-medio ambiente muestra los efectos de la contaminación del aire, producto de la modernización y de sus principales agentes contaminantes (industrias, residencias particulares o fuentes fijas, vehículos o fuentes móviles), acentuados por la situación meteorológica de la cuenca de Santiago, estableciéndose una relación negativa entre “contaminación-ventilación”, llegando 1 Situación que dará origen al periodo conocido como “La Cuestión Social” en Chile entre 1880-1920. 2
  • 3. a niveles críticos, especialmente en los meses invernales (julio, agosto, septiembre). Son precisamente los pobladores de comunas populares y pobres, en la periferia, al poniente de la provincia de Santiago, los que presentan mayores complicaciones respiratorias por el empeoramiento en la calidad del aire, afectando con mayor intensidad a ancianos y niños. Se entiende por tanto, que si bien, el daño medioambiental afecta a todos, lo hace de forma más aguda en los niños, quienes por sus características físicas y psicológicas son especialmente vulnerables. En tal razón, cabe preguntarse si la legislación chilena, cumple la normativa que permite a los niños y niñas de la ciudad de Santiago, crecer de forma sana, en un medio ambiente libre de contaminación. Importante es, por tal razón, dar cuenta de la normativa medioambiental a la que Chile se suscribe, tanto a nivel Internacional y local. Por otra parte, la relación entre los agentes contaminantes del aire, y su repercusiones la salud de los niños como grupo vulnerable, es de especial interés al momento de realizar una correcta -aunque tentativa, como lo es el presente ensayo- evaluación en la búsqueda de respuesta sobre las medidas que se han llevado a cabo para reducir la morbilidad como efecto de la contaminación ambiental y sus resultados: de tal resultado se desprenderá si se vulneran o no los derechos de los niños a vivir en un ambiente sano para su desarrollo físico y mental. 3
  • 4. I.- La Normativa Medioambiental Internacional y Nacional El marco de las primeras disposiciones legales chilenas en materia medio ambiental, y que se emparentará a la protección y garantía de salud por el Estado chileno, encontrará origen hacia 1976 en lo que corresponde al Acta Nº3, en vista de la preparación de la Constitución de 1980. De tal manera, las disposiciones constitucionales chilenas se ajustan al escenario internacional en vista de la ampliación de los Derechos Humanos de Tercera Generación entre las décadas del ´70 y ´80: Derechos de Solidaridad o de los Pueblos, entre los que se encuentra la normativa referida al medio ambiente y la Convención sobre los Derechos del Niño, en vigor desde 1990. Para ello, se propone bifurcar el análisis de la normativa en dos perspectivas: La primera referida al escenario internacional en materia de derechos humanos, y la segunda, en lo que respecta a la legislación nacional, asociando posteriormente ambas normativas a las disposiciones en materia de protección de los niños, como grupo de mayor vulnerabilidad a los efectos contaminantes. a) La normativa medio ambiental internacional Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tras el término de la Segunda Guerra Mundial en 1945, la humanidad ha sustentado su compromiso de universalizar los aprendizajes históricos alcanzados, cohesionando teorías filosóficas, sociales y de derecho a fin de proyectar el entendimiento de los pueblos en una nueva civilización que hiciera extensivo la dignidad de ser humano en todo espacio y tiempo, entendiendo que al igual que el devenir de los hombres, sus preceptos, creencias y normas son tan mutables como perfectibles. De tal concientización de la experiencia humana, la ONU aprueba y proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) el 10 de diciembre de 1948, la que irá agregando contenido a razón de nuevos aprendizajes que se obtienen de la relación entre los pueblos en el tiempo, y que se materializa en la Carta Internacional de Derechos Humanos. 4
  • 5. La Carta Internacional de Derechos Humanos se constituye como una compilación viva de los distintos Derechos Humanos que han sido proclamados por las Naciones Unidas en distintos momentos , siendo los siguientes según su entrada en vigor: La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 10 de diciembre de 1948; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 23 de marzo de 1976; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), 3 de enero de 1976; El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Los Derechos Humanos son clasificados en distintas generaciones bajo una perspectiva dual; Histórica –según su progresión-, y jerarquía –esenciales y complementarios-. En tal sentido, las Tres Generaciones responden coherentemente a la vida de los hombres sin distinción física, psicológica y espiritual. Por lo mismo, los Derechos Humanos siguen cierta periodificación, basada en la progresiva cobertura de éstos, y de cumplimiento divergente según su aplicabilidad según Estados. La clasificación de las Tres Generaciones es la siguiente, siendo la última los Derechos de Tercera Generación sobre las cuales mana el Derecho Medioambiental y el referido a los Derechos del Niño: 2 Fuente: Magdalena Aguilar Cuevas , 2 Magdalena Aguilar C., Las tres generaciones de los derechos humanos, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf (acceso 17 de octubre 2010). 5
  • 6. Los hitos fundamentales en la protección del medio ambiente de los cuales la ONU se ha sido promotor y garante son los siguientes: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), el 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 3 de enero de 1976, se constituye como la primera instancia en la que se hace mención al medio ambiente como parte sustantiva en el cumplimiento de los Derechos referidos a la salud física y mental, a la vez que se asocia e incorpora a los niños como grupo vulnerable. Según dicha disposición, presente en la Parte III, artículo 12, números 1 y 2, se explicita que: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente3. Más tarde, el Estado de Chile será concordante con las anteriores disposiciones ya citadas en lo que será el Acta Constitucional de 1976, base de la Carta Constitucional de 1980, con su correlato en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Detalle de esto se hará en el próximo apartado referido a los alcances de la normativa medioambiental nacional. La Declaración de Estocolmo en 1972, fue la primera conferencia de la ONU referida al medio ambiente humano. Este es el primer instrumento internacional referido al tema del medio ambiente, coincidiendo con la 2 Ver Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en Organización de las Naciones Unidas (ONU), Carta Internacional de los Derechos Humanos, http://www.un.org/spanish/Depts/dpi/boletin/humanrights/intlchart.html (acceso 17 de octubre 2010). 6
  • 7. preocupación generalizada a nivel mundial sobre las consecuencias de la revolución industrial y tecnológica luego de la II Guerra Mundial, cuyas consecuencias en incremento ya eran perceptibles en países desarrollados como EE.UU. y los países del concierto Europeo. Lo importante de la Declaración de Estocolmo fue insertar la problemática medioambiental en la agenda internacional de los Estados, estableciendo relaciones claras entre desarrollo económico y medio ambiente. En la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, entrando en vigor el 2 de septiembre de 1990, reconociendo en los niños la vulnerabilidad a los efectos medioambientales, se profundizan las disposiciones antes dispuestas por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Convención de los Derechos del Niño, en su primera parte, Artículo 24, numero 2, que: Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (…) c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; (…) e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural4. En 1992 se celebró en Río de Janeiro la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Su importancia es que instala en el ámbito internacional el concepto de desarrollo sustentable o sostenible5, y que actualmente mantiene su relevancia como un objetivo global, de carácter solidario entre los Estados, cooperando internacionalmente para alcanzar los logros propuestos. 4 Ver Convención de los Derechos del Niño, en http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm 5 El desarrollo sustentable o sostenible incorpora visiones sociales, económicas, medioambientales y políticas al desarrollo, procurando que sea integral. En tal sentido se entiende como un proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. 7
  • 8. En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible en la ciudad de Johannesburgo -2002-, Naciones Unidas volvió a convocar a la Declaración para el Desarrollo Sustentable a fin de insistir en la necesidad del multilateralismo entre Estados y en la cooperación que debe crearse a nivel internacional en materia de desarrollo sustentable. En la actualidad, se persigue profundizar los objetivos trazados, incorporando de forma más extensiva e intensiva las disposiciones medioambientales pactadas. b) La normativa medio ambiental nacional Como ya se ha señalado, el perfeccionamiento de la Carta Internacional de los Derechos Humanos que derivo en los Derechos de Tercera Generación, de Solidaridad y de los Pueblos, tuvo surgimiento paralelo en su origen con el desarrollado en Chile entre la década del ´70 y ´80. El crecimiento económico en Chile, al igual que el de toda América Latina a partir de la Segunda Guerra Mundial, estuvo basado en un modelo que promovía el uso intensivo de los recursos naturales y de la energía, así como de la mano de obra, todo lo que se consideraba „abundante‟ y por lo tanto, generadora de ventajas comparativas, al decir de los economistas. La situación de contaminación en Santiago de Chile tiene larga data. Antecedentes claros de ello es posible encontrarlos en la insalubre metrópoli durante el periodo histórico conocido como “La Cuestión Social” (1880-1920). La política asistencialista de los posteriores gobiernos presidencialistas mitigaron la carencia de alcantarillado y el hacinamiento en la ciudad, entendiendo que eran medidas impostergables, a lo que se añadieron las políticas eugenésicas. No obstante, tras la crisis monoexportadora del país, provocada por La Gran Crisis 8
  • 9. mundial de 1929, obligó a Chile a perseguir un modelo alternativo de desarrollo basado en la industrialización nacional desde el Estado, que se vio fortalecida con la creación de la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO) en 1939, y que también se haría extensiva en buena parte de Latinoamérica, contando para ello con el apoyo de la Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe (CEPAL)6 bajo el nombre de Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI). Alejándose ya de la primera mitad del siglo XX, Santiago de Chile se convierte en una ciudad industrial y de servicios pujante hacia la modernización material, cobrando mayor impulso hacia el periodo posterior a 1973 -durante el Gobierno Militar (1973-1990)-, cuando el país aborta los aprendizajes industriales alcanzados como efecto de la insolvencia del sistema de industrialización por sustitución de importaciones, ya en decadencia, para dar un giro hacia el sistema económico neoliberal. Es precisamente en el periodo en que los militares y su tecnócratas están en el gobierno que se legisla por primera sobre la temática medioambiental, en conocimiento de los perjuicios que la contaminación genera en la salud de los santiaguinos. Como ya se adelantó, es durante el Gobierno Militar en Chile (1973-1990), correspondiendo al Acta Constitucional Nº 3 (1976), cuando la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución priorizó, como base de lo que sería la futura Constitución de 1980, el derecho a la vida de los ciudadanos, para lo que “sería necesario evitar la contaminación del medio ambiente, estableciendo las normas que conduzcan a tal fin”. En tal sentido, el Acta Nº 3 sería fundamental para materialización de la Constitución de 1980, que estableció y actualmente establece, en el Capítulo III, Artículo 19 Nº8, referido a los derechos y deberes constitucionales, por un lado, el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y por otro, impuso al Estado el deber correlativo 6 La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) fue establecida por la resolución 106(VI) del Consejo Económico y Social, del 25 de febrero de 1948, y comenzó a funcionar ese mismo año. En su resolución 1984/67, del 27 de julio de 1984, el Consejo decidió que la Comisión pasara a llamarse Comisión Económica para América Latina y el Caribe. La CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas y su sede está en Santiago de Chile. Se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social. En http://www.eclac.org/cgi- bin/getprod.asp?xml=/noticias/paginas/4/21324/P21324.xml&xsl=/tpl/p18f-st.xsl&base=/tpl/top-bottom_acerca.xsl 9
  • 10. de velar porque este derecho no sea afectado7. A esta ley le sigue, en relación lógica con la anterior, artículo 19, Nº9, referido al derecho a la protección de la salud de las personas, al que el Estado se compromete a custodiar. Pese a la normativa constitucional en lo referido al medio ambiente, su relación con las personas y el resguardo que el Estado les asegura, Chile carecerá de una política y normativa medioambiental más profunda y de mayor contenido específico sino hasta la década del ´90, cuando en primera instancia se institucionaliza la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) por Decreto Supremo en 1990, y posteriormente se sanciona en 1994 la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300, que actualmente sigue en vigencia, con reformas que la han ido perfeccionando hasta el día de hoy. La Ley Nº 19.300, mejor conocida como Ley de Bases Generales del Medio ambiente, es el documento legal marco de protección al medio ambiente, abarca temáticas relacionadas con instrumentos de gestión, educación e investigación, normas de calidad y emisión, áreas silvestres protegidas, planes de prevención y descontaminación, entre otros. Su origen legal se encuentra en el Capítulo III Artículo 19 Nº8 de la Constitución de la República de Chile, que como ya se ha adelantado, sostiene que el deber del Estado de Chile custodiar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el cual se explicita de forma más dilatada en la Ley de Bases Generales del Medio ambiente, cuyo primer artículo reza sobre El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia8. 7 Jorge Bermúdez S., “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Revista de derecho de la Universidad Católica de Valparaíso XXI (2000): 9 8 Ver Gobierno de Chile: Ministerio del Interior. Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente, en http://www.interior.gov.cl/transparenciaactiva/doc/VinculosInstitucionales/600/6372.pdf 10
  • 11. En lo que concierne al cuidado del aire, la Ley Nº 19.300 instruye en el Artículo 33, que los organismos competentes del Estado desarrollarán programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación9. Existen asimismo, aspectos precisos sobre planes de descontaminación, sanción y reparación de los daños ocasionados por el Estado o particulares al medio ambiente y a aquellos que afecten a las personas. Son la Comisión Nacional del Medio ambiente (CONAMA) y las distintas Comisiones Regionales del Medio ambiente (COREMA) quienes velarán por el cumplimiento de la normativa medioambiental, entendida en efecto, como un derecho humano de carácter nacional e internacional. II.- Contaminación atmosférica y su efecto en los niños y niñas de la ciudad de Santiago a) Visión histórica y panorama general de la contaminación atmosférica en la ciudad de Santiago. La ciudad de Santiago, especialmente en el periodo invernal, pasa a engrosar las listas de las ciudades con mayores niveles de contaminación atmosférica del mundo. El grisáceo cielo santiaguino data de la década del ´60 10, empeorando la calidad de su aire a niveles problemáticos, y por lo mismo, insoslayable hacia la década del ´90, cuando se crean tanto la CONAMA y la normativa medioambiental que la sustenta como institución. 9 Ver Gobierno de Chile: Ministerio del Interior. Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente, en http://www.interior.gov.cl/transparenciaactiva/doc/VinculosInstitucionales/600/6372.pdf 10 En 1964, se inicia el monitoreo de la calidad del aire de la ciudad. A fines de la década de los setenta se realiza el primer inventario de emisiones y en 1978 el MINSAL decreta normas de calidad para la mayoría de los contaminantes criterio. Durante la década de los ochenta se mejora sustancialmente la red de monitoreo y realizan una serie de estudios, que permiten identificar cual es el estado de la contaminación, y establecer las principales fuentes responsables. En, Raúl O‟Ryan, y Luis Larraguibel, “Contaminación del aire en Santiago: ¿Qué es, qué se ha hecho, qué falta?”, Revista Perspectiva 4, no.6 (noviembre 2000): 173-174 11
  • 12. Las enfermedades respiratorias que sufren el grupo más vulnerable de la población santiaguina, los niños, como resultado del empeoramiento de la calidad del aire, encuentran eco en una sumatoria de distintos factores, como lo son las provocadas por las diversas fuentes de emisiones en la capital, a las que se suman las particulares características geográficas, que generan las condiciones meteorológicas “apropiadas” para que la contaminación del aire sea un problema latente y constante11. Las fuentes emisoras de contaminación en el Gran Santiago se pueden categorizar en: Fuentes Fijas, que consideran básicamente las emisiones industriales y de calderas de calefacción; Fuentes Móviles, que consideran emisiones de automóviles, buses, taxis, camiones y motocicletas; Polvo Resuspendido, como resultante de la circulación vehicular y vientos; Y otras fuentes, entre las que destacan emisiones evaporativas de compuestos orgánicos volátiles (COV)12, quemas agrícolas e incendios. Las fuentes de emisión, indistintamente sea su origen, liberan una gran cantidad de material particulado (PTS [MP10-2,5), destacando como principal contaminante el polvo resuspendido por la acción de la circulación vehicular, que levantan una y otra vez el polvo de las calles, estén o no pavimentadas y la liberación de gases (monóxido de carbono [CO] y dióxido de carbono [CO 2]; monóxido de nitrógeno [NO]; dióxido de azufre [SO2]; ozono [O3]; amoniaco [NH3], entre los principales) como producto de la combustión de vehículos motorizados usados para el transporte público y privado. Por otro lado, las emisiones de dióxido de azufre se distribuyen equitativamente entre industria, comercio y construcción. La situación se ve empeorada por vientos escasos y de alcance limitado que tienen la característica de cambiar el sentido en que soplan en el día 11 En tal sentido, la problemática debe ser abordada bajo una perspectiva sistémica, entendiendo que las características geográficas son un factor permanente y sin variación, no así la incidencia del ser humano en la utilización de fuentes contaminantes que degradan su medio ambiente. 12 Sustancias químicas que contienen carbono y se encuentran en todos los elementos vivos. Los compuestos orgánicos volátiles, a veces llamados VOC (por sus siglas en inglés), o COV (por sus siglas en español), se convierten fácilmente en vapores o gases. Junto con el carbono, contienen elementos como hidrógeno, oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno. Los COV son liberados por la quema de combustibles, como gasolina, madera, carbón o gas natural. También son liberados por disolventes, pinturas y otros productos empleados y almacenados en la casa y el lugar de trabajo. 12
  • 13. y en la noche. El efecto dispersivo de los vientos, por lo tanto, es pobre, y consiste más bien en distribuir los contaminantes, especialmente el material particulado en toda el área del Gran Santiago, afectando de manera más aguda a las comunas populares de Cerro Navia y Pudahuel, caracterizadas por población de estrato socioeconómico medio y pobre, al poniente de la ciudad. Desde el retorno a la democracia en Chile (1990) han existido diferentes planes de descontaminación para la ciudad de Santiago, en conciencia de los dañinos efectos que la contaminación del aire tiene en la salud de las personas. En tal sentido nace en Plan de Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PDARM), elaborado en 1990. Este fue el primer plan de descontaminación de la ciudad, siendo desarrollado por la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana (CEDRM), no obstante las medidas, y objetivos alcanzados se hicieron insuficientes en búsqueda de una mejor calidad del aire. En razón de ello, sumado a episodios críticos, preemergencias y descontento de la ciudadanía, cada vez más crítica e informada frente a la problemática, se comienza a elaborar en el año 1996 el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), cuya aplicación comenzó en 1998. Reconociendo los avances del PPDA en la reducción de las emisiones contaminantes y de los consiguientes episodios críticos, se gesta la actualización del plan hacia en septiembre de 2006, con el fin de alcanzar las metas propuestas para el año 2010 en materia de de descontaminación, y prevención, coincidiendo asimismo con el plan de modernización de transportes de Santiago, Transantiago. Las nuevas metas del PPDA son: Transporte público más limpio; automóviles menos contaminantes; camiones más limpios; mejores combustibles; disminución de emisiones industriales; calefacción domiciliaria más limpia; red de ciclovías (690 km); más áreas verdes (1800 Has); y regulación de otras fuentes. 13
  • 14. b) Efecto de la contaminación atmosférica de la ciudad de Santiago en los niños y niñas El impacto de la contaminación ambiental es holístico, siendo el ser humano uno de los principales agentes y afectados. No obstante el impacto y daño es mayor en niños, los que por sus características terminan por ser especialmente vulnerables. Hoy en día, se hacen cada vez más evidentes las alteraciones al medio ambiente, existiendo amenazas a la salud de distinto origen y tipo que amenazan el desarrollo físico y psíquico de los niños, existiendo una serie de datos estadísticos que llaman a estar alertas: • Más de la tercera parte de las muertes de personas en el mundo hasta los 14 años se producen por factores ambientales. • Más del 40% del total de enfermedades atribuidas a estos factores recaen en menores de 5 años. • Alrededor de 100.000 compuestos químicos compiten en la contaminación local y global de todos los ecosistemas naturales, pero menos del 10% de ellos han sido estudiados en sus efectos sobre la salud de niños y adolescentes. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a la Salud Ambiental Infantil como uno de los principales retos sanitarios del siglo XXI promoviendo el desarrollo de estrategias que permitan abordar, divulgar y resolver los problemas de salud ambiental en unidades y centros de referencia13. Si bien la difusión de la relación entre aumento de las afecciones respiratorias e incremento de la contaminación del aire en Santiago ha estado marcada por la utilización mediática de este tipo de noticias por la prensa, 13 Cecilia M. Marchetti, “Contaminación y Contaminantes del Aire Exterior”, En Manual de Salud Ambiental Infantil: para enseñanza de grado en Escuelas de Medicina, editado por Ministerio de Salud de Chile, (Santiago de Chile: LOM, 2009): 11-12 14
  • 15. especialmente en los meses más críticos (episodios de preemergencias y alerta ambiental), ha servido para dejar en evidencia un problema de características cíclicas, que se ha instalado al interior de la población, y que por lo demás, afecta en gran medida a niños menores de 15 años con especial intensidad y de forma diferenciada según nivel socioeconómico14. Los niños, son mucho más vulnerables que los adultos, entre otras razones porque: pasan mucho más tiempo en el exterior (jugando o en el colegio); tienen requerimientos metabólicos superiores en relación a la talla corporal, la cual se ve acentuada durante actividades físico-deportivas; poseen frecuencia y volúmenes respiratorios proporcionalmente mayores que en el adulto; se mueven más a ras del suelo, inhalando bioalergenos e irritantes en aerosol; con frecuencia muchos niños de entre 4 y 9 años tienden a la respiración bucal, promoviendo una mayor exposición a partículas de gran tamaño15. Los efectos de los principales agentes contaminantes en la salud de los niños según la intensidad y exposición al aire contaminado se presentan bajo síntomas como irritación de las mucosas (ojos, nariz, garganta), tos, sibilancias (sonido silbante y chillón durante la respiración) y opresión del pecho. En casos de mayor sensibilidad a la exposición contaminante produce hiperreactividad del tracto respiratorio y aumento de síntomas de traqueo-bronquitis. En etapa embrionaria se describe una relación directa entre contaminación ambiental y retraso del crecimiento intrauterino así como de partos prematuros. Especial mención merece la situación de los niños y niñas en las comunas de la ciudad de Santiago en donde la contaminación, por razones de dispersión de los vientos, genera episodios críticos, algo ya común para los habitantes de dichas 14 Es necesario aclarar que las consecuencias de la contaminación en la población santiaguina son distintas, tanto por la localización espacial de los asentamientos producto de la dispersión de los vientos según horarios -de día y noche-, como por la condición socioeconómica de las familias afectadas, quienes poseen desigual disposición de recursos, generadores tanto de acceso a niveles de salud diferenciados como a poder migrar de la ciudad hacia la costa o la montaña durante los episodios de mayor riesgo. 15 Cecilia M. Marchetti, “Contaminación y Contaminantes del Aire Exterior”, En Manual de Salud Ambiental Infantil: para enseñanza de grado en Escuelas de Medicina, editado por Ministerio de Salud de Chile, (Santiago de Chile: LOM, 2009): 61 15
  • 16. comunas. Ejemplo de ello es que durante los años 2001 al 2005, en que ya estaba en vigencia el PPDA, el servicio de urgencia Pudahuel, La Estrella, atendió un total de 1826 consultas por motivo de enfermedades respiratorias en menores de 1 año de edad residentes en la comuna de Pudahuel, con un promedio de 71,1 consultas diarias y un rango de 0 a 31 consultas por enfermedades respiratorias en menores de 1 año al día16. Según lo expuesto en párrafos anteriores, existe por tanto una relación directa entre contaminación atmosférica y menoscabo significativo en el desarrollo de los niños expuestos a los efectos del aire contaminado en la ciudad de Santiago. Esto supone que, tras una mirada rasante sobre la legislación constitucional y medioambiental chilena, referida al compromiso del Estado por asegurar un medio ambiente libre de contaminación, ésta no cumple con su compromiso, aún cuando se reconocen avances significativos hacia la reducción de los niveles de emisiones contaminantes, especialmente tras la incorporación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (1996-2010). Similar a la anterior visión sobre el cumplimiento de la normativa constitucional y medioambiental en Chile, es la resultante de la normativa internacional de la que país es parte integrante como miembro de las Naciones Unidas, y de los distintos pactos y convenios firmados, tanto en función de la protección del medio ambiente, como del resguardo de los grupos vulnerables, como es el caso de los niños. Por otro lado, si bien el presente estudio sitúa el análisis y evaluación en función del cumplimiento de la normativa internacional-nacional en materia medioambiental, y su nexo con la vulneración de los derechos del niño, se reconocen sus limitaciones, escapando a este importantes elementos anexos, como las consecuencias de la morbilidad infantil -por acción de la contaminación atmosférica- en el ausentismo escolar, o en el sedentarismo infantil (vinculados a la obesidad), etc., y que por recursos disponibles, se hacen inalcanzables de momento. 16 Patricia Matus y Sergio Ibarra, Efecto de la contaminación atmosférica en las enfermedades respiratorias agudas en la comuna de Pudahuel, 2001 al 2005, en http:// aire.cenma.cl/sibarra/contasalud/Resumen%20extendido.pdf 16
  • 17. Glosario de palabras clave17: Medio ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. Medio Ambiente libre de contaminación: Aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. Protección del Medio Ambiente: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. 17 Glosario completo disponible en Gobierno de Chile: Ministerio del Medio Ambiente. “Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)” Ministerio del Medio Ambiente. http://www.sinia.cl/1292/w3-propertyname-1845.html 17
  • 18. BIBLIOGRAFÍA - Aguilar C., Magdalena. Las tres generaciones de los derechos humanos. En http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf (acceso 17 de octubre 2010). - Bermúdez S., Jorge. “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Revista de derecho de la Universidad Católica de Valparaíso XXI (2000): 9-25 - Domínguez, Andrés. Para Aprender a leer la Declaración Universal de los Derechos Humanos. - Gobierno de Chile: Comisión Nacional del Medio ambiente (CONAMA). “Plan de Descontaminación Región Metropolitana” Ministerio del Medio Ambiente. http://www.votaportuaire.cl/ (acceso 17 de octubre 2010). - Gobierno de Chile: Ministerio del Medio Ambiente. “Comisión Nacional del Medio ambiente (CONAMA)” Ministerio del Medio Ambiente. http://www.mma.gob.cl/1257/w3-channel.html (acceso 17 de octubre 2010). - Gobierno de Chile: Ministerio del Interior. Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente. http://www.interior.gov.cl/transparenciaactiva/doc/VinculosInstitucionales/600/6372 .pdf (acceso 17 de octubre 2010). - Gobierno de Chile: Ministerio del Medio Ambiente. “Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)” Ministerio del Medio Ambiente. http://www.sinia.cl/1292/w3-propertyname-1845.html (acceso 17 de octubre 2010). 18
  • 19. - Lucas G., Andrea. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación: su recepción en la constitución chilena reformada. Santiago de Chile: Universidad de Chile, 2006. - Marchetti, Cecilia M. “Contaminación y Contaminantes del Aire Exterior”. En Manual de Salud Ambiental Infantil: para enseñanza de grado en Escuelas de Medicina, editado por Ministerio de Salud de Chile. Santiago de Chile: LOM, 2009. - Matus, Patricia y Ibarra, Sergio. Efecto de la contaminación atmosférica en las enfermedades respiratorias agudas en la comuna de Pudahuel, 2001 al 2005. En http:// aire.cenma.cl/sibarra/contasalud/Resumen%20extendido.pdf (acceso 17 de octubre 2010). - Muñoz, Mario. “La contaminación atmosférica en Santiago: Impacto sobre la salud de la población”. Centro Estudios Públicos, no.45 (1992): 175-228 - Organización de las Naciones Unidas (ONU). Carta Internacional de los Derechos Humanos. http://www.un.org/spanish/Depts/dpi/boletin/humanrights/intlchart.html (acceso 17 de octubre 2010). - Organización de las Naciones Unidas (ONU): Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos del Niño http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm (acceso 17 de octubre 2010). - Organización de las Naciones Unidas (ONU): Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). http://www.pnuma.org/ (acceso 17 de octubre 2010). - O‟Ryan, Raúl y Larraguibel, Luis. “Contaminación del aire en Santiago: ¿Qué es, qué se ha hecho, qué falta?”. Revista Perspectiva 4, no.6 (noviembre 2000): 153- 191 19